EJE TEMÁTICO DERECHO PRIVADO I SUB-EJE TEMATICO 1: PERSONA HUMANA
SUB-EJE TEMATICO 3: PERSONA JURÍDICA Noción.
El artículo 141 del Código Civil y Comercial precisa el concepto de persona jurídica. Dispone que “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.”19
Así, puede conceptualizarse a la persona jurídica como categoría normativa conformada por una colectividad de individuos o un conjunto de intereses humanos considerados intelectivamente como un solo ser con individualidad, o como un centro de imputación con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y determinar las consecuencias de las diversas concepciones en el ámbito jurídico(Tagle, 2002).
Según Buteler Cáceres (2000), las personas de existencia ideal son abstracciones que se originan en la realidad social y representan la posibilidad de los hombres de unir sus esfuerzos en pos de un fin común; por ello, estos entes se encuentran provistos de personalidad jurídica y están dotados de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Naturaleza Jurídica
Existieron tres grandes posturas a lo largo de la historia que trataron de descifrar la naturaleza jurídica de estos entes de existencia ideal;al respecto de las teorías existen distintas maneras de agruparlas.
Buteler Cáceres (2000), las clasifica o agrupa de la siguiente manera:
a. La teoría de la ficción: elaborada por Savigny,parte de la proposición de que el derecho subjetivo es un poder que se sustenta en la voluntad moral, por lo tanto,la única persona que lo puede detentar es la real, la persona física. Pero la realidad demuestra la necesidad de los hombres de actuar
conjuntamente y administrar bienes durante esa actuación, por lo tanto sólo pueden lograrlo a través de la creación de un ente artificial, producto de la ficción, al que denomina “sujeto del derecho de bienes”; sin embargo, este sujeto no tiene voluntad propia, por eso actúan por el mismo las personas físicas que lo representan.
b. Las teorías negatorias de la personalidad jurídica: estas teorías parten dela base de que estos sujetos que se unen para lograr sus objetivos no logran crear un sujeto distinto, por lo tanto ese sujeto no existe; la base para lograr la protección de la ley es sólo que estos grupos persiguen fines de acuerdo a la solidaridad social. Entre estas teorías se encuentran las de los patrimonios de afectación y la de la propiedad colectiva.
c. Las teorías realistas: éstas reconocen que el sujeto creado por sus miembros conforma un ente diferente. Estas teorías a su vez presentan diferentes posturas:
i). Las que se fundan en la voluntad: sostienen que la persona jurídica es un verdadero ente semejante al organismo de las personas físicas, se basa en una fantasía que asimila biológicamente y orgánicamente a las personas físicas y jurídicas. Este grupo a su vez tienen un subgrupo:
ii). La teoría del órgano: este es un concepto que se toma en la actualidad y reemplaza el concepto de la representación de la persona jurídica por el del órgano de voluntad de la misma
iii). Las que se basan en los intereses: y sostienen que las personas jurídicas poseen un interés distinto al de los miembros que las componen, entonces este ente representa la configuración jurídico legal de ese interés iv). La teoría de la institución: de Hauriou, quien sostiene que la persona jurídica es una institución,es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se organiza un poder que le procura los órganos necesarios.Por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea, se producen manifestaciones de comunión dirigidas por órganos de poder y reglamentadas por procedimientos. El elemento más importante de toda institución corporativa es la idea de la obra a realizar. Todo cuerpo constituido lo es por la realización de una obra o de una empresa. La idea de la empresa es el objeto de la empresa, porque la empresa tiene por objeto realizar la idea.El segundo elemento de toda institución corporativa es unpoder de gobierno organizado para la realización de la idea de la empresa, y que está a su servicio. Y el tercer elemento de la institución corporativa, para Hauriou, es la "manifestación de comunión" de los miembros del cuerpo y también de los órganos degobierno, tanto en la idea de la obra a realizar como en los medios a emplear.
Buteler Cáceres adhiere a la concepción realista, destacandoque la persona jurídica es una realidad, pero es tan sólo realidad-idea, realidad que vive en el mundo del pensamiento jurídico.
- Concepción de la personalidad de las personas jurídicas.
Tal como hemos señalado, cuando hablamos de persona jurídica hacemos referencia a un ente ideal distinto delos socios que locomponen. Este ente cuenta con capacidad jurídica plena para el cumplimiento de su objeto y los fines de su
creación y,por ende, puedeadquirir compromisos propios frente a los tercerosy constituye un centro de imputación distinto del patrimonio de los socios.
El principio de la personalidad diferenciada está consagrado explícitamente en el art. 143 del código, que establece que la persona jurídica tiene una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros y ellos no responden por las obligaciones contraídas por la persona jurídica, salvo en los casos previstos en la ley.
Así, se consagra el principio de separación de patrimonios entre la persona jurídica y sus miembros, que esuno de los ejes rectores de la personalidad de las personas jurídicas. Este principio opera en relación a los bienes de titularidad de la persona jurídica, que,por ende,no pertenecen a ninguno ni a todos sus miembros,y en relacióna las obligaciones, ya que ninguno de sus miembros, ni el conjunto de ellos,es responsable por éstas.
Este principio sólo se puede dejar de lado ante circunstancias excepcionales previstas en el Código Civil y Comercial o en otras leyes especiales o generales, como la Ley 19.550 de Sociedades o la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. (Rivera y Medina, 2014).
- Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
Cuando el accionar de la persona jurídica esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica o constituya un recurso para violar la ley, el orden públicoyla buena fe,o para frustrar derechos de cualquier persona, procede la inoponibilidad de la persona jurídica, es decir que,en tales casos,la actuación del ente se imputará directamente a los socios, asociados, miembros, controlantes directos e indirectos que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados (art. 144 CCCN).
Es decir que la inoponibilidad de la personalidad jurídicaopera enun doble sentido: a) la imputación diferenciada, esto es, atribuye la actuación al miembro del ente en su propia persona;b) la limitación de la responsabilidad, debiendo responder el miembro ilimitada y solidariamente por los daños causados
- Clasificación
Las personas jurídicas se clasifican en públicas y privadas.
La distinción de las personas jurídicas en públicas y privadas tiene gran interés práctico. Lloveras de Resk(1995)entiendeque son personas jurídicas públicas aquellas que son titulares de poderes o prerrogativas públicas. Mientras que son personas jurídicas privadas las que no los poseen, lo cual determina que las personas públicas seanreguladasprincipalmente por el derecho público, yque las personas jurídicas privadas lo sean por el derecho privado respectivo, sobre todo en orden a su creación, organización y funcionamiento (Lloveras de Resk, 1995, p. 302). Esta afirmación no importa desconocer que las personas jurídicas públicas puedendesarrollar parte de su actividad en el ámbito del derecho privado y las personas jurídicas privadas pueden hacerlo en el campo del derecho público, con lo cual cada una de estas personas se regirá por la rama del derecho que corresponda a esa actividad.
- Atributos de las personas jurídicas. Noción.
La persona jurídica resulta no sólo una regulación del derecho constitucional de asociarse con fines útiles y una forma de ejercer libremente una actividad económica, sino que constituye una realidad jurídica que la ley reconoce como medio técnico para que todo grupo de individuos pueda realizar el fin lícito que se propone.
Hemos señalado que la persona jurídica tiene personalidad jurídica yque,por ende, posee atributos: el nombrepara individualizarse, el domiciliopara determinar la ley aplicable y la jurisdicción donde puede demandar o ser demandada, la capacidad siempre de derechoy limitada al objeto para el que se constituyó y el patrimonio, a los fines del cumplimiento de sus fines.
- Nombre. Régimen legal.
El nombreo razón sociales un atributo de las personas jurídicas, toda vez que es necesario a los fines de su individualización y designación que permita distinguirlas.
De acuerdo a lo normado en el art. 151 del Código, el nombre debe reunir los siguientes requisitos:
a) aditamento de la forma jurídica utilizada para que los terceros conozcan la naturaleza y extensión de la responsabilidad, por ejemplo “SRL”, “SA”. b)cumplir con los recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, ello así a los fines de que se distingan entre las personas jurídicas.
c) no contener términos contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres.
d) no inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica.
e) la inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son sus miembros.
- Domicilio y sede social.
En primer lugar, cabe distinguir entre domicilio y sede social. El término “domicilio” remite a la indicación genérica de la ciudad, localidad o región donde se ha constituido la sociedad, mientras que el término “sede” alude al lugar geográfico concreto (dirección) donde se ha instalado la persona jurídica. Por ejemplo, Córdoba capital es el domicilio y Bv. San Juan 710 es la sede.
En el estatuto de las personas jurídicas deberá consignarseobligatoriamente el domicilio y la sede o dirección, esto es, no sólo la ciudad o localidad sino también la calle, número y designación de la unidad funcional si la hubiera.
Por otro lado, el precepto establece que la persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas.
Porúltimo,prevé que,para el caso que se quiera cambiar el domicilio, debe modificarse el estatuto,y,si se quiere cambiar la sede, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Las notificaciones que se realicen en la sede inscriptade la persona jurídicaserán vinculantes, aunque ya no funcione allí, pues lo que se pretende es proteger los derechos de terceros que contraten con el ente social.
- Patrimonio
El patrimonio constituye un elemento esencial de la persona jurídica;es un atributo y,consecuentemente, no se concibe la idea de persona jurídica sin patrimonio.
Es por ello que el artículo 154 del código de fondo estatuye:“la persona jurídica debe tener un patrimonio”Art. 154
Así, el patrimonio comienza a formarse desde el mismo momento en que los socios secomprometen a realizar aportes y esel conjunto de bienes de la persona jurídica con el cual la sociedad actúa y afronta el pasivo que lo integra.
Este patrimonio no se confunde con elde los individuos que concurren a conformar el sustrato material de la entidad.
- Capacidad de derecho.
La capacidad vinculada a las personas jurídicas se refiere sólo a la capacidad de derecho o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y ejercer por sí o por otros los actos inherentes a los derechos de los que se es titular. La noción de capacidad de obrar es absolutamente ajena, pues estos sujetos de derechos siempre actuarán a través de sus órganos o representantes.
La regla general en materia de capacidad de las personas jurídicas es que tienen capacidad de derecho para todos los actos ytodos los derechos que no les esténexpresamente prohibidos.
Esta capacidad,sin embargo, tiene sus limitaciones en razóndel principio de especialidad y de la naturaleza de las cosas.
a) El principio de la especialidad:significa que las personas jurídicas tienen capacidad para celebrar aquellos actos inherentes a la finalidad para la que ha sido creadas, es decir en función de su objeto y su fin. De tal modo, no pueden celebrar actos que nada tengan que ver son su objeto de creación, pero ello no significa que no puedan ejecutar los que son convenientes o necesarios para la mejor obtención de aquél.
b) Limitaciones impuestas por la naturaleza de las cosas:las personas jurídicas no pueden ser titulares
- Representación. Noción. Régimen legal.
Las personas jurídicas desarrollan su actividad por medio de personas físicas que actúan en su nombre y por su cuenta, de modo tal que su gestión es atribuida a la misma entidad.
Así, las personas jurídicas actúan a través de sus órganos, es decir aquellas personas autorizadas a manifestar la voluntad del ente y a desarrollar la actividad jurídica necesaria para la consecución de sus fines.
El artículo 159establece una pauta general a la cual debe adecuarse la conducta de los administradores sociales, disponiendo que los administradores deben obrar con lealtad con la persona que les encarga la función de administrar sus intereses y con diligencia, es decir con idoneidad,con aptitud profesional para el exitoso desenvolvimiento de la clase de actividad que constituye el objeto social.
El deber de obrar con lealtadtiene por fundamento la obligación de fidelidad del mandatario (art. 1324 CCCN), que se extiende a todos los casos de representación de intereses ajenos, y el deber de buena fe (art. 9 CCCN).
El administrador se debe conducir con la corrección de un hombre honrado, en defensa de los intereses cuya administración se le ha confiado, por encima de cualquier otra consideración, evitando obtener un beneficio particular a expensas de la persona jurídica. Tiene prohibido contratar con ésta, salvo que se trate de contratos referidos a su actividad ordinaria y en las mismas condiciones en que el ente lo hubiera hecho con terceros. Deberá abstenerse de intervenir en la toma de decisiones en las que tenga un interés contrario a la persona jurídica y no podrá competir con ella.(Roitman, 2006).
En efecto, el art. 159 menciona las siguientes reglas de conducta: 1) El administrador no puede perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica. 2) Si,en determinada operación,los tuviera por sí o por interpósita persona, debe hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración o en su caso al órgano de gobierno, y abstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación.
En estos supuestos se encuentra comprometido el deber de lealtad, más allá de que se puedan incorporar situaciones no contempladas normativamente.
El deber del administrador de actuar con diligenciadebe examinarse según las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar, debiendo tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 1) La dimensión de la sociedad. 2) El objeto social. 3) Las funciones genéricas que le incumben y las específicas que le hubieran confiado. 4) Las circunstancias en que debió actuar. 5) La aptitud que es común encontrar en personas que administran negocios similares.
- Responsabilidad civil.
Responsabilidad contractual y extracontractual
La responsabilidad civil por daño, entendida en sentido amplio, incluye tanto la responsabilidad dimanada del incumplimiento de obligaciones contractuales cuanto la proveniente de los daños causados por los actos ilícitos obrados polos administradores o representantes de la persona jurídica.
Así, losadministradores y representantes de la persona jurídica son responsables ilimitada y solidariamente frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones (arts. 160y 1763 del CCCN).
Responderán ilimitadamente con todo su patrimonio por los daños que produzcan a la persona jurídica,pues quien causa un daño debe repararlo,ysolidariamenteentre losadministradores que faltaren a sus obligaciones de lealtad y diligencia en los casos de administración plural.
Para que surja la responsabilidad, es necesario que hayan ocasionado un daño causado ya sea por dolo o culpa, en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
El daño se considera ocasionado en ejercicio de la funcióncuando existe congruencia entre el daño y la actuación propia de la esfera de competencia del órgano, cuando es el resultado directo del desempeño de la función. El daño se causa con ocasión de la funcióncuando el hecho que lo produce es extraño por su índole, contenido o naturaleza, a la actividad propia del órgano de la persona jurídica, aunque mantiene alguna vinculación con ésta. Es decir, son actos ajenos a la función propiamente dicha, pero que sólo han podido cometerse por el órgano de la persona jurídica en esa calidad. (Tagle, 2002).
Por último, debemos señalar que la responsabilidad de los administradores respecto a la persona jurídica es de naturaleza contractual, y es extracontractual respecto de los terceros. (Rivera y Medina, 2014).