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Resolución de 12 de Diciembre de 2011 (6ª)

In document BOLETÍN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (página 157-159)

VII.2.1- Cancelación de Inscripción de Nacimiento.

Se estima el recurso al no quedar suficientemente acreditado que en el momento del nacimiento del recurrente el padre no ostentara la nacionalidad española, por lo que procedía la inscripción del nacimiento de aquel y la nota marginal de recuperación.

En las actuaciones sobre cancelación de inscripción marginal de recuperación de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba).

HECHOS

1.- Por Providencia de 15 de Mayo de 2008 la Encargada del Registro Civil del Consulado de España en La Habana incoó expediente gubernativo para cancelar lo consignado respecto al lugar de nacimiento y la nacionalidad del padre del inscrito, D. J., la anulación de la anotación marginal de recuperación de la nacionalidad española y la cancelación total de la inscripción de nacimiento ya que había tenido acceso al Registro Civil Consular en virtud de título manifiestamente ilegal.

2.- El 20 de Mayo de 2008 la citada Encargada informó a Don J. que dado que su inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular fue practicada incorrectamente el 25 de Marzo de 2000, se procedía a incoar un expediente de cancelación total de la misma y a retirar el pasaporte que le había sido emitido. Ese mismo día el interesado manifestó que había declarado su voluntad de recuperar la nacionalidad española el 3 de Enero de 2000, que el 25 de Marzo de 2000 se inscribió su nacimiento y que en dicha inscripción consignaron como lugar de nacimiento del padre “V., O.”, siendo lo correcto “S., S. P., Brasil”. Posteriormente el 14 de Septiembre de ese año fue emitido el pasaporte español.

3.- El Ministerio Fiscal informó que examinados los documentos se estimaba que procedía la cancelación solicitada. La Encargada del Registro Civil Consular mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008 procedió a cancelar lo consignado en el lugar de nacimiento y la nacionalidad del padre del inscrito, la anulación de la anotación marginal de recuperación de la nacionalidad española y la cancelación total de la inscripción de nacimiento del interesado. 4.- Notificado el interesado, este interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revoque el auto dictado.

5.- Notificado el Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Vistos los artículos 26 del Código civil; 46 y 64 de la Ley del Registro Civil; 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 20 de marzo de 1991, y las Resoluciones de

2-1ª de septiembre de 1996, 22 de enero y 27-2ª de febrero de 1997, 6-1ª de marzo de 2002, 16 de Julio de 2005.

II.- El interesado, nacido en Cuba en 1940, solicitó la recuperación de la nacionalidad española basándose en que el padre, nacido en S. P., Brasil, en 1902, al tiempo de su nacimiento era español por ser hijo de español de origen. Por el Encargado del Registro Civil Consular en La Habana se dictó Auto el 1 de Febrero de 2000 accediendo a lo solicitado. Posteriormente, el 21 de mayo de 2008, tras tramitar expediente al efecto la Encargada del Registro Civil Consular dictó Auto cancelando lo consignado en el lugar de nacimiento y la nacionalidad del padre del inscrito, anulando la anotación marginal de recuperación de la nacionalidad española y cancelando totalmente la inscripción de nacimiento del interesado. Contra dicho Auto interpuso recurso el solicitante, constituyendo el recurso el objeto de este expediente. III.- Para recuperar la nacionalidad española es preciso probar suficientemente que en un momento anterior se ha ostentado de iure tal nacionalidad y posteriormente se ha perdido, y a la vista de la documental que obra en el expediente (aportada con la primera solicitud de recuperación de 3 de Enero de 2000) puede concluirse que el interesado ostentó esta condición al momento de su nacimiento. En efecto, obra en el expediente certificado de matrimonio de los abuelos paternos del recurrente inscrito en el Registro Civil de Verín (Orense) el 14 de Julio de 1908 en la que consta que el abuelo paterno era natural y vecino de F. (O.), hijo de padres naturales de la misma localidad y que los contrayentes legitimaron en ese momento a su hijo (padre a su vez del recurrente), nacido en S. P., Brasil, en 1902. Conforme al artículo 17.2 del Código Civil en su redacción original, aplicable en el momento del nacimiento del padre del recurrente, eran españoles los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. Por tanto, el padre del recurrente obtuvo la nacionalidad española atribuida en el momento de su nacimiento. Debe señalarse que por afectar a un español (artículos 15 de la Ley de Registro Civil y 66 del Reglamento del Registro Civil) debería procederse a practicar la inscripción de su nacimiento fuera de plazo (artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil).

IV.- A la vista de lo anterior, para que el interesado hubiese ostentado la nacionalidad española su padre hubo de conservar esta por lo menos hasta el momento en que aquel nació, extremo que queda acreditado a través del certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, que indica que el mismo constó inscrito como extranjero en el Registro al efecto, sin haber optado o adquirido la ciudadanía cubana. Así, la inscripción del interesado y la anotación marginal de recuperación de la nacionalidad española fueron correctamente practicadas, por lo que procede estimar el recurso. No puede afirmarse lo mismo de lo consignado en el lugar de nacimiento del padre del inscrito, que no es “V., O.” sino “S. P., Brasil”, por lo que procede la subsanación de esta mención (artículo 94.1º de la Ley de Registro Civil).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el acuerdo impugnado.

Madrid, 12 de Diciembre de 2011.

Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz. Sr. Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.

VIII.- PROCEDIMIENTO Y OTRAS CUESTIONES

VIII.1.- Computo de plazos

VIII.1.1.- Recurso interpuesto fuera de plazo

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