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BORRADOR DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

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Marco Oviedo Barreno Fabián Zapata Erazo Juan Tigua Quinto

BORRADOR

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

CATEGORIA III: DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

HOSTAL EMANUEL

PUERTO BAQUERIZO MORENO

SAN CRISTÓBAL – GALÁPAGOS – ECUADOR

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Marco Oviedo Barreno Fabián Zapata Erazo Juan Tigua Quinto

INDICE

1. Declaración juramentada……… 1

2. Información general del proyecto………... 2

2.1.Nombre del proyecto……….. 2

2.2. Actividad económica, código del catálogo de categorización ambiental………. 2

2.3. Información del promotor del proyecto……….………. 2

2.4.Información del equipo técnico del proyecto……….. 2

2.5.Objetivos del proyecto……….………. 4

2.6.Descripción de las áreas del proyecto………... 4

2.7.Monto de inversión………. 4

2.8.Justificación de la localización……….. 5

3. Marco legal 3.1.Normativa aplicable………. 6

3.1.1. Constitución de la República del Ecuador……… 6

3.1.2. Ley de gestión ambiental……… 9

3.1.3. Ley de Prevención y Control de la Contaminación………. 10

3.1.4. Ley forestal y de conservación de las Áreas Naturales y Vida Silvestre………….. 11

3.1.5. Texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente………. 11

3.1.6. Ley de aguas……… 13

3.1.7. Ley orgánica de salud………. 14

3.1.8. Ley de turismo……… 14

3.1.9. Ley orgánica de Régimen Especial de Galápagos……….. 15

3.1.10. Código penal……… 17

3.1.11. Decreto ejecutivo para la creación de la Agencia de regulación y control de bioseguridad y cuarentena para Galápagos……….. 18

3.1.12. Reglamento especial de turismo en áreas naturales protegidas RETANP…… 19

3.1.13. Reglamento de control total de especies introducidas en Galápagos………… 19

3.1.14. Reglamento de Gestión Integral de Desechos y Residuos de Galápagos…….... 20

3.1.15. Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental……… 20

3.1.16. Acuerdos ministeriales……….. 21

3.1.17. Resoluciones del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos…. 21 3.1.18. Convenios internacionales……… 22

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Marco Oviedo Barreno Fabián Zapata Erazo Juan Tigua Quinto 4. Línea base

4.1.Criterios metodológicos……… 25

4.2. Análisis detallado……… 29

4.2.1.Medio físico 4.2.1.1. Geología y geomorfología……… 29

4.2.1.2. Clima……….. 29

4.2.1.3. Ecosistema marino costero………. 30

4.2.1.4. Suelos………. 30

4.2.1.5. Ecosistemas terrestres………. 30

4.2.1.6. Recursos hídricos……….. 31

4.2.1.7. Oceanografía……….. 31

4.2.1.8. Patrones de mareas………. 32

4.2.1.9. Amenazas antrópicas y de tipo natural……….. 32

4.2.2.Medio biótico 4.2.2.1. Vegetación……….. 34

4.2.2.2. Paisaje………. 35

4.2.2.3. Fauna asociada………. 35

4.2.3.Aspectos socioeconómicos 4.2.3.1. Demografía………. 36

4.2.3.2. Distribución de la población por sexo……… 36

4.2.3.3. Educación ……… 37

4.2.3.4. Salud……….………. 38

4.2.3.5. Actividades socioeconómicas……… 39

5. Descripción del proyecto 5.1. Descripción general……….. 45

5.2. Acceso………. 45

5.3. Partes, acciones y obras física………. 46

5.4. Número de habitaciones, número de plazas y su distribución………. 46

5.5. Acceso a servicios básicos……….. 46

5.6. Suministro de agua……….. 46

5.7. Seguridad y señalización……….. 46

5.8. Sanidad………. 47

5.9. Servicios……….. 47

5.10. Instalaciones eléctricas……….. 47

5.11. Sistema de distribución de aire acondicionado………. 47

5.12. Manejo de residuos sólidos……….. 47

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5.14. Operación………. 49

5.15. Insumos requeridos……….. 49

5.16. Mano de obra requerida……….. 49

6. Determinación del área de influencia y áreas sensibles 6.1. Área de influencia directa……….. 50

6.2. Área de influencia indirecta……….. 50

6.3. Áreas sensibles……….. 50

7. Análisis de riesgos……… 51

8. Identificación y definición de impactos 8.1. Factores ambientales del medio físico, biótico y socioeconómico………. 52

8.2. Actividades del proyecto………... 54

8.3. Identificación de impactos ambientales………. 55

8.3.1. Impactos de la fase de operación y mantenimiento………. 63

8.3.2. Impactos de la fase de cierre y abandono………. 64

8.3.3. Total de impactos del proyecto………. 65

8.4. Impactos sobre el medio físico………... 65

8.5. Impactos sobre el medio biótico……….. 66

8.6. Impactos sobre el medio socioeconómico………. 66

8.7. Impactos sobre el paisaje, parque y reserva marina………. 66

8.8. Determinación de conformidades y no conformidades……….. 67

8.9. Identificación de no conformidades y acciones correctivas……….. 69

9. Plan de Manejo Ambiental 9.1. Objetivos……… 71

9.2. Estructura del Plan de Manejo………... 71

9.2.1. Plan de prevención y mitigación de impactos……….. 72

9.2.2. Plan de manejo de desechos……….……….. 77

9.2.3. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental..………..……… 78

9.2.4. Plan de relaciones comunitarias……….. 80

9.2.5. Plan de contingencias………. 81

9.2.6. Plan de seguridad y salud en el trabajo………. 82

9.2.7. Plan de monitoreo y seguimiento……….. 83

9.2.8. Plan de abandono y cierre del área……… 84

9.2.9. Plan de compensación……… 85

10. Cronograma valorado del plan de manejo ambiental………. 86

11. Referencias bibliográficas……….. 87

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13. Anexos………. 88

Tablas y gráficos

Tablas

Tabla No. 1: Oferta de agua dulce para San Cristóbal

Tabla No. 2: Criterios para nivel de amenazas y vulnerabilidad ante la amenaza de inundación Tabla No. 3: Distribución de la población por cantón y área

Tabla No. 4: Nivel de alfabetismo en la isla San Cristóbal

Tabla No. 5: Principales enfermedades registradas en Hospital Oscar Jandl Tabla No. 6: PEA 2010 por sexo y por cantón

Tabla No. 7: Principal ocupación de la PEA Tabla No. 8: Ocupados por rama de actividad Tabla No. 9: Preferencia de modalidad de turismo Tabla No. 10: Factores ambientales

Tabla No. 11: Actividades del proyecto

Gráficos

Gráfico No. 1: Ubicación del alojamiento

Gráfico No. 2: Fase del proceso de estudio para la Declaratoria de Impacto Ambiental

Gráfico No. 3: Mapa de amenaza de inundación en áreas de drenaje natural en el área urbana de Puerto Baquerizo Moreno.

Gráfico No. 4: Mapa de amenaza de tsunamis en el área urbana de Puerto Baquerizo Moreno Gráfico No. 5: Escolaridad media en la población de Galápagos por sexo

Gráfico No. 6: Ingreso de turistas a Galápagos 1979 – 2013 Gráfico No. 7: Principales nacionalidades de turistas

Gráfico No. 8: Principales establecimientos de consumo de los turistas que se alojan en tierra Gráfico No. 9: Turistas que ingresaron por el aeropuerto de San Cristóbal periodo 2004 – 2013 Gráfico No. 10 Procesos y actividades del alojamiento

Gráfico No. 11 Área de influencia directa e indirecta

Gráfico No. 12 Impactos que se generan en la fase de operación y mantenimiento Gráfico No. 13 Impactos que se generan en la fase de cierre y abandono

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Glosario:

Afectación: Impacto negativo de una actividad sobre la comunidad o el ambiente.

Área de influencia directa: Zona o territorio potencialmente afectado por una actividad o proyecto que implique impacto ambiental, la misma que será definida por la autoridad competente en el ámbito de desarrollo de una obra proyecto o actividad para limitar su alcance. Biodegradable: Producto o sustancia que puede descomponerse en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, animales, microorganismos y hongos, bajo condiciones ambientales naturales.

Biodiversidad: Biodiversidad o diversidad biológica es, según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.

Calidad ambiental: estructuras y procesos ecológicos que permiten el desarrollo sustentable o racional, la conservación de la diversidad biológica y el mejoramiento del nivel de vida de la población humana. También puede ser entendida como el conjunto de propiedades de los elementos del ambiente que permite reconocer sus condiciones básicas.

Contaminación: grado de concentración de elementos químicos, físicos, biológicos y energéticos por encima del cual se pone en peligro la generación o desarrollo de la vida, provocando impactos que ponen en riesgo la salud de las personas y la calidad del medio ambiente.

Deterioro ambiental: modificación que disminuye la calidad ambiental como consecuencia de una acción humana.

Ecosistemas: Sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema.

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Especie endémica: Es todo ser vivo que tiene un rango de distribución restringido y no se lo puede encontrar en ninguna otra parte del mundo.

Especies exógenas: Se refiere a especies que no se han desarrollado en los ecosistemas de las islas y que provienen de lo externo.

Especie introducida: Es todo ser vivo que ha llegado y se ha establecido en un sitio determinado por acciones del ser humano.

Especie nativa: Es todo ser vivo que llega y se establece en un sitio a través de procesos naturales.

Evaluación ambiental: Estudio que mantiene un proceso metodológico para entregar elementos de juicio en cuanto a las implicancias ambientales de las actividades humanas. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

Impacto ambiental: alteración significativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Medio ambiente: entorno biofísico y sociocultural que condiciona, favorece, restringe o permite la vida.

Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de las varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos

Oceanografía: La oceanografía es una ciencia que estudia todo lo relacionado con los procesos biológicos, físicos, geológicos y químicos que se dan en los mares y en los océanos. La misma ciencia es llamada también en español con las expresiones ciencias del mar, oceanología y ciencias marinas.

Plan de manejo ambiental: establecimiento detallado de las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o aquel que busca acentuar los impactos positivos, causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. El pan de manejo ambiental incluye los planes de seguimiento y participación ciudadana.

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2.

INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

2.1NOMBRE DEL PROYECTO

OPERACIÓN DEL ALOJAMIENTO HOSTAL EMANUEL EN PUERTO BAQUERIZO MORENO

2.2ACTIVIDAD ECONÓMICA, CODIGO DEL CATÁLOGO DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL

CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD CATEGORÍA

72.1.1.5 Construcción y/u operación de centros de alojamiento mayor a

10 habitaciones y menor o igual a 20 habitaciones (Galápagos). III

2.3INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO

Nombre: Yolanda Moreira Pérez.

Correo electrónico: byrmor2@hotmail.es Teléfono: 593 – 52521647 – 0993269404

Dirección: José de Villamil entre Ignacio Hernández y Avda. Charles Darwin

2.4INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO

Químico Fabián Ricardo Zapata Erazo - MBA

- Consultor Ambiental & Comunitaria, Registro MAE – 488 – CI - Teléfono: 593 - 023265-644; Celular 593 - 992001615

- Correo electrónico: fzapataerazo@yahoo.com - fzapata@saoc.com.ec - Dirección: Tercera Transversal y San José, Quito - Ecuador

Biólogo Marco Bolívar Oviedo Barreno - MSc.

- Consultor en Manejo de Recursos Naturales, Desarrollo Productivo y Planificación Estratégica

- Teléfono: 593 - 052521-659; Celular 593 – 997320862 - Correo electrónico: maobarreno@yahoo.com

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Biólogo Juan Tigua Quinto

- Especialista en Gestión Ambiental

- Teléfono: 593 - 05310-241; Celular 593 – 986985473 - Correo electrónico: tj5296@hotmail.com

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2.5OBJETIVOS

2.5.1 OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

Ofrecer a los residentes de las islas Galápagos, a los turistas nacionales y extranjeros un sitio cómodo y confortable de alojamiento de manera que puedan disfrutar de su estadía en la isla San Cristóbal.

2.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a. Mantener un servicio de calidad y calidez a quienes deciden hospedarse en el alojamiento de manera que disfruten de su descanso.

b. Propiciar el desarrollo de una actividad turística responsable y variada de manera que se pueda distribuir la economía a los demás sectores productivos de la isla.

2.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DEL PROYECTO

 La estructura es de hormigón armado y se levanta de manera vertical sobre una superficie de 176,40 m2.

 La edificación es de tres plantas más terraza.

 En la segunda y tercera planta se ubican las habitaciones que tienen un área promedio de 20 m2.

 Las habitaciones están conectadas por pasillos de 1 m de ancho por 6 a 7 metros de largo.

 En la planta baja se ubica la recepción del Hostal, en donde se realiza el registro de ingreso y salida de los huéspedes y a partir de allí se accede a las habitaciones por medio de escaleras.

 En la terraza se ubican los motores de los aires acondicionados y 4 tanques de agua de 2.500 litros cada uno, los cuales conectan con las diferentes habitaciones.

2.7 MONTO DE INVERSIÓN

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2.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN

Las oportunidades que se dan para promover el turismo a través de los proyectos que viene impulsando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Cristóbal como la construcción del malecón, la regeneración urbana del corredor turístico en la zona central se convierte en una oportunidad para desarrollar este tipo de proyectos de alojamiento. Se considera que la ubicación privilegiada central favorece la decisión de hospedarse. En los sitios aledaños se encuentran una variedad de negocios y servicios que favorecen la estadía, pues pueden acceder de manera directa a medicina, restaurantes, comercios de artesanías etc. En esta zona existe más del 70% de ocupación del suelo y presencia de equipamientos de acuerdo al Plan Regulador de Desarrollo Urbano (PRDU). Se encuentra a menos de 100 metros de la línea de costa. Es un sector donde predomina la actividad comercial y tiene mayor cantidad de usos del suelo permitidos, mayor altura máxima de edificación y constructubilidad. Los usos del suelo permitidos para este sector son comercial, turístico y vivienda, se permite la construcción de hoteles.

Gráfico 1: Ubicación del alojamiento

Fuente: GAD Municipal del cantón San Cristóbal

Los objetivos de la regeneración urbana son la reducción de vías carrozables, implementación de mayores espacios para ciclovías, peatones y áreas verdes, lo que fortalece el desarrollo de actividades turísticas como el alojamiento.

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3.

MARCO LEGAL

3.1NORMATIVA APLICABLE

El conjunto de leyes, decretos, acuerdos ministeriales, resoluciones, ordenanzas municipales, tratados internacionales que aplican con la política ambiental y turística de este proyecto son:

 Constitución Política de la República del Ecuador.

 Ley de Gestión Ambiental.

 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

 Ley Forestal y de de conservación de Áreas Naturales y vida silvestre

 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, TULSMA.

 Ley de Aguas.

 Ley Orgánica de Salud

 Ley de Turismo

 Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo de la Provincia de Galápagos (modificada por la Asamblea Nacional y en proceso de revisión por parte de la Presidencia de la República).

 Código Penal

 Decreto ejecutivo para la creación de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos

 Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas.

 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas en Galápagos

 Reglamento para la Gestión Integral de los Desechos y Residuos de Galápagos

 Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental

 Acuerdos Ministeriales

 Resoluciones del Consejo de Gobierno de Régimen Especial para la provincia de Galápagos

 Convenios Internacionales

3.1.1 Constitución Política de la República del Ecuador

En lo pertinente se indica:

Título I; Capítulo primero – Derechos Fundamentales:

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Título II; Capítulo Segundo – Derechos del Buen Vivir – Sección Segunda – Ambiente Sano

Artículo 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

Título II; Capítulo Sexto – Derechos de Libertad; Capítulo Séptimo – Derechos de la Naturaleza; Capítulo Noveno - Responsabilidades

Artículo 66.- Numeral 2; “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. Numeral 15; “el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”. Numeral 27; “el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”

Artículo 72.- “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado, y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

Artículo 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

Artículo 83.- “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley; numeral 6; “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

Título V: De la Organización Territorial del Estado

Artículo 242.- “El Estado se organizará territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”.

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“Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán”.

“Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables”.

Título VI. Capítulo Uno: Del Régimen de Desarrollo

Artículo 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

4.- Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Título VII. Capítulo Dos: Del Régimen del buen vivir; Sección I: Naturaleza y Ambiente

Artículo 395.- la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional.

3.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4.- En el caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Artículo 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

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la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete entre otros aspectos a:

2.- Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

Del Régimen del buen vivir; Sección VI: Agua

Artículo 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Del Régimen del buen vivir; Sección VII: Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Artículo 415: El Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

3.1.2 Ley de Gestión Ambiental

En lo pertinente se indica:

Título I: Del Ámbito y principios de la ley

Artículo 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Título II: Del Régimen Institucional de la Gestión Ambiental; Capitulo 1: Del Desarrollo Sustentable

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Título II: De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental

Artículo 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Artículo 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgos; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Artículo 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

 La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.

 Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,

 La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

3.1.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación

Capítulo II: De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Artículo 6: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Artículo 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.

Capítulo III: De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

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3.1.4 Ley Forestal y de conservación de Áreas Naturales y vida silvestre

Artículo 73.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres;

b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente;

c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción;

d) Establecer zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;

e) Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la flora y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;

f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente;

Artículo 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.

3.1.5 Texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente, TULSMA

El libro VI: Calidad ambiental explica Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua, Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados, Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión, Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente, Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones, Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos, Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.

Capítulo IV - Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)

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Capítulo VIII - Del control y seguimiento ambiental

Artículo 66.- El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporciona información para evaluar el adecuado manejo ambiental conforme lo establecido en la legislación ambiental aplicable.

Artículo 67: Objeto de los Monitoreos.- El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento sistemático y permanente mediante reportes conforme lo establecido en la normativa o autorización ambiental, que contengan, los registros, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los muestreos de los recursos, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio - cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Los monitoreos a recursos deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada.

Artículo 68.- Obligatoriedad y periodicidad de reportes de monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la autorización administrativa correspondiente y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis de sus emisiones, descargas o vertidos y cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo Ambiental, y se lo determinará en base de la actividad, riesgo ambiental y características del entorno.

Como mínimo los Sujetos de Control reportarán ante la entidad ambiental de control, una vez al año, sin perjuicio de lo establecido en las Normativa Ambiental sectorial, en todos los casos el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirán en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes. Adicionalmente, la Autoridad ambiental competente podrá disponer a los sujetos de control la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas o vertidos o de calidad de un recurso en cualquier momento, cuyos costos serán cubiertos en su totalidad por el Sujeto de Control.

Título IV. Reglamento a la ley de gestión ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental

Artículo 41.- Ámbito.- El presente Título, establece los siguientes aspectos:

Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

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Artículo 57.- Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, temporales o definitivas de un proyecto o actividad. Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:

a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;

b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción;

c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.

Artículo 58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Artículo 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

3.1.6 Ley de aguas

Título I: De las disposiciones fundamentales

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.

Título II, Capítulo II: De la Contaminación

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3.1.7 Ley orgánica de salud

Título Preliminar, Capítulo II: De la Autoridad Sanitaria Nacional

Artículo. 6: Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, entre otros:

16.- Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que se desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes de trabajo.

Capítulo III: De los derechos y deberes de las personas y del estado en relación con la salud

Artículo 7.- Toda la persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:

c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Libro II: salud y seguridad ambiental - Disposición común

Artículo 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

Título Único, Capítulo V: De la salud y seguridad en el Trabajo

Artículo 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

Artículo 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

3.1.8 Ley de Turismo

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a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley; b. Dar publicidad a su categoría;

c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención de ese empresario, instalación o establecimiento;

d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor, a falta de otra; y,

e. No tener que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.

Artículo 20.- Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coordinar el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas por el ingreso y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que constan en el Reglamento de esta Ley.

El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.

Las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.

3.1.9 Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, LOREG

La Ley del Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, entre sus principales articulados tiene:

Artículo 2.- Normas básicas para el establecimiento de políticas y la planificación de la Provincia de Galápagos.

Las actividades de establecimiento de políticas, planificación y ejecución de obras públicas y privadas en la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos, se regirán por los siguientes principios:

2.- El desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de Galápagos;

5.- La calidad de vida del residente de la provincia de galápagos debe corresponder a las características excepcionales del Patrimonio de la Humanidad;

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Artículo 6.- Atribuciones del Consejo del INGALA (Consejo de Gobierno).- Son atribuciones del pleno del Consejo del INGALA:

1. Aprobar las políticas generales para la conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, las que estarán sujetas a las políticas nacionales establecidas de acuerdo con la Constitución Política de la República y a las leyes correspondientes;

2. Aprobar las políticas regionales de planificación y ordenamiento territorial dentro de las áreas urbanas y rurales para el desarrollo de la provincia, las que estarán sometidas a las políticas nacionales establecidas de acuerdo con la Constitución Política de la República y a las leyes correspondientes;

3. Aprobar el Plan Regional para la provincia de Galápagos, que será expedido por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo;

4. Aprobar los lineamientos generales para la planificación regional de:

a) Establecimiento de infraestructura sanitaria, incluyendo sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambiental y transporte y eliminación de desechos;

b) Determinación del número y tipo de vehículos motorizados y maquinarias que puedan entrar a la provincia de Galápagos; y,

c) Fijación de los niveles máximos permisibles de contaminación ambiental aplicables en la provincia de Galápagos.

Artículo 49.- Construcción de nueva infraestructura turística:

La construcción de nueva infraestructura turística, requerirá la autorización del Consejo del INGALA (Consejo de Gobierno) que será otorgada únicamente a residentes permanentes y además deberá:

a) Producir beneficios locales;

b) Garantizar la calidad de los servicios turísticos conforme al Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas;

c) Garantizar que el impacto a los ecosistemas de la provincia de Galápagos sea mínimo mediante el correspondiente estudio de impacto ambiental y plan de manejo; y,

d) Establecer en las zonas expresamente permitidas dentro de la planificación y zonificación según conste en los correspondientes Planes de Manejo, Plan Regional y normas ambientales.

Artículo 62.- Prohibiciones.- Queda expresamente prohibido:

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3.1.10 Código penal

Artículo 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.

Artículo 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.

La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:

a. El hecho se cometa en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies;

b. El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,

c. El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.

3.1.11 Decreto ejecutivo para la creación de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos

Artículo 1.- Créase la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos. La Agencia será competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que lo conforman.

Artículo 2.- Atribuciones: La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

 Precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos;

 Proteger de cualquier riesgo sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interés económico, social o agropecuario;

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 Ejercer acciones para el control, manejo y erradicación de las especies introducidas e invasoras perjudiciales para el mantenimiento de la integridad ecológica y la biodiversidad, preservación de la salud pública y actividades agropecuarias en las zonas urbanas y rurales de la provincia de Galápagos; para cuyo efecto deberá coordinar con la Dirección del Parque Nacional Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Consejo de Gobierno, la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y la Dirección Provincial de Salud;

 Justificar técnica y científicamente, dentro del ámbito de su competencia y de manera motivada, la declaratoria de emergencia sanitaria y fitosanitaria en la provincia de Galápagos, y ponerla a consideración del Ministerio del Ambiente, quién la emitirá de considerarlo pertinente.

 Disponer de la apertura o cierre de puntos de control en puertos, aeropuertos o cualquier lugar desde los cuales se movilicen medios de transporte personas, carga y equipaje de cualquier tipo hacia Galápagos, ya sea desde el territorio continental del Ecuador o dentro de la misma provincia siempre y cuando la apertura o cierre de dichos puertos se encuentre técnica y/o científicamente justificada.

 Conocer, juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones administrativas en los casos previstos en la ley; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar;

 Conferir de acuerdo a sus competencias y en la aplicación a los controles que ejerce, la personal y de información de los residentes permanentes, temporales, turistas y transeúntes de la provincia de Galápagos;

 Controlar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios (plaguicidas, fertilizantes, productos de uso agrícola y productos de uso pecuario);

 Elaborar el programa para la erradicación de especies exóticas vegetales y animales, de acuerdo a los establecido en el Plan de Control Total de Especies invasoras, en zonas rurales y urbanas en la provincia de Galápagos, para cuyo efecto deberá coordinar con la Dirección del Parque Nacional Galápagos; el Consejo de Gobierno y la Dirección Provincial del MAGAP;

 Autorizar y controlar el funcionamiento de granjas avícolas, porcinas, bovinas y plantas faenadoras existentes y que se establecieren en la provincia de Galápagos;

 Gestionar y recibir cooperación técnica, recursos, donaciones de organismos nacionales e internacionales, sujetándose a la normativa nacional vigente para el efecto;

 Generar y otorgar la cooperación técnica necesaria dentro de su ámbito de competencia, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

 Celebrar los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios y consultoría, que demande la gestión institucional, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública; y

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3.1.12 Reglamento especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, RETANP

Artículo 3.- Se establecen como criterios para la gestión relacionada a las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado los siguientes:

1. Las medidas de control y mecanismos que garanticen la conservación de los ecosistemas y el uso sustentable de los recursos naturales;

2. Manejo participativo en la planificación de las actividades turísticas en las áreas del SNAP; 3. Manejo adaptativo en la formulación de las políticas generales y la planificación;

4. Zonificación adecuada de las actividades turísticas; 5. El uso sustentable de los recursos;

6. La Protección de las especies y ecosistemas vulnerables, frágiles y en peligro de extinción; 7. Justificación técnica en la toma de decisiones en las áreas del SNAP;

8. Fomento de la actividad turística de naturaleza; y,

9. Cumplimiento de los planes de manejo de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.

Artículo 6.- Al Ministerio de Turismo le corresponde la promoción, planificación y control de las actividades turísticas así como normar los niveles mínimos de calidad de los servicios y actividades turísticas definidas en la Ley, los Reglamentos y Normas Técnicas específicas, que se desarrollen en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.

Artículo 11.- Las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en cada una de sus fases deberán desarrollarse en base a los principios ambientales establecidos en los Planes de Manejo de cada área protegida.

3.1.13 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas en Galápagos

Artículo 3.- Son objetivos del presente reglamento:

a. Proteger la flota y fauna nativas y endémicas de la Provincia de Galápagos, sus habitantes y las actividades agropecuarias permitidas de cualquier riesgo biológico, sanitario y fitosanitario;

b. Mantener los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la Provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas bajo una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente, el aislamiento genético inter islas y entre las islas y el continente; c. Reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales

exóticos hacia o entre las islas de Galápagos;

d. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para fortalecer, la participación de las diferentes entidades vinculadas con el sistema de inspección y cuarentena de la Provincia de Galápagos;

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f. Prevenir la dispersión por el archipiélago de tales especies, variedades y formas modificadas, excepto en caso de tener autorización específica de acuerdo a lo establecido en este Reglamento;

g. Prevenir la interferencia humana en la distribución dentro del archipiélago, de las especies autóctonas de la Provincia de Galápagos y de la variedad genética dentro de cada especie; h. Detectar y erradicar nuevas especies introducidas a la Provincia de Galápagos y

dispersiones a nuevas áreas, de especies exóticas ya introducidas;

i. Prevenir la posesión, cultivo, crianza o liberación al medio ambiente de especies exóticas, excepto las que son permitidas por este reglamento;

j. Erradicar las especies ya introducidas excepto las que son permitidas por este reglamento; k. Controlar y/o erradicar las especies introducidas en zonas pobladas;

l. Educar, capacitar y organizar a los habitantes de la Provincia de Galápagos para su participación en el control y/o erradicación de las especies introducidas.

3.1.14 Reglamento de Gestión Integral de Desechos y Residuos de Galápagos

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán para la gestión integral de los residuos sólidos en el Archipiélago de Galápagos, en áreas protegidas, zonas costeras urbanas y costeras de reserva marina. Su aplicación corresponde a los municipios de la provincia insular, al Servicio Parque Nacional Galápagos, la DIGMER, el INGALA (Consejo de Gobierno) y ABG – Galápagos (Agencia de Bioseguridad de Galápagos). Lo previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de las normas y disposiciones de carácter especial que ya existen o se expidan.

3.1.15 Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental

Título II: Ámbito del reglamento.

Artículo 2: Ámbito.- El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.

Artículo 3: Objeto.- El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Artículo 8: Mecanismos.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

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e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Artículo 9.- Alcance de la participación social.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

Artículo 16.- De los mecanismos de participación social.- Los mecanismos de participación social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental. 2. Recepción de criterios.

3. Sistematización de la información obtenida.

Disposición final segunda.- Para el caso de estudios de impacto ambiental expost el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de Participación Social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el plan de acción siempre y cuando sean técnicamente y económicamente viables.

3.1.16 Acuerdos Ministeriales

Acuerdo Ministerial No. 006

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Acuerdo ministerial No. 065

Artículo 1.- Delegar al Director del Parque Nacional Galápagos para que dentro de su jurisdicción ejerza las siguientes atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental:

a. Emitir certificados de intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado;

b. Elaborar informes técnicos de aprobación de términos de referencia (TdR’s);

c. Elaborar informes técnicos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Planes de Manejo Ambiental (PMA);

d. Elaborar informes técnicos de seguimiento y monitoreo a los Planes de Manejo Ambiental; e. Seguimiento y evaluación de la participación social;

f. Elaborar informes técnicos de aprobación para TdR’s del EIA ex post; g. Elaborar informes técnicos de aprobación de EIA ex post;

h. Elaborar informes técnicos de aprobación de TdR’s para Auditorías Ambientales de Cumplimiento.

i. Elaborar informes técnicos de aceptación de Auditorías Ambientales de Cumplimiento. j. Elaborar informes técnicos de seguimiento y monitoreo de los planes de acción; k. Elaborar informes técnicos de aprobación de automonitoreos; y;

l. Seguimiento y evaluación de denuncias ambientales.

3.1.17 Resoluciones del Consejo de Gobierno de Régimen Especial para la provincia de Galápagos

 Resolución Nro. 038 CGREG 19 – XI – 2014.- En donde se aprueba el plan de acción y su implementación para reducir el consumo de plásticos en la provincia de Galápagos.

 Resolución No. 005-CGREG – 11 - II – 2015.- Ordenanza provincial que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestireno expandido (espumafón, espumaflex o estereofón) en las islas Galápagos.

 Resolución No 022-CGREG-26-IX-2013.- En donde se da por conocido el proyecto presentado por el Ministerio de Turismo para continuar el proceso de regularización y ordenamiento del alojamiento turístico en la provincia de Galápagos y se expide el reglamento de requisitos previos para la actividad de alojamiento turístico en la provincia de Galápagos incorporando los requisitos básicos ambientales, las modificaciones legales sugeridas y eliminando la sección de derogatorias del proyecto. La presente resolución y reglamento entran en vigencia desde su publicación en el Registro oficial.

3.1.18 Convenios internacionales

El Gobierno del Ecuador se encuentra adscrito a los siguientes convenios:

Convenio de Diversidad Biológica (CDB): El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales:

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c. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES): Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no se constituye en una amenaza para su supervivencia. CITES trabaja controlando el comercio internacional de especies se agrupan en Apéndices según lo amenaza a la que se encuentre sometida.

Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de individuos de estas especies, se permite solamente en circunstancias excepcionales.

Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la extinción, pero en las que el comercio debe de ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia.

Apéndice III contiene las especies que están protegidas al menos en un país, y que han solicitado a otras Partes de la CITES ayuda para controlar su comercio.

Convención para la protección de Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América:

El objetivo de esta convención es proteger y conservar todas las especies y géneros de flora y fauna de América, incluyendo aves migratorias de interés económico o valor estético histórico o científico; prever la vigilancia y reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de flora y fauna; establecer categorías de manejo para flora y fauna silvestre. Esta convención establece a través de su artículo VII, que los países adoptarán medidas apropiadas "para evitar la extinción que amenace a una especie determinada." En el artículo IX define que cada uno de los países tomará las medidas necesarias para la supervisión y la reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de la flora y de la fauna.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (CONVEMAR):

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. La adhesión del Ecuador a la Convención del Mar permite:

 Acrecentar la plataforma continental en las Galápagos;

 Reforzar la protección y conservación de sus espacios y recursos marítimos al amparo de las disposiciones de la Convención sobre protección y conservación del medio marino, particularmente, en la Reserva Marina de las Islas Galápagos, que constituye “Patrimonio Natural de la Humanidad”.

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 Beneficiarse de los regímenes de cooperación internacional establecidos en la Convención en favor de los países en desarrollo, particularmente relacionados con la investigación científica marina y la transferencia de tecnología marina.

 Defender, conservar y aprovechar óptimamente los recursos naturales, particularmente los pesqueros, para beneficio del país y de su población, así como ejercer la jurisdicción para el control de la contaminación, la investigación científica marina y cualquier otra actividad que pueda afectar las condiciones de vida de las especies marinas o alterar el medio ambiente, mediante la aplicación de sus propias leyes y reglamentos.

 La Convención garantiza al Ecuador la libertad de navegación y consecuentemente la libre movilidad del comercio internacional del país, que se realiza en mayor porcentaje a través del mar.

3.2PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD EN FORMA DE DIA

El Art. 13 del Acuerdo Ministerial No. 006 que reforma el Título I y IV del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: “De la falta de licencias ambientales”.- indica que; Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con este Reglamento, Manuales de Procedimiento, Normativa Ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente, en caso de no hacerlo serán objeto de las sanciones previstas en la Normativa Ambiental aplicable, a cargo de la Autoridad ambiental competente sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven de su incumplimiento.

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Gráfico 1: Ubicación del alojamiento
Tabla 1: Oferta de agua dulce para San Cristóbal
Gráfico 2: Mapa de amenaza de inundación en áreas de drenaje natural en el área urbana de Puerto  Baquerizo Moreno
Gráfico 3: Mapa de amenaza de Tsunamis en el área urbana de Puerto Baquerizo Moreno
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