UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“ASPECTOS JURÍDICOS FUNCIONALES PARA ADICIONAR
MIEMBROS EN LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL JULIACA – 2016.”
PRESENTADO POR:
Bach. JAVIER JESÚS MINAYA VÁSQUEZ
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
ii
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“ASPECTOS JURÍDICOS FUNCIONALES PARA ADICIONAR
MIEMBROS EN LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL JULIACA – 2016.”
PRESENTADA POR:
Bach. JAVIER JESÚS MINAYA VÁSQUEZ
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
APROBADO POR:
PRESIDENTE DE JURADO
:
….……….……..…….
Dr. Víctor Niño de Guzmán Pino
MIEMBRO DEL JURADO
:
……….…
Abg. Albino Lama Zúñiga
MIEMBRO DEL JURADO
:
………
Dr. Jesús Manuel Cruz Cervantes
ASESOR DE TESIS
:
………...………
iv
v
vi
ÍNDICE
RESUMEN ... ... vii
ABSTRACT ... ... viii
INTRODUCCION... ix
CAPITULO I EXPOSICION DE PROBLEMA Y EL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO 1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ……… .... 1
1.3. OBJETIVOS. ……… ... 2
1.3.1. Objetivo general. ……….……….……… ... 2
1.3.2. Objetivo específico. ……….……… . 3
1.4. HIPÓTESIS Y VARIABLES. ……….…… ... 3
1.4.1. Hipótesis de trabajo. ……….….………… ... 3
1.4.2. Variables. ……….……….…… ... 3
1.4.2.1. Variable Independiente. ……….……… .... 3
1.4.2.2. Variable Dependiente. ……….……… ... 4
1.5. PROCEDIMIENTO METODOLOGICO. ……… ... 5
1.5.1. Nivel y diseño de investigación. ……….……… ... 5
1.5.2. Diseño. ………..……….… ... 5
1.5.3. Tipología. ……… ... 6
1.5.4. Métodos de Derecho. ……… ... 6
1.5.5. Identificación del ámbito, tiempo, universo y muestra. ………… ... 6
1.5.5.1. Ámbito espacial. ……….… ... 6
1.5.5.2. Ámbito temporal. ……..……….……….……... 7
1.5.5.3. Universo. ……….… ... 7
1.5.5.4. Muestra. ……… . 7
1.6. FUENTES DE INVESTIGACIÓN. ……… 7
1.6.1. Fuentes primarias. ……… ... 7
1.6.2. Fuentes secundarias. ………. ... 7
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2.1. MARCO HISTÓRICO INTERNACIONAL. ... 8
2.2. MARCO HISTÓRICO NACIONAL. . ……… ... 10
vii
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL DEBIDO PROCESO
3.1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ……… ... 12
3.2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ……… ... 13
3.3. CONTROL CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO. ……… ... 14
3.4. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS MODELOS INSTITUCIONALES. ……… ... 21
3.5. EL SISTEMA PERUANO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DUAL O PARALELO. ……… ... 22
3.6. PROCESOS CONSTITUCIONALES. ……… ... 23
3.7. EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ……… ... 24
3.8. PLAZO RAZONABLE Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ... 28
3.9. EL PLAZO RAZONABLE EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES ... 29
CAPITULO IV CONFORMACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4.1. CONFORMACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL... 31
4.2. PLENO. . ……….……… ... 33
4.3. ACTUALES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ... 34
CAPITULO V DE DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ 5.1. TIEMPO DE DURACION EN EL CARGO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU.……… ... 35
5.2. TIEMPO EN EL CARGO EN OTROS PAISES. ……… ... 37
5.3. EL NÚMERO DE MAGISTRADOS. ……… ... 43
5.4. BENEFICIOS FUNCIONALES DE AUMENTAR EL NUMERO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO ... 44
CAPITULO VI ANALISIS DE RESULTADOS 6.1. CUADROS ESTADISTICOS. ………… ... 45
CONCLUSIONES. ……… ... 50
RECOMENDACIONES. ……… ... 51
PROYECTO DE LEY DE REFORMA. ……… ... 52
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. ……… ... 54
viii
RESUMEN
El trabajo de investigación que presentamos es referido según la cantidad de los
integrantes del “Tribunal Constitucional”, sustentamos que siete miembros es insuficiente para desempeñarse eficientemente en los procesos que se les ha encomendado por la
Constitución Política. Desarrollamos que la actual labor del Tribunal Constitucional es deficiente al resolver los procesos constitucionales fuera de los términos que establece la
norma procesal constitucional, agraviando los intereses particulares de los justiciables.
Estamos también resaltando y sustentando que el Tribunal Constitucional debe estar conformado por nueve miembros, de esta forma se puede dividir en tres salas
constitucionales, para lo cual se asignará a cada una labor específica de procesos y de esta forma pueda cumplir eficientemente dentro de los plazos que sanciona la norma
procesal constitucional.
Asimismo se está fundamentando nuestra posición, en el derecho comparado, en las formas como están constituidos otros Tribunales Constitucionales a nivel internacional
como regional; donde nos ilustra y nos da soluciones concretar al tema que estamos investigando.
Los aportes, a los que hemos llegado sea una contribución positiva al mundo del derecho.
ix
ABSTRACT
The research work we present is referred to by the number of members of the
"Constitutional Court", we argue that seven members is insufficient to perform efficiently in the processes entrusted to them by the Constitution. We develop that the current work of
the Constitutional Court is deficient in resolving the constitutional processes outside the terms established by the constitutional procedural rule, aggravating the particular interests
of the defendants.
We are also emphasizing and maintaining that the Constitutional Court must be made up of nine members, so that it can be divided into three constitutional halls, for which a
specific work of processes will be assigned to each one, so that it can be efficiently fulfilled within the time limits Which sanctions the constitutional procedural norm.
Likewise, our position is based, in comparative law, on the ways in which other
Constitutional Tribunals are constituted at the international and regional levels; where it illustrates and gives concrete solutions to the subject that we are investigating.
The contributions, to which we are making a positive contribution to the world of law.
x
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación ha sido intitulado: “ASPECTOS JURIDICOS
FUNCIONALES PARA ADICIONAR MIEMBROS EN LA
CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JULIACA – 2016”. El problema que se ha desarrollado cantidad integrantes de T.C. siendo siete la cantidad que se
requiere, es insuficiente para lograr cumplir en forma eficiente en resolver los procesos constitucionales; por ello, se estaría vulnerando del principio al debido proceso por
dilación del tiempo sin resolverse la consulta constitucional, en perjuicio del justiciable.
Se está considerando que aumentando el número de miembros del Tribunal Constitucional a nueve miembros, se estaría en condición de dividir el Tribunal en tres
salas constitucionales con una materia especifica de procesos, de esta forma se podría mejorar la labor y resolver los procesos constitucionales dentro de los términos que
establece la norma procesal constitucional.
Para sustentar nuestra posición hemos considerado las experiencias que nos orienta el derecho comparado, es decir, se ha visto como en otras latitudes se están conformando
los Tribunales Constitucionales; donde se aprecia que en algunos países, el número de magistrados del Tribunal superan los nueve miembros.
Se ha planteado el problema formulando interrogantes, de las cuales se ha disgregado
los siguientes objetivos: 1. Determinar los fundamentos jurídicos sobre la conformación del actual Tribunal Constitucional; 2. Mostrar la influencia de aspectos funcionales con el
Debido Proceso en relación a la labor del Tribunal Constitucional; 3. Demostrar la actual conformación del Tribunal Constitucional influye de manera adversa con el Debido
Proceso; 4. Establecer las diversas posiciones sobre conformación de miembros en el derecho comparado; 5. Analizar la opinión de los alumnos de la Universidad Néstor
xi
Velásquez y de profesionales en derecho de la ciudad de Juliaca sobre la actual
conformación del T.C (Tribunal-Constitucional).
La hipótesis tentativa que formula es: La actual conformación de los miembros del
Tribunal Constitucional vulnera principios establecidos en el Debido Proceso; donde la variable independiente es: conformación de los miembros del Tribunal Constitucional; siendo la variable dependiente Debido Proceso.
Se ha divido la tesis en seis capítulos, siendo el primer capítulo se titula Exposición de problema y el procedimiento metodológico. Donde se expone el problema que se va a
investigar, de donde se ha extraído interrogantes; asimismo se ha puesto el procedimiento metodológico aplicado en la investigación.
El segundo capítulo se titula: Antecedentes Históricos Del Tribunal Constitucional. Donde
se ha trata el, Marco Histórico Internacional; Marco histórico nacional.
El tercer capítulo titulado: Tribunal Constitucional Y Del Debido Proceso donde se desarrolla aspectos como: Tribunal Constitucional; su competencia; el Control
concentrado y control difuso; El sistema peruano de control de constitucionalidad dual o paralelo; procesos constitucionales; el debido proceso como derecho fundamental y el
tribunal constitucional; plazo razonable y el tribunal constitucional; respetando las fechas o tiempos del tratado internacional.
Capullo cuarto se titula: Conformación del tribunal constitucional; donde se aborda los temas: conformación del T.C. “tribunal-constitucional”.
El quinto capítulo se titula tiempo en el cargo en otros países; el número de magistrados;
beneficios funcionales de aumentar el número de magistrados del tribunal constitucional peruano.
El sexto capítulo se titula: Análisis de resultados. Donde se condensa los resultados del
xii
Por último, llegaos a las conclusiones de donde se desprenden las recomendaciones. En
1
CAPÍTULO I
EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA Y EL PROCEDIMIENTO
METODOLÓGICO
1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.
El T.C. como es el que el encargado de controlar y respetar el ejercicio de sus
funciones los principios procesales constitucionales que sirven de guía a todo el ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, consideramos que el principio base,
es el Debido Proceso que se encuentra regulado en el Art. 139 inc. 3 de la carta magna de 1993 el que debe ser observado y respetado en esta función de
interpretación y control por el T.C., específicamente el Principio de Independencia e Imparcialidad y a un plazo razonable en la emisión de sus fallos.
La actual conformación del Tribunal Constitucional es de siete miembros, número
que consideramos escaso, pues, trae el T.C. quien se recargue en su carga procesal, haciendo que sus fallos sean emitidos luego de varios meses provocando en muchos
casos situaciones irreparables, consideramos que al aumentar el número de miembros podría aliviarse dicha carga procesal y con ello estaríamos dando cumplimento a lo que indica el principio de la emisión de un fallo en un plazo
razonable, que tiene que ver con la eficacia procesal que debe inspirar a todo proceso en general. De esta forma, consideramos que las funciones del Tribunal
Constitucional serían más eficientes y sus fallos más garantizados.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
2
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos doctrinarios para incrementar el número de miembros del Tribunal Constitucional Juliaca - 2016?
Las interrogantes que surgen de la interrogante precedente son:
a) ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos sobre la conformación del actual Tribunal Constitucional?
b) ¿Cuál será la influencia de aspectos funcionales con el Debido Proceso en relación a la labor del Tribunal Constitucional?
c) ¿De qué manera la actual conformación del Tribunal Constitucional influye de
manera adversa con el Debido Proceso?
d) ¿Cuáles son las diversas posiciones sobre conformación de miembros en el
derecho comparado?
e) ¿Cuál es la opinión de los alumnos de la Universidad Néstor Cáceres
Velásquez y de profesionales en derecho de la ciudad de Juliaca sobre la actual conformación de los miembros del Tribunal Constitucional?
1.3. OBJETIVOS
De la información general es decir del conocimiento previo se ha encontrado un problema, es decir un vacío en la norma constitucional, y para luego fijar los objetivos
que desea alcanzar una vez realizado el proceso de investigación científica
1
.1.3.1. Objetivo General2
1 LARA SAENZ, Leoncio. PROCESOS DE INVESTIGACIÓN JURIDICA 1RA. Edic.. Edit.UNAM México. 1991.
Pág. 122, 123.
2 La ANR, en Hacia u lexicón universitario, define al objetivo como el enunciado que se pretende alcanzar.
3
Precisar los fundamentos jurídicos doctrinarios para incrementar el número de miembros del Tribunal Constitucional Juliaca – 2016.
1.3.2. Objetivos Específicos3
1. Determinar los fundamentos jurídicos sobre la conformación del actual Tribunal
Constitucional.
2. Mostrar la influencia de aspectos funcionales con el Debido Proceso en relación a la labor del Tribunal Constitucional.
3. Demostrar la actual conformación del Tribunal Constitucional influye de manera adversa con el Debido Proceso.
4. Establecer las diversas posiciones sobre conformación de miembros en el derecho comparado.
5. Analizar la opinión de los alumnos de la Universidad Néstor Cáceres Velásquez
y de profesionales en derecho de la Universidad Néstor Cáceres Velásquez y de profesionales en derecho de la ciudad de Juliaca sobre la actual conformación de los miembros del Tribunal Constitucional.
1.4. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.
1.4.1. Hipótesis de trabajo.
La actual conformación de los miembros del Tribunal Constitucional vulnera principios establecidos en el Debido Proceso.
1.4.2. Variables.
1.4.2.1 Variable Independiente
función de una organización, funciones, mecanismos de interacción, infraestructura, física, humana, económica y financiera que satisface una determinada aspiración.
3 Los objetivos específicos fundan el objetivo general. Son los concretos y definidos. ARANZAMENDI
4
Conformación de miembros del T.C. (Tribunal-Constitucional)
Indicadores:
Conformación del T.C.
Incremento de miembros
Derecho Comparado.
1.4.2.2 Variable Dependiente
Debido Proceso
Indicadores:
Funcionabilidad.
Plazo razonable.
Celeridad procesal
Cabe destacar que consideramos que la variable independiente es la “Conformación
de miembros del Tribunal Constitucional “ya que es la realidad lo que existe en el mundo real, pues consideramos que tanto la conformación y el tiempo en el cargo de
los Magistrados Constitucionales colisionan con principios constitucionales entorpeciendo, obstaculizando su labor constitucional.
Hemos precisado que la variable dependiente es: “El Debido Proceso”, ello debido a
que consideramos que del problema es decir de la variable independiente que es la causa, da origen al nacimiento de su efecto que es precisamente el Debido Proceso,
debido a que la conformación del Tribunal Constitucional vulnera principios
constitucionales que se encuentran dentro del campo del Debido Proceso
4
.4 ZELAYARAN DDURAND, Mauro. METODOLOGIA DE INVESTIGACIÓN JURIDICA. Edit. Ediciones
5
1.5. PROCEDIMIENTO METODOLOGÍCO
1.5.1. Nivel y diseño de investigación.Por el nivel de profundización la investigación es: Descriptiva y Explicativa.
1.5.2. Diseño.
Es una investigación no experimental, ya que, las variables serán estudiadas conforme se presentan en el mundo jurídico, y dentro de la Investigación no
experimental se empleó la investigación longitudinal, pues, se recolectaron datos a través del tiempo, normas derogadas, vigentes y normas de derecho comparado.
La técnica que se utilizó es la mixta; es decir la técnica cuantitativa, que basa en los cuadros estadísticos la cual se va interpretar a la luz de la técnica cualitativa, buscando valores, relaciones significativas. Una vez establecido el problema de
investigación, se procedió al acopio de bibliografía documental (Libros, revistas, legislación nacional y comparada) e información estadística proporcionada INIE.
Se realizó el acopio de esta información para tener información estadística actualizada y de carácter oficial respecto del tema que se investigó. A fin de evitar
errores o contaminación en la recolección de las muestras, el cuestionario se aplicó de forma directa, con el objeto de no influenciar las respuestas. El cuestionario se acompañó de una hoja anexa donde se explicaba el motivo de la
investigación, y la importancia de responder honestamente las preguntas formuladas. Se aplicó de lunes a viernes en horas de las mañanas y en las tardes.
El planteamiento teórico y el planteamiento operacional de la presente investigación se han elaborado en el mes de Enero. La recolección de datos y
6
1.5.3. Tipología.
Los métodos generalmente usados en el campo del derecho aplicables a la generalidad de investigaciones son el método deductivo e inductivo. Vamos a
utilizar el método deductivo partiendo de la ley
5
.Asimismo, se utilizará el método inductivo, en el que vamos a partir de
informaciones recogidas por sucesivas medidas, informaciones posibles; partimos de verdades parciales para encontrar una universal6.
La investigación será:
1.5.4. Métodos de Derecho.
Respecto al método se ha utilizado el método cualitativo y cuantitativo. Se utilizó
inicialmente el método cuantitativo, es decir, se procedió a recabar información y con el apoyo de la estadística se encontró correlaciones numéricas, porcentuales,
que nos indicaron materialmente una realidad. Posteriormente se utilizó el método cualitativo no experimental, es decir, la información que se recabó mediante el
método cuantitativo, fué interpretado, valorado y se extrajo calidades relevantes relacionadas al mundo del derecho.
1.5.5. Identificación del ámbito, tiempo, universo y muestra.
1.5.5.1. Ámbito espacial.
7
El presente trabajo realizó en un contexto geográfico en la provincia de Juliaca.
1.5.5.2. Ámbito temporal.
Hemos considerado que la investigación se realizó en el año 2016.
1.5.5.3. Universo7.
La investigación se realizó geográficamente en la ciudad de Juliaca. La población se circunscribe a los estudiantes de derecho, ciudadanos de a pie, docentes de la
ciudad de Juliaca. Para recabar información relacionada al tema.
1.5.5.4. Muestra.
Alumnos de la UANCV. 40 ciudadanos de Juliaca.
10 docentes con conocimiento en aspectos sobre el tema.
Para lo cual se utilizará la técnica de selección es probabilístico, en la que de la
población se escogerá un número determinado de personas con las características antes descritas.
1.6. Fuentes de investigación.
1.6.1. Fuentes primarias.
Como fuentes primarias encontramos las experiencias del autor en relación a las
influencias de la ciencia y tecnología en el surgimiento de nuevas relaciones entre personas.
1.6.2. Fuentes secundarias.
Encontramos los trabajos de investigación de autores en obras relacionadas con nuestra investigación.
8
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
2.1. MARCO HISTÓRICO INTERNACIONAL.
Hoy se conoce a la jurisdicción constitucional
8
, la misma que tiene su origen hace varias décadas desde que se da el manejo constitucional desde el siglo XVIII,primero ritmo de la revolución suscitada en norteamericana en los debates de Filadelfia y luego de la francesa, los cuales sembraron una inquietud. EE. UU.
lugar donde se cimenta el Marhall, logrando consolidarse a fines del siglo XIX. En
Francia donde se logra un avance significativo con la Constitución de 1958
9
.En el lapso comprendido entre 1918 a 1939 se genera un intenso debate intelectual en Alemania y Francia y en menor escala en España, creándose los
tres únicos tribunales constitucionales de la época, que fueron el español, el
checoslovaco y el austriaco
10
. El constitucionalismo europeo, sobre todo el francés y alemán, se preocuparon por el tema al término de la Primera Guerra Mundial, que coincidía con el derrumbamiento del Imperio Austro-húngaro, y el9
surgimiento de nuevos estados tales como Austria. Fue en este país donde Hans Kelsen en 1918, plantea por primera vez su proyecto de creación del Tribunal
Constitucional Austriaco, que luego sería reconocido por la Asamblea Nacional Provisional de 1919, y posteriormente por la Carta austríaca en octubre de
1920
11
.Meses antes se había sancionado en la flamante Constitución Checoslovaca de
febrero de 1920, siendo el antecedente constitucional cuya posterior creación, gestión y consolidación se dará en Austria, tal como lo reconoce la doctrina, de allí
que se le denomina el modelo austríaco, (en alusión al País que lo acogió y permitió su desarrolló de forma permanente e ininterrumpida), europeo (porque se
gestó y propulso en este continente) kelseniano (en honor a su impulsor).
La instauración de los tribunales constitucionales en (Austria y Checoslovaquia en 1920 y el Tribunal de Garantías Constitucionales en España en 1931), si bien
fueron la novedad del momento, sin embargo, no fueron secundados por otros países. El tribunal constitucional austríaco se mantuvo hasta 1933, año en que se
produciría su desactivación. El tribunal constitucional checoslovaco funciona muy poco ya que solo dicto una sentencia, paralizando sus funciones en 1931 hasta su
completa desaparición en 1938. El tribunal constitucional español de 1933, termino abruptamente en 1936 por la guerra civil española.
De los tribunales antes mencionados, el único que renació al término de la
Segunda Guerra Mundial fue el Tribunal Constitucional austríaco, retornando a la Constitución de 1920 y con ello al institucionalismo democrático, de allí su
trascendencia histórica s y desde entonces está en funciones. Y de ahí su importancia y trascendencia teórica e histórica. Sin embargo, sus pares no tuvieron la misma suerte y desaparecieron de manera definitiva. Posteriormente en 1978 la
constitución española de 1978, de carácter monárquico y parlamentario, estableció
un nuevo Tribunal Constitucional, que viene funcionando des entonces de manera ejemplar.
10
Las tropas comandadas por Stalin invadieron Checoslovaquia, por lo que al
término de la guerra adopto el modelo democrático constituyendo en 1968 su Tribunal Constitucional un tanto moderado que buscaba pasar desapercibido y que
se enmarcaba dentro de la legitimidad socialista, hasta su desaparición tras el derrumbamiento de la Unión Soviética en 1991, dando lugar al surgimiento de la
republica Checa y la República Eslovaca, las mismas que desde 1992 cuentan con un Tribunal Constitucional 12.
2.2. MARCO HISTÓRICO NACIONAL.
Las Cortez de Cádiz de 1812, constituyen el primer referente en América del control constitucional, sin embargo, en ellas no se contaba con mecanismos
específicos de control del Legislativo, ni se contaba con una institución para tales fines, ya que solo hacía referencia a procedimientos contra infracciones constitucionales ya que esta prevalecía como norma superior.
En el caso peruano, en sus constituciones, no señala nada al respecto, hasta la constitución de 1856, que en su artículo 10 estipulaba que toda ley era invalida, si
contravenía a la Constitución. Esta medida se incluyó a través de una comisión ad hoc de la Convención Nacional de 1855-1856, sin debate alguno, por lo que no se
constituyó como institución de control constitucional, siendo derogada por la Constitución de 192013.
A través de todos estos años, muchos son los intelectuales que se preocuparon
por el tema del control constitucional, así Bartolomé Herrera en 1948, en su Compendio de Derecho Público de Pinero Ferreira, sostenía que el poder
11
Regulador era el encargado del control, sin embargo, su reflexión resultaba muy sucinta.
Por su parte Felipe Macías, en su Manual de Derecho Constitucional, señalaba que el Poder Judicial debería ser el órgano encargado de realizar este control,
siguiendo así el modelo norteamericano. Posteriormente se dieron nuevas tentativas doctrinales y en la y en la legislación para instituir este control.
El primer intento se dio en el gobierno de Javier Prado, a través de una comisión
en 1919, en la que se planteaba que el control constitucional debía establecerse en la constitución y que este control lo ejercería la Corte Suprema, sin embargo,
este intento fue desechado de inmediato por lo que no llego ni a debate en el pleno de 1920, no debemos olvidar que esta constitución sirvió de soporte a una
dictadura.
En la comisión de 1922 que estuvo a cargo de la reforma del Código Civil, se amparó la norma para el futuro código en la cual se instituía un Principio de
Inaplicación, según la cual, en caso de conflictos entre normas legales y constitucionales, para los jueces debería prevalecer la constitucional. El código
Civil fue promulgado en 1936 y se popularizó con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963.
Posteriormente en la Constitución de 1979, se retomó ocupándose a si del control
difuso, a su vez que, en el Código Civil de 1936, se incorporaba el Tribunal de Garantías Constitucionales. En la constitución de 1993, se establece el control
12
CAPÍTULO III
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL DEBIDO PROCESO
3.1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Es el Órgano máximo de control de Justicia en nuestro país, es autónomo e
independiente. Salvaguarda el principio de supremacía de la constitución. Ampara el respeto irrestricto de las Constitución y los derechos consagrados en la misma14.
Para Fernández Segado, Francisco15: El Tribunal o Corte Constitucional es aquel
órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la
Constitución, realizando un examen de institucionalidad de tales actos. Para el
modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional es un legislador nulo, que no dispone de poder para emitir leyes, sin embargo, cuando piense que una de las leyes
13
promulgadas quebranta lo estipulado en la institución, está facultado para desterrarla del ordenamiento jurídico, derogándola de manera parcial o total. Teorías más
modernas, señalan que la función del Tribunal constitucional es el ejercicio de la función jurisdiccional, a través de la resolución de discrepancias de índole
constitucional, que comprende la investigación del actuar del legislativo, el amparo y defensa de los derechos fundamentales y la asignación de funciones entre los
poderes instituidos.
En ciertos estados, provincias, el Tribunal Supremo, es la encargada de administrar justicia en última instancia, por lo que sus fallos son inapelables. Esta denominación,
en determinados estados no es utilizada para denominar a sus tribunales de más alto rango, mientras que en otros la denominación es aplicada para designar a las cortes
que no son tribunales de alta jerarquía como el referido.
diversos estados toman como modelo americano, para la interpretación de la carta magna y ejercerse el control constitucional de las leyes, otros estados son seguidores
del modelo austríaco con un Tribunal Constitucional aislado. Sin embargo, no es nada
raro como en determinados estados, hispanoamericanos, el control constitucional es ejercido entre la Corte Suprema y el T.C.
3.2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Es atribución del T. C.
16
: ver en única instancia, las acciones de inconstitucionalidad y en instancia definitiva y última, las resoluciones que deniegan las acciones de Amparo, hábeas data, hábeas corpus y cumplimiento.Resolver los conflictos relacionados con competencia o atribuciones establecidas por
la Constitución, de acuerdo a Ley.
Tiene a su cargo también las quejas denegatorias de los recursos de agravio constitucional. Entre sus atribuciones esta la establecer reglamentos para su
adecuado funcionamiento, establecer el régimen de trabajo de sus trabajadores y
16 Art. 202. De la Constitución Política de 1993. Legislación Constitucional y precedentes vinculantes del
14
servidores en el ámbito de su jurisdicción, los cuales deben estar autorizados por su Presidente, y deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano.
3.3. CONTROL CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO
El órgano que tiene a su cargo la potestad de hacer cumplir la primacía de la
Constitución, es el Tribunal o corte constitucional. Estando dentro de sus atribuciones la revisión y adecuación de las leyes y eventualmente los proyectos de ley y decretos
ejecutivos de acuerdo a la Carta Magna, efectuando un análisis de constitucionalidad de estos actos.
Pero asimismo se desarrolla conflictos en los diversos contextos donde el tribunal constitucional es el encargado de dar solución a los conflictos de caracteres constitucionales, existe también soluciones emanadas a través del poder legislativo,
estos tienen el fin principal de proteger aquellos derechos constitucionales que son ejercidas por los diversos poderes, la existencia de diversos sistemas políticos que
son representados por órganos especiales que no son jueces, estos tienen el carácter de trabajar con anticipación a la sanción de la ley, los mismos que pueden desarrollar
alcances con controles prioritarios con alcance general que permita establecer sistemas de jurisdicción, que den reconocimiento a las diversas opciones legales
existentes.
Existen modelos en el derecho occidental17, estos modelos de carácter institucional
son conocidos como los modelos primarios ya que forman diferentes características, ya que existen órganos que están encargados de desarrollar controles
constitucionales, una de las características se basa en el esquema judicial, esta da lugar a que todo este a cargo de los jueces como responsables de la aplicación,
interpretación de las normas y leyes vigentes, existen también casos donde las sentencias esta basada muchas veces en los principios constitucionales como la
supremacía, muchas veces esto s confuso ya que emana una responsabilidad en los
15
jueces de generar control en sus actos ya que estos originan el cumplimiento de la legalidad y de la constitucionalidad.
También existe sistemas concentrados que hacen referencia al modelo Europeo, ya que este modelo permite la centralización de los controles institucionales en el órgano
que no es parte del poder judicial, este se encuentra en el tribunal constitucional, así mismo también se señala que existe un modelo diverso conocido como el tercer
modelo que se encuentra en el poder judicial, donde su conformación esta integrada por jueces especializados que desempeñan funciones dentro del tribunal supremo así como la corte independiente que se encuentra representado como el máximo órgano
de justicia, los controles constitucionales es el único órgano que haga la interpretación de la constitución, cabe señalar que a pesar de estos órganos existen
un control moderado en jueces comunes todo ello genera una diferencia entre los sistemas mencionados ya que las decisiones muchas veces tienen características y
criterios de solución diferente.
A continuación, se desarrolla algunos principios:
Primer principio, está referido a la decisión que toma el tribunal constitucional y sus efectos originados por la decisión tomada, en algunos casos se declara
inconstitucional, esto origina un efecto negativo causando legislaciones negativas por parte del tribunal.
Segundo principio, trata de la toma de decisión por parte del juez originando sistemas de característica difusa, esto causa efectos negativos, así como el origen a los
precedentes negativos
El contexto teórico genera como diferencia al tribunal constitucional y uno de carácter
ordinario si bien ambos desarrollan y crean derechos, el otro crea acciones individuales, el primero se caracteriza en la aplicación de la constitución como el
procedimiento legislativo, así como la aplicación de la constitución y sus normas legales, ya que el primero no crea las normas ni anula las mismas, sino que logra
16
Kelsen hace mención que el tribunal constitucional no desarrolla actos políticos, sino que estos se basan en la aplicación judicial, esta ultima es la competencia por el que
fue creado dicho órgano constitucional.
Existen hechos basados en los criterios del tribunal constitucional, ya que este no
realiza juicios, sino que controla compatibilidades existentes entre normas abstractas existentes en las leyes, así como aquellas que están en la constitución política, este
fin primordial está basado en eliminar la incompatibilidad de las normas que generan conflictos en el transcurso de la sentencia.
Kelsen refiere que los órganos del poder legislativo esta formado por el parlamento que es el ente principal ya que esta toma la iniciativa del desarrollo político, también
el poder legislativo está conformado por el tribunal constitucional quien es el encargado de suprimir todo aquello que permita desarrollar un marco constitucional
aceptable en el poder legislativo.
Así mismo se hace mención que muchas veces la actuación del tribunal constitucional es un legislador de orden negativo, ya que este no está facultado para generar nuevas leyes, pero en casos donde exista leyes que sean promulgadas y que
estas originen vulnerabilidad constitucional, el tribunal constitucional tiene facultades que permiten derogar de manera parcial y en casos necesarios de manera total es
decir suprimirla del ordenamiento jurídico.
Kelsen refiere que su obra personal está ligada a la jurisdicción, también refiere que
el tribunal especializado austriaco está representado por el tribunal constitucional, así mismo pon encapie que este último es el más antiguo del mundo, en Europa a mediados del siglo XX se va desarrollando de manera más integral el desarrollo
constitucional de Europa.
17
del país romanista que reconoce a este modelo como el modelo Kelseniano, normado en la carta magna austriaca donde la sentencia suple efecto positivo en el futuro
El fallo dado por el tribunal constitucional posee efectos generados por la misma, tal es el caso donde se suprime una ley cada vez que se demuestra que este tiene efectos anticonstitucionales, este asume una obligación al gobierno, así como al
tribunal constitucional quienes son los afectados, a su promulgación este no podrá superar el plazo de un año lectivo desde su entrada en vigencia.
Los sistemas de control actúan cada vez que se produzca problemas constitucionales que amerite la comprobación de hecho constitucional en el ámbito entre las partes involucradas, estos criterios generan el criterio de cosa juzgada en los casos que den
origen a pronunciamientos de abstracción y aquellos pronunciamientos de generalidades basados en su fundamentación.
Estos sistemas permite mencionar que se genera diversos poderes en las
jurisdicciones, Por tal razón los jueces son los llamados a resolver los diversos conflictos existentes de manera subjetiva, en aquellos ámbitos que no son motivo de
constitucionalidad, ya que en este sentido se desarrolla una interpretación que está ligada a la funtamentalización de la norma, y la ley, en todo los actos que reflejan
estipulaciones normadas y establecidas en la constitución, esto mucho tiene que ver con los criterios de manejo y de control que la autoridad judicial establezca una imparcialidad en los actos de justicia ya que es una función y responsabilidad por
parte de la autoridad judicial por ende se debe impartir una justicia justa.
La existencia de sistemas de control difuso, la autoridad judicial (juez), está en la obligación de realizar la interpretación de la ley, ya que ello garantiza una sentencia justa así como la decisión plena realizada por la autoridad judicial (juez), en casos
donde el supremo tribunal así como el (juez ordinario), poseen una legitimidad amparada constitucionalmente para realizar la interpretación de la ley, ya que estas
facultades son asignados de manera constitucional, en muchos casos cuando se realiza la segmentación de funciones se cometen errores ya que este genera
18
judicial tiene la facultad de impartir la justicia en cada expediente o caso que este facultado a resolver.
Los modelos institucionales
18
muestran diferencias basadas en sus diversos contextos tanto políticos, así como en aquellos de carácter histórico, impartidas en el país norteamericano (Estados Unidos), y n países que forman parte de la uniónEuropea, en ambos lugares se dio como figura el diseño distinto respecto a la organización que tiene cada estado, ello evidencia los órganos de confianza
existentes en ambos lugares así como aquellos que muestran desconfianza.
En el país norteamericano (Estados unidos), se vivía un descontento producto de la desconfianza del parlamento, ya que este con sus facultades crea leyes que con
modo imperante es cosa juzgada ello enmarca un notable hecho histórico (antes de la independencia), Esto dio como efecto la generación de confianza por parte de la
autoridad judicial (juez), a poseer el control constitucional con el propósito de tener una supremacía constitucional.
Surge una necesidad de realiza una revisión judicial, ya que este posee el propósito
de generar limitaciones a los diversos poderes de la legislatura que se encuentra representada por intereses mayoritarios, esto causa un efecto negativo en la minoría
existente, La doctrina del poder legislativo esta relacionada de manera directa a la revisión judicial, así como a los escrutinios judiciales.
La autoridad judicial (representada por jueces), tiene la facultad de realizar actos
donde el estado refleje o muestre compatibilidad con lo que emana la constitución, Esta revisión esta ligada al funcionamiento, así como la separación de facultades y
poderes ya que uno de los poderes es el poder judicial que un estado tiene.
El poder judicial británico afecta de manera directa la revisión judicial, así como las
opresiones que estaban sometidas sus colonias, esto generaba la supremacía del parlamento inglés, esto creaba efectos donde los colonos norteamericanos debían
19
hacer uso de la tesis de Coke, basada en la existencias de (Higler law), basado en el supremo derecho, de esta manera se desarrolla la adecuación que dieron origen a las
revoluciones colonas.
Las aportaciones de Coke respecto a la ley generan conformidad del derecho pero
estos no tuvieron la influencia necesaria ya que los ingleses no lo consideraban esto trajo como efecto desde la revolución de las colonias en el año (1988), tomaron
fuerza las ideas de Blacktone basada en los efectos de tener una supremacía en los parlamentos, por lo que las colonias americanas desarrollaron la carta magna como aquel donde ni los parlamentarios tenían las facultades para que sean contradecir,
Lockeana genera la limitación de poderes, entre otros el derecho a la sublevación (efectos de rebelión), y otros estipulados al levantamiento del parlamento de los
ingleses.
Cuando los americanos elaboraron derechos superiores a la del parlamento con el propósito de lograr los minimizar la opresión, así como generar conflictos con las del parlamento inglés.
La creación del poder judicial de la colonia Americana se estableció como parte de
generar y desarrollar un contrapeso con el poder legislativo, donde estos son desarrollados baso la concepción del primer orden, (….), estas características parten
de criterios que permitan establecer a jueces norteamericanos con características y similitudes que tienen otros magistrados en las diversas partes del mundo sin embargo cabe señalar que los poderes políticos desarrolla muchas veces excesos en las legislaturas del estado (…), Ya que los norteamericanos reconocen el derecho
donde sus jueces poseen las facultades de fundamentar la legislatura vigente y asi
no ejecutar aplicaciones legales que parezcan inconstitucionales
19
.La constitución norteamericana surge a través de ideas donde se buscaba el
propósito de la independencia para tal caso Madison y Marbury (1803), considerado como padres ya que con el aporte de ellos se pudo materializar la idea del control
20
jurisdiccional de las leyes judicial review
20
. Distinto es el caso del país europeo específicamente Francia, la revolución propia de esta nación no está vinculada a laconstitucionalidad de su parlamento, sino que la lucha fue por el exceso y abuso de la autoridad debido a su supremacía
Las autoridades judiciales (jueces) se encontraron bajo una estructura de feudalismo, que caracterizaba la Francia Pre-revolucionaria, donde se manejaba reformas con
características de orden moderado, ya que esto tenia la finalidad de desarrollar de manera directa a una Francia de carácter revolucionario donde ya el manejo tenia
muchas limitaciones debido a que se obstruía el manejo de los reyes por ello se segmenta en generar los malestares de la sociedad así como los principios básicos
de la libertad y la soberanía popular.
La existencia de teorías constitucionales es fundamentada en base a los principios
dados a través de los parlamentos, este mantiene un carácter soberano debido a que la elección está realizada y desarrollada con la participación de la ciudadanía, para
ser representado en una determinada nación, esto considera también a la ley como el surgimiento creado por los sistemas políticos en una determinada nación, Esto motiva
en Francia porque en esta nación se comenzó a vivir etapas y épocas de descontento, desconfianza por lo imponente de los jueces quienes eran aquellos que
quedaban de las monarquías.
La influencia causado por los pensamientos (rousseauniano), se hacia mención que
la voluntad de los pueblos esto tenia relación directa a la afectación de los jueces ya que lo anterior generaba facultades amplias a los jueces a realizar actos de justicia
por ello a estos criterios se suma pensamientos como la de (Montesquiu), donde a pesar de tener la característica de creador de la división de estado en los poderes de
manera independiente, habla sobre los jueces quienes a su parecer es una boca que
21
genera el cumplimiento de ley, donde menciona también que sus funciones deben ser únicas para buscar una apropiada legislación.
El principio de legalidad esta basada en el desarrollo del principio de legitimidad, como aquel derecho que esta valida, causando efectos de validez en las normas
jurídicas estos respetando el orden jurídico de su pronunciación, así como las limitaciones que implica todo acto jurídico.
3.4. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS MODELOS
INSTITUCIONALES.
Los nuevos tiempos han traído consigo nuevas ideas de modificación a la idea
primigenia
21
. Pero esto no quiere decir que hayan dejado de ser lo que son, ni que hayan dejado de lado sus características básicas, a pesar de las diferencias, lossistemas de control constitucional, actualmente no son tan puros, son permeables, y a través de un largo proceso han ido produciéndose distintos cambios y
transformaciones y mutuas influencias. La legislación halla una proximidad entre ambos sistemas y señala cómo algunos de los principios específicos de uno se
trasponen o emplean en el otro.
Así tenemos, la generalización y abstracción del Tribunal Constitucional es dejada de lado en Italia, en que la intervención pasa a ser incidental y para solucionar un caso
determinado. En España, incluso, la posibilidad del amparo constitucional trae cierta transformación en la función de control de la constitución y las leyes, hasta el punto
de producir ciertas fricciones entre las atribuciones del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
El denominado modelo americano queda reducido al sistema constitucional de
Estados Unidos de América y Argentina. En los demás países se han venido usando sistemas mixtos, y con diversas variantes, ya que salvo los países principales,
22
creadores de los modelos originales, los mixtos se han desarrollado por emulación o acogida de los otros sistemas, y como cada estado tiene su propia realidad, terminan
asimilando aspectos de esta última, facilitando el nacimiento de sistemas bastante variados. surgiendo tribunales constitucionales de última instancia relacionados con el
actuar difuso de la justicia común.
3.5. EL SISTEMA PERUANO DE CONTROL CONSTITUCIONALIDAD
DUAL O PARALELO
Según García Belaúnde, en el Perú, se implanta el sistema difuso, incidental y con efectos inter partes, por primera vez en 1936, pero sólo entro en funciones a partir de
1963, gracias a las normas recogidas en la Ley Orgánica del poder judicial de ese año, pero el control constitucional, logro rango constitucional recién en 1979. La Constitución de 1979, Entró en vigencia el 28 de julio de 1980, estableció el modelo
dual de control de la constitución, el control difuso en poder de los tribunales ordinarios de justicia (Art. 236) y, el control concentrado en poder del Tribunal de
Garantías Constitucionales (Art. 296), de la constitución.
Según señala, García Belaunde "el modelo paralelo, o dual, es cuando concurre en el
mismo ordenamiento jurídico y estado, los modelos americanos y europeo, pero no se fusionan, alteran, ni cambian. Y esto, que no es habitual, tiene su origen de nacimiento en la Constitución Peruana de 1979, repetida en la constitución vigente de
1993. Lo cual tiene un origen en diferentes fuentes"
22
.Según Cesar Landa, el Tribunal de Garantías Constitucionales, no fue efectivo, ni ofreció eficaz amparo a los derechos, "el surgimiento de virulentas prácticas contra
sistema, tales como el terrorismo y la crisis económica, que hicieron visible, una vez más la brecha entre realidad y el texto constitucional, haciendo evidente lo precario
de la vida constitucional y rápida convicción en la justicia constitucional del país; y de
22 García Belaunde, Domingo. 1998. La jurisdicción constitucional y el modelo dual o paralelo, En La Ley, año
23
otro lado, por la inestabilidad del propio Tribunal, debido a las pequeñas potestades
establecidas en la Constitución"
23
.La carta magna de 1993, continuo con el modelo dual de potestad constitucional, en
su artículo 200, instituyó un órgano encargado del control concentrado de la
constitución con efectos erga omnes, el Tribunal Constitucional
24
, autónomo y soberano de los otros organismos estatales, lejos de la estructura orgánica del PoderJudicial, con potestades de competencia constitucional fijadas.
De otro lado, el control difuso, el artículo 138 de la Carta magna establece que "En todo proceso, de haber discrepancia entre una norma legal y una norma
constitucional, para los jueces prevalecerá la segunda. De la misma manera elegirán la norma legal sobre otra norma de menor rango". Así todo tribunal ordinario de
justicia efectúa control constitucional en los casos que le toca ver, poseyendo tales sentencias efectos inter partes 25.
3.6. PROCESOS CONSTITUCIONALES.
23 LANDA ARROYO, César. 1995. Del tribunal de garantías al tribunal constitucional. El caso peruano. En
Pensamiento Constitucional. Pontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Graduados, Lima, diciembre de 1995, p. 75.
24 BERNALES, Enrique. 1999. El Tribunal Constitucional Peruano, entre la necesidad y la incertidumbre.
24
Procesos de tutela de derechos.- se encargan de la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Dentro de este tipo de procesos están: el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de
cumplimiento.
Procesos de control normativo.- Protegen jurídicamente la superioridad de la Constitución en relación a las leyes o normas con rango de Ley, en los procesos constitucionales de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto a las demás normas de rango inferior a la ley, en los procesos de
acción popular. En los dos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye
el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).
3.7. EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Este proceso tiene su inicio en el due process of law del Common law; se divide en el debido proceso sustantivo, que salvaguarda a los pobladores de las
25
adjetivo, concerniente a las garantías procesales que certifican los derechos
fundamentales
26
. Su afiliación en el constitucionalismo latinoamericano a mezclado sus raíces, indicando que el debido proceso adjetivo hace referencia al cumplimiento de ciertos requisitos formales, de tramitación y procedimiento, paraalcanzar a una solución judicial por medio de la sentencia, mientras que el debido proceso sustantivo hace referencia a la necesidad de que las sentencias tengan
valor en sí mismos, es decir que sean razonables
27
.De otro lado la legislación y la doctrina nacional han acordado en que el debido proceso, es uno de los derechos fundamentales de las personas sean peruanas o
extranjeras, o sean naturales o jurídicas y no es, solo un derecho de los que realizan cargos jurisdiccionales. En tal sentido, el debido proceso tiene la misma
particularidad de los derechos elementales: es un derecho subjetivo y particular reivindicatorio de la persona y, es un derecho objetivo en cuanto toma una
dimensión institucional a ser respetado por todos, porque trae implícitamente los fines colectivos y sociales de justicia28.
En conclusión, el debido proceso contiene en sí mismo un cumulo de garantías
constitucionales que se pueden perfeccionar a través de la identificación de cuatro etapas esenciales de un proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia, que se
convierten en nuevos derechos que se mencionaran a continuación29:
se deriva de este derecho, que:
26
Los individuos no son autores de delitos, en efecto solo hay detenciones y delitos por actos, y no por sospechas.
El procesado tiene derecho a no declarar en contra suya, ni contra su consorte, o familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los individuos, no están obligados a probar su inocencia ante una acusación, a menos que se trate de delitos como de desbalance patrimonial como funcionarios
públicos..
a) Derecho de información. - Tienes derecho a que se te informen de las causas,
demandas o acusaciones, de manera inmediata y por escrito; en tal sentido, la prueba de cargo debe ser suficiente y conseguida a través de procedimientos
constitucionalmente legítimos30, tal como se señala de manera reiterada en los
incisos 14 y 15 del artículo 139 de la Constitución.
b) Derecho de defensa.- Es el derecho a Poder defenderte en caso de demanda
de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, a través de un abogado. Este derecho se divide en el derecho a ser escuchado, a poder elegir a su
abogado, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un abogado de oficio y tener una defensa eficaz, potestades señaladas en el inciso 14 del
artículo 139 de la Constitución.
c) Derecho a un proceso público. - La publicidad de los procesos admite el
poder ejercer control eventual sobre el comportamiento parcial de los magistrados. A través de este derecho se permite a la opinión pública ejercer el
control de los procesos, sin embargo, podría haber etapas reservadas en el
27
proceso a criterio del juez, conforme a ley31; a pesar de esto, los procesos
judiciales sobre responsabilidades de funcionario público, por delitos de
publicaciones.
d) Derecho a la libertad probatoria. - Hace referencia al supuesto de que el que
acusa debe poder probar judicialmente su imputación; a pesar de ello, en los
casos en que los delitos son imputables a los funcionarios del Estado y este con el poder disciplinario que tiene oculta o no ofrece al Poder Judicial las pruebas
de la responsabilidad de su funcionario, se podría dar la libertad de prueba en contrario. Basándose, en que, «la defensa del Estado no puede reposar sobre la imposibilidad del demandante de invocar pruebas que, no pueden
conseguirse en muchos casos sin la ayuda del Estado. El Estado, es quien tiene el control de los medios para esclarecer los casos presentados dentro de
su jurisdicción32.
e) Derecho a declarar libremente. - derecho a declarar de forma libre sin
presiones ni malos tratos, degradantes, humillantes o torturas, ya que las pruebas conseguidas de esta forma son ilícitas, tal como lo señala el Art.2 de la
Constitución.
f) Derecho a la certeza. - Es el derecho de todo inculpado a que los fallos o
resoluciones estén motivadas, por lo que debe de haber un razonamiento
jurídico explícito entre las leyes que se aplican y los hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139-5 de la Constitución. De aquí se desglosa el derecho de las personas a no ser juzgadas dos veces por el mismo hecho
delictivo -ne bis in idem. Indubio pro reo.- que es el derecho del justiciable para
28
que se realice la interpretación a su favor por parte del juez, cuando se presente el caso de que una nueva ley favorezca al procesado, a pesar de estar siendo
procesado con una ley anterior vigente al momento de cometerse el hecho33.
g) Derecho a la cosa juzgada. - El artículo 139, incisos 2 y 13 de la Constitución
reconoce este derecho, para que sea lícito constitucionalmente debe de ser
cosa juzgada material, es decir concertado y de acuerdo al derecho y no solo a la ley34.
Por tanto, el propósito de la cosa decidida o cosa juzgada constitucional debe de
apuntalar siempre la seguridad jurídica y el ordenamiento legítimo
35
.3.8. PLAZO RAZONABLE Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Este derecho, es elemental, a pesar de no estar reconocido directamente en nuestra
carta magna, deriva del debido proceso, en su calidad de derecho continente
36
.El derecho al plazo razonable, es una manifestación del derecho al debido proceso y apunta a un periodo de tiempo suficiente para la investigación de los sujetos de y la
declaración de la decisión concerniente. Si bien es cierto que todo individuo es susceptible de ser investigado, no lo es menos que para que ello suceda debe
hallarse una causa probable y la investigación de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable.
29
El plazo razonable hace referencia al plazo de duración del proceso en general o de un estadio del proceso, que ha sido incorporado en ciertas legislaciones como
derecho fundamental del inculpado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. El plazo razonable siempre está relacionado con la excesiva duración del proceso y no a
lo limitado en el tiempo de las mismas, de ahí que en la jurisprudencia se invoca la norma del juicio penal acelerado para dar término al proceso. Esto es mencionado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en correspondencia con el
Tribunal Constitucional
37
3.9. EL PLAZO
RAZONABLE
EN
LOS
TRATADOS
INTERNACIONALES
El plazo es un derecho reconocido expresamente en los "Tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, sancionados por el Perú, por lo tanto, tienen
rango constitucional. Siendo este derecho una declaración tácita
38
del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva contemplada en el artículo 139° de nuestra constitución, teniendo como base el respeto a la dignidad de la personahumana"
39
.La existencia de plazos razonables están en función de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), en lo concerniente a que "Toda
persona tiene derecho a ser atendida, dentro de un plazo razonable, con la garantía debida y con un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instaurado
con anterioridad por ley, en la argumentación de alguna acusación penal que se formule en su contra, o en cuanto al establecimiento de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de alguna otra índole" (El Art 8.1) - de la CADH; igualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, se refiere al artículo 8.1 de la Convención , precisando que la
denominación de "plazo razonable" no es un concepto de sencilla definición, y por lo
30
tanto se puede solicitar para una mayor precisión los elementos señalados por la Corte Europea de Derechos Humanos en diversas sentencias en las cuales se
analiza esta definición, ya que el artículo de la (CADH) es equivalente en lo fundamental, al artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales, por lo que se puede establecer que el "plazo razonable" es la expresión más significativa que usa el dogmatismo de los
derechos fundamentales para normar las prerrogativas del inculpado para que su
proceso concluya tan rápido como sea viable
40
.31
CAPÍTULO IV
CONFORMACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4.1. CONFORMACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En nuestro país el Tribunal Constitucional, está conformado por siete miembros
designados por el congreso de la República por un lapso de cinco años
41
. Como Magistrados del Tribunal Constitucional.
Estando a lo estipulado en el Art. 10° de la Ley Orgánica del tribunal Constitucional, para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
A. Elección de los Magistrados.
La forma de designación de los magistrados se da en dos etapas, la etapa preliminar
que está a cargo de una Comisión Especial, la cual tiene a su cargo la calificadora y la etapa decisoria a cargo del pleno del Congreso. El proceso de elección de los magistrados comienza con la designación de la Comisión Especial (integrada por
cinco o hasta nueve congresistas).
La convocatoria pública para la presentación de candidatos la realiza la Comisión
especial, en el diario oficial, la cual debe llevarse a cabo diez días después de
41 Art. (201) de 1993 establecido en Constitución Política. Legislación Constitucional y precedentes
32
realizada aquélla, después de lo cual la Comisión, dentro del plazo de los tres días posteriores, deberá de hacer pública la relación de candidatos propuestos para la
eventual presentación de tachas en el término de los diez días posteriores. Concluido este plazo o resueltas las tachas, la Comisión califica a los candidatos y realizar la
selección de los que en su criterio merezcan ser presentados al Pleno del Congreso, para lo cual es necesario contar con la aprobación de los dos tercios de sus
miembros.
Los Magistrados son elegidos en el congreso, a través de votación individual por cédulas de sus integrantes. De no alcanzar el número necesario, el Pleno llevara a
cabo una segunda votación. Así mismo de no llegar a cubrir el número total de magistrados, la Comisión dentro de un lapso no mayor a diez días naturales, realizara
propuestas sucesivas hasta que se cumpla la elección.
El miembro del T.C. jurar ante el presidente del Tribunal constitucional y éste lo hace ante su antecesor, una vez elegido en audiencia preliminar. El Presidente del Tribunal
constitucional es elegido en pleno entre sus integrantes y por votación secreta. El
cargo de presidente tiene una duración de dos años. Este puede ser prorrogado a través de reelección, únicamente por un año más.
El proceso de elección de Magistrados es realizado por el pleno del Congreso, el mismo que está reglamentado por los 7 y 8 de la Ley orgánica del Tribunal
Constitucional en y el Reglamento especial para la elección de Magistrados del
33
B. Límites y beneficios de los Magistrados Constitucionales.
El T.C. tienen de realizar las funciones que le son asignadas como tales a dedicación exclusiva, por lo que están prohibidos de ocupar cargos públicos o privados o el
ejercicio de profesión u oficio alguno, a excepción de la docencia. Así mismo están prohibidos de realizar defensa o asesoría ya sea privada o pública, salvo si se tratase
de causa propia, cónyuge, o en el caso de sus ascendientes o descendientes y les alcanzara. Igualmente, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Los
magistrados también están impedidos de adherirse a organizaciones políticas. Igualmente están protegidos por el derecho de inviolabilidad y libres de responsabilidad por las opiniones o votos realizadas en el ejercicio de su función.
Asimismo, cuentan con inmunidad, por lo cual estos no pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del Pleno del Tribunal, salvo que se trate de delito
flagrante.
Así también se requiere el haber estado designado como Magistrado de la Corte Suprema, fiscalía suprema, Magistrado Superior o Fiscal Superior por un lapso de
diez años, o el ejercicio como abogado o docente universitario en materias jurídicas por un lapso de quince años.
4.2. PLENO.
El Tribunal Constitucional cuenta con el quórum de siete de sus miembros. En Sala
Plena, y contando con mayoría simple de los votos realizados, podrá tomar acuerdos y resolver, a menos que se trate de casos de inadmisibilidad de demanda de
inconstitucionalidad o de fallar declarando la inconstitucionalidad de una norma con jerarquía de ley, en cuyo caso solo se requiere cinco votos conformes.
Si no contase con la mayoría necesaria de cinco votos favorables a la acción de