• No se han encontrado resultados

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE MAYO DE 2007 NUMERO 80

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE MAYO DE 2007 NUMERO 80"

Copied!
188
0
0

Texto completo

(1)

1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE MAYO DE 2007 NUMERO 80 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

Pág. 4-8 9-11 11 11 12-13 13 14 15 Pág. 15 16-19 19 20-24 25 25 25

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 301. Presupuesto Extraordinario del Fondo del Milenio para el período 2007 al 2012. ...

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 150, 151, 152, 156 y 157.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ... Acuerdo No. 154.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 154, de fecha 20 de febrero de 2007. ... Acuerdo No. 165.- Delegación de funciones al Licenciado Jaime Alfonso Acosta Romero. ...

MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE

AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE

HACIENDA

R

AMOSDE

E

CONOMÍA

,

DE

A

GRICULTURAY

G

ANADERÍAYDE

H

ACIENDA

Acuerdo No. 437.- Se pone a disposición de los industriales, un contingente anual de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 “- - Maíz blanco...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0189 y 15-0237.- Reconocimiento de estudios académicos...

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

R

AMODELA

D

EFENSA

N

ACIONAL

Acuerdo No. 66.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Ester Arana de Retana... Acuerdo No. 67.- Se deja sin efecto asimilación al grado de Teniente Coronel...

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL

R

AMODE

S

ALUD

P

ÚBLICAY

A

SISTENCIA

S

OCIAL

Acuerdo No. 296.- Se conceden gastos por el desempeño de misión ofi cial...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 82-D, 873-D, 888-D, 908-D, 915-D, 932-D, 937-D, 949-D, 957-D, 966-D, 1000-D, 1015-D, 1020-D y 1053-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ... Acuerdos Nos. 286-D y 385-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Barrio La Cruz y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

(2)

Pág. 25-26 26 26 26 27 27 27 28 28 28-36 37-43 44 44-49 49 49-50 50 Pág. 50 51-65 65-66 67-69 69-72 73-75 75-78 79 79 79-88 88-98 98 98 98-99 100-105 Aceptación de Herencia

Cartel No. 388.- Cornelia Villalta de Campos (3 alt.) ... Cartel No. 389.- Lucila Orellana de Santos (3 alt.)... Cartel No. 390.- Maybelline Elizabeth Velásquez Laínez / María Sonia Laínez viuda de Velásquez (3 alt.) ... Cartel No. 391.- Diana Lily Miranda Mejía / Maritza Arely Mejía (3 alt.)... Subasta Pública

Cartel No. 392.- Sociedad Muebles Clínicos, S.A. de C.V. (3 alt.)...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 377.- Vidal Aquiles Peña Lara (3 alt.)... Título Supletorio

Cartel No. 378.-Blanca Ruth Reyes de Flores (3 alt.)...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 371.- Dora Ibel Noubleau de Peraza (3 alt.).... Herencia Yacente

Cartel No. 373.- Florencio Carranza Vindel/Licenciado José Rafael Cabezas Quezada (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencias

Carteles Nos. A047934, A047939, A047942, A047960, A047964, A047965, A047970, A047972, A047973, A047974, F000003, F000004, F000006, F000011, F000027, F000039, F000044, F000048, F000049, F000054, F000068, F000072, F000130, F000142. ... Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A047919, C008269, F000030, F000055, F000125, A047923, A047924, A047976, C008276, C008304, C008316, F000025, F000046, F000051, F000053, F000057, F000059, F000105, F000107, F000109, F000135, A047945, A047957... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A047917, F000022. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. C008322, A042617, A042618, A042622, A042623, A042625, A042626, F000034, F000124, F000143. . Título de Dominio

Cartel No. A047914. ... Aviso de Inscripción

Cartel No. F000133... Juicio de Ausencia

Cartel No. F000136...

Renovación de Marca

Cartel No. A047993. ... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A047930, A047992, A048000, C008270, C008271, C008272, C008273, C008277, C008281, C008283, C008284, C008286, C008287, C008289, C008291, C008292, C008295, C008297, C008300, C008302, C008303, C008305, C008306, C008307, C008309, C008310, C008311, C008312, C008313, F000015, F000069, F000073, F000081, F000084, F000121. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C008278, F000067, F000115, F000123... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C008265, C008318, C008319, C008320, C008321... Convocatorias Carteles Nos. C008413, C008414, F000002, F000484, F000491, F000535. ... Subastas Públicas

Carteles Nos. A047963, C008264, C008274, F000140.... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A047958, F000023, F000024, F000026, F000028, F000029, F000031, F000032, F000033, F000035, F000036, F000037, F000134... Aumento de Capital Cartel No. F000119... Patente de Invención Cartel No. C008324. ... Marca Industrial

Carteles Nos. A047944, A047948, A047949, A047951, A047984, A047986, A047988, A047990, A047994, A047995, A047996, A047997, A047998, F000065, F000071, F000074, F000075, F000076, F000077, F000079, F000083, F000085, F000088. ... Marcas de Servicios

Carteles Nos. A047978, A047980, A047981, A047982, A047991, C008279, C008280, C008282, C008285, C008288, C008290, C008293, C008294, C008296, C008298, C008299, C008301, F000063, F000066, F000070, F000078, F000080, F000086, F000087, F000090... Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F000009... Aviso de Liquidación

Cartel No. F000218... Diligencias de Acotamiento

Cartel No. A047933. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

(3)

Pág. 106 106-107 107 108-111 111-113 114-117 117 117-118 119-121 121 121-122 123-129 129 129-130 130-132 Pág. 133-163 163-173 174 174-176 176-180 180-182 182-183 184 185-187 187 187-188 Herencia Yacente

Cartel No. A047626. ...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A047513, C008221, C008222... Título de Dominio

Cartel No. A047607. ...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A047439, A047485, A047567, A047592, C008207, C008215, C008216, C008219... Convocatorias

Carteles Nos. A047578, A047644, A047645, C008212, C008250, C008275.-... Subastas Públicas

Carteles Nos. A047464, A047499, A047533, A047536, A047566, A047640, C008214. ...

Reposición de Certifi cado

Cartel No. A047556. ... Aumentos de Capital

Carteles Nos. A047495, C008210, C008213...

Patentes de Invención

Carteles Nos. A047679, A047688, A047739, A047741, A047743, A047751, A047827... Título de Predio Urbano

Cartel No. A047475. ...

Marcas de Servicios

Carteles Nos. A047525, A047641, A047642. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A047065, A047066, A047074, A047075, A047088, A047104, A047119, A047131, A047139, A047146, A047147, A047150, A047151, A047153, A047225, A047229, A047232, C008089, A047520. ... Herencia Yacente

Cartel No. A047164. ... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A047091, A047168, A047169. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C008091, C008145... Renovación de Marcas Carteles Nos. C008020, C008023, C008024, C008025, C008026, C008028, C008029, C008030, C008031, C008032, C008033, C008034, C008035, C008036, C008037, C008038, C008039, C008040, C008041, C008042, C008043, C008044, C008045, C008046, C008047, C008048, C008049, C008050, C008051, C008052, C008053, C008054, C008055, C008056, C008057, C008059, C008067, C008069, C008070, C008071, C008073, C008079, C008081, C008084, C008085, C008086, C008087, C008093, C008096, C008110, C008112, C008113, C008114, C008115, C008116, C008117, C008118, C008119, C008120, C008121, C008122, C008123, C008124, C008125, C008126, C008127, C008128, C008129, C008130, C008134, C008135, C008136, C008138, C008139, C008140, C008141, C008142, C008143, C008144, C008161, C008162, C008163, C008164, C008166, C008167, C008168, C008169, C008170, C008171, C008172. ... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A047226, A047227, C008006, C008007, C008008, C008009, C008010, C008022, C008058, C008075, C008076, C008080, C008082, C008083, C008088, C008090, C008092, C008094, C008095, C008099, C008100, C008103, C008104, C008105, C008106, C008107... Nombre Comercial Cartel No. C008133. ... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A047069, A047152, A047210, C008062, C008068, C008072, C008151. ...

Convocatorias

Carteles Nos. A047125, C008065, C008066, C008078, C008101, C008102, C008155, C008158, C008174. ...

Subastas Públicas

Carteles Nos. A047134, A047174, C008165...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A047121, A047122, A047123, A047184, A047185, C008150. ... Disolución de Sociedades Carteles Nos. C008152, C008153... Marcas de Servicios Carteles Nos. C008012, C008013, C008014, C008020, C008108, C008111, C008132. ...

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. A047084. ...

Cambios de Dirección de Empresa

(4)

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 301

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 187 de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo 373 del 21 del mismo mes y año, se suscribió el Convenio del Reto del Milenio entre el Gobierno de la República de El Salvador y los Estados Unidos de América, a través de la Millenium Challenge Corporation, por la cantidad de $460,940,000 para un plazo de 5 años, destinados para incrementar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en la zona norte de la República, mediante la ejecución de proyectos de desarrollo humano, desarrollo productivo y de conectividad.

II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 189 de fecha 20 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 2, Tomo No. 374 del 4 de enero de 2007, se aprobó la Ley de Creación del FOMILENIO, la cual establece en el Capítulo II, Organización, Art. 10, numeral 8, que la Junta Directiva elaborará el proyecto de presupuesto extraordinario, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su debida presentación a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

III. Que para alcanzar los objetivos y metas programadas para el período del 2007 al 2012, se requiere de una inversión pública cuyo plazo de ejecución de las obras excede el ejercicio fi nanciero fi scal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y de acuerdo con el considerando No. II, es necesario que se vote un presupuesto extraordinario para los fondos del Milenio.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Vótase el siguiente Presupuesto Extraordinario del Fondo del Milenio para el período 2007 al 2012, así:

GASTOS

0507 Fondo del Milenio

A. MARCO INSTITUCIONAL

1. Política

Administrar eficientemente los recursos y cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades que le han sido designadas y que adquiera conforme al Convenio y a los Acuerdos complementarios de conformidad con los documentos rectores, con las leyes aplicables, que no contravengan lo establecido en el Convenio y de forma oportuna y eficaz en función de los costos y de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas adecuadas.

2. Objetivos

Aumentar la conectividad internacional y mejorar la red estratégica de carreteras de conexión con municipalidades y pueblos rurales de la zona norte, a fin de reducir el tiempo y costo de desplazamiento, facilitando el acceso a los mercados y estimulando el desarrollo regional.

Incrementar el capital humano y físico de los residentes de la zona norte del país para aprovechar las oportunidades de empleo y de negocios, mediante programas de desarrollo de la educación, y las habilidades, así como facilitar el acceso a los servicios básicos y a la infraestructura comunitaria.

(5)
(6)
(7)

Art. 2.- Los recursos asignados en el presente Presupuesto serán ejecutados por FOMILENIO de conformidad con las regulaciones establecidas en el Convenio, en los Acuerdos Complementarios y en la Ley de Creación del FOMILENIO.

Art. 3.- Las modificaciones presupuestarias que resulten necesario efectuar durante la ejecución de este presupuesto, serán propuestos por la Junta Directiva del FOMILENIO al Ministerio de Hacienda, para lo cual y sin perjuicio de su autonomía deberán cumplir con los procedimientos legales establecidos en la Ley SAFI.

Art. 4.- El Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Hacienda podrá transferir a este Presupuesto Extraordinario, recursos del Presu-puesto General del Estado correspondiente a cada ejercicio fiscal, debiendo informar a la Asamblea Legislativa la ejecución presupuestaria del año anterior.

Art. 5.- La fiscalización de este Presupuesto Extraordinario estará sujeta a los controles y supervisión de la Corte de Cuentas de la República y a los establecidos en la Ley de Creación del FOMILENIO.

Art. 6.- La liquidación de este Presupuesto Extraordinario será realizada de conformidad con lo establecido en el Convenio y en la Ley de Creación del FOMILENIO.

(8)

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.

(9)

ORGANO EJECUTIVO

P

RESIDENCIA

DE

LA

R

EPÚBLICA

ACUERDO No.

150.-ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0231, fechada el 27 de marzo del presente año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada YELKA CRISTINA OCON RODRÍGUEZ, Asistente Privada de la Primera Dama, Licenciada Ana Ligia Mixco de Saca, para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 29 al 31 de marzo del presente año, a fin de formar parte de la delegación que la acompañará a la firma del documento de la “Convención Internacional Amplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos y Dignidad de las Personas con Discapacidad”, a realizarse el 30 del mencionado mes, en la sede de las Naciones Unidas, ACUERDA: conceder a la Licenciada Ocón Rodríguez, boletos aéreos, viáticos y gastos de viaje, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Fa-miliar; Línea de Trabajo 01 Atención FaFa-miliar; Cifras Presupuestarias: 2007-0500-3-04-01-21-1-54402 y 2007-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN MIGUEL BOLAÑOS MINISTRO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO No.

151.-ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0232, fechada el 27 de marzo del presente año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la señora SILVIA d’ABUISSON DE RIVAS, Colaborador de la Secretaría Nacional de la Familia, para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de marzo del presente año, a fin de formar parte de la delegación que acompañará a la Primera Dama de la República, Licenciada Ana Ligia Mixco de Saca, a la firma del documento de la “Convención Internacional Amplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos y Dignidad de las Personas con Discapacidad”, a realizarse el 30 del mencionado mes, en la sede de las Naciones Unidas, ACUERDA: conceder a la señora d’Abuisson de Rivas, boletos aéreos, viáticos y gastos de viaje, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Pre-supuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras PrePre-supuestarias: 2007-0500-3-04-01-21-1-54402 y 2007-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(10)

ACUERDO No.

152.-ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0233, fechada el 27 de marzo del presente año, por medio de la cual se le concede misión oficial al señor SAMUEL MARDOQUEO MENJIVAR MARTÍNEZ, Motorista IV, para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 29 al 31 de marzo del presente año, a fin de formar parte de la delegación que acompañará a la Primera Dama de la República, Licenciada Ana Ligia Mixco de Saca, a la firma del documento de la “Convención Internacional Amplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos y Dignidad de las Personas con Discapacidad”, a realizarse el 30 del mencionado mes, en la sede de las Naciones Unidas, ACUERDA: conceder al señor Menjívar Martínez, boletos aéreos, viáticos y gastos de viaje, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: 2007-0500-3-04-01-21-1-54402 y 2007-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN MIGUEL BOLAÑOS MINISTRO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO No.

156.-ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0240, fechada el 28 de los corrientes, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, para que viaje a Providence, Rhode Island, Estados Unidos de América, del 8 al 10 de abril próximo, a fin de visitar empresas establecidas en el Este de Estados Unidos, en los sectores textil, metal mecánica y turismo; asimismo participar como ponente en evento organizado por la Universidad de Brown, exponiendo los avances y las oportunidades que presenta El Salvador como destino de inversiones, ACUERDA: conceder a la Licenciada de Escobar, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2007-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2007-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(11)

ACUERDO No.

157.-ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0241, fechada el 28 de los corrientes, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, para que viaje a Doha, Qatar y a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, del 11 al 22 de abril próximo, a fin de atender invitación del Príncipe Heredero del Estado de Qatar, para la presentación de proyectos de infraestructura pública a inversionistas estatales y privados, con el propósito de promover inversiones en El Salvador, ACUERDA: conceder a la Licenciada de Escobar, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el periodo antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2007-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2007-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN MIGUEL BOLAÑOS MINISTRO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO No. 154.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

Vista la nota de la Presidencia de la República No. 0236, del 28 de marzo del presente año y en uso de sus facultades legales, ACUER-DA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 88, emitido por esta Presidencia el 20 de febrero recién pasado, por medio del cual se concedían boletos aéreos, viáticos y gastos de viaje, a la señora Yolanda d`Abuisson de Rivas, colaborador de la Secretaría Nacional de la Familia, con motivo de misión oficial encomendada para viajar a Panamá, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2007. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN MIGUEL BOLAÑOS MINISTRO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO No. 165.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Delegar la firma para autorizar Mandamientos Definitivos de Pagos de Gastos Perió-dicos y no PerióPerió-dicos (variables) como Ordenador de Pago de todas las líneas de trabajo de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República/Comisión Presidencial para la Modernización del Sector Público, al Licenciado JAIME ALFONSO ACOSTA ROMERO, Coordinador de la Unidad de Seguimiento Estratégico, a partir del día 10 de abril de 2007, en sustitución de la Licenciada Claudia María Monzón Larín, quien fuera delegada como Ordenador de Pagos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 29, de fecha 2 de junio de 2004; quedando tal Acuerdo sin efecto a partir del 10 de abril de 2007.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(12)

M

INISTERIOS

DE

E

CONOMÍA

,

DE

A

GRICULTURA

Y

G

ANADERÍA

Y

DE

HACIENDA

RAMOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA

ACUERDO No. 437

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

CONSIDERANDO:

I. Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;

II. Que los productores e industriales de maíz blanco han suscrito el Convenio para la Siembra y Comercialización de Maíz Blanco, mediante el cual se asegura el adecuado suministro para los industriales, así como la compra de la producción nacional bajo condiciones de equidad; III. Que mediante la Resolución No. 123-2004 (COMIECO XXIX) de fecha 19 de octubre de 2004, publicada en el Diario Ofi cial No. 200,

Tomo No. 365 correspondiente al 26 de octubre de 2004, se trasladó a la Parte III del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, únicamente en lo que respecta a El Salvador, la fracción arancelaria 1005.90.30 “- -Maíz Blanco”; IV. Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano defi ne las características de las tres partes que conforman el

“Anexo A” y faculta para que cada país signatario adopte y modifi que los Derechos Arancelarios a la importación de los rubros compren-didos en la Parte III, conforme a su legislación interna;

V. Que mediante Decreto Legislativo No. 532 de fecha 02 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 365 co-rrespondiente al 23 de diciembre de dos mil cuatro, se adiciona al artículo 2 del Decreto Legislativo No. 647 publicado en el Diario Ofi cial No. 286, Tomo 309 de fecha 20 de diciembre de 1990, en la parte correspondiente al Capítulo 10, el Derecho Arancelario a la Importación aplicable a la fracción arancelaria 1005.90.30 “--Maíz Blanco”, el cual será 0% dentro de contingente y 20% fuera del mismo;

VI. Que la Comisión Técnica de Contingentes ha recomendado a los Despachos Ministeriales la apertura de un Contingente de desabastecimiento para maíz blanco, en virtud de que este mecanismo garantiza el equilibrio en la cadena productiva, así como el adecuado abastecimiento en el mercado interno; razones por las cuales se considera procedente abrir el referido Contingente;

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDAN:

1. Poner a disposición de los industriales, un Contingente anual de Desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 “- - Maíz blanco”, por un volumen de hasta CUARENTA MIL TONELADAS MÉTRICAS, en conformidad con los compromisos establecidos en el Convenio para la Siembra y Comercialización de Maíz Blanco.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 532 de fecha 02 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 365 correspondiente al 23 de diciembre de dos mil cuatro, las importaciones de maíz blanco que se realicen al amparo del Contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del Cero por Ciento y las importaciones fuera de cuota, estarán sujetas al pago de un arancel del Veinte por Ciento. Para ese efecto, el benefi ciario deberá presentar ante la autoridad aduanera correspondiente, la Licencia extendida por el Ministerio de Economía.

3. Con base Con base en el Art. 3 del Reglamento para la Apertura y Administración de Contingentes, reformado por medio del Decreto Ejecutivo No. 23 de fecha 21 de abril de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 83, Tomo No. 367, de fecha 04 de mayo de 2005, las importaciones de Maíz Blanco que se realicen al amparo de este Contingente estarán sujetas al mecanismo de Bolsa.

4. Las importaciones de maíz blanco amparadas a este Contingente, podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2007, previo el cumpli-miento de todos los procedicumpli-mientos legales establecidos.

5. El presente Contingente de Desabastecimiento se pone a disposición de los benefi ciarios sin perjuicio del Contingente Arancelario esta-blecido para este producto dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. 6. La Comisión Técnica de Contingentes estará facultada para recomendar la ampliación del Contingente de Desabastecimiento en casos

(13)

7. Hágase saber la presente resolución a la Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en Guatemala.

8. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA DE ECONOMIA.

MARIO SALAVERRIA,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

WILLIAM JACOBO HANDAL, MINISTRO DE HACIENDA.

ACUERDO No. 15-0189

San Salvador, 02 de febrero de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MAYLEN EUGENIA BALLADARES CARDOZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de CIRUJANO DENTISTA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA, EN LA RE PU-BLICA DE NICARAGUA, en el año 1996; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de CIRUJANO DENTISTA, realizados por MAYLEN EUGENIA BALLADARES CARDOZA, en la República de Nicaragua; 2°) Tiénese por incorporada a MAYLEN EUGENIA BALLADARES CARDOZA, como DOC-TORA EN CIRUGÍA DENTAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A047955)

ACUERDO No. 15-0231.

San Salvador, 19 de febrero de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado RAMÓN ALCIDES PEÑA SILVA solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller Integral, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de República Bolivariana de Venezuela en el año 2005. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educa-ción Media. Reconocer los estudios de Bachiller Integral realizados por RAMÓN ALCIDES PEÑA SILVA, en República Bolivariana de Venezuela, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F000089)

M

INISTERIO

DE

E

DUCACIÓN

(14)

M

INISTERIO

DE

LA

D

EFENSA

N

ACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 066.

San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de las Diligencias Promovidas por la señora MARIA ESTER ARANA DE RETANA, conocida por MARIA ESTER ARANA, con Documento Único de Identidad Número 00266532-7, en calidad de esposa del extinto Miembro de Escoltas Militares de Barrio, Colonia y Cantón, señor AGUSTIN ANTONIO RETANA, conocido por AGUSTIN RIVERA, AGUSTIN ANTONIO RETANA RIVERA, ANTONIO RE-TANA, AGUSTIN ANTONIO RERE-TANA, AGUSTIN ANTONIO RIVERA RERE-TANA, AGUSTIN RIVERA RERE-TANA, AGUSTIN RETANA R. y ANTONIO RETANA R.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 494 de fecha quince de diciembre de 1988, que éste falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día 19 de febrero del 2007, a consecuencia de probable senilidad, sin asistencia médica, lo que comprueba con la Certifi cación de la Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, extendida el trece de marzo de dos mil siete, que la señora MARIA ESTER ARANA DE RETANA, conocida por MARIA ESTER ARANA, fue esposa del fallecido pensionado señor AGUSTIN ANTONIO RETANA, conocido por AGUSTIN RIVERA, AGUSTIN ANTONIO RETANA RIVERA, ANTONIO RETANA, AGUSTIN ANTONIO RETANA, AGUSTIN ANTONIO RIVERA RETANA, AGUSTIN RIVERA RETANA, AGUSTIN RETANA R. y ANTONIO RETANA R., vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de la Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Mu-nicipal de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, extendida el trece de marzo del dos mil siete.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha, artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; el Instructivo No. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 0533 de fecha 18 de abril del 2007, en que se establece que se procede acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas:

ACUERDA:

(15)

ACUERDO No. 067

SAN SALVADOR, 23 de abril de 2007.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 30ABR007, la Asimilación al grado de TE-NIENTE CORONEL, conferida al señor SALVADOR ANTONIO MARENCO ARDON, mediante Acuerdo No. 009 de fecha 17 de enero de 2002, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada) OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.”

ACUERDO No. 296.-

San Salvador, 24 de abril 2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia de los oficios Nos. 0290 y 0286 de fecha 18 de abril de 2007, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Oficial a favor de Doctor José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para asistir al “IV Foro Latinoamericano y del Caribe en VIH/SIDA e ITS” del 17 al 21 de abril y al Evento Especial del Premio Nobel sobre Desarrollo del Recurso Humano en Radio Oncología en el contexto de los Programas de lucha contra el Cáncer en América Latina” del 22 al 25 de abril del presente año, a realizarse en Buenos Aires, Argentina; el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:

Dr. José Ernesto Navarro Marín

2007-3200-3-01-01- 21-1-54404

Gastos de viaje:

1 ½ cuota ida (17/abr./07) $ 360.00 1 ½ cuota regreso (25/abr./07) $ 360.00

TOTAL $ 720.00

COMUNIQUESE.- Dr. JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO.

M

INISTERIO

DE

S

ALUD

P

ÚBLICA

Y

A

SISTENCIA

S

OCIAL

(16)

ORGANO JUDICIAL

C

ORTE

S

UPREMA

DE

J

US

TI

CIA

ACUERDO N° 82-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada VALENTINA RAQUEL CARDOZA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de

Avelar.-(Registro No. F000042)

ACUERDO No. 873-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veinte de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO CASTRO SALAZAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS

AVENDAÑO.-(Registro No. F000110)

ACUERDO No. 888 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veintinueve de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ANIBAL HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A047985)

ACUERDO No. 908-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha dieciocho de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

(17)

ACUERDO No. 915-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veintiséis de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL ALEXANDER AVALOS HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A047977)

ACUERDO No. 932-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veintiséis de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROMULO ANTONIO ESCOBAR UMANZOR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.-(Registro No. A047979)

ACUERDO No. 937-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha nueve de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ERNESTO ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A047983)

ACUERDO No. 949-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha dieciocho de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALMA IRIS PEÑA AVILES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

(18)

ACUERDO No. 957-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha cuatro de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JAQUELIN LISSETH FRANCIA SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000013)

ACUERDO No. 966- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha tres de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A047971)

ACUERDO No. 1000-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha tres de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NOHEMY DEL CARMEN ROSA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A047941)

ACUERDO No. 1015- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha dieciocho de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA GUADALUPE MELGAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDA-ÑO.

(19)

ACUERDO No. 1020-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha diecinueve de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA BEATRIZ MENDOZA CARBAJAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A. G. CALDERÓN.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.-(Registro No. C008323)

ACUERDO No. 1053-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha nueve de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FIDELINA DEYSI BAÑOS VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDA-ÑO.

(Registro No. F000098)

ACUERDO No. 286-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CLARITZA IVETTE POLANCO PEREZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las fun-ciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.-PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000050)

ACUERDO No. 385-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. De con-formidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GILBERTO ANTONIO RAMIREZ SANTOS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(20)

INSTITUCIONES AUTONOMAS

A

LCALDÍAS

M

UNICIPALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL. BARRIO

LA CRUZ. JURISDICCIÓN DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CAPITULO UNO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domi-cilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económicos es de carácter apolítico, no religioso y no lucrativo y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: ADESCO BARRIO LA CRUZ, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente.

La cual podrá abreviarse: “ADESCOBCRUZ”, que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-finido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Barrio La Cruz, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general: Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud, y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresa privada e instituciones internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1. Introducción de Agua Potable

2. Empedrado Fraguado y Cuneteado de Calle 3. Introducción de Tuberías de Aguas Negras 4. Construcción de Dispensario Médico 5. Capacitación Sobre Desarrollo Comunal 6. Ampliación de Energía Eléctrica 7. Capacitación Sobre Seguridad Ciudadana 8. Construcción de Casa Comunal 9. Construcción de un Centro Escolar.

CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La Calidad de los socios será: Activos y Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años.

a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.

(21)

Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En todo caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

(22)

Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de

Labo-res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-ten.

Art. 19.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informe a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las

convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevar los libros de Contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o

Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros. El período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

(23)

Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investi-gación. El resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de con-vocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aportan los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la

Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea Ge-neral y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control de Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitiva-mente según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos número de cinco asociados podrá pedir al Concejo municipal para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

(24)

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá in-terponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente. Y la nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asam-blea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ochos días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a las páginas 20 del libro de Actas y Acuer-dos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra el punto de acta que literalmente dice:

ACTA NUMERO CINCO: En la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil siete. Reunida la Infrascrita Municipalidad, en sesión Ordinaria, presidida por el señor Alcalde Municipal, Jorge Alberto Argueta Maldonado; con la asistencia del Síndico Municipal, señor José Luis Cruz Corvera; Regidores Propietarios del primero al cuarto, seño-res Fabián Antonio Martínez Mejía, Jesús Campos Rivas, Marina Ruth López de Portillo, Irma Isabel Amaya de Reyes; Regidores Suplentes del primero al cuarto señores Adela Maritza Meléndez, Mario René Rivas Domínguez, Rosalina Flores, Yoni Reinerio Fuentes Mejía, y Secretaria del Concejo Flor de María Rodríguez Meléndez. Después de ratificar y aprobar el acta anterior, el señor Alcalde abrió la sesión continuándose en el orden siguiente:

Acuerdo número Dos: Habiendo analizado los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Barrio La Cruz, jurisdicción de esta Ciudad, que se abrevia “ADESCOBCRUZ” que consta de 40 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la República, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con lo establecido en los artículos 30, numeral 23 y 119 del Código Municipal. El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar dichos Estatutos en todas sus partes y conferir el Ca-rácter de Personería Jurídica a dicha Asociación.- Certifíquese. J.A.A.Mdo.- J.L.Cruz.- F.A.M.- J.Campos.- M.R.L. de P.- I.I.A. De R.- A.M.M.- M.R.R.D.- R.F.- Y.R.F.- F.M.Rodríguez.- Secretaria Municipal- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para remitirse a donde corresponda, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, a los quince días del mes de marzo de dos mil siete.

JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL.

FLOR DE MARIA RODRÍGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Juzgado Notarial.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a

En escritura número veinticinco-tomo tres, otorgada ante esta Notaría en San José, a las ocho horas con treinta minutos, del día primero de setiembre del año dos mil diez,

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción

ESTATUTOS IGLESIA BAUTISTA LIBERTAD Reg. En la ciudad de Managua a las once y treinta minutos de la mañana del día dos de abril de mil novecientos noventa y tres. Ante mí:

ACUERDO NÚMERO SIETE: Leído el memorándum de fecha 23 de octubre de 2019, presentado por el Jefe de Auditoría Interna de esta Municipalidad, remite Informe Final, en cumplimiento

Siendo las nueve horas con quince minutos del día siete de junio del año dos mil dieciocho, en las, en las instalaciones de la Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas,

Por tales motivos, no ha lugar a ejecutar, en esta sede, la sanción de suspensión sin goce de salario por 25 días naturales dispuesta por el órgano contralor contra el diputado