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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, MARTeS 21 De MAyO De 2013 NUMeRO 91

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-18 19-28 29-30 30-32 33 33-36 Pág. 37 38 38 38 39-42 43-47 48

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN

Escrituras públicas, estatutos de las Fundaciones “Kika – Montana” y “Plenus Estrategias para la Inclusión Social y el Desarrollo” y Decretos Ejecutivos Nos. 4 y 79, declarándolas

legalmente establecidas, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles

el carácter de persona jurídica. ...

R

amode

G

obeRnación

Estatutos de la Asociación Territorios Vivos El Salvador

y Acuerdo Ejecutivo No. 91, aprobándolos y confiriéndole el

carácter de persona jurídica. ...

MINISTeRIO De eCONOMÍA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 397.- Se otorga beneficio a favor de la

Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios Múltiples San Diego de Responsabilidad Limitada. ...

Acuerdo No. 440.- Se otorga concesión para la explotación

de cantera de material pétreo, a favor de la sociedad Calichal,

Sociedad Anónima de Capital Variable. ...

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdo No. 15-0005.- Se autoriza prórroga para actualizar plan de estudio a la Universidad Católica de El Salvador. ...

Acuerdo No. 15-0239.- Nuevos estatutos del Instituto Americano de Educación Superior. ...

Acuerdos Nos. 15-0728 y 15-0729.- Reconocimiento de

estudios académicos. ...

MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONAL

R

amodela

d

efensa

n

acional Acuerdo No. 49.- Se nombra a representante suplente, ante el Consejo Asesor de Protección Civil. ...

Acuerdo No. 50.- Se nombra a representantes propietario

y suplente, ante la Comisión Técnica Sectorial de Seguridad de

Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 124-D, 39-D, 302-D y 350-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALeS

Decretos Nos. 3 y 9.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de multas e intereses moratorios provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Mercedes Umaña y Texistepeque. ...

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Barrio de Arriba y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de

Guatajiagua, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona

jurídica. ...

Acuerdo No. 3.- Reformas a los estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal del Caserío Hiscoyol, Cantón Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. ... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Pág. 49 49 49 50 50 50 50-51 51 51 52 52 52-53 53 53-54 54 Pág. 55-64 65-71 71-72 72 73-76 76 76-77 78 78-79 79-80 80 80-81 81-84 84-85 85 85

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 568.- Santos Hércules Palencia (1 vez) ...

aceptación de Herencia

Cartel No. 569.- Bernarda Molares viuda de Rauda (3 v. alt.) ...

Cartel No. 570.- Héctor Alexander Magaña Vásquez y Otro (3 v. alt.) ...

Cartel No. 571.- Juventina Hércules de Figueroa (3 v. alt.) ...

Cartel No. 572.- Leonicia Herrera Castaneda (3 v. alt.) ...

Cartel No. 573.- Tirone Ronald Tejada González (3 v. alt.) ...

aviso de inscripción

Cartel No. 574.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria

El Carrizal de R.L. (1 vez) ... Cartel No. 575.- Asoc. Coop. de Comercialización y

Aprovisionamiento de Productores Agropecuarios Ahuachapán Sur de R.L. AHUA SUR DE R.L. (1 vez) ...

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 576.- Liuva Xiomara Mendoza Padilla (1 vez)

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 560.- María Elena Hernández y Otra (3 v. alt.) Cartel No. 561.- Juana Abenilda Barrera de Ruiz (3 v. alt.) ...

Cartel No. 562.- José Evelio Barrera Méndez y Otros (3 v. alt.) ...

Cartel No. 563.- Ángel Rubén Avalos Velásquez y Otras (3 v. alt.) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 564.- Estado de El Salvador en el Ramo de

Educación (3 v. alt.) ...

De TeRCeRA pUBLICACION

Herencia Yacente

Cartel No. 557.- Néstor Salvador Bejarano Soriano curador Licenciada Isabel Cristina García González (3 v. alt.) ...

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003282, C003293, C003294, C003297, C003298, C003306, C003309, C003310, F023004, F023034, F023037, F023049, F023055, F023151, F023154, F023163, F023164, F023166, F023168, F023169, F023171, F023178, F023208, F023211, F023214, F023220, F023226, F023232, F023234, F023253, F023257, F023262, F023265, F023276 .... aceptación de Herencia Carteles Nos. C003301, C003307, F023053, F023153, F023161, F023189, F023198, F023201, F023205, F023206, F023231, F023252, F023254, C003296, C003302, F023025, F023036, F023073, F023228, F023275, F023277 ... Herencia Yacente Cartel No. F023245 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F023100, F023248 ... Título Supletorio Carteles Nos. C003283, C003284, C003289, F023229, F023269, F023182, F023184 ... Título de Dominio Cartel No. F023219 ... Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F023174 ... Juicio de ausencia Carteles Nos. F023046, F023078, F023221 ... cambio de Nombre Carteles Nos. F023223, F023280 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C003291, F023251 ... Nombre comercial Cartel No. C003312 ... convocatorias Cartel No. C003311 ... Subasta Pública Carteles Nos. F023064, F023065, F023067, F023069, F023070, F023071, F023090, F023289, F023292 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C003300, F023072, F023087, F023227 ... Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. F023196 ... aviso de cobro Cartel No. F023258 ...

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Pág. 85-91 91-92 92-94 95-99 99-102 102 102-105 105-106 107 108-110 110-111 111-112 112 112 113 Pág. 114-119 119-120 120-121 121-125 125 125-126 126-131 132 132-134 135 135 135-136 136-137 137-139 140-144 Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F023060, F023061, F023063, F023076, F023077, F023080, F023083, F023086, F023152, F023155, F023185, F023213, F023244, F023293 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003280, C003295, F023112, F023255 .... Marca de Producto Carteles Nos. C003286, C003287, C003288, C003290, F023175 ...

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C003214, C003216, C003217, C003218, C003219, C003220, F022637, F022638, F022662, F022664, F022727, F022777, F022783, F022798, F022804 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C003225, F022703, F022705, F022707 ... renovación de Marcas Carteles Nos. F022671, F022778 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C003205, F022744, F022745, F022791, F022792, F022793, F022795 ... Nombre comercial Carteles Nos. C003202, C003203, C003204, F022743 .... convocatorias Carteles Nos. F022665, F023242 ... Subasta Pública Carteles Nos. F022645, F022648, F022700, F022718, F022719, F022763 ... Título Municipal Cartel No. C003199 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003207, F022741 ... reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C003215 ... concesión de frecuencia Cartel No. F022766 ... Marca de Producto Carteles Nos. F022732, F022733 ...

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C003116, C003117, F022237, F022245, F022246, F022254, F022303, F022308, F022318, F022335, F022340, F022352, F022361, F022362, F022366, F022380, F022395, F024399 ... Herencia Yacente Cartel No. F022251 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F022226, F022270, F022293 ... Título Supletorio Carteles Nos. C003158, C003159, C003160 ... Título de Dominio Cartel No. F022398 ... renovación de Marcas Cartel No. C003152 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C003121, C003122, C003123, C003124, C003125, C003126, C003127, C003128, C003129, C003130, C003131, C003132, C003133, C003134, C003135, C003136, C003137 ... Nombre comercial Cartel No. C003164 ... convocatorias Carteles Nos. C003155, F022235, F022236, F022321, F022597, F022614 ... Subasta Pública Cartel No. F022334 ... Reposición de Certificados Cartel No. C003165 ... Título Municipal Cartel No. F022315 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003138, C003139, C003140, F022342 .... Marca de Producto Carteles Nos. C003147, C003151, C003161, C003163, F022317, F022319 ...

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 105, 106, 108, 111, 112, 128, 129, 130, 134, 136, 137, 157, 161 y 164.- Reposiciones de títulos. ...

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NUMERO NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día uno de diciembre de dos mil once.- Ante mí JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, Notario, de este domicilio, comparece el señor: CARLOS ALBERTO GARCIA CORDOBA, quien es de cua-renta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador,

persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Úni

-co de Identidad número cero cuatro ocho cuatro cero siete seis cero- dos con Número de Identificación Tributaria: nueve mil cuatrocientos cua -renta y siete -ciento noventa mil seiscientos sesenta y cinco- cero cero uno- cuatro; y por otra parte ROBERTO GARCÍA CÓRDOBA, de cuarenta y cinco años de edad, Empresario Industrial, del domicilio de

San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos dieciséis mil trescientos setenta y cinco -seis; y ME DICEN: I) Que por

medio del presente instrumento constituyen una FUNDACION, de ca-rácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de FUNDACION

KIKA -MONTANA.- II) Que la referida Fundación se regirá por los

Estatutos que se transcriben a continuación, los cuales constan de cua-renta y uno artículos: ESTATUTOS DE LA FUNDACION KIKA-MONTANA.- CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- NATURALEZA,

NA-CIONALIDAD Y DENOMINACION: Créase en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará FUNDACION KIKA-MONTANA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". ARTICULO DOS.-

DOMICILIO: El domicilio de la fundación será el de la ciudad de Za -ragoza, Departamento de La Libertad, República de El Salvador,

pu-diendo establecer filiales o representaciones u oficinas en todo el terri

-torio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- DURACION: La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.

OBJETO Y FINES. ARTÍCULO CUATRO.- OBJETO U FINES: Los

fines de la Fundación serán: a) Colaborar y Financiar con la Renovación de Infraestructura y Equipamiento de Iglesias y Centros Educativos; b) Otorgar becas para la realización de estudios de todo nivel; c) Colaborar en y financiar total o parcialmente los proyectos de mejoramiento de comunidades; con especial énfasis en las del municipio de Zaragoza; d) Colaborar con o financiar proyectos de ayuda a los adultos mayores. e) Colaborar o financiar proyectos de ayuda a la mujer, con énfasis en proyectos contra la violencia de género y tráfico de personas; y f) Apo

-yar y promover el desarrollo cultural de los habitantes de El Salvador.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial global de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. La aportación en dinero relacionada, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que se

relacio-nará más adelante; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

respectiva-mente y organismos o instituciones de la misma índole; c) Todos los

bienes muebles e inmuebles, que adquiera a cualquier Título de cuerdo

con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos;

d) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para el cumplimiento de sus fines; e) Los ingresos que la Fundación adquiera

por cualquier medio lícito no previsto en los Estatutos. ARTICULO SEIS.- ADMINISTRACION: El patrimonio será administrado por la

Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea

General. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen-te a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO SIETE.- GOBIERNO DE LA

FUNDA-CION: El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. ARTICULO OCHO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NUEVE.- DE LAS SESIONES: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamen-te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los dos fundadores en prime -ra convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, uno solo de ellos. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos. ARTICULO DIEZ. REPRESENTACION: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.-

ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Di-rectiva. En caso de que fallezca un Fundador le corresponderá a los fundadores sobrevivientes esta atribución, y en caso de que fallezcan todos le corresponderá a la Junta Directiva de la fundación el nombra

-miento; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me -moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta

Di-rectiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección y

administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepre -sidente, Un Secretario y un Suplente. En caso de ausencia del Presiden-te, el Vicepresidente o el Secretario asumirá su cargo y el Suplente pasará a tomar el cargo que quede vacío. La Junta Directiva

administra-rá y dispondadministra-rá del patrimonio de la misma, en los términos que establez -can las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser Fundador. ARTICULO TRECE.- DURACION: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco

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años, pudiendo ser reelectos para un siguiente periodo. ARTÍCULO CATORCE.- DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y

extraordi-nariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- QUO -RUM: El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS. ACUERDOS.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas

corres-pondiente, y se probarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presiden -te o Vice-Presiden-te de la misma. ARTICULO DIECISIETE.-

ATRI-BUCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patri

-monio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro

-yectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea Gene

-ral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Con

-vocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h)

Delegar el Director Ejecutivo y sus atribuciones en caso de que lo

con-sidere necesario; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competen -cia de la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO: REPRESEN-TACIÓN DE LA FUNDACIÓN: La representación judicial y extrajudicial

de la fundación y el uso de la firma, corresponde al Presidente y al Se -cretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separa-damente. Por lo tanto en el ejercicio de sus cargos podrán celebrar toda clase de actos y contratos, contraer toda clase de obligaciones, siembre que no contravengan el Art. Nueve inc. Segundo de la Ley de Asocia-ciones y FundaAsocia-ciones sin Fines de Lucro otorgar poderes especiales y

generales, enajenar los bienes inmuebles, muebles de la fundación, adquirir toda clase de bienes para la fundación, conferir o revocar Po -deres de Administración y en general realizar las gestiones necesarias

para la consecución de los fines de la fundación, sin que para ello nece -siten autorización alguna. ARTICULO DIECINUEVE.-

ATRIBUCIO-NES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraor

-dinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o

separadamente con el Secretario de la Junta Directiva; d) Convocar a

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar junto con el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memo

-ria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado

a la misma. ARTICULO VEINTE.- ATRIBUCIONES DEL

VICEPRE-SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimen

-to de éste; b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos; y c)

Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva, la Pre-sidencia o la Asamblea General. ARTICULO VEINTIUNO.

ATRIBU-CIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los Libros de Actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archi

-vo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Autorizará con su firma las Certificaciones y Credenciales y actuará como órgano de comunicación de esta Fundación; d) Elaborar y enviar

las convocatorias para las sesiones a los miembros de la Fundación así

como archivar los acuses de recibos correspondientes; y e) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; y f) Representar

Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamen-te con el Presidenseparadamen-te de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDÓS.- ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: En caso de que la Junta Directiva nombre a

un Director Ejecutivo, éste tendrá el carácter de Gerente y Administra

-dor de la Fundación, y realizará las siguiente funciones: a) Será el medio principal de comunicación entre la Fundación y el Público; b) Realizar

trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea General y la Junta

Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que realicen cada uno de los comités que se organicen, velando por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas; d) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones, que la Fundación tenga que realizar; e) Recibir, clasificar, despachar y contestar la correspondencia de la Fun

-dación; y f) Contratar el Personal Administrativo que sea necesario,

previa consulta de la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-BROS. ARTICULO VEINTICUATRO.- MIEMBROS FUNDADORES:

son todas aquellas personas naturales que han contribuido al fondo

inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su

labor y mérito en favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales

o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Ex-tranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta

Direc-tiva aporten contribuciones significaDirec-tivas a la Fundación en efectivo o en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta

Directiva. ARTICULO VEINTICINCO. DERECHOS DE LOS

MIEM-BROS FUNDADORES: a) Gozar de los beneficios, excepto los eco

-nómicos de la Fundación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requi

-sitos que señalen los estatutos de la Fundación; y d) Los demás que les

señalen los Estatutos y el Reglamento Interno, de la Fundación. ARTI-CULO VEINTISEIS.- DEBERES DE LOS MIEMBROS

FUNDADO-RES: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno; acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Fundación. ARTICULO VEINTISIETE. PERDIDA DE LA CALI-DAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) por muer -te. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-CACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO.- SANCIONES: Los miembros

que infrinjan los Estatutos de la Fundación podrán tener las siguientes

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sanciones: a) Amonestación; b) Reconvención; c)Suspensión; y d)

Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las tres primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión mediante acuerdo tomado de los miembros de la misma. ARTICULO

VEINTINUEVE.- CAUSALES: Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpece su normal funciona

-miento tales como: a) La inasistencia injustificada de tres o más sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; y b) La negligencia inexcu -sable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.

ARTI-CULO TREINTA.- Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Fundación, ellas son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación; b) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; y c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio

de la Fundación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una

falta leve cometida por uno de los miembros de la Fundación, la Junta

Directiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la

que el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida

y resolver lo que corresponda. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La

Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Suspensión

por treinta días: La Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más

de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, resolverá sobre la procedencia de la suspensión de treinta días; b) Ex -pulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero será la Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la

Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de

tres miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para

que ésta nombre la Comisión investigadora, y sobre la base de su in

-forme, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y

las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo

perti-nente. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE

LA FUNDACION. ARTICULO TREINTA Y TRES.- DE LA DISO-LUCION DE LA FUNDACION: No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el voto de sus dos miembros fundadores. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- DE LOS LIQUIDADORES: En caso de acordarse la disolución de la Fundación,

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de uno o dos personas, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución.

Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea

General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- REFORMA DE ESTATUTOS:

Para reformar o derogar los presentes Estatutos; será necesario el voto de los dos fundadores en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La vigilancia de la

Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un

Auditor nombrado por la Junta Directiva, quien además fijará el periodo de duración de sus funciones y sus emolumentos. ARTICULO TREIN -TA Y SIETE.- OBLIGACION DE INFORMAR: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y

Funda-ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los prime-ros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembprime-ros y

dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso propor -cionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a La Entidad. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- DISPOSICIONES FINALES: Todo lo relativo al orden interno de La Fundación, no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-do por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obliga-ciones con instituobliga-ciones nacionales, extranjeras e internacionales con el

propósito de financiar las obras o actividades tendientes a la realización de sus fines, a excepción de lo dispuesto en el Artículo Nueve Inciso

Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTICULO CUARENTA.- LEY SUPLETORIA: La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás dis-posiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- VI-GENCIA: Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del día

de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, en este mismo acto,

eligen a la Junta Directiva, para un primer período de cinco años la cual por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la si-guiente manera: PRESIDENTE: ROBERTO GARCÍA CÓRDOBA, mayor de edad, Empresario Industrial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de esta ciudad; VICEPRESIDENTE: PALOMA SABATE GONZALEZ, mayor de edad empresaria, de nacionalidad española del domicilio de esta ciudad; SECRETARIO: CARLOS ALBERTO GAR-CÍA CÓRDOBA mayor de edad, Ingeniero, de nacionalidad salvadore-ña, del domicilio de esta ciudad; y SUPLENTE: PRUDENCIO GARCÍA FERNÁNDEZ, mayor de edad, Industrial, de nacionalidad española,

del domicilio de esta ciudad quienes manifestaron expresamente la aceptación del cargo.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas: y uno,

Asamblea, Siempre que no contravenga el Art. nueve inc. segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dos, Vale.

Enmendado:o,adultos mayores, o, fundadores, uno solo de ellos, el,

Vale.

JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio veintiuno vuelto al folio veintiséis vuelto

del Libro DECIMO CUARTO de mi Protocolo que vence el día cuatro de noviembre del año dos mil doce; y para entregar a la FUNDACION

KIKA-MONTANA, extiendo, sello y firmo el presente testimonio en

la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de diciembre del año dos mil once.

JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO.

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ESTaTUToS DE la fUNDacioN KiKa-MoNTaNa

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

ARTICULO UNO.- NATURALEZA, NACIONALIDAD Y

DE-NOMINACION: Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará FUNDACION KIKA-MONTANA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

ARTICULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio de la Fundación será el de la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, República de

El Salvador, pudiendo establecer filiales o representaciones u oficinas en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES.- DURACION: La Fundación se constituye

por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii. oBJETo Y fiNES.

ARTICULO CUATRO.- OBJETO U FINES: Los fines de la

Fundación serán:

a) Colaborar y Financiar con la Renovación de Infraestructura

y Equipamiento de Iglesias y Centros Educativos;

b) Otorgar becas para la realización de estudios de todo nivel; c) Colaborar en y financiar total o parcialmente los proyectos

de mejoramiento de comunidades; con especial énfasis en

las del municipio de Zaragoza;

d) Colaborar con o financiar proyectos de ayuda a los adultos

mayores;

e) Colaborar o financiar proyectos de ayuda a la mujer, con énfasis en proyectos contra la violencia de género y tráfico

de personas; y

f) Apoyar y promover el desarrollo cultural de los habitantes

de El Salvador.

caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio.

ARTICULO CINCO.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial global de MIL DOLARES DE LOS ES -TADOS UNIDOS DE AMERICA. La aportación en dinero relacionada, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que se relacionará más adelante;

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y organismos o instituciones de la misma índole;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera a

cualquier título de acuerdo con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos;

d) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para el cumplimiento de sus fines;

e) Los ingresos que la Fundación adquiera por cualquier medio

lícito no previsto en los Estatutos.

ARTICULO SEIS.- ADMINISTRACION: El patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que ma

-nifieste la Asamblea General. El patrimonio de la Fundación pertenece

a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cum-plimiento de los objetivos de la Fundación.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN.

ARTICULO SIETE.- GOBIERNO DE LA FUNDACION: El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.

ARTICULO OCHO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

ARTICULO NUEVE.- DE LAS SESIONES: La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los dos fundadores, en primera convo -catoria y en segunda convo-catoria, el día siguiente, uno solo de ellos. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta devotos.

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ARTICULO DIEZ.- REPRESENTACION: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General,

por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO ONCE.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. En caso de que fallezca un Fundador le corresponderá a los fundadores sobrevivientes esta atribución, y en caso de que fallezcan todos, le corresponderá a la Junta

Directiva de la Fundación el nombramiento;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.

ARTICULO DOCE.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección

y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresi -dente, Un Secretario y un Suplente. En caso de ausencia del Presi-dente, el Vicepresidente o el Secretario asumirá su cargo y el Suplente pasará a tomar el cargo que quede vacío. La Junta Directiva administrará y

dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan

las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser Fundador.

ARTICULO TRECE.- DURACION: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos para un siguiente período.

ARTICULO CATORCE.- DE LAS SESIONES DE JUNTA DI-RECTIVA: La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada tres meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO QUINCE.- QUORUM: El quórum necesario, para

que la Junta Directiva pueda sesionar, será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.

ARTICULO DIECISEIS. ACUERDOS.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, y se

probarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presidente o Vice-Presidente

de la misma.

ARTICULO DIECISIETE.- ATRIBUCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio

de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos

Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o represen

-tantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la

Fundación;

g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

h) Delegar el Director Ejecutivo y sus atribuciones en caso de

que lo considere necesario; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTICULO DIECIOCHO: REPRESENTACION DE LA FUN-DACION: La representación judicial y extrajudicial de la Fundación y

el uso de la firma, corresponde al Presidente y al Secretario de la Junta

Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Por lo tanto en el ejercicio, de sus cargos, podrán celebrar toda clase de actos y con-tratos, contraer toda clase de obligaciones siempre que no contravenga el Art. Nueve inc. segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, otorgar Poderes Especiales y Generales, enajenar los bienes inmuebles, muebles de la Fundación, adquirir toda clase de

bienes para la Fundación, conferir o revocar Poderes de Administración,

y en general realizar las gestiones necesarias para la consecución de los

fines de la Fundación, sin que para ello necesiten autorización alguna.

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ARTICULO DIECINUEVE.- ATRIBUCIONES DEL PRESI-DENTE:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,

conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar junto con el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado a la misma.

ARTICULO VEINTE.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDEN-TE:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;

b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos; y c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva,

la Presidencia o la Asamblea General.

ARTICULO VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DEL SECRETA-RIO:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

c) Autorizará con su firma las Certificaciones y Credenciales y

actuará como órgano de comunicación de esta Fundación;

d) Elaborar y enviar las convocatorias para las sesiones a los miembros de la Fundación, así como archivar los acuses de

recibos correspondientes;

e) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones;

y

f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,

conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTITRES.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: En

caso de que la Junta Directiva nombre a un Director Ejecutivo, éste tendrá

el carácter de Gerente y Administrador de la Fundación, y realizará las

siguiente funciones:

a) Será el medio principal de comunicación entre la Fundación

y el público;

b) Realizar trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea

General y la Junta Directiva;

c) Ser coordinador general de las actividades que realicen cada uno de los comités que se organicen, velando por el cumpli -miento de las responsabilidades asignadas;

d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones, que

la Fundación tenga que realizar;

e) Recibir, clasificar, despachar y contestar la correspondencia

de la Fundación; y

f) Contratar el Personal Administrativo que sea necesario, previa

consulta de la Junta Directiva.

caPiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS.

ARTICULO VEINTICUATRO.- MIEMBROS FUNDADORES:

Son todas aquellas personas naturales que han contribuido al fondo inicial

con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su labor y

mérito en favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas,

Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten

contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTICINCO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:

a) Gozar de los beneficios, excepto los económicos de la Fun -dación;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge -neral;

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

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ARTICULO VEINTISEIS.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

ARTICULO VEINTISIETE.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) Por muerte.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN.

ARTICULO VEINTIOCHO.- SANCIONES: Los miembros que

infrinjan los Estatutos de la Fundación podrán tener las siguientes san -ciones:

a) Amonestación; b) Reconvención; c) Suspensión; y

d) Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las tres primeras

sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión mediante acuerdo tomado de los miembros de la misma.

ARTICULO VEINTINUEVE.- CAUSALES: Son faltas leves,

aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpece su

normal funcionamiento, tales como:

a) La inasistencia injustificada de tres o más sesiones de cual -quiera de los órganos de gobierno; y

b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi -siones que sean asignadas.

ARTICULO TREINTA.- Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Fundación, ellas son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación; b) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio;

y

c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio de

la Fundación.

ARTICULO TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTOS DE

APLICACION: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta

leve cometida por uno de los miembros de la Fundación, la Junta Di-rectiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la

que el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida

y resolver lo que corresponda

ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva conocerá de

las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación de acuerdo

al procedimiento siguiente:

a) Suspensión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una

comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, resolverá sobre la

procedencia de la suspensión de treinta días;

b) Expulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el pro -cedimiento anterior, pero será la Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la Junta Directiva dentro del

plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de tres

miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General

para que ésta nombre la Comisión Investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la

Asamblea General resolverá lo pertinente.

caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la fUNDacioN.

ARTICULO TREINTA Y TRES.- DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION: No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con el voto de sus dos miembros fundadores.

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ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- DE LOS LIQUIDADORES:

En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de uno o dos personas, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo X. DiSPoSicioNES GENEralES.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.- REFORMA DE ESTATU-TOS:

Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto de los dos fundadores en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un Auditor nombrado

por la Junta Directiva, quien además fijará el período de duración de sus funciones y sus emolumentos.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- OBLIGACION DE INFOR-MAR: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad.

ARTICULO TREINTA Y OCHO.- DISPOSICIONES FINALES: Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones

nacionales, extranjeras e internacionales con el propósito de financiar las obras o actividades tendientes a la realización de sus fines, a excep -ción de lo dispuesto en al Artículo Nueve Inciso Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

ARTICULO CUARENTA.- LEY SUPLETORIA: La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO CUARENTA Y UNO.- VIGENCIA: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el

Diario Oficial.

DEcrETo No. 4

El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El Sal-VaDor,

coNSiDEraNDo:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad fUNDaciÓN KiKa - MoNTaNa, constituida por Escritura Pública, celebrada en la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día uno de diciembre del dos mil once, ante los oficios del Notario

JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de CUARENTA Y UN artículos, por no

contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e

Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la fUNDaciÓN KiKa - MoNTaNa.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero del dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. MINISTRO DE GOBERNACIÓN. (Registro No. C003292)

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NÚMERO UNO. LIBRO SEIS. CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día quince de

abril del año dos mil trece. Ante mí, CLAUDIA MARISSA FERNÁN-DEZ RUBIO, Notaria de este domicilio, comparece la señora VANDA GUIOMAR PIGNATO, de cincuenta años de edad, Abogada, de este

domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Docu

-mento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco nueve cinco cinco tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria nueve tres seis tres- uno seis cero dos seis tres- uno cero uno- cuatro, y ME DICE: I) Que en este acto ha decidido constituir una Fundación sin fines de lucro,

apolítica, no lucrativa ni religiosa, que se denominará FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO, la cual se sujetará a las Leyes de la República de El Salvador que resulten aplicables y en especial a la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II) Aprueba íntegramente los esta -tutos que regirá la Fundación los cuales consta de treinta y cuatro artí-culos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE LA FUN-DACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO. CAPÍTULO I. NATURALEZA,

DENOMINA-CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, la "FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL

DESARRO-LLO", de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará de igual forma

y que podrá abreviarse "PLENUS" como una entidad apolítica no lu-crativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y podrá establecer

oficinas y representaciones y/o filiales en todo el territorio de la Repú

-blica y fuera de él. Artículo tres.- "La Fundación" se constituye por plazo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINES: Artículo cuatro.-

La Fundación se crea con el propósito de promover la inclusión social

y el desarrollo sostenible de las mujeres a través de la generación de conocimientos, la incidencia en políticas públicas con enfoque de gé -nero y el impulso de programas y proyectos a nivel nacional e

interna-cional. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Promover la in

-clusión social de las mujeres, desde un enfoque basado en sus derechos humanos; b) Fomentar la generación de conocimientos especializados a través de investigaciones aplicadas al desarrollo, sistematizaciones y

divulgación de buenas prácticas, realización de seminarios nacionales

e internacionales, desarrollo de capacitaciones y talleres, entre otros; c) promover la formulación de políticas públicas con enfoque de género; d) Brindar asesoría en el diseño, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas; e) Brindar asesoría en el diseño,

implementación, ejecución y evaluación de planes, programas,

propues-tas, proyectos que fomenten el desarrollo integral de la mujer; f) Fo -mentar la autonomía económica de las mujeres impulsando procesos de

formación y asistencia técnica; g) Impulsar iniciativas que promuevan la inclusión, respeto y conocimiento de los derechos de la mujer en general, así como su participación ciudadana; h) Brindar asesoría y asistencia técnica, así como capacitaciones en la formulación de planes de trabajo, proyectos de desarrollo social hacia las mujeres a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; e i) Ejecutar recursos

de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como de personas naturales o jurídicas, destinadas a la realización de

proyectos que respondan al objetivo de la fundación. CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Fundación

estará constituido por: a) Un aporte de TRES MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que la Miembro Fundadora

aporta en efectivo. La aportación relacionada queda bajo la custodia y responsabilidad de la Junta Directiva de la Fundación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todas las actividades que la Fundación pueda realizar para la captación adicional de fondos que

serán utilizados para el desarrollo de proyectos propios y acordes a los

fines de la misma; y d) Todos los bienes muebles o inmuebles que ad

-quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta

Direc-tiva conforme a las directrices que le manifieste la Miembro Fundadora.

CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo

siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por la: a) la Miembro Fundadora; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA MIEMBRO FUNDADORA. Artículo ocho.- La miembro Fundadora es la autoridad

máxima de la Fundación. Artículo nueve.- La Miembro Fundadora se reunirá ordinariamente una vez al año con la Junta Directiva y

extraor-dinariamente cuando fuere convocada. Las resoluciones serán tomadas

por la Miembro Fundadora. Artículo diez.- Son atribuciones de la

Miembro Fundadora: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; g) Otorgar distinciones honoríficas de la Fundación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIREC -TIVA. Artículo once.- La dirección y administración de la Fundación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien

-te forma: Un presiden-te o presidenta, un vicepresiden-te o vicepresiden -ta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera, un síndico o síndi-ca, un vocal. Artículo doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro

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periodo igual. Artículo trece.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-mente una vez al mes y extraordinariaordinaria-mente cuantas veces sea necesa-rio. Artículo catorce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo quince.- La

Jun-ta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activi

-dades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Fun-dación e informar a la Miembro Fundadora; e) Velar por el cumplimien -to de los Estatu-tos, Reglamen-to Interno, acuerdos y resoluciones de la

Miembro Fundadora y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre sus Miembros los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Miembro Fundadora; y h) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Miembro Fundadora. Artículo

dieciséis.- Son atribuciones del presidente o la presidenta: a) Presidir

las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la

Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolu -ciones de la Junta Directiva y de la Miembro Fundadora, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo: i) Realizar toda

clase de actos administrativos que correspondan a los objetivos de la

Fundación; ii) Previo acuerdo de la Junta Directiva, celebrar contratos,

convenios, acuerdos y otorgar las correspondientes escrituras públicas o documentos privados, siempre y cuando no contraríen lo que estable-ce el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y

Fun-daciones Sin Fines de Lucro; iii) Previo acuerdo de la Junta Directiva, enajenar, comprar, vender, hipotecar, permutar, pignorar o arrendar bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación; iv)

Otorgar, revocar y sustituir, en su caso, poderes administrativos, judi-ciales y extrajudijudi-ciales, generales o espejudi-ciales que sean necesarios,

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Or -dinarias y Extraor-dinarias de la Miembro Fundadora y de la Junta

Di-rectiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones del vicepresidente o

vicepresiden-ta: a) Asumir las funciones del presidente o presidenta por el resto del período en caso de renuncia o ausencia definitiva y reemplazarlo en su ausencia temporal; b) Colaborar con el presidente o presidenta en el cumplimiento de sus atribuciones; c) Representar judicial o extrajudi -cialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el presidente o presidenta pudiendo otorgar, revocar y sustituir poderes previa

auto-rización del presidente o presidenta y de la Junta Directiva; d) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Fundación; e) Presentar a la Junta Directiva informes de su gestión; y f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la natu

-raleza de su cargo. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del secretario o secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Miembro Fundadora y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación

de la Fundación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del tesorero o

tesorera: a) Elaborar y presentar el presupuesto anual de la Fundación; b) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Ban

-co que la Junta Directiva seleccione; c) Llevar y tener -control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; d) Presentar informe de tesorería mensual y anualmente; y e) Autorizar juntamente con el pre -sidente o presidenta las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

Artículo veinte.- Son atribuciones del síndico o síndica: a) Colaborar

con el presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, Junta Directiva y director o directora ejecutiva en todos los asuntos jurídicos;

y, b) Vigilar la aplicación de las disposiciones estatutarias, así como el

cumplimiento de la normativa legal aplicable. Artículo veintiuno.- Son

atribuciones de la vocal o el vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro

de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del presidente o presidenta que será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta. CAPÍTULO VII. DE LA DISTINCIONES HONORÍ-FICAS.- Artículo Veintidós. La miembro Fundadora podrá designar

distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación, así como también a todas aquellas

personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta

-blezca la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- Son derechos de la Miembro Fundadora: a) Optar a cargos directivos llenando los requisi

-tos que señalan los Estatu-tos; y b) Los demás que señalen el Reglamen -to Interno de la Fundación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de la

Miembro Fundadora: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordina

-rias de la Junta Directiva; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas ac

-tividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los

presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Fundación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

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Referencias

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