Como ya se señaló, nuestra educación superior está integrada por instituciones universitarias y no universitarias o terciarias. En términos generales, los tipos de instituciones existentes son los siguientes:
• Instituciones universitarias -Universidades - Institutos universitarios • Institutos terciarios - de formación docente - de formación técnico-profesional • Colegios universitarios 5.1. Instituciones universitarias
Según el artículo 27 de la Ley de Educación Superior las instituciones universitarias tienen como finalidad “la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad” y sus funciones son –según el artículo 28- las de
formación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la de extensión de su acción y sus servicios a la comunidad.
La ley diferencia a universidades de institutos universitarios. Universidades son las que desarrollan sus actividades en diversas áreas disciplinarias no afines; los institutos universitarios son los que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria.
5.2. Instituciones no universitarias
Son de dos tipos: las de formación docente para todos los niveles y modalidades de enseñanza y las que ofrecen formación técnico-profesional a través de tecnicaturas superiores o títulos equivalentes. Dependen de las autoridades educativas provinciales, como ya se señaló.
5.3. Colegios universitarios
Este tipo de institución no universitaria –planteando una contradicción entre su denominación y su tipología- es generada a través del artículo 22 de la Ley de Educación Superior, que establece que las instituciones de educación superior no universitaria –o sus jurisdicciones- que acuerden con universidades mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación podrán denominarse colegios universitarios. Esta modalidad organizativa tiende a generar un nuevo tipo de institución que se vincula con las desarrolladas en otros países –como, por ejemplo, Estados Unidos y Canadá-, aunque los planteamientos organizativos y académicos formulados hasta ahora en nuestro país no sean estrictamente similares.
La Ley señala que estos colegios deberán estar vinculados con entidades de la zona de influencia y deben ofrecer carreras cortas flexibles y/o a término, brindando competencias profesionales que posibiliten la inserción laboral de sus egresados y/o la continuación de los estudios en las universidades con las que se hayan establecido acuerdos de articulación.
En octubre de 2001 se dictó el decreto Nº 1232 que brindó la base normativa requerida para la constitución de los colegios universitarios, tanto para los que se creen como nuevas instituciones como para la transformación de instituciones terciarias de formación docente y técnico-profesional ya existentes.
El decreto establece las modalidades para su constitución, el tipo de programas a ofrecerse, los requisitos para los convenios a establecerse, el rol de las jurisdicciones provinciales y de la Nación, etc. Entre los programas que pueden desarrollar, están los siguientes: los conducentes a títulos de técnico superior; los de formación general o estudios básicos equivalentes a los dictados por las universidades; los de formación de docentes para distintos niveles del sistema educativo, excepto el superior; los de capacitación, perfeccionamiento y reconversión de competencias técnicas y profesionales; y los de educación no formal y de adultos requeridos en la región, en el marco de una concepción de educación permanente.
Los colegios universitarios se constituyen en una alternativa de muy reciente desarrollo para el proceso de articulación de la educación superior en su conjunto que, hasta ahora, ha
sido discutida, apoyada y resistida por distintos ámbitos educativos. Será necesario incluir este debate en la agenda futura sobre la educación superior en el país.
6. Otros tipos de instituciones de educación superior
La legislación vigente ofrece, como se ha visto, una tipología muy simple de instituciones de educación superior. Sin embargo, la orientación organización y funcionamiento de las mismas permite ampliar y complejizar dicha tipología, de manera de abarcar una mayor variedad de instituciones.
• Autónomas: Según la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior, las
instituciones universitarias son autónomas, en lo académico y en lo institucional, como se desarrollará más explícitamente en el capítulo 4. En cambio, las instituciones de educación superior no universitaria no gozan, en general, de autonomía, ya que dependen o son supervisadas por las autoridades provinciales y deben aplicar las regulaciones académicas, curriculares e institucionales establecidas por dichas autoridades.
• Empresariales: No existen formalmente este tipo de instituciones como las hay en
otros países, particularmente en Estados Unidos. Sin embargo, si se tiene en cuenta la sociedad propietaria hay varias universidades privadas que pueden categorizarse de esta manera. Estos son los casos en que los propietarios son cámaras empresariales o empresas o grupos de empresas que han promovido la creación de la universidad y sus objetivos y orientaciones académicas están estrechamente vinculados con los requerimientos de las entidades propietarias. Tienen esta característica un número significativo de las universidades creadas en la década del 90 y de los proyectos de nuevas universidades evaluadas por la CONEAU en los últimos años (ver capítulo 7)
• Técnicas: La universidad de este tipo por excelencia es la Universidad Tecnológica
Nacional, creada en 1953 con el nombre de Universidad Obrera Nacional y reorganizada con su actual denominación en 1959. Ofrece esencialmente carreras de ingeniería y otros tipos de estudios de carácter tecnológico. Algunas universidades privadas tienen esa orientación, en especial el Instituto Tecnológico de Buenos Aires.
• Militares y policiales: Existen tres universidades nacionales dependientes de las tres
fuerzas armadas y una dependiente de la Policía Federal.
• Religiosas: La mayoría de ellas son las católicas, ya sea porque pertenecen a la
propia Iglesia o porque tienen una orientación de tipo confesional. También hay universidades o institutos universitarios de otras orientaciones religiosas, como ser evangélicas y adventistas.
• Centralizadas y descentralizadas: La mayoría de las instituciones universitarias
están concentradas en una misma sede o tienen varias sedes pero en la misma ciudad y, habitualmente, muy cercanas.
Hay otras con sedes en diversas ciudades. La más representativa de este tipo es la Universidad Tecnológica Nacional, que está compuesta por 19 facultades regionales y por 10 unidades académicas. Otra con esta característica es la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con sedes en 5 ciudades. La Universidad Nacional del Nordeste tiene dos sedes –igualmente importantes- en las capitales de dos provincias: Corrientes, Pcia. de Corrientes y Resistencia, Pcia. del Chaco. Varias universidades nacionales localizadas en provincias tienen sedes y desarrollan actividades académicas en diversas ciudades de la respectiva provincia.
Entre las universidades privadas hay algunas con sedes en diversas localizaciones; por ejemplo, la Universidad Abierta Interamericana tiene varias sedes en la ciudad de Buenos Aires, en varias localidades del Gran Buenos Aires y en la ciudad de Rosario. Otras tienen subsedes en otras provincias, a veces muy alejadas de la sede principal; es el caso de las universidades católicas de Salta y de Santiago del Estero con subsedes en diversas localidades de todo el país.
Es de señalar que la creación indiscriminada de subsedes lejos de la sede principal de la
universidad constituye una preocupación manifestada en diversas oportunidades por los órganos de control y evaluación del sistema universitario como, por ejemplo, la CONEAU y que todavía no ha podido ser resuelto adecuadamente por las autoridades ministeriales. Se estima que actualmente hay alrededor de 120 subsedes de instituciones universitarias en todo
el país. Esto significa que estas subsedes más que duplican el número de instituciones existentes, generando un serio problema que debe ser corregido por las autoridades del Ministerio de Educación.