UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESÍS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA RECEPTACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, Y LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE
INOCENCIA.
AUTOR:
Ángel Andrés Morán Alvarado
TUTOR:
Ab. Patty Del Pozo. Mgs
AÑO
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutor de tesis de la carrera de “Derecho”, designado por la
Directora de la carrera de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de
Los Andes.
CERTIFICO:
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el Sr. Ángel Andrés
Morán Alvarado, cuyo tema es: La Receptación dentro del Código Orgánico
Integral Penal y la Vulneración al Principio de Inocenica y luego de una revisión
exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y
tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de Abogado de los
Tribunales de la República.
Babahoyo 30 de Marzo del 2016
Abogada. Patty del Pozo Franco, Mgs. C.I. 1201848213
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACON
Yo, Ángel Andrés Morán Alvarado, con C.I: 1206132506 manifiesto mi voluntad
de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los Andes “-UNIANDES-”, los
derechos de autor del trabajo de titulación denominado: “La Receptación dentro del Código Orgánico Integral Penal y la Vulneración al Principio de Inocencia”,
para que sea publicada en el repositorio Institucional de la SENESCYT.
Atentamente
………..
Ángel Andrés Morán Alvarado C.I. 1206132506
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por
sus enseñanzas impartidas en sus aulas y su grupo de docentes, que día a día
nos enseñaban dentro de las aulas, heredándonos sus conocimientos para que
DEDICATORIA
Dedico mi tesis de grado ha mi familia en especial, mis padres Juan Armando
Alvarado Moyano, Doris Susana Alvarado Moyano, y Alonso Gregorio Moran
Sanchez, Carla Noriega, Maikell Moran, esposa e hijo hermanos sobrinos primos,
ya que fueron quienes me inspiraban perseverancia en mis estudios ayudándome
de una manera u otra para poder concluir con mis estudios agradeciendo sobre todo a “Dios” quien me guio colmándome de muchas bendiciones ha pesar de
barreras.-ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... DECLARACIÓN DE AUTORÍA... AGRADECIMIENTO ... DEDICATORIA ... ÍNDICE GENERAL... RESUMEN EJECUTIVO ... EXECUTIVE SUMMARY ...
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...II2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...5
OBJETIVOS: ...5
OBJETIVO GENERAL ... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5
IDEA A DEFENDER ...5
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ...6
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ...7
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ...9
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ...9
APORTE TEÓRICO.- ... 9
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- ... 9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DELITO DE RECEPTACIÓN ...10
1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ...10
DELITO. ... 11
EL DELITO DE RECEPTACIÓN. ... 13
CARACTERÍSTICA DEL DELITO DE RECEPTACIÓN ... 16
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 18
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ...21
CONSIDERACIONES FINALES A LAS QUE LLEGA LA CORTE CONSTITUCIONAL ...22
LA LEGISLACIÓN PENAL Y LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ...23
DEL ROBO ...25
DEL DELITO DE OCULTACIÓN DE COSAS ROBADAS. ...26
DEBIDO PROCESO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ...28
1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ...28
1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...30
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ...31
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ...31
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 31
TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 32
POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ...33
ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ...34
2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR: ...41
2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ...45
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 46 3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN...48
3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ...49
CONCLUSIONES GENERALES ...50
RECOMENDACIONES ...52
RESUMEN EJECUTIVO
La temática de investigación ofrece el planteamiento de un análisis del delito de
receptación dentro del Código Orgánico Integral Penal y la Vulneración del
Principio de Inocencia, para saber si este es un delito de carácter autónomo o
derivado, así como también establecer si la tipificación y la aplicación de este
delito como tal resulta violatorio de principios y derechos fundamentales, así como
el principio de inocencia, el debido proceso, la legalidad etc. Luego se procede a la
recolección de información que permitirá establecer un conocimiento sólido sobre
el delito de receptación y su aplicación en las diferentes legaciones. Así mismo se
indagó acerca de los principios fundamentales y específicamente del principio de
inocencia, de donde se desprende que toda persona que sea procesada como
sujeto activo de un ilícito, debe ser considerada como inocente hasta la emisión de una sentencia que “establezca lo contrario”, es así que se vuelve fundamental
entender que aunque la misma norma establece que la tipología de este delito es
autónomo, es la norma también la obligada a garantizar una justa aplicación,
respetando derechos y principios establecidos no solo el Código Orgánico Integral
Penal, sino incluso nuestra Constitución de la República del Ecuador, de la misma
manera se indaga acerca de la violación del principio de inocencia con la
tipificación del delito; por presumir que una persona pierde su estado de inocencia
al momento de no cumplir con el deber objetivo de portar documentación que
ABSTRACT
The investigation presents an analysis of the handling stolen goods crime that is
stated in the Organic Integral Criminal Code and the violation of the principle of
innocence, to see if this is an autonomous or derivative crime, as well as establish
whether the definition and application of this criminal offense is a violation of
fundamental principles and rights, and the principle of innocence, due process,
legality etc. After that, it is done the collection of information that will allow a
better understanding of handling stolen goods crime and its application in the
different delegations. Also, it was done a research about fundamental principles
and specifically the principle of innocence, which states that everyone who is
processed as an active illicit subject, should be considered innocent until proven
guilty, so it becomes important to understand that although the same rule states
that this type of crime is autonomous, the norm is also obliged to ensure a fair
application, respecting rights and principles not only established in the Organic
Integral Criminal Code, but even in the Constitution of the Republic of Ecuador, it is
also thought on the violation of the principle of innocence with the offense typing; to
presume a person loses his innocence when not meet the duty of
carrying enough documentation to verify that a good or an object is not the product
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El presente trabajo de investigación tiene como antecedente el denominado delito de receptación, antes llamado “ocultación de cosas robadas”. El Código Penal
ecuatoriano actualmente derogado, en su artículo 569 tipificaba y sancionaba el
delito de ocultación de cosas robadas, es importante para la presente
investigación transcribir el citado artículo:
Art. 569.- Ocultación de cosas robadas.- “Será reprimido con reclusión menor
ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados
Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera
la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse”.
Así se leía el citado artículo que preveía el extinto Código Penal, pero la Corte
Constitucional de nuestro país dentro de la sentencia No. 029-10-SCN-CC, dentro
de los Casos Acumulados 0059-10CN, 0060-10CN, 0067-10-CN, 0068-10-CN,
0071-10-CN, 0073-10-CN y 0074-10-CN, declaró inconstitucional la frase que se leía “cuya procedencia legal no pueda probarse”.
La citada Corte, dentro de una parte motivada expuso que dicha frase violentaba
el principio constitucional de inocencia, principio de legalidad, seguridad jurídica y
el derecho a la defensa, previstas estas en el Art. 76, numerales 2, 3 y 7; y, 82
todos de la Constitución de la República del Ecuador; enfatizando además la
Corte Constitucional, que para la configuración del tipo penal de ocultación de
cosas robadas debía existir previo a este delito una denuncia por robo, hurto o
2
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el 10 de agosto del
2014, se incorporan nuevos delito dentro de su catálogo, así también se vuelven a
incorporar tipos penales que ya existían en el Código Penal, así tenemos que el delito de “ocultación de cosas robadas” es incorporado dentro del Código Orgánico Integral Penal, pero ahora denominado “Receptación”, y que se encuentra previsto
en el artículo 202, el cual se hace necesario su reproducción.
Art. 202. Receptación. La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda
o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o
semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar
con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia.
Nótese que los verbos rectores del tipo penal se repiten es decir, son semejantes
a los verbos rectores que preveía el artículo 569 del Código Penal; pero eso no es
todo el citado artículo (202 COIP) obliga al sujeto activo del injusto penal a
justificar con documentos o contratos la titularidad del bien encontrado en su
poder, es decir se vuelve a violentar el principio de inocencia con una frase que ya
fue declarada inconstitucional, violentando lo normado por la Constitución de la
República del Ecuador que prevé que las sentencia que emite la Corte
Constitucional tienen carácter de vinculante.
Planteamiento del Problema
El Ecuador desde el año 2008 se ha desarrollado como un Estado Constitucional
de Derecho y Justicia, según lo preceptuado en el Art. 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; la Corte Constitucional dentro de la Sentencia No.
007-09-SEP-CC, caso No. 0050-08-EP, publicada en el Registro Oficial No. 602 de 01 de junio de 2009, sobre el Estado Constitucional ha indicado “…Un Estado
Constitucional de derechos y justicia es aquel en el que la persona humana debe
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sea posible en la medida que esta se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derecho Humanos…”.
En Código Orgánico Integral Penal comienza indicando en su artículo 2, que “En
materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la
República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código…”.
El Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 4, inciso segundo, concede a los Jueces la facultad del denominado “Control Concreto de Constitucionalidad”, prevista también en el artículo 428 de la Constitución de la
República del Ecuador.
La Corte Constitucional ya emitió un pronunciamiento sobre una frase estipulada
en el artículo 569 del extinto Código Penal dentro del delito de ocultación de cosas
robadas y cuya frase que fue declarada inconstitucional hoy ha sido incorporada
dentro del Código Orgánico Integral Penal, violentado la seguridad jurídica prevista
en el artículo 82 de nuestra Carta Fundamental.
Sobre la seguridad jurídica nuestra Corte Constitucional dentro de la Sentencia
No. 185-14-SEP-CC, del caso No. 1338-11-EP1, ha indicado: “Que la seguridad
jurídica se relaciona con la idea del Estado de derecho; su relevancia jurídica se
traduce en la necesidad social de contar y garantizar con claros y precisos
modelos normativos de conducta destinados a otorgar una seguridad de
realización de las previsiones normativas. La seguridad jurídica determina las
condiciones que debe tener el poder para producir un sistema jurídico (validez y
eficacia) capaz de alcanzar sus objetivos, evitando aquellos aspectos del poder
que pueden dañar la seguridad del ordenamiento normativo. A través de la
seguridad se garantiza a la persona la certeza y existencia de un operador jurídico
competente para que lo defienda, proteja y tutele sus derechos. En este contexto,
4
derechos, donde se regula y se racionaliza el uso de la fuerza por el poder (quien
puede usarlo, con qué procedimientos, con qué contenidos, con qué limites), asegura, da certeza y previene sus defectos”.
1. Sentencia CORTE CONSTITUCIONAL 185-14-SEP-CC, QUITO, D.M., 22 de octubre de 2014
Significa que la seguridad jurídica debe ser considerada en todo momento incluso
al momento de expedir un nuevo cuerpo legal pues, la seguridad jurídica consiste
en que ésta no puede permitir que una ley o artículo violente derechos o principios
consagrados en la constitución. Es por ello que con la presente investigación
podremos analizar el alcance que tiene la frase cuya inconstitucionalidad se
pretende.
Formulación del Problema
¿De qué manera se podría configurar, la Receptación como lo establece el Código
Orgánico Integral Penal, sin que se vulnere el Principio de Inocencia?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción: Art. 202 del Código Orgánico Integral Penal.
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2015.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de investigación
El principio de inocencia frente a la frase “sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia”, del delito de receptación
5 Campo de acción.
Comprende a los Jueces de Garantías Penales y la persona procesada por el
delito de receptación.
Identificación de la línea de Investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Declarar la inconstitucionalidad de la frase “sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia” del delito de receptación
previsto en el artículo 202 del COIP, a fin de evitar que no se violente el principio
constitucional de inocencia.
Objetivos Específicos
Proponer un estudio del Marco Doctrinario y Jurídico, sobre el estudio del delito de
receptación en la normativa jurídico penal.
Determinar si las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador
tienen carácter de vinculatorias.
Establecer si los jueces de Garantías Penales, deben aplicar normativas que han
sido declaradas inconstitucionales en partes o totalmente.
6 Idea a Defender
Con la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase “sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia” prevista en el
artículo 202 del COIP, se pretende detener la violación al principio de inocencia
que ha generado dicha frase.
Justificación del Tema.
Una vez que ha sido planteado el tema que se refiere a LA RECEPTACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Y LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE INOCENCIA, se evidencia que la frase “sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia”, consignada en el
indicado tipo penal violenta el principio constitucional de inocencia, teniendo como
antecedente que mediante sentencia No. 029-10-SCN-CC, la Corte Constitucional
de nuestro país determinó que para la configuración de este tipo penal de
previamente existir una denuncia por el delito de robo, hurto o abigeato,
indicándose además en la citada sentencia que obligar al ciudadano a justificar la
procedencia del bien u objeto es atentatorio al principio de inocencia consagrado
en el artículo 76.2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Sin embargo de ello y pese a que ya ha existido por parte de la Corte
Constitucional de nuestro país una sentencia sobre el delito de receptación ante
denominado ocultación de cosas robadas, declarando la inconstitucionalidad de fondo de la frase que se leía “cuya procedencia legal no pueda probarse”, y que
se, encontraba prevista en el Art. 569 del extinto Código Penal, hoy podemos
dilucidar que en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 202 obliga a las
y los ciudadanos a justificar con títulos la propiedad o tenencia, evidenciándose
que dicha frase del citado artículo es atentatorio al principio de inocencia. Nótese
también que el legislador ha omitido respetar el criterio de la Corte Constitucional,
toda vez que sus pronunciamientos son vinculantes, violentando el control
7
revisión de un artículo se verifica que éste es contrario a la Constitución deberá
remitir en consulta la constitucionalidad del artículo que se cree que esta
contrariando la Carta Fundamental
Por lo que se hace necesario plantear una propuesta concerniente en la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase “sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia” previsto en el artículo 202 del
Código Orgánico Integral Penal, a fin de evitar la vulneración al principio
constitucional de inocencia.
Breve explicación de la Metodología a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según
los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo
que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo
sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de
8 Método Analítico
Se lo aplico porque significa la disgregación de un todo en sus diferentes
componentes.
Método Sintético
Se lo utilizó porque este método implica realizar un resumen, un extracto.
Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por
ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un
resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.
Método Histórico
Se lo utilizo porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o
institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera
declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.
Técnicas.-
Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación
Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a
estudiarse.
Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación,
me permitirá obtener mayor número de datos.
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Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la investigación.
Resumen de la estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
El Capítulo I.- Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que
concierne a la Presunción de Inocencia, Incidencia el Delito de Receptación, etc.
El Capítulo II.- Se mostró los métodos de investigación que se utilizaron, además las conclusiones parciales del capítulo y se llegó a la propuesta de tesis.
El Capítulo III.- Se planteó la Validación de los Resultados, seguidos de las Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.
Aporte Teórico y Significación Práctica
Aporte Teórico.- La presente investigación permitirá fundamentar de manera filosófica y social que el delito de receptación según y cómo se encuentra tipificado
y aplicado en la legislación ecuatoriana, resulta violatorio de derechos, y
principios, tales como el de Inocencia, por el hecho de someter aun proceso, a una
persona por simplemente no poder justificar la tenencia o procedencia de un bien,
alegando que se ha incumplido el deber de portar documentos que certifiquen la
posesión o tenencia del mismo.
10
que corroboren un delito anterior para que sea validado como tal al de
receptación; en síntesis considerar que la interpretación y valoración de la receptación tiene varios factores jurídicos – sociales es un problema que durante
la investigación se tratará de resolver.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del Delito de Receptación
La receptación ha sido un delito ya tipificado en legislaciones de otros países,
situación que ha permitido desarrollar más sobre la teorización, conceptualización
y aplicación del mismo, es común que en las legislaciones se haga referencia a
este delito con pequeñas variaciones en la tipificación y en el tratamiento que se le
aplica en los distintos ordenamientos.
De acuerdo a Ocaña (2000): El tratamiento que la receptación ha tenido en la
legislación española, ha sufrido una evolución desde su configuración como una
forma de participación, modalidad del encubrimiento, hasta llegar a la Ley de 9 de
Mayo de 1950 que la regula como delito independiente, dentro del Título de los
delitos contra la propiedad.
Los antecedentes históricos de la receptación son pues, hasta 1950, los del
encubrimiento, e incluso ambos conceptos, tienen un significado gramatical similar: “encubrimiento "es la acción y efecto de encubrir una cosa; “receptar" es,
según el Diccionario de la Real Academia Española "ocultar o encubrir
delincuentes que son materia de delito", teniendo este concepto una acepción más
amplia que comprende la anterior. Así, parte de la doctrina considera que el
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efectos del delito (favorecimiento), como el beneficiarse el encubridor por sí mismo
de los referidos efectos (receptación).
Tampoco puede olvidarse en un análisis de los antecedentes legislativos, la
influencia de las distintas concepciones y tratamientos de toda la materia relativa a
la autoría y participación. Concebido el encubrimiento y, por consiguiente la
receptación, como modalidad participativa, su regulación debía, necesariamente
resultar influenciada por una de estas cuestiones.
Las Partidas de Alfonso X el Sabio, influidas claramente por el Derecho Romano
en el que era imposible una perfecta diferenciación entre los distintos grados de
codelincuencia, así como del carácter participador o autónomo del encubrimiento,
mantienen una postura semejante y confunden los conceptos de autoría,
complicidad y encubrimiento, asimilándose a efectos de pena la responsabilidad
de los cómplices y encubridores, al no diferenciar entre los que intervienen en el
delito, bien de manera directa o indirectamente en la ejecución del mismo, o
aquellos que lo hagan una vez ejecutado. No se diferencia ni determina ningún
grado.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Delito.
Cabanellas expresa que “La palabra delito implica la violación de una norma legal,
es una trasgresión que hace que entre en operatividad el aparato administrador de
justicia. El delito implica una clase de conducta que se encuentra sancionada con una pena”.
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En la vida de la sociedad sucede que se producen muchos hechos, actuaciones,
conductas, comportamientos, algunos de los cuales, a primera vista, se nos
presentan como infracciones punibles; así, por ejemplo, la producción de una
muerte o la sustracción de algo ajeno. Sin embargo, cuando estudiamos la teoría
del delito, se puede comprobar que existen causas o circunstancias negativas que
anulan uno a más de los elementos esenciales del delito sin los cuales éste no
existe. Tal el caso de las causas de justificación que podrían justificar la muerte si
ésta ha sido la consecuencia de una legítima defensa; o la sustracción de cosas
ajenas si ésta se ha producido por un estado de necesidad configurando un hurto
famélico, por ejemplo. No obstante, estas circunstancias que justifican la conducta
aparentemente delictiva, tienen que aparecer con nitidez dentro del proceso penal
.que, al efecto, debe instaurarse.
Es por ello que De la Mata N., afirma que "La base del juicio penal es la
comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión
punible", tiene tanta trascendencia, debiendo ponerse de relieve que, la única
forma de comprobar "conforme a derecho" sí una acción es o no punible es a
través de las actuaciones probatorias y del análisis lógico, legal y judicial que debe
efectuarse dentro de un proceso penal llevado adelante de acuerdo con las reglas
de la ley procesal penal y más normas que forman parte de todo nuestro
ordenamiento jurídico.
Conforme se vaya desarrollando en forma ordenada el proceso penal en sus
distintas etapas, irán apareciendo, o se irán verificando las circunstancias, en que
se ha efectuado la actividad específica; y, como consecuencia, se podrá verificar
si el hecho es o no punible a efectos de señalar la responsabilidad de cada uno de
los partícipes, hasta quedar en estado de resolver y, de ser el caso, en el auto
respectivo sobreseer la causa; o, en sentencia, imponer la pena o declarar la
inocencia.
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Figueroa Y. (2003) manifiesta que “Las conductas delictivas son siempre
realizadas por personas. Los hechos de la naturaleza y de los animales no son
punibles porque sólo el ser racional es imputable, vale decir, sólo a las personas
se les puede responsabilizar por sus acciones u omisiones. Aunque no es el
momento de recordar las teorías sobre la responsabilidad penal, conviene tener
presente que los individuos pueden intervenir en un acto delictivo de varias
formas, dando lugar a la conocida distinción entre autores, cómplices y encubridores”.
Hay que tener en cuenta que por razones obvias las personas que infringen la ley
buscan la impunidad; no siempre la determinación de los responsables surge a
primera vista. Es necesario, entonces, que los organismos de investigación
contribuyan debidamente, al propósito del Estado para no dejar en la impunidad el
delito; que señalen a los posibles responsables y que dentro de una etapa
específica del proceso penal como es la instrucción Fiscal, se practiquen los actos
procesales indispensables no solo para determinar la existencia de la infracción,
sino también para poder individualizar e identificar a los autores, cómplices y
encubridores.
Se entiende como delito todo acto que va en contra de preceptos jurídicos, es
decir todo aquello que vaya en contra de las leyes penales. El delito en el Ecuador
es considerado como un acto punible que va en contra de las normas
preceptuadas en las leyes penales, en el cometimiento de un delito tenemos
varios participantes conocidos como autor, cómplice y encubridor, los cuales son
14 El Delito de Receptación.
El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 202 dice: “La persona que oculte,
custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de
bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo
o abigeato sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad
o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos
años.
Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que la o los
otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de
identificación o ubicación es posible establecer será sancionada con pena privativa
de libertad de dos a seis meses.
El Código Orgánico Integral Penal. Al referirse a este delito, por su naturaleza deja
a discrecionalidad del Juez, interpretar los verbos rectores en base a la doctrina,
para aquello se ha recurrido a investigar en varios diccionarios el significado de
cada uno de ellos para el momento de aplicar, se adecue a la conducta típica que
se materializo en su debido momento. Entre los verbos rectores se tiene: oculte,
custodie, guarde, transporte, venda o transfiera.
Verbos Rectores
Según el Diccionario Manual de la Lengua Española manifiesta el concepto de Ocultar
Ocultar.- v. tr
1.- Impedir que una persona, animal o cosa sea encontrada, esconder.
2.- Hacer que una cosa material o inmaterial no sea advertida por los demás,
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3.- Callar lo que se debe decir.
4.- Ocultarse, ponerse el sol o la luna.
Según el Diccionario Enciclopédico Vox.
Custodiar.-
1.- Guardar algo o alguien con vigilancia y cuidado.
2.- Guardar con cuidado y Vigilancia.
3.- Vigilar, proteger guardar una cosa o persona con cuidado y vigilancia.
4.- Guardar.
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox.
Guardar.-
1.- Poner o colocar una cosa en un sitio adecuado para que no se pierda o para
que se conserve en buen estado.
2.- Vigilar a una persona o a una cosa para protegerla y cuidarla.
3.- Cumplir una persona una regla o norma.
4.- Mantenerse en una posición o situación durante un periodo determinado de
tiempo
5.- Conservar o retener una cosa.
6.- Guardarse, precaverse o prevenirse de una persona o cosa que encierra daño
o peligro.
Según el Diccionario Manual de la lengua Española Vox.
Transportar.
16
2.- Hacer perder una cosa la razón o el sentido a una persona.
Según el Diccionario Manual de la Lengua Española Voz.
Vender o Transferir.-
1.- Dar u ofrecer una cosa a cambio de una determinada cantidad de dinero.
2.- Ofrecer una cosa que no tiene valor material a cambio de dinero u otro
beneficio.
Característica del Delito de Receptación
a.- Bien Jurídico Protegido: El patrimonio
El delito de Receptación es un delito autónomo, pero goza de una estrecha
relación con un hecho delictivo previo, por cuanto la receptación presupone la
existencia de un delito anteriormente cometido, sobre el que la conducta
receptadora puede superponerse. Sin la existencia de este previo delito, no es
posible la receptación, no por dependencia de ningún tipo, sino en virtud de la
misma definición de la conducta de receptación, entendida como la lesión de un
bien jurídico ya lesionado.
El bien jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio.
Pero lo propio es que se afecta al bien jurídico del delito previo, cuya protección se
ve puesta en duda no solo por el delito previo sino también por el subsiguiente, en
cuanto impide o dificulta la restitución del bien objeto del delito previo.
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tomado parte en él y que este sea al menor típicamente antijurídico, con
independencia dela posible culpabilidad o punibilidad de los responsables del
hecho previo.
c.- Tipicidad Objetiva.- Conductas post ejecutivas (de ocultación, adquisición,
recepción, ayuda para beneficiarse) referidas a objetos materiales, de un delito
previo contra el patrimonio u orden socioeconómico.
Sujeto activo puede ser cualquiera, salvo el autor del delito anterior o el participe
en él. Por tanto para ser considerado autor de receptación, el sujeto no debe
haber intervenido, ni material ni intelectualmente en la perpetración del delito
precedente.
Sujeto pasivo es el mismo del delito precedente ya que él es el titular del bien
jurídico protegido.
El comportamiento consiste en adquirir, recibir en donación o prenda, guardar,
esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se
tenía conocimiento o se debía presumir que provenía de un delito.
De otro lado, entiende la doctrina que basta con que el delito precedente sea un
hecho típico y antijurídico, no es necesario que el autor sea culpable o que no
exista ninguna causa de exclusión de la pena. Así por ejemplo: Pablo hurta a su
mujer la pulsera de brillantes que le regalo su hijo y luego la vende a Ricardo. En
este caso Pablo no será castigado pero Ricardo será autor del delito de
Receptación, aun cuando Pablo no sea castigado con una pena.
En cuanto al comportamiento, las conductas que configuran el delito de
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- Ocultar (sinónimo de esconder): la ocultación debe ser bajo características que permitan demostrar esta conducta del receptor.
- Custodie: cuando el sujeto activo, mantiene bajo su poder y su cuidado las tenencia material del bien que le fuere transferida.
- Guardar: equivale a recibir en depósito un bien con el fin de custodiarlo,
asumiendo las obligaciones de devolverlo cuando lo pida el depositante.
- Transportar: es el traslado del bien con el pleno conocimiento de que su
origen es ilícito o fue el producto del robo, hurto o abigeato.
- Vender: Importa tanto como transferir la propiedad de un bien a título
oneroso. No es necesario que la contraprestación sea precisamente en
dinero.
- Transferir la tenencia: significa intervenir como intermediario entre el poseedor del bien proveniente de un delito anterior y otra persona, que
debe ser extraña a la comisión del mismo, a los efectos de su transferencia
a título oneroso o gratuito.
El objeto material sobre el que recae el delito es el bien mueble.
No hay inconveniente en admitir la receptación en cadena, es decir, receptación
de la receptación siempre que sea el mismo objeto material del delito originario.
Principio de Presunción de Inocencia
Según Manzini Vizenzo, la Presunción de Inocencia establece la calidad jurídica
de no culpable penalmente, es inherente a la persona. Su perdida debe ser
acreditada con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que
ejercen la función represiva del Estado, cuando un individuo lesiona o pone en
peligro los bienes jurídicos que la sociedad estima valiosos, dignos de protección
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La presunción de inocencia según Binder significa que nadie tiene que construir su
inocencia; que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente
construida que implica la adquisición de un grado de certeza. Presupone además,
que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista una declaración
judicial, es decir, que toda persona se considera inocente hasta que no sea
reconocida como responsable del ilícito penal, mediante una decisión que es
adoptada por el órgano competente para ello; y que no puede haber ficciones de
culpabilidad ya que la sentencia absolverá o condenara.
Mientras tanto el concepto de estado de inocencia, Nogueira Alcalá lo desarrolla
como un principio informador del procedimiento penal. Le da una nueva
perspectiva a partir de los presupuestos que son inherentes a todo sistema
procesal penal. El primero es el de la caga y valoración de la prueba, elementos
necesarios para formar la convicción del juzgador. El segundo es el de sentencia
fundada o motivada, que le exige contar con razonamientos o consideraciones,
entorno al establecimiento de los hechos por los medios de prueba existentes en
el proceso como la invocación de la aplicación al caso de las normas decisorias de
la Litis.
La presunción de inocencia para el aludido autor constituye una referencial central
en la información del desarrollo del proceso, que permite resolver las dudas que
se presentan en su curso y reducir las injerencias desproporcionadas. De
conformidad con este criterio, los actos procesales y el proceso en su conjunto
adquiere un cariz diferente que depende si el inculpado se trata como que fuera
inocente como ocurre en el sistema acusatorio o si se le trata como que fuere
culpable como ocurre en el sistema inquisitivo.
Por su parte Martínez Remigio plantea que: “La Presunción de Inocencia extiende
su vigencia más allá de la fase del juicio oral, para gozar de virtualidad en el
20
este para encuadrarse en el aspecto objetivo de la prueba. Es un principio general de directa aplicación por los órganos jurisdiccionales”.
La presunción de inocencia pertenece a los derechos fundamentales de las
personas y sobre ella se rige el proceso penal. Por ello toda persona imputada, de
acuerdo con Velarde debe reconocérsele el Derecho Subjetivo de ser considerado
inocente, permitiéndole conservar un estado de no autor en tanto no expida una
resolución judicial firme.
Según Ferrajoli los antecedentes del Principio de Presunción de inocencia se
encuentran en el Derecho Romano. En Roma la primera manifestación del
Derecho escrito es la Ley de las XII Tablas, la cual surge como resultado
político-jurídico de las luchas sociales entre los patricios y plebeyos. Este texto político-jurídico
constituye un tipo especial de ley, al ser un instrumento que expresa la voluntad
de la clase dominante así como el resultado de una paulatina separación de las
concepciones religiosas y el derecho.
Según dicha ley, las penas establecidas tienen un carácter brutal y se imponen por
los demás simples motivos. Lo anterior significa que se condena a una persona
con independencia del motivo que lo conlleve a cometer el delito y que se
considera culpable desde el mismo momento en que se sospeche de su
participación.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano celebrada en Francia
en 1789, define por primera vez en su artículo 9, la presunción de inocencia en los siguientes términos: “Debe presumirse a todo hombre inocente mientras no sea
declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, deber ser severamente reprimido por la ley”.
En la misma se enfatiza que debe considerarse inocente al acusado en tanto no
exista sentencia condenatoria. Se excluye la presunción de culpabilidad que
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inquisitorios secretos caracterizados por la ausencia absoluta de la garantía de
audiencia y del derecho de defensa.
En el mismo sentido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las libertades fundamentales aprobadas en Roma de fecha 4 de Noviembre de 1950, precisa en su artículo 6.2 “Toda persona acusada de una
infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en el artículo 14.2 “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos celebrada en Perú dispone en el artículo 11.1 “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley
y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Jurisprudencia Constitucional
Las Resoluciones de la Corte Constitucional N. 033-10-SCN-CC, 034-10-SCN-CC,
035-10-SCN-CC y 036-10-SCN-CC, del 2 de Diciembre del 2010, publicadas en el
Suplemento del Registro Oficial N. 407 de viernes 18 de Marzo del 2011,
declararon la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 569 del Código Penal, en la frase “… cuya procedencia legal no pueda probarse”, en tal razón, el articulo 569 ibídem se leerá a continuación como: “Art. 569. Sera reprimido con reclusión
menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los
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transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto”.
Esta decisión de la Corte Constitucional tuvo el sustento jurídico en la Constitución
de la República del Ecuador, a referirse específicamente al principio de presunción
de inocencia en el sentido que la frase final del artículo 569 del Código Penal al manifestar: “… o cuya procedencia legal no pueda probarse”, contraria los
principios básicos que fundamenta el sistema penal, ya que para llegar, si bien o
no a la prueba plena o verdad absoluta o verdad histórica de los hechos
investigados como fin procesal, debe existir al menos la certeza de que los hechos
facticos se ensamblan en un tipo penal concreto y la disposición consultada va en
contra de la vía, pues se exige que no se haya podido probar, a contarriu-censu, lo
que contraria a lo establecido en el artículo 304 literal a, que determina que para
dictar sentencia se necesita certeza y la duda se aplica a favor del justiciable, igual
el articulo 167 ibídem, no permite que se dicte la medida cautelar de la prisión
preventiva debido a la duda.
Esta forma de tipicidad vulnera toda la hermenéutica jurídica, así como atenta
contra uno de los pilares en los que se sustentan las normas del debido proceso
en un régimen constitucional. El estado jurídico de inocencia o principio legal de
presunción de inocencia, que Consagra la Constitución, en el artículo 76 numeral 3, manifiesta: “se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada”.
Consideraciones finales a las que llega la Corte Constitucional
La Corte Constitucional realiza el control de Constitucionalidad normativa respecto
a un asunto que tiene su origen en un caso concreto, pero una vez conocido por la
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contradicción normativa con el texto constitucional, expulsar esa norma del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, como lo establece el artículo 424 de la
Constitución de la Republica.
El artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
El artículo 425 de la Norma Constitucional establece el siguiente orden jerárquico de aplicación de las normas jurídicas. “La Constitución, los tratados
internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y
las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los
acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.
Por lo expuesto corresponde a los Jueces Constitucionales realizar un control de
Constitucionalidad de las normas.
La Legislación Penal y los Delitos Contra la Propiedad
La legislación Penal Ecuatoriana, considera como delitos que atentan contra la
propiedad de las personas, al Hurto, Robo, y el Abigeato, teniendo cada uno de
estos delitos sus propias características que los hacen diferenciar el uno del otro, y
aunque todos giran en un mismo hecho, que es apoderarse de lo que no les
pertenece, la ley al momento de condenar este ilícito, hace diferencias ya que
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En la legislación penal ecuatoriana el hurto es considerado como un delito que
atenta contra la propiedad de la personas, el cual es cometido sin fuerza en las
personas y las cosas sustraídas, el cual por lo tanto no conlleva resultados
funestos es decir no atenta contra la integridad física y psicológica de las víctimas
de hurto, la legislación penal ecuatoriana sanciona a este delito con prisión de un
mes a tres años tomando en cuenta el valor de las cosas hurtadas, además se
considera también agravantes en el cometimiento de este delito siempre y cuando
incurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando se trate de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo, o
de alambres u otros elementos de cercas, causándole la destrucción total o parcial
de estas.
2. Cuando el hurto se cometiera en ocasión de un incendio, explosión, inundación,
naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las
facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública.
3. Cuando se trate de herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o
animales de que el ofendido necesite para el ejercicio de su profesión, arte, oficio
o trabajo; y ,
4. cuando a quienes se hurtare fueren miserables o necesitados, o cuando lo que
se les hurtare fuere bastante para arruinar su propiedad.
La ley prevé todas las circunstancias que rodean un hecho para así poder imponer
una sanción de acuerdo al daño causado.
En el caso del robo, la legislación penal ecuatoriana es más drástica al momento
de imponer una sanción ya que este delito es mayor en gravedad al anterior,
puesto que este se caracteriza por la violencia, intimidación sobre las cosas y las
personas, llevando consigo resultados desagradables, para esto el Código Penal
25
con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con
violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas
robadas.
Como de las líneas anteriores escritas se puede fácilmente apreciar que el robo es
penado con reclusión lo que quiere decir la gravedad del hecho punible, de lo
expuesto se colige que la sanción va de acuerdo a la gravedad del delito cometido
y de las circunstancias aunque ambos sean delitos contra la propiedad.
Del Robo
Según Zavala, B., (2006) El robo es un delito que provoca resultados más graves
que el hurto, pues no solo lesiona la propiedad de las personas sino que la lesión
que extiende a otros bienes jurídicamente protegidos, como lo son la vida y la
integridad física de las personas y en su caso a la integridad de las cosas, cuando
se hace uso de la fuerza sobre las mismas, Zavala, B., 2006)
La gravedad del delito de robo no radica, pues, en el objeto de la sustracción,
pues es posible que dicho objeto sea de escaso valor económico, sino en el
peligro que representa la actuación del agente sea en relación con la persona, sea
en relación con las cosas.
CARRARA expresa que el poco valor de la cosa sustraída puede tener, al
contrario de lo que sucede con el hurto, una significación de mayor gravedad en el
"hurto violento", por cuanto la cantidad política del delito aumenta en tanto cuanto
disminuye el valor de lo robado. Pensamos que la posición Carrarianano es muy
convincente y ratificamos nuestro criterio de que en el robo el valor económico de
la cosa sustraída no juega un papel preponderante, pues lo que impone el sello
característico del robo es, o la violencia, o la amenaza, contra las personas, o la
fuerza en las cosas; esto es el medio puesto en práctica por el agente para hacer
26
Se ha dicho, pues, que el robo conforma su estructura jurídica con todos los
elementos objetivos y subjetivos propios del hurto y que, en esa estructura jurídica
se incorporan dos elementos objetivos que pueden actuar, ya conjunta o bien
separadamente, y que son la violencia, o la amenaza contra las personas o la
fuerza en las cosas. Por lo tanto, es válido para el robo todo lo que se ha dicho en
referencia con los indicados elementos del hurto, debiendo, por tanto, limitarnos a
desarrollar los referentes a los elementos específicos que caracterizan el robo.
En cuanto al valor de la cosa robada, como ya se dijo anteriormente, no tiene un
significado preponderante para calificar el robo.
Del delito de Ocultación de cosas Robadas.
Los delitos de ocultación de cosas robadas doctrinariamente ha sido calificada
como receptación, y el motivo de su particular gravedad reside en que
desarrollando el receptador una actividad habitual, los delincuentes antes del
delito ya saben que pueden contar, aun sin promesa anterior expresa, con la
ulterior cooperación de esa clase de individuos, sine quibusnemolaterediupotest.
Constituye una verdadera forma intermedia de entre el encubrimiento y la
complicidad, porque, en cierto sentido, los receptadores habituales ponen
condiciones favorables para que algunos delitos se produzcan, en particular los
hurtos.
Este tipo de delito tiene como eje principal el reprimir la conducta de quien se
aprovecha para sí de los efectos de los delitos contra la propiedad sean estos
hurtos o robos; es decir reprime la conducta de un tercero que no es autor del
delito principal ni cómplice.
27
Ayudando a los responsables del delito previo; y, recibiendo, adquiriendo u
ocultando los efectos del delito previo.
En estos requisitos o modalidades de conducta es necesario que exista el ánimo
de lucro, es decir el elemento común de ambos tipos de delitos el ánimo de lucro.
El delito de ocultación consiste en: la adquisición, esto es la integralidad del delito
tanto si es gratuita como si se produce mediante precio; la recepción se refiere a la
entrega gratuita de los efectos; y, ocultación esto es, esconder los bienes
sustraídos, hurtados o robados por el autor principal.
Es de gran importancia indicar que en los delitos de receptación u ocultación de
objetos robados no permite la forma de receptación sustitutiva, se desprende con
claridad meridiana que el apoderamiento del receptor se produce sobre bienes
que son una transformación de los que fueron directamente objeto del delito
previo; es decir que esto podría dar lugar a otros tipos, pero no sería ocultación de
cosas robadas o como doctrinariamente se lo define receptación.
Para que se configure la consumación del delito de ocultación de cosas robadas,
es necesario que el sujeto lleve a cabo el acto de ayuda; lo cual permite que los
autores se aprovechen del delito previo; también se lo puede entender como
consumado en el momento en que el receptador adquiere, recibe u oculta la cosa.
Para que se configure el aprovechamiento propio se requiere como elemento
esencial la consumación la misma que se produce al adquirir, recibir u ocultar; y,
para que exista en aprovechamiento ajeno es necesario que el receptador llegue a
materializar de forma efectiva el lucro pretendido, esto es, vender la cosa a
terceros o servirse de ellas.
Muchos tratadistas opinan que este delito admite la posibilidad de tentativa
indicando además que éste además se dará cuando el receptor da inicio a la
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no llega a producirse por causas ajenas al mismo; ejemplo, intentar comprar joyas
robadas sin llegar a conseguirlo.
La ocultación de cosas robadas o delitos de receptación se derivan de los delitos
contra la propiedad; es decir de los delitos de robo y hurto, estos delitos tienen su
connotación histórica se encontraba descrito en el código de Hammurabi (siglo XX
a.c), conocido como uno de los más antiguo monumento legislativos, mismo que
fue descubierto en 1902, de las cuales se encuentran referencias sobre hurto,
especialmente tratando de proteger bienes que, en aquella época, eran de gran
importancia, como el ganado.
Debido proceso según la Constitución de la República del Ecuador.
Según el Art 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) : “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”
Dentro de este artículo de la Constitución República del Ecuador especifica que
durante el proceso toda persona será tratada en Estado de inocencia, mientras
una sentencia no determine lo contrario por lo que se sobrentiende que para la
sanción del delito de receptación se debe procesar a una persona desde el
principio considerando su status de inocencia, presumiendo así que la
procedencia de los bienes es lícita incluso en el caso de no poder verificarlo
29
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
El bien jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio en principio
ya que el receptador al comercializar los bienes producto de un ilícito sigue
afectando el patrimonio de la persona que fue víctima del primer ilícito, por ello es
que este delito encuadra dentro de los delitos en contra del Patrimonio
propiamente dichos el robo y el hurto, ahora bien si este principio rector que
determina que atenta contra el patrimonio no se verifica en el caso de que una
persona no justifique la propiedad de un bien ya que muchas veces este no
provine de un ilícito sino que más bien la imposibilidad de justificar propiedad
viene de la mano con una irresponsabilidad de las personas de mantener en su
propiedad los justificativos, lo que dejaría como conclusión que el delito de
receptación debe darse bajo algunos preceptos para poderse sancionar y que
resulte efectivo mas no violatorio de derechos y principios.
La potestad de administrar de justicia, es la facultad que le da el Estado a los
órganos de la función judicial para decidir sobre cuestiones de terceros que se
encuentran en controversia mediante una decisión firme e irrevocable.
El debido proceso debe ser entendido como una garantía que tenemos todos y
cada uno de los ciudadanos ecuatorianos que consta dentro del sinnúmero de
garantías prescritas en la Constitución de la República del Ecuador que por
obligación debe estar aplicada en todos los procesos ventilados en vías judiciales
y administrativas en el país, en donde se determinan garantías y derechos de
cada persona para buscar un resultado justo y equitativo después de brindarle la
oportunidad de defenderse y mostrar pruebas ante la autoridad competente.
El debido proceso es de incuestionable cumplimiento por cuanto permite un
correcto actuar de quienes intervienen en el proceso más aun cuando en los casos
de receptación se debe entender la inocencia de una persona al momento de
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que no se puede justificar la propiedad o procedencia de un bien, entendida así
como una garantía constitucional se sobreentiende que no puede existir violación
alguna a dicho principio.
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
En este primer capítulo se ha desarrollado temas relativos al tópico de
investigación principal, es decir todo el material que se ha podido recaudar sobre
temas que ayudarán a entender el porqué del trabajo investigativo y cuál es la
normativa jurídica constitucional.
En el caso de que el bien materia del litigio no pueda probarse la procedencia, es
un caso que viola el principio de inocencia establecido en la Constitución de la
República del Ecuador, ya que se presumiría la culpabilidad de una persona
desde el inicio mismo del proceso, lo cual resulta contradictorio ya que el Estado
promueve que toda persona es procesada en estado de inocencia hasta que
mediante sentencia se pruebe lo contrario, por lo que es lógico también que como
en todo proceso que respete derechos y garantías se establece que la carga de la
prueba corresponde al Estado y en este caso en específico la carga de la prueba
de demostrar la procedencia del bien y por tanto de la inocencia de quien lo posee
recae sobre esta persona, medida que resulta nuevamente violatoria.
La Corte únicamente declara inconstitucional a la parte en donde se especifica
que será penado por el mismo delito quien no justifique la procedencia de un bien
que tenga en su poder por resultar violatorio de principios como el de inocencia y
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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia
de Los Ríos.
Existen 5 Unidades Judiciales Penales en la Provincia de Los Ríos:
- Unidad Judicial Penal en Babahoyo.
- Unidad Judicial Penal en Quevedo.
- Unidad Judicial Penal en Ventanas.
- Unidad Judicial Penal en Vinces.
- Unidad Judicial Penal en Puebloviejo.
Es decir, existe una buena distribución de unidades en la Provincia, que facilita la
atención al público. Para el estudio se realizará la investigación y la encuesta a
los 9 jueces de la Unidad Judicial Penal de Babahoyo, los mismos que al momento
de encuestarlos facilitaran cuantas Receptaciones tienen al mes.
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y
cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza
cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables
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definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características
de la propuesta.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los
procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.
Investigación Correlacionar.- Porque la variable dependiente con la variable
independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una
para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la
propuesta.
Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y
artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del
desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y
funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del
estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el
uso de la observación científica y encuestas.
Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la
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Investigación Jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como el Código Orgánico Integral Penal, la Constitución de la
República del Ecuador.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 20
profesionales para obtener los resultados deseados y está determinada en base a
los parámetros detallados a continuación:
Profesionales del Área Cantidad
Jueces de las Unidades Penales de Babahoyo 09 Abogados en el libre ejercicio profesional y ciudadanos de
Babahoyo
9
Fiscales de la ciudad de Babahoyo 2
Total de profesionales encuestados 20
M= N -1 = 20 -1 (E2)(N-1)+1 (0.1)2 (20-1)+1
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ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta 1.- ¿Conoce usted que es el Delito de Receptación?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
De acuerdo con las respuestas obtenidas por los señores Jueces, abogados y
Fiscales de Babahoyo se puede colegir claramente, que conocen a la perfección
de que se trata el delito de Receptación, ya que de los resultados obtenidos se
observa que un 100%con respecto a esta primera pregunta dio una respuesta
afirmativa.
SI
100%
NO
0%
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Pregunta 2.- ¿Conoce en que consiste el Delito de Ocultación de las cosas?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
Del 100% de la población de Abogados, Jueces y Fiscales encuestados se puede
observar que tienen la capacidad y el conocimiento respecto a esta interrogante,
por lo que la respuesta ha sido afirmativa en su totalidad, es decir conocen en que
consiste este delito.
SI
100%
NO
0%
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Pregunta 3.- ¿Cree usted que el Delito de Receptación es inconstitucional, ya que vulnera el Principio de Presunción de Inocencia?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 15 75%
NO 5 25%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Ángel Morán Alvarado.
Análisis e Interpretación
El 75% de los encuestados supieron manifestar que el delito de receptación es un
delito autónomo, por cuanto su característica propia es autónomo entonces no es
un delito derivado o continuado por lo que resultara violatorio de principios de
legalidad, ya que no es una norma clara y debería ser reformada y tipificada de
manera que no deje vacíos a la hora de que los jueces deban interpretar, este
delito resulta violatorio del principio de Inocencia ya que es complicado que una
persona conozca acerca de la procedencia de un bien por ende no debe ser
sancionada
SI
75%
NO
25%