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Teorías sobre la personalidad del Estado

JULIO PABLO COMADIRA Federico Nielsen

3. Teorías sobre la personalidad del Estado

Esta cuestión, en efecto, ha dado lugar a prolongadas controversias doctrinales, y a teorías muy dispares y aun opuestas entre sí, fundadas en consideraciones no sólo jurídicas, sino también políticas.

Tales teorías pueden ser agrupadas en dos sistemas principales: por un lado, las que restringen o niegan totalmente la personalidad del Estado; y por el otro, las que aceptan, con diferentes variantes, la existencia de esa personalidad.

Las teorías restrictivas o negativas parten de la afirmación de que las personas físicas son las únicas que pueden tener personalidad jurídica. Las asociaciones, en cambio, cualquiera que sea su forma y entidad, no constituyen sino una suma de personas físicas que quieren y actúan colectivamente, pero sin que ello implique la aparición de una personalidad nueva, diferenciada de las personas físicas componentes, capaz de tener una voluntad y una razón propias. El Estado, de tal modo, no puede tener una personalidad distinta de quienes lo compongan, y esta circunstancia permitía a Duguit sostener que el Estado no es más que una pura abstracción, ya que en la realidad son los individuos quienes ejercen el poder estatal.

Esta posición doctrinal ha sido objeto de severas críticas, en especial en cuanto no reconoce en el Estado la existencia de una finalidad superior, que es la causa de su existencia y cohesión, y no acepta que la personalidad jurídica constituye una realidad que no puede ser desconocida, y que tiene tanta validez como la personalidad física o material.

Entre las teorías que aceptan la existencia de la personalidad del Estado cabe destacar las siguientes:

a) Teorías que admiten la personalidad jurídica del Estado, pero no la

personalidad moral.

1) Teoría del interés. Según esta tendencia, la colectividad estatal tiene intereses propios, que son distintos de aquellos de los individuos que la componen. La existencia de esos intereses es la que da lugar y justifica que el Estado sea un sujeto de derecho, ya que es sujeto de los derechos y obligaciones relativos o que se refieren a ese interés colectivo.

Se ha puntualizado, en este aspecto, que no existen intereses puramente estatales, sino que los destinatarios del interés colectivo son los propios integrantes, presentes y futuros, de la colectividad estatal.

2) Teoría normativa. Para Kelsen, que fue quien desarrolló este criterio, el Estado es la personificación del orden jurídico total, que constituye la comunidad jurídica comprensiva de todas las comunidades jurídicas parciales. El Estado es el derecho, en toda su complejidad, convertido en sujeto ideal y común, en quien se centra

la imputación de todos los actos previstos por las normas, y que llevan a cabo las personas físicas que, en definitiva, son investidas y aparecen como órganos estatales.

La teoría normativa, que ha sido criticada por imputársele un excesivo formalismo, debe ser concebida como una fundamentación normativa del Estado, aceptable en esa esfera, y contribuye a solucionar muchos de los problemas que las otras teorías no alcanzan a explicar suficientemente.

b) Teorías que afirman que el Estado es una persona jurídica y al mismo tiempo

moral.

En esta posición se admite que el estado tiene esa doble personalidad, pero reconociendo siempre que la personalidad moral es anterior a la jurídica, que necesariamente la presupone, con el agregado de que esa personalidad precedente no es producto del orden normativo, sino de la realidad social.

1. Teoría de la voluntad colectiva. Para quienes se enrolan en esta orientación, el Estado es persona en cuanto es el sujeto de la voluntad de la colectividad estatal, la cual es una, continua y superior a las voluntades individuales. La escuela orgánica alemana sólo ve en la colectividad estatal un organismo o corporación, que tiene una voluntad y una actividad que se manifiesta por sus propios órganos. Para otras escuelas, en cambio, es la finalidad atribuida al Estado la que actúa como fuerza de cohesión, que origina una resultante unificada. En ambos casos, al aceptarse que la colectividad estatal tiene una voluntad propia y diferenciada, se fundamenta que el Estado aparezca como una persona jurídica.

2. Teoría de Carré de Malberg. Para este autor el Estado consiste en una pluralidad de individuos, y esa pluralidad se halla constituida y organizada de manera tal que se resuelve en una unidad indivisible, que aparece con personalidad en cuanto es, al mismo tiempo, una unidad jurídica, una de cuyas características salientes es su continuidad.

c) Teorías que vinculan u oponen la personalidad del Estado con la de la

Nación.

Para quienes aceptan esta posición, la Nación es la persona moral y el Estado la personificación jurídica de la Nación. Esta doctrina apareció con el advenimiento de la Revolución Francesa de 1789, y en especial con el concepto de soberanía establecido por ella, admitiendo como variante aquella que entiende que el Estado no es sino la personificación de sí mismo.

Esta tendencia carece de verdadero asidero, y actualmente ha perdido su auge, principalmente por contribuir a establecer una dualidad de personas, con los inconvenientes que de ello se derivan.

De todo lo dicho, resulta claro que el Estado es una persona artificial, una construcción jurídica, que obra por medio de las personas físicas que actúan como órganos componentes de esa personalidad, y que en nuestro ordenamiento normativo es una persona jurídica pública, de existencia necesaria, en la cual es posible escindir una personalidad política, que en ejercicio de su poder crea el ordenamiento jurídico, y una personalidad jurídica, estructurada conforme a ese ordenamiento normativo.

Entre las ventajas que ofrece el reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado se han señalado las siguientes:

2) fundamenta las relaciones patrimoniales que se establecen entre la administración pública y los administrados;

3) permite otorgar una adecuada configuración jurídica a las relaciones de poder, como ocurre en el caso de los actos y los contratos administrativos;

4) da lugar a la responsabilidad contractual y extracontractual del Estado; 5) justifica y explica las relaciones jurídico-administrativas; y

6) posibilita que el Estado pueda estar en juicio, con o frente a otras personas físicas o jurídicas.

El Estado no tiene sino una sola y única personalidad, que puede actuar indistintamente en la órbita del derecho público o en la del derecho privado, o más exactamente, una sola personalidad que actúa ciñéndose predominantemente al derecho público o al derecho privado, pero sin excluir totalmente, en la mayoría de los casos, al otro de esos aspectos normativos de su actividad integral.

El sistema de la doble personalidad del Estado, en efecto, ha quedado ya definitivamente superado y abandonado, solucionándose de ese modo todos los problemas e inconvenientes, teóricos y prácticos, que el antiguo reconocimiento de tal doble personalidad había originado.

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