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Análisis jurídico en la determinación de responsabilidades en la acción de repetición

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS JURIDICO EN LA DETERMINACION DE

RESPONSABILIDADES EN LA ACCION DE REPETICIÓN .

AUTOR(A):

SERRANO REVELO JIMMY ANDRES

TUTORA:

ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH DRA.

TULCÁN – ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA

DRA. MILENA ELIZABETH ÁLVAREZ TAPIA, en calidad de tutora del Trabajo de

grado designado por disposición de UNIANDES, certifico qué el estudiante JIMMY

ANDRES SERRANO REVELO, egresado de la FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “ANÁLISIS

CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA FUNCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL

ESTADO, EN LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR

PÚBLICO, EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y SU INCIDENCIA FRENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos

académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer

uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, JIMMY ANDRES SERRANO REVELO, portador de la cédula de ciudadanía

N°. C.C. N°. 040152057-2, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de

Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido

presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del

título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como

bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo

establecido en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa

institucional vigente.

Atentamente,

JIMMY ANDRES SERRANO REVELO

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, JIMMY ANDRES SERRANO REVELO, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales o

consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella:

Tulcán, Junio de 2019

JIMMY ANDRES SERRANO REVELO

C.C. N°. 040152057-2

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo de grado se lo dedico a mi Dios y a mis padres, quienes han sabido

guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en

los problemas que se me presentaban, dando ejemplo de enfrentar los problemas

y adversidades sin perder nunca la fe y dignidad en el intento de solucionarlos.

Para mi familia por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos

difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar, quienes me han

dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi

empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.

A mis amigos y compañeros por estar siempre presentes, acompañándome para

(6)

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron

en los momentos difíciles.

Mi infinito agradecimiento al Todo Poderoso por permitirme esforzarme para ser

quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por

hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.

Agradezco a mi prestigiosa universidad UNIANDES, Tulcán, a sus docentes que

con intelectualidad y buen ejemplo forjaron mis conocimientos para ser una persona

que cumpla lo que se propone en especial a mi tutor de tesis.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi

formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis

habilidades.

Gracias infinitas, por ser apoyo incondicional y absoluto de mi vida ya que ha estado

en mi buenos y no tan buenos momentos siempre con la finalidad de que no

desmaye y verme realizada tanto como persona humanitaria y como profesional del

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación busca llevar a cabo un análisis crítico jurídico que permita

establecer un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 69 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional LOGJyCC, respecto a

establecer el grado de culpa grave o dolo con la que han incurrido los servidores

públicos en el ejercicio de la potestad pública, de tal forma que permita garantizar

el principio de seguridad jurídica, para llevar a cabo este trabajo se la estructurado

en tres partes la primera una fundamentación teórica en la cual se han estudiado

diversas temática como la acción de repetición, procedimiento, antecedentes todas

relativas al objeto de investigación, una segunda parte la integra el diseño

metodológico y diagnóstico en la cual se han utilizado métodos, técnicas e

instrumentos de investigación, que han permitido el estudio de las variables y la

obtención de resultados; por último se ha realizado la solución al problema el cual

comprende un documento de análisis crítico jurídico, que establezca la necesidad

de reforma de la disposición objeto de estudio. En su parte final se ha realizado la

validación de la propuesta por la vía de expertos quienes han ratificado la necesidad

de reforma, terminado con las conclusiones generales y recomendaciones.

(8)

ABSTRACT

The present investigation seeks to carry out a critical legal analysis that allows to

establish a preliminary draft reform law to Article 69 of the Organic Law of

Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control LOGJyCC, with respect to

establishing the degree of gross negligence or fraud with which they have incurred

public servants in the exercise of public authority, in such a way as to guarantee the

principle of legal security, to carry out this work is structured in three parts the first a

theoretical foundation in which various topics have been studied as the action of

repetition, procedure, background all related to the object of investigation, a second

part integrates the methodological and diagnostic design in which methods,

techniques and research instruments have been used, which have allowed the study

of the variables and obtaining results ; finally, the solution to the problem has been

made, which includes a critical legal analysis document, which establishes the need

to reform the provision under study. In the final part, the validation of the proposal

has been carried out by experts who have ratified the need for reform, ending with

(9)

ÍNDICE GENERAL

Contenido Pág.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6

1.1. Antecedentes de la investigación ... 6

1.1.1. Antecedentes de los trabajos investigativos, que tiene breve relación con el objeto de investigación ... 6

1.1.2. La acción de repetición en el Ecuador. ... 7

1.1.3. La Contraloría General del Estado y sus funciones ... 9

1.1.4. La Procuraduría General del Estado y sus funciones ... 10

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación ... 11

1.2.1. Normativas generales ... 11

1.2.1.1. El Código Orgánico General de Procesos y la acción de repetición ... 12

1.2.1.2. El Código Orgánico Administrativo (COA) y la acción de repetición. .... 13

1.2.1.3. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la acción de repetición ... 13

1.2.2. La Acción de Repetición, Definición y Características. ... 14

1.2.3. Objetivo de la acción de repetición. ... 18

1.2.4. Finalidad. ... 19

1.2.5. Procedimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. ... 19

1.2.5. Los principios procesales. ... 24

(10)

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ... 26

1.3.1. Análisis jurídico del artículo 69 de la LOGJCC ... 26

1.3.2. La determinación de responsabilidades. ... 27

1.3.2.1. Tipos de Responsabilidades ... 28

1.3.3. Responsabilidades de los servidores públicos ... 29

1.3.3.1. Responsabilidad administrativa ... 30

1.3.3.2. Responsabilidad civil ... 31

1.3.3.3. Indicio de responsabilidad penal ... 33

1.3.3. Derecho comparado. ... 33

1.3.4. Elementos del análisis crítico. ... 38

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 40

2.1 Paradigma y tipo de investigación ... 40

2.1.1 Modalidad y tipo de investigación ... 40

2.1.2 Tipos de investigación... 40

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 41

2.2.1 Población y muestra... 41

2.2.1.1. Población ... 41

2.2.2.Plan de recolección de la información... 42

2.2.2.1 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 42

2.2.2.1.1 Métodos empíricos ... 42

2.2.2.1.2 Métodos teóricos ... 43

2.2.2.1.3 Técnicas ... 43

2.2.2.1.4 Instrumentos ... 44

2.2.2.1.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ... 44

2.3 Plan de procesamiento y análisis de la información. ... 45

2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 45

2.4.1 Diagnóstico de caracterice el problema de investigación formulado ... 45

2.4.2 Análisis e interpretación de resultados ... 46

2.5 Análisis de resultados de las entrevistas ... 55

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ... 57

(11)

3.2 Objetivos ... 57

3.3 Elementos que la conforman ... 57

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico ... 62

3.5 Validación de la propuesta ... 62

CONCLUSIONES GENERALES ... 64

RECOMENDACIONES ... 66

BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico: 1... 46

Gráfico: 2... 47

Gráfico: 3... 48

Gráfico: 4... 49

Gráfico: 5... 50

Gráfico: 6... 51

Gráfico: 7... 52

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia.

Es importante destacar que la presente investigación busca que la Contraloría

General del Estado, sea el órgano que determine la responsabilidad de los

servidores judiciales, pues el artículo 69 de la Ley Orgánica de garantías

jurisdiccionales establece que esta función corresponde a la máxima autoridad

donde se cometió el error o vulneración de derecho.

El tema es actual porque dentro de las acciones de repetición en muchos casos

resulta imposible dictar sentencia porque dentro del informe no se establece el tipo

de responsabilidad y si el mismo se ocasiono con dolo o culpa, a fin de determinar

responsabilidades, civiles, penales o administrativas.

Desde esta perspectiva al ser un problema actual y de vital importancia, permitirá

resolver problemáticas de la práctica del derecho y mundo contemporáneo, además

con este estudio, se brindará al lector un trabajo de fácil comprensión y con

contendidos de calidad y excelencia.

Situación problémica.

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, establece dentro de su artículo 1 que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

justicia, social, democrático, soberano (…)”, es así que todas las personas desde

nuestra concepción, gozamos de derechos.

Desde esta perspectiva es necesario indicar que esta Carta suprema, establece una

infinidad de derechos, es así que al establecer los principio de aplicación de los

derechos el artículo 11 numeral 9° Ibídem, establece que:

(14)

2

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en

ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones

a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación

de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias

y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus

cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de

las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a

la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del

debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado

reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia

y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores

públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición constitucional claramente establece el derecho de repetición,

mismo que para mejor comprensión es una acción para reclamar lo indebidamente

pagado o en definitiva aquello que se anticipado por otro.

Es decir que el Estado por la mala actuación del servidor público pago determinada

cantidad de dinero por concepto de reparación material y en tal efecto el servidor

público debe de resarcir lo pagado, esto para reparar a los particulares a quienes

se han violentado sus derechos ya por acciones u omisiones en el desempeño de

sus funciones.

Esta disposición es clara en mencionar el derecho de la acción de repetición, sin

(15)

3

indispensable citar el artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional, que establece la repetición de servidores y servidora

públicas por la violación de derechos.

Al respecto esta disposición exige, que exista dolo o culpa del servidor público para

declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, además respecto la

tramitación el artículo 69 Ibídem dispone:

Art. 69.- Investigación previa a la demanda.- La máxima autoridad de la

entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la

identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o

violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará

obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso

de que ya no continúen trabajando para dicha institución.

De no determinarse la identidad de los presuntos responsables, la

Procuradora o Procurador presentarán la demanda en contra de la máxima

autoridad de la entidad. En caso de existir causal de imposibilidad para la

identificación o paradero del presunto o presuntos responsables de la

violación de derechos, la máxima autoridad de la institución podrá alegarla

en el proceso de repetición.

En caso de existir un proceso administrativo sancionatorio, al interior de la

institución accionada, en el que se haya determinado la responsabilidad de

la persona o personas contra quienes se debe interponer la acción de

repetición, servirá de base suficiente para iniciar el proceso de repetición.

La investigación prevista en este artículo no podrá extenderse por más del

término de veinte días, transcurrido el cual la máxima autoridad de la entidad

o la Procuradora o Procurador General deberá presentar la demanda.

(Asamblea Nacional, 2009)

La disposición citada, establece de manera puntual que corresponde a la máxima

autoridad de la institución que ocasiono la violación de derechos, determinar la

identidad de los presuntos responsables, sin embargo no establece nada respecto

(16)

4

principal exigencia para la reparación patrimonial, entonces es aquí donde la

Contraloría General del Estado, a través de un informe que emita la máxima

autoridad de la Institución que provoco la violación, verificará como primer aspecto

la veracidad de los hechos, además procederá a la determinación de la

responsabilidad, por dolo o culpa grave y de esta manera establecer una

responsabilidad civil, penal o administrativa, además de la determinación del pago

patrimonial por concepto de reparación material que el Estado ya lo realizo.

Cabe indicar que la dificultad que se tienen en la tramitación de las acciones de

repetición es por cuanto en dicho informes que son emitidos por la máxima autoridad

de la institución que violento el derecho, no consta la determinación de dolo o culpa

en la cual han incurrido los servidores públicos.

Problema científico.

¿Cómo contribuir a que dentro de la acción de repetición, la Contraloría General del

Estado, sea la Autoridad que determine la responsabilidad por dolo o culpa de los

servidores públicos que han violentado derechos en el ejercicio de sus funciones?.

Identificación de la línea de investigación:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de estudio.

El derecho Constitucional

Campo de acción.

Acción de repetición – determinación de responsabilidades

Objetivo general.

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que permita establecer la reforma

(17)

5

Constitucional, respecto a la determinación de responsabilidad del servidor público

que ha ocasionado vulneración de derechos, permitiendo garantizar el principio de

seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República

del Ecuador.

Objetivos específicos.

• Fundamentar teóricamente sobre la acción de repetición, y la determinación de responsabilidades a través de la Contraloría General del Estado.

• Diagnosticar la situación actual de la determinación de responsabilidades por dolo o culpa de los servidores públicos, en la acción de repetición.

• Determinar los elementos constitutivos del análisis jurídico que permita reformar

el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, respecto a la determinación de responsabilidad de los servidores

públicos que han incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.

• Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a defender.

Con el documento de análisis crítico respecto a reformar el artículo 69 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a la

determinación de responsabilidad del servidor público que ha ocasionado

vulneración de derechos, cuando ha incurrido en dolo o culpa, se podrá garantizar

que la Contraloría General del Estado, cumpla su rol de control y además se

(18)

6

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1. Antecedentes de la investigación

Previamente adentrarnos al estudio de temáticas relacionados al objeto de

investigación es necesario referirse a breves antecedentes previos a realizar esta

investigación, es así que para esto ha sido necesario indagar en varios repositorios

Universitarios del país en los cuales existe la Carrera de Derecho, sin embargo no

se ha podido encontrar trabajos que tengan similitud a los planteado, sin embargo

existen abundante material bibliográfico en las páginas web, sobre estas temáticas.

También se ha realizado una búsqueda en el Reposito de la Universidad Uniandes,

en la cual no se ha podido encontrar proyecto de investigación que tenga similitud

al problema planteado, es así que al ser un tema exclusivo y único requiere que sus

temáticas sean analizadas a profundidad.

1.1.1. Antecedentes de los trabajos investigativos, que tiene breve relación con el objeto de investigación

Dentro de los trabajos de investigación con la presente temática se tiene a (Gordillo, 2010) con el título “la acción de repetición como mecanismo idóneo para determinar la responsabilidad del empleado público”, este trabajo investigación se basa en la

acción de repetición en donde se establece que es un derecho que tiene el Estado

en contra de cualquier funcionario público que haya ocasionado una pérdida

económica ya sea que obro con culpa grave o dolo al momento de ejecutar su

función como funcionario.

Gordillo en su tesis explica la importancia de la acción de repetición para el

patrimonio del Estado y las responsabilidades administrativas, civiles que conlleva

estos procesos dependiendo de la acción realizada por el servidor público

De igual manera (Malo, 2017) se desarrolló la investigación denominada “La

(19)

7

de repetición tomando en cuenta la responsabilidad subjetiva del Estado, y de esta

manera deducir cuales son los servidores públicos implicado seguido por el

presentar la demanda de repetición en contra de dichos funcionarios que debido a

sus acciones han causado este daño al Estado

En el mismo sentido (Sarmiento, 2018), desarrollo “Acción de repetición en el Derecho constitucional Ecuatoriano” señala un análisis los vacíos que existen en el

artículo 73 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, misma que hace referencia a la acción de repetición y que cabe

dentro del tema sujeto de investigación

Con los trabajos señalados se establece la importancia de la acción de repetición y

las falencias que existen en dentro de las disposiciones legales objeto de estudio.

1.1.2. La acción de repetición en el Ecuador.

La acción de repetición se analiza de acuerdo a la Constitución de la República del

Ecuador, de tal forma que dentro del articulo 11 específicamente numeral 9 se

despliega los derechos que se rigen por algunos principios entre ellos se tiene que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (…)” (Asamblea Constituyente, 2008)

Según la premisa todas las personas que ejerzan potestad publica tienen la

obligación de reparar los daños causados ya sea por acción u omisión en el

desarrollo de sus actividades, en el mismo sentido el Estado ejecutará de manera

inmediata el derecho de repetición en contra de las personas que ejecutaron el

daño.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho

a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas

del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o

revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como

(20)

8

servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en

contra de ellos. (Asamblea Constituyente, 2008)

Tomando en cuenta lo señalado el Estado está obligado a subsanar todos los

incumplimientos de los derechos y por ende reparar dado el daño que hayan sido

realizados por cualquier persona que actúe en potestad pública concordancia con

el articulo 52 y 53 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde, se

detalla que las personas tienen derecho a ser indemnizados por daños causados

por organismos de carácter publico

Se encuentra en el artículo 233 de la Constitución la acción de repetición, en donde

se indica que todos los servidores públicos están obligados ser responsables de sus

actos realizados en sus funciones u omisiones siendo responsables administrativa

civil y penalmente

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de

responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,

o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.(…)

(Asamblea Constituyente, 2008)

Por consiguiente toda acción será imprescriptibles y los juicios se iniciarán y

continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Esta figura legal se enfoca principalmente en recuperar los recursos económicos

que el estado ha indemnizado a las personas afectadas, como resultado de los

actos realizados por los Funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, se

debe tomar en cuenta que sin importar el cargo que tengan sea susceptible a la

acción de repetición que realiza el estado.

En el mismo sentido el artículo 226 y el inciso primero del artículo 229 determina:

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

(21)

9

sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio

de los derechos reconocidos en la Constitución. (Asamblea Constituyente,

2008)

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…) (Asamblea

Constituyente, 2008)

De acuerdo a los Artículos citados se señalan que las servidoras y servidores deben

cumplir con el principio de legalidad, de otra forma se sancionara de acuerdo a la

Ley, en el mismo sentido se establece las personas que forman parte de la

administración pública se debe entender que sus acciones u omisiones que causase

daño a un particular en ejercicio de sus funciones, dicho daño será reparado por el

Estado y posteriormente el Estado repetirá en su contra.

1.1.3. La Contraloría General del Estado y sus funciones

Esta institución fue creada en el año de 1927, respondiendo a la necesidad de

control público de los recursos.

Esta institución se encuentra regulada en el artículo 211 de la Constitución que dice: “Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado

del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los

objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos” (Asamblea Constituyente, 2008).

Bajo esta perspectiva el artículo 212 de la Constitución dentro de su numeral 2°,

señala:

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: (…) 2. Determinar responsabilidades administrativas

(22)

10

aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que

en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. (Asamblea

Constituyente, 2008)

Desde esta perspectiva hay que considerar que si un servidor público incurriere en

una falta ya por culpa o dolo, corresponde a la Contraloría General del Estado,

determinar dichas responsabilidades en las que ha incurrido, así lo sostiene la

disposición legal citada.

1.1.4. La Procuraduría General del Estado y sus funciones

Entiéndase a la Procuraduría General del Estado como: “un organismo público de

control, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía

administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado legalmente por el Procurador General del Estado”. (Ley Orgánica de la Procuraduria General del

Estado, 2004). De esto se debe tener presente que el Procurador General del

Estado es el representante judicial

Art. 2.- Del Procurador General del Estado.- El Procurador General del

Estado es el representante judicial del Estado.

Le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás

funciones que determine la Ley. Podrá delegar la mencionada

representación de conformidad con lo establecido en esta Ley. (Ley

Orgánica de la Procuraduria General del Estado, 2004)

Desde esta perspectiva esta institución es la que ejerce representación del Estado

en el ámbito jurídico, pues en toda causa en la que se discutan derechos o intereses

del Estado, el patrocinio la ejercerá el Procurador General del Estado.

Dentro de la acción de repetición el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías

(23)

11

Corresponde a la máxima autoridad de la entidad donde se generó la falta,

identificar a la persona responsable y presentar la demanda sino se presentaré el

Procurador General del Estado, presentará demanda en contra de la máxima

Autoridad

Realizada la investigación, esta no podrá extenderse por más de 20 días, hecho lo

cual se presentará la demanda.

De lo anotado se puede destacar que la Contraloría es el ente público que determina

la responsabilidad y a su vez la Procuraduría es quien ejerce, la acción de

repetición.

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación

1.2.1. Normativas generales

De acuerdo a los Derechos Humanos en la Declaración Universal de 1948,

exactamente en el artículo 8 dispone que todas las personas tiene derecho a un

recurso efectivo, frente a tribunales nacionales, que salvaguarden sus derechos y

no violenten lo que se encuentra establecido por la ley

En el mismo sentido en la Convención Americana 1969 en su artículo 8 (Garantías

Judiciales), numeral 2, letra h), estipula que toda persona culpada de algún delito

tiene el derecho a que se presuma su inocencia, es decir que hasta que no se

compruebe judicialmente su culpabilidad y que durante el proceso toda persona

tiene derecho a recurrir del fallo o resolución ante la autoridad judicial superior.

No solo en Ecuador se puede recurrir al fallo sino que es una norma internacional,

cabe indicar que desde que entró en vigencia la Constitución de la República, varios

cuerpos legales han añadido la acción de repetición en su sistema jurídico entre las

que se: Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico General de

(24)

12

El Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a la acción de repetición señala que: “esta procede en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.

(Asamblea Nacional , 2009)

Entendiéndose error judicial al perjuicio o daño causado por parte de los operadores

de justicia ya sea por desviación de la verdad jurídica o incorrecta aplicación de la

ley, igualmente se especifica que serán administrativa, civil y penalmente

responsables por las acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones los

servidores de la Función Judicial, según los casos prescritos en la Constitución, las

leyes y los reglamentos; y, que esta reclamación prescribirá en el plazo de cuatro

años contados desde que se realizó el último acto violatorio del derecho del

perjudicado.

Además, en el artículo 33 del COFJ se señala que el Estado ejercerá en forma

inmediata el derecho de repetición contra de él o los servidores judiciales

responsables del daño producido. (Asamblea Nacional , 2009)

Es transcendental entender lo que abarca el Código Orgánico de la Función Judicial,

que no es únicamente la estructura de la Función Judicial, sino también otros

sujetos que intervienen en la administración de justicia.

1.2.1.1. El Código Orgánico General de Procesos y la acción de repetición

El COGEP, el artículo 328, habla de la acción de repetición en la que estipula en el

caso en que exista sentencia de responsabilidad para los servidores públicos en el

desempeño de sus cargos o las personas de derecho privado que ejerzan potestad

pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, se ordenará que

se inicie el proceso de repetición contra todos aquellos, quienes tendrán

responsabilidad solidaria hasta la solución total de la obligación. Además, dicho

artículo añade que la repetición se sustanciará ante las o los juzgadores de lo

(25)

13

Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la

constitucional, electoral y penal.

1.2.1.2. El Código Orgánico Administrativo (COA) y la acción de repetición.

El presente código se encarga de regular la función administrativa de las

instituciones públicas. En relación al tema en discusión el Código Orgánico

Administrativo en su Libro IV abarca la Responsabilidad Extracontractual del

Estado, libro que se dividen en el título I (Aspectos Sustantivos) y título II (Aspectos

procedimentales), e inicia indicando que las instituciones del sector público, sus

delegatarios y concesionarios deben hacerse responsables del daño resultante de

un acción y omisión incluso cuando estas han sido ilícitas y este daño esté

debidamente calificado y subsidiariamente responderá el Estado. (Código Orgánico

Administrativo , 2018)

Para que exista la responsabilidad extracontractual deberá existir la ineficiencia del

servicio público o carencia del mismo, que el daño se calificado; y, la existencia de

un nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de las administraciones

públicas o el hecho dañoso que violente el derecho.

También cuando un daño se patrimonial se debe procurar su restablecimiento en

un totalidad con el fin de que regrese a su estado original o lo más cercano a ello.

1.2.1.3. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la acción de repetición

Regula la jurisdicción constitucional, de acuerdo al tema de investigación estipula

es el artículo 20, manifiesta que dado la violación de derechos, se declara en la

misma sentencia la responsabilidad que tiene el estado para que esta a su vez envié

a la autoridad de la institución e inicie el proceso pertinente en contra del funcionario

responsable o se remitirá el expediente a la Fiscalía General del Estado, cuando de

(26)

14

una conducta típica como delito. ( Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional , 2009)

Cuando no se conozca la identidad de los responsables se enviara el expediente a

la máxima autoridad quien identificara a las personas responsables y de ser el caso

iniciar con el proceso administrativo sancionatorio donde se estipula la

responsabilidad de los implicados y causantes del daño de acuerdo al artículo 69

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Seguido

por el artículo 70 de la LOGJCC el cual indica el contenido que de existir en la

demanda de la acción de repetición

1.2.2. La Acción de Repetición, Definición y Características.

Jorge Zavala Egas, Jorge Zavala Luque y José Francisco Acosta Zavala, en su trabajo “Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, la acción de repetición se define:

(…) como un instrumento, herramienta o mecanismo judicial, de naturaleza

civil dado que tiene a compensar al Estado mediante retribución patrimonial

por parte de cualquier sujeto que, en ejercicio de una función pública, no solo

administrativa, como dolo o culpa, expidió una resolución o ejecutó un acto a

consecuencia del cual se produjo la indemnización reparatoria a cargo del

Estado que éste pagó como consecuencia de una condena, nacional o

internacional, de acuerdo preparatorio transaccional o por otro modo de

terminación de un litigio. Su origen constitucional lo que determina es su

carácter obligatorio, esto es, independientemente y sin perjuicio de las otras

responsabilidades de naturaleza civil, penal o administrativa. (Zavala, 2012,

pág. 32)

El inciso tercero del numeral 9 del artículo 11 de la Constitución consagra la acción

de repetición como la facultad del Estado para ejercer ese derecho en contra de las

(27)

15

“El derecho de repetición es un instrumento de protección para los ciudadanos, pero

a la vez, también vitrina de vergonzosa impunidad para los funcionarios y

empleados que incumplen con las obligaciones inherentes a su cargo, produciendo perjuicios a los particulares” (Jaramillo, 2008, pág. 14).

Los autores en sus definiciones señalan a la acción de repetición como una facultad

la cual dispone el Estado para recuperar su patrimonio es decir se basa en la

protección del interés público, el cual dicho patrimonio fue concedido a manera de

pago a una persona en particular como resultado de una compensación preparatoria

por un acto de dolo o de culpa por parte de los servidores públicos y por lo cual el

Estado haya desembolsado en virtud una sentencia. Esta es una forma útil para

combatir la corrupción, a través del castigo pecuniario a los funcionarios que

ejecutan o ejecutaron el cargo público, con esto se evita que se cometa ciertas

conductas de daño a personas en particulares. Se considera como fin último lograr

obtener la devolución de los gastos que tuvo que incurrir el Estado por

circunstancias ajenas a él.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española detalla el verbo repetir de la siguiente manera: “reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el reclamante”. (Real Academia Española, 2006)

Dicho concepto se adapta al aspecto jurídico en la acción de repetición, ya que este

busca la compensación por la disminución patrimonial del Estado a raíz de un acto

doloso o delicadamente culposo por parte de un funcionario o ex funcionario público.

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, dice que la palabra acción procede “del latín agere, hacer, obrar. (…) en sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad”. (Cabanellas de

Torres, 2008, pág. 31)

De los conceptos antes mencionados podemos definir la acción de repetición como

una herramienta legal la cual le proporciona la norma o regla jurídica a la

(28)

16

con el objetivo de recuperar su patrimonio, el cual fue útil para pagar a un particular

por la negligencia de un servidor del Estado, por lo cual éste tuvo que responder a

una sentencia nacional o internacional.

En base a nuestra Constitución de la República al igual que la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se desglosan algunas

características en cuanto a la acción de repetición:

a) Faltas a los derechos de las personas particulares

Lo primero y como punto importante para que se suscite la acción de repetición

debe existir una violación o una falta del derecho a la persona en particular por parte

de toda aquella persona que ejerza un cargo público.

Estas violaciones pueden suscitarse por insuficiencia en el ejercicio de los servicios

públicos o por la negligencia por parte de los servidores públicos.

Para que exista una violación de derechos es necesario que haya existido un acto

de dolo o de culpa grave por el funcionario público, siempre y cuando el Estado

haya sido condenado a pagar un valor económico a una persona en particular,

condena que puede ser nacional o internacional.

Esta es una característica muy importante para que inicie una acción de repetición

pues dado el caso de que no exista violación de los derechos de una persona en

particular, mediante una resolución el Estado no tiene por qué pagar absolutamente

nada y por ese motivo no podría existir una acción de repetición en contra del

funcionario público pues el Estado no habría perdido nada de su patrimonio.

b) Saber el nombre o nombres de las personas que provocaron la violación de los derechos

Es fundamental que cuando el juez haya sentenciado la violación de los derechos

de una persona particular se envié el expediente a la autoridad de dicha entidad e

(29)

17

Esta autoridad, luego de la presentación de la acción de repetición; tiene la

obligación de buscar o determinar el o los nombres de las personas

presumiblemente que hayan sido responsables, así esta o estas personas ya no se

encuentren laborando en la entidad. Si la autoridad no ha podido saber la identidad

de la o las personas responsables que violaron los derechos de la persona en

particular, la Procuraduría General del Estado emitirá la acción de repetición contra

la autoridad de dicha entidad.

Es de vital importancia esta característica ya que el Estado al conocer la identidad

del funcionario público el cual causo la violación de los derechos contra una persona

en particular, ejercerá inmediatamente contra él o estas personas la acción de

repetición para así recuperar su patrimonio.

c) Compromiso patrimonial

Para poder ejercer la acción de repetición frente al funcionario o ex funcionario

público, es primordial que el Estado ya haya realizado la compensación económica

a la persona en particular a la cual se le violo sus derechos, dicho así que exista

una afectación al patrimonio del estado para posteriormente poder ejercer la acción

de repetición en contra del servidor el cual violo los derechos de la persona en

particular.

Uno de los requisitos fundamentales para poder continuar la acción de repetición en

contra del funcionario público, es de adjuntar el pago por la reparación material

efectuada por el estado.

d) Detrimento efectuado por funcionario o servidor público

Ningún funcionario público está libre de responsabilidad por sus actos realizados en

ejercicio de sus funciones.

Toda persona que actué en funciones públicas, están en la obligación de reparar

las violaciones a los derechos de las personas en particulares, siempre que la

(30)

18 e) Dolo

Actuar o simular de una forma maliciosa con el fin de obtener un beneficio propio o

hacer el daño a alguien con el uso de mentiras o ignorancia ajena al realizar un acto,

resaltando que en el dolo no existen las amenazas ni la violencia.

Al igual, el dolo puede constituirse cuando exista incumplimiento malintencionado o

negligencia con las obligaciones contraídas.

f) Culpa Grave

Es considerada en nuestro código civil del año 2005 como: “(…) negligencia grave,

culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado

que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.” (Código Civil, 2005)

De este concepto se puede definir que es la falta de diligencia en el desarrollo de

una obligación, es decir no se toma ni la más mínima prudencia para impedir un

daño o un mal.

1.2.3. Objetivo de la acción de repetición.

El objetivo del derecho de acción de repetición es salvaguardar el interés público y

efectivizar la responsabilidad patrimonial del o los servidores públicos que hayan

ocasionado un daño a una persona en particular; y que por este hecho el Estado se

haya responsabilizado de una manera pecuniaria.

El Estado deberá indemnizar a esta persona en particular siempre y cuando se haya

verificado el dolo o culpa grave por parte de él o los servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones e incluso si el o los servidores han finalizado su relación

contractual con la institución al momento de la demanda; con el fin de que se

devuelvan los valores que el Estado ha respondido en consecuencia de una

(31)

19

Tomando de base nuestra constitución de la república, el Estado posee el deber de

aplicar el derecho de repetición en contra de él o los servidores públicos, los cuales

estarán obligados a pagar de una forma pecuniaria por violar los derechos de los

particulares, con el fin de garantizar y respetar los derechos plasmados en la

constitución.

1.2.4. Finalidad.

Esta tiene como fin salvaguardar el interés público es decir mediante lo plasmado

en la constitución de la república como es la acción de repetición es decir el Estado

podrá recuperar su patrimonio, cuando este haya tenido que pagar una

indemnización con patrimonio estatal a un particular, por un acto doloso o culposo

que cometido por un funcionario público durante el ejercicio de sus actividades.

No sería justo que todo el estado es decir todos los ciudadanos compartan la

responsabilidad de uno o varios servidores públicos.

1.2.5. Procedimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

Es necesario conocer las disposiciones legales que regulan a la acción de repetición

dentro de esta codificación.

Realizando un breve análisis se puede establecer que cualquier persona podrá

interponer la acción de repetición ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Corte Provincial competente. Deberá comunicar inmediatamente a la máxima

autoridad de la entidad correspondiente para que asuma el patrocinio de la causa.

La máxima autoridad de la entidad y la Procuradora o Procurador General no podrá

excusarse de participar en el procedimiento de repetición.

En caso de que la máxima autoridad de la entidad no demande la repetición o no

asuma el patrocinio de la causa cuando la acción ha sido interpuesta por un

(32)

20

Todas las personas pueden presentar este recurso ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Corte Provincial competente; esta sala tendrá que informar

oportunamente a la máxima autoridad de la entidad involucrada, no podrá excusarse

de intervenir en el proceso de repetición la autoridad ni el procurador general

competente.

Si dicha autoridad no toma patrocinio de la causa cuando esta sea propuesta por

una persona particular, se podrá levantar una acción por incumplimiento en contra

suya.

El artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control

constitucional que a continuación se cita señala:

Art. 69.- Investigación previa a la demanda.- La máxima autoridad de la

entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la

identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o

violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará

obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso

de que ya no continúen trabajando para dicha institución.

De no determinarse la identidad de los presuntos responsables, la

Procuradora o Procurador presentarán la demanda en contra de la máxima

autoridad de la entidad. En caso de existir causal de imposibilidad para la

identificación o paradero del presunto o presuntos responsables de la

violación de derechos, la máxima autoridad de la institución podrá alegarla

en el proceso de repetición.

La investigación prevista en este artículo no podrá extenderse por más del

término de veinte días, transcurrido el cual la máxima autoridad de la entidad

o el Procurador General deberá presentar la demanda. (Asamblea Nacional,

2009)

De la disposición legal citada se desprende que previo a la presentación de la

(33)

21

la o las personas responsables de la violación de derechos de la persona en

particular, esto deberá hacerlo así el funcionario continúe o no desempeñando sus

funciones en dicha institución. De no encontrarse la identidad de los presuntos

responsables de la violación de derechos de un particular, el Procurador General

adjudicará la demanda en contra de la autoridad de la entidad pública responsable,

dado un caso se imposibilite saber la identificación o es paradero del responsable o

de los responsables, la autoridad podrá alegar durante la acción de repetición.

Esta demanda de repetición será presentada por la autoridad de la entidad o el

Procurador General al estar transcurrido los 20 días en los cuales se realizó esta

investigación previa.

La demanda de la acción de repetición deberá contener:

Art. 70.- Demanda.- La demanda de repetición deberá contener:

1. El nombre y el apellido de la persona demandada o demandadas y la

determinación de la institución que provocó la violación de derechos.

2. Los antecedentes en los que se expondrá el hecho, los derechos

violados y la reparación material realizada por el Estado.

3. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la acción de

repetición.

4. La pretensión de pago de lo erogado por el Estado por concepto de

reparación material.

5. La solicitud de medidas cautelares reales, si fuere necesario.

La demanda podrá interponerse en contra de una o varias personas

presuntamente responsables.

La demanda se interpondrá sin perjuicio de que las servidoras o servidores

públicos presuntamente responsables hayan cesado en sus funciones.

(Asamblea Nacional, 2009)

Realizando un análisis de esta disposición se debe indicar que la demanda

(34)

22

incluido la identidad de la o las personas bajo demanda; se incluye las

circunstancias es decir los derechos violados y el pago realizado por parte del

Estado; los elementos los cuales respaldan la demanda de repetición; también se

deberá presentar el pago realizado por parte del Estado a la persona la cual fue

violado sus derechos; si fuese necesario se presenta una solicitud de medidas

cautelares. Esta demanda se podrá seguir en contra de uno o varios funcionarios

los cuales presuntamente son responsables, dicha demanda se producirá así el o

los funcionarios hayan culminado sus servicios en la entidad.

Continuando con el análisis del procedimiento de repetición el siguiente artículo

dispone:

Art. 71.- Trámite.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte

Provincial competente calificará la demanda y citará inmediatamente a la

persona demandada o demandadas, a la máxima autoridad de la entidad y a

la Procuradora o Procurador General, y convocará a audiencia pública, que

deberá realizarse en el término máximo de quince días.

La audiencia comenzará con la contestación a la demanda y con el anuncio

de prueba de parte de la servidora o servidor público. La máxima autoridad

de la entidad y el Procurador o Procuradora tendrán derecho a exponer sus

argumentos y a anunciar sus pruebas. La Sala excepcionalmente, de

considerar que es necesario para el esclarecimiento de la responsabilidad

del agente del Estado, podrá ordenar la práctica de pruebas en la misma

audiencia. En esta audiencia se fijará la fecha y hora de la audiencia de

prueba y resolución, la misma que deberá realizarse en el término máximo

de veinte días desde la primera audiencia.

En la audiencia de prueba y resolución la Sala deberá escuchar los alegatos

y valorar las pruebas presentadas. Se garantizará el debido proceso y el

derecho de las partes a ser escuchadas en igualdad de condiciones.

(35)

23

Luego de haber presentada la demanda, la misma es calificada por la Sala de lo

Contencioso administrativo de la Corte provincial, en igual forma deberá convocarse

mediante audiencia pública, su convocatoria no deberá sobrepasar los quince días,

además dispondrá citar a la o las personas demandadas.

La autoridad de la entidad y el Procurador General podrán explicar y argumentar

sus pruebas, sin embargo dentro de esta audiencia de contestación y anuncio de

pruebas, se fijará día y hora para la audiencia de prueba y resolución que se llevaraá

a cabo en un lapso de veinte días. Al igual en este proceso se garantiza el debido

proceso y la facultad de las partes a ser escuchadas por igual.

Art. 72.- Sentencia.- En la audiencia de prueba y resolución la Sala, previa

deliberación, deberá dictar sentencia en forma verbal, en la que declarará, de

encontrar fundamentos, la responsabilidad de la persona o personas

demandadas por la violación de derechos que generaron la obligación del

Estado de reparar materialmente y además ordenará a la persona o personas

responsables a pagar al Estado lo erogado por concepto de reparación

material.

La Sala notificará por escrito la sentencia en el término de tres días, en la que

deberá fundamentar sobre la declaratoria de dolo o culpa grave en contra de

la servidora o servidor público, y establecerá la forma y el tiempo en que se

realizará el pago. Cuando existiere más de una persona responsable, se

establecerá, en función de los hechos y el grado de responsabilidad, el monto

que deberá pagar cada responsable. En ningún caso, la sentencia podrá

dejar en estado de necesidad a la persona responsable.

La ejecución de la sentencia se tramitará de conformidad con las reglas del

juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil. (Asamblea

Nacional, 2009)

En el día de la audiencia de prueba y resolución la sala de la Corte Provincial deberá

(36)

24

por la violación de derechos, en el caso de encontrar fundamentos se ordena a la o

las personas responsables de cancelar al Estado lo que ellos desembolsaron por

reparación material. Esta sentencia será notificada por escrito la cual contendrá el

tiempo y la forma de pago por el reparo al Estado; cuando exista más de una

persona responsable se determinara el porcentaje de responsabilidad de cada uno,

es decir cuánto es lo que deberá cancelar cada persona responsable.

Art. 73.- Recursos.- De la sentencia se podrá interponer recurso de apelación

ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de

Justicia. (Asamblea Nacional, 2009)

Luego de la sentencia de la acción de repetición la persona o personas culpadas,

podrán ejercer el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo

de la Corte Nacional de Justicia.

1.2.5. Los principios procesales.

En base a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

se desglosan catorce principios procesales.

De acuerdo a la premisa con base a la acción de repetición se fundamenta en los

principios de:

a) Durante todo proceso se respetara las leyes y normas del debido proceso

ya planteadas en la constitución y en los tratados internacionales de los

derechos humanos;

b) Los derechos humanos y la Constitución se aplicará inmediatamente en el

inicio del proceso;

c) Toda persona por ninguna circunstancia puede ser privada del derecho a la

(37)

25 1.2.6. La seguridad jurídica.

La seguridad jurídica en el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial

se define como:

“Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme

y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de

derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.” (Asamblea Nacional , 2009)

Se puede definir que dicho derecho tiene como objetivo el acatamiento de la

constitución y de la norma jurídica; los cuales se aplicaran fielmente por los jueces

con el objetivo de cumplir con este derecho constitucional.

El derecho a la seguridad jurídica en base al artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La seguridad jurídica principalmente se basa en el respeto, es así que los jueces

deben regirse en todo proceso judicial a nuestra Constitución y a la norma jurídica,

para dar a la ciudadanía un concepto de confianza.

Desde esta perspectiva debe entenderse que el principio de seguridad jurídica

permite que el Estado goce de estabilidad social y jurídica, pues sin este principio

las normas y su tipificación no tendrían la rigurosidad que requieren, pues al

referirnos a la protección de derechos, como por ejemplo el derecho a la vida, se

requieren establecer normas claras que garanticen, y que cualquier vulneración a

este derecho sea castigado, por una norma. Entonces es aquí donde el principio de

seguridad jurídica y su exigencia de existir normas previas, claras y públicas es

(38)

26

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

1.3.1. Análisis jurídico del artículo 69 de la LOGJCC

De acuerdo a los señalado en las bases teóricas dentro del artículo 69 se detallan

aspectos como la investigación previa a la demanda, es decir el proceso en el cual

la máxima autoridad busque la identidad o identificar a las personas presuntamente

responsable del incumplimiento de la ley, independientemente de que siga o no

trabajando para dicha institución de darse el caso que no se tenga la información

de donde se encuentra domiciliado ni donde localizarlo podrá alegarlo en el proceso

de repetición, en caso de que exista un proceso administrativo sancionatorio, dentro

de la institución que se hay determinado las responsabilidades , se procederá a

iniciar el proceso de acción de repetición, cabe señalar que el tiempo para el

proceso de investigación no será mayor a 20 días, esto con la finalidad de:

• Intimidar a los servidores públicos con la finalidad de que realicen bien su trabajo

• Reprensión moral y pecuniaria, a través de un proceso ágil

• Promover los principios constitucionales de moralidad eficiencia, economía en el ejercicio de la función publica

• Educar las actividades administrativas y las actuaciones de sus funcionarios en procurar de una gestión pública que cumpla con eficiencia sus cometidos

• Recuperar parte de los dineros que el Estado ha pagado por las faltas de sus funcionarios

• Reducir el número de daños antijurídicos y por consiguiente de procesos judiciales.

Mediante esta disposición los funcionarios públicos deberán hacerse responsables

por los daños causados ya sea que hayan cometido de manera culposa o dolosa,

(39)

27

1.3.2. La determinación de responsabilidades.

De acuerdo a lo estudiado en las bases teóricas se determina que el estado y los

servidores públicos tendrán responsabilidad de tal manera que se establece la

responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta

La responsabilidad directa.- La responsabilidad directa del Estado se

manifiesta por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de la

actividad estatal, tomándose en cuenta que los funcionarios públicos son

representantes del Estado instruidos, formados y colocados por el Estado en

las funciones a ser desempeñadas en la prestación del servicio público,

siendo obligación del Estado asumir la reparación del daño causado por sus

funcionarios. (Álvarez, 2010, pág. 87)

Básicamente la responsabilidad directa es la del estado por los daños que ha

provocado a través de sus funcionarios ya que al pertenecer a una entidad pública

son inherentes de la misma y no independientes, por lo tanto la responsabilidad

directa del Estado se ve reflejada cuando el funcionario público, en el cumplimiento

de las funciones encomendadas provoca un daño a particulares, siendo el Estado

por el responsable directo de tal daño por lo que debe reparar los daños causados

al particular

Responsabilidad indirecta del Estado.- Se responsabilidad indirecta del

Estado se verifica como consecuencia de un daño o perjuicio provocado por

un funcionario público que durante el ejercicio de sus funciones sobrepasa

los límites que le confiere tal cargo, pudiéndose en tales casos deber a la

intencionalidad de provocar un daño o al ejercicio de abuso de poder, es decir

extralimitándose el funcionario en el cumplimiento de sus funciones públicas.

(Delgado., 2017, pág. 175)

Con esta premisa se detalla que las responsalidades indirecta se ejecutan cuando

un empleado público ejecuta un daño en ejercicio aparente de sus funciones, es

decir, que realizan las funciones encomendadas pero exceden los límites existentes

(40)

28

La responsabilidad parcial del Estado.- queda de manifiesto en los actos de

autoridad llevados a cabo por el mismo, manifestándose como principales

causas de la responsabilidad parcial del Estado la falta de servicios y la falta

de personal. (Fiorini., 2009, pág. 54)

De acuerdo a lo citado los actos de autoridad son los realizados por la autoridad

pública en los que se puede ver a simple vista la desigualdad de derechos dentro

de las relaciones de poder, cabe recalcar que dentro de la administración pública

existe el principio de subordinación

Las acciones negativas e impropias de los funcionarios y empleados del

Estado son actos de gestión en los que queda comprometida la

responsabilidad económica de la administración. (Mariño, 2011, pág. 84)

Por lo tanto, los daños que ejecutan los funcionarios es una responsabilidad que

debe ser remediada por el estado y para salvaguardar el patrimonio del estado se

establece la acción de repetición

1.3.2.1. Tipos de Responsabilidades

Previo en análisis de la responsabilidad del estado se debe revisar ciertos criterios

como el de Amenábar quien estipula que:

Para que exista la responsabilidad extracontractual debe existir un daño

indemnizable que lo podemos definir como un daño que afecta directa o

indirectamente a los intereses patrimoniales o extra patrimoniales de un tercero o

un perjuicio causado por el estado el cual es injusto, ya que de no cumplirse esos

presupuestos el estado como tal no tendría la obligación de reparar el supuesto

daño causando, además se debe mencionar que el daño como tal debe ser cierto,

es decir es un daño que puede ser comprobable porque si no se está frente a un

daño incierto, de igual manera otro de los requisitos importantes es que el daño

(41)

29

Según la autora explica que todo daño realizado a terceros debe darse en sistema

monetario para así poder resarcir el perjuicio causado, de aquí la importancia de

que el daño sea claramente comprobable caso contrario el estado no tendría el

deber de subsanar dicho daño, por lo tanto existirá responsabilidad extracontractual

cuando exista un daño indemnizable.

Teniendo claro que no es necesario un vínculo jurídico entre las partes involucradas

sino actos perjudícales causantes del hecho que nace en los momentos en que es

causado el daño, y por ende el autor debe asumir dicha responsabilidad

La responsabilidad del estado nace cuando los intereses patrimoniales o extra

patrimoniales de un tercero son afectados, los cuales ocurren por la acción directa

o indirecta del estado, que desembocan en un daño en que ninguna persona tiene

la obligación de soportarlo

Es importante mencionar que sobre la realidad extracontractual del estado

considera que el estado es responsable de las acciones de sus agentes, entiéndase

agentes como servidores públicos, es por esto que dice " en tal sentido la

responsabilidad del estado por los actos de sus órganos agentes con competencia

para realizar los hechos o actos pertinentes que dan origen a los daños es siempre

una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio, aun

cuando no excluye la posibilidad de que se configure la falta personal del agente

público (Cassagne, 2010)

1.3.3. Responsabilidades de los servidores públicos

El catedrático Santamaría Pastor en el libro “Principios del Derecho Administrativo General I” dice que “El comportamiento irregular de los funcionarios en el ejercicio

de su actividad puede dar lugar a exigencia de responsabilidades que, tradicionalmente, han sido de tres tipos: civil, penal, y disciplinaria.” (Santamaria,

2016, pág. 39)

El comportamiento deficiente de los funcionarios públicos al realizar sus funciones

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