Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
IV.2. Terminología Interpretación.
IV.2.3. Análisis conceptual comunicacional
V. 2.3.7. La teoría de la responsabilidad social de la prensa
En el primer tercio del siglo XX, la degradación de la prensa se había hecho tan evidente que las apariencias de su régimen liberal ya no podían sostenerse por más tiempo. Fue necesario adaptar las concepciones liberales, en un intento de hacer frente a la evolución histórica, manteniendo la esencia de la iniciativa privada. Como el conjunto de derechos humanos, la libertad de expresión mediante la prensa, experimentó una transformación en la búsqueda del denominado “bien común”, “interés general” o el “bienestar social”. Si a la propiedad se le podían imponer límites en virtud de su necesaria “función social”, también a la libertad de prensa se le podrían imponer deberes y limitaciones en su ejercicio, para que dicha función social no quedase anulada.
Se intentó garantizar esta función social por distintos procedimientos, desde medidas económicas y fiscales hasta el reconocimiento de principios deontológico- profesionales para el ejercicio de la información periodística. La mayoría de estos procedimientos suponen una actuación del Estado, para corregir el principio liberal de la no intervención, aunque sin negarlo por completo. El Estado podrá intervenir para promover el
206 Para abordar las lecturas críticas de Marx sobre la censura y la libertad de prensa, la encontramos,
fundamentalmente en C. Marx y F. Engels: “Obras Fundamentales, T. I: Marx, Escritos de juventud”, Edic. Fondo de Cultura Económica, México, 1982, págs. 149 y ss. Ver también “ La miseria de la filosofía”, Edic. Sarpe, Madrid, 1984. “Señores, no os dejéis sugestionar por la abstracta palabra libertad. ¿Libertad de qué?
No se trata de la libertad de un simple individuo en presencia de otro individuo. Se trata de la libertad que tiene el capital para aplastar al trabajador”.
proceso de la libertad individual de expresión, pero sin hacerse cargo él mismo de la comunicación social en representación de los individuos207.
Esta intervención del Estado es coherente, además con la transformación experimentada por el Estado de derecho a finales del siglo XIX y comienzos del XX. Del Estado abstencionista se pasa al Estado intervencionista, en un proceso que no nos corresponde tratar aquí. Pero sí vale decir que este proceso de transformación es paralelo al experimentado por los derechos humanos, y se produce por el establecimiento de límites al carácter absoluto e los derechos individuales por un lado, y por la aparición de nuevos derechos de carácter colectivo, económico y social, por otro. Los nuevos derechos económico-sociales se traducen en exigencias de prestaciones estatales, exigencias de carácter más político que jurídico, que se plasmará en los postulados del constitucionalismo social y darán lugar a servicios públicos y administrativos del Estado.
En este contexto, surge la llamada “teoría de la responsabilidad social de la prensa” que corrige algunos de los postulados de la doctrina liberal clásica. En este sentido, y teniendo en cuenta la definición que hemos dado de “matriz de pensamiento”, es necesario decir que la teoría de la responsabilidad social, es una vertiente de la matriz de pensamiento liberal, se genera y pertenece a la misma, y de ningún modo hace a una ruptura de ella, sino que es una ramificación del tronco común liberal y se constituye en un modo de desarrollo teórico que sigue legitimando el modelo liberal.
La formulación de la teoría, no exenta de contradicciones y de lagunas, tiene su origen en Estados Unidos en la época inmediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial, y en ella se destacaron Th. Perterson y Wilbur Schramm.
La teoría de la responsabilidad social parte de una definición de las funciones normativas de la prensa que coincide básicamente con las concepciones liberales: información, ilustración y control democrático del Estado. Esto significa que la prensa tiene
207 Saavedra López, M. Op. cit. Capítulo IV. “Nueva visión normativa de los medios de comunicación de
una función social y política que cumplir, “función social” que ahora se asume explícitamente y se intenta salvaguardar normativamente. La doctrina liberal daba por supuestos estos rendimientos de la prensa como consecuencia de la libre iniciativa individual. Para los teóricos de la responsabilidad social, esa libre iniciativa ha perdió credibilidad y, para conseguir el cumplimiento de aquellas funciones, hay que limitarla y completarla; hay que dirigirla, ya que su funcionamiento espontáneo no garantiza las buenas prestaciones que se esperaban de ella.
La actividad de la prensa comienza a girar en torno del público lector, cuya protección se percibe como una necesidad cada vez más urgente. Se insiste en el derecho del público a ser informado a partir de una pluralidad heterogénea de fuentes, sin manipulaciones, “con objetividad” –según sus propugnadores- y respetando ciertos valores morales y culturales representativos de la dignidad de la persona y el progreso de la civilización.
Siguiendo a Denis McQuail,208 presentamos esta síntesis de los principios normativos de la teoría de la responsabilidad social:
- Los medios de información deben aceptar y cumplir determinadas obligaciones con la sociedad.
- Esas obligaciones deben cumplirse, sobre todo, estableciendo un nivel profesional o alto de información, veracidad, exactitud, “objetividad” y equilibrio.
- Al aceptar y aplicar estas obligaciones, los medios deben autorregularse dentro del marco legal y de las instituciones establecidas.
- Los medios deben evitar todo aquello que induzca al delito la violencia o el desorden civil, o bien que resulte ofensivo para las minorías étnicas o religiosas.
- Los medios, en conjunto, deben ser pluralistas y reflejar la diversidad de la
sociedad, concediendo acceso a los distintos puntos de vista y al derecho de rectificación o réplica.
208 Mc. Quail, Denis. “Introducción a la teoría de la comunicación de masas”, Paidós, Barcelona, 1985, págs.
- La sociedad y e público, como se deduce del principio expuesto en primer lugar, tienen derecho a esperar buenos niveles técnicos, y estaría justificada la intervención para asegurar el bien público.
El derecho de rectificación o respuesta encontrará, entonces, dentro de la matriz liberal y específicamente en la teoría de la responsabilidad social, su explicación y fundamento político comunicacional, la justificación necesaria de su pertinencia y existencia, pero su esencia, no estará marcada tanto por el derecho a la libertad de expresión de quien rectifica, sino más bien, por la jerarquización profesionalista de quien informó responsablemente y de algún modo “aprende” y “responde” por el ejercicio de su actividad informadora. En este marco, se concibe al derecho de rectificación como “una técnica indirecta que contribuye a la difusión de una información no distorsionada ni distorsionante”209.
La teoría puede concretarse en otras medidas legales, entre las cuales figuran algunas de carácter económico y financiero y otras tendientes a proteger el ejercicio individual de la libertad de expresión y de obtención de la información, como el derecho de rectificación, el secreto profesional, el derecho de acceso, entre otros.
Estamos en plena etapa profesionalista de la información, en la cual el sujeto profesional y su responsabilidad como tal, señalará que el informador no trabaja para la empresa, sino para la información, aunque lo haga, eso sí, en la empresa, con la empresa y desde la empresa210.
La teoría que nos ocupa, como propia del liberalismo, afirma que los límites no son impuestos por la administración a su propio arbitrio ni en ejercicio de tutela alguna sobre la actividad desarrollada por los medios, sino que se derivan de la voluntad popular a través de la legislación parlamentaria y con las garantías democráticas comunes en su aplicación.
209 Saavedra, L. op. cit. pág. 110. 210 Soria, Carlos, op. cit. pág. 15.
Así pues, se expresa y se establece la prohibición de la censura previa, la definición en leyes ordinarias y su aplicación por tribunales ordinarios.
Las leyes protegen intereses individuales y sociales esenciales y en esto no hay diferencia respecto de las concepciones liberales. “Ninguna sociedad, por impregnada que esté de liberalismo, puede tolerar la divulgación de hechos o la expresión pública de opiniones que atenten contra los valores fundamentales o lesionen a sus miembros sin la justificación de un interés general. Todos los países democráticos recogen con más o menos extensión este tipo de límites al ejercicio de la libertad de expresión211”.
A esta altura, no cabe duda entonces, que el derecho de rectificación o respuesta se engarza en el modelo liberal, muy a pesar de que los empresarios de los medios, en las defensas de sus litigios en los que se pone en cuestionamiento la “concesión” de este derecho sostengan lo contrario, y lo vean como propio de “regímenes autoritarios”212.
No descubrimos la pólvora con el razonamiento expuesto, pero creemos que al menos ponemos de manifiesto, de una forma más sistemática, aquello que los opositores al derecho de rectificación se niegan a admitir u omiten considerar: el derecho de respuesta nace y se explica en la matriz del pensamiento liberal.
La teoría de la responsabilidad social en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Los valores deontológicos de la teoría de la responsabilidad social y la autorregulación de los medios aparece citada por la Corte en el famoso fallo Ekmekdjian c. Sofovich, trayendo la protección del pluralismo religioso, protegido en forma controvertida en dicho caso. El considerando 27, segundo párrafo de la sentencia rescatará los valores
211 Terrou, F. “La información”, Edic. Oikos-Tau, Barcelona, 1970, pág. 109.
212 Ver al respecto, el ya citado caso “Petric Domagoj c. Página 12”. Incluso, y particularmente la disidencia
del Dr. Belluscio, resulta llamativa en este sentido, por su consideración del “fuerte espíritu antidemocrático” del instituto a la vez que resalta la concepción del “país de indudable tradición democrática: los Estados Unidos”.
éticos expresados por W. Rivers y William Schramm, dos de los sostenedores más conocidos de esta teoría, cuyo libro “Responsabilidad y comunicación de masas”, publicado en 1973 explicita acabadamente los rasgos y elementos caracterizadores de la teoría conforme la hemos desarrollado.
En el mismo precedente, la Corte sostuvo que “el acrecentamiento de la influencia
que detentan los medios de información tiene como contrapartida una mayor responsabilidad por parte de los diarios, empresas editoriales, estaciones y cadenas de radio y televisión, las que se han convertido en colosales empresas comerciales frente al individuo, pues “si grande la libertad, grande también debe ser la responsabilidad”. Así entonces, frente a los avances y al uso que se dé a los medios de comunicación no parece inapropiado considerar que el porvenir de la sociedad contemporánea depende, en buena medida, del “equilibrio” entre el poder de los medios y la aptitud de cada individuo para actuar en la liza a la que es llevado por la información”213. Este criterio, será sostenido y repetido de ahí en más en los fallos subsiguientes.
El recorrido histórico de las ideas políticas y la libertad de prensa, es tomado por Carlos Fayt, quien con cita de Georges Burdeau, dirá: “las mutaciones ocurridas en el
campo de la prensa en estos últimos siglos han obligado a procesar el alcance de las libertades y garantías que aseguran su cumplimiento. Los medios materiales y técnicos, las redes de información, la multiplicación exponencial de la producción, la difusión nacional e internacional de algunos medios, la publicidad y la propaganda, etc., han insertado a la prensa en el tejido de las complejas relaciones económicas en que se encuentran las empresas contemporáneas. La prensa ha seguido el movimiento que, de la empresa artesanal, ha desembocado en la sociedad capitalista”214.
En el análisis del caso “Petric Domagoj c. Página 12” particularmente, el arraigo del derecho de rectificación en la doctrina liberal será reiterada. Por un lado, ese abordaje es
213 Fallos: 310:508, La Ley, 1987-B, 269. Ver también “Ekmekdjian c. Sofovich” y voto del Dr. Nazareno en
“Petric Domagoj c. Página 12”.
214 Voto del Dr. Carlos Fayt en “Petric Domagoj c. Página 12”. La Ley. Tomo 1998-C. pág. 294.
traído por el Dr. Vázquez, finalizando el considerando 17 de la siguiente manera: “el
movimiento legislativo en la materia es tan amplio y vasto que difícilmente pueda sostenerse con seriedad que no va de la mano del constitucionalismo moderno y de las ideas más arraigadas de origen liberal que cimientan las democracias occidentales”.
La teoría de la responsabilidad social aparece renuentemente citada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y este dato, no es menor, teniendo en cuenta, las reticencias que siempre ha traído la cita de doctrina extraña al propio y esencial ámbito jurídico normativo. De alguna manera, podemos decir que las sentencias de la Corte tienen como guía y fuente a dicha teoría, y cabe en este marco analizar las señales de su recepción215.
En el citado caso “Petric c. Página 12”, es también el Juez Vázquez quien en su voto particular, traerá a la teoría de la responsabilidad social como fundamento para sostener la imbricación del derecho de respuesta en el pensamiento liberal. Citará para ello, al propio Peterson, a Saavedra López y a McQuail, autores que hemos mencionado para abordar los caracteres fundamentales de la teoría:
“Que no resulta inadecuado sostener que el derecho de rectificación o respuesta, además de tener fundamento en el sistema internacional protectorio de los derechos humanos que nuestro país ha abrazado, lo tiene también en la moderna teoría de la responsabilidad social de la prensa, según la cual la libertad de prensa es abordada con una conciencia más social y menos individualista que la propia de tiempos pasados. En este sentido; la actividad de la prensa se concibe hoy en función del público, cuya protección se percibe como una necesidad cada vez más urgente. Nuevo sentido de la responsabilidad que se traduce, asimismo, en la formulación de códigos morales o de
215 Las fuentes interpretativas de los jueces argentinos en las sentencias en las cuales se controvierte el
derecho a la información, presentan, cada vez con mayor asiduidad, citas y elaboraciones que parten de la teoría de las comunicaciones. Esta es una nota muy particular y propia del tribunal argentino, a diferencia de los tribunales europeos que carecen de citas de doctrina de juristas, y en general, ateniéndose a citas normativas. Este tema resulta por demás interesante y atractivo para el derecho de la comunicación pero es objeto de estudio de otro trabajo ajeno al presente. La cuestión es revelar hasta qué punto y cómo las teorías político comunicacionales influyen o apoyan los fundamentos jurídicos de los magistrados.
conducta que reflejan obligaciones que acompañan al derecho de libertad de expresión, los que, a su vez, dan lugar a ciertas consecuencias jurídicas, sobre todo en aquellos casos que el derecho a la libertad de expresión se convierte en el privilegio de unos pocos frente a muchos por la misma naturaleza y forma de funcionamiento de los medios periodísticos. Y, en ese orden de ideas, uno de los rendimientos que la teoría de la responsabilidad social espera en la época de la prensa de masas es, según la Comisión sobre la Libertad de Prensa norteamericana, que la prensa se convierta en “un foro para el intercambio de comentarios y críticas” (confr. Th. Peterson, “The social responsability theory of the press”, en Siebert y otros: “Four Therories of the Press”, pág. 89, University of Illinois Press, Urbana, 1963). Ello significa que los grandes instrumentos de comunicación de masas deben ser contemplados como medios de discusión publicada, dando entrada a puntos de vista contrarios a los suyos. Puesto que el control de la prensa está en un número de manos cada vez menor, ésta debería ser un vehículo de expresión plural de ideas y opiniones, incluso cuando las ideas y opiniones sean contrarias al propietario del medio (confr. Saavedra López, M. “La libertad de expresión en el Estado de Derecho, entre la utopía y la realidad”, p. 103, Barcelona, 1987). Consecuentemente, uno de los grandes principios y expresión misma de la teoría de la responsabilidad social de la prensa es que “...los medios de comunicación deben ser pluralistas y reflejar la diversidad de la sociedad, concediendo acceso a los distintos puntos de vista y al derecho de réplica...” (confr. Denis McQuail, “Introducción a la teoría de la comunicación de masas”, p. 112 y ss. , Barcelona, 1985).
Que el derecho de rectificación o respuesta tiene raíz inclusive en los procesos de legitimación democráticos, pues como agudamente ha sido destacado, desde “...Max Weber hemos aprendido que uno de los aspectos centrales de la transición de la sociedad tradicional a la sociedad moderna ha sido el cambio de una concepción de la legitimidad basada en un consenso que es obtenido comunicativamente, esto es, que es construido a través del debate público. El proceso de obtención del consenso por medio del debate público implica aceptar el dar razones a favor y razones en contra como el camino para resolver controversias... Esta práctica de evaluación crítica de razones ha sido considerada constitutiva de la idea de racionalidad...”. Y
es que “...el debate público es racional cuando los diferentes argumentos y opiniones que se exponen son evaluados y criticados. La racionalidad del debate exige el dar razones a favor y en contra de las ideas que se pretenden defender a través de los medios de comunicación...”, objetivo para el cual se hace imprescindible “...la remoción de aquellos obstáculos, institucionales o no, que afecten la posibilidad de un debate racional (confr. Bouzat, G. “Libertad de expresión y estructura social: el derecho de réplica”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales Nº 3, págs. 88, 92 y 93, Madrid, 1989). En ese entendimiento, uno de los instrumentos para allanar el camino indicado es indudablemente el derecho de rectificación o respuesta”.