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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2013.
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, MARTeS 21 De MAyO De 2013 NUMeRO 91
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
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ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN
Escrituras públicas, estatutos de las Fundaciones “Kika – Montana” y “Plenus Estrategias para la Inclusión Social y el Desarrollo” y Decretos Ejecutivos Nos. 4 y 79, declarándolas
legalmente establecidas, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles
el carácter de persona jurídica. ...
R
amodeG
obeRnaciónEstatutos de la Asociación Territorios Vivos El Salvador
y Acuerdo Ejecutivo No. 91, aprobándolos y confiriéndole el
carácter de persona jurídica. ...
MINISTeRIO De eCONOMÍA
R
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conomíaAcuerdo No. 397.- Se otorga beneficio a favor de la
Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios Múltiples San Diego de Responsabilidad Limitada. ...
Acuerdo No. 440.- Se otorga concesión para la explotación
de cantera de material pétreo, a favor de la sociedad Calichal,
Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
MINISTeRIO De eDUCACIÓN
R
amodee
ducaciónAcuerdo No. 15-0005.- Se autoriza prórroga para actualizar plan de estudio a la Universidad Católica de El Salvador. ...
Acuerdo No. 15-0239.- Nuevos estatutos del Instituto Americano de Educación Superior. ...
Acuerdos Nos. 15-0728 y 15-0729.- Reconocimiento de
estudios académicos. ...
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONAL
R
amodelad
efensan
acional Acuerdo No. 49.- Se nombra a representante suplente, ante el Consejo Asesor de Protección Civil. ...Acuerdo No. 50.- Se nombra a representantes propietario
y suplente, ante la Comisión Técnica Sectorial de Seguridad de
Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 124-D, 39-D, 302-D y 350-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALeS
Decretos Nos. 3 y 9.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de multas e intereses moratorios provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Mercedes Umaña y Texistepeque. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Barrio de Arriba y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de
Guatajiagua, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ...
Acuerdo No. 3.- Reformas a los estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal del Caserío Hiscoyol, Cantón Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. ... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Pág. 49 49 49 50 50 50 50-51 51 51 52 52 52-53 53 53-54 54 Pág. 55-64 65-71 71-72 72 73-76 76 76-77 78 78-79 79-80 80 80-81 81-84 84-85 85 85
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pUBLICACION
Declaratoria de HerenciaCartel No. 568.- Santos Hércules Palencia (1 vez) ...
aceptación de Herencia
Cartel No. 569.- Bernarda Molares viuda de Rauda (3 v. alt.) ...
Cartel No. 570.- Héctor Alexander Magaña Vásquez y Otro (3 v. alt.) ...
Cartel No. 571.- Juventina Hércules de Figueroa (3 v. alt.) ...
Cartel No. 572.- Leonicia Herrera Castaneda (3 v. alt.) ...
Cartel No. 573.- Tirone Ronald Tejada González (3 v. alt.) ...
aviso de inscripción
Cartel No. 574.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria
El Carrizal de R.L. (1 vez) ... Cartel No. 575.- Asoc. Coop. de Comercialización y
Aprovisionamiento de Productores Agropecuarios Ahuachapán Sur de R.L. AHUA SUR DE R.L. (1 vez) ...
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 576.- Liuva Xiomara Mendoza Padilla (1 vez)
De SeGUNDA pUBLICACION
aceptación de HerenciaCartel No. 560.- María Elena Hernández y Otra (3 v. alt.) Cartel No. 561.- Juana Abenilda Barrera de Ruiz (3 v. alt.) ...
Cartel No. 562.- José Evelio Barrera Méndez y Otros (3 v. alt.) ...
Cartel No. 563.- Ángel Rubén Avalos Velásquez y Otras (3 v. alt.) ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 564.- Estado de El Salvador en el Ramo de
Educación (3 v. alt.) ...
De TeRCeRA pUBLICACION
Herencia YacenteCartel No. 557.- Néstor Salvador Bejarano Soriano curador Licenciada Isabel Cristina García González (3 v. alt.) ...
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003282, C003293, C003294, C003297, C003298, C003306, C003309, C003310, F023004, F023034, F023037, F023049, F023055, F023151, F023154, F023163, F023164, F023166, F023168, F023169, F023171, F023178, F023208, F023211, F023214, F023220, F023226, F023232, F023234, F023253, F023257, F023262, F023265, F023276 .... aceptación de Herencia Carteles Nos. C003301, C003307, F023053, F023153, F023161, F023189, F023198, F023201, F023205, F023206, F023231, F023252, F023254, C003296, C003302, F023025, F023036, F023073, F023228, F023275, F023277 ... Herencia Yacente Cartel No. F023245 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F023100, F023248 ... Título Supletorio Carteles Nos. C003283, C003284, C003289, F023229, F023269, F023182, F023184 ... Título de Dominio Cartel No. F023219 ... Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F023174 ... Juicio de ausencia Carteles Nos. F023046, F023078, F023221 ... cambio de Nombre Carteles Nos. F023223, F023280 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C003291, F023251 ... Nombre comercial Cartel No. C003312 ... convocatorias Cartel No. C003311 ... Subasta Pública Carteles Nos. F023064, F023065, F023067, F023069, F023070, F023071, F023090, F023289, F023292 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C003300, F023072, F023087, F023227 ... Disolución y liquidación de SociedadesCartel No. F023196 ... aviso de cobro Cartel No. F023258 ...
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Pág. 85-91 91-92 92-94 95-99 99-102 102 102-105 105-106 107 108-110 110-111 111-112 112 112 113 Pág. 114-119 119-120 120-121 121-125 125 125-126 126-131 132 132-134 135 135 135-136 136-137 137-139 140-144 Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F023060, F023061, F023063, F023076, F023077, F023080, F023083, F023086, F023152, F023155, F023185, F023213, F023244, F023293 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003280, C003295, F023112, F023255 .... Marca de Producto Carteles Nos. C003286, C003287, C003288, C003290, F023175 ...
De SeGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C003214, C003216, C003217, C003218, C003219, C003220, F022637, F022638, F022662, F022664, F022727, F022777, F022783, F022798, F022804 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C003225, F022703, F022705, F022707 ... renovación de Marcas Carteles Nos. F022671, F022778 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C003205, F022744, F022745, F022791, F022792, F022793, F022795 ... Nombre comercial Carteles Nos. C003202, C003203, C003204, F022743 .... convocatorias Carteles Nos. F022665, F023242 ... Subasta Pública Carteles Nos. F022645, F022648, F022700, F022718, F022719, F022763 ... Título Municipal Cartel No. C003199 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003207, F022741 ... reposición de Póliza de SeguroCartel No. C003215 ... concesión de frecuencia Cartel No. F022766 ... Marca de Producto Carteles Nos. F022732, F022733 ...
De TeRCeRA pUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C003116, C003117, F022237, F022245, F022246, F022254, F022303, F022308, F022318, F022335, F022340, F022352, F022361, F022362, F022366, F022380, F022395, F024399 ... Herencia Yacente Cartel No. F022251 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F022226, F022270, F022293 ... Título Supletorio Carteles Nos. C003158, C003159, C003160 ... Título de Dominio Cartel No. F022398 ... renovación de Marcas Cartel No. C003152 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C003121, C003122, C003123, C003124, C003125, C003126, C003127, C003128, C003129, C003130, C003131, C003132, C003133, C003134, C003135, C003136, C003137 ... Nombre comercial Cartel No. C003164 ... convocatorias Carteles Nos. C003155, F022235, F022236, F022321, F022597, F022614 ... Subasta Pública Cartel No. F022334 ... Reposición de Certificados Cartel No. C003165 ... Título Municipal Cartel No. F022315 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003138, C003139, C003140, F022342 .... Marca de Producto Carteles Nos. C003147, C003151, C003161, C003163, F022317, F022319 ...SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De eDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 105, 106, 108, 111, 112, 128, 129, 130, 134, 136, 137, 157, 161 y 164.- Reposiciones de títulos. ...DIARIO
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NUMERO NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día uno de diciembre de dos mil once.- Ante mí JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, Notario, de este domicilio, comparece el señor: CARLOS ALBERTO GARCIA CORDOBA, quien es de cua-renta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador,
persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Úni
-co de Identidad número cero cuatro ocho cuatro cero siete seis cero- dos con Número de Identificación Tributaria: nueve mil cuatrocientos cua -renta y siete -ciento noventa mil seiscientos sesenta y cinco- cero cero uno- cuatro; y por otra parte ROBERTO GARCÍA CÓRDOBA, de cuarenta y cinco años de edad, Empresario Industrial, del domicilio de
San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos dieciséis mil trescientos setenta y cinco -seis; y ME DICEN: I) Que por
medio del presente instrumento constituyen una FUNDACION, de ca-rácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de FUNDACION
KIKA -MONTANA.- II) Que la referida Fundación se regirá por los
Estatutos que se transcriben a continuación, los cuales constan de cua-renta y uno artículos: ESTATUTOS DE LA FUNDACION KIKA-MONTANA.- CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- NATURALEZA,
NA-CIONALIDAD Y DENOMINACION: Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará FUNDACION KIKA-MONTANA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". ARTICULO DOS.-
DOMICILIO: El domicilio de la fundación será el de la ciudad de Za -ragoza, Departamento de La Libertad, República de El Salvador,
pu-diendo establecer filiales o representaciones u oficinas en todo el terri
-torio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- DURACION: La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.
OBJETO Y FINES. ARTÍCULO CUATRO.- OBJETO U FINES: Los
fines de la Fundación serán: a) Colaborar y Financiar con la Renovación de Infraestructura y Equipamiento de Iglesias y Centros Educativos; b) Otorgar becas para la realización de estudios de todo nivel; c) Colaborar en y financiar total o parcialmente los proyectos de mejoramiento de comunidades; con especial énfasis en las del municipio de Zaragoza; d) Colaborar con o financiar proyectos de ayuda a los adultos mayores. e) Colaborar o financiar proyectos de ayuda a la mujer, con énfasis en proyectos contra la violencia de género y tráfico de personas; y f) Apo
-yar y promover el desarrollo cultural de los habitantes de El Salvador.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial global de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. La aportación en dinero relacionada, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que se
relacio-nará más adelante; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
respectiva-mente y organismos o instituciones de la misma índole; c) Todos los
bienes muebles e inmuebles, que adquiera a cualquier Título de cuerdo
con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos;
d) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para el cumplimiento de sus fines; e) Los ingresos que la Fundación adquiera
por cualquier medio lícito no previsto en los Estatutos. ARTICULO SEIS.- ADMINISTRACION: El patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea
General. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamen-te a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO SIETE.- GOBIERNO DE LA
FUNDA-CION: El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. ARTICULO OCHO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NUEVE.- DE LAS SESIONES: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamen-te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los dos fundadores en prime -ra convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, uno solo de ellos. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos. ARTICULO DIEZ. REPRESENTACION: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.-
ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta
Di-rectiva. En caso de que fallezca un Fundador le corresponderá a los fundadores sobrevivientes esta atribución, y en caso de que fallezcan todos le corresponderá a la Junta Directiva de la fundación el nombra
-miento; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me -moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta
Di-rectiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección y
administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepre -sidente, Un Secretario y un Suplente. En caso de ausencia del Presiden-te, el Vicepresidente o el Secretario asumirá su cargo y el Suplente pasará a tomar el cargo que quede vacío. La Junta Directiva
administra-rá y dispondadministra-rá del patrimonio de la misma, en los términos que establez -can las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser Fundador. ARTICULO TRECE.- DURACION: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco
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inisterio
de
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obernación
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años, pudiendo ser reelectos para un siguiente periodo. ARTÍCULO CATORCE.- DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y
extraordi-nariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- QUO -RUM: El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS. ACUERDOS.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas
corres-pondiente, y se probarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presiden -te o Vice-Presiden-te de la misma. ARTICULO DIECISIETE.-
ATRI-BUCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patri
-monio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro
-yectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea Gene
-ral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Con
-vocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h)
Delegar el Director Ejecutivo y sus atribuciones en caso de que lo
con-sidere necesario; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competen -cia de la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO: REPRESEN-TACIÓN DE LA FUNDACIÓN: La representación judicial y extrajudicial
de la fundación y el uso de la firma, corresponde al Presidente y al Se -cretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separa-damente. Por lo tanto en el ejercicio de sus cargos podrán celebrar toda clase de actos y contratos, contraer toda clase de obligaciones, siembre que no contravengan el Art. Nueve inc. Segundo de la Ley de Asocia-ciones y FundaAsocia-ciones sin Fines de Lucro otorgar poderes especiales y
generales, enajenar los bienes inmuebles, muebles de la fundación, adquirir toda clase de bienes para la fundación, conferir o revocar Po -deres de Administración y en general realizar las gestiones necesarias
para la consecución de los fines de la fundación, sin que para ello nece -siten autorización alguna. ARTICULO DIECINUEVE.-
ATRIBUCIO-NES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraor
-dinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o
separadamente con el Secretario de la Junta Directiva; d) Convocar a
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la
Junta Directiva; e) Autorizar junto con el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memo
-ria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado
a la misma. ARTICULO VEINTE.- ATRIBUCIONES DEL
VICEPRE-SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimen
-to de éste; b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos; y c)
Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva, la Pre-sidencia o la Asamblea General. ARTICULO VEINTIUNO.
ATRIBU-CIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los Libros de Actas de las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archi
-vo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Autorizará con su firma las Certificaciones y Credenciales y actuará como órgano de comunicación de esta Fundación; d) Elaborar y enviar
las convocatorias para las sesiones a los miembros de la Fundación así
como archivar los acuses de recibos correspondientes; y e) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; y f) Representar
Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamen-te con el Presidenseparadamen-te de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDÓS.- ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: En caso de que la Junta Directiva nombre a
un Director Ejecutivo, éste tendrá el carácter de Gerente y Administra
-dor de la Fundación, y realizará las siguiente funciones: a) Será el medio principal de comunicación entre la Fundación y el Público; b) Realizar
trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que realicen cada uno de los comités que se organicen, velando por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas; d) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones, que la Fundación tenga que realizar; e) Recibir, clasificar, despachar y contestar la correspondencia de la Fun
-dación; y f) Contratar el Personal Administrativo que sea necesario,
previa consulta de la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-BROS. ARTICULO VEINTICUATRO.- MIEMBROS FUNDADORES:
son todas aquellas personas naturales que han contribuido al fondo
inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su
labor y mérito en favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales
o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Ex-tranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta
Direc-tiva aporten contribuciones significaDirec-tivas a la Fundación en efectivo o en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta
Directiva. ARTICULO VEINTICINCO. DERECHOS DE LOS
MIEM-BROS FUNDADORES: a) Gozar de los beneficios, excepto los eco
-nómicos de la Fundación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requi
-sitos que señalen los estatutos de la Fundación; y d) Los demás que les
señalen los Estatutos y el Reglamento Interno, de la Fundación. ARTI-CULO VEINTISEIS.- DEBERES DE LOS MIEMBROS
FUNDADO-RES: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno; acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Fundación. ARTICULO VEINTISIETE. PERDIDA DE LA CALI-DAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) por muer -te. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-CACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO.- SANCIONES: Los miembros
que infrinjan los Estatutos de la Fundación podrán tener las siguientes
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sanciones: a) Amonestación; b) Reconvención; c)Suspensión; y d)
Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las tres primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión mediante acuerdo tomado de los miembros de la misma. ARTICULO
VEINTINUEVE.- CAUSALES: Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpece su normal funciona
-miento tales como: a) La inasistencia injustificada de tres o más sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; y b) La negligencia inexcu -sable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.
ARTI-CULO TREINTA.- Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Fundación, ellas son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación; b) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; y c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio
de la Fundación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una
falta leve cometida por uno de los miembros de la Fundación, la Junta
Directiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la
que el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida
y resolver lo que corresponda. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La
Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Suspensión
por treinta días: La Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más
de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, resolverá sobre la procedencia de la suspensión de treinta días; b) Ex -pulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero será la Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la
Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de
tres miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para
que ésta nombre la Comisión investigadora, y sobre la base de su in
-forme, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y
las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo
perti-nente. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
LA FUNDACION. ARTICULO TREINTA Y TRES.- DE LA DISO-LUCION DE LA FUNDACION: No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el voto de sus dos miembros fundadores. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- DE LOS LIQUIDADORES: En caso de acordarse la disolución de la Fundación,
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de uno o dos personas, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución.
Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea
General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- REFORMA DE ESTATUTOS:
Para reformar o derogar los presentes Estatutos; será necesario el voto de los dos fundadores en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La vigilancia de la
Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un
Auditor nombrado por la Junta Directiva, quien además fijará el periodo de duración de sus funciones y sus emolumentos. ARTICULO TREIN -TA Y SIETE.- OBLIGACION DE INFORMAR: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y
Funda-ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los prime-ros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembprime-ros y
dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso propor -cionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a La Entidad. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- DISPOSICIONES FINALES: Todo lo relativo al orden interno de La Fundación, no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-do por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obliga-ciones con instituobliga-ciones nacionales, extranjeras e internacionales con el
propósito de financiar las obras o actividades tendientes a la realización de sus fines, a excepción de lo dispuesto en el Artículo Nueve Inciso
Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTICULO CUARENTA.- LEY SUPLETORIA: La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás dis-posiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- VI-GENCIA: Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, en este mismo acto,
eligen a la Junta Directiva, para un primer período de cinco años la cual por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la si-guiente manera: PRESIDENTE: ROBERTO GARCÍA CÓRDOBA, mayor de edad, Empresario Industrial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de esta ciudad; VICEPRESIDENTE: PALOMA SABATE GONZALEZ, mayor de edad empresaria, de nacionalidad española del domicilio de esta ciudad; SECRETARIO: CARLOS ALBERTO GAR-CÍA CÓRDOBA mayor de edad, Ingeniero, de nacionalidad salvadore-ña, del domicilio de esta ciudad; y SUPLENTE: PRUDENCIO GARCÍA FERNÁNDEZ, mayor de edad, Industrial, de nacionalidad española,
del domicilio de esta ciudad quienes manifestaron expresamente la aceptación del cargo.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas: y uno,
Asamblea, Siempre que no contravenga el Art. nueve inc. segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dos, Vale.
Enmendado:o,adultos mayores, o, fundadores, uno solo de ellos, el,
Vale.
JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio veintiuno vuelto al folio veintiséis vuelto
del Libro DECIMO CUARTO de mi Protocolo que vence el día cuatro de noviembre del año dos mil doce; y para entregar a la FUNDACION
KIKA-MONTANA, extiendo, sello y firmo el presente testimonio en
la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de diciembre del año dos mil once.
JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO.
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ESTaTUToS DE la fUNDacioN KiKa-MoNTaNa
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTICULO UNO.- NATURALEZA, NACIONALIDAD Y
DE-NOMINACION: Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará FUNDACION KIKA-MONTANA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".
ARTICULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio de la Fundación será el de la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, República de
El Salvador, pudiendo establecer filiales o representaciones u oficinas en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES.- DURACION: La Fundación se constituye
por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii. oBJETo Y fiNES.
ARTICULO CUATRO.- OBJETO U FINES: Los fines de la
Fundación serán:
a) Colaborar y Financiar con la Renovación de Infraestructura
y Equipamiento de Iglesias y Centros Educativos;
b) Otorgar becas para la realización de estudios de todo nivel; c) Colaborar en y financiar total o parcialmente los proyectos
de mejoramiento de comunidades; con especial énfasis en
las del municipio de Zaragoza;
d) Colaborar con o financiar proyectos de ayuda a los adultos
mayores;
e) Colaborar o financiar proyectos de ayuda a la mujer, con énfasis en proyectos contra la violencia de género y tráfico
de personas; y
f) Apoyar y promover el desarrollo cultural de los habitantes
de El Salvador.
caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio.
ARTICULO CINCO.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial global de MIL DOLARES DE LOS ES -TADOS UNIDOS DE AMERICA. La aportación en dinero relacionada, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, que se relacionará más adelante;
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y organismos o instituciones de la misma índole;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera a
cualquier título de acuerdo con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos;
d) Los ingresos obtenidos en actividades o eventos realizados para el cumplimiento de sus fines;
e) Los ingresos que la Fundación adquiera por cualquier medio
lícito no previsto en los Estatutos.
ARTICULO SEIS.- ADMINISTRACION: El patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que ma
-nifieste la Asamblea General. El patrimonio de la Fundación pertenece
a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cum-plimiento de los objetivos de la Fundación.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN.
ARTICULO SIETE.- GOBIERNO DE LA FUNDACION: El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.
ARTICULO OCHO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
ARTICULO NUEVE.- DE LAS SESIONES: La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los dos fundadores, en primera convo -catoria y en segunda convo-catoria, el día siguiente, uno solo de ellos. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta devotos.
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ARTICULO DIEZ.- REPRESENTACION: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General,
por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO ONCE.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. En caso de que fallezca un Fundador le corresponderá a los fundadores sobrevivientes esta atribución, y en caso de que fallezcan todos, le corresponderá a la Junta
Directiva de la Fundación el nombramiento;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTICULO DOCE.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La dirección
y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresi -dente, Un Secretario y un Suplente. En caso de ausencia del Presi-dente, el Vicepresidente o el Secretario asumirá su cargo y el Suplente pasará a tomar el cargo que quede vacío. La Junta Directiva administrará y
dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan
las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser Fundador.
ARTICULO TRECE.- DURACION: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos para un siguiente período.
ARTICULO CATORCE.- DE LAS SESIONES DE JUNTA DI-RECTIVA: La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada tres meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTICULO QUINCE.- QUORUM: El quórum necesario, para
que la Junta Directiva pueda sesionar, será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.
ARTICULO DIECISEIS. ACUERDOS.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, y se
probarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presidente o Vice-Presidente
de la misma.
ARTICULO DIECISIETE.- ATRIBUCIONES: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o represen
-tantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la
Fundación;
g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
h) Delegar el Director Ejecutivo y sus atribuciones en caso de
que lo considere necesario; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTICULO DIECIOCHO: REPRESENTACION DE LA FUN-DACION: La representación judicial y extrajudicial de la Fundación y
el uso de la firma, corresponde al Presidente y al Secretario de la Junta
Directiva, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Por lo tanto en el ejercicio, de sus cargos, podrán celebrar toda clase de actos y con-tratos, contraer toda clase de obligaciones siempre que no contravenga el Art. Nueve inc. segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, otorgar Poderes Especiales y Generales, enajenar los bienes inmuebles, muebles de la Fundación, adquirir toda clase de
bienes para la Fundación, conferir o revocar Poderes de Administración,
y en general realizar las gestiones necesarias para la consecución de los
fines de la Fundación, sin que para ello necesiten autorización alguna.
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ARTICULO DIECINUEVE.- ATRIBUCIONES DEL PRESI-DENTE:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,
conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar junto con el Director Ejecutivo las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado a la misma.
ARTICULO VEINTE.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDEN-TE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;
b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos; y c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva,
la Presidencia o la Asamblea General.
ARTICULO VEINTIUNO.- ATRIBUCIONES DEL SECRETA-RIO:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación;
c) Autorizará con su firma las Certificaciones y Credenciales y
actuará como órgano de comunicación de esta Fundación;
d) Elaborar y enviar las convocatorias para las sesiones a los miembros de la Fundación, así como archivar los acuses de
recibos correspondientes;
e) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones;
y
f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,
conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTIDOS.- ATRIBUCIONES DEL SUPLENTE: Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTITRES.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: En
caso de que la Junta Directiva nombre a un Director Ejecutivo, éste tendrá
el carácter de Gerente y Administrador de la Fundación, y realizará las
siguiente funciones:
a) Será el medio principal de comunicación entre la Fundación
y el público;
b) Realizar trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva;
c) Ser coordinador general de las actividades que realicen cada uno de los comités que se organicen, velando por el cumpli -miento de las responsabilidades asignadas;
d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones, que
la Fundación tenga que realizar;
e) Recibir, clasificar, despachar y contestar la correspondencia
de la Fundación; y
f) Contratar el Personal Administrativo que sea necesario, previa
consulta de la Junta Directiva.
caPiTUlo Vii. DE loS MiEMBroS.
ARTICULO VEINTICUATRO.- MIEMBROS FUNDADORES:
Son todas aquellas personas naturales que han contribuido al fondo inicial
con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su labor y
mérito en favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas,
Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten
contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTICINCO.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:
a) Gozar de los beneficios, excepto los económicos de la Fun -dación;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge -neral;
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación.
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ARTICULO VEINTISEIS.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación.
ARTICULO VEINTISIETE.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) Por muerte.
caPiTUlo Viii.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicacioN.
ARTICULO VEINTIOCHO.- SANCIONES: Los miembros que
infrinjan los Estatutos de la Fundación podrán tener las siguientes san -ciones:
a) Amonestación; b) Reconvención; c) Suspensión; y
d) Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las tres primeras
sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión mediante acuerdo tomado de los miembros de la misma.
ARTICULO VEINTINUEVE.- CAUSALES: Son faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpece su
normal funcionamiento, tales como:
a) La inasistencia injustificada de tres o más sesiones de cual -quiera de los órganos de gobierno; y
b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi -siones que sean asignadas.
ARTICULO TREINTA.- Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Fundación, ellas son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Fundación; b) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio;
y
c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio de
la Fundación.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTOS DE
APLICACION: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta
leve cometida por uno de los miembros de la Fundación, la Junta Di-rectiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la
que el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida
y resolver lo que corresponda
ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva conocerá de
las faltas graves cometidas por los miembros de la Fundación de acuerdo
al procedimiento siguiente:
a) Suspensión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una
comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, resolverá sobre la
procedencia de la suspensión de treinta días;
b) Expulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el pro -cedimiento anterior, pero será la Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la Junta Directiva dentro del
plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de tres
miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General
para que ésta nombre la Comisión Investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la
Asamblea General resolverá lo pertinente.
caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la fUNDacioN.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION: No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con el voto de sus dos miembros fundadores.
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ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- DE LOS LIQUIDADORES:
En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de uno o dos personas, electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X. DiSPoSicioNES GENEralES.
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- REFORMA DE ESTATU-TOS:
Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto de los dos fundadores en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un Auditor nombrado
por la Junta Directiva, quien además fijará el período de duración de sus funciones y sus emolumentos.
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- OBLIGACION DE INFOR-MAR: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la
misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad.
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- DISPOSICIONES FINALES: Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La Fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones
nacionales, extranjeras e internacionales con el propósito de financiar las obras o actividades tendientes a la realización de sus fines, a excep -ción de lo dispuesto en al Artículo Nueve Inciso Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
ARTICULO CUARENTA.- LEY SUPLETORIA: La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO CUARENTA Y UNO.- VIGENCIA: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DEcrETo No. 4
El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El Sal-VaDor,
coNSiDEraNDo:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad fUNDaciÓN KiKa - MoNTaNa, constituida por Escritura Pública, celebrada en la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día uno de diciembre del dos mil once, ante los oficios del Notario
JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de CUARENTA Y UN artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e
Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la fUNDaciÓN KiKa - MoNTaNa.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero del dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. MINISTRO DE GOBERNACIÓN. (Registro No. C003292)
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NÚMERO UNO. LIBRO SEIS. CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día quince de
abril del año dos mil trece. Ante mí, CLAUDIA MARISSA FERNÁN-DEZ RUBIO, Notaria de este domicilio, comparece la señora VANDA GUIOMAR PIGNATO, de cincuenta años de edad, Abogada, de este
domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Docu
-mento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco nueve cinco cinco tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria nueve tres seis tres- uno seis cero dos seis tres- uno cero uno- cuatro, y ME DICE: I) Que en este acto ha decidido constituir una Fundación sin fines de lucro,
apolítica, no lucrativa ni religiosa, que se denominará FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO, la cual se sujetará a las Leyes de la República de El Salvador que resulten aplicables y en especial a la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.- II) Aprueba íntegramente los esta -tutos que regirá la Fundación los cuales consta de treinta y cuatro artí-culos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE LA FUN-DACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO. CAPÍTULO I. NATURALEZA,
DENOMINA-CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, la "FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL
DESARRO-LLO", de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará de igual forma
y que podrá abreviarse "PLENUS" como una entidad apolítica no lu-crativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y podrá establecer
oficinas y representaciones y/o filiales en todo el territorio de la Repú
-blica y fuera de él. Artículo tres.- "La Fundación" se constituye por plazo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINES: Artículo cuatro.-
La Fundación se crea con el propósito de promover la inclusión social
y el desarrollo sostenible de las mujeres a través de la generación de conocimientos, la incidencia en políticas públicas con enfoque de gé -nero y el impulso de programas y proyectos a nivel nacional e
interna-cional. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Promover la in
-clusión social de las mujeres, desde un enfoque basado en sus derechos humanos; b) Fomentar la generación de conocimientos especializados a través de investigaciones aplicadas al desarrollo, sistematizaciones y
divulgación de buenas prácticas, realización de seminarios nacionales
e internacionales, desarrollo de capacitaciones y talleres, entre otros; c) promover la formulación de políticas públicas con enfoque de género; d) Brindar asesoría en el diseño, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas; e) Brindar asesoría en el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes, programas,
propues-tas, proyectos que fomenten el desarrollo integral de la mujer; f) Fo -mentar la autonomía económica de las mujeres impulsando procesos de
formación y asistencia técnica; g) Impulsar iniciativas que promuevan la inclusión, respeto y conocimiento de los derechos de la mujer en general, así como su participación ciudadana; h) Brindar asesoría y asistencia técnica, así como capacitaciones en la formulación de planes de trabajo, proyectos de desarrollo social hacia las mujeres a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; e i) Ejecutar recursos
de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como de personas naturales o jurídicas, destinadas a la realización de
proyectos que respondan al objetivo de la fundación. CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Fundación
estará constituido por: a) Un aporte de TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que la Miembro Fundadora
aporta en efectivo. La aportación relacionada queda bajo la custodia y responsabilidad de la Junta Directiva de la Fundación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todas las actividades que la Fundación pueda realizar para la captación adicional de fondos que
serán utilizados para el desarrollo de proyectos propios y acordes a los
fines de la misma; y d) Todos los bienes muebles o inmuebles que ad
-quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta
Direc-tiva conforme a las directrices que le manifieste la Miembro Fundadora.
CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo
siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por la: a) la Miembro Fundadora; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA MIEMBRO FUNDADORA. Artículo ocho.- La miembro Fundadora es la autoridad
máxima de la Fundación. Artículo nueve.- La Miembro Fundadora se reunirá ordinariamente una vez al año con la Junta Directiva y
extraor-dinariamente cuando fuere convocada. Las resoluciones serán tomadas
por la Miembro Fundadora. Artículo diez.- Son atribuciones de la
Miembro Fundadora: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; g) Otorgar distinciones honoríficas de la Fundación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIREC -TIVA. Artículo once.- La dirección y administración de la Fundación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien
-te forma: Un presiden-te o presidenta, un vicepresiden-te o vicepresiden -ta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera, un síndico o síndi-ca, un vocal. Artículo doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro
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periodo igual. Artículo trece.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-mente una vez al mes y extraordinariaordinaria-mente cuantas veces sea necesa-rio. Artículo catorce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo quince.- La
Jun-ta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activi
-dades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d) Promover la
elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Fun-dación e informar a la Miembro Fundadora; e) Velar por el cumplimien -to de los Estatu-tos, Reglamen-to Interno, acuerdos y resoluciones de la
Miembro Fundadora y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre sus Miembros los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Miembro Fundadora; y h) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Miembro Fundadora. Artículo
dieciséis.- Son atribuciones del presidente o la presidenta: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la
Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolu -ciones de la Junta Directiva y de la Miembro Fundadora, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo: i) Realizar toda
clase de actos administrativos que correspondan a los objetivos de la
Fundación; ii) Previo acuerdo de la Junta Directiva, celebrar contratos,
convenios, acuerdos y otorgar las correspondientes escrituras públicas o documentos privados, siempre y cuando no contraríen lo que estable-ce el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y
Fun-daciones Sin Fines de Lucro; iii) Previo acuerdo de la Junta Directiva, enajenar, comprar, vender, hipotecar, permutar, pignorar o arrendar bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación; iv)
Otorgar, revocar y sustituir, en su caso, poderes administrativos, judi-ciales y extrajudijudi-ciales, generales o espejudi-ciales que sean necesarios,
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Or -dinarias y Extraor-dinarias de la Miembro Fundadora y de la Junta
Di-rectiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del vicepresidente o
vicepresiden-ta: a) Asumir las funciones del presidente o presidenta por el resto del período en caso de renuncia o ausencia definitiva y reemplazarlo en su ausencia temporal; b) Colaborar con el presidente o presidenta en el cumplimiento de sus atribuciones; c) Representar judicial o extrajudi -cialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el presidente o presidenta pudiendo otorgar, revocar y sustituir poderes previa
auto-rización del presidente o presidenta y de la Junta Directiva; d) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Fundación; e) Presentar a la Junta Directiva informes de su gestión; y f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la natu
-raleza de su cargo. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del secretario o secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Miembro Fundadora y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación
de la Fundación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del tesorero o
tesorera: a) Elaborar y presentar el presupuesto anual de la Fundación; b) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Ban
-co que la Junta Directiva seleccione; c) Llevar y tener -control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; d) Presentar informe de tesorería mensual y anualmente; y e) Autorizar juntamente con el pre -sidente o presidenta las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Artículo veinte.- Son atribuciones del síndico o síndica: a) Colaborar
con el presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, Junta Directiva y director o directora ejecutiva en todos los asuntos jurídicos;
y, b) Vigilar la aplicación de las disposiciones estatutarias, así como el
cumplimiento de la normativa legal aplicable. Artículo veintiuno.- Son
atribuciones de la vocal o el vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del presidente o presidenta que será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta. CAPÍTULO VII. DE LA DISTINCIONES HONORÍ-FICAS.- Artículo Veintidós. La miembro Fundadora podrá designar
distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación, así como también a todas aquellas
personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación
de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta
-blezca la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- Son derechos de la Miembro Fundadora: a) Optar a cargos directivos llenando los requisi
-tos que señalan los Estatu-tos; y b) Los demás que señalen el Reglamen -to Interno de la Fundación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de la
Miembro Fundadora: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordina
-rias de la Junta Directiva; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas ac
-tividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los
presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Fundación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y