VIII.4.2- Caducidad. Decaimiento del objeto del recurso
Obtenida la pretensión de los interesados, no cabe recurso por haber decaído su objeto.
En el expediente de inscripción de adopción, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados, contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Alicante.
HECHOS
1.- Mediante comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de Alicante el 16 de Abril de 2009 Don P. y Doña E., ambos de nacionalidad española, solicitaban la inscripción de nacimiento y marginal de adopción de los menores Br. y Bi. Adjuntaban como documentación: certificados de nacimiento y de matrimonio de los interesados; certificados de nacimiento de ambos menores, en los que aparecen como progenitores los adoptantes, contrato de adopción y sentencia de adopción, todos debidamente traducidos al castellano; certificado de idoneidad. Posteriormente aportaron un certificado de la Embajada de España en Addis Abeba de que no existían en la Administración de Etiopía certificados de nacimiento con la filiación biológica para atestiguar el abandono de los menores adoptados.
2.- El Ministerio Fiscal se opone a lo solicitado por los interesados, al faltar certificado biológico del adoptado. Mediante auto de 21 de Mayo de 2009 la Encargada del Registro Civil de Alicante denegó la inscripción solicitada por no haber aportado los interesados los certificados de nacimiento de los menores expedidos por el Registro Civil extranjero que permitiesen la inscripción directa en el Registro Civil del domicilio conforme a los artículos 16 y 23 de la Ley del Registro Civil y 85 del Reglamento del Registro Civil. A tenor de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de Julio de 2006, los promotores debían comenzar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo de acuerdo con los trámites al efecto previstos, procedimiento que debía sustanciarse ante el Registro Civil Central por ser este competente. Finalmente, el Auto hacía mención del derecho de los adoptados a conocer los orígenes biológicos.
3.- Notificados los interesados, éstos interpusieron recurso ante esta Dirección General, volviendo a solicitar la inscripción de nacimiento con marginal de adopción de la menor, alegando la suficiencia de los certificados aportados debido a que no existían los certificados con la filiación biológica y los perjuicios que derivarían de instruir un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo. Aportaban fotocopia del Libro de Familia de unos adoptantes en situación similar, según afirmaban, solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar y traducciones de las decisiones en las que a petición del padre biológico y tras oír a tres testigos se declaró que el padre de los adoptados era económicamente incapaz para criar a sus hijos y de las documento de las historias vitales de estos.
4- Notificado el Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. La Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución. 5.- El 17 de Febrero de 2011 se procedió a la inscripción de los nacimientos de los menores y de las respectivas anotaciones marginales de adopción en el Registro Civil Central.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos artículo 1, 15, 18, 23 y 46 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 342 del Reglamento del Registro Civil; 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción
Internacional, y las Resoluciones de 11 de mayo de 1999, 5-2a de abril de 2000, 19 de mayo de 2001, 3 de abril de 2002, 23-4a de enero de 2004, 19 de noviembre de 2005; 6-1a de abril de 2006, de 1-5a y 21-5a de febrero de 2007, 1-2ª de diciembre de 2008; 6-3ª de mayo de 2009 y 28-3ª y 29-2ª, 3ª y 4ª de Abril de 2010.
II.- Se pretende por los interesados, un matrimonio español, la inscripción de la adopción constituida por ellos respecto de dos menores etíopes nacidos el 1 de Enero de 2005 y el 1 de Enero de 2006. La constitución de la adopción, formalizada conforme a la ley local etíope mediante contrato entre los adoptantes y la entidad O., orfanato a cuyo cuidado estaban ambos menores, fue ratificada por las autoridades judiciales etíopes competentes, en particular, por el Tribunal Federal de Primera Instancia mediante sentencia de 3 de Marzo de 2009. La Juez Encargada del Registro Civil de Alicante, por Auto de 21 de Mayo de 2009, denegó la inscripción de la adopción por falta de título bastante, al considerar que los promotores no habían presentado las certificaciones de nacimiento de sus hijos, debiendo los promotores iniciar un expediente de inscripción del nacimiento de los menores fuera de plazo. Contra esta decisión estos últimos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Durante la pendencia de este recurso los interesados solicitaron y obtuvieron la inscripción de los nacimientos de los menores en el Registro Civil Central, practicada el 17 de Febrero de 2011.
III.- Como quiera que el presente expediente perseguía la inscripción de los nacimientos de los hijos adoptivos de los promotores, denegadas en una primera instancia y pendiente de lo que se resolviera en el recurso presentado, y dado que dichas inscripciones han sido ya practicadas por el Registro Civil Central, hay que concluir que aquellos han obtenido su pretensión y que el recurso ha perdido su objeto siendo procedente, por tanto, darlo por decaído.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que no ha lugar a resolver el recurso presentado, por haber decaído su objeto, acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, 26 de Diciembre de 2011.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz. Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Alicante.
IX. PUBLICIDAD
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