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El abuso en la proposición de la acción de protección como mecanismo de garantía de derechos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADOPREVIA ALA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL ABUSO EN LA PROPOSICION DE LA ACCION DE PROTECCION COMO MECANISMO DE GARANTIA DE DERECHOS”

AUTOR: TEC. AROCA PABÓN VERÓNICA NOEMÍ ASESOR: ABG. CEVALLOS EGAS EDGAR RAMIRO

IBARRA – ECUADOR

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II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Abg. Edgar Cevallos, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la Tec. Verónica Noemí Aroca Pabón, culminó bajo mi dirección su informe final de tesis denominado: “EL ABUSO EN LA PROPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO DE GARANTÍA DE DERECHOS”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo en constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, 22 de septiembre de 2014

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Yo, Verónica Noemí Aroca Pabón, portadora de la cédula de identidad No 1713720637, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

Tec. Verónica Noemí Aroca Pabón CI. 1713720637

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IV

DEDICATORIA

Dedico la presente tesis a mi madre, la Sra. Consuelo Noemí Pabón, quien ha sido y será por siempre el pilar fundamental de mi vida; gracias a su sacrificio, esfuerzo y apoyo incondicional, he logrado convertirme en una persona de bien para la sociedad con la cristalización del sueño de ser profesional.

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a todos quienes forman parte de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a sus directivos, personal administrativo y a mis catedráticos, por su orientación académica y su calidad humana, ya que cada día esta institución me enseñó en sus aulas algo nuevo, a luchar, prepararme, ser constante y perseverante en mis objetivos.

Debo expresar mi reconocimiento especial y sincero agradecimiento a quien guió mi trabajo de tesis, el Abg. Edgar Ramiro Cevallos, quien con sus conocimientos y experiencia profesional supo guiarme en todo el desarrollo de esta tesis.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la investigación 2

Planteamiento del problema 2

Formulación del problema 4

Delimitación del problema 4

Objeto de investigación y campo de acción 4

Identificación de la línea de investigación 4

Objetivos 4

Objetivo general 4

Objetivos específicos 5

Idea a defender 5

Justificación 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 6

Resumen de la estructura de la tesis 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad 7

CAPÍTULO I 8

MARCO TEÓRICO 8

1.1.- La acción de protección en la legislación ecuatoriana 8

1.1.1.- Concepto de acción de protección 8

1.1.1.1.- Definición etimológica 8

1.1.1.2.- Definición jurídica 8

1.1.2.- Naturaleza de la acción de protección 9

1.1.3.- Antecedentes de la acción de protección 9

1.1.4.-Origen de la garantía jurisdiccional 11

1.1.5.- Garantías Jurisdiccionales como mecanismo 11

1.2.- La acción de protección en la Constitución de la República del Ecuador 12

1.2.1.- Objeto de la acción de protección en el Ecuador 12

1.3.- Propiedades de la acción de protección 16 1.4.- Características de la acción de protección 18

1.4.1.-Legitimación activa 19

1.4.2.-Legitimación pasiva 19

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VII

1.4.4.- Determinación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional 22

1.5.- Actos justiciables 22

1.5.1.- indefensión 22

1.5.2.- Subordinación 23

1.5.3.- Discriminación 25

1.6.- Requisitos para la procedencia de la acción de protección 26 1.7.-¿Son susceptibles de protecciónlos derechos patrimoniales? 27

1.8.- Procedimiento de la acción 28

1.9.-Derecho comparado 29

1.9.1.-Evolución 29

1.9.2.- Semejanzas entre la Acción de Protección Ecuador y la Acción de Tutela

Colombia 31

1.9.3.- Los supuestos que no comparte la Acción de Tutela con la Acción de

Protección frente a particulares 33

1.9.4.- Ventajas que se evidencian en el modelo Ecuatoriano 33

1.10.- Conclusiones parciales del capítulo 34

CAPÍTULO II 36

MARCO METODOLÓGICO 36

2.1.- Tipos de investigación 36

2.2.-Métodos y técnicas 36

2.2.1.- Métodos 36

2.2.1.1.-Método analítico sintético 36

2.2.1.2.-Método inductivo – deductivo 37

2.2.1.3.-Método histórico lógico 37

2.2.1.4.-Método científico 37

2.2.2.- Técnicas 38

2.2.2.1.-La encuesta 38

2.2.2.2.-La entrevista 38

2.3.- Instrumentos 38

2.4.- Población y muestra de la investigación 38

2.4.1.- Población 38

2.4.2.- Muestra 39

(8)

VIII

2.5.- Análisis e interpretación de los datos obtenidos en la encuesta 40

2.6.- Verificación de la idea a defender 50

2.7.- Conclusiones parciales del capítulo 50

CAPÍTULO III 52

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 52

3.1.- Tema 52

3.2.- Objetivo 52

3.3.- Justificación 52

3.4.- Descripción de la propuesta 53

3.4.1.- Ensayo 53

3.4.2.- Validación 61

3.4.3.-Aplicación 62

3.2.4.- Evaluación 62

3.4.5.- Impacto social 63

3.4.6.-Impacto jurídico 63

3.4.7.- Conclusiones parciales del capítulo 64

CONCLUSIONES GENERALES 65

RECOMENDACIONES 67

BIBLIOGRAFÍA 68

LINKOGRAFÍA69

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IX

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1 En referencia a la pregunta Nº 1 40

Tabla N° 2 En referencia a la pregunta Nº 2 41

Tabla N° 3 En referencia a la pregunta Nº 3 42

Tabla N° 4 En referencia a la pregunta Nº 4 43

Tabla N° 5 En referencia a la pregunta Nº 5 44

Tabla N° 6 En referencia a la pregunta Nº 6 45

Tabla N° 7 En referencia a la pregunta Nº 7 46

Tabla N° 8 En referencia a la pregunta Nº 8 47

Tabla N° 9 En referencia a la pregunta Nº 9 48

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X

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 En referencia a la pregunta Nº 1 40

Gráfico N° 2 En referencia a la pregunta Nº 2 41

Gráfico N° 3 En referencia a la pregunta Nº 3 42

Gráfico N° 4 En referencia a la pregunta Nº 4 43

Gráfico N° 5 En referencia a la pregunta Nº 5 44

Gráfico N° 6 En referencia a la pregunta Nº 6 45

Gráfico N° 7 En referencia a la pregunta Nº 7 46

Gráfico N° 8 En referencia a la pregunta Nº 8 47

Gráfico N° 9 En referencia a la pregunta Nº 9 48

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XI

RESUMEN EJECUTIVO

La acción de protección puede definirse como un mecanismo para garantizar los derechos constitucionales de una manera efectiva.

La acción de protección, es consecuencia lógica de una evolución del amparo constitucional debido a una necesidad imperativa de evitar su abuso, sin embargo hoy no se constituye en un mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales de ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, provenientes de la acción u omisión de cualquier autoridad pública no judicial, de un particular o contra políticas públicas ya que es claro que estos recursos, a veces, son utilizados para detener el avance de algún proyecto de interés nacional. Esto con la intención de defender intereses particulares, en otros casos porque simplemente este tipo de proceso es más ágil que un juicio ordinario ya que en todas sus fases e instancias se puede utilizar la oralidad.

Dentro de esta figura encontramos algunos cambios significativos, siendo importante resaltar que esta garantía puede ser presentada sin el patrocinio de un profesional del derecho; por lo tanto, se vuelve urgente encontrar alguna herramienta, manual o estudio que nos facilite una concepción de su correcta aplicación, puesto que parte de la problemática es que la norma constitucional está determinada de manera general, y no tiene restricciones óptimas para su aplicación.

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XII

EXECUTIVE SUMMARY

Protective action can be defined as a mechanism to ensure the effectiveness ofconstitutionalrights.

Protective action is a logical consequence of an evolution of constitutional protection because of an overriding need to prevent abuse, however today is not a flexible and effective mechanism for the protection of constitutional rights of citizens and Ecuadorians, from the act or omission of any non-judicial public authority of an individual or against public policy because it is clear that these resources sometimes are used to stop the advance of a project of national interest. This is with the intention of defending particular interests, in other cases simply because this type of process is more quick than a regular trial because in all stages and instances can be used orally.

Within this figure are some significant changes, though it is important to note that this warranty may be filed without the sponsorship of legal assistance; therefore it becomes imperative to find a tool, manual or a study that provide us with a conception of its proper application, part of the problem is that the constitutional provision is determined in general, and has optimal constraints for implementation.

(13)

1 INTRODUCCIÓN

La acción de protección es una de las garantías constitucionales establecidas en nuestra actual Constitución. Su estudio se ha centrado en tratar de definir y analizar las circunstancias en las que esta garantía ha evolucionado, desde el amparo constitucional establecido en la Constitución de 1998, hasta la acción de protección vigente con la constitución de 2008, en especial las restricciones que incorpora esta última, debido al mal uso que se hacía del amparo y como aún se sigue abusando de esta figura jurídica.

Estas restricciones convierten esta garantía en subsidiaria, es decir solo cabe aplicarla cuando se ha agotado otros mecanismos previos, sin embargo, se mantiene un abuso sistemático de esta, al plantearla indebidamente, lo cual la convierte en un instrumento ineficaz.

Algunos estudios sobre el tema nos han llevado a darnos cuenta de que en la sociedad existen poderes fácticos que deben ser controlados para evitar la arbitrariedad y que la acción de protección busca que en estas relaciones prevalezca la igualdad real o sustancial por sobre la igualdad formal, y sobre todo evitar un uso indebido de la acción de protección, ya sea por desconocimiento o para proteger intereses particulares.

Todo cambio en la normativa del país merece un estudio profundo por eso, si a través del presente trabajo se desprende una mejor comprensión de la acción de protección como mecanismo legal, se logrará un avance en la realidad social y política del país, con el estudio del Derecho como motor del mismo.

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2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El ámbito constitucional la acción de protección es un tema imprescindible, por ser un instrumento decisivo para prevenir, hacer cesar o reparar la vulneración de derechos de los ciudadanos, donde no siempre se usa correctamente; por ello se propone el presente trabajo acerca de ”El Abuso en la Proposición de la Acción de Protección como Mecanismo de Garantía de Derechos”, por su importancia en el ámbito del Derecho Constitucional y su utilidad como aporte significativo para la ciudadanía en general. Este trabajo está apoyado en otros estudios académicos relacionados con el tema, que servirán de soporte para esta investigación, la cual nos dará desde un enfoque diferente una mejor y más amplia visión del tema.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La acción de protección tiene como objeto “el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial… y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave” (Art. 88 Constitución de la República del Ecuador), por lo tanto el ámbito de aplicación de la acción no es referido a asuntos de mera legalidad.

Si se ventilan asuntos de cualquier índole cuyos procedimientos de solución de controversias se encuentran plasmados en la ley, mediante vías constitucionales que no son idóneas para resolver esos casos que son de mera legalidad, se vulnerará todo derecho relacionado a la tutela efectiva, como la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica. En este sentido, la Corte Constitucional en los argumentos de su jurisprudencia vinculante señala un punto crucial a este respecto que imperativamente se debe tomar en cuenta en esta causa: “Si vía acción de protección se impugna de manera exclusiva la legalidad del acto, sin que conlleve vulneración de derechos constitucionales, el asunto debe decidirse en los mecanismos judiciales ordinarios competentes, pero no a través de una garantía jurisdiccional.”; inclusive ni la Corte Constitucional, a través de la acción extraordinaria de protección, puede resolver casos que impliquen análisis de asuntos de mera legalidad

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3

derechos que exijan una valoración de hipótesis y condiciones establecidas en las leyes y que puedan ser resueltas a través de los procedimientos establecidos en ellas para ese fin. Es por esto que existe abuso de esta figura. Esta acción está destinada a tutelar los derechos constitucionales que son amenazados o vulnerados tanto por autoridades estatales como por otros particulares. Así, por ejemplo, si se destituye arbitrariamente a alguien de su cargo o si a un familiar le privan de un bien sin los requisitos constitucionales de una expropiación, esta es la herramienta para subsanar esa violación.

Es necesario indicar que no es la primera vez que se acusa un supuesto abuso en la proposición de esta clase de acciones. Además su origen no es nuevo ya que, en la Asamblea Constituyente se cambió la acción de amparo por la de protección, precisamente, aduciendo que el nivel de aceptación de esas demandas era escaso y que se buscaba una serie de subterfugios para negarla, siendo el más recurrente el argumento de que en el caso no había la exigida "inminencia de daño grave". Cuando se aprueba la Constitución de 2008 se elimina ese requisito de la acción de protección. Claro que el legislador aumentó un requisito que se transformó en la nueva excusa para rechazar estas acciones: "la existencia de otra vía" para impugnar el acto, sin importar, muchas veces, si no son eficaces o si no son adecuadas, además es preocupante que esta garantía puede ser presentada sin el patrocinio de un profesional del Derecho, pensemos en los problemas técnicos de Derecho que enfrentan personas no expertas al momento que requieran proponer una acción de protección sin asesoría jurídica o patrocinio de un abogado, esto garantiza un inadecuado uso de la misma, a más de la posibilidad que esta no se encamine de manera correcta, entorpeciendo así los mecanismos para alcanzar la justicia y tutela efectiva.

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4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿El abuso en la proposición de la acción de protección como mecanismo de garantía de derechos, genera la vulneración a la tutela efectiva de derechos?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación se lo realizara en materia de Derecho Constitucional, en lo que corresponde al capítulo de Garantías Constitucionales de Carácter Jurisdiccional específicamente la Acción de Protección, centrado en el abuso a la utilización y aplicación, lo que lo convierte en un medio no idóneo para garantizar y restablecer derechos legítimos, el cual se aplicará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido desde el mes de enero del 2013 a enero del 2014.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

El objeto de estudio del presente trabajo de investigación es el Derecho Constitucional, en el cual se encuentra establecido el capítulo correspondiente a las Garantías Jurisdiccionales, dentro del cual, encontramos la acción de protección

El campo de acción del presente trabajo de investigación es el abuso en la proposición de la acción de protección como mecanismo de garantía de derechos lo que lo constituye en un tema específico del derecho Constitucional, y específica del tema investigado, y así poder llegar a fondo sobre el problema planteado en esta investigación.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente estudio se diseñó bajo los parámetros de investigación jurídica a través de la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales son medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea, cuando éstos son vulnerados, lo cual no contempla un uso indiscriminado, abusivo e indebido de esta.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

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5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Analizar desde el punto de vista jurídico sobre el abuso en la proposición de la acción de protección como mecanismo de garantía de derechos en base a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia.

 Determinar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de investigación en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en base a un trabajo de campo.

 Diseñar un análisis científico jurídico sobre el abuso en la proposición de la acción de protección como mecanismo de garantía de derechos.

 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de reconocidos juristas y expertos en el tema.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un análisis científico jurídico sobre el abuso en la proposición de la acción de protección como mecanismo de garantía de derechos, se garantizará un medio idóneo para la defensa los derechos fundamentales de las personas.

JUSTIFICACIÓN

La acción de protección es una de las garantías constitucionales fundamentales en cuanto a la protección de los derechos constitucionales y, por lo tanto, es necesaria su comprensión, por profesionales del derecho y especialmente por personasno vinculadas directamente con el estudio, más aún cuando las normas legales permiten plantear esta garantía sin el patrocinio de un abogado, siendo esta una de las causas que lleva a su uso indebido o al abuso de esta figura jurídica.

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6

Con el presente trabajo se obtendrá una mejor explicación acerca de los distintos aspectos relevantes sobre el abuso en la aplicación de la acción de protección, estableciendo un argumento normativo más sólido y eficaz en su aplicación.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

La investigación se desarrolló dentro de una metodología cualitativa-cuantitativa: cualitativa, porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, cómo es el caso de lo investigado en cuanto al estado actual de la legislación ecuatoriana y la problemática que genera a partir de su campo de aplicación, y cuantitativa, ya que en la investigación de campo utilizamos la estadística descriptiva, que nos permitió tabular los datos obtenidos en las encuestas efectuadas.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS.

La primera parte está destinada al problema motivo del presente trabajo y desarrolla aspectos puntuales como: el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación, que están determinados en su desarrollo.

En el primer capítuloabordamos cuestiones conceptuales: se desarrolla el marco teórico mediante los métodos de valoración que engloban los antecedentes investigativos con validez conceptual, usando criterios bien fundamentados por los tratadistas; los aspectos filosóficos y la importancia del tema objeto de la presente investigación.

El segundo capítulo detalla la metodología que se utilizó y el planteamiento de la propuesta, así como las conclusiones parciales del trabajo.

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producto de la investigación y, por último, se presenta la bibliografía utilizada y los anexos.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN, PRÁCTICA Y NOVEDAD

El aporte teórico que propone esta investigación, es de gran importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, debido a que trata claramentesobre el abuso en la proposición de la acción de protección como mecanismo de garantía de derechos, que debe aplicarse de una manera adecuada por profesionales del derecho, para que esta no se transforme en una problemática que entorpezca la aplicación de justicia.

De igual forma, la presente investigación ofrece un gran aporte teórico no solo a profesionales del derecho, del cantón Ibarra, sino también a todos las personas que no se relacionen con el ejercicio del derecho, ya que la Constitución de la República del Ecuador ampara a todos los habitantes del Ecuador sin distinción alguna.

Con el alivio de algunos problemas técnicos de derecho y la resolución de dudas que tienen las personas inexpertas que requieran plantear una acción de protección, sin asesoría jurídica y patrocinio de un abogado, además se logrará una igualdad real y sustancial entre las partes, aumentando la posibilidad de que la parte afectada obtenga una reparación efectiva en el daño causado, independientemente de su situación socioeconómica o política, concibiéndola como un medio de defensa ante los posibles abusos de una manera directa e inmediata.

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- La acción de protección en la legislación ecuatoriana

1.1.1.- Concepto de acción de protección

1.1.1.1.- Definición etimológica

Cabanellas define: al sustantivo protección así: “amparo, favorecimiento. Defensa,favor que un poderoso o influyente dispensa a menesterosos o perseguidosprocurándoles loquenecesitan, o librándolos de lo que los amenaza”.(Cabanellas, 2005)

De igual manera Cabanellas indica: “Protección y proteger, nos da la idea general de defensa, de amparo, de obtener un favor de alguien que lo pueda conceder. Por lo tanto, quien solicita protección debe recurrir a quien tiene poder para que lo auxilie y le dé seguridad”(Cabanellas, 2005)

La definición etimológica define claramente el espíritu de la acción de protección, sin embargo es muy simple como para un estudio a fondo, por cual se debe buscar un concepto más explícito.

1.1.1.2.- Definición jurídica

Nuestra constitución concibe así a la acción de protección:

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Es esta concepción el punto central de este trabajo de investigación, pues es aquí donde podemos observar que está determinada de manera general, y no tiene restricciones para su aplicación dentro del mismo cuerpo legal, sino que lo deja a una ley de menor jerarquía como lo es la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, lo cual desde cierto punto de vista hasta puede sonar incoherente.

1.1.2.- Naturaleza de la acción de protección

A decir de Noriega, “la Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional.”(Noriega, 2008, p. 12)

Se establece que la acción de protección es una evolución del amparo constitucional, debido a las modificaciones que trae, como consecuencia del nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, principalmente en lo que se refiere a la des formalización en cuanto a su planteamiento, e incorpora algunas restricciones, que como se muestra posteriormente pueden considerarse insuficientes.

1.1.3.- Antecedentes de la acción de protección

“El antecedente de la acción constitucional ordinaria de protección es el recurso o acción de amparo creado en el denominado Tercer Bloque de Reformas a la Constitución de la República del Ecuador, promulgadas en el registro oficial Nro. 863, del 16 de enero de 1996; en esta parte de la reforma constó el Art. 31 de Codificación de la Constitución de la República del Ecuador promulgada en el Registro Oficial Nro. 2 de 13 de febrero de 1997.”(Registro Oficial , 1997)

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aplicación que corrompieron a la anterior acción de amparo sin embargo esta regulación no se la encuentra en la misma constitución, más bien en la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional..

Como antecedente también podemos mencionar:

“a) La Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre del 2 de Mayo de 1948, en su Art.8 dice: Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados en la constitución.”(Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, 1948)

b) En el Pacto Internacional De Los Derechos Civiles y Políticos del 16 de Diciembre de 1966, en sus Art.2 inc.3: Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

“a) Toda persona cuyo derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometido por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente judicial, administrativa, o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”(Pacto Internacional De Los Derechos Civiles Y Políticos, 1966)

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o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”(Convención Americana Sobre Derechos Humanos, San José De Costa Rica, 1969)

Con estos tratados internacionales que busquen la protección delos Derechos Humanos, ya que en esencia su objetivo es el mismo y son parte de distintas constituciones de otros países, y al ser de aceptación internacional el legislador la toma como base de la nueva figura.

1.1.4.-Origen de la garantía jurisdiccional

Según Luis Cueva,dice: “A un derecho debe corresponder siempre la creación de una garantía adecuada, de lo contrario, el derecho no tendrá una existencia práctica ni eficacia alguna: un derecho sin garantías no sirvepara nada; los derechos valen por las garantías”(Cueva, 2010, p. 59)

Es imperativo al momento de establecer un derecho, buscar un mecanismo que lo proteja o que asegure su ejecución es así, que por simple lógica y consecuencia, se establece las garantías jurisdiccionales como un mecanismo óptimo de protección de los derechos constitucionales.

1.1.5.- Garantías Jurisdiccionales como mecanismo

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Cada derecho tiene sus propias características, por lo que se ha planificado garantías que se adapte de acuerdo a la naturaleza de los derechos, para poder restablecerlos o preservarlos; es decir, se podría concebir a las garantías como mecanismos adecuados con características propias y diferentes entre sí para evitar un conflicto entre estos.

1.2.-La acción de protección en la Constitución de la República del Ecuador

Agustín Grijalva menciona al respecto: “esta reforma tenía originalmente como objetivo acercar a los ciudadanos y a los jueces constitucionales, pues según los estudios estadísticos en el periodo de 1997 – 2004, la apelación de amparos estaba concentrada en Quito y Guayaquil, es decir los ciudadanos de otras provincias apelaban las decisiones de amparo mucho menos que los de aquellas ciudades posiblemente debido a costos y dificultades de acceso”(Grijalva, 2011, pág. 256)

Dentro de las garantías jurisdiccionales, establece la acción de protección, como un mecanismo que acerque al juez y al accionante que busca el auxilio y preservación optima a los derechos reconocidos en esta, ya sea cuando los violenta el Estado o cuando la violación venga de parte de un particular..

1.2.1.- Objeto de la acción de protección en el Ecuador

Sobre el objeto de la acción de protección, reza la Ley que: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.”(Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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Como sostiene Pablo Alarcón Peña: “Resulta claro que el objeto esencial de la acción de protección, desde el punto de vista constitucional, es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución. Los elementos que se desprenden de la redacción de este artículo, es que la acción de protección es procedente cuando existe una violación a los derechos reconocidos en la Constitución, pero que además procede frente a vulneraciones de derechos naturales no positivizados y derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, debido a la interpretación sistemática que es necesaria en una constitución axiológica.”(Peña, 2010, pp. 586-587)

Una hipótesis señala que según la jurisprudencia desarrollada hasta este momento es que muchos jueces utilizan la restricción de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, para disminuir su carga de trabajo, desestimando a las acciones de protección, lo que significaría que el uso inadecuado de esta garantías no solo se da por parte del accionante, sino que también se podría dar por parte de los juzgadores.

Además, según señala Luis Cueva Carrión: “Debe tenerse en consideración que la norma refiere a los derechos a los derechos reconocidos en la Constitución. Por lo tanto, esta acción está dirigida no sólo a proteger los derechos que constan positivamente en la Constitución, sino también está encaminada a proteger a todos aquellos que ésta reconoce como derechos reconocidos en tratados internacionales. De esta manera, también son objeto de esta acción, ciertos derechos que no constan en forma expresa y directa en su texto”(Cueva, 2010, pp. 125-126)

Algunos autores consideran que las garantías constitucionales tienen una capacidad de configurarse como derechos en sí mismos, ya que al encontrarse en la Constitución, le otorga a dichas garantías una jerarquía de alto nivel y le compromete al Estado acumplir los estándares internacionales señalados por órganos como la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de DerechosHumanos (Corte IDH), tal y como se expresa en la Constitución (2008), en el artículo 11, numeral 7:

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necesarios para su pleno desenvolvimiento.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008)

Inclusive, observamos una tendencia basada en los derechos naturales del hombre,especialmente relacionados con la personalidad y capacidad jurídica,lo que extiende su protección a los derechos derivados de la dignidad humana, se encuentren éstos constitucionalizados o no, siendo así esto nos permite hacerlo extensivo y dar protección a derechos que podrían reclamarse por medio de otros procedimientos.

De la misma manera, el numeral 4 del Art. 11 de la Constitución (2008), establece que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008)

Se aprecia que no existen elementos reguladores y restrictivos a nivel constitucional; sin embargo, en su redacción contempla los términos “amparo directo y eficaz”, pero en normativa jerárquicamente inferior, se contempla las restricciones para su procedencia.

El primer inciso del Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece la supremacía constitucional como un principio rector de la Función Judicial, y dispone que:

“Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.” (Código Orgánico De La Función Judicial, 2009)

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propuesto oralmente o por escrito, sin formalidades y sin la necesidad de citar la norma legal infringida.

Por su parte, el Art. 5 del Código Orgánico de la Función Judicial establece el principio de aplicabilidad directa de las normas constitucionales: “Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.” (Código Orgánico De La Función Judicial, 2009) Se propone que los derechos humanos se cumplan, sobre todo, de una manera óptima y, en este mismo espíritu, no se puede alegar el desconocimiento de normas legales para la violación o negación de los mismos, con lo que se protege los derechos derivados de la dignidad humana,

Como explica Luis Peña Carrión:“Para algunos, la presencia de una garantía jurisdiccional de conocimiento, ampliamente reparatoria y que permite la práctica de pruebas, requiere de la implementación de filtros legales, con el objeto de demarcar su ámbito de procedibilidad. Esto con el fin de evitar un eventual proceso de “ordinarización” o yuxtaposición de competencias con los mecanismos ordinarios -de protección de derechos.”(Peña, 2010, pp. 586-587)

(28)

16 1.3.- Propiedades de la acción de protección

El Art86 de la Constitución (2008) en su numeral segundo establece que: “Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. b) Serán hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008)

Por ende este tipo de proceso es más ágil que un juicio ordinario porque en todas sus fases e instancias se puede utilizar la oralidad, es lo que provoca a muchos abogados a tratar de enmarcar derechos que pueden ser reclamados por otras vías a hacer un mal uso de esta. Es interesante observar que ya no existe la necesidad de buscar el patrocinio de un abogado a fin de que el afectado proponga el amparo. Asimismo, el recurso puede ser propuestooralmente o por escrito, sin formalidades y sin la necesidad de citar la norma legal infringida.

La búsqueda de una protección inmediata de los derechos,requiere el cambio de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional, lo que se expone en el hecho de que la acción de protección puede ser conocida por cualquier juez del lugar en donde se origina la violación, es decir, una transformación del juzgador a juez constitucional.

Inclusive establececaracterísticas del proceso habilitando a ser conocido cualquier día, lo que lo podemos tomar como un acierto, ya que la violación de los derechos ocurre todos los días e inclusive en las noches.

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17

En el país hay un abuso de ese tipo de medidas porque no existe una reglamentación que le dé el verdadero alcance debido a que la des formalización hace que los filtros jurídicos establecidos sean inútiles.

La acción de protecciónes una evolución del amparo constitucional, en donde, el legislador propone restricciones con el fin de evitar el abuso que se hacía de esta figura, se podría argüir que si no impuso una regulación a nivel constitucional, fue porque pretendía desarrollar una garantía de amplia aplicación. De esta manera, la opción es poner la regulación del contenido de la norma suprema por medio de normas jerárquicamente inferiores, es así como se evidencia las falencias que hacen que la norma no sea optima en cuanto a un verdadero uso de la acción de protección.

En efecto, tal y como apunta el autor Luis Peña Carrión: “Los medios utilizados (restricción de una garantía de derechos humanos) para alcanzar un fin como el presente (evitar el congestionamiento de amparos y su ordinarización), no es justificable, razonable ni constitucionalmente válido, menos aún, cuando pueden convertir el aparato jurisdiccional en cómplice de violaciones a derechos fundamentales, a partir de una restricción de carácter formal y exegética.”(Peña, 2010, p. 581)

Debido a los límites introducidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la presunción que se trata de una acción residual es falsa, porque elimina el fin garantista de la acción y va en contradel espíritu de la Constitución. De hecho, muchos casos de acción de protección son negados por la existencia de otros mecanismos o trámites con los cuales pueden ser resueltos, sin que por ello signifique incumplimiento del deber de protección que tiene el Estado:

“Art. 6.- Finalidad de las garantías.- las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.”(Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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introducidos por normas de carácter inferior, podemos afirmar que se trata de una acción directa e inmediata para la reclamación de derechos.

La existencia tacita y sistemática de las restricciones es necesaria, ya que no se debe abusar de la aplicación y por su nivel jerárquico debe ser reservada para casos relevantes que no se puedan resolver por vía ordinaria, es por esto que una buena opción es crear un manual o estudio, que dé a entender el uso verdadero y lógico que debe tener la acción de protección para la óptima protección de los derechos constitucionales y evitar que por desconocimiento se abuse de ella.

1.4.-Características de la acción de protección

A decir de Cueva Carrión: La acción de protección posee identidad y características propias que le permiten diferenciarse de las demás acciones constitucionales y legales.” Sus características son: acción procesal pública, tutelar, universal, informal, inmediata, directa, el trámite debe poseer celeridad, preferente, no es subsidiaria, sumaria, oral, actúa como acción reparadora o preventiva de los derechos constitucionales, intercultural, protege los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y los principios que rigen a la acción constitucional de protección, deben ser interpretados y aplicados con criterio amplio”(Cueva, 2010, pág. 63)

“Se trata de una acción popular, pues puede ser interpuesta por cualquier persona, natural o jurídica, que puede ejercer este derecho para reclamar la protección de sus derechos. Igualmente, los grupos de personas como comunidades, colectivos, pueblos, sociedades de hecho, entre otros, podrían plantear colectivamente el ejercicio de esta acción.

León enumera las características generales así:

1.- Garantiza la efectividad de derechos personales, es universal. 2.- Medio procesal extraordinario.

3.- Medio procesal subsidiario.

4.- Medio procesal que tiene rango constitucional, por lo tanto, en su gran mayoría normado por la constitución.

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19 6.- Es preferente, sencillo, breve y sumario. 7.- Evita un perjuicio irremediable.

8.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente.

9.- Sumario, por tanto no es formalista y direcciona al juez a conocer del juicio propuesto.”(León, 2009, p. 31)

1.4.1.-Legitimación Activa

Corresponde interponer la acción de protección a cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, al respecto Ramiro Ávila al referirse a las garantías como herramientas imprescindibles para el cumplimiento de los derechos, en el avance conceptual de la Constitución de 2008, señala: “La violación a los derechos humanos no puede ser ajena a persona o grupo de personas alguna. Al Estado y a la comunidad le interesa que se sepa cuando hay violaciones y que se corrijan las actuaciones atentatorias a los derechos” (…) y que los llamados hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución son aquellos a quienes les han sido vulnerado sus derechos.”(Santamaría, 2008, p. 94)

La legitimación activa, establece quienes son los agraviados, ya sea una persona física o jurídica que estime vulnerados. también se debe considerar, por los actos u omisiones de la autoridad pública no judicial, sino también cuando la privación en el goce o ejercicio de los derechos provenga de políticas públicas, de la prestación de servicios públicos impropios o de particulares, que afecten a un colectivo.

1.4.2.-Legitimación Pasiva

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20

Dentro de los conflictos entre particulares, la protección de los derechos fundamentales puede ser aplicada de manera directa, siemprey cuando dentro de este conflicto se encuentren violentados los derechos constitucionales, lo que será más evidente y palpable frente a acciones interpuestas por violaciones de derechos por parte de particulares.

Como afirma Ramiro Ávila Santamaría:

“En la Constitución se permite, con absoluta claridad, la posibilidad de plantear una acción de protección de derechos en contra de particulares, no solo cuando actúa por delegación o aquiescencia del Estado, o cuando provoca un daño a un tercero colectivo, sino en cualquier posibilidad en la que se violen derechos fundamentales.”(Santamaría, 2008, p. 410)

Se trata de las circunstancias contempladas en los numerales 4 y 5 del Art. 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:

Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:

“4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

Presten servicios públicos impropios o de interés público; Presten servicios públicos por delegación o concesión

Provoquen daño grave;”(Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

“5. La persona afectada se encuentre en estado de subordinación, indefensión o discriminación frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.” (Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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Acción de protección, especialmente por grupos de personas que buscan el reconocimiento de derechos no reconocidos como constitucionales.

Según Guillermo Cabanellas de Torres, daño en sentido amplio es toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, es: “El detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según sea el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto.”(Cabanellas, 2005, p. 107)

Según el autorLuis Cueva Carrión,“En general existe daño cuando se causa a otro un perjuicio apreciable monetariamente en sus bienes y posesiones; además de los económicos, existen daños personales o morales en los derechos y en las facultades de los sujetos”(Cueva, 2010, p. 171)

El daño grave se establece como un reactivo para la acción de protección, pero no se establece algún parámetro que nos indique cuando un daño es grave, y se lo deja a discreción del juez, siendo aquí donde se podría establecer un filtro jurídico que pueda determinar una forma de reclamo por la vía ordinaria.

Se podría decir entonces que un daño grave a nivel constitucional se conforma cuando exista una vulneración de gran magnitud a los derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador o en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo que se requiere de una garantía que opere de manera eficiente, al mismo nivel constitucional, para resarcirlo.

1.4.3.-Amicus curiae

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Existe algunos casos donde puede existir desconocimiento de los derechos violentados, se permite presentar un escrito para reclamarlos, denominado “amicuscuriae” que significa: amigos de la corte o amigos del tribunal, habilitando esto la petición de protección por parte de un tercero que tenga conocimiento y quiera evitar se vulneren los derechos de otro, es en este punto donde algunos abogados hacen uso indebido de la acción de protección cuandoes utilizada para detener el avance de algún proyecto de interés nacional. Esto, con la clara intención de defender intereses particulares.

1.4.4.-Determinación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional

En esta situación se presenta una posible invasión del neo constitucionalismo hacia ámbitos regulados por el Derecho Privado.

El Derecho que regula las relaciones entre particulares se encuentra en el título XXXIII del libro IV del Código Civil ecuatoriano, donde se dice que:

“Losdaños pueden ser el resultado de responsabilidad contractual o extracontractual. De manera general, existe daño donde hay una lesión jurídicamente relevante. Para la reclamación de un daño en la vía civil específicamente se requiere de un hecho ilícito (hecho contrario al ordenamiento jurídico); de un daño real y efectivo; y finalmente de un nexo causal entre el hecho y el daño.”(Código Civil, 1999, pág. 349)

Se establece como una potestad del juez, determinar si una situación contractual vulnera los derechos constitucionales, dada por una situación fáctica este determinara si se requiere de una garantía constitucionalpara el restablecimiento del o los derechos el juez deberán valorar, establecer si el daño es grave, se deriva de un estado de indefensión, subordinación o discriminación de cualquier tipo.

1.5.- Actos justiciables

1.5.1.- Indefensión

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23

partes (la débil) no posee las mismas oportunidades procesales. A diferencia de la subordinación, esta situación no requiere de un vínculo de carácter jurídico entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación.”(Cueva, 2010, p. 175)

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su,Art. 75 determina: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.”(Constitución De La República Del Ecuador, 2008)

En una relación entre particulares, es decir, donde no interviene el Estado,es imprescindible configurar las condiciones para que se dé la indefensión. Se debe tomar en cuenta si en la relación de tipo social, económico, cultural o religioso, eso a una manera de ejes , ya que la condición por si misma no es suficiente, requiere de una relación con alguno de estos poderes, y pos supuesto se debe afectar la posibilidad de defensapara considerar un estado de indefensión.

1.5.2.- Subordinación

Según explica Luis Cueva Carrión: “La subordinación es la relación de sujeción a la orden, dominio o mando de alguien jerárquicamente superior; supone una relación jurídica de dependencia. Se caracteriza por el sometimiento de uno de los sujeto dentro de una relación de dependencia. Se trata de un vínculo jurídico que supone la facultad para mandar, impartir órdenes y de ésta también se desprende la obligación de obedecer”(Cueva, 2010, p. 173)

La subordinación, es una característica principal en relaciones de dependencia, como lo son las laborales, las relaciones entre profesores y alumnos, padres e hijos bajo patria potestad etc.

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En el Art. 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionalse considera la subordinación o discriminación frente a un poder cultural.

Primero, diremos que“la cultura es el conjunto total de creencias, valores, costumbres, prácticas de una sociedad, que de manera natural y automática influye en el comportamiento de sus miembros. Se trata de una estructura ideológica formada por todos los elementos del entorno de un grupo de personas. Siendo el poder cultural aquel que ejerce fuerza sobre una de las partes de una relación basado en esta estructura ideológica, por una mala interpretación de su naturaleza provocaría que se violenten los derechos reconocidos por la Constitución, donde lo ideal sería la aplicación de la acción de protección entre particulares.”(Valencia C. M.)

“El poder religioso también es considerado como causa de situaciones de subordinación o de indefensión, debido a la influencia que pueden ejercer los diferentes credos y autoridades religiosas. Es así que se puede argumentar que, bajo algunos preceptos, la religión, tomada como un medio de control social, somete a sus creyentes a obedecer, a la resignación y a la humildad; sin embargo, en algunos casos se abusa de este poder y se lo toma como una estrategia de mercado que también busca incrementar los bienes de la autoridad religiosa y, en muchos casos, se abusa de los fieles, dejándolos en la indefensión en base al temor que infunden en estos.”(Abogados Del Ecuador, 2012)

La religión se ha convertido en un medio de control social, e incluso ejerce un poder de tipo divino que puede someter a las personas bajo la voluntad de un grupo.

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25 1.5.3.- Discriminación

En esta misma causal se toma en cuenta el estado de discriminación al que puede estar sometida una persona. Éste es el acto de privar a una persona o grupo humano de los derechos de los que gozan las demás personas, por razones ilícitas o no permitidas por el ordenamiento jurídico. Las formas de discriminación responden a factores de género, raciales, religiosos, económicos, políticos, sociales, lingüísticos, entre otros.

Así, en el Art. 66 numeral 4 de la Constitución, se establece que se reconoce y se garantizará el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Por su parte, el Art. 11 numeral 2 reconoce como uno de los principios de aplicación de los derechos el que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y su segundo inciso prohíbe la discriminación de la siguiente manera:

“Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008)

Uno de los puntos del episteme de los Derechos Humanos es combatir la discriminación en todas sus maneras, por lo que se presta al abuso de esta condición, ya que en mucho depende como el actor lo tome la condición de discriminación, no existe una escala que permita definir cuando una actitud o un hecho se convierte en discriminación, ya que en muchos casos el simple cumplimiento de la ley se lo toma como discriminación.

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26

El hecho de que exista un poder dominante en una relación no es causa de vulneración de un derecho, y no necesariamente se presta para la indefensión, discriminación, o subordinación ya que esta relación es necesaria para muchas de las actividades como las relaciones laborales o educativas, etc.

1.6.- Requisitos para la procedencia de la acción de protección

El Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.”(Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Es parte de cada una de las garantías jurisdiccionales, el ser diferentes y tener diferentes finalidades, por lo cual para que estas no entren en conflicto se da lógicamente esta especie de filtro jurídico.

Por su parte, el Art. 40 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece como requisitos para la presentación de la acción de protección a los siguientes:

“Requisitos.- La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Violación de un derecho constitucional

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el Art. Siguiente

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.”(Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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27

evitar su uso en situaciones ajenas a esta, pero en el caso de la acción de protección se le da la capacidad de presentarla cuando no exista otra forma de reconocer un derecho.

Es necesarioestablecer quien realizo la acción u omisión que violenta este derecho, ya sea la autoridad pública, como representante del Estado, o un particular, ya que no es posible interponer una garantía jurisdiccional sin determinar la responsabilidad.

Por último, debemos determinar la idoneidad de los otros medios de defensa judicial. Se considerara no sólo la mera existencia o el agotamiento de otros mecanismos judiciales, sin embargo existe la posibilidad que antes del agotamiento el daño sea inminente, es cuando una garantía debe ser efectiva.

1.7.- ¿Son susceptibles de protecciónlos derechos patrimoniales?

.Aparentemente, la acción no podría dirigirse a precautelar derechos de otra categoría, como son los derechos patrimoniales.

Pablo Alarcón Peña considera que: “los derechos de origen legal, ordinarios o reales, no encuentran protección vía acción de protección, pues para ellos se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, los mecanismos adecuados e inherentes a la justicia ordinaria.”(Peña, 2010, p. 586)

La finalidad de estas normas es restringir la aplicación de la acción de protección y así evitar el abuso de esta, sin implicar que los derechos fundamentales o constitucionales se violenten dentro de relaciones privadas como laborales, contractuales, educativas, entre otras esto no implica que los derechos fundamentales y derechos patrimoniales, a pesar de tener su propio mecanismo legal, también pueden rayar en el campo constitucional;siempre y cuando los derechos de carácter patrimonial o derivados de un contrato violenten los derechos constitucionales pueden ser reclamados vía esta garantía constitucional.

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28 1.8.-Procedimiento de la acción

La Constitución establece que:“Una vez presentada la acción, la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, convocará inmediatamente a una audiencia pública y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para que sean recabadas dichas pruebas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.

Luego de esto, la jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia y, en caso de constatarse la vulneración de algún derecho consagrado en la Constitución, deberá declararla, así como ordenar la reparación integral, material e inmaterial, además de especificar e individualizará las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse:

a) La reparación integral por el daño material e inmaterial, procura que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la salud.

b) Reparación por daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.

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d) Reparación económica.Cuando la reparación implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. De estos juicios se podrán interponer los recursos de apelación, casación y demás recursos contemplados en los códigos de procedimiento pertinentes.”(Constitución De La República Del Ecuador, 2008)

La Constitución, en su Art. 83 numeral 3 último inciso, dice: “Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial. Los procesos de acción de protección sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008)

La mecánica de la acción de protección, supone una sencillez, y de una manera sencilla podemos definir su procedimiento así:

1) Presentación de la demanda 2) Sorteo de la demanda

3) Auto de admisión de la demanda 4) Notificación al demandado 5) Audiencia publica

6) Practica de pruebas

7) Y designación de comisiones para recabarlas 8) Sentencia y

9) Apelación

1.9.- Derecho comparado

1.9.1.- Evolución

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30

embargo, este precepto fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en 1869. Esta decisión es considerada por la doctrina mexicana similar a la sentencia pronunciada por la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos de 1803, en el clásico caso Marbury versus Madison. Luego, la ley reglamentaria del juicio de amparo expedida en 1882, reconoció la admisibilidad del juicio de amparo contra las resoluciones de los jueces y tribunales.”(Fix-Zamudio, 1993, pág. 243)

Esto nos da una idea del tiempo que va evolucionando esta figura en México a más de sus orígenes y como a pesar de sus inicios se ha mantenido por su importancia y su finalidad de reconocer derechos.

Héctor Fix-Zamudio nos explica que durante los debates del constituyente de Querétaro, que tuvo a cargo la elaboración de la Constitución de 1917, se presentó nuevamente la polémica entre los que querían retornar el juicio de amparo como control constitucional estricto de constitucionalidad y los que consideraban al amparo como casación Federal. Triunfó la tesis del amparo judicial.(Fix-Zamudio, 1993, pág. 244)

Como resultado de esta última evolución el juicio de amparo mexicano comporta en la actualidad una estructura procesal muy compleja, es así que en primer término la ley de amparo establece los lineamientos de un procedimiento concentrado con todas las características del tradicional Habeas corpus; en segundo lugar dentro de las funciones históricas el amparo también se utiliza para la impugnación de las decisiones legislativas

De manera concreta podemos señalar que la concepción histórica del juicio de amparo desde sus inicios constituyó un instrumento procesal protector de los derechos humanos, frente al abuso de la autoridad pública, a través de un procedimiento sencillo dotado de eficaces medidas cautelares, de efectos restitutorios que ha permitido influir en otros ordenamientos jurídicos creándose instrumentos similares hasta con la misma denominación.

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Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela, instrumentos a los cuales deben agregarse el “mandato de seguranza de Brasil”

También indica Zamudio “Por otro lado en los citados ordenamientos constitucionales de Latinoamérica, o en sus leyes reglamentarias, se han introducido elementos que constituyen innovaciones procesales en relación con el modelo del amparo mexicano, el cual todavía conserva aspectos tradicionales derivados de su evolución histórica, y entre estos factores novedosos que pueden constituir materia de reflexión en una futura regulación, encontramos el recurso de amparo español, podemos mencionar la extensión del concepto clásico de autoridad, para comprender también a los organismos públicos descentralizados, los que se han multiplicado de manera extraordinaria en los últimos años, ya que según la legislación mexicana estos últimos no pueden ser demandados a través de acción de amparo”(Fix-Zamudio, 1993, pág. 248)

Como se observa la evolución del amparo en México es una influencia en Latino América, claro que en cada país esta figura evoluciona de acuerdo a su tiempo y espacio, y de acuerdo al momento social, sin embargo mantienen un fin proteccionista y después de ratificar tratados internacionales , se observa un proceso de evolución paralelo.

1.9.2.- Semejanzas entre la Acción de Protección Ecuador y la Acción de Tutela Colombia

A decir de Diana Gabriela D'Ambrocio: “La violación de un derecho constitucional en Ecuador o de un derecho fundamental en Colombia, contenido en el Capítulo I del Título II de la Carta Suprema, son un requisito de admisibilidad.

La acción u omisión de cualquier autoridad pública cuando los derechos constitucionales son vulnerados o amenazados.

La procedencia de la acción en contra de particulares, aunque en Colombia para el efecto se requiere de desarrollo legislativo.

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El procedimiento debe ser sencillo, rápido y eficaz (Ecuador); procedimiento preferente y sumario, cumpliendo con los principios de economía, celeridad y eficacia (Colombia).”(D'Ambrocio, 2012)

Los procedimientos tanto en Ecuador como en Colombia comparten los mismos principios debido a su proximidad y a las necesidades muy semejantes de las sociedades, claro esta que la mecánica aplicada en Colombia está de acuerdo a su realidad social, a mas que debemos tomar en cuenta que ya manejan esta figura con mayor experiencia, sin embargo ambas legislaciones coinciden que se requiere más desarrollo legislativo.

La acción procede contra todo acto u omisión del prestador del servicio público, con la consideración que en Colombia no se distingue el servicio público propio del impropio (Constitución Colombia, 1991), puesto que lo que determina la acción es la relación usuario - prestador, que se considera vertical, es decir no hay una relación de igualdad.

La acción procede contra personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando la persona afectada se encuentre en estado de:

a) subordinación, que alude a una relación jurídica de dependencia cuyo origen radica en la obligatoriedad derivada de un orden jurídico o social determinado.

b) Indefensión, remite a la ausencia de un medio de defensa eficaz para proteger los derechos” (D'Ambrocio, 2012)

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