UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: “LA FIJACIÓN DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
AUTORA: ROMERO CARVAJAL GÉNESIS MARILYN
ASESOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por Genesis Marilyn Romero Carvajal, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “la FIJACIÓN DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO “ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación
Babahoyo, julio de 2019
Dr. Barcos Arias Ignacio Fernando
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Genesis Marilyn Romero Carvajal, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LAREPUBLICA , son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Julio de 2019
Genesis Marilyn Romero Carvajal
CI. 1207913136
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab Iyo Cruz Piza, Mg. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Genesis Marilyn Romero Carvajal sobre el tema: “LA FIJACIÓN DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO “, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Julio de 2019
Ab. Iyo Cruz Piza, Mg.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Genesis Marilyn Romero Carvajal, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Julio de 2019
Genesis Marilyn Romero Carvajal
CI. 1207913136
AUTORA
DEDICATORIA
A mi madre y padre, sostén y fortaleza mía.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Jehová amalgamarme en mis flaquezas. A mis docentes por haberme
adoctrinado en la ciencia del derecho. A las autoridades de la Universidad Regional de
los Andes, por permitirme formar como profesional.
Un agradecimiento a mi Director de proyecto Dr. Ignacio Barcos Arias, Msc.
distinguido profesional que ha dedicado su tiempo y voluntad en la Dirección de esta
RESUMEN
El Código Orgánico Integral Penal distingue dos tipos de procedimientos: El ordinario,
reservado para delitos graves, este concentra todas las etapas posibles y su sustanciación
es manifiestamente prolongada, concede todas las garantías que el sistema procesal
penal contiene; los procedimientos especiales, son vías que se distinguen por cuantía,
por afectación a bienes jurídicos, o por razones de celeridad procesal. Los procesos
especiales, se dan de manera rápida en la búsqueda por terminar el conflicto a la
brevedad y con el menor desgaste procesal posible, entre estos se ubican: el
procedimiento directo, expedito, abreviado, y sus variaciones. El procedimiento
abreviado, es un procedimiento especial que necesita de la voluntariedad del procesado,
quien deberá declararse responsable de la autoría de la infracción, lo que es
determinante para el proceso, con dicha declaración, el procesado tiene una ventaja que
comprende la rebaja de la pena. Este procedimiento necesita de un acuerdo previo entre
la fiscalía y el procesado. No hay determinación entre la pena a fijar y la usualmente se
estila a fijar. A fin de solucionar esta indeterminación normativa y corrección de
aplicación, se investigó utilizado el método deductivo a partir del principio de
favorabilidad, y si existe una idónea aplicación de las reglas de aplicación de las penas
en el proceso abreviado. Las herramientas que componen esta investigación van desde
la utilización del método histórico lógico, la deducción e inducción, como instrumentos
ABSTRACT
ÍNDICE
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓNDELLECTORDELTRABAJODETITULACIÓN
DERECHOS DEL AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 6
OBJETIVO GENERAL ... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7
ESTRUCTURA CAPITULAR ... 8
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 8
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8
EFICACIA JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 13
CONDENA SIN JUICIO Y EFICACIA JUDICIAL ... 17
AUTOINCULPACIÓN Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 22
NEGOCIACIÓN DE LA PENA Y AUTOINCULPACIÓN ... 23
PRISIÓN PREVENTIVA Y AUTOINCULPACIÓN ... 32
ESTRATEGIA TRANSAECCIONAL Y AUTOINCULPACIÓN ... 36
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 40
CUALITATIVA.- ... 40
CUANTITATIVA.- ... 40
PLAN DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ... 42
PLANES DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. ... 43
RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ... 43
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ... 44
CAPÍTULO III ... 48
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 48
NOMBRE DE LA PROPUESTA ... 48
CONCLUSIONES GENERALES: ... 58
RECOMENDACIONES: ... 59
1
Introducción
El proceso penal es un instrumento de poder, que permite la solución de
controversias donde se ven afectados bienes jurídicos protegidos, el proceso penal
instrumentaliza el poder punitivo, de tal forma que limita el ejercicio por parte del
Estado a través de garantías procesales que limitan el ejercicio de esta facultad estatal.
El proceso penal como instrumento, está dotado de un catálogo amplio de
garantías sin las cuales se estima que no existe debido proceso. Proceso penal y Debido
proceso son sinónimos, ya que ambos representan en el derecho penal contemporáneo,
un ejercicio de las garantías que deben de ser observadas a lo largo de la sustanciación
de cualquier procedimiento penal. Sin garantías, el proceso se convierte en una
ejecución extrajudicial, donde no hay una limitación al ejercicio del poder punitivo.
La ciencia procesal penal tiene por objeto el conocimiento de las regulaciones
legales que fijan el procedimiento penal, es decir, el conjunto de pasos encaminados
para juzgar, investigar, y de haber méritos, sancionar las conductas punibles.1
En la actualidad, en el Ecuador se encuentra vigente el sistema acusatorio, el
sistema acusatorio es de corte garantista, este sistema distingue claramente las funciones
de acusar (Fiscalia general del Estado) y de juzgar (Poder Judicial), reconociendo la
necesaria vigencia de garantías procesales, así como estableciendo, al interior del
proceso, los mecanismos de aseguramiento de dichas garantías.
En este sentido, el derecho procesal penal se ocupa no solo de as disposciones
legales que permiten la imposición legitima de sanción penal, sino también de los
límites a las facultades de intervención de los órganos encargados de la persecución y
sanción penal.
La implementación del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de
acelerar el juzgamiento de las personas involucradas en delitos, incorporó nuevas
formas de juzgamiento, la mayoría de estas vías, significa abreviar el procedimiento,
condensar etapas. Así, estos procedimientos especiales, distintos del procedimiento
1 ROXIN, Claus. “Derecho Procesal Penal”. P. 9. Habla de una cooperación interdisciplinaria.
2
ordinario, restringen algunas garantías, derechos y recursos, en el procedimiento para el
juzgamiento de los procesados. Estos procedimientos especiales son regulados dentro
del artículo 634 del referido cuerpo de ley, y son: directo, expedito, abreviado, y
procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
Actualidad E Importancia Del Tema
El plan nacional de desarrollo es una herramienta a la cual están supeditados los
programas, políticas y proyectos públicos; instrumentaliza la manera de programarse y
ejecutarse el presupuesto general del Estado, es mecanismo para coordinar las
competencias que le son exclusivas tanto al gobierno central como a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y provinciales.
El eje 1 del plan nacional del buen vivir para el periodo 2017-2021, establece
dentro del primer objetivo “el garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”, este objetivo hace del ser humano como sujeto de derechos,
ello es una redundancia, ya que, desde el punto de vista de la dignidad humana, el ser
humano por el hecho de ser le son incorporadas a su sola existencia un amplio catálogo
de derechos que le son consustanciales.
A lo largo de todo el ciclo de la vida de la persona humana, los derechos son
justiciables como obligación del Estado. Los derechos y las garantías que él ofrece son
un vínculo que se aplican en toda relación entre Estado – Persona, siendo los derechos
contenidos en la parte dogmática de la Constitución del Ecuador ejercen un poderío tal
que no pueden verse afectados por la instrumentalización que haga el Estado para el
ejercicio.
“Respetar significa que el mismo Estado no vulnera derechos. Proteger significa
que el Estado vela para que ningún tercero vulnere derechos y en caso de hacerlo,
obligar a las reparaciones correspondientes. Realizar significa que el Estado debe actuar
proactivamente para garantizar plenamente los derechos, especialmente para aquellas
personas que tienen impedimentos para hacerlo” (Plan Nacional del Buen Vivir)
Como derechos garantizados por toda la vida de la persona se encuentran la
3
la vida, libertad de conciencia y de expresión, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva,
y el debido proceso.
El debido proceso es una garantía judicial y administrativa que le permite al
individuo la aplicación de la legalidad y la seguridad jurídica en el desempeño de sus
relaciones humanas.
Así, el debido proceso comprende la aplicación de los procesos penales que son
medios para instrumentalizar el ius puniendi o derecho a sancionar del Estado, para ello como se ha anotado se entiende que existen procesos ordinarios donde se puede juzgar a
un individuo, permitiéndole el pleno ejercicio de los derechos y garantías. De otro lado
hay procesos especiales como el abreviado que es el objeto de estudio de este trabajo. El
procedimiento abreviado es sin duda una expresión de los principios de concentración,
economía procesal, además de ser objeto de este plan de desarrollo, por ende no puede
contener esta disposciones contradictorias sustanciales en lo que respecta a la
observancia de los derechos.
El plan del buen vivir es sin lugar a dudas una herramienta política que orienta a
las demás instituciones del estado. Por ende, es importante que se concilie el contenido
del proceso abreviado con las demás disposiciones que recoge la Constitución, siendo
4
Descripción de la actualidad internacional y nacional
Como punto de partida se ha revisado los trabajos expuestos en el repositorio
digital de la universidad Uniandes, encontrándose diferentes trabajos de titulación en el
cual se examina el alcance, admisibilidad, y procedencia del procedimiento abreviado
como procedimiento especial encaminado a fijar una pena que ha sido pactada entre el
fiscal y la persona procesada. Otra arista que presenta este tema es la posible afectación
del derecho constitucional a la no autoincrimacion ya que aquello es una garantía
elemental del proceso penal. Mas no hay trabajos que hayan tratado cual es la fórmula
de aplicación de la pena en el procedimiento abreviado. Por lo que se considera que el
presente trabajo investigativo es original, factible y de importancia jurídica.
Como descripción del estado actual del tema se encuentra que: FABIÁN ARCESIO
COBA BUSTILLOS, realizó un estudio del “El Procedimiento Abreviado Frente Al
Principio De Legalidad, El Indubio Pro Reo Y El Principio De Mínima Intervención Penal.”
Dentro de su investigación realiza un estudio de El ejercicio de determinación
de la pena descrito en el inciso tercero del artículo 636 que establece que el Fiscal es
quien sugiere la pena; y, sin que ella pueda ser inferior al tercio de la mínima
establecida para el tipo penal, plantea ciertos problemas, ya que en la práctica produce
diferentes interpretaciones, o una interpretación errónea de la norma penal, puesto que
no se sabe si la rebaja no puede superar un tercio de la pena mínima o si la rebaja puede
alcanzar llegar al tope de un tercio de la pena mínima como piso. Cabe indicar que la
solución que propone a este problema jurídico de errónea interpretación de la norma no
se satisface con una reforma legal en el sentido que fue propuesta.
Por otra parte LUIS PATRICIO TOLEDO LLERENA,dentro de su trabajo en que trata
“el procedimiento abreviado y el principio de seguridad jurídica. Analizó el hecho de que el Fiscal al aplicar este procedimiento abreviado vulnera el principio de seguridad
jurídica, específicamente hablando del principio de objetividad que consagra el Código
Orgánico Integral penal en su Art. 5 al no estimar las pruebas de descargo ( pruebas
5
objetividad; es decir no se presentan los hechos o circunstancias que funden la
responsabilidad de la persona procesada.
El derecho penal negocial es una institución que deriva de la jurisprudencia
americana, ello se anota como antecedente más próximo, a la aplicación del
procedimiento abreviado en el Ecuador. Esta institución conlleva varios requisitos para
su procedencia como: 1) determinar la voluntariedad de la declaración; 2) determinar
que el procesado se determina culpable, y que ella es realizada con conocimiento de su
declaración: comprensión de la naturaliza de los cargos, comprensión de la pena y de las
posibles consecuencias de la misma, determinación de los derechos renunciados; 3)
determinación de la exactitud de la declaración.
Problema de la Investigación
Por razones de economía procesal, concentración, celeridad, el Cogido Orgánico
Integral Penal establece procedimientos especiales como alternativa al procedimiento
ordinario reservado para delitos que son considerados como más perniciosos para la
sociedad, y por ello deben de ser objeto de un mayor análisis y cuestionamientos por las
partes procesales.
Dentro de los procedimientos especiales que franquea la legislación penal
ecuatoriana tenemos: el procedimiento directo, procedimiento expedito, procedimiento
abreviado, procedimiento para el ejercicio de la acción privada. Todos estos
procedimientos tienen una relación común en la simplificación de las formas, evitando
el procedimiento ordinario, el cual es más tedioso y genera gastos al estado al hacer uso
del aparataje jurisdiccional.
El procedimiento abreviado según sus reglas no es aplicable para juzgar todos
los delitos, sino tan solo para los que son sancionados con una pena privativa de libertad
de hasta diez años. Este procedimiento para su admisibilidad tiene como base lo que en
la doctrina del comon law se denomina guilty plead (admitir la responsabilidad del hecho delictivo que se imputa a la persona); esta declaración que de manera libre,
6
participación en el hecho factico, por ello no sería necesaria la práctica de los medios de
prueba orientados a demostrar ese hecho.
Acaece dentro de la sustanciación de los procesos en los que se aplica el
procedimiento abreviado, y que es criterio recurrente de la fiscalía al momento de
negociar la pena en los términos que establece el artículo 636 del Código Orgánico
Integral Penal, que se le reduce un tercio de la pena minina prevista en el tipo penal,
cuando de la lectura que se le da detenidamente a la norma es fácil determinar que lo
que pretendió el legislador no está siendo aplicado de manera adecuada,
contraponiéndose tanto al principio pro reo, ya que no se está interpretando al sentido
más favorable al reo; y así como al principio pro legislatore.
Formulación Del Problema
¿La acción de interpretación por parte de la Corte Nacional De Justicia seria la
idónea para determinar pena aplicable en el procedimiento abreviado?
Árbol del problema
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CAUSAS
Vaguedad e ideternminacion
noramativa
indebida aplicacion de articulo 636
EFECTO
Se lesionan los derechos de
procesados procedimineto
7
Objetivo General
Plantear la solicitud a la Corte Nacional De Justicia para que dicte una resolución conforme a las funciones del Pleno determinadas en el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico De La Función Judicial, a fin de que expida una regla para la aplicación de la pena en el procedimiento abreviado.
Objetivos Específicos
Fundamentar doctrinariamente los elementos y características del procedimiento abreviado.
Diagnosticar casos en la aplicación de la pena en el procedimiento abreviado
Plantear la solicitud a la Corte Nacional De Justicia a fin de que expida una regla para la aplicación de la pena en el procedimiento abreviado.
8
Estructura Capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica
Antecedentes de la investigación
Las respuestas dadas a la disconformidad que se producía en los Estados Unidos
de America, utilizaban en mayor medida el “plea bargaining” o procedimiento abreviado, este procedimiento tuvo una gran influencia en Latinoamerica y Europa, ello
es citado por el profesor Bernd Schünemann2 en la obra citada, él refiere que pese a
todas las criticas dadas desde la doctrina, el procedimiento simplificado o abreviado ha
logrado establecerse en varios países, entre ellos el Ecuador.
La declaración de responsabilidad, se configura a partir de una negociación que
se da entre la persona procesada y la fiscalia, la condición de acceso a este
procedimiento comprende que el procesado declare su autoría y responsabilidad en el
delito, renunciando al procedimiento ordinario, con un mayor catálogo de garantías;
como compensación a ello el fiscal conviene en solicitar la aplicación de una pena
inferior a la que le correspondiere.
Se debe de indicar que, el referido procedimiento de origen norteamericano, no
solo comprende la negociación sobre la rebaja de la pena sino que los hechos también
son objeto de esta negociación. Cabe señalar, que en el Ecuador solo se negocia la pena,
mas no es posible una negociación sobre los hechos.
De otro lado, es válido distinguir que dentro de los Estados Unidos, el
procedimiento abreviado puede ser fijado en todo tipo de procedimiento, más en el
Ecuador existe una restricción a cierto tipo de delitos, como por ejemplo que no superen
en su pena los 10 años.3
Desde su concepción el procedimiento abreviado estuvo encaminado a alcanzar
los siguientes objetivos:
2 Bernd Schünemann, ¿Crisis del procedimiento penal? ¿Marcha triunfal del procedimiento penal
americano en el mundo?, en Temas actuales y permanentes del derecho penal después del milenio, Madrid, Tecnos, 2002, p. 290
3 Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP), publicado en el Registro Oficial (en adelante,
9
a) Por medio de la simplificación del procedimiento se busca obtener celeridad;
b) Disminuir los costes del proceso penal;
c) Disminuye considerablemente los procesos sin sentencia
d) Permite resolver la situación jurídica de los procesados con celeridad. 4
e) Permite la obtención de una pena disminuida.5
Se puede inferir, que los objetivos que fueron anotados son aceptados de manera
afirmativa por la doctrina, ya que operan de manera benéfica para el proceso. Pese a
ello, el cuestionamiento nace desde otra perspectiva, y ella es desde los elementos que
permiten el procedimiento abreviado ya que los fines son válidos y queridos por todos,
mas hay una tensión entre los derechos fundamentales y derechos humanos frente a la
aplicación de esta vía procesal.
En Ecuador a partir de la reforma que al Código de Procedimiento Penal, fue
incluido dentro del orden de procedimiento especial a actual procedimiento abreviado.
Con posteriores reformas, fue modificado de manera parcial los articulados que
versaban sobre este procedimiento, además se optimizó el mismo con la reducción de
los requisitos para su admisibilidad, además que de manera general se simplificó el
trámite.
Una vez que fuere publicado el Código Orgánico Integral Penal, fueron
incorporadas nuevas reformas al proceso abreviado, entre ellas se destacan dos: la
primera que comporta un aumento del máximo de la pena para que sea admisible la
solicitud de procedimiento abreviado, la pena fue aumentada de cinco a diez años; la
segunda, incorporó una limitación a la rebaja de la pena, ya que en la legislación
derogada no existía limitación alguna, actualmente la rebajo no puede ser inferior a un
tercio de la pena mínima que establezca el tipo penal6.
Esta investigación analizará desde la práctica judicial el problema que
comprende la aplicación de la pena en el procedimiento abreviado, partiendo del estudio
4 Gabriela E. Córdoba, «El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación», en J. B. J. Maier y
A. Bovino, comp., op. cit., p. 230.
5 José I. Cafferata Nores, quien sustentó la necesidad del procedimiento abreviado en la República
Argentina, se refiere a este objetivo como: «cambiar condenas por presos sin condena», citado por Fernando Díaz Cantón, «Juicio abreviado vs. Estado de derecho», en Julio B. J. Maier y Alberto Bovino, comp., El procedimiento abreviado, Buenos Aires, Edit. del Puerto, 2001, p. 252
10
de posiciones teóricas y doctrinarias, contrastando al derecho a la no autoincriminación
frente a la eficacia judicial.
Se anticipa que cuando se desarrollen los elementos que permiten el acceso al
procedimiento abreviado, se observará que surgen colisión de principios
constitucionales. Por ende, hay en la estructura profunda un debate de orden
11
Actualidad del objeto de estudio de la investigación
Uno de los procedimientos especiales del proceso penal es el procedimiento
abreviado.7Dentro del Ecuador la oportunidad para proponer acogerse a este
procedimiento va desde la audiencia de formulación de cargos hasta la realización de la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; además, es necesario acreditar que se
trate de un delito sancionado con una pena no mayor a diez años; por último, la persona
procesada debe de dispensar su consentimiento expreso, no equivoco, encaminado a que
se aplique este procedimiento, de su parte, el defensor técnico debe declarar que su
representado conoce el alcance de someterse a este procedimiento, además de señalar si
hay consentimiento libremente dado y que para su obtención no se han afectado sus
derechos constitucionales.8
El procedimiento comienza cuando hay un acuerdo entre la fiscalía y la persona
procesada, luego de ello, el juez de garantías penales da paso a la solicitud, y convocara
en el acto a la audiencia de juzgamiento en procedimiento abreviado; puede suceder que
dentro de la audiencia de calificación de flagrancia se pueda proponer el procedimiento
abreviado terminando el conflicto en una solo audiencia.9
El juez competente de la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado
es el juez garantías penales de primer nivel según las facultades que están señaladas en
el art. 255 del Código de la Función Judicial, componiéndose con los delitos tributarios,
de tránsito, contravenciones penales, y ejercicio de la acción privada, en los supuestos
excepcionales en los que el juez de primer nivel es apto para dictar sentencia
condenando a la restricción de la libertad ambulatoria. En otros supuestos, el tribunal de
garantías penales es el competente para resolver asuntos de ejercicio público de la
acción penal, también puede ser dictada por la sala de la Corte Provincial o la sala penal
de la Corte Nacional de Justicia en los casos de fuero.
7 El Consejo Consultivo de la Función Judicial, en sesión de 15 de febrero de 2011, aprobó varias
políticas prioritarias para la administración de justicia en materia penal, y entre ellas está la Política No. 001-2011, en la cual definió al procedimiento abreviado como: «una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo entre el proceso y el fiscal, en virtud de que el primero admite el hecho fáctico que se le atribuye y consiente en someterse a este procedimiento y, el segundo, solicita la imposición de una pena...». La calificación como procedimiento especial consta en el COIP, art. 634
12
Debido a esto en ciertas circunstancias se ha podido evidenciar que, desde la
aprehensión en flagrancia, hasta la expedición de la sentencia condenatoria, suceden
pocos días; es más, pueden transcurrir apenas unas horas. Debe de indicarse que, los
tribunales de garantías penales en ejercicio del principio de oportunidad y mínima
intervención penal pueden, a su arbitrio, conocer y resolver el procedimiento abreviado
cuando éste les fuere propuesto.10
Se debe de aclarar que la existencia de varios procesados en un proceso
determinado, no impide que uno o varios de los procesados soliciten de manera
individual o conjunta que se aplique el procedimiento abreviado. El hecho de que uno
de los procesados escoja libremente someterse al procedimiento abreviado, no comporta
que los demás estén vinculados al procedimiento. Otros procesados, pueden perseverar
en sostener su estado de inocencia en el juicio, por ende, no existe una comunidad del
procedimiento. Ello ocasiona dos problemas plausibles:11
1. La primera dificultad se vincula con el prejuzgamiento que comporta el
someterse al procedimiento abreviado. El juez ya deja de ser neutral, y se puede
inferir que toma una postura dirigida a determinar la condena del procesado, su
representación acerca del estado de inocencia ha sido destruida, de parte del
propio procesado al haber señalado la aceptación de la responsabilidad. Asi, el
juzgamiento que hace el magistrado está parcializado, pese a que el acuerdo
entre el fiscal y el procesado no puede ser utilizado como un medio de prueba en
el procedimiento ordinario12, es evidente que los demás procesados, no
sometidos al procedimiento abreviado, se verán afectados por su declaración que
facilita al juez se decante por la condena.
2. La segunda dificultad reside en la posibilidad de tener decisiones contradictoras,
ya que se puede condenar a unos, y absolver a otros, pese a que se juzga un
mismo hecho. Al someterse alguno de los procesados al abreviado, seguramente
tendrá una sentencia condenatoria, ello por las explicaciones anotadas
anteriormente. Pero, quien ha perseverado en sostener su inocencia en juicio se
enfrenta a dos escenarios posibles, el que sea absuelto por no haber elementos
suficientes para sostener una condena; el que sea condenado de haber merito
10 Ibid., art. 221.
13
suficientes, existiendo aquí una pena obviamente superior a la que se le llegare a
imponer a quien se someta al procedimiento abreviado.
Así las cosas, el resultado será que un procesado tiene una pena mayor, otro una menor,
y otro no fue a la cárcel, dándose de esta manera varios tipos de sentencias, con
resoluciones distintas al mismo supuesto de hecho, lo que en alguna forma vulnera el
principio de igualdad ante la ley, tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a la
seguridad jurídica.
EFICACIA JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La eficacia es apreciada como: “aquella capacidad que permite lograr el resultado esperado o que se desea”13, entendido el termino se desprende que la eficacia
se direcciona a realizar un resultado determinado. La administración de justicia, acerca
de la eficacia vinculada a su labor entiende que ella está encaminada a la obtener un
resultado, a este resultado se denomina sentencia o resolución, la cual podrá fin a la
controversia por la cual se inició el proceso.
Es la eficacia un principio en el que se asienta las bases de la administración de
justicia en el Ecuador, ello está establecido en la Constitución vigente,14 además de la
ley,15 conjuntamente con los instrumentos de orden internacional como el Pacto de
derechos Civiles y Políticos,16 su observancia en consuno con principios propios de la
constitución hacen que el sistema procesal sea un instrumento que permita realizar el
valor de la justicia.
Para que la administración de justicia alcance el resultado que espera o desea –
entiéndase eficacia judicial- incontrovertiblemente se necesita que operen los principios
de economía procesal, celeridad, simplificación, de esta forma el resultado esperado no
se agota con la sola expedición de sentencia, sino que ella debe de ser dictada en un
plazo razonable, de manera oportuna. En este sentido, Cabanellas sostiene que “ el valor
13 Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua española, 22a. ed., 2001, en
‹http://lema.rae.es/drae/?val=eficacia›, fecha de consulta: 23 de junio de 2014.
14 Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador (en adelante, CRE), RO, No. 449,
20 de octubre de 2008, art. 169
15 COFJ, art. 18.
16 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
14
de la eficacia se encuentra en el hecho de que el ordenamiento jurídico no solamente sea
válido, sino que conjuntamente debe de ser eficaz”.17
Diego Zalamea, al exponer acerca del litigio y el procedimiento abreviado en su
naturaleza, sostiene que la efectividad desde la óptica social se encuentras validada, en
gran medida por la celeridad e inmediatez con la que se dicta la pena.18
La realidad judicial dista de la practica en que se desenvuelven los jueces,
carencia de personal, juzgados multicompetentes, falta de especialidad de los jueces,
son criterios que se oponen a que los procesos sean resueltos de manera oportuna y
rápida,19 esta realidad contrasta con el escenario planteado en la ley, ya que no es
siempre posible atender de manera expedita a todos los procesos.
La celeridad en que se obtiene la sentencia, la disminución de la carga procesal
de la fiscalía, son los principales objetivos que se materializan con la aplicación del
proceso abreviado, también se ven involucrados principios como la economía procesal
entendida como la práctica de la mayor cantidad de actos procesales en el menor tiempo
y con la utilización de menos recursos posibles20.
Las ventajas que ofrece el sometimiento al procedimiento abreviado son
plurales, el decurso del tiempo y la inactividad de los sujetos procesales por
congestionamiento que padecen, se ve aliviado al ser una alternativa al largo proceso
ordinario. Es sin duda alguna, un remedio efectivo a los males que padece nuestro
sistema de justicia, la falta de recursos humanos y económicos para atender los
procesos, además de ser menos onerosa para la Administración el que el proceso se
resuelva a la brevedad posible.
Una vez que el procesado se encuentra privado de la libertad ambulatoria, la
aplicación del principio de eficacia judicial encuentra lugar, ya que a mayor rapidez de
la resolución, mayor prontitud en cumplir con su condena.21
17 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario jurídico elemental, Buenos Aires, Heliasta, 18a. ed., 2006,
p. 139.
18 Diego Zalamea León, Manual de litigación penal: Audiencias previas al juicio, Quito, Defensoría
Pública del Ecuador, 2012, p. 274.
19 COFJ, art. 20.
20 Santiago Vegezzi, «Juicio abreviado: Su recepción en el orden jurídico argentino», en J. B. J. Maier y
A. Bovino, comp., op. cit., p. 362
21 Gustavo Vitale, «El proceso penal abreviado con especial referencia en Neuquén», en J. B. J. Maier y
15
El estado se ve beneficiado directamente, ya que los conflictos puestos a su
conocimiento a través del órgano administrador de justicia, serán resueltos con una
considerable reducción de los tiempos y uso de los escasos recursos que posee,
pudiendo destinar estos últimos a políticas públicas de seguridad e interiorización
preventiva de la ley penal como herramientas de prevención.
Como principio la eficacia judicial beneficia y contribuye a los sujetos
procesales que pertenecen al proceso penal, ello no hace que su vigencia se superponga
a otros principios propios del estado garantista y constitucional de derechos y justicia, la
eficacia judicial no puede sacrificar garantías judiciales como el debido proceso. De tal
forma que debe de existir un equilibro entre garantías y administración de justicia.22
La política criminal encuentra frente a este escenario su ámbito de aplicación, ya
que debe de escoger que tipo de conductas es conveniente sancionar y que herramientas
serán utilizadas para lograr dicho efecto. La efectividad judicial es un criterio que se ve
reflejado con una correcta escogencia de la política criminal.
Bajo la perspectiva de la política criminal, es de interés estatal que la sentencia
sea pronunciada de la manera más pronta posible, para que se dé por terminada la causa
penal. Al procesado – si eventualmente fuere responsable- le es conveniente que sea
fijada una pena atenuada a través del proceso abreviado23. De otro lado, el proceso
judicial es una ruleta, ya que el resultado es incierto; más allá de ser genuinamente
inocente ¿El procesado se auto incrimina o es auténticamente responsable? Ello es un
cuestionamiento que subyace bajo el contenido del proceso abreviado.
El autor Marino Aguirre resaltando los beneficios que comporta el
procedimiento abreviado, señala que el abreviado es un procedimiento especial que
concentra eficazmente los recursos de la administración de justicia, y permite que los
judiciales persigan los delitos considerados como más graves, y que generan mayor
convulsión social;24 este procedimiento restringe la posibilidad de que se infle el
sistema penal,25 tan frecuente en los países Latinos.
22 CRE, art. 1.
23 Santiago Marino Aguirre, El juicio penal abreviado, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2001, p. 112 24 Ibid., p. 21.
16
El abultamiento de los procesos penal o inflación penal es una problemática que
deriva del populismo en la construcción de tipos penales hecha por el legislador, que sin
utilizar parámetros objetivos responde a las demandas populares sin medir las
consecuencias para un sistema dotado de escasos recursos. Ello se traslada en un
abultamiento de los procesos por resolver de las dependencias judiciales, este fenómeno
aparentemente no tiene un vínculo que evidencie la cada vez frecuente aplicación del
procedimiento abreviado, principalmente porque los tipos penales recurrentes en el
sistema penal ecuatoriano son principalmente los que se vinculan con afectación a la
propiedad y salud pública (drogas).
En referencia a lo anterior, el procedimiento penal no brinda una solución eficaz
al incremento de procesos penales,26 más bien es una solución provisoria que, permite a
la administración de justicia resolver con brevedad lo procesos anteriores y actuales,
para así descongestionar el sistema de justicia.
El derecho penal esta transversalizado por el principio de mínima intervención
penal, la expansión del derecho penal termina por afectar los derechos de las personas
consideradas de manera individual y colectiva; en otras palabras el fin no justifica los
medios, toda vez que si la problemática corresponde a la inflación del derecho penal, se
aprecia que el procedimiento abreviado no es la amalgama que combate este fenómeno,
si la fuente del conflicto es la inflación penal, no es idóneo atacar las consecuencias sino
indagar cuales son los tipos penales que pueden ser reprimidos a través de medidas
extrapenales como el derecho administrativo sancionador, apartando del debate a las
conductas que lesionan a bienes jurídicos de orden fundamental y que no pueden ser
protegidos a través de otro medio.27
26 Ibid.
27 Ramiro Ávila Santamaría, La (in)justicia penal en la democracia constitucional de derechos: Una
17 EFICACIA JUDICIAL Y CONDENA SIN JUICIO
Acerca de las dificultades sustanciales que detenta el proceso abreviado, se anota que su
ejecución comprende que se anulan un listado amplio de garantías procesales como el
que se fije una sanción sí que de manera previa se haya realizado un juicio público, oral
y contradictorio. De esta forma el principio general de legalidad “no hay pena sin juicio preexistente” es afectado, configurándose lo que Ferrajoli señala. “como una tendencia
de alivianar los procedimientos en detrimento de las garantías judiciales y una negación
a una verdadera deflación penal.28
Acerca de ello, abona Ramiro Ávila Santamaría, que no existe duda alguna sobre
la manifiesta contradicción del procedimiento abreviado:
Este procedimiento viola y rompe en gran medida las garantías propias del proceso debido que han sido logrados por parte del derecho penal de corte liberal. Actualmente se puede sancionar en una especie de juicio sumario, y en aplicación de las tradicionales reglas del procedimiento civil “a confesión de parte, relevadas sean las pruebas”, ello amenaza contra el principio que proscribe la autoinculpación en el juicio y la protección del status de inocencia.29
En contraposición Zalamea León, sostiene que los cuestionamientos a la
aplicación del procedimiento abreviado son producto de:
Que el sistema acusatorio no ha sido entendido en su totalidad, abona que se ha pretendido darle una lectura desde los conceptos propios del modelo inquisitivo…” el sistema acusatorio está diseñado procesalmente por partes en contradicción, y que están sujetas al principio dispositivo, por el cual las partes deciden la suerte del proceso, el juez en el sistema heterocompositivo es un árbitro imparcial quien gobierna la posibilidad de solucionar los puntos sobre los cuales no haya un acuerdo30
28 Luigi Ferrajoli, «Las lesiones legales del modelo constitucional del proceso penal», en J. B. J. Maier y
A. Bovino, comp., op. cit., p. 43.
18
Una mayoría de la doctrina31, critica que no exista una plausible manifestación
de un juicio contradictorio, público y oral. Señala que la piedra donde se asienta el
sistema son las garantías del debido proceso, al aceptar someterse al procedimiento
abreviado, se abandona la idea de auditar las actuaciones procesales por el sistema de
garantías, ello tiene como consecuencia que se amenace y afecte derechos de orden
fundamental, y más cuando el Estado tiene una relación dominio y monopolio del
sistema penal.
Para Gustavo Bruzzone acerca de las garantías judiciales indica que: “ el juicio
como instituto es una garantía disponible, mas no un imperativo obligatorio32. En
adherencia a este pensamiento José I. Cafferata Nores, se opone a los cuestionamientos
acerca afirmar que el procedimiento abreviado tiene por consecuencia una sentencia sin
juicio; concluye que los elementos esenciales del juicio perviven tales como defensa,
acusación, alegatos, prueba y sentencia.33
Sin embargo, esta postura no resuelve de manera integral la controversia que
suscita el procedimiento abreviado, en razón de que gran parte del derecho a la defensa
está sustentando en el ejercicio de la réplica, la contrarréplica, la contradicción y el
interrogatorio; cabe señalar que en la etapa de recolección de las pruebas no participa
generalmente el procesado, y por ello, no tiene posibilidad de cuestionar su validez y
aptitud probatoria, tampoco puede ser impugnada toda vez que no sucede realmente un
juicio.34 Piero Calamandrei, señala que para la existencia de un juicio no solamente
debe de existir un conflicto precedente, es necesario que este conflicto sea sometido a la
resolución de los jueces, un proceso sin litigio no comprende un juicio, meramente
puede ser denominado solicitud, ya que el juicio comprende una parte que pretende y
otra que resiste.
Evidentemente el proceso penal ordinario, al amparo de los principios de
inmediación, inocencia, paridad de armas de las partes procesales, presunción de
inocencia, publicidad, oralidad, y en particular, la posibilidad de poder cuestionar la
31 Especialmente de los profesores: Luigi Ferrajoli, Julio B. J. Maier, Alberto Bovino y Gabriel I. Anitua. 32 . Gustavo Bruzzone, «Aspectos problemáticos de la relación entre el juicio abreviado y juicio por
jurados», en J. B. J. Maier y A. Bovino, comp., op. cit., p. 416
33 José I. Cafferata Nores, Cuestiones actuales sobre el proceso penal, Buenos Aires, Edit. del Puerto, 2a.
ed., 1998, p. 168, citado por S. Marino Aguirre, op. cit., p. 108.
19
validez y oportunidad de la prueba e intervenir en el proceso de formación.35 Así, la
declaración del procesado no tiene mérito suficiente para sostener su condena, ora no
solo porque la fiscalía tiene el monopolio de la acción penal, además de estar en sus
manos la carga de la prueba. La prueba de la fiscalía es objeto de oposición, de
cuestionar su obtención y aptitud para acreditar ciertos hechos, además, la prueba debe
de permitir la obtención de la verdad, establecer la materialidad de la infracción, y
atribuir la responsabilidad al procesado, así como al examen de cada una de los estadios
del delito, como son la tipicidad de la infracción, la existencia del acto, la antijuricidad
de la conducta, y el juicio de reproche o culpabilidad.
En vista que, en el procedimiento abreviado no hay propiamente un juicio
contradictorio y público, se puede concluir que no existe oportunidad de rebatir la
prueba ni de ser participe en su fijación, debido a ello, al momento que el procesado
asiente haber participado de manera principal o accesoria en un hecho que por las
circunstancias y características que lo rodean construye los elementos de un tipo penal,
dicha aceptación acelera la resolución al destino de una sentencia condenatoria.
La inexistencia de juicio ocasiona un añade un problema adicional en lo que
refiere a establecer la verdad material o real que es el fin del proceso penal, lo que se
transforma en virtud del proceso, en una verdad formal o procesal, dicha verdad se
construye a partir de los elementos que aportan las partes al proceso. Así, al admitir el
procesado su participación en los hechos que se le imputan, hace que esa aceptación
nazca desde la convención realizada entre la fiscalía y los sujetos procesados, por lo que
el Tribunal o Juez de Garantías Penales, no posee modo alguno de aproximarse a la
verdad material, que si ocurre en un juicio sustanciado con debate y contradicción entre
las partes. Ello configura que la verdad sea una construcción que se da desde el
consenso de las partes sometidas, fundándose así la sentencia en hechos que
posiblemente no sean una genuina expresión de los hechos.36
Otro cuestionamiento que afecta al procedimiento abreviado, se sitúa en la
consideración de imputabilidad del procesado,37ello comporta analizar si la persona
procesada puede ser objeto de reproche, si éste tiene la capacidad para comprender la
35 COIP, art. 4 y s.
36 Nódier Agudelo Betancur, Los inimputables frente a las causales de justificación e inculpabilidad,
Bogotá, Temis, 2007, p. 28.
20
ilicitud de su actuar. La doctrina pacifica reseña que la imputabilidad se compone de
voluntad y conocimiento, la voluntad es la posibilidad de actuar o de su abstención; la
conciencia o conocimiento, es la capacidad de comprender e interiorizar la norma,
utiliza además criterios como la mayoría de edad, o sanidad mental.
Nódier Agudelo, refiere que quien padece de cleptomanía no tiene la capacidad
para abstenerse de no hacerlo, este comprende de su actuar ilícito, tiene la voluntad para
cometer el acto ya que tiene el dominio de hacerlo o desistir de su acción. En definitiva,
no pueden auto dirigir sus actos.
Para efectos de poner en evidencia el problema, se expone que la imputación de
un individuo incapaz de interiorizar la norma se puede acaecer en dos escenarios
posibles:
a) Si la persona que es calificada como cleptómana ingresa a una tienda de
abarrotes y toma algunos productos, verificado el acto es denunciado y
aprehendido por la policía, acto seguido lo ponen a órdenes de la Unidad
de Flagrancia, una vez en audiencia confiesa su delito y se somete por
conveniencia al procedimiento abreviado.
b) Un segundo escenario, comprende que el mismo sujeto procesado por
hurto es llevado a órdenes de uno de los Jueces de flagrancia, solo que no
acepta participar en el procedimiento abreviado, sino que escoge ser
procesado en vía ordinaria.
De las hipótesis expuestas, se puede explicar que de los elementos que configuran el
juicio de reproche, tiene efectos procesales distintos, ello si se acepta o someterse al
procedimiento abreviado, de tal forma que en el primer supuesto solo se verifica la
existencia del elemento del conocimiento, el procesado comprende la ilicitud de su
actuar, y por ende, requiere ser sometido al procedimiento abreviado para obtener una
considerable rebaja en la pena; pese a ello, la voluntad no es objeto de análisis, ello
fundamentalmente a que si no hay juicio, son anuladas ciertas garantías como el control
de prueba, el interrogatorio, la contradicción, y demás garantías propias del juicio.
En contrario, en el segundo escenario donde el procesado al ser aprehendido
dispone su participación en el hecho factico, pero expone su voluntad de ir a juicio,
21
es elemento suficiente para sostener una acusación en su contra, ello está garantizado
bajo el imperio de la presunción de inocencia, además, la fiscalía está obligada a hacer
un análisis del elemento cognoscitivo, no es suficiente el comprender la ilicitud de su
actuación, debe de tener autonomía para cometer el hecho. La persona debe de ser libre
en la escogencia de su forma de actuar. Así, un inimputable puede alegar en juicio tal
condición, lo que debe de ser apreciado por el tribunal que lo juzga, para de esta forma
pese a ser responsable puede no cumplir la pena sino una medida de seguridad.
En conclusión, el escoger o no someterse al procedimiento abreviado de parte de
un inimputable, causa que los resultados del proceso sean diferentes, en razón que, en el
primer supuesto la persona procesada seria sancionado con pena privativa de libertad, y
en el segundo supuesto, el procesado siendo declarado inimputable puede ser relegado
22 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AUTOINCULPACIÓN
“Me he declarado culpable de un homicidio en segundo grado porque me dijeron que había mucha prueba en mi contra, pero yo no he disparado a nadie. Yo solo admití mi culpabilidad porque me dijeron que, si no lo hacía, me enviarían a la cámara de gas. No soy culpable, pero me declaré culpable” (Caso North Carolina vs. Alford,).
Determinar la responsabilidad del procesado en el procedimiento abreviado
depende de su aceptación y confesión del hecho, mas no de un proceso, en el que se
ejerza la contradicción, se observen los principios del proceso debido señalados en la
constitución y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la
sentencia no es genuinamente una expresión del principio nemo tenetur se ipsum accusare.38
Tal hecho, constituye en las palabras de Luggi Ferrajoli: “una degradación del
juicio contradictorio y una superposición de la funciones inquisitivas por sobre las
garantías jurisdiccionales” 39. Simplemente es, una declaratoria de culpabilidad fundada
en la autoincrimacion del procesado.
Este procedimiento guarda una gran similitud con el procedimiento en la
inquisición, donde la declaración del procesado era tomada con torturas, y que su sola
declaración era apreciada como una prueba irrefutable, pese a haber sido obtenida con
torturas; así, no interesaba la verdad material, ni la inocencia del declarante, solo se
valoraba la confesión por sí misma.40
Así, no es irrazonable pensar que una persona procesada pueda en uso de la
autonomía de la voluntad confesar, sin coacciones, engaño, o violencia, el haber
cometido un delito41 y así expiar una pena por haber cometido un hecho ilícito y haber
afectado bienes jurídicos de terceros. Negar que el sujeto activo confiese su delito
38 Véase Daniel Eduardo Rafecas, «El coste de la mentira: Peligro de la garantía a la no
autoincriminación», en Revista de Derecho Penal, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2001, p. 603
39 . L. Ferrajoli, «Las lesiones legales...», p. 38
40 Eduardo M. Jauchen, Derechos del imputado, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, p. 180
41 Al respecto, el Pacto de San José, en el art. 8, No. 3, establece que: «La confesión del inculpado
23
implica el desconocer que pueda estar genuinamente arrepentido de su obrar.42 La
declaración de responsabilidad debe ser manifestada sin vicios del consentimiento de
ninguna naturaleza,43 se considera que el obtener una confesión desde una oferta, no
permite considerar de manera nítida la necesidad de voluntariedad, autodeterminación
espontaneidad del sujeto.
Roxin, al referirse al derecho a no auto incriminarse y sostener el principio de
inocencia, considera que la presión ejercida por el ministerio público hacia el
procesado, hace inadmisible como prueba su declaración si concurren las siguientes
circunstancias:
1. El encontrarse el procesado en prisión preventiva
2. La amenaza con la venganza
3. El ofrecimiento o engaño de una pena o sentencia más benigna
4. La entrega de drogas que afectad a la personalidad44
El primer supuesto que se ha referido a la prisión preventiva, se observa que en
los delitos de carácter flagrante, dicha medida es de carácter cautelar personal, ella es
dictada como regla general y no como excepción, únicamente en asuntos donde sean
plausibles condiciones particulares estilan no calificar la flagrancia. Un segundo
supuesto se vincula con la oferta de una pena atenuada. Ello es el elemento esencial que
distingue el procedimiento abreviado de los otros procedimientos, sin pena más benigna
o disminución de la pena no hay procedimiento abreviado, ello es dado a cambio de
declarar libre y “voluntariamente” que es responsable del delito.
Dado esto, es manifiesto que dentro del procedimiento abreviado existe una
antinomia, que se contrasta con el derecho a la no inculpación, debido a que la
confesión es rendida prácticamente, bajo una circunstancia que constituye en su
naturaleza una coacción moral.
42 Luis Salazar Rodríguez, «Suspensión del procedimiento a prueba y procedimiento abreviado: Un
problema de constitucionalidad», en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, año IV, No. 8-A, Buenos Aires, Ad-Hoc, p. 567-568, citado por Ignacio F. Tedesco, «Algunas precisiones en torno al juicio abreviado y al privilegio contra la autoincriminación», en J. B. J. Maier y A. Bovino, comp., op. cit., p. 329
43 Véase E. M. Jauchen, op. cit., p. 195-205.
44 Claus Roxin, «Libertad de autoincriminación y protección de la persona del imputado en la
24
La autoincriminación es inadmisible en las condiciones de coacción moral que
fueron expuestas en líneas anteriores, ello es cuestionado duramente por la teoría
garantista sostenida por su precursor Luigi Ferrajoli, inclusive es considerado en este
sentido por el funcionalismo moderado dado por Claus Roxin.
De otro lado, el Código Orgánico Integral Penal establece una serie de requisitos
para la admisibilidad de la causa mediante procedimiento abreviado, e indica que: “el
procesado debe de admitir el hecho que le es atribuido”, haciendo un símil la admisión
del hecho es su equivalente a la confesión del mismo.
La admisión del hecho que se le atribuye o el reconocimiento del hecho
factico45, es una declaración de reconocimiento que realiza el procesado acerca de su
participación en los hechos, los cuales configuran un tipo penal, ello es apreciado por el
tribunal de garantías penales y por el juez unipersonal, como elemento de prueba
suficiente para dictaminar una sentencia que declare su autoría y responsabilidad sobre
los hechos que son objeto de imputación.
Es de resaltar que el legislador debe de realizar un control de constitucionalidad
anterior a la expedición de la norma, ello es al omento de su elaboración, y se considera
que no empleó el término confesión como requisito para ser admitido al procedimiento
abreviado, ya que ello hubiera sido una grosera contradicción con el principio de no
autoinculpación regulado en los tratados internacionales de protección los derechos
humanos y en contra de la Constitución del Ecuador, por ello, se escogió aplicar la frase
ambigua “admita el hecho que se le atribuye”, lo que constituye una sutileza del
legislador, pero en el fondo subyace una confesión auto incriminatoria.
Realizando un debate más profundo acerca de las razones que llevan a un
procesado a confesarse culpable, tenemos ¿Por qué razón el procesado escoge declarar
en su contra y renunciando su derecho a juicio? La respuesta es dada por Alberto
Bovino, afirmando que el procesado bajo la propuesta de rebajar su condena,46 y
siguiendo las reglas de la lógica, esa propuesta de reducción de la pena instiga al
45 En el CPP, se denominaba al requisito relacionado a reconocer por parte del procesado su participación
en el ilícito como «reconocimiento del hecho fáctico», y posteriormente en el COIP se lo define como «admisión del hecho que se le atribuye», en cualquier caso el sentido es el mismo y el resultado del reconocimiento también ya que comporta una confesión por parte del procesado
25
imputado a confesar de la misma manera que el sufrimiento lo conseguía en la época de
la inquisición.47
Indudablemente, el sentimiento de amenaza que ocasiona en el imputado el
recibir una pena más gravosa o severa si escoge el juicio, es una de las razones que lo
llevan a doblegarse en un procedimiento abreviado, donde se realiza un acuerdo
anterior, que garantiza una pena atenuada.
Algunos autores48, convergen en estimar a la postura en la que se sitúa el
procesado para que “admita el hecho que se le atribuye”, como poco favorable y
coaccionada. Ellos consideran que la práctica del procedimiento abreviado es inquisitiva
y perversa, concuerdan además que la práctica guarda mucha similitud en los caracteres
del procedimiento medieval, donde mediante torturas se lograba la declaración del
sindicado. Señalan que las coincidencias existentes no deben de ser pasadas por alto.
Ambos sistemas guardan coherencia en el mismo esquema, son procesados, se le
formulan cargos, y luego el propio proceso los conduce a la confesión para que se
declaren culpables de los hechos.
John H. Langbein, expone el paralelismo existente entre el procedimiento
abreviado y la amenaza de una pena más grave, se aprecia que ambos procedimientos
encausan al procesado a prácticamente arrancar su confesión, por ello declara “ por
supuesto, existe una diferencia entre soportar un daño a su integridad fisca si éste se
rehúsa a confesar el hecho; o padecer daños adicionales dentro del centro donde esta
privado de su libertad si es anuente a confesar, distingue además que la diferencia es de
orden cuantitativo mas no cualitativo. El procedimiento abreviado y la tortura, tiene un
mismo génesis que es el uso de la coerción.49
La crítica de los teóricos se sustenta en el argumento reiterado que ubica a este
procedimiento abreviado como una coacción, el procesado es amenazado con ser
sancionado de manera severa si decide utilizar las garantías que el estado constitucional
de derechos le ofrece, y así resolver su situación en juicio50 y, por el contrario, si acepta
el hecho que es imputado por la fiscalia, el fiscal requerirá al juez aplique una pena más
47 Carolina Vanella, «Cuando la estrategia vence a la constitucionalidad: Enfoque táctico del juicio
abreviado», en Revista de Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2011, p. 688.
48 Entre los tratadistas que critican la aplicación del procedimiento abreviado están: I. F. Tedesco, op. cit.;
F. Díaz Cantón, op. cit.; A. Bovino, «Procedimiento abreviado...», y J. H. Langbein, op. cit.
26
benigna. A mayor sanción mayor será la coerción que sufra el procesado, su alternativa
fácil es desesperadamente declarar el hecho como propio.
Pese a lo anotado, una parte de la doctrina se adhiere a la defensa del
procedimiento abreviado, que desestima el argumento acerca de la supuesta coacción
que se ejecuta contra el sindicado, a través de una intimidación ejercida desde la
amenaza de una pena considerablemente más elevada si optara por someterse a
procedimiento abreviado,. Sostiene esta postura que si el sindicado no tuviera opción de
convenir con la fiscalia, la sanción más severa ya no sería una amenaza, sino una
realidad.
Es decir, la corriente garantista es un inconveniente para el procesado ya que la
supuesta protección que ofrece se ve superado por el perjuicio que padecerá el sindicado
si este no admite su responsabilidad, cuando la fiscalia tenga en sus manos contra éste,
elementos suficientes que permitan determinar de manera fehaciente su responsabilidad
en el proceso. No cabiendo así, argumento alguno que pueda sostenerse en juicio ante
estas circunstancias, donde el procesado será inexorablemente sentenciado, sin rebaja o
disminución de la pena alguna.
Así pues, en esta misma línea de pensamiento aparece el cuestionamiento de
¿Qué sucede en práctica cuando un fiscal no cuenta con los medios para atribuir
responsabilidad? A ello puede añadirse, que el desempeño de la fiscalia es medido en
relación con el número de sentencias condenatoria que obtiene.
Con esto se quiere decir, que el fiscal en la praxis se vale muchas veces de este
remedio procesal, para sanear deficiencias en su investigación, las lagunas de la
investigación que impiden atribuir la responsabilidad al acusado. En caso de no tener
los medios suficientes para sostener una acusación, desde las alternativas procesales
esta la abstención de acusar, más cuando se han realizado investigaciones complejas que
carecen del elemento incriminador, el fiscal se ve ampliamente favorecido al encontrar
en el procedimiento abreviado la pieza clave para “un caso flojo”.
Como medio de referencia estadística se tiene que en los Estados Unidos de
27
resoluciones que se realizan sin juicio, que este porcentaje es ocupado por el plea bargaining.51
Una valoración de esta estadística oscila, en que una amplia mayoría de
sindicados ante la posible fijación de una pena severísima, prefieren confesar por una
sanción más benigna; es decir, la discordancia entre la pena considerado en abstracta y
la pena en concreto resultado de la negociación, es el campo idóneo para que los
procesados hagan su confesión.52
51 Albert W. Alschuler, «Plea Bargaining and Its History», en Columbia Law Review, vol. 79, No. 1,
Nueva York, Columbia University School of Law, 1979; A. Bovino, «Procedimiento abreviado...», p. 59.
52 J. H. Langbein, comenta una interesante cita de Albert W. Alschuler, que ilustra muy bien el
28 AUTOINCULPACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA PENA
NEGOCIACIÓN DE LA PENA Y AUTOINCULPACIÓN
El negociar la pena a partir de la confesión del procesado no es una cuestión del
derecho contemporáneo, el procedimiento abreviado actual recoge esta institución que
se ha venido formando como una construcción paralela al derecho penal; posiblemente
en búsqueda de alivianar la carga procesal de los juzgados penales, y lograr la
descongestión de los mismos ha influido en que se cree este derecho penal premial, que
beneficia a quien confiesa y castiga duramente a quien se rehúsa a hacerlo. Ferrajoli
aprecia que en la actualidad el derecho penal se está enrumbando a un modo paradigma,
donde los garantistas se han convertido en detractores de este procedimiento.
La cuestión de la pena en el procedimiento abreviado debe de ser observado, desde el
principio de proporcionalidad de las penas y el delito, principio que se ve lesionado ya
que la pena deja de ser fijada según la gravedad del delito, ello se hace a partir de una
convención entre el procesado y el fiscal, lo que provoca que la fiscalia tenga en sus
manos un gran poder, esta institución tiene el monopolio de la acción penal publica,
además tiene a su arbitrio la potestad de negociar la pena y de fijarla previo a que el
proceso sea analizado por el juez. Así, la fiscalia al tener un acuerdo sobre la
participación en el hecho factico, eleva este acuerde en una suerte de prejuzgamiento, el
que debe de ser acogido en los términos que esta proponga, debiendo el juez solo
aceptarla. En conclusión, la fiscalia concentra en su decisión la potestad jurisdiccional
propia del juez, ya que este no decide nada, el juicio se convierte en una suerte de
solicitud que únicamente puede ser acogida o negada, sin admitir modificaciones a su
alcance.
El sostener en juicio el principio de inocencia, y vogar por su ratificación por que este
principio sea declarado en sentencia tiene un efecto adverso pese a ser una garantía.
Quien no acepta los términos del procedimiento abreviado sufre una condena mas
grave, es mal visto por un tribunal que una persona alegue su inocencia y ello sea
desvirtuado del proceso, los tribunales penales estilan a sancionar la temeridad y