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En las universidades nacionales

In document LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA ARGENTINA (página 72-77)

1. El gobierno de las instituciones de educación superior

1.1. En las universidades nacionales

La Ley de Educación Superior establece que los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben contemplar los órganos de gobierno de cada una de ellas, su composición y sus atribuciones. Los órganos previstos son colegiados y unipersonales. Los colegiados tienen funciones normativas generales y de definición de políticas y de control y los unipersonales funciones ejecutivas. Muchas veces los órganos colegiados avanzan excesivamente sobre las funciones ejecutivas, creando situaciones conflictivas con las autoridades universitarias unipersonales.

Los órganos colegiados son, en general, de dos tipos: los consejos superiores de la institución universitaria y los consejos directivos o académicos de las facultades o departamentos. Los estatutos universitarios establecen su composición pero teniendo en cuenta los criterios fijados en el art. 53 de la Ley como, por ejemplo, los siguientes:

- que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, no inferior al 50% del total de sus miembros;

- que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares con, por lo menos, el 30% de asignaturas aprobadas;

- que el personal no docente esté representado con el alcance establecido en cada estatuto;

- que los graduados puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución;

- que los decanos sean miembros natos de los consejos superiores.

La ley establece, asimismo, que los representantes de los docentes deben haber accedido a sus cargos por concurso y ser elegidos por docentes con similar situación. Los representantes de los estudiantes son elegidos por sus pares, entre los que hayan aprobado el 30 % del total de asignaturas de la carrera que cursen.

Los consejos superiores están, en general, integrados por los decanos y por los representantes de los distintos claustros que integran el gobierno universitario. Los consejos directivos o académicos están integrados, también, por representantes de los claustros, en general elegidos por los docentes, estudiantes y graduados que reúnan las condiciones estatutarias para integrar el respectivo padrón. La representación de los no docentes, cuando existe, tiene características diferentes en las diversas universidades.

El conjunto de consejeros superiores y directivos o académicos integran el órgano superior de cada universidad: la Asamblea Universitaria. Este órgano tiene, entre otras pocas funciones, la de aprobar y reformar los estatutos de cada institución y, en la mayoría de los casos, elegir el rector. En nueve universidades el rector es elegido en votación directa con ponderación de los votos según la representación del claustro en el Consejo Superior. Las universidades nacionales que adoptaron este régimen electoral son las de Entre Ríos, La Pampa, Luján, Misiones, Río Cuarto, Salta, San Juan, San Luis y Santiago del Estero.

En algunos casos el vicerrector es elegido, también, por la Asamblea Universitaria, en fórmula conjunta con el rector. En otros, es elegido por el Consejo Superior. En las nueve universidades con régimen electoral directo es elegido de esa manera integrando fórmula con el rector. Los decanos de facultades o directores de departamentos son elegidos, en general,

por los respectivos consejos directivos o académicos, al igual que los vicedecanos. En los casos de las universidades donde el rector es elegido en votación directa, los decanos también son elegidos de esa manera.

Las autoridades universitarias de carácter unipersonal se completan con los secretarios de universidades y de facultades. Son elegidos, a propuesta de los rectores y de los decanos, por los consejos superiores los de la universidad y por los consejos directivos o académicos los de facultad.

Algunas universidades han incorporado a su estructura de gobierno los consejos sociales, previstos en el art. 56 de la Ley de Educación Superior, integrados por representantes de las respectivas comunidades y que, en algunos casos, están representados en los órganos colegiados de la institución, como ocurre con la universidad.

Entre las universidades que cuentan, según el Estatuto, con un Consejo Social, pueden señalarse las universidades nacionales de Quilmes, La Matanza, Misiones, Patagonia Austral y Salta y el Instituto Universitario Nacional del Arte. La Universidad Nacional de Formosa cuenta con un Consejo de Planificación y Programación de Actividades Regionales y con un Consejo de la Comunidad. La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco ha creado en cada una de sus sedes un Consejo Asesor Zonal.

En un trabajo elaborado por Marcos Del Bello se analiza la composición por claustros de las asambleas universitarias y de los consejos superiores y directivos de las universidades nacionales. Así, en las asambleas universitarias el claustro de docentes (decanos y profesores) varía su participación desde más del 60% en algunas de las universidades nacionales nuevas del Gran Buenos Aires (Lanús, Quilmes, San Martín y Tres de Febrero) a alrededor del 40% o menos en las universidades nacionales de Comahue (40,7%), Córdoba (36,8%), Formosa (42,6%), Jujuy (43%), La Pampa (40 %), Misiones (40%), Patagonia Austral (38,5%), Salta (40%), Tucumán (41,7%) La participación de los estudiantes va de un mínimo de 14,1% en la Universidad Nacional de La Rioja al 38,5% en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral y 37,7% en Universidad Nacional de Rosario. La de los graduados, auxiliares docentes y personal no docente es muy variable también; la de los no docentes oscila entre ninguna participación hasta el 20% en la Universidad Nacional de Misiones.

En los consejos superiores la participación del claustro de docentes (decanos y profesores) es mayor: en 23 universidades son más de la mitad de los miembros (las más altas son las del 73,9% en la UTN, 68,4% en la UN Tres de Febrero y 66,7% en la UN Lanús y en UN Rosario); en ocho universidades constituyen la mitad y sólo en seis son minoría (las más bajas son 44,4% en UN Patagonia Austral y 42,9% en UN Villa María)

En los consejos directivos la participación del claustro de docentes es menor que en los consejos superiores: sólo en cuatro nuevas universidades del Gran Buenos Aires (Quilmes, Lanús, San Martín y Tres de Febrero) son más de la mitad; en 14 universidades constituyen el 50% de los miembros; y en 19 tienen menos del 50% de los miembros (sólo el 33,3%, por ejemplo, en las universidades nacionales de Córdoba, La Matanza y Patagonia Austral y el 35% en la Universidad Nacional de Misiones)

Este análisis muestra la composición muy diferente de los cuerpos colegiados universitarios. Un aspecto a señalar es, quizás, que en varias nuevas universidades –creadas en la última década- la participación de los profesores supera siempre el 50% en todos los entes colegiados. Esto se registra en las universidades nacionales de Lanús, Tres de Febrero, Quilmes, San Martín y Gral. Sarmiento y, en menor medida, en las de Formosa y Villa María. (Ver Marcos Del Bello, 2002, págs. 51 y 52)

Otro aspecto a señalar es que la composición de estos cuerpos colegiados es muy diversa porque en él están representados tanto quienes obtienen la mayoría como los que representan a la primera y, a veces, la segunda minoría. Esto lleva a que la toma de decisiones sea muy compleja ya que, en ocasiones, los grupos de minoría en alianza condicionan el funcionamiento de estos cuerpos y, por ende, el de la gobernabilidad de la institución universitaria en su conjunto. Este tema fue planteado en el Taller por Villanueva.

Se debería plantear, por lo tanto, una profunda reflexión sobre las funciones específicas de los órganos colegiados, su composición, su funcionamiento y su relación con las autoridades universitarias de carácter unipersonal (rectores, decanos, secretarios, etc.)

En cuanto a esto, habría que plantear una delimitación más clara entre las funciones de carácter “legislativo” –en general, la de los cuerpos colegiados- con las de carácter ejecutivo,

a cargo de las autoridades unipersonales (rectores, decanos y secretarios de universidad y facultad)

La reflexión sobre las mejores condiciones de gobernabilidad de las universidades nacionales debe ser un tema central de la agenda universitaria. Esta temática debe plantearse, asimismo, en relación con otras áreas de gobierno del país y del propio sistema educativo.

Un tema que puede complicar la gobernabilidad de las universidades nacionales y que afecta fuertemente su funcionamiento es el peso excesivo de los intereses político-partidarios, tanto a nivel del sistema en su conjunto como dentro de cada institución.

A nivel del sistema, el CIN muchas veces se divide por el enfrentamiento político entre los rectores vinculados con el radicalismo y con los pertenecientes al peronismo. Así la Presidencia del Consejo rota entre los rectores de uno y otro sector político; la nominación del CIN para integrar la CONEAU se ve afectada permanentemente por esta división y la falta de acuerdos al respecto, que se deciden en discutibles votaciones. En cada universidad y en cada facultad las designaciones de rectores, decanos y secretarios se definen por la incidencia política más que por la académica; en el caso de los secretarios sus designaciones son decididas en función de las alianzas político-partidarias internas y no por criterios académicos-profesionales.

Al respecto Krotsch afirma que “una universidad partidizada no le da confianza a la sociedad” por lo que, a su juicio, despartidizar para politizarla en torno a intereses universales, implica reconstruir una legitimidad y una confianza en la sociedad que deben ir acompañadas de otras acciones profundas de compromiso social y de transformación curricular para pensar, de esta manera, la verdadera reforma de la universidad argentina. Agrega que “los partidos tradicionales consideran hoy a la Universidad como un bien transable en términos de negociación política, de otorgamiento de canonjías y de fortalecimiento de sus posiciones en el entramado político”. (Diario Clarín, marzo y agosto de 2002)

En el mismo sentido, Guillermo Jaim Etcheverry, en su discurso ante la Asamblea Universitaria como postulante a rector de la Universidad de Buenos Aires dijo que “la tarea

urgente es politizar la universidad y despartizarla para volver a hacerla pública y no presa de intereses privados como lo es hoy”.

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