UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ESTADO DE INDEFENSIÓN Y LA FALTA DE TIPICIDAD POR LESIONES MENORES A CUATRO DÍAS
AUTOR: DUQUE VACA HUGO FERNANDO
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MG.
Riobamba - Ecuador
2020
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DEL TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. DUQUE VACA HUGO FERNANDO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema: “ESTADO DE INDEFENSIÓN Y LA FALTA DE TIPICIDAD POR LESIONES MENORES A CUATRO DÍAS”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, julio 2020
AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MG.
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Hugo Fernando Duque Vaca, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, ESTADO DE INDEFENSIÓN Y LA FALTA DE TIPICIDAD POR LESIONES MENORES A CUATRO DÍAS, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, julio 2020
Hugo Fernando Duque Vaca AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Hugo Fernando Duque Vaca declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, julio 2020
Hugo Fernando Duque Vaca AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Nelson Francisco Freire Sánchez. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante DUQUE VACA HUGO FERNANDO sobre el tema: “ESTADO DE INDEFENSIÓN Y LA FALTA DE TIPICIDAD POR LESIONES MENORES A CUATRO DÍAS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Riobamba, agosto de 2020
Abg. Nelson Francisco Freire Sánchez. Mgs.
LECTOR
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a todos aquellos que fueron mis docentes y me apoyaron durante mis estudios realizados en la prestigiosa UNIANDES, donde no solamente fueron mis profesores sino algunos grandes amigos y compañeros profesionales dándome sus mejores enseñanzas prácticas para mejorar y crecer como persona y a la vez profesionalmente. Mi especial gratitud al Ab. Hernán Patricio Castillo Villacrés, Mg., por su apoyo y orientación en este proyecto de investigación.
Hugo Fernando Duque Vaca
DEDICATORIA
A, Dios y a mi familia; todos mis esfuerzos son para ellos, por entregarme su apoyo incondicional.
Hugo Fernando Duque Vaca
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RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado estado de indefensión de las víctimas frente a la falta de tipicidad en lesiones de tránsito menores a cuatro días; busca descubrir cuál es la incidencia de falta de normativa respecto a las lesiones de uno a tres días en accidentes de tránsito para resguardar los derechos de las víctimas; y elaborar un proyecto de reforma al artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal.
En tal virtud es que el trabajo investigativo se divide en tres capítulos, I capítulo Fundamentación Teórica donde se consideraron los temas principales para alcanzar el objetivo general por lo cual se estudiara en los Derechos de la víctima, los principios y el estado de indefensión de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal e igualmente la falta de tipicidad y lesiones dogmáticamente hablando.
Dentro del II capítulo se encuentra desarrollado la metodología utilizada dentro de la investigación, así como las técnicas de adquisición de información y desarrollo de la fundamentación teórica de la cual basamos la ejecución y desarrollo del trabajo investigativo, así como el desarrollo de procesamiento de los datos estadísticos análisis y discusión de datos.
Por último, tenemos en el III capítulo donde encontramos el desarrollo de la propuesta de solución del problema que en este caso es el proyecto de reforma al artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal exponiendo los motivos por los cuales es necesario la propuesta y la viabilidad de esta en el marco normativo.
PALABRAS CLAVES: Lesiones, falta de tipicidad, víctima, derechos, indefensión.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
Introducción... 1
Actualidad e importancia ... 1
Situación Problémica ... 6
Objeto de la investigación y campo de acción ... 8
Objeto de investigación ... 8
Identificación de la línea de investigación ... 8
Objetivos específicos ... 9
Variables de investigación ... 9
CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica ... 11
1.1 Código Orgánico Integral Penal ... 11
1.1.1. Derecho Penal en Ecuador ... 15
1.1.2. Principios constitucionales en materia penal ... 18
1.1.3. Derechos ... 24
Aporte teórico ... 26
1.2 Falta de tipicidad de los delitos de tránsito con lesiones menores a cuatro días ... 29
1.2.1. Falta de tipicidad de los delitos de tránsito ... 31
1.2.2. Delitos en materia de tránsito ... 32
1.2.3. Lesiones en los accidentes de tránsito ... 40
Aporte Teórico ... 41
1.3 Estado de indefensión de la víctima en lesiones de tránsito menores a cuatro días ... 44
1.3.1. Estado de indefensión ...47
1.3.2. Víctimas ...47
1.3.3. Derechos de la víctima ...49
Aporte teórico ...54
CAPÍTULO II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ... 59
2.1 Paradigma y Tipo de investigación ... 59
2.1.1 Paradigma de investigación ... 59
2.1.2 Modalidad de la Investigación ... 59
2.1.3 Tipos de investigación ...60
2.2 Procedimiento para la búsqueda de información y procesamiento de datos
...61
2.2.1 Población y Muestra...61
2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ... 62
2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información ... 63
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 64
Encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio profesional del Colegio de abogados de Chimborazo ...64
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 75
3.1. Título de la Propuesta ... 75
3.2. Objetivo ... 75
3.3. Desarrollo de la propuesta ... 75
CONCLUSIONES ... 85
RECOMENDACIONES ... 86
BIBLIOGRAFÍA ... 87 ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla n° 1 Las sanciones por lesiones son adecuadas………. 64
Tabla n° 2 La víctima queda en estado de indefensión……….. 65
Tabla n° 3 Inclusión de contravención de tránsito a lesiones……… 66
Tabla n° 4 Aplicación de la proporcionalidad o dosimetría de pena……. 67
Tabla n° 5 Existencia de vacío legal en tránsito……….. 68
Tabla n° 6 Lesiones de 1 a 3 días es contravención……….. 69
Tabla n° 7 Procedimiento propio para lesiones……… 70
Tabla n° 8 Reparación integral a la víctima de lesiones………. 71
Tabla n° 9 Reparación integral a la víctima de lesiones………. 72
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 Las sanciones por lesiones son adecuadas………... 64
Gráfico N° 2 La víctima queda en estado de indefensión……….. 65
Gráfico N° 3 Inclusión de contravención de tránsito a lesiones……… 66
Gráfico N°4 Aplicación de la proporcionalidad o dosimetría de pena……. 67
Gráfico N° 5 Existencia de vacío legal en tránsito……….. 68
Gráfico N° 6 Lesiones de 1 a 3 días es contravención……….. 69
Gráfico N° 7 Procedimiento propio para lesiones……… 70
Gráfico N° 8 Reparación integral a la víctima de lesiones………. 71
Gráfico N° 9 Reparación integral a la víctima de lesiones………. 72
Introducción
Actualidad e importancia
Tenemos plena conciencia que al referirnos a las víctimas en general, abordamos un tema tan antiguo como la Humanidad. Sin embargo, su enfoque científico es relativamente reciente, apenas desde 1945, cuando el termino victimología fuera acuñado por Mendelsohn1.En cuanto a la palabra víctima, esta tiene dos significados distintos. Por una parte, se refiere al ser vivo hombre o animal sacrificado a una deidad, en cumplimiento de un rito religioso, o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural2.
La otra interpretación es la que generalmente se usa en criminología y otras disciplinas afines: se relaciona con la persona que sufre o es lesionada, en su cuerpo o propiedad, torturada o asesinada, por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. 3 Victimología se refiere, pues, al estudio de las víctimas de un delito. Las teorías contractualitas, diseñaron una sociedad igualitaria en la que el hombre según el contrato social, renuncio a una parte de su libertad en pro de una libertad general y del bien común. Bajo tales premisas, la sociedad y el estado quedaban exonerados de toda responsabilidad en el origen de la criminalidad; y, consecuentemente no era de su incumbencia interesarse por el delincuente al que bastaba con aplicarle la sanción. Si al derecho penal no le interesaba el criminal menos le preocupaba la víctima. La víctima quedó marginada del drama penal, para ser tan solo un testigo silencioso.
La ley penal apenas la menciona, la literatura científica la ignora, y por lo general queda en el más completo desamparo. 4
Cuando se dice que el delito es un hecho antijurídico, prescindiendo del carácter equívoco del adjetivo, o también un hecho antisocial, no va más allá de lo que Kant ha llamado un juicio analítico y la moderna filosofía del lenguaje una proposición tautológica5. Abordando el tema que ocupa a esta investigación
1BENIAMIN, Mendelsohn, The Origins of the Doctrine of Victimology, Lexington Books, Massachusetts, 1974, pág. 3.
2 Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Editorial Ramón Sopeña Barcelona, sin fecha, pág. 3664.
3 Oxford English Dictionary, vol. XII, 1961.
4 BODERO, Edmundo, Introducción a la Victimología, Ediciones Legales, Quito, 2005, pág. 3.
5CARNELUTTI, Francesco, Derecho Procesal Penal, volumen 2, año 2015, p6.
como antecedente se ha obtenido que el primer accidente de tránsito a nivel mundial ocurrió en 1869, en Irlanda. La señora Mary Ward falleció a los 42 años de edad, el día 31 de agosto de 1869, tras caer de un vehículo con motor de vapor de propiedad de un familiar. Los autos tenían como límite de velocidad los 6,5 kilómetros por hora, sin embargo, aquella medida que ahora nos parece ridícula no pudo evitar el primer accidente mortal.
A Ecuador, el primer automóvil fue traído a la capital Quito en el año 1901. En 1906, se crea la primera agencia de autos de esta ciudad con el nombre de La Veloz, es así que inicia una nueva etapa en lo referente a materia de tránsito; la Primera Ley de Tránsito se expide en 1963 y aparece la Junta General de Tránsito y la Dirección General de Tránsito, en la actualidad la Ley de Tránsito contiene algunos vacíos, por el hecho de vulnerar principios importantes en la Constitución del Ecuador. El delito de tránsito es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo.6
Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar;
entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva de prestaciones o negativa de no sufrir lesiones adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular se situaciones jurídicas. 7
Tratados Internacionales, así como nuestra legislación establecen varias normativas respecto de los derechos de la víctima, así como del procesado o sospechoso, basándonos en que nuestro país se encuentra enmarcado como un Estado Constitucional de derechos y justicia las leyes deben regular cualquier
6 ALVARADO, Jorge , Manual de Tránsito y Transporte Terrestre, Quito, 2005, pág. 98
7 FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías, Editorial Trotta, Madrid, 2009, pág. 37
tipo de hecho fáctico que afecte derechos a fin de que la justicia por medio del aparataje asignado pueda efectivizarse.
El derecho tiende a evolucionar, de tal forma que se establece en la normativa tipos penales que determinan conductas las cuales deben ser típicas, antijurídicas, culpables y punibles, por ello una vez que estas conductas sean puestas en conocimiento de autoridad competente y conforme las reglas del debido proceso pueden las mismas ser sujetas a sanción o absolución.
Es así que varios tipos penales han aumentado conforme el desarrollo de nuevas conductas; y, varios tipos penales se han excluido por cuanto no se consideran conductas nocivas como claro ejemplo de esto la homosexualidad la cual anteriormente era considerada delito; es por ello que el derecho es variante, pues debe adaptarse a las necesidades de la sociedad y a los cambios que esta presenta.
En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal recopila las conductas indicadas, dividiendo las mismas como delito o contravenciones y de accionar público o privado. Antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, los delitos y contravenciones de tránsito se encontraban establecidos en la Ley Orgánica de Tránsito, Trasporte Terrestre y Seguridad Vial, la cual recopilaba las conductas culposas que atentaban contra la seguridad vial, en la misma se establecía como contravención las lesiones producidas en accidente de tránsito que generen incapacidad menor a quince días Art. 148 literal h, lamentablemente al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal no se establece como delito o contravención las lesiones generadas en un accidente de tránsito que produzcan incapacidad de uno a tres días, impidiendo así el ejercicio sea este público, contravencional o privado por parte de la víctima a fin de ser resarcida.
Lo que genera claramente afectación a los derechos de la víctima pues no puede acceder al aparato jurisdiccional para efectivizar sus derechos, es decir con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal respecto de este aspecto ha involucionado el derecho puesto que no existe protección a la víctima y por lo
tanto no hay la tutela judicial efectiva que preceptúa la Constitución. En este ámbito se centra la presente investigación, en establecer el problema, afectación de derechos y falta de normativa, proponiendo finalmente el ingreso de este tipo penal al Código Orgánico Integral Penal, como hecho contravencional; para así garantizar la defensa de las víctimas en lesiones menores a cuatro días ocasionados en accidentes de tránsito.
La víctima según el COIP, tiene la característica de sujeto procesal, pero a ella no se le puede obligar a participar en el proceso o proponer acusación particular, ya que la investigación y proceso pueden subsistir sin la presencia de la víctima, lo que es obligatorio es la reparación integral a la víctima una vez que en sentencia ejecutoriada se haya declarado la culpabilidad. Existen varios principios y derechos que tutelan a la víctima los mismos que serán analizados en líneas posteriores.
El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el principio de seguridad jurídica, el mismo que se halla articulado con el cumplimiento de las normas constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera supremacía material del contenido de la Carta Fundamental del estado ecuatoriano; para aquello, y para tener certeza respecto a una aplicación normativa acorde a la Constitución, se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera, se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respecto de los derechos consagrados en el texto constitucional. Por tanto, si no existiera este principio en una sociedad, reconocido constitucionalmente, las personas no podrían establecer un conocimiento certero y previo de las actuaciones permitidas, puesto que al interpretarse y aplicarse el texto de la ley, de forma distinta y arbitraria, se impediría el libre actuar de las personas, pues al actuar se encontrarían bajo la
contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.8
El deber objetivo de cuidado es aquel que se infringe en los delitos de tránsito, ya que en estos tipos penales la culpa forma parte de la conducta, por lo tanto, se analiza la previsibilidad que debía tener el conductor, y aquel hecho que se genera a consecuencia de la imprudencia, impericia, inobservancia de las leyes y reglamentos. De igual forma las contravenciones que se encuentran en el COIP, regulan hechos e inclusive buscan la prevención, como conducir bajo el estado del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si algo debemos tener claro, es que todas las garantías constitucionales a la que como ciudadanos tenemos derecho tanto individualmente como en grupo son las aquellas que se originan de la norma constitucional, de aquellas políticas que la función ejecutiva dicte y sobre todo por las sentencias y resoluciones dictadas por los señores jueces del país y de aquellos quienes forman los tribunales a nivel nacional, es decir dentro del Ecuador para así que ellos sean quienes conozcan y resuelvan estas garantías constitucionales como lo establece la constitución y los otros códigos orgánicos y ordinarios lo establecen dependiendo la materia a la que uno se refiera e interponga.
Aún con todas las normas de protección para evitar los accidentes de tránsito estos suceden a nivel mundial no solo en Ecuador, es por esto que según la Organización Mundial de la Salud dice que los accidentes de tránsito cuestan a la mayoría de los países el 3% de su PIB, es decir de su producto interno bruto;
aclarándose que más de la mitad de muertes por accidentes de tránsito han ocurrido en aquellos usuarios vulnerables de la vía pública como es el caso de ciclistas, peatones y motociclistas; y lo que más sorprende es que a pesar de que los países de ingresos bajos u medianos tienen aproximadamente el 60%
de los vehículos del mundo, se producen en ellos más del 93% de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito.9
8 NÁRVAEZ Mauricio, Justiciabilidad de los Derechos Colectivos, 2015
9 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuries; Organización Mundial de la Salud, 2018
Situación Problémica
Es necesario determinar cuál es la causa que genera el presente trabajo de investigación, en base a esto se debe realizar un análisis del acceso a la justicia una vez que se establece la vulneración de derechos, tomando en cuenta este acceso como un accionar justo del ciudadano o cualquier persona que se encuentre en territorio ecuatoriano, y que es obligación del Estado precautelar que la normativa vigente se encuentre adecuada a cualquier circunstancia que se presente, en el accionar diario. Ahora bien, una vez que se ha establecido la causa, se debe determinar el efecto de que no se encuentre legislada y contemplada en la normativa respecto a las incapacidades de uno a tres días.
Si bien es cierto el bien jurídico protegido en delitos y contravenciones de tránsito es la seguridad vial, existen bienes jurídicos accesorios a protegerse como la integridad física, tal es así que en un accidente de tránsito la conciliación se halla prevista con el fin de que el proceso litigioso culmine de forma anticipada y sin activar el aparataje estatal en casos que no ameritan mayor complicación, lo que permite que las partes lleguen a un acuerdo y una vez satisfechas la acción penal se extinga, por ello se precautela otros bienes jurídicos a más de la seguridad vial.
Según el aforismo nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que es considerado un principio básico del derecho penal, a la presente ninguna persona que tenga un accidente de tránsito cuyo resultado sea únicamente lesiones de uno a tres días puede activar el aparataje estatal de justicia a fin de ser resarcido en sus derechos o por lo menos que una investigación permita establecer las condiciones del accidente y determinarse la culpabilidad, puesto que una vez establecida la incapacidad referida no existe delito o contravención ni ninguna vía que permita obtener un resultado jurídico.
No está por demás, conocer que a nivel mundial según la Organización Mundial de la Salud cada año se pierde 1.35 millones de vidas aproximadamente en accidentes de tránsito, e igualmente de 20 a 50 millones de personas sufren traumas no mortales, entre ellas se encuentran las distintas lesiones de tipo físico, psicológico y emocional, siendo que muchas de estas lesiones provocan
una discapacidad que por lo general les dura toda su vida, de esta manera, las lesiones que se producen a consecuencia de accidentes de tránsito provocan grandes pérdidas de todo tipo hasta económicas para la víctima, sus familiares y porque no hablar del estado en general ya que son por lo general los IESS quienes atienden y cubren este tipo de emergencias o los Hospitales públicos;
provocando grandes cuentas económicas para los tratamientos durante el accidente y por lo que les dure el tratamiento hasta alcanzar su total recuperación.
En el Ecuador, así como en la ciudad de Riobamba existe un alto índice de accidentes de tránsito, muchos de ellos generan daños materiales inferiores a las dos remuneraciones básicas unificadas por lo que los involucrados pueden acceder a la vía contravencional con el fin de hacer efectivos sus respectivos derechos, de igual forma se han presentado algunos accidentes de tránsito que no generan daño material alguno pero si incapacidad superior a los tres días, accediendo por lo tanto los participantes en el mismo a la investigación fiscal y al accionar público de la acción, y; así también se suscitan accidentes de tránsito con resultado de lesiones de uno a tres días sin tener la víctima, opción alguna de acceder a la justicia a falta de norma expresa.
Las trabas que permiten esta circunstancia son aquellas que se hallan establecidas en el Código Orgánico Integral Penal los artículos 152 mismo que inicia con incapacidades de 4 a 8 días, el art. 415 que exceptúa los delitos de transito al accionar privado y el art.396 numeral 4 quien al establecer voluntad elimina el accionar de tránsito, por lo tanto es necesario que el legislador incluya en la norma indicada como hecho contravencional las lesiones causadas en accidentes de tránsito de uno a tres días a fin de proteger a la víctima y resguardar sus derechos.
De esta manera se comprende por todo lo relatado que los accidentes de tránsito con resultado de lesiones es un problema a nivel mundial y así hablando en Ecuador, tanto el Gobierno como también los representantes municipales que se encuentren a cargo de velar por la vialidad de su provincia, cantón y parroquias se ven obligados a generar normativas que sean apropiadas encaminada a que
protejan los derechos tanto de conductores como de peatones que forman parte de la vialidad pública en el país, mediante los cuales se desea concientizar y erradicar los accidentes de tránsito y que siga sumando cifras de víctimas por este tipo de incidentes en el Ecuador.
Es de conocimiento general que en todo el mundo, se intenta evitar y erradicar los accidentes de tránsito y que los conductores y peatones se concienticen más sobre este problema social que muchas de las veces se originan por el descuido de una de las personas, es muy bajo la taza para decir que es por accidentes naturales o causas externas a las del conductor; por todo esto y sin importar por qué se originó el accidente las autoridades tanto como las víctimas desean conocer al responsable del hecho para que responda por sus actos y restablezca los daños provocados a la víctima, y que ésta como tal pueda ejercer su derecho a la defensa exigiendo lo necesario en las instancias que este desee.
Problema científico
¿Cuál es la incidencia del estado de indefensión de la víctima de lesiones de tránsito menores a cuatro días referente a la falta de tipicidad?
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de investigación
Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción
Reforma al art. 386 del Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Elaborar una propuesta de proyecto de reforma al Art 386 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el derecho a la defensa de víctimas frente a la falta de tipicidad en lesiones de tránsito menores a cuatro días.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal, y la falta de tipicidad de las lesiones de tránsito menores a cuatro días.
Analizar el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a Defender
Mediante la propuesta de reforma al artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal se garantizará el derecho a la defensa de las víctimas frente a la falta de tipicidad en lesiones menores a cuatro días.
Variables de investigación Variable Independiente
Garantizar el derecho a la defensa de las víctimas frente a la tipicidad en lesiones menores a cuatro días.
Variable Dependiente
Reforma al art. 386 del Código Orgánico Integral Penal
Aporte teórico y significación práctica
En la actualidad, la realidad de la existencia de un alto índice de accidentes de tránsito ha constituido una problemática muy evidente dentro del contexto que generan daños materiales, que en muchos casos pueden ser daños inferiores a las dos remuneraciones básicas unificadas, por tal motivo los implicados tienen el acceso mediante vía contravencional para conseguir hacer valer sus derechos; sin embargo también ha sido palpable el que sucedan accidentes de tránsito en los cuales no haya existido ningún tipo de daño material, aunque los ocupantes y el conductor hayan sufrido golpes y heridas en su anatomía humana que les signifique una incapacidad superior a los tres días de acuerdo al examen
médico y su evaluación respectiva, de manera que acceden a la correspondiente investigación fiscal conjuntamente con el accionamiento público de la acción.
Sin embargo, por otra parte, y dentro del mismo escenario de los accidentes de tránsito, se suscitan aquellos en los cuales el resultado de lesiones corporales es de uno a tres días, en este caso la víctima no cuenta con ninguna opción para conseguir acceder a la justicia por la falta de norma expresa que le otorgue la adecuada protección que se requiere en estos casos particularmente.
Por ello, el Código Orgánico Integral Penal establecen en su normativa de acuerdo a los artículos 152 que centra su propuesta en la incapacidad generada por el accidente de tránsito de cuatro a ocho días, y artículo 415 que exceptúa los delitos de tránsito a la acción privada, de igual forma el artículo 396 numeral 4 que al establecer voluntad elimina el accionar de tránsito, generando un análisis de esta normativa y la consecuencia de su aplicación dando origen a un estudio pormenorizado a que expone a continuación con el fin de que se puedan acoger algunas reflexiones referentes al tema que se investiga.
CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Código Orgánico Integral Penal
La evolución del Derecho Penal se ha dado origen como resultado de una dificultosa travesía dentro de las creencias de los seres humanos, así como de sus costumbres, en una primera instancia, sin embargo, el aparecimiento de las distintas instituciones y demás normativas legales en relación a la incursión de las diferentes infracciones penales dentro de las que se hallan los delitos como las contravenciones que transgreden e infringen los bienes jurídicos de la sociedad en general.
Dentro de la historia, se conoce que mundialmente el Derecho Penal tuvo lugar desde épocas muy primitivas, desde el aparecimiento de las hordas, los clanes y las tribus y sus confederaciones, dentro de ellas había el cometimiento de asesinatos, homicidios, robos, hurtos, violaciones, entre otros delitos, siendo los primeros que aparecieron requiriendo el control respectivo y por ende la regulación precisa para sancionar a estas infracciones, penadas por la sociedad y también por la ley.
Es importante destacar que se han diferenciado tres etapas dentro de la evolución del Derecho Penal hasta llegar tal cual como se concibe en la actualidad; siendo la primera etapa, denominada oscurantista, basada específicamente en un conjunto de prohibiciones relacionados a los hechos y acciones relativamente contradictorios para todas las personas, además de los grupos sociales y en aquella época, también para la divinidad, dando una conceptualización de delito reconocido como un pecado y también inversamente, motivo por el que el individuo debería ser sometido a un violento, fuerte y cruel castigo que fuera impuesto por las autoridades tanto políticas como militares y religiosas que gobernaban10.
De la etapa referida anteriormente, se han originado normativas de significativa importancia como el Código de Hammurabi que data de 2.250 a, C.; además del Código de Manú y las no menos trascendentes las leyes de Moisés, a manera
10 REYES Alfonso, Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá, 2014
de cuerpos legales que contenían los lineamientos para el desenvolviendo de la sociedad dentro de la paz y armonía, en los cuales se daba el reconocimiento a algunas acciones consideradas como delitos.
De los referidos, el primer conjunto de leyes dentro de la evolución de la historia se considera al Código de Hammurabi, debido a que es apreciado como uno de los cuerpos normativos y legislativos más completos de Mesopotamia, debido a que fue grabado en una estela de diorita, dentro de la cual en su parte superior se puede divisar reproducido el monarca babilónico en el preciso instante de conseguir recibir del dios solar Shamash el encargo y compromiso de redactar y escribir la ley de la tierra11.
Cabe indicar que dicha estela fue hallada en la ciudad de Susa, en la que se encontraba producto de un botín de guerra durante el año de 1200 a.C., por el rey de Elam Shutruk Nakhunte, como un trofeo de guerra como resultado de las diferentes luchas y pugnas se acontecieron en aquellas épocas principalmente entre los elamitas y la población babilónica; es importante señalar que hoy en día ésta es exhibida y conservada en el Museo del Louvre en París.
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En cuanto al Código de Manu o denominado Leyes de Manú, se componen de una compilación de reglas que fueron decretadas por el sabio Manu, mismo que pertenecía al hinduismo y que es considerado el antepasado de la humanidad, existe criterios y creencias de que este código fue escrito por el año 200 a.C., cuanto existía una persecución muy fuerte hacia los budistas que a consecuencia de ello fueron expulsados y desterrados de la India.
Las sanciones y preceptos en este código de Manu, eran extremadamente crueles, puesto que comprendían castigos enormemente inhumanos que les producía hasta la muerte de los implicados en los delitos cometidos en ese tiempo, de la forma más sanguinaria y aterradora, porque en aquella época estas sanciones valían para mantener el equilibrio y el orden dentro de la sociedad, lo
11 PANERO, Ricardo, Derecho Romano, Editorial Tiranto to Blanch, 4ta. Edición, Valencia España, 2015
cual permitía que los gobernantes puedan contar con el control total de la ciudadanía y así lograr la permanencia de una paz y tranquilidad social.
Ulteriormente, y más adelante con la organización gentilicia familiar de la comunidad romana con el paso de los años se fue perfeccionando una represión estatal de todas las acciones que perturbaban a toda la comunidad, como el caso de desobedecer las órdenes de los magistrados, en particular al que era considerado como jefe militar, que era una autoridad romana que poseía el mando y la potestad para fungir dentro de la imposición de penas y sanciones.
Posteriormente, la comunidad romana, tenía una organización gentilicia y familiar, la misma que con el paso del tiempo se fue perfilando en una represión estatal, de hechos que afectaban a la comunidad, tal es el caso de no obedecer las órdenes del magistrado al que se lo consideraba preferentemente como jefe militar, autoridad romana quien contaba con toda la potestad de la actividad punitoria12.
Algunos años más adelante, y en base al progreso y evolución de las sociedades, de manera especial de las europeas, existió una mejor reorganización de las leyes penales, al igual que su formación y determinación, tal es el caso del parecimiento de la Ley de las XII Tablas del imperio romano, dentro de la cual se hallaban establecidas leyes y sanciones de tipo penal, para consecuentemente dar origen con ello a Derecho Penal moderno, con un compendio de delitos y sanciones recolectadas en un solo cuerpo, aunque también con posibles mínimas garantías para el individuo que se hallase sometido a un proceso penal.
Aparece la humanización del Derecho Penal, como segunda etapa, que acarrea inmensos avances dentro de la sociedad mientras transcurre el siglo XVIII con una justicia penal que se explaya dentro de los linderos metafísicos para volverse humana, con una concertación de estructuras jurídicas muy necesarias, moldeando las sanciones y sobre todo el castigo, para poder otorgar una
12 PANERO, Ricardo, Derecho Romano, Editorial Tirant to Blanch, 4ta. Edición, Valencia España, 2015
garantía que vaya a favor del infractor, con la premisa a seguir de que el castigo proviene netamente del pacto social; con la finalidad de conseguir prevenir el cometimiento de los delitos antes que actuar y castigarlos, a fin de repudiar la tortura como instrumento procesal dentro del ismo juzgamiento, pero con el propósito de que la pena pueda impedir el perpetrar nuevos delitos.
La tercera etapa, llamada de las Escuelas Penales, se matizan y acentúan la ideología liberal de los siglos XVIII y XIX, conforme a la conceptualización de los delitos básicos y la pena, llevando a cabo una estructuración auténtica y legítima de las escuelas jurídicas y penales que han sobresalido como las de origen italiano, como se exponen brevemente a continuación:
Se presenta la Escuela Clásica, con su máximo exponente y representante, Francisco Carrara, el mismo que plantea y determina que el delito surgió de una ley de Estado, en la cual la responsabilidad penal se basa en la voluntad del accionante, en este caso el delincuente, y que por ende la pena se centra en la necesidad de requerir el ejercicio de la tutela de los derechos de todos los ciudadanos de forma coactiva.13
En cuanto a la Escuela Positiva, en contradicción doctrinaria a la Escuela Clásica, por la objeción clara del individualismo abstracto en contraposición de la defensa efectiva del cuerpo social, se contrasta la acción de la delincuencia, exponiendo el protagonismo de éste dentro de una justicia penal, además de la concepción del delito como fenómeno natural y humano, sustentado por factores psíquicos, físico, sociales y ambientales, y a más de considerar a la responsabilidad como una actividad que se basa en la acción psicofísica del delincuente y a la pena como una medida para la defensa preventiva de la sociedad.
La tercera Escuela aparece y surge en base a las dos anteriores, marcando importantemente la evolución del Derecho Penal, de manera que ampara y protege al derecho penal, el estudio jurídico, antropológico y social del delito,
13 REYES, Alfonso, Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá, 2014
además de que conlleva a la imputabilidad basada en la voluntad de motivos y finalmente abarca el derecho al castigo fundamentándose en la defensa social específicamente.
La Escuela Finalista, se sustenta trascendentalmente en la institución de la acción como elemento básico del delito, dentro de la cual se ha tratado de encajar también al dolo; que conlleva a una expresa voluntad que se expresa en un resultado que ocasiona perjuicio, teniendo como consecuencia una transformación de la culpabilidad a la tipicidad.
La Escuela Científico Social, se antepone al principio de culpabilidad, de forma que se determina reemplazarlo y suplantarlo por el principio de proporcionalidad, mediante el cual se abandona el culpabilísimo y se enfrenta a la proporción que se derivan de los hechos, dicho en otras palabras, el cometimiento de una acción, así como sus consecuencias frente al propósito primordial y sublime de conseguir lograr la prevención del delito.
Por otra parte, y finalmente dentro de nuestra región, el año de 1830 se ha considerado de relevante importancia, debido a la aplicación de las leyes penales en Hispanoamérica, coincidiendo con la formación y el establecimiento de las repúblicas, como por ejemplo en nuestro país, este año se fundó la Primera Constituyente; al igual que en otras naciones como El Salvador y Bolivia, los cuales se reconocen como los primeros en poseer códigos penales14.
1.1.1. Derecho Penal en Ecuador
En el período de la conquista española, se produjeron grandes cambios, empezando desde las costumbres, además del idioma y también la religión, que trajo consigo una trama jurídica adaptada hacia los conquistadores en nuestro territorio que abarcaban autos de gobierno y providencias que se convirtieron en las referencias más contundentes de la influencia española en cuanto al Derecho Penal en nuestra zona, como la fundación de la ciudad de Quito en 1534, imponiéndose una organización legal que regía con total autoridad.
14 ZAFFARONI, Raúl,Tratado de Derecho Penal, Parte General, tomo I, Ediar, Buenos Aires, 2001
Esta conquista española, marcaron nuestra existencia con grandes acontecimientos, tal es el caso de la fusión de dos culturas totalmente diferentes en ideología, creencias y legislación, debido a que la cultura extranjera vino con conocimientos de ciencia y tecnología que nuestros aborígenes no conocían, además de una fuerte tendencia hacia propio derecho, sobre un sometimiento de ley propia que convirtieron en esclavos con obligaciones más que derechos a los habitantes nativos.
En nuestro país, se empezó con la existencia de normas consuetudinarias divulgadas y transferidas verbalmente año tras año con sus descendientes al mando de la autoridad incásica, dependiendo de su carácter público y religioso, con una clara diferenciación en base a la gravedad de la acción cometida, tomando en consideración aquellas que perturban al inca, a la religión y al Estado, para luego pasar a los delitos contra las personas, además de los delitos de carácter sexual y posteriormente aquellos contra la propiedad colectiva.
Posteriormente, vino el sistema legal hispánico de firmeza romana, que se centraba en los elementos primordiales del Derecho Canónico, la cual se caracterizaba por poseer leyes penales muy duras en las sanciones, las mismas que contenían la pena de muerte y graves castigos corporales que eran aplicados a los infractores en aquel tiempo.
Con la influencia directa de las leyes españolas, durante el período republicano en nuestro país, tuvo su primer aparecimiento el 14 de abril del año 1837 el Código Penal ecuatoriano, bajo el mandato de Vicente Rocafuerte, lo que marcó un gran precedente para el mejoramiento de este código, incitando a que se expidan posteriormente cuatro códigos penales, durante los gobiernos
de Gabriel García Moreno, Antonio Flores Jijón y Alberto Enríquez Gallo15, para varios años después contar con el Código Penal del año 1971 que contenía 636 artículos, aunque éste ha sido modificado y reformado por 46 ocasiones hasta el año 2010.
15 MORALES, Santiago, La Historia de la Legislación Penal: Un acercamiento a la evolución del castigo en el Ecuador, Universidad Católica de Quito, 2015
En la actualidad nuestra ley penal se establece con el Código Orgánico Integral Penal, cuyo proyecto de ley fue presentado el 14 de diciembre del año 2013 ante la Asamblea Nacional, para ser publicado mediante el Registro Oficial n°180 del 10 de febrero de 2014; compuesto por 730 artículos a través de los que se han agregado nuevos delitos y nuevos tipos penales, contemplándose alrededor de 77, que se encajan más adecuadamente a la realidad de nuestra sociedad; sin embargo siguen existiendo algunas modificaciones hasta la actualidad.
Este código, viene a ser un conjunto sistemático y ordenado de las normas jurídicas imprescindibles dentro del contexto punitivo que se fundamenta en constituir un compendio legislativo en que se encuentran determinadas las infracciones penales, además de las sanciones y penas en relación a la realidad social ecuatoriana; de esta manera además del Código Orgánico Integral Penal, existen otra normativa como la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, partiendo de que: el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia; calificativo que denota a la constitución como determinadora de contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, siendo los derechos de las personas a la vez, límites del poder y vínculos16. Es así que estas normas se encuentran regidas por el texto Constitucional.
Es importante manifestar que el Código Orgánico Integral Penal comenzó a socializarse en el mes de mayo del 2011, el primer debate y segundo debate se realizaron en el año 2012 al 2013, finalmente entra en vigencia en agosto del 2014, en este se recogen los delitos y contravenciones de tránsito que anteriormente se encontraban tipificados en la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Los delitos culposos han sido analizados constantemente ya que los accidentes de tránsito son cotidianos, por esta circunstancia se acumularon este tipo de delitos en el Código Orgánico Integral Penal. Es importante acotar la doctrina
16 ÁVILA, Ramiro, Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia, en "Constitución del 2008 en el contexto andino", Serie Justicia y Derechos Humanos, Neo constitucionalismo y Sociedad, No.3, Ministerio de Justicia, Quito, 2008, p. 22. Principios
jurídica de la teoría del delito que establece la distinción entre delitos dolosos y culposos, siendo las infracciones de tránsito por esencia culposas, lo que quiere decir que la infracción pudo haber sido prevista pero no querida por el agente, siendo resultado de la negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de las normas jurídicas.17 Por lo cual es importante considerar y aplicar las reglas que el Código Orgánico Integral Penal tiene dentro de sus artículos.
1.1.2. Principios constitucionales en materia penal
Se entiende por principios a las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación, es decir aquellos que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, además de los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares.18
Siendo que en la actualidad los principios generales los constituyen los principios constitucionales ya que son ellos la base en la que se origina la justicia de nuestra sociedad hoy en día, siendo éstas, la guía básica en la cual cada materia se basa para crear sus normativas respetando sus principios y en especial para resguardar los derechos de las personas, por eso es que hablamos de los principios en materia penal y en especial los que rigen y guían en materia de tránsito, que es específicamente de lo trata nuestro análisis.
Hablamos de los principios que establece el Código Orgánico Integral Penal por ser la normativa que regula la materia penal y también tránsito; así estos principios convirtiéndose en las garantías que el estado necesita para que las personas se sientan seguras de que el estado no solo reconoce sus derechos sino que buscan la forma de que estos se cumplan y se respeten no solo entre ciudadanos, más claro exigiendo a los legisladores y los funcionarios judiciales como fiscales, jueces, secretarios y auxiliares a que cumplan con estos y sobre todo respeten los principios y derechos que el Código Orgánico Integral Penal reconoce tanto para el procesado como para la víctima.
17 Corte Constitucional de Justicia. Sentencia. 0126-2009.EP. pág. 10
18KLUWER, Walters, Principios generales del derecho, Guías Jurídicas, cita bibliográfica obtenida desde https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx
Claro se debe tener en cuenta que si no se respeta los principios garantías no se podrá garantizar un debido proceso y así transgrediendo por completo todo los derechos y principios constitucionales. Por todo esto es que los principios fundamentales dentro del Derecho penal se pueden decir que se originan bajo las pautas del Derecho Penal Positivo, para así utilizar estos principios de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico en procesos penales;
ubicando los siguientes principios en el capítulo segundo del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5. A continuación se exponen de manera sucinta y concisa los siguientes principios:
Principio de legalidad.
Se origina de Nullum crimen, nulla poena, sine lege que significa No hay delito, no hay pena, sin ley previa; principio que es base fundamental dentro de la materia de Derecho Penal y tránsito ya que con esto nos dicen claramente que a nadie se le puede juzgar o atribuir algún tipo de delito si este no se encuentra escrito previamente al delito, es decir que tiene que encontrarse formalmente para que la infracción se considere un delito; tipificado en el art.76 numeral 3 de la Constitución de la república y en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal.
Principio de favorabilidad.
Es uno de esos principios generales del sistema penal que desde la órbita constitucional conforma la estructura del debido proceso, es una herramienta orientada al logro de los fines de nuestro ordenamiento jurídico y a la cual los operadores del sistema deben acudir para establecer las técnicas
procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y el derecho procesal penal.19
El referido principio se encuentra dentro de los derechos del procesado o condenado con los que se les garantiza el correcto proceso penal y así siendo
19 VELASQUEZ, Fernando, Manual de Derecho- Penal General, Tercera Edición, Ed. Temis, 2002. págs. 253
un principio que debe ser aplicado, que comprendiéndolo en la manera que hay que aplicar siempre lo más favorable al reo, un principio con el que se alcanza el garantismo racional en materia penal.
Duda a favor del reo. Se origina dentro de la gama de derechos y garantías de la dignidad de las personas donde se mantendrá la integridad física y moral de los acusados y procesados; por lo cual si existe duda sobre la aplicación de alguna norma se utilizará la norma que mayor beneficio tenga o aquella con la que menos pena o sanción le dieren a un procesado; se encuentra establecido en el artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador y en el art. 5 del Código Orgánico Integral Penal.
Inocencia. Es otro de los principios bases del derecho penal ya que es un estado que ninguna persona pierde hasta que mediante resolución emitida por el juez es decir sentencia se declare la culpabilidad del sospechoso, obteniendo sentencia condenatoria; es por eso que toda persona goza de presunción de inocencia por lo cual los sospechosos serán tratados de la misma forma que las víctimas, y mantendrán sus derechos y garantías sin discriminación de ninguna manera; siendo la base legal en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador, y art. 5 del Código Orgánico Integral Penal.
Igualdad. Un principio base de todas las normativas no solamente en el Ecuador, si no base legal fundamental para los tratados, convenios e instrumentos internacionales, ya que todas las normas constitucionales exigen que a los estados que garanticen que todas las personas tengan el mismo trato justo y equitativo, en materia penal y tránsito se reflejan cuando se cumple un proceso justo e igualitario tanto para el sospechoso como para la víctima, establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la república del Ecuador, art. 5 Código Orgánico Integral Penal.
Impugnación procesal. En otras palabras, es la etapa de impugnación como se la conocía donde quienes no se encuentren conformes con el proceso o resolución pueden impugnar, objetar, refutar, contradecir siempre y cuando se
tenga una base para poder ser objeto de discusión ante los tribunales de cualquier país de mundo, tratando de encontrar algún tipo de recurso.
Prohibición de autoincriminación. Un principio fundamental con el que se protege el derecho a no incriminarse por sí mismo, es decir que una persona por su propia boca acepte ser responsable de un hecho o este genere pruebas en contra de sí mismo mediante su declaración, pruebas que puedan ser usadas en su contra en juicio; es por eso que existe la prohibición a que se vulnere este derecho.
Prohibición de doble juzgamiento. Con este principio el estado desea garantizar el respeto de todos los derechos sin distinción alguna, así respetando los derechos humanos por lo cual no se le puede juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos principio reconocido legalmente en la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, así como se tomará en cuenta la perspectiva internacional, ya que es reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea, y el Estatuto de Roma.
Oralidad. Gracias a este principio es que hoy en día dentro del proceso penal en los juicios especialmente, se los evacua y realiza de forma oral por lo cual José Cafferata Nores dice que la oralidad implica que toda la actividad procesal del debate, es decir, la producción de las pruebas, las instancias, además de las alegaciones de las partes, y las decisiones de mero trámite del tribunal, se cumplirán de viva voz. Ello potencia demás interactivamente las virtudes individuales y combinadas de la publicidad, la inmediación, el contradictorio y la identidad física del juzgador, integrándolas en una unidad de funcionamiento en la realidad, que sólo puede separarse conceptualmente20; quedando claro que todas las actuaciones en derecho deben realizarse de forma oral y ante el juez.
20 https://blog.handbook.es/principios-basicos-del-derecho-penal/
Concentración. Este principio es muy fundamental no solamente en materia penal y tránsito sino también en otras áreas de derecho mediante el cual se busca la posibilidad que se desarrollen la mayor cantidad de actividades del proceso en la una sola audiencia o en el menor número posible de despachos y audiencias para no realizar gastos innecesarios del dinero del estado.
Contradicción. Muy primordial para ejercer el derecho a la defensa ya que una persona puede defenderse ya que evidentemente se origina cuando las partes procesales tienen posiciones diferentes y cada una desea defender su posición, es decir contradice las pruebas que la otra parte presenta y así mismo motiva el porqué de su contradicción.
Dirección judicial del proceso. Se conoce a esta como la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales21; es decir, es la capacidad del juez para llevar la audiencia, la potestad que tienen los jueces para llevar correctamente el proceso.
Impulso procesal. Un principio en tránsito muy esencial ya que conocemos que acá los encargados en impulsar los procesos son las partes procesales, es decir:
sospechoso, víctima y fiscal siendo este último una pieza fundamental ya que muchas de las víctimas no impulsan los procesos por carecer de recursos económicos para poder contratar un abogado, viajar a las fiscalías y entre otras actividades.
Reserva. Es claro que en materia penal tenemos el principio primordial como es el de reserva ya que en la fase de investigación previa no se puede otorgar copias de ninguna forma a ninguna persona, puesto que se debe mantener este principio que proporciona la discreción para las partes procesales,
21 MACHICADO, Jorge; Principio de Dirección del proceso civil; 2016.
especialmente y en muchos casos convenientemente para la víctima con el fin de salvaguardar su integridad emocional y psicológica.
Publicidad. Pero igualmente conocemos el principio de publicidad que se lo aplica en etapas como la instrucción fiscal y la de juzgamiento; en especial al momento de juicio donde se presentan las pruebas las cuales deben realizarse de forma publica en la audiencia y presentárselo a la otra parte y al señor juez para que estos los conozcan y sepan de que se trata, para incluso poder hacer uso de su derecho a la defensa o de contradicción y debatir la prueba que se presenta y así de sus observaciones.
Inmediación. Este principio es claro al explicarnos que el juez que debe emitir la resolución tomada es decir la sentencia en el proceso judicial penal o de tránsito, debe ser el mimo juez que estuvo presente en la etapa de juzgamiento es decir en el juicio donde se evacuaron las pruebas ambas partes ejerciendo sus derechos y garantizando sus principios; así garantizando que sea un juez el que conozca los hechos cuando este en etapa de juzgamiento y que su presencia sea ininterrumpida, ya que la persona que va a sentenciar y tomar una decisión debe escucharles a todas las partes en sus tiempos y respetando todos sus principios y derechos.
Motivación. Es una facultad esencial y fundamental de las juezas y jueces ya que deben motivar, fundamentar debidamente y adecuadamente sus resoluciones y sentencias emitidas para que estas no sean declaradas nulas y no se justifique por qué se tomó la decisión tanto con hechos y con bases legales, lo cual es esencial en una sentencia judicial.
Imparcialidad. Fundamental es hablar de este principio ya que jurídicamente analizando es uno de los principios que ningún funcionario que pertenezcan a los organismos judiciales puede vulnerar, ya que ellos deben ejercer sus funciones de forma imparcial sin estar a favor de ninguno y así atenderlos en igualdad de condiciones a todos. El bien jurídico protegido en materia de tránsito es principalmente la seguridad vial, esto tiene su nacimiento en el principio de confianza que debemos los usuarios de las vías, más cualquier tipo de accidente
de tránsito, además de transgredir la seguridad vial afecta otros bienes jurídicos como la vida, propiedad e integridad física.
Principio de confianza. Se basa en el hecho de que toda persona actúa de la forma que deberían actuar los demás, así también se relaciona con entender que una conducción temeraria es considerada como un delito de peligro; cuya estructura objetiva consiste en la realización de la acción descrita en el tipo penal, que es una acción que conlleva un peligro o un riesgo genérico, a la que debe seguir una puesta en peligro de un bien jurídico que se encuentre en el radio de la acción peligrosa22.
La protección de estos bienes jurídicos generados a consecuencia de un accidente de tránsito es obligación del Estado, y si bien es cierto la seguridad vial es el bien jurídico protegido, los otros bienes que se llaman difusos también lo son: constituye un plus de garantía para aquellos bienes individuales de entidad considerable que están sometidos a un mayor riesgo de lesión, y que motivan la intervención del derecho penal, en áreas de las que eventualmente podrían surgir daños, adelantando entonces las barreras de la punibilidad, cumpliendo más eficazmente su función eminentemente preventiva.23
1.1.3. Derechos
Al hablar de derechos debemos comprender que se habla de la forma de actuar de las personas dentro de la sociedad, ya que los derechos se originaron para resolver los conflictos sociales que han surgido a través de la historia entre las sociedad e igualmente ser las normas de conducta que deben respetarse y cumplirse; aclarando que dentro de la materia penal o tránsito hablamos de normas que regulan y establecen sanciones a las infracciones o delitos que cometan las personas, a través del castigo con prisión en los centros de privación de libertad, multas o perdidas de puntos en las licencias de conducir.
22 GUANES, Manuel. Delito de conducción temeraria. Edit. Ramón Areces. Pág. 41
23 PEÑA, Luzón. Conducción temeraria. Concurso de normas con delitos imprudentes.
Barcelona. 1990. Pág. 230
La finalidad de los derechos es muy clara, buscar alcanzar la tranquilidad y paz social donde tanto niños, jóvenes, adultos, adultos mayores e inclusive animales lleven una vida en armonía y tranquilidad; ya que si bien es cierto entre la humanidad es donde ellos mantienen relación entre los hombres y así alcanzar que ellos respeten los bienes jurídicos que nos pertenecen tanto individualmente como socialmente.
Por todo ello es que los Derechos se generaron para que se comprenda que hay actos y conductas que quedan prohibidas ya que estas pueden lesionar a alguien o poner en peligro cualquier bien jurídico que se insistente resguardar como por ejemplo la propiedad, la intimidad, la vida, el domicilio y muchos más; pero estos derechos surgen ya que si no se puede evitar que surjan estos conflictos quede claro que el estado dentro de sus normativas las reconoce y las garantiza.
El derecho a la tutela judicial efectiva se define como aquel que toda persona tiene de acudir a instancias jurisdiccionales cuando ha sido lesionada en un derecho, teniendo como garantía mínima la respuesta del sistema judicial respecto de sus pretensiones, enmarca en sí otros derechos como la imparcialidad, celeridad y el cumplimiento de las órdenes judiciales.
El derecho a la tutela judicial efectiva contempla, en primer término, el acceso a la jurisdicción, a la Constitución de la República, sólo por ley se puede normar su ejercicio, siempre que se respete su núcleo esencial y no se lo desnaturalice.
Los requisitos legales para el acceso a la jurisdicción y a los recursos, por consiguiente, deben ser razonables y obligan a una interpretación lo más favorable al pleno ejercicio del derecho interpretación pro actione, al tenor del inciso segundo del artículo 18 de la Constitución de la República.
El debido proceso forma parte de la tutela judicial efectiva, ya que sin este no se lograría la verdadera justicia, el hecho de tener un juez natural y la propia legalidad, es decir establecer una conducta en la norma previo al hecho que lesione la misma, garantizar la defensa y que el proceso sea llevado con celeridad. En la doctrina establece y manifiesta que el derecho de toda persona a la defensa incluye las siguientes garantías constitucionales en especial
sobresale una de ella. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.24
En la Constitución de la República del Ecuador, el objetivo de este principio es garantizar el derecho de la defensa de toda persona que ha infringido un delito, infracción o contravención ya sea de carácter doloso o culposo; mediante el cual el procesado tiene el derecho a defenderse y a ser escuchado en cualquier etapa del proceso penal; así encontrando este principio establecido en nuestra Constitución de la República del Ecuador del 2008, específicamente en el artículo 77 numeral 7 literales c; a través del cual el Estado proporciona una protección apropiada a que una persona que presuntamente cometió una infracción penal pueda defenderse y demostrar su posible inocencia.
Aporte teórico
Se conoce que al hablar de Derecho en general es el que encarga de regular toda actividad o acción que los hombres y mujeres que forman una sociedad y se relacionan dentro de esta; convirtiéndose estos derechos en normas interpuestas por autoridades para conseguir el tan anhelado buen vivir y paz social dentro del estado ecuatoriano; promoviendo con esto el respeto a los bienes jurídicos protegidos prohibiendo ciertas conductas que ocasionan daño a otras personas.
La evolución del Derecho Penal tuvo lugar principalmente desde épocas muy primitivas, con el aparecimiento de las hordas, los clanes y las tribus y sus confederaciones, dentro de ellas había el cometimiento de asesinatos, homicidios, robos, hurtos, violaciones, entre otros delitos, siendo los primeros que aparecieron requiriendo el control respectivo y por ende la regulación precisa para sancionar a estas infracciones, penadas por la sociedad y también por la ley.
Se han diferenciado tres etapas dentro de la evolución del Derecho Penal hasta llegar tal cual como se concibe en la actualidad; siendo la primera etapa, denominada oscurantista, basada específicamente en un conjunto de prohibiciones relacionados a los hechos y acciones relativamente contradictorios
24 Constitución de la República del Ecuador.
para todas las personas, además de los grupos sociales y en aquella época, también para la divinidad, dando una conceptualización de delito reconocido como un pecado y también inversamente, motivo por el que el individuo debería ser sometido a un violento, fuerte y cruel castigo que fuera impuesto por las autoridades tanto políticas como militares y religiosas que gobernaban.
La primera etapa empieza con el Código de Hammurabi que data de 2.250 a, C., además del Código de Manú y las no menos trascendentes las leyes de Moisés, a manera de cuerpos legales que contenían los lineamientos para el desenvolviendo de la sociedad dentro de la paz y armonía, siendo el de mayor relevancia el Código de Hammurabi, debido a que es apreciado como uno de los cuerpos normativos y legislativos más completos de Mesopotamia, fue grabado en una estela de diorita, fue hallada en la ciudad de Susa, era producto de un botín de guerra durante el año de 1200 a.C., en la actualidad es conservada en el Museo del Louvre en París.
El Código de Manu tiene una compilación de reglas decretadas por el sabio Manu, perteneciente al hinduismo, estimado el antepasado de la humanidad, escrito por el año 200 a.C., cuando existía una persecución muy fuerte hacia los budistas que a consecuencia de ello fueron expulsados y desterrados de la India, sin embargo; en cuanto a las sanciones y medidas, eran considerablemente brutales y crueles, con castigos extraordinariamente inhumanos produciéndoles hasta la muerte de los implicados en los delitos cometidos, de la forma más sanguinaria y aterradora con el fin de controlar y contar con la armonía y paz social.
En base al progreso y evolución de las sociedades, existió una mejor reorganización de las leyes penales, es el caso del parecimiento de la Ley de las XII Tablas del imperio romano, dando origen con ello a Derecho Penal moderno, con un compendio de delitos y sanciones recolectadas en un solo cuerpo, aunque también con posibles mínimas garantías para el individuo que se hallase sometido a un proceso penal.