UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS JURIDICO EN LA DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES EN LA ACCION DE REPETICIÓN .
AUTOR(A):
SERRANO REVELO JIMMY ANDRES
TUTORA:
ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH DRA.
TULCÁN – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA
DRA. MILENA ELIZABETH ÁLVAREZ TAPIA, en calidad de tutora del Trabajo de
grado designado por disposición de UNIANDES, certifico qué el estudiante JIMMY
ANDRES SERRANO REVELO, egresado de la FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “ANÁLISIS
CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA FUNCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO, EN LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR
PÚBLICO, EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y SU INCIDENCIA FRENTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos
académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer
uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, JIMMY ANDRES SERRANO REVELO, portador de la cédula de ciudadanía
N°. C.C. N°. 040152057-2, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de
Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido
presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del
título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como
bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo
establecido en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa
institucional vigente.
Atentamente,
JIMMY ANDRES SERRANO REVELO
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JIMMY ANDRES SERRANO REVELO, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales o
consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella:
Tulcán, Junio de 2019
JIMMY ANDRES SERRANO REVELO
C.C. N°. 040152057-2
DEDICATORIA
Este trabajo de grado se lo dedico a mi Dios y a mis padres, quienes han sabido
guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en
los problemas que se me presentaban, dando ejemplo de enfrentar los problemas
y adversidades sin perder nunca la fe y dignidad en el intento de solucionarlos.
Para mi familia por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos
difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar, quienes me han
dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi
empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.
A mis amigos y compañeros por estar siempre presentes, acompañándome para
AGRADECIMIENTO
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron
en los momentos difíciles.
Mi infinito agradecimiento al Todo Poderoso por permitirme esforzarme para ser
quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por
hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.
Agradezco a mi prestigiosa universidad UNIANDES, Tulcán, a sus docentes que
con intelectualidad y buen ejemplo forjaron mis conocimientos para ser una persona
que cumpla lo que se propone en especial a mi tutor de tesis.
A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi
formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis
habilidades.
Gracias infinitas, por ser apoyo incondicional y absoluto de mi vida ya que ha estado
en mi buenos y no tan buenos momentos siempre con la finalidad de que no
desmaye y verme realizada tanto como persona humanitaria y como profesional del
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación busca llevar a cabo un análisis crítico jurídico que permita
establecer un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 69 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional LOGJyCC, respecto a
establecer el grado de culpa grave o dolo con la que han incurrido los servidores
públicos en el ejercicio de la potestad pública, de tal forma que permita garantizar
el principio de seguridad jurídica, para llevar a cabo este trabajo se la estructurado
en tres partes la primera una fundamentación teórica en la cual se han estudiado
diversas temática como la acción de repetición, procedimiento, antecedentes todas
relativas al objeto de investigación, una segunda parte la integra el diseño
metodológico y diagnóstico en la cual se han utilizado métodos, técnicas e
instrumentos de investigación, que han permitido el estudio de las variables y la
obtención de resultados; por último se ha realizado la solución al problema el cual
comprende un documento de análisis crítico jurídico, que establezca la necesidad
de reforma de la disposición objeto de estudio. En su parte final se ha realizado la
validación de la propuesta por la vía de expertos quienes han ratificado la necesidad
de reforma, terminado con las conclusiones generales y recomendaciones.
ABSTRACT
The present investigation seeks to carry out a critical legal analysis that allows to
establish a preliminary draft reform law to Article 69 of the Organic Law of
Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control LOGJyCC, with respect to
establishing the degree of gross negligence or fraud with which they have incurred
public servants in the exercise of public authority, in such a way as to guarantee the
principle of legal security, to carry out this work is structured in three parts the first a
theoretical foundation in which various topics have been studied as the action of
repetition, procedure, background all related to the object of investigation, a second
part integrates the methodological and diagnostic design in which methods,
techniques and research instruments have been used, which have allowed the study
of the variables and obtaining results ; finally, the solution to the problem has been
made, which includes a critical legal analysis document, which establishes the need
to reform the provision under study. In the final part, the validation of the proposal
has been carried out by experts who have ratified the need for reform, ending with
ÍNDICE GENERAL
Contenido Pág.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6
1.1. Antecedentes de la investigación ... 6
1.1.1. Antecedentes de los trabajos investigativos, que tiene breve relación con el objeto de investigación ... 6
1.1.2. La acción de repetición en el Ecuador. ... 7
1.1.3. La Contraloría General del Estado y sus funciones ... 9
1.1.4. La Procuraduría General del Estado y sus funciones ... 10
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación ... 11
1.2.1. Normativas generales ... 11
1.2.1.1. El Código Orgánico General de Procesos y la acción de repetición ... 12
1.2.1.2. El Código Orgánico Administrativo (COA) y la acción de repetición. .... 13
1.2.1.3. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la acción de repetición ... 13
1.2.2. La Acción de Repetición, Definición y Características. ... 14
1.2.3. Objetivo de la acción de repetición. ... 18
1.2.4. Finalidad. ... 19
1.2.5. Procedimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. ... 19
1.2.5. Los principios procesales. ... 24
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ... 26
1.3.1. Análisis jurídico del artículo 69 de la LOGJCC ... 26
1.3.2. La determinación de responsabilidades. ... 27
1.3.2.1. Tipos de Responsabilidades ... 28
1.3.3. Responsabilidades de los servidores públicos ... 29
1.3.3.1. Responsabilidad administrativa ... 30
1.3.3.2. Responsabilidad civil ... 31
1.3.3.3. Indicio de responsabilidad penal ... 33
1.3.3. Derecho comparado. ... 33
1.3.4. Elementos del análisis crítico. ... 38
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 40
2.1 Paradigma y tipo de investigación ... 40
2.1.1 Modalidad y tipo de investigación ... 40
2.1.2 Tipos de investigación... 40
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 41
2.2.1 Población y muestra... 41
2.2.1.1. Población ... 41
2.2.2.Plan de recolección de la información... 42
2.2.2.1 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 42
2.2.2.1.1 Métodos empíricos ... 42
2.2.2.1.2 Métodos teóricos ... 43
2.2.2.1.3 Técnicas ... 43
2.2.2.1.4 Instrumentos ... 44
2.2.2.1.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ... 44
2.3 Plan de procesamiento y análisis de la información. ... 45
2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 45
2.4.1 Diagnóstico de caracterice el problema de investigación formulado ... 45
2.4.2 Análisis e interpretación de resultados ... 46
2.5 Análisis de resultados de las entrevistas ... 55
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ... 57
3.2 Objetivos ... 57
3.3 Elementos que la conforman ... 57
3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico ... 62
3.5 Validación de la propuesta ... 62
CONCLUSIONES GENERALES ... 64
RECOMENDACIONES ... 66
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico: 1... 46
Gráfico: 2... 47
Gráfico: 3... 48
Gráfico: 4... 49
Gráfico: 5... 50
Gráfico: 6... 51
Gráfico: 7... 52
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia.
Es importante destacar que la presente investigación busca que la Contraloría
General del Estado, sea el órgano que determine la responsabilidad de los
servidores judiciales, pues el artículo 69 de la Ley Orgánica de garantías
jurisdiccionales establece que esta función corresponde a la máxima autoridad
donde se cometió el error o vulneración de derecho.
El tema es actual porque dentro de las acciones de repetición en muchos casos
resulta imposible dictar sentencia porque dentro del informe no se establece el tipo
de responsabilidad y si el mismo se ocasiono con dolo o culpa, a fin de determinar
responsabilidades, civiles, penales o administrativas.
Desde esta perspectiva al ser un problema actual y de vital importancia, permitirá
resolver problemáticas de la práctica del derecho y mundo contemporáneo, además
con este estudio, se brindará al lector un trabajo de fácil comprensión y con
contendidos de calidad y excelencia.
Situación problémica.
La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, establece dentro de su artículo 1 que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano (…)”, es así que todas las personas desde
nuestra concepción, gozamos de derechos.
Desde esta perspectiva es necesario indicar que esta Carta suprema, establece una
infinidad de derechos, es así que al establecer los principio de aplicación de los
derechos el artículo 11 numeral 9° Ibídem, establece que:
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9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones
a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación
de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias
y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de
las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia
y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores
públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Esta disposición constitucional claramente establece el derecho de repetición,
mismo que para mejor comprensión es una acción para reclamar lo indebidamente
pagado o en definitiva aquello que se anticipado por otro.
Es decir que el Estado por la mala actuación del servidor público pago determinada
cantidad de dinero por concepto de reparación material y en tal efecto el servidor
público debe de resarcir lo pagado, esto para reparar a los particulares a quienes
se han violentado sus derechos ya por acciones u omisiones en el desempeño de
sus funciones.
Esta disposición es clara en mencionar el derecho de la acción de repetición, sin
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indispensable citar el artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, que establece la repetición de servidores y servidora
públicas por la violación de derechos.
Al respecto esta disposición exige, que exista dolo o culpa del servidor público para
declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, además respecto la
tramitación el artículo 69 Ibídem dispone:
Art. 69.- Investigación previa a la demanda.- La máxima autoridad de la
entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la
identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o
violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará
obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso
de que ya no continúen trabajando para dicha institución.
De no determinarse la identidad de los presuntos responsables, la
Procuradora o Procurador presentarán la demanda en contra de la máxima
autoridad de la entidad. En caso de existir causal de imposibilidad para la
identificación o paradero del presunto o presuntos responsables de la
violación de derechos, la máxima autoridad de la institución podrá alegarla
en el proceso de repetición.
En caso de existir un proceso administrativo sancionatorio, al interior de la
institución accionada, en el que se haya determinado la responsabilidad de
la persona o personas contra quienes se debe interponer la acción de
repetición, servirá de base suficiente para iniciar el proceso de repetición.
La investigación prevista en este artículo no podrá extenderse por más del
término de veinte días, transcurrido el cual la máxima autoridad de la entidad
o la Procuradora o Procurador General deberá presentar la demanda.
(Asamblea Nacional, 2009)
La disposición citada, establece de manera puntual que corresponde a la máxima
autoridad de la institución que ocasiono la violación de derechos, determinar la
identidad de los presuntos responsables, sin embargo no establece nada respecto
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principal exigencia para la reparación patrimonial, entonces es aquí donde la
Contraloría General del Estado, a través de un informe que emita la máxima
autoridad de la Institución que provoco la violación, verificará como primer aspecto
la veracidad de los hechos, además procederá a la determinación de la
responsabilidad, por dolo o culpa grave y de esta manera establecer una
responsabilidad civil, penal o administrativa, además de la determinación del pago
patrimonial por concepto de reparación material que el Estado ya lo realizo.
Cabe indicar que la dificultad que se tienen en la tramitación de las acciones de
repetición es por cuanto en dicho informes que son emitidos por la máxima autoridad
de la institución que violento el derecho, no consta la determinación de dolo o culpa
en la cual han incurrido los servidores públicos.
Problema científico.
¿Cómo contribuir a que dentro de la acción de repetición, la Contraloría General del
Estado, sea la Autoridad que determine la responsabilidad por dolo o culpa de los
servidores públicos que han violentado derechos en el ejercicio de sus funciones?.
Identificación de la línea de investigación:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de estudio.
El derecho Constitucional
Campo de acción.
Acción de repetición – determinación de responsabilidades
Objetivo general.
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que permita establecer la reforma
5
Constitucional, respecto a la determinación de responsabilidad del servidor público
que ha ocasionado vulneración de derechos, permitiendo garantizar el principio de
seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador.
Objetivos específicos.
• Fundamentar teóricamente sobre la acción de repetición, y la determinación de responsabilidades a través de la Contraloría General del Estado.
• Diagnosticar la situación actual de la determinación de responsabilidades por dolo o culpa de los servidores públicos, en la acción de repetición.
• Determinar los elementos constitutivos del análisis jurídico que permita reformar
el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, respecto a la determinación de responsabilidad de los servidores
públicos que han incurrido en dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
• Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a defender.
Con el documento de análisis crítico respecto a reformar el artículo 69 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a la
determinación de responsabilidad del servidor público que ha ocasionado
vulneración de derechos, cuando ha incurrido en dolo o culpa, se podrá garantizar
que la Contraloría General del Estado, cumpla su rol de control y además se
6
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1. Antecedentes de la investigación
Previamente adentrarnos al estudio de temáticas relacionados al objeto de
investigación es necesario referirse a breves antecedentes previos a realizar esta
investigación, es así que para esto ha sido necesario indagar en varios repositorios
Universitarios del país en los cuales existe la Carrera de Derecho, sin embargo no
se ha podido encontrar trabajos que tengan similitud a los planteado, sin embargo
existen abundante material bibliográfico en las páginas web, sobre estas temáticas.
También se ha realizado una búsqueda en el Reposito de la Universidad Uniandes,
en la cual no se ha podido encontrar proyecto de investigación que tenga similitud
al problema planteado, es así que al ser un tema exclusivo y único requiere que sus
temáticas sean analizadas a profundidad.
1.1.1. Antecedentes de los trabajos investigativos, que tiene breve relación con el objeto de investigación
Dentro de los trabajos de investigación con la presente temática se tiene a (Gordillo, 2010) con el título “la acción de repetición como mecanismo idóneo para determinar la responsabilidad del empleado público”, este trabajo investigación se basa en la
acción de repetición en donde se establece que es un derecho que tiene el Estado
en contra de cualquier funcionario público que haya ocasionado una pérdida
económica ya sea que obro con culpa grave o dolo al momento de ejecutar su
función como funcionario.
Gordillo en su tesis explica la importancia de la acción de repetición para el
patrimonio del Estado y las responsabilidades administrativas, civiles que conlleva
estos procesos dependiendo de la acción realizada por el servidor público
De igual manera (Malo, 2017) se desarrolló la investigación denominada “La
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de repetición tomando en cuenta la responsabilidad subjetiva del Estado, y de esta
manera deducir cuales son los servidores públicos implicado seguido por el
presentar la demanda de repetición en contra de dichos funcionarios que debido a
sus acciones han causado este daño al Estado
En el mismo sentido (Sarmiento, 2018), desarrollo “Acción de repetición en el Derecho constitucional Ecuatoriano” señala un análisis los vacíos que existen en el
artículo 73 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, misma que hace referencia a la acción de repetición y que cabe
dentro del tema sujeto de investigación
Con los trabajos señalados se establece la importancia de la acción de repetición y
las falencias que existen en dentro de las disposiciones legales objeto de estudio.
1.1.2. La acción de repetición en el Ecuador.
La acción de repetición se analiza de acuerdo a la Constitución de la República del
Ecuador, de tal forma que dentro del articulo 11 específicamente numeral 9 se
despliega los derechos que se rigen por algunos principios entre ellos se tiene que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (…)” (Asamblea Constituyente, 2008)
Según la premisa todas las personas que ejerzan potestad publica tienen la
obligación de reparar los daños causados ya sea por acción u omisión en el
desarrollo de sus actividades, en el mismo sentido el Estado ejecutará de manera
inmediata el derecho de repetición en contra de las personas que ejecutaron el
daño.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho
a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas
del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o
revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como
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servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en
contra de ellos. (Asamblea Constituyente, 2008)
Tomando en cuenta lo señalado el Estado está obligado a subsanar todos los
incumplimientos de los derechos y por ende reparar dado el daño que hayan sido
realizados por cualquier persona que actúe en potestad pública concordancia con
el articulo 52 y 53 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde, se
detalla que las personas tienen derecho a ser indemnizados por daños causados
por organismos de carácter publico
Se encuentra en el artículo 233 de la Constitución la acción de repetición, en donde
se indica que todos los servidores públicos están obligados ser responsables de sus
actos realizados en sus funciones u omisiones siendo responsables administrativa
civil y penalmente
Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,
o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.(…)
(Asamblea Constituyente, 2008)
Por consiguiente toda acción será imprescriptibles y los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
Esta figura legal se enfoca principalmente en recuperar los recursos económicos
que el estado ha indemnizado a las personas afectadas, como resultado de los
actos realizados por los Funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, se
debe tomar en cuenta que sin importar el cargo que tengan sea susceptible a la
acción de repetición que realiza el estado.
En el mismo sentido el artículo 226 y el inciso primero del artículo 229 determina:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
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sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución. (Asamblea Constituyente,
2008)
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…) (Asamblea
Constituyente, 2008)
De acuerdo a los Artículos citados se señalan que las servidoras y servidores deben
cumplir con el principio de legalidad, de otra forma se sancionara de acuerdo a la
Ley, en el mismo sentido se establece las personas que forman parte de la
administración pública se debe entender que sus acciones u omisiones que causase
daño a un particular en ejercicio de sus funciones, dicho daño será reparado por el
Estado y posteriormente el Estado repetirá en su contra.
1.1.3. La Contraloría General del Estado y sus funciones
Esta institución fue creada en el año de 1927, respondiendo a la necesidad de
control público de los recursos.
Esta institución se encuentra regulada en el artículo 211 de la Constitución que dice: “Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado
del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los
objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos” (Asamblea Constituyente, 2008).
Bajo esta perspectiva el artículo 212 de la Constitución dentro de su numeral 2°,
señala:
Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: (…) 2. Determinar responsabilidades administrativas
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aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que
en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. (Asamblea
Constituyente, 2008)
Desde esta perspectiva hay que considerar que si un servidor público incurriere en
una falta ya por culpa o dolo, corresponde a la Contraloría General del Estado,
determinar dichas responsabilidades en las que ha incurrido, así lo sostiene la
disposición legal citada.
1.1.4. La Procuraduría General del Estado y sus funciones
Entiéndase a la Procuraduría General del Estado como: “un organismo público de
control, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía
administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado legalmente por el Procurador General del Estado”. (Ley Orgánica de la Procuraduria General del
Estado, 2004). De esto se debe tener presente que el Procurador General del
Estado es el representante judicial
Art. 2.- Del Procurador General del Estado.- El Procurador General del
Estado es el representante judicial del Estado.
Le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás
funciones que determine la Ley. Podrá delegar la mencionada
representación de conformidad con lo establecido en esta Ley. (Ley
Orgánica de la Procuraduria General del Estado, 2004)
Desde esta perspectiva esta institución es la que ejerce representación del Estado
en el ámbito jurídico, pues en toda causa en la que se discutan derechos o intereses
del Estado, el patrocinio la ejercerá el Procurador General del Estado.
Dentro de la acción de repetición el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías
11
Corresponde a la máxima autoridad de la entidad donde se generó la falta,
identificar a la persona responsable y presentar la demanda sino se presentaré el
Procurador General del Estado, presentará demanda en contra de la máxima
Autoridad
Realizada la investigación, esta no podrá extenderse por más de 20 días, hecho lo
cual se presentará la demanda.
De lo anotado se puede destacar que la Contraloría es el ente público que determina
la responsabilidad y a su vez la Procuraduría es quien ejerce, la acción de
repetición.
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación
1.2.1. Normativas generales
De acuerdo a los Derechos Humanos en la Declaración Universal de 1948,
exactamente en el artículo 8 dispone que todas las personas tiene derecho a un
recurso efectivo, frente a tribunales nacionales, que salvaguarden sus derechos y
no violenten lo que se encuentra establecido por la ley
En el mismo sentido en la Convención Americana 1969 en su artículo 8 (Garantías
Judiciales), numeral 2, letra h), estipula que toda persona culpada de algún delito
tiene el derecho a que se presuma su inocencia, es decir que hasta que no se
compruebe judicialmente su culpabilidad y que durante el proceso toda persona
tiene derecho a recurrir del fallo o resolución ante la autoridad judicial superior.
No solo en Ecuador se puede recurrir al fallo sino que es una norma internacional,
cabe indicar que desde que entró en vigencia la Constitución de la República, varios
cuerpos legales han añadido la acción de repetición en su sistema jurídico entre las
que se: Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico General de
12
El Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a la acción de repetición señala que: “esta procede en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.
(Asamblea Nacional , 2009)
Entendiéndose error judicial al perjuicio o daño causado por parte de los operadores
de justicia ya sea por desviación de la verdad jurídica o incorrecta aplicación de la
ley, igualmente se especifica que serán administrativa, civil y penalmente
responsables por las acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones los
servidores de la Función Judicial, según los casos prescritos en la Constitución, las
leyes y los reglamentos; y, que esta reclamación prescribirá en el plazo de cuatro
años contados desde que se realizó el último acto violatorio del derecho del
perjudicado.
Además, en el artículo 33 del COFJ se señala que el Estado ejercerá en forma
inmediata el derecho de repetición contra de él o los servidores judiciales
responsables del daño producido. (Asamblea Nacional , 2009)
Es transcendental entender lo que abarca el Código Orgánico de la Función Judicial,
que no es únicamente la estructura de la Función Judicial, sino también otros
sujetos que intervienen en la administración de justicia.
1.2.1.1. El Código Orgánico General de Procesos y la acción de repetición
El COGEP, el artículo 328, habla de la acción de repetición en la que estipula en el
caso en que exista sentencia de responsabilidad para los servidores públicos en el
desempeño de sus cargos o las personas de derecho privado que ejerzan potestad
pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, se ordenará que
se inicie el proceso de repetición contra todos aquellos, quienes tendrán
responsabilidad solidaria hasta la solución total de la obligación. Además, dicho
artículo añade que la repetición se sustanciará ante las o los juzgadores de lo
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Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la
constitucional, electoral y penal.
1.2.1.2. El Código Orgánico Administrativo (COA) y la acción de repetición.
El presente código se encarga de regular la función administrativa de las
instituciones públicas. En relación al tema en discusión el Código Orgánico
Administrativo en su Libro IV abarca la Responsabilidad Extracontractual del
Estado, libro que se dividen en el título I (Aspectos Sustantivos) y título II (Aspectos
procedimentales), e inicia indicando que las instituciones del sector público, sus
delegatarios y concesionarios deben hacerse responsables del daño resultante de
un acción y omisión incluso cuando estas han sido ilícitas y este daño esté
debidamente calificado y subsidiariamente responderá el Estado. (Código Orgánico
Administrativo , 2018)
Para que exista la responsabilidad extracontractual deberá existir la ineficiencia del
servicio público o carencia del mismo, que el daño se calificado; y, la existencia de
un nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de las administraciones
públicas o el hecho dañoso que violente el derecho.
También cuando un daño se patrimonial se debe procurar su restablecimiento en
un totalidad con el fin de que regrese a su estado original o lo más cercano a ello.
1.2.1.3. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la acción de repetición
Regula la jurisdicción constitucional, de acuerdo al tema de investigación estipula
es el artículo 20, manifiesta que dado la violación de derechos, se declara en la
misma sentencia la responsabilidad que tiene el estado para que esta a su vez envié
a la autoridad de la institución e inicie el proceso pertinente en contra del funcionario
responsable o se remitirá el expediente a la Fiscalía General del Estado, cuando de
14
una conducta típica como delito. ( Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional , 2009)
Cuando no se conozca la identidad de los responsables se enviara el expediente a
la máxima autoridad quien identificara a las personas responsables y de ser el caso
iniciar con el proceso administrativo sancionatorio donde se estipula la
responsabilidad de los implicados y causantes del daño de acuerdo al artículo 69
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Seguido
por el artículo 70 de la LOGJCC el cual indica el contenido que de existir en la
demanda de la acción de repetición
1.2.2. La Acción de Repetición, Definición y Características.
Jorge Zavala Egas, Jorge Zavala Luque y José Francisco Acosta Zavala, en su trabajo “Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, la acción de repetición se define:
(…) como un instrumento, herramienta o mecanismo judicial, de naturaleza
civil dado que tiene a compensar al Estado mediante retribución patrimonial
por parte de cualquier sujeto que, en ejercicio de una función pública, no solo
administrativa, como dolo o culpa, expidió una resolución o ejecutó un acto a
consecuencia del cual se produjo la indemnización reparatoria a cargo del
Estado que éste pagó como consecuencia de una condena, nacional o
internacional, de acuerdo preparatorio transaccional o por otro modo de
terminación de un litigio. Su origen constitucional lo que determina es su
carácter obligatorio, esto es, independientemente y sin perjuicio de las otras
responsabilidades de naturaleza civil, penal o administrativa. (Zavala, 2012,
pág. 32)
El inciso tercero del numeral 9 del artículo 11 de la Constitución consagra la acción
de repetición como la facultad del Estado para ejercer ese derecho en contra de las
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“El derecho de repetición es un instrumento de protección para los ciudadanos, pero
a la vez, también vitrina de vergonzosa impunidad para los funcionarios y
empleados que incumplen con las obligaciones inherentes a su cargo, produciendo perjuicios a los particulares” (Jaramillo, 2008, pág. 14).
Los autores en sus definiciones señalan a la acción de repetición como una facultad
la cual dispone el Estado para recuperar su patrimonio es decir se basa en la
protección del interés público, el cual dicho patrimonio fue concedido a manera de
pago a una persona en particular como resultado de una compensación preparatoria
por un acto de dolo o de culpa por parte de los servidores públicos y por lo cual el
Estado haya desembolsado en virtud una sentencia. Esta es una forma útil para
combatir la corrupción, a través del castigo pecuniario a los funcionarios que
ejecutan o ejecutaron el cargo público, con esto se evita que se cometa ciertas
conductas de daño a personas en particulares. Se considera como fin último lograr
obtener la devolución de los gastos que tuvo que incurrir el Estado por
circunstancias ajenas a él.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española detalla el verbo repetir de la siguiente manera: “reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el reclamante”. (Real Academia Española, 2006)
Dicho concepto se adapta al aspecto jurídico en la acción de repetición, ya que este
busca la compensación por la disminución patrimonial del Estado a raíz de un acto
doloso o delicadamente culposo por parte de un funcionario o ex funcionario público.
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, dice que la palabra acción procede “del latín agere, hacer, obrar. (…) en sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad”. (Cabanellas de
Torres, 2008, pág. 31)
De los conceptos antes mencionados podemos definir la acción de repetición como
una herramienta legal la cual le proporciona la norma o regla jurídica a la
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con el objetivo de recuperar su patrimonio, el cual fue útil para pagar a un particular
por la negligencia de un servidor del Estado, por lo cual éste tuvo que responder a
una sentencia nacional o internacional.
En base a nuestra Constitución de la República al igual que la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se desglosan algunas
características en cuanto a la acción de repetición:
a) Faltas a los derechos de las personas particulares
Lo primero y como punto importante para que se suscite la acción de repetición
debe existir una violación o una falta del derecho a la persona en particular por parte
de toda aquella persona que ejerza un cargo público.
Estas violaciones pueden suscitarse por insuficiencia en el ejercicio de los servicios
públicos o por la negligencia por parte de los servidores públicos.
Para que exista una violación de derechos es necesario que haya existido un acto
de dolo o de culpa grave por el funcionario público, siempre y cuando el Estado
haya sido condenado a pagar un valor económico a una persona en particular,
condena que puede ser nacional o internacional.
Esta es una característica muy importante para que inicie una acción de repetición
pues dado el caso de que no exista violación de los derechos de una persona en
particular, mediante una resolución el Estado no tiene por qué pagar absolutamente
nada y por ese motivo no podría existir una acción de repetición en contra del
funcionario público pues el Estado no habría perdido nada de su patrimonio.
b) Saber el nombre o nombres de las personas que provocaron la violación de los derechos
Es fundamental que cuando el juez haya sentenciado la violación de los derechos
de una persona particular se envié el expediente a la autoridad de dicha entidad e
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Esta autoridad, luego de la presentación de la acción de repetición; tiene la
obligación de buscar o determinar el o los nombres de las personas
presumiblemente que hayan sido responsables, así esta o estas personas ya no se
encuentren laborando en la entidad. Si la autoridad no ha podido saber la identidad
de la o las personas responsables que violaron los derechos de la persona en
particular, la Procuraduría General del Estado emitirá la acción de repetición contra
la autoridad de dicha entidad.
Es de vital importancia esta característica ya que el Estado al conocer la identidad
del funcionario público el cual causo la violación de los derechos contra una persona
en particular, ejercerá inmediatamente contra él o estas personas la acción de
repetición para así recuperar su patrimonio.
c) Compromiso patrimonial
Para poder ejercer la acción de repetición frente al funcionario o ex funcionario
público, es primordial que el Estado ya haya realizado la compensación económica
a la persona en particular a la cual se le violo sus derechos, dicho así que exista
una afectación al patrimonio del estado para posteriormente poder ejercer la acción
de repetición en contra del servidor el cual violo los derechos de la persona en
particular.
Uno de los requisitos fundamentales para poder continuar la acción de repetición en
contra del funcionario público, es de adjuntar el pago por la reparación material
efectuada por el estado.
d) Detrimento efectuado por funcionario o servidor público
Ningún funcionario público está libre de responsabilidad por sus actos realizados en
ejercicio de sus funciones.
Toda persona que actué en funciones públicas, están en la obligación de reparar
las violaciones a los derechos de las personas en particulares, siempre que la
18 e) Dolo
Actuar o simular de una forma maliciosa con el fin de obtener un beneficio propio o
hacer el daño a alguien con el uso de mentiras o ignorancia ajena al realizar un acto,
resaltando que en el dolo no existen las amenazas ni la violencia.
Al igual, el dolo puede constituirse cuando exista incumplimiento malintencionado o
negligencia con las obligaciones contraídas.
f) Culpa Grave
Es considerada en nuestro código civil del año 2005 como: “(…) negligencia grave,
culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado
que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.” (Código Civil, 2005)
De este concepto se puede definir que es la falta de diligencia en el desarrollo de
una obligación, es decir no se toma ni la más mínima prudencia para impedir un
daño o un mal.
1.2.3. Objetivo de la acción de repetición.
El objetivo del derecho de acción de repetición es salvaguardar el interés público y
efectivizar la responsabilidad patrimonial del o los servidores públicos que hayan
ocasionado un daño a una persona en particular; y que por este hecho el Estado se
haya responsabilizado de una manera pecuniaria.
El Estado deberá indemnizar a esta persona en particular siempre y cuando se haya
verificado el dolo o culpa grave por parte de él o los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones e incluso si el o los servidores han finalizado su relación
contractual con la institución al momento de la demanda; con el fin de que se
devuelvan los valores que el Estado ha respondido en consecuencia de una
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Tomando de base nuestra constitución de la república, el Estado posee el deber de
aplicar el derecho de repetición en contra de él o los servidores públicos, los cuales
estarán obligados a pagar de una forma pecuniaria por violar los derechos de los
particulares, con el fin de garantizar y respetar los derechos plasmados en la
constitución.
1.2.4. Finalidad.
Esta tiene como fin salvaguardar el interés público es decir mediante lo plasmado
en la constitución de la república como es la acción de repetición es decir el Estado
podrá recuperar su patrimonio, cuando este haya tenido que pagar una
indemnización con patrimonio estatal a un particular, por un acto doloso o culposo
que cometido por un funcionario público durante el ejercicio de sus actividades.
No sería justo que todo el estado es decir todos los ciudadanos compartan la
responsabilidad de uno o varios servidores públicos.
1.2.5. Procedimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
Es necesario conocer las disposiciones legales que regulan a la acción de repetición
dentro de esta codificación.
Realizando un breve análisis se puede establecer que cualquier persona podrá
interponer la acción de repetición ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Provincial competente. Deberá comunicar inmediatamente a la máxima
autoridad de la entidad correspondiente para que asuma el patrocinio de la causa.
La máxima autoridad de la entidad y la Procuradora o Procurador General no podrá
excusarse de participar en el procedimiento de repetición.
En caso de que la máxima autoridad de la entidad no demande la repetición o no
asuma el patrocinio de la causa cuando la acción ha sido interpuesta por un
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Todas las personas pueden presentar este recurso ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Provincial competente; esta sala tendrá que informar
oportunamente a la máxima autoridad de la entidad involucrada, no podrá excusarse
de intervenir en el proceso de repetición la autoridad ni el procurador general
competente.
Si dicha autoridad no toma patrocinio de la causa cuando esta sea propuesta por
una persona particular, se podrá levantar una acción por incumplimiento en contra
suya.
El artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control
constitucional que a continuación se cita señala:
Art. 69.- Investigación previa a la demanda.- La máxima autoridad de la
entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la
identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o
violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará
obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso
de que ya no continúen trabajando para dicha institución.
De no determinarse la identidad de los presuntos responsables, la
Procuradora o Procurador presentarán la demanda en contra de la máxima
autoridad de la entidad. En caso de existir causal de imposibilidad para la
identificación o paradero del presunto o presuntos responsables de la
violación de derechos, la máxima autoridad de la institución podrá alegarla
en el proceso de repetición.
La investigación prevista en este artículo no podrá extenderse por más del
término de veinte días, transcurrido el cual la máxima autoridad de la entidad
o el Procurador General deberá presentar la demanda. (Asamblea Nacional,
2009)
De la disposición legal citada se desprende que previo a la presentación de la
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la o las personas responsables de la violación de derechos de la persona en
particular, esto deberá hacerlo así el funcionario continúe o no desempeñando sus
funciones en dicha institución. De no encontrarse la identidad de los presuntos
responsables de la violación de derechos de un particular, el Procurador General
adjudicará la demanda en contra de la autoridad de la entidad pública responsable,
dado un caso se imposibilite saber la identificación o es paradero del responsable o
de los responsables, la autoridad podrá alegar durante la acción de repetición.
Esta demanda de repetición será presentada por la autoridad de la entidad o el
Procurador General al estar transcurrido los 20 días en los cuales se realizó esta
investigación previa.
La demanda de la acción de repetición deberá contener:
Art. 70.- Demanda.- La demanda de repetición deberá contener:
1. El nombre y el apellido de la persona demandada o demandadas y la
determinación de la institución que provocó la violación de derechos.
2. Los antecedentes en los que se expondrá el hecho, los derechos
violados y la reparación material realizada por el Estado.
3. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la acción de
repetición.
4. La pretensión de pago de lo erogado por el Estado por concepto de
reparación material.
5. La solicitud de medidas cautelares reales, si fuere necesario.
La demanda podrá interponerse en contra de una o varias personas
presuntamente responsables.
La demanda se interpondrá sin perjuicio de que las servidoras o servidores
públicos presuntamente responsables hayan cesado en sus funciones.
(Asamblea Nacional, 2009)
Realizando un análisis de esta disposición se debe indicar que la demanda
22
incluido la identidad de la o las personas bajo demanda; se incluye las
circunstancias es decir los derechos violados y el pago realizado por parte del
Estado; los elementos los cuales respaldan la demanda de repetición; también se
deberá presentar el pago realizado por parte del Estado a la persona la cual fue
violado sus derechos; si fuese necesario se presenta una solicitud de medidas
cautelares. Esta demanda se podrá seguir en contra de uno o varios funcionarios
los cuales presuntamente son responsables, dicha demanda se producirá así el o
los funcionarios hayan culminado sus servicios en la entidad.
Continuando con el análisis del procedimiento de repetición el siguiente artículo
dispone:
Art. 71.- Trámite.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Provincial competente calificará la demanda y citará inmediatamente a la
persona demandada o demandadas, a la máxima autoridad de la entidad y a
la Procuradora o Procurador General, y convocará a audiencia pública, que
deberá realizarse en el término máximo de quince días.
La audiencia comenzará con la contestación a la demanda y con el anuncio
de prueba de parte de la servidora o servidor público. La máxima autoridad
de la entidad y el Procurador o Procuradora tendrán derecho a exponer sus
argumentos y a anunciar sus pruebas. La Sala excepcionalmente, de
considerar que es necesario para el esclarecimiento de la responsabilidad
del agente del Estado, podrá ordenar la práctica de pruebas en la misma
audiencia. En esta audiencia se fijará la fecha y hora de la audiencia de
prueba y resolución, la misma que deberá realizarse en el término máximo
de veinte días desde la primera audiencia.
En la audiencia de prueba y resolución la Sala deberá escuchar los alegatos
y valorar las pruebas presentadas. Se garantizará el debido proceso y el
derecho de las partes a ser escuchadas en igualdad de condiciones.
23
Luego de haber presentada la demanda, la misma es calificada por la Sala de lo
Contencioso administrativo de la Corte provincial, en igual forma deberá convocarse
mediante audiencia pública, su convocatoria no deberá sobrepasar los quince días,
además dispondrá citar a la o las personas demandadas.
La autoridad de la entidad y el Procurador General podrán explicar y argumentar
sus pruebas, sin embargo dentro de esta audiencia de contestación y anuncio de
pruebas, se fijará día y hora para la audiencia de prueba y resolución que se llevaraá
a cabo en un lapso de veinte días. Al igual en este proceso se garantiza el debido
proceso y la facultad de las partes a ser escuchadas por igual.
Art. 72.- Sentencia.- En la audiencia de prueba y resolución la Sala, previa
deliberación, deberá dictar sentencia en forma verbal, en la que declarará, de
encontrar fundamentos, la responsabilidad de la persona o personas
demandadas por la violación de derechos que generaron la obligación del
Estado de reparar materialmente y además ordenará a la persona o personas
responsables a pagar al Estado lo erogado por concepto de reparación
material.
La Sala notificará por escrito la sentencia en el término de tres días, en la que
deberá fundamentar sobre la declaratoria de dolo o culpa grave en contra de
la servidora o servidor público, y establecerá la forma y el tiempo en que se
realizará el pago. Cuando existiere más de una persona responsable, se
establecerá, en función de los hechos y el grado de responsabilidad, el monto
que deberá pagar cada responsable. En ningún caso, la sentencia podrá
dejar en estado de necesidad a la persona responsable.
La ejecución de la sentencia se tramitará de conformidad con las reglas del
juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil. (Asamblea
Nacional, 2009)
En el día de la audiencia de prueba y resolución la sala de la Corte Provincial deberá
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por la violación de derechos, en el caso de encontrar fundamentos se ordena a la o
las personas responsables de cancelar al Estado lo que ellos desembolsaron por
reparación material. Esta sentencia será notificada por escrito la cual contendrá el
tiempo y la forma de pago por el reparo al Estado; cuando exista más de una
persona responsable se determinara el porcentaje de responsabilidad de cada uno,
es decir cuánto es lo que deberá cancelar cada persona responsable.
Art. 73.- Recursos.- De la sentencia se podrá interponer recurso de apelación
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia. (Asamblea Nacional, 2009)
Luego de la sentencia de la acción de repetición la persona o personas culpadas,
podrán ejercer el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Nacional de Justicia.
1.2.5. Los principios procesales.
En base a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
se desglosan catorce principios procesales.
De acuerdo a la premisa con base a la acción de repetición se fundamenta en los
principios de:
a) Durante todo proceso se respetara las leyes y normas del debido proceso
ya planteadas en la constitución y en los tratados internacionales de los
derechos humanos;
b) Los derechos humanos y la Constitución se aplicará inmediatamente en el
inicio del proceso;
c) Toda persona por ninguna circunstancia puede ser privada del derecho a la
25 1.2.6. La seguridad jurídica.
La seguridad jurídica en el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial
se define como:
“Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme
y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.” (Asamblea Nacional , 2009)
Se puede definir que dicho derecho tiene como objetivo el acatamiento de la
constitución y de la norma jurídica; los cuales se aplicaran fielmente por los jueces
con el objetivo de cumplir con este derecho constitucional.
El derecho a la seguridad jurídica en base al artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La seguridad jurídica principalmente se basa en el respeto, es así que los jueces
deben regirse en todo proceso judicial a nuestra Constitución y a la norma jurídica,
para dar a la ciudadanía un concepto de confianza.
Desde esta perspectiva debe entenderse que el principio de seguridad jurídica
permite que el Estado goce de estabilidad social y jurídica, pues sin este principio
las normas y su tipificación no tendrían la rigurosidad que requieren, pues al
referirnos a la protección de derechos, como por ejemplo el derecho a la vida, se
requieren establecer normas claras que garanticen, y que cualquier vulneración a
este derecho sea castigado, por una norma. Entonces es aquí donde el principio de
seguridad jurídica y su exigencia de existir normas previas, claras y públicas es
26
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto
1.3.1. Análisis jurídico del artículo 69 de la LOGJCC
De acuerdo a los señalado en las bases teóricas dentro del artículo 69 se detallan
aspectos como la investigación previa a la demanda, es decir el proceso en el cual
la máxima autoridad busque la identidad o identificar a las personas presuntamente
responsable del incumplimiento de la ley, independientemente de que siga o no
trabajando para dicha institución de darse el caso que no se tenga la información
de donde se encuentra domiciliado ni donde localizarlo podrá alegarlo en el proceso
de repetición, en caso de que exista un proceso administrativo sancionatorio, dentro
de la institución que se hay determinado las responsabilidades , se procederá a
iniciar el proceso de acción de repetición, cabe señalar que el tiempo para el
proceso de investigación no será mayor a 20 días, esto con la finalidad de:
• Intimidar a los servidores públicos con la finalidad de que realicen bien su trabajo
• Reprensión moral y pecuniaria, a través de un proceso ágil
• Promover los principios constitucionales de moralidad eficiencia, economía en el ejercicio de la función publica
• Educar las actividades administrativas y las actuaciones de sus funcionarios en procurar de una gestión pública que cumpla con eficiencia sus cometidos
• Recuperar parte de los dineros que el Estado ha pagado por las faltas de sus funcionarios
• Reducir el número de daños antijurídicos y por consiguiente de procesos judiciales.
Mediante esta disposición los funcionarios públicos deberán hacerse responsables
por los daños causados ya sea que hayan cometido de manera culposa o dolosa,
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1.3.2. La determinación de responsabilidades.
De acuerdo a lo estudiado en las bases teóricas se determina que el estado y los
servidores públicos tendrán responsabilidad de tal manera que se establece la
responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta
La responsabilidad directa.- La responsabilidad directa del Estado se
manifiesta por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de la
actividad estatal, tomándose en cuenta que los funcionarios públicos son
representantes del Estado instruidos, formados y colocados por el Estado en
las funciones a ser desempeñadas en la prestación del servicio público,
siendo obligación del Estado asumir la reparación del daño causado por sus
funcionarios. (Álvarez, 2010, pág. 87)
Básicamente la responsabilidad directa es la del estado por los daños que ha
provocado a través de sus funcionarios ya que al pertenecer a una entidad pública
son inherentes de la misma y no independientes, por lo tanto la responsabilidad
directa del Estado se ve reflejada cuando el funcionario público, en el cumplimiento
de las funciones encomendadas provoca un daño a particulares, siendo el Estado
por el responsable directo de tal daño por lo que debe reparar los daños causados
al particular
Responsabilidad indirecta del Estado.- Se responsabilidad indirecta del
Estado se verifica como consecuencia de un daño o perjuicio provocado por
un funcionario público que durante el ejercicio de sus funciones sobrepasa
los límites que le confiere tal cargo, pudiéndose en tales casos deber a la
intencionalidad de provocar un daño o al ejercicio de abuso de poder, es decir
extralimitándose el funcionario en el cumplimiento de sus funciones públicas.
(Delgado., 2017, pág. 175)
Con esta premisa se detalla que las responsalidades indirecta se ejecutan cuando
un empleado público ejecuta un daño en ejercicio aparente de sus funciones, es
decir, que realizan las funciones encomendadas pero exceden los límites existentes
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La responsabilidad parcial del Estado.- queda de manifiesto en los actos de
autoridad llevados a cabo por el mismo, manifestándose como principales
causas de la responsabilidad parcial del Estado la falta de servicios y la falta
de personal. (Fiorini., 2009, pág. 54)
De acuerdo a lo citado los actos de autoridad son los realizados por la autoridad
pública en los que se puede ver a simple vista la desigualdad de derechos dentro
de las relaciones de poder, cabe recalcar que dentro de la administración pública
existe el principio de subordinación
Las acciones negativas e impropias de los funcionarios y empleados del
Estado son actos de gestión en los que queda comprometida la
responsabilidad económica de la administración. (Mariño, 2011, pág. 84)
Por lo tanto, los daños que ejecutan los funcionarios es una responsabilidad que
debe ser remediada por el estado y para salvaguardar el patrimonio del estado se
establece la acción de repetición
1.3.2.1. Tipos de Responsabilidades
Previo en análisis de la responsabilidad del estado se debe revisar ciertos criterios
como el de Amenábar quien estipula que:
Para que exista la responsabilidad extracontractual debe existir un daño
indemnizable que lo podemos definir como un daño que afecta directa o
indirectamente a los intereses patrimoniales o extra patrimoniales de un tercero o
un perjuicio causado por el estado el cual es injusto, ya que de no cumplirse esos
presupuestos el estado como tal no tendría la obligación de reparar el supuesto
daño causando, además se debe mencionar que el daño como tal debe ser cierto,
es decir es un daño que puede ser comprobable porque si no se está frente a un
daño incierto, de igual manera otro de los requisitos importantes es que el daño
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Según la autora explica que todo daño realizado a terceros debe darse en sistema
monetario para así poder resarcir el perjuicio causado, de aquí la importancia de
que el daño sea claramente comprobable caso contrario el estado no tendría el
deber de subsanar dicho daño, por lo tanto existirá responsabilidad extracontractual
cuando exista un daño indemnizable.
Teniendo claro que no es necesario un vínculo jurídico entre las partes involucradas
sino actos perjudícales causantes del hecho que nace en los momentos en que es
causado el daño, y por ende el autor debe asumir dicha responsabilidad
La responsabilidad del estado nace cuando los intereses patrimoniales o extra
patrimoniales de un tercero son afectados, los cuales ocurren por la acción directa
o indirecta del estado, que desembocan en un daño en que ninguna persona tiene
la obligación de soportarlo
Es importante mencionar que sobre la realidad extracontractual del estado
considera que el estado es responsable de las acciones de sus agentes, entiéndase
agentes como servidores públicos, es por esto que dice " en tal sentido la
responsabilidad del estado por los actos de sus órganos agentes con competencia
para realizar los hechos o actos pertinentes que dan origen a los daños es siempre
una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio, aun
cuando no excluye la posibilidad de que se configure la falta personal del agente
público (Cassagne, 2010)
1.3.3. Responsabilidades de los servidores públicos
El catedrático Santamaría Pastor en el libro “Principios del Derecho Administrativo General I” dice que “El comportamiento irregular de los funcionarios en el ejercicio
de su actividad puede dar lugar a exigencia de responsabilidades que, tradicionalmente, han sido de tres tipos: civil, penal, y disciplinaria.” (Santamaria,
2016, pág. 39)
El comportamiento deficiente de los funcionarios públicos al realizar sus funciones