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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 2 de mayo del 2014 Nº 83 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LeyPara los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016374-0007-CO promovida por Didier Vindas Mora contra los artículos 71 bis incisos d) y e), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en los supuestos previstos en los artículos 132 inciso ñ) y 133 inciso h), todas las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, se ha dictado el voto número 2014-003835 de las catorce horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción, interpretándose que el inciso e) del artículo 71 bis en relación con el inciso h) del numeral 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, es aplicable únicamente a la conducta que sea imputable al conductor profesional. En lo demás, deberá estarse a lo resuelto por la sentencia Nº 2013-4612 de las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece.

Notifíquese.

San José, 20 de marzo del 2014

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2014021038) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-003388- 0007-CO que promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declare inconstitucional la frase: “o la compañía de agua potable respectiva” del artículo 7.4 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S de 20 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 43 de 1º de marzo de 2002, por estimarlo contrario al principio de no regresión en material ambiental y, así como, en general, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto faculta a las compañías privadas que prestan o prestarían el servicio de agua potable, para conceder los permisos referentes a la instalación de los tanques de almacenamiento de combustibles de las estaciones de servicio, pese a que estas agrupaciones no disponen de la infraestructura necesaria para determinar si la colocación de determinado tanque de almacenamiento en un sitio específico produce o no contaminación, a diferencia del AyA, Senara, la Comisión Nacional de Emergencias, entre otras

instituciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 18 de marzo del 2014.

Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014020960) Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000240-0627- NO, de Efraín Fernández Morales contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad 105320306), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 30 de enero del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mediante resolución número 00255 de las quince horas del doce de mayo del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 15 del 22 de enero del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 12 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014020986) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000420-0627- NO, de Sabino Bustos Peralta contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga (cédula de identidad 5-233-235), Juzgado mediante resolución de

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,

ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.04.30 15:38:55 -06'00'

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transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con las copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en La Catedral, Banco Nacional, Oficinas Centrales, Dirección Jurídica, quinto piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.

Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial.

San José a las catorce horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ana Cristina Barrantes Soto, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 62), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestos incumplimientos e irregularidades encontradas luego de una fiscalización efectuada dentro del Archivo Notarial en los tomos depositados e índices reportados por la notaria institucional Ana Cristina Barrantes Soto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Cristina Barrantes Soto, cédula de identidad 2-411-057. Notifíquese.

San José, 11 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021005)

A: Viviana Navarro Miranda, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0658-0709, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 12-000894-0627- NO establecido en su contra por Andrés Rodríguez Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.

las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecería vigente hasta que el denunciado depositara a la cuenta de este Despacho la suma de ciento sesenta mil colones, a partir del 13 de diciembre del 2013.

San José, 14 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014020988) Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000110-0627- NO, de Archivo Notarial contra Martha Araya Chaverri (cédula de identidad 4-105-759), este Juzgado mediante resolución N° 8-2014 de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020997).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000500-0627- NO, de Registro Civil contra Víctor Manuel Ruiz Ruiz (cédula de identidad 8-0090-0161), este Juzgado mediante resolución N° 500- 2013 de las siete horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020999).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000610- 0627-NO, de Fabrizio Malizia Desantis contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca (cédula de identidad 4-145-851), este Juzgado mediante resolución N° 18-2014 de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021001)

A, Ana Cristina Barrantes Soto, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-411-057, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial número 12-000850-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Cristina Barrantes Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo

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profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura que corresponde al traspaso del vehículo placa número 403965. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Viviana Navarro Miranda, cédula de identidad 1-0658-0709. Notifíquese.

San José, 25 de febrero del 2014.

Licda. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021007)

A, Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-105-1167, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 12-000980-0627-NO establecido en su contra por Flor Calvo Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece.

Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Flor Calvo Ovares contra Walter Vargas Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Golfito quienes podrán notificarle en Puntarenas, Golfito. Zona Libre. Departamento de Aduanas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce

de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Andrés Rodríguez Pérez contra Viviana Navarro Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en Catedral, de la Maternidad Carit, 2 cuadras al este 75 metros sur, mano izquierda o Desamparados carretera a San Antonio de Desamparados 100 metros sur del Centro Comercial La Constancia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Viviana Navarro Miranda, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 9, 32, 46 y 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada

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Nacional De Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Walter Vargas Barrantes, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta venta de finca sin consentimiento de los propietarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Walter Vargas Barrantes, cédula de identidad 6-105-1167. Notifíquese.

San José, 10 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021008)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000090-0627- NO, de Registro Civil contra José Ramón Medina Reyes (cédula de identidad 5-269-858), este Juzgado mediante resolución N° 738-2013 de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021009).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000210-0627-NO, de Registro Civil contra Rodolfo Enrique Montero Pacheco, (cédula de identidad 1-491-155), este Juzgado mediante resolución N° 729-2013 de las once horas veinticinco minutos del doce de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021011)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000230-0627- NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 1-538-086), este Juzgado mediante resolución N° 740-2013 de las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2014.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021013)

Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Daniela Pinto Perrene en representación de las Sociedades Pinto Perrone del Caribe Sociedad Anónima y Passerelli del Caribe

Sociedad Anónima contra Antonio Passerelli Leone Consorcio Contopus Sociedad Anónima, documento de identidad Jurídica 3-101-177320, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 04-000266- 0678-CI (A2) donde se dicta la resolución que literalmente Dice así: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las quince horas del trece de octubre del dos mil once. Por parte del Curador Procesal, Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Sociedad Consorcio Contupus y Antonio Pasarelli, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Daniela Pinto Perrene, se le confiere traslado a Sociedad Consorcio Contupus y Antonio Pasarelli representada por el Curador Procesal Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación:

si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficina donde estos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el termino del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte de declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Notifíquese. Lic. Luis Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez Agrario. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Nicolás Smud contra Antonio Passerelli Leone, Consorcio Contopus Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-000266-0678- CI (A2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del 2014.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021016).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Federico Espinoza Sequeira, cédula 1-653-366, y falleció el 06 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-001033-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001033- 1021-LA. Proceso promovido por a favor de Hospira Costa Rica Ltd. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del año 2014.—Lic.

Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014020942).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Dixie Johanna Solís Granados, quien fue mayor, soltera, trabajadora del Casino Europa, cédula 1-0891-0290, quien falleció el 05/04/2013, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos,

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Alonso Valverde Escalante contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—

Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de marzo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014020973).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Heriberto Álvarez Vásquez, quien fue mayor de edad, costarricense, cédula 5-0208-0536, vecino de Siquirres; quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil trece; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 143000880934LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas nueve minutos (3:09 p. m.) del dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014020974).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Varela Araya, quien fue mayor, casado, peón agrícola, con cédula de identidad 1-952-438, y falleció el 16 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 13-001013-1021-LA-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001013-1021-LA. Proceso promovido por María Eugenia Moya Chacón a favor de la misma. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 19 de diciembre del año 2013.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014020982).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales de la fallecida Reina Margarita López Sequeira, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300068-0478- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las once horas con cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021128).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador Alexánder Espinoza Espinoza, cédula de identidad número 2-236- 193, quien fue mayor, soltero, oficial de policía, costarricense, vecino de El Progreso de Canalete de Upala, frente a la iglesia católica y falleció en noviembre del dos mil doce, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 13-000298-1291-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Alajuela. Expediente: 13-000298-1291-LA-2, establecido por Rosa Espinoza Bonilla, trabajador fallecido: Alexánder Espinoza Espinoza, tipo de proceso: cobro de prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Upala, Alajuela, Upala, 4 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2014021195).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Gámez Bogantes, quien fue mayor, soltero, de oficios relacionista público, cédula 1-1116-943, vecino de Alajuela, Urbanización Campo Verde, quinta entrada, de la iglesia de los apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien

corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.

14-300001-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 08 de enero del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014020964).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Francisco Javier Caro Rebolledo, quien fue mayor, casado, mecánico, vecino de Pejibaye de Jiménez y portó la cédula de residencia permanente N° 148400160006 y quien falleció el veinticinco de enero de dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. N°

expediente: 14-300005-0353-LA. Partes: Promueve: Deney Bogantes Bolaños. Causante: Francisco Javier Caro Rebelledo.

Tipo de Proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 26 de febrero de 2014.—MSc.

Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014020966).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Néstor Villalta Vargas, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0472-0495, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese en el Boletín Judicial.

Exp. 14-300013-0315-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 11 de marzo del 2014.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014020967).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Roberto Fonseca Villarreal cédula de identidad número 5 0227 0499, fallecido el 20/12/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente número 14-300026-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. A favor de su madre Lorenza Fonseca Villarreal, cédula de identidad número 6 0070 0953.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas trece minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2014020970).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Guillén Retana, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 1-268-879 y falleció el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300035-0895-LA de Álvaro Guillén Retana.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de marzo de 2014.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014020971).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Fernando Valverde Jiménez, quien fuera mayor, divorciado, técnico en registros médicos, cédula número uno- quinientos setenta y cuatro-ciento sesenta y cinco, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, quien falleció el cuatro de agosto del dos mil uno, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de pensiones del fallecido Fernando Valverde Jiménez Nº 14-300054-0237-LA (55- 1-14) gestiona: Angie de los Ángeles Valverde Escalante y Manfred

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improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300060-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021217).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yadira Araya Araya, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 2-558-622, y falleció el 24 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000059-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000059-0692-LA. Proceso promovido por Alexander Francisco Ulate Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de marzo del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014021237).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Rodríguez Campos, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 2-242-354, vecina de Alajuela, Lotes Vargas, y falleció en febrero del dos mil trece, no se indica día, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000153-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000153-1022-LA. Proceso promovido por Edith Rodríguez Campos a favor de fallecida Jeannette Rodríguez Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2014.—

Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014021241).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Miguel Cabezas Alpízar, quien fue mayor, soltero, mensajero, y falleció el 26 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000166-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.

Expediente N° 14-000166-1022-LA. Proceso promovido por Ana Cecilia Alpízar Vargas por el fallecimiento de Carlos Miguel Cabezas Alpízar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—

Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014021243).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Chaverri Alfaro, cédula N° 2-253-806, quien fue mayor, casado, vecino de Carrizal de Alajuela, investigador de propiedades, y falleció el 29 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000191-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000191-1022-LA. Proceso promovido por Hilda María Rojas Alfaro a favor de Rigoberto Chaverri Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2014.—

Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014021253).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osvaldo Ríos Marchena, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula N° 7-034-757, y falleció el 25 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14- 000228-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con Ángeles, 200 m norte, 100 m al oeste y 25 sur, casa color mostaza, y

falleció el 23 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000657-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.

Expediente N° 13-000657-1022-LA. Proceso promovido por Denia María Bogantes Jiménez por el fallecimiento de Luis Diego Gómez Bogantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014021198).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Berrocal Fernández, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-504-558, se les hace saber que:

Vivian Patricia Berrocal Gamboa y otros, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1128-998, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Berrocal Fernández. Expediente número 13-002274- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 3 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021203).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Leonel Hernández Segura, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Juan Viñas, La Victoria y portó la cédula de identidad 4-0079-0801 y quien falleció el día siete de junio de dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº expediente:

13-300016-0353-LA. Partes: Promueve: María de los Ángeles Camacho Picado. Causante: Leonel Hernández Segura. Tipo de Proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 21 de marzo de 2014.—MSc.

Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014021212).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Martha Acosta Delgado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300034-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las once horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil trece.—

Lic Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021214).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Florencio Selles Vargas, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300048-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021215).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Manuelito Hudson Miller, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo

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A los causahabientes de quién en vida se llamó: Dennis Eladio Cartín Esquivel, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-433-234, se les hace saber que: María de los Ángeles Salazar Campos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 2-315-791, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.

Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Dennis Eladio Cartín Esquivel. Expediente N°

14-000644-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021265).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Marco Antonio Alarcón Carvajal, quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 1-770-322, se les hace saber que: Lidieth Arrieta Carrillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-691-438, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Marco Antonio Alarcón Carvajal. Expediente N° 14-000646-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021267).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Nelson Adrián Madrigal Morales, quien fue mayor, casado, farmacéutico, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 1-1208-821, y falleció el 13 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000023-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000023-1291-LA. Proceso promovido por, Ana Elena Rojas Maradiaga.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 17 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C- Exonerado.—(IN2014021329).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Randall Martin Aguilar Cubillo, quien fue mayor, costarricense, divorciado, vecino de Ciudad Quesada, laboró para El Colono en Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-475-820, y falleció el 05 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 14-000055-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.

Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000055-1291- LA. Proceso promovido por, Emérita Cubillo Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 17 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021333).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Marvin Amador Pineda, quien fue mayor, costarricense, casado, artesano, vecino de La Marina de San Carlos, cédula de identidad 2-471-059, y falleció el 25 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente

N° 14-000228-1021-LA. Proceso promovido por Sixta Guillermina Bonilla Villegas a favor de Osvaldo Ríos Marchena.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de marzo del 2014.—

Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2014021255).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Antonio Castillo Palacios, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, con cédula de identidad N° 2-555-434, se les hace saber que: Alejandra Aguilar Palacios, portadora de la cédula de identidad N° 2-319- 042, vecina de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jorge Antonio Castillo Palacios. Expediente N° 14- 000551-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021257).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Ramos Zelaya, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 8-069-514, y falleció el día 14 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14- 000564-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°

14-000564-0173-LA. Proceso promovido por Ermelinda del Carmen Chacón Romero a favor de los causahabientes del fallecido.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014021259).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Arturo Gómez Laurito, quien fue mayor, casado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 3-173-946, se les hace saber que: Ingrid Peña Ovares, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-490-054, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000598-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2014.—

Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021262).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rodolfo Antonio Núñez Nájera, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad N° 3-207-859, se les hace saber que: Dora María Murillo Murillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 2-280-992, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rodolfo Antonio Núñez Nájera. Expediente N° 14- 000633-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021263).

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Mide: cinco mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Plano:

A-1521036-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Napirola Mora contra María Elena Brenes Chavarría. Exp. N° 13-002212- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024523).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93035- 000, la cual es terreno de potrero lote 28 N. Situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda:

al noreste, Tierras de Nosara S. A., noroeste, Tierras de Nosara S.

A., sureste, calle pública con 81 metros de frente y suroeste, Tierras de Nosara S. A. Mide: trece mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano G-0548493-1984.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Ecotours del Arenal A & J S. A. Exp. N° 14- 000206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—

Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024545).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 386-11861-01-0853-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400410-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, Vilmar Villalobos Villegas, sur, calle pública con 195 metros 97 cm, este, Vilmar Villalobos Villegas, oeste, Vilmar Villalobos Villegas. Mide: veintinueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, plano A-0927305- 2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Proyectos Ecológicos de Costa Rica Stoll & Valenciano S. A. Exp. N° 14-000207-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 303-22860-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas 306-12659-01- 0002-001 y prohibiciones artículo 16 LEY 7599 anotadas bajo las citas 462-93901-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro

Obligatorio bajo el número 14-000057-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000057-1291-LA. Proceso promovido por, Carmen María Salas Madrigal.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 20 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C- Exonerado.—(IN2014021334).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Máximo Pérez Mejías, fallecido el veinticuatro de setiembre de dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 11-300053-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.

Expediente N° 11-300053-0479-LA-(3). Por BCR Pensiones a favor de Arturo Manuel Pérez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, nueve horas tres minutos del diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021355).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:

286-07508-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 379798-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 1.38 metros en medio Asdrubal Araya Lobo y Abelardo Araya Villalobos; sur, servidumbre de paso con un frente de 25.44 metros en medio Ulises Fernández Ramírez; este, Reiner Villalobos Lobo y Abelardo Araya Villalobos ambos en parte; oeste, servidumbre de paso con un frente de 45,38 metros en medio Ulises Fernández Ramírez. Mide: mil dos metros cuadrados. Plano: A-0801697-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima contra Inversiones Congo G V Sociedad Anónima. Exp. N° 13-002104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024519).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas Ref: 1846 187 001 bajo las citas 270-05724-01-0901-001, y Ley de Caminos Ref: 1846 187 001 bajo las citas 270-05724-01-0920-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491540-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda Chavarría Álvarez, finca 2-130216-000; sur, finca 2 130216-000; este, Yolanda Chavarría Álvarez, calle pública; oeste, finca 2-130216-000.

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Juzgado Notarial.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a