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PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

1165/16 14 catorce de febrero 2017 dos mil diecisiete

V I S T O, para resolver el toca penal 1165/2016, relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y el C. Agente del Ministerio Público, en contra de la resolución condenatoria que le fue dictada a ELIMINADO en fecha 31 treinta y uno de agosto de 2016 dos mil dieciséis, por el Juez Octavo del Ramo Penal de esta Capital, por la comisión del delito de Homicidio en su modalidad de Riña, en los autos del proceso penal 50/2015.

R E S U L T A N D O

I. Los puntos resolutivos de la sentencia que se recurre, son los siguientes:

“...PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa.- SEGUNDO.- Quedaron acreditados en autos de manera plena el cuerpo del delito de HOMICIDIO EN SU MODALIDAD DE RIÑA, así como la responsabilidad penal de ELIMINADO, en su comisión, en agravio de quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO; al haberse realizado la reclasificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO al que realmente aparece comprobado en la causa que es el de HOMICIDIO CON LA MODALIDAD DE RIÑA. Lo anterior sustentado en la resolución emitida por el Tribunal de alzada mediante resolución de fecha 11 once de septiembre del 2015 dos mil quince, dentro del Toca 682/2015, Segunda

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Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.- TERCERO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO EN SU MODALIDAD DE RIÑA, se impone a ELIMINADO una pena privativa de libertad de 04 CUATRO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $26,580.00 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), equivalentes a 400 cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la época de los hechos a razón de $66.45 (SESENTA Y SEIS PESOS 45/100 M.N.); lo anterior en virtud de su probada responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO EN SU MODALIDAD DE RIÑA. Pena Privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado, como lo prevé el artículo 21 del Código Penal vigente, la cual deberá computarse a partir de que ELIMINADO se encuentra privado de su libertad, esto es a partir del 21 veintiuno de abril del 2015 dos mil quince, por lo que lleva un tiempo de 01 un año 04 cuatro meses 10 diez días privado de su libertad y a disposición de esta autoridad, fecha en que se le decretó su detención judicial, y la sanción pecuniaria que deberá enterar en efectivo ante este Juzgado, a fin de que se integre al fondo de apoyo para la administración de Justicia del Poder Judicial del Estado o ante la oficina de Consignaciones y Garantías dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para su control y conocimiento, asimismo ante este Juzgado deberá enterar el recibo correspondiente.- CUARTO.- Se concede al sentenciado ELIMINADO, el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL en los términos del artículo 81 del Código Penal, quien a efecto de gozar de dicho beneficio deberá otorgar garantía por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de forma individual. Para poder gozar de su libertad Bajo Caución en cualquiera de las formas previstas por la Ley, Obligarse a residir en esta Ciudad, hasta en tanto transcurra el plazo de la sanción impuesta, que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza cuidado y vigilancia sobre el mismo, proporcionando el domicilio que habrá de habitar.- QUINTO.- En atención a lo señalado en el punto considerativo quinto de la presente resolución con fundamento en los artículos 21 y 25 del Código Penal del Estado, se condena al acusado a pagar en forma mancomunada y solidaria un monto como reparación del

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daño la cantidad de $198,021.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.), a favor de ELIMINADO, made del hoy occiso ELIMINADO.- SEXTO.- Se suspende en sus derechos políticos al sentenciado ELIMINADO, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo.- SÉPTIMO.- Notifíquese, personalmente la presente resolución una vez que haya causado ejecutoria a la C.

ELIMINADO, madre del occiso ELIMINADO, en su domicilio particular perteneciente a la Comunidad de Corte Segundo del Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, conocido en dicha comunidad; a quien se le concede el término de 05 cinco días para inconformarse; y en el caso de que así sea, dentro de igual plazo señalado, requiérasele a efecto de que designe persona y domicilio facultándolo para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal en segunda instancia, para el caso de apelación en contra del fallo al que se aluden; apercibida legalmente para en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal les serán notificadas por medio de lista de acuerdos que será publicada en los estrados de la Sala del supremo Tribunal de Justicia que corresponda conocer del medio de impugnación señalado; lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 361, 362, 364, 366 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.- OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Procesal Penal, una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia, comuníquese de manera inmediata al Juez Regional de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, enviando las constancias necesarias para tal efecto, y dejando a su disposición al sentenciado ELIMINADO.- NOVENO.- Gírese oficio al Director del Centro de Reinserción social en San Luis Potosí, Delegación la Pila, adjuntando copia de la presente sentencia para su conocimiento y efectos legales a que hubiere lugar.- DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágales saber el derecho y término que la ley les concede para apelar de la presente sentencia, si con la misma no fueren conformes...”.

II. Inconformes con la anterior resolución, el sentenciado y el C. Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el que por acuerdo de fecha 14 catorce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis fue admitido por el

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Juez de origen en ambos efectos, y remitió el testimonio de constancias del expediente a la Superioridad para su substanciación, que por razón de turno correspondió conocer a esta Segunda Sala.

III. Mediante proveído dictado el 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, esta Segunda Sala confirmó la calificación del recurso de apelación y el efecto admitido, mismos que no fueron materia de impugnación como se advierte de la certificación del 08 ocho de noviembre del mismo año.

IV. El 17 diecisiete de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, la Secretaría de Acuerdos certificó que feneció el término para ofrecer pruebas, sin que la parte apelante las hubiere presentado.

V. El mismo día, la Secretaría de este Órgano Colegiado, fijó fecha y hora para la audiencia de vista prevista por el artículo 379 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la cual se verificó el 13 trece de enero de 2017 dos mil diecisiete a las 09:20 nueve horas con veinte, en los términos previstos por el artículo 382 de la Ley Procesal invocada, dando cuenta la Secretaría que a la misma compareció el Representante Social, y el defensor Público Penal; los cuales mediante escritos formularon agravios. Y en uso de la voz manifestaron lo que a sus intereses convino.

VI. Declarado visto el asunto, se citó para resolver y se turnó el expediente al Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal de Alzada es competente para conocer y resolver del presente recurso de apelación acorde al artículo 116 fracción III del Pacto Federal; 90 y 91 de la Constitución Política del Estado; 1 y 4 del Código Procesal de la materia, y 3 y 4 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Escrito de agravios formulado por el Defensor Público Penal que dice:

“PCausa agravio a los intereses de mi representado ELIMINADO, la sentencia que se combate, toda vez que en autos se encuentra acreditado los elementos que integran el cuerpo del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, sin embargo la probable responsabilidad de mi representado en su comisión no se encuentra plenamente acreditada y en consecuencia la responsabilidad se encuentra literalmente sostenida con

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alfileres, vulnerándose con ello los extremos de los artículos 107 y 117 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.- en efecto, contrario a lo que estima el Juzgador de Origen no existen suficientes elementos que acrediten plenamente la probable responsabilidad del recurrente, si bien es cierto existió la privación de la vida del hoy occiso, también lo es que los hechos materia de esta causa penal, en los que se suscitó el fallecimiento de la citada persona, no se comprueba con ninguna probanza el nexo causal que liga al activo con el pasivo en el sentido de que este primero haya privado de la vida al ahora occiso; se afirma lo anterior en virtud de la declaración vertida por el C. ELIMINADO que en lo que importa manifestó: “PELIMINADO saca un machete de su casa y ELIMINADO agarra piedras y nosotros también porque los chavos vieron que nosotros empezamos a agarrar piedras y que ELIMINADO traía el machete con el que únicamente le pegaba al piso, se regresaron por la calle Justo Sierra y únicamente se quedó un chavo que traía camisa blanca y pantalón negro, y todos nosotros le empezamos a lanzar piedras, las que si lograron pegarle y también lanzamos piedras cuando los otros chavos corrían, entonces al ver que se ya se había quedado solo el chavo de pantalón negro y camisa blanca, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, y los dos chavos de ahualulco lo empezaron a golpear a puñetazos y ya cuando estaba el chavo en el piso ellos lo comenzaron a patear, el papá de los hermanos ELIMINADO presenció todo y el no hacía nada, y se acercó después de un rato que vio que tenían a patadas al chavo en el piso y trataba de tranquilizar a sus hijos y se los quitó de encima, y para esto serían como las primeras horas del día de hoy 19 de abril del año en curso, entonces yo me fui por una vereda que esta atrás de la casa de ELIMINADO a mi domicilio y hasta hoy en la mañana que me detienen y que me entero que murió el chavo que habían golpeado los hermanos ELIMINADO y los de ahualulco.- De la anterior afirmación rendida sin reticencias, por persona mayor de edad y sin coacción, no se desprende un indicio de participación del C. ELIMINADO, en el sentido de privar de la vida al hoy occiso, pues advierte en lo que importa dentro de su declaración dentro del juicio penal que;

“Yo desde donde estoy empiezo a lanzar piedras y también ELIMINADO de donde estaba hizo lo mismo que yo y como los que nos lanzaban piedras vieron que les respondimos se fueron y esto lo logré ver porque yo

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me asomé y ya no estaban los otros chavos que nos habían aventado piedras y decidí ir por ELIMINADO para llevármelo y vi que ELIMINADO, el ELIMINADO y los de Ahualulco estaban golpeando a un chavo que andaba con los muchachos que nos habían aventado piedras vi que le daban golpes en la cara”.- únicamente se desprende que participó en repeler una agresión ya que indica que se suscitó una situación en donde le aventaban piedras diversas personas, debido a una diferencia que señala que tuvieron con las mismas, más no así que lesionara el ahora occiso y que por consecuencia de uno de los golpes que haya propinado al occiso, sufriera el deceso, no existe probanza alguna que desgaje dicho nexo causal dentro de autos, aunado a lo que deduce esta defensa existe dentro del caudal probatorio diversa declaración del C.

ELIMINADO que en lo que importa manifestó: “Comencé a tirar piedras también y como ellos estaban enfrente de mi casa aventando piedras para adentro, por lo que mi hermano y los que andaban conmigo me dijeron que nos defendiéramos entre todos que si nos madreaban que nos madrearan, por lo que los echamos en carrera e hicimos que se echara para atrás pero el único que se quedó fue ELIMINADO, y como vi que uno de sus hermanos de nombre ELIMINADO también comenzó a aventar piedras le pregunté que si él quería también y me fui corriendo detrás de él que se fue hacia el monte entonces yo correteo a su hermano pero como se fue corriendo me regreso hacia donde estaba tirado ELIMINADO y veo que ya lo tienen todo golpeado, y como lo vi tirado le aventé una sola patada.”.- Se desprende que en ningún momento existe un nexo causal, entre el activo y el pasivo que demuestre que él fue quien lo privó de la vida, o bien que le haya propinado algún golpe, pues de las lesiones que le ocasionaron la muerte ninguna fue provocada por el recurrente, por lo que en ningún momento reencuentra desvirtuado el principio de presunción de inocencia contemplado en el arábigo 20 Constitucional inciso B fracción I, vulnerando el A quo con emitir dicha Sentencia Condenatoria el principio de legalidad, seguridad jurídica y del debido proceso sirve de sustento a lo antes expuesto la siguiente tesis que al rubro cita: Novena Época, Registro: 173507, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Enero de 2007, Materia(s): Penal, Tesis: I.4o.P.36 P, Página: 2295.- PRESUNCIÓN DE

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INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO SE CONSTITUYE EN EL DERECHO DEL ACUSADO A NO SUFRIR UNA CONDENA A MENOS QUE SU RESPONSABILIDAD PENAL HAYA QUEDADO DEMOSTRADA PLENAMENTE, A TRAVÉS DE UNA ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGO, OBTENIDA DE MANERA LÍCITA, CONFORME A LAS CORRESPONDIENTES REGLAS PROCESALES. De acuerdo con la tesis P.

XXXV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", este principio aparece implícito en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos principios de debido proceso legal y el acusatorio dando lugar a que el acusado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que no tiene la carga de probar su inocencia, sino que incumbe al Ministerio Público acreditar la existencia de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del inculpado. Al tenor de estos lineamientos se colige que el principio de inocencia se constituye por dos exigencias: a) El supuesto fundamental de que el acusado no sea considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria; lo que excluye, desde luego, la presunción inversa de culpabilidad durante el desarrollo del proceso; y, b) La acusación debe lograr el convencimiento del juzgador sobre la realidad de los hechos que afirma como subsumibles en la prevención normativa y la atribución al sujeto, lo que determina necesariamente la prohibición de inversión de la carga de la prueba. Ahora bien, el primer aspecto representa más que una simple presunción legal a favor del inculpado, pues al guardar relación estrecha con la garantía de audiencia, su respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, para garantizar al acusado la oportunidad de defensa previa al acto privativo concreto;

mientras que el segundo se traduce en una regla en materia probatoria, conforme a la cual la prueba completa de la responsabilidad penal del inculpado debe ser suministrada por el órgano de acusación,

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imponiéndose la absolución si ésta no queda suficientemente demostrada, lo que implica, además, que deben respetarse los lineamientos generales que rigen para la prueba en el proceso penal y su correcta justipreciación, pues los elementos de convicción que se consideren para fundar una sentencia de condena, deben tener precisamente el carácter de pruebas y haber sido obtenidos de manera lícita. Así, la presunción de inocencia se constituye en el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente, a través de una actividad probatoria de cargo, obtenida de manera lícita, conforme a las correspondientes reglas procesales y que sea capaz de enervar al propio principio. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 864/2006. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos (No obstante la Magistrada Olga Estrever Escamilla, manifestó estar acorde con el sentido del fallo, mas no así con todas las consideraciones). Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Héctor Vargas Becerra.- Amparo directo 1324/2006. 12 de julio de 2006. Unanimidad de votos (No obstante la Magistrada Olga Estrever Escamilla, manifestó estar acorde con el sentido del fallo, mas no así con todas las consideraciones). Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Héctor Vargas Becerra.- Así las cosas, procede solicitar a esta H. Tribunal de Alzada se revoque la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de ELIMINADO, en virtud de que en autos no se justifica plenamente la probable responsabilidad del aquí recurrente y en su lugar se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIAP”.

CUARTO.- La C. Agente del Ministerio Público mediante oficio número 07/2017, expresó los siguientes agravios:

“PEs motivo de agravio a los intereses de esta representación Social el Punto resolutivo Segundo y Tercero en relación con el Considerando Tercero de la interlocutoria de fecha 31 de Agosto del 2016, dictada por el Juez Octavo del Ramo Penal, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria a ELIMINADO, por el delito de HOMICIDIO CON LA MODALIDAD DE RIÑA, puesto que violentó lo dispuesto por los artículos 19 Constitucional, al aplicar inexactamente la norma, ya que los numerales 107, 117, 311, 315, 316 y 320 del

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Código procesal Penal de San Luis Potosí, lo anterior partiendo de la premisa que el recurso de apelación de acuerdo al artículo 361 de la ley en cita, tiene por objeto examinar si la resolución que se recurre, no se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.- Causa AGRAVIO, lo señalado por el Juez, al considerar, que no se demuestra la Calificativa de “PPor cuanto hace a la calificativa del delito de HOMICIDIO previsto en la fracción II del Artículo 144 del Código Penal en Vigor, se estima que la misma no se encuentra eficazmente demostrada, pues la calificativa de ventaja al analizar la presente se advierte las siguientes consideraciones que demuestran que estos hechos se realizaron de forma diversa, es decir encuadran dentro de la MODALIDAD DE LA RIÑAP que existió una contienda de obra entre dos grupos de personas ambas con la intención de contender e intercambiar acciones lesivasP Las declaraciones rendidas en el presente proemio son suficientes para acreditar el delito de HOMICIDIO con la modificativa de RIÑA se arriba a la convicción de que en el desarrollo del hecho delictivo, intervinieron ELIMINADO y otros, pues todos andaban juntos al momento de ser agredidos por el grupo en donde se encontraba el ahora occiso ELIMINADO e incluso fueron perseguidos hasta las inmediaciones de la casa de ELIMINADO P”. Criterio infundado y carente de motivación y totalmente violatorio, pues en ningún momento fundamentó debidamente, ni tampoco valoró adecuadamente cada una de las testimoniales que presenciaron los hechos, no dando cumplimiento a los numerales 107 y 117 del Código Procesal Penal en San Luis Potosí. Ya que dice que se demostró que en los hechos en los que participó el sentenciado existió una contienda entre el ahora occiso y el sentenciado así como los diversos involucrados. Y que en virtud de la existencia de un pleito y contienda es por lo que el Juez reclasificó de Homicidio Calificado a Homicidio en riña.- Causando agravio este argumento carente de motivación y fundamentación; lo anterior en virtud de que efectivamente existió un pleito, una riña una contienda, pero no en el momento en que perdió la vida ELIMINADO, es decir que estamos en el caso de dos momentos, el primero; consistente en el momento en que tanto el occiso como sus amigos se encontraban por la iglesia de la comunidad Corte Segundo de Mexquitic de Carmona, cuando pasaros (sic)

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diversos procesados entre ellos ELIMINADO, a bordo de una camioneta, cuando varios muchachos entre ellos el ahora occiso ELIMINADO, les ventaron (sic) piedras y botellas por lo que comenzó un pleito entre piedras, entre ambos grupos, correteándose y huyeron y corrieron el grupo en donde se encontraba el ahora occiso. Éste es el primer momento en donde efectivamente existió una contienda.- Mas sin embargo, a partir de ese momento en que queda solo el ahora occiso, se comienza un SEGUNDO MOMENTO, consistente en que después de la contienda entre ambos grupos, el ahora víctima ELIMINADO, quedó solo, en medio del camino, y rodeado de todos los integrantes del segundo grupo y los cuales su acción a ejecutar fue apedrearlo tirándolo al suelo y patearlo, y apedrearlo en la cabeza, hasta que lo dejaron ya inconsciente perdiendo la vida en ese momento demostrándose con lo declarado por los testigos presénciales de los hechos; ELIMINADO, ELIMINADO (a) ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, quienes al declarar ante el Ministerio Público señalaron que: ELIMINADO.- vi que estaba un grupo de muchachos aventándose piedras de un lado para otro, es decir eran dos grupitos de muchachos y se gritaban ente si pero no puse atención a lo que gritaban y se echaban de corrediza de un lado para otro y entre los que andaban reconocí a dos de mis hijos de nombre ELIMINADO Y ELIMINADO, a ELIMINADO, y del otro grupo andaban ELIMINADO Y ELIMINADO de quien no recuerdo sus apellidos, otro muchacho que se llama ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO ya que lo vi tirado en el suelo y vi que tanto mis hijos ELIMINADO Y ELIMINADO, así como ELIMINADO y los otros dos muchachos que no conozco comenzaron a patear al muchacho en todo su cuerpo, pero ya no le aventaron piedras, solo vi que lo estaban pateando entre todos, por lo que yo corrí hacia donde lo tenían tirado y les dije que lo dejaran en paz, que ya no lo golpearan, pero los que lo seguían golpeando fueron los otros dos muchachos que no conozco, y aparte como mis hijos y sus amigos andaban borrachos, no entendían razón y lo seguían golpeando pero hubo un momento en que les seguí insistiendo que lo dejaran en paz y cuando vieron que ya estaba inconsciente, tanto mis hijo (sic) como sus amigos, corrieron hacia donde estaba la camioneta de ELIMINADO. Inicialmente se socito (sic) una alteración entre ELIMINADO y ELIMINADO, retirándose este último con sus amigos hacia Ahualulco a bordo de su

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camioneta; mas tarde, como a la 1:30 una hora con treinta minutos del día siguiente ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y el ahora occiso ELIMINADO. ELIMINADO (a) ELIMINADO.- ELIMINADO se bajó también de la camioneta y se dirigía hacia estos chavos, entonces yo también de un brinco me bajé de la camioneta de la parte de atrás donde yo iba y me dirigí hacia ELIMINADO y le dije “DEJALOS SOMOS DE AQUÍ MISMO TODOS” lo abracé y luego ELIMINADO se subió a la camioneta también y se bajó de la camioneta ELIMINADO y él fue por ELIMINADO yo creía que se iba a arrancar para irnos al baile, que había dicho, pero no fue así porque ELIMINADO agarró la carretera que conduce hacia Ahualulco y a la entrada de ahualulco hay unas canchas que son de la unidad deportivo, ahí se estacionó ELIMINADO y se bajó junto con su hermano ELIMINADO de la camioneta estando ahí ELIMINADO, ELIMINADO Y YO nos quedamos arriba de la camioneta y de volada como a los tres minutos regresan los hermanos ELIMINADO con dos chavos, uno era ELIMINADO, delgado, de aproximadamente ELIMINADO ó ELIMINADO años, y otro como de ELIMINADO años, complexión ELIMINADO, de aproximadamente ELIMINADO y se subieron estos chavos en la parte de atrás donde íbamos nosotros, y volvimos a pasar por donde estaban los chavos que nos habían rayado la madre chiflando y cuando pasamos estos chavos nos aventaron piedras y botellazos y no lograron pegarnos porque ya íbamos como a cincuenta metros cuando empezaron a lanzarnos estos objetos, ELIMINADO saca un machete de su casa y ELIMINADO garra(sic) piedras y nosotros también porque los chavos que nos habían rayado la madre y aventado piedras, venían atrás de nostros y nos siguieron hasta cerca de la casa de ELIMINADO, y todos nosotros empezamos a lanzar piedras las que si lograron pegarle y también lanzamos piedras cuando los otros chavos corrían, entonces al ver que ya se había quedado solo el chavo de pantalón negro y camisa blanca ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS CHAVOS DE AHUALULCO lo empezamos a golpear a puñetazos y ya cuando estaba el chavo en el piso ellos lo comenzaron a patear, el papá de los hermanos ELIMINADO presenció todo y él no hacía nada y se encerró después de un rato que vio que tenía a patadas al chavo en el piso y trataba de tranquilizar a sus hijos y se los quitó de encima ELIMINADO.- Estábamos tomando y también estaba su

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hermano ELIMINADO, y más tarde pasaron por ahí ELIMINADO (sic), ELIMINADO, quienes viven ahí en Corte Segundo y nos pusimos de acuerdo para ir al baile, nos regresamos de nueva cuenta a la tienda de ELIMINADO O DE ELIMINADO, porque íbamos por mas cerveza y al llegar de nueva cuenta por el lugar donde se encontraban los chavos que estaban con ELIMINADO tenían todas las puertas de la camioneta abierta y el difunto cerró la portezuela de lado del conductor y dejaron que pasáramos y nos empezaron a aventar botellazos y ELIMINADO detuvo la camioneta y nos bajamos todos, en eso ELIMINADO se llevó la camioneta y nos empezamos a corretear entonces nosotros empezamos acorrer hacia la calle VICENTE GUERREO y luego agarramos a la de JUSTO SIERRA hasta llegar a la ELIMINADO que es donde vive ELIMINADO pero estos chavos ya nos empezaron a aventar piedras y nosotros también, y luego ellos se perdieron un momento creo fueron a hablarle mas gente porque regresaron y eran más y nos corretearon hasta llegar a la casa de ELIMINADO y entonces ELIMINADO sacó un machete yo le pagaba al piso con este y nosotros agarramos piedras y nos las aventábamos y nos decían de maldiciones y luego todos se fueron y únicamente dejaron al finado en medio de la privada ELIMINADO y ahí ELIMINADO Y ELIMINADO y los dos de Ahualulco lo empezaron a golpear en el rostro y cuando ya estaba en el piso yo le di unas tres patadas en las piernas, y en ese momento que yo lo pateaba llegó el papá de ELIMINADO Y DE ELIMINADO y nos dijo YA DÉJALO YA, YA LO GOLPEARON MUCHO, y fue cuando lo dejamos ELIMINADO.- “PQue el día 18 dieciocho del mes de abril del año en curso, siendo aproximadamente las nueve de la noche yo venía en compañía de ELIMINADO quien se llama ELIMINADO y es mi vecino y vive como a noventa metros vimos que ELIMINADO y su hermano ELIMINADO, ellos estaba afuera de su tienda de abarrotes a un costado de la iglesia y estaba también ELIMINADO a quien también detuvieron, se estacionó ELIMINADO y se bajó junto con su hermano ELIMINADO de la camioneta y ELIMINADO, ELIMINADO Y YO nos quedamos arriba de la camioneta y bien rápido regresaron los hermanos ELIMINADO pero ya venían con dos chavos, que se bajaron de una camioneta obscuro tipo pick up y ahí la dejaron, uno de los chavos era ELIMINADO, delgado ELIMINADO arranca la camioneta y agarra el camino

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para Corte Segundo, y vivimos (sic) a pasar por donde estaba ELIMINADO y los chavos que estaban con él y nos había rayado la madre chiflando, y cuando pasamos estos chacos (sic) nos ventaron (sic) piedras, latazos y botellas y no lograron pegarnos porque ya íbamos muy retirado de ellos cuando empezaron a lanzarnos las piedras las latas y las botellas, pero si le pegaron a la camioneta y cuando llegamos a la casa de ELIMINADO la que es de color verde con barandal blanco y esta en la esquina privada ELIMINADO, salió su papá y abrió el barandal y antes de que ELIMINADO metiera la camioneta a su casa todos nos bajamos yo me bajé de un brinco y corro a la parte de atrás de la casa de ELIMINADO para cubrirme de ELIMINADO que se queda en el frente de la casa de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS DE AHUALULCO se acercaron hacia la mitad de la privada ELIMINADO que es por donde estaban dos chavos que nos estaban lanzando piedras, y yo donde estoy empiezo a lanzar piedras y también ELIMINADO y vi que ELIMINADO EL ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS CHAVOS DE AHUALULCO estaban golpeando a un chavo que andaban con los muchachos que nos habían aventado piedras, vi que le daban de golpes en la cara, después de ahí ELIMINADO y YO nos fuimos para la casa y en la mañana nos detuvieron y ahí fue donde me enteré que había muerto el muchacho que golpearonP”.- Luego entonces con estas declaraciones se demuestra plenamente, que en el momento en que perdió la vida el ahora occiso ELIMINADO, fue en el segundo momento de los hechos, es decir, cuando corrieron del lugar, los amigos de la víctima, dejándolo solo en el lugar y cuando se dan cuenta cada uno de los responsables, quienes señalaron que en el momento en que se quedó solo la víctima, y esta fue la circunstancia aprovecharon cada uno de los involucrados ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, para golpear con piedras y patadas, al grado de tirar al suelo a la víctima, y entre todos los golpearon al grado de que perdió la vida en ese momento.- Ahora bien con todo lo anterior, esta demostrado que ELIMINADO perdió la vida, a consecuencia del traumatismo craneoencefálico severo y politraumatizado, de los diversos golpes y heridas que presentó la víctima, tal y como se demuestra con el dictamen de necropsia, que obra a fojas 105. las cuales le fueron ocasionadas como ya se demostró con los diversos

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golpes que le Dieron los diversos procesados así como ELIMINADO, pues cada uno de ellos con piedras que utilizaron para golpearlo en la cabeza y cuerpo y con las patadas que le dieron a la víctima, que ocasionaron que perdiera la vida en ese momento.- Ahora con lo anterior se demuestra que en ese momento en que la Víctima se encuentra SOLA y es golpeado por cada uno de los procesados y el aquí sentenciado, el occiso estaba solo, sin que existiera una contienda, de igual a igual, pues los procesados y sentenciados eran superiores en número, pues eran SEIS PERSONAS ya que la víctima se encontraba solo. NO EXISTIENDO en ese momento contienda o riña alguna.- Ahora bien el Juez pasó por alto lo previsto en el artículo 132 del Código Penal que dice. AL QUE EN RIÑA PRIVE DE LA VIDA A OTRO, SE IMPONDRÁ UNA PENA DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA.- RIÑA ES LA CONTIENDA DE OBRA ENTRE DOS O MÁS PERSONAS CON INTENCIÓN DE CAUSAR UN DAÑO.- Es decir que para que existiera la contienda en el caso que nos ocupa, era necesario que en el momento de los hechos la víctima se encontrara en compañía de más integrantes de sus amigos; más sin embargo esto no sucedió pues la víctima se encontraba solo, y por el grupo contrario había seis personas quienes entre todos ellos golpearon y privaron de la vida a la víctima.- Así mismo se demuestra contrario a lo señalado por el Juez, la CALIFICATIVA DE VENTAJA, prevista en el número 144 fracción II del Código Penal vigente, que señala: EL HOMICIDIO Y LESIONES SERÁN CALIFICADOS CUANDO SE COMETAN CON PREMEDITACIÓN, VENTAJA, ALEVOSÍA, TRAICIÓN, CRUEL PERVERSIDAD U ODIO. PARA TAL EFECTO SE ENTIENDE: FRACCIÓN II.- VENTAJA.- CUANDO EL INCULPADO NO CORRE RIESGO ALGUNO DE SER MUERTO NI LESIONADO POR EL OFENDIDO.- Y como ya quedó demostrado que ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO, eran parte de grupo de seis personas, las cuales al momento de los hechos, los cuales de manera conjunta golpearon con patadas, puñetazos y piedras, demostrándose la ventaja en número de agresores. También se demuestra la ventaja, al señalar y demostrarse que la víctima ELIMINADO, en el momento en que perdió la vida no se encontraba armado con algún tipo de arma. Y por esa razón los procesados y el aquí sentenciado

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NO CORRIERON RIESGO ALGUNO DE SER MUERTOS O HERIDOS POR LA VÍCTIMA.- Señalamiento totalmente infundado; toda vez que por VENTAJA: Se entiende como cualquier clase de superioridad (física, mental, por los instrumentos empleados, por la destreza), que una persona posee en forma absoluta o relativa, respecto de otra.- Resulta gravoso para los intereses de esta Representación Social, la variación del delito que el Juez realizó de HOMICIDIO CALIFICADO a HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE RIÑA dictada a ELIMINADO. Toda vez que el Juez, en ningún momento fundamentó y motivó su determinación en donde variaba el delito, ya que como lo dispone el artículo 385 último párrafo, del Código de Procedimientos Penales en San Luis Potosí, el cual dice: “SI SE TRATARE DE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO, O DE ORDEN DE APREHENSIÓN O DE CITACIÓN PARA PREPARATORIA, PODRÁ CAMBIARSE LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO Y DICTARSE POR EL QUE APAREZCA PROBADO”.- Este precepto es muy claro en señalar, cuando procede variar o cambiar el delito, y es en, un AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE CITACIÓN PARA PREPARATORIA; pero jamás se estipula que el dictarse sentencia condenatoria, el cual es el caso, toda vez que el Juez en el asunto que nos ocupa, al emitir sentencia condenatoria, fue el momento en que procedió a cambiar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HOMICIDIO EN MODALIDAD DE RIÑA; sin fundamentar debidamente su resolución; por ello es que esta determinación del Juez de origen de cambiar el delito resulta infundada, causando agravio por esta determinación infundada del Juez de origen, razón por la cual solicito se dicte sentencia por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Aunado a que todos y cada uno de los elementos que obran en autos, nos demuestran claramente, que se acredita tanto el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO como de la plena responsabilidad de ELIMINADO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.- Es decir, que en autos se encuentra demostrado el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con cada una de las pruebas que obran en el mismo, y como ya se mencionó anteriormente, la suscrita se encuentra conforme con lo dicho por el Juez, en cuanto a que se encuentra demostrado el delito de HOMICIDIO en agravio de quien en vida llevara el

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nombre de ELIMINADO.- Por lo que con todo lo anterior, se demuestra que, efectivamente si existió las CALIFICATIVAS DE VENTAJA, pues; queda claro que primeramente, la calificativa de Ventaja, la cual también se demostró, ya que con las testimoniales de ELIMINADO.- vi que estaba un grupo de muchachos aventándose piedras de un lado para otro, es decir eran dos grupitos de muchachos y se gritaban entre si pero no puse atención a lo que gritaban y se echaban de corrediza de un lado para otro y entre los que andaban reconocí a dos de mis hijos de nombres ELIMINADO Y ELIMINADO, a ELIMINADO, y del otro grupo andaban ELIMINADO Y ELIMINADO de quien no recuerdo sus apellidos, otro muchacho que se llama ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO ya que lo vi tirado en el suelo y vi que tanto mis hijos ELIMINADO Y ELIMINADO, así como ELIMINADO y los otros dos muchachos que no conozco comenzaron a patear al muchacho en todo su cuerpo, pero ya no le aventaron piedras solo vi que lo estaban pateando entre todos, por lo que yo corrí hacia donde lo tenían tirado y les dije que lo dejaran en paz, que ya no lo golpearan, pero los que lo seguían golpeando fueron los otros dos muchachos que no conozco, y aparte como mis hijos y sus amigos andaban borrachos, no entendían razón y lo seguían golpeando pero hubo un momento en que les seguí insistiendo que lo dejaran en paz y cuando vieron que ya estaban inconscientes, tanto mis hijo como sus amigos corrieron hacia donde estaba la camioneta de ELIMINADO, Inicialmente se socito (sic) una alteración entre ELIMINADO y ELIMINADO, retirándose este último con sus amigos hacia Ahualulco a bordo de su camioneta; mas tarde, como a la 1:30 una hora con treinta minutos del día siguiente cuando el declarante seguía libando frente a la iglesia de la comunidad junto con ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y el ajora (sic) occiso ELIMINADO, ELIMINADO (a) ELIMINADO.- ELIMINADO se bajó también de la camioneta y se dirigía hacia estos chavos, entonces yo también de un brinco me bajé de la camioneta de la parte de atrás donde yo iba y me dirigí hacia ELIMINADO y le dije “DÉJALOS SOMOS DE AQUÍ MISMO TODOS” lo abrace y luego ELIMINADO se subió a la camioneta también y se bajó de la camioneta ELIMINADO y él fue por ELIMINADO yo creía que se iba a arrancar para irnos al baile, que había dicho, pero no fue así porque ELIMINADO agarró la carretera que conduce hacia Ahualulco y a la entrada de

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Ahualulco hay unas canchas que son de la unidad deportivo, ahí se estacionó ELIMINADO y se bajó junto con su hermano ELIMINADO de la camioneta estando ahí ELIMINADO, ELIMINADO Y YO nos quedamos arriba de la camioneta y de volada como los tres minutos regresan los hermanos ELIMINADO con dos chavos, uno era ELIMINADO, delgado, de aproximadamente 17 ó 18 años, y otro como de 30 años, complexión regular, de aproximadamente 1.60 y se subieron estos chavos en la parte de atrás donde íbamos nosotros, y volvimos a pasar por donde estaban los chavos que nos habían rayado la madre chiflando y cuando pasamos estos chavos nos aventaron piedras y botellazos y no lograron pegarnos porque ya íbamos como a cincuenta metros cuando empezaron a lanzarnos estos objetos, ELIMINADO saca un machete de su casa y ELIMINADO garra (sic) piedras y nosotros también porque los chavos que nos habían rayado la madre y aventado piedras, venían atrás de nosotros y nos siguieron hasta cerca de la casa de ELIMINADO, y todos nosotros empezamos a lanzar piedras las que si lograron pegarle y también lanzamos piedras cuando los otros chavos corrían, entonces al ver que ya se había quedado solo el chavo de pantalón negro y camisa blanca, ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS CHAVOS DE AHUALULCO lo empezamos a golpear a puñetazos y cuando estaba el chavo en el piso ellos lo comenzaron a patear, el papá de los hermanos ELIMINADO presenció todo y él no hacía nada y se encerró después de un rato que vio que tenía a patadas al chavo en el piso y trataba de tranquilizar a sus hijos y se los quitó de encima. ELIMINADO.- Estábamos tomando y también estaba su hermano ELIMINADO, y más tarde pasaron por ahí ELIMINADO (sic), ELIMINADO quienes viven ahí en Corte Segundo y nos pusimos de acuerdo para ir al baile, nos regresamos de nueva cuenta a la tienda de ELIMINADO O DE ELIMINADO porque íbamos por más cerveza y al llegar de nueva cuenta por el lugar donde se encontraban los chavos que estaban con ELIMINADO tenían todas las puertas de la camioneta abierta y el difunto cerró la portezuela de lado del conductor y dejaron que pasáramos y nos empezaron a aventar botellazos y ELIMINADO detuvo la camioneta y nos bajamos todos, en eso ELIMINADO se llevó la camioneta y nos empezamos a corretear entonces nosotros empezamos a correr hacia la calle VICENTE GUERRERO y luego agarramos a la de JUSTO SIERRA HASTA LLEGAR A

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LA ELIMINADO que es donde vive ELIMINADO pero estos chavos ya nos empezaron a aventar piedras y nosotros también, y luego ellos se perdieron un momento creo fueron a hablarle mas gente porque regresaron y eran más y nos corretearon hasta llegar a la casa de ELIMINADO y entonces ELIMINADO sacón un machete yo le pegaba al piso con éste y nosotros agarramos piedras y nos las aventábamos y nos decían de maldiciones y luego todos se fueron y únicamente dejaron al finado en medio de la privada ELIMINADO y ahí ELIMINADO Y ELIMINADO y los dos de Ahualulco lo empezaron a golpear en el rostro y cuando ya estaba en el piso yo le di unas tres patadas en las piernas, y en ese momento que yo lo pateaba llegó el papá de ELIMINADO Y DE ELIMINADO y nos dijo YA DÉJALO YA, YA LO GOLEARON MUCHO, y fue cuando lo dejamos. ELIMINADO.- “PQue el día 18 del mes de abril del año en curso, siendo aproximadamente las nueve de la noche yo venía en compañía de ELIMINADO quien se llama ELIMINADO y es mi vecino y vive como a noventa metros vimos que ELIMINADO y su hermano ELIMINADO, ellos estaban afuera de su tienda de abarrotes a un costado de la iglesia y estaba también ELIMINADO a quien también detuvieron, se estacionó ELIMINADO y se bajó junto con su hermano ELIMINADO de la camioneta y ELIMINADO, ELIMINADO Y YO nos quedamos arriba de la camioneta y bien rápido regresaron los hermanos ELIMINADO pero ya venían con dos chavos, que se bajaron de una camioneta obscura tipo pick up y ahí la dejaron, uno de los chavos era ELIMINADO, delgado ELIMINADO arranca la camioneta y agarra el camino para Corte Segundo y vivimos (sic) a pasar por donde estaba ELIMINADO y los chavos que estaban con él y nos había rayado la madre chiflando, y cuando pasamos estos chacos (sic) nos ventaron (sic) piedras, latazos y botellas y no lograron pegarnos porque ya íbamos muy retirado de ellos cuando empezaron a lanzarnos las piedras las latas y las botellas, pero si le pegaron a la camioneta y cuando llegamos a la casa de ELIMINADO la que es de color verde con barandal blanco y esta en la esquina privada ELIMINADO, salió su papá y abrió el barandal y antes de que ELIMINADO metiera la camioneta a su casa todos nos bajamos yo me bajé de un brinco y corro a la parte de atrás de la casa de ELIMINADO para cubrirme de ELIMINADO que se queda en el frente de la casa de ELIMINADO, ELIMINADO,

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ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS DE AHUALULCO se acercaron hacia la mitad de la privada ELIMINADO que es por donde estaban dos chavos que nos estaban lanzando piedras, y yo donde estoy empiezo a lanzar piedras y también ELIMINADO y vi que ELIMINADO EL ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS CHAVOS DE AHUALULCO estaban golpeando a un chavo que andaban con los muchachos que nos habían aventado piedras, vi que le daban de golpes en la cara, después de ahí ELIMINADO y YO nos fuimos para la casa y en la mañana nos detuvieron y ahí fue donde me enteré que había muerto el muchacho que golpearonP”.- Declaraciones que son claras y precisas al señalar que vieron y participaron en los hechos, desde el momento en que ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO, personas que entre todos ellos, con piedras, golpes y patadas tumbaron al occiso y lo golpearon al grado de privarlo de la vida en ese momento.- Por lo cual cito el siguiente criterio: VENTAJA, ERROR EN EL GOLPE Y CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). Es suficiente que el sujeto activo del homicidio tenga superioridad absoluta, en relación a su víctima, y por ello no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por ésta, para que se de plenamente la calificativa de ventaja, aun cuando el pasivo resulte ser una persona distinta a la individualizada en la representación del autor. No beneficia el que diga que no era su intención matar a la víctima, pues la calificativa en cuestión se da desde el momento en que existe voluntad de ejecutar el hecho delictuoso dentro de los supuestos de la norma que prevé la calificativa de ventaja, para que, independientemente de quien resulte ser pasivo, del delito sea calificado, pues dicha calificativa se da en función del tipo y no en razón del afectado por el delito, además de que el mero error en el golpe no hace variar la culpabilidad del autor.- Precedente: Amparo directo 471/82. Lucio Valle Ramírez. 7 de junio de 1982. Unanimidad de 4 votos. Tesis relacionada con la jurisprudencia 293/85 Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. Época 7ª. Volumen 157. página 153.- en lo que respecta a la plena responsabilidad del activo ELIMINADO, se demuestra de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal en San Luis Potosí, que dispone. AUTORIA INDETERMINADA: CUANDO VARIOS SUJETOS

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SIN CONCIERTO ALGUNO, INTERVENGAN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO Y NO PUEDE PRECISARSE EL DAÑO QUE CADA QUIEN PRODUJO, SE IMPONDRÁ LA PUNIBILIDAD DISPUESTA EN ESTE CÓDIGO PARA LA AUTORIA INDETERMINADA.- Ya que se demostró que el día de los hechos, después de la contienda entre ambos grupos, el ahora víctima ELIMINADO, quedó solo, en medio del camino, y rodeado de todos los integrantes del segundo grupo y los cuales su acción a ejecutar fue apedrearlo tirándolo al suelo y patearlo, y apedrearlo en la cabeza, hasta que lo dejaron ya inconsciente perdiendo la vida en ese momento. Demostrándose con lo declarado por los testigos presenciales de los hechos; ELIMINADO, ELIMINADO (a) ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, quienes al declarar ante el Ministerio Público señalaron que: ELIMINADO.- Vi que estaba un grupo de muchachos aventándose piedras de un lado para otro, es decir eran dos grupitos de muchachos y se gritaban entre si pero no puse atención a lo que gritaban y se echaban de corrediza de un lado para otro y entre los que andaban reconocí a dos de mis hijos de nombres ELIMINADO Y ELIMINADO, a ELIMINADO, y del otro grupo andaban ELIMINADO Y ELIMINADO de quien no recuerdo sus apellidos, otro muchacho que se llama ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO ya que lo vi tirado en el suelo y vi que tanto mis hijos ELIMINADO Y ELIMINADO, así como ELIMINADO y los otros dos muchachos que no conozco comenzaron a patear al muchacho en todo su cuerpo, pero ya no le aventaron piedras, solo vi que lo estaban pateando entre todos, por lo que yo corrí hacia donde lo tenían tirado y les dije que lo dejaran en paz, que ya no lo golpearan, pero los que lo seguían golpeando fueron los otros dos muchachos que no conozco, y aparte como mis hijos y sus amigos andaban borrachos, no entendían razón y lo seguían golpeando pero hubo un momento en que les seguí insistiendo que lo dejaran en paz y cuando vieron que ya estaban inconsciente, tanto mis hijos como sus amigos corrieron hacia donde estaba la camioneta de ELIMINADO. Inicialmente se socito (sic) una alteración entre ELIMINADO y ELIMINADO, retirándose este último con sus amigos hacia Ahualulco a bordo de su camioneta; mas tarde, como a la 1:30 una hora con treinta minutos del día siguiente ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y el ahora occiso ELIMINADO. ELIMINADO (a) ELIMINADO.- ELIMINADO se

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bajó también de la camioneta y se dirigía hacia estos chavos, entonces yo también de un brinco me bajé de la camioneta de la parte de atrás donde yo iba y me dirigí hacia ELIMINADO y le dije “DEJALOS SOMOS DE AQUÍ MISMO TODOS” lo abracé y luego ELIMINADO se subió a la camioneta también y se bajó de la camioneta ELIMINADO y él fue por ELIMINADO yo creía que se iba a arrancar para irnos al baile, que había dicho, pero no fue así porque ELIMINADO agarró la carretera que conduce hacia Ahualulco y a la entrada de ahualulco hay unas canchas que son de la unidad deportivo, ahí se estacionó ELIMINADO y se bajó junto con su hermano ELIMINADO de la camioneta estando ahí ELIMINADO, ELIMINADO Y YO nos quedamos arriba de la camioneta y de volada como a los tres minutos regresa los hermanos ELIMINADO con dos chavos, uno era ELIMINADO, ELIMINADO, de aproximadamente ELIMINADO ó ELIMINADO años, y otro como de ELIMINADO años, complexión ELIMINADO, de aproximadamente ELIMINADO y se subieron estos chavos en la parte de atrás donde íbamos nosotros, y volvimos a pasar por donde estaban los chavos que nos habían rayado la madre chiflando y cuando pasamos estos chavos nos aventaron piedras y botellazos y no lograron pegarnos porque ya íbamos como a cincuenta metros cuando empezaron a lanzarnos estos objetos, ELIMINADO saca un machete de su casa y ELIMINADO garra(sic) piedras y nosotros también porque los chavos que nos habían rayado la madre y aventado piedras, venían atrás de nosotros y nos siguieron hasta cerca de la casa de ELIMINADO, y todos nosotros empezamos a lanzar piedras las que si lograron pegarle y también lanzamos piedras cuando los otros chavos corrían, entonces al ver que ya se había quedado solo el chavo de pantalón negro y camisa blanca ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS CHAVOS DE AHUALULCO lo empezamos a golpear a puñetazos y ya cuando estaba el chavo en el piso ellos lo comenzaron a patear, el papá de los hermanos ELIMINADO presenció todo y él no hacía nada y se encerró después de un rato que vio que tenía a patadas al chavo en el piso y trataba de tranquilizar a sus hijos y se los quitó de encima ELIMINADO.- Estábamos tomando y también estaba su hermano ELIMINADO, y más tarde pasaron por ahí ELIMINADO (sic), ELIMINADO, quienes viven ahí en Corte Segundo y nos pusimos de acuerdo para ir al baile, nos regresamos de nueva cuenta a la tienda de

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ELIMINADO O DE ELIMINADO, porque íbamos por mas cerveza y al llegar de nueva cuenta por el lugar donde se encontraban los chavos que estaban con ELIMINADO tenían todas las puertas de la camioneta abierta y el difundo cerró la portezuela de lado del conductor y dejaron que pasáramos y nos empezaron a aventar botellazos y ELIMINADO detuvo la camioneta y nos bajamos todos, en eso ELIMINADO se llevó la camioneta y nos empezamos a corretear entonces nosotros empezamos a correr hacia la calle VICENTE GUERREO y luego agarramos a la de JUSTO SIERRA hasta llegar a la ELIMINADO que es donde vive ELIMINADO pero estos chavos ya nos empezaron a aventar piedras y nosotros también, y luego ellos se perdieron un momento creo fueron a hablarle mas gente porque regresaron y eran más y nos corretearon hasta llegar a la casa de ELIMINADO y entonces ELIMINADO sacó un machete yo le pagaba al piso con éste y nosotros agarramos piedras y nos las aventábamos y nos decían de maldiciones y luego todos se fueron y únicamente dejaron al finado en medio de la privada ELIMINADO y ahí ELIMINADO Y ELIMINADO y los dos de Ahualulco lo empezaron a golpear en el rostro y cuando ya estaba en el piso yo le di unas tres patadas en las piernas, y en ese momento que yo lo pateaba llegó el papá de ELIMINADO Y DE ELIMINADO y nos dijo YA DÉJALO YA, YA LO GOLPEARON MUCHO, y fue cuando lo dejamos ELIMINADO.- “PQue el día 18 dieciocho del mes de abril del año en curso, siendo aproximadamente las nueve de la noche yo venía en compañía de ELIMINADO quien se llama ELIMINADO y es mi vecino y vive como a noventa metros vimos que ELIMINADO ELIMINADO y su hermano ELIMINADO, ellos estaba afuera de su tienda de abarrotes a un costado de la iglesia y estaba también ELIMINADO a quien también detuvieron, se estacionó ELIMINADO y se bajó junto con su hermano ELIMINADO de la camioneta y ELIMINADO, ELIMINADO Y YO nos quedamos arriba de la camioneta y bien rápido regresaron los hermanos ELIMINADO pero ya venían con dos chavos, que se bajaron de una camioneta obscuro tipo pick up y ahí la dejaron, uno de los chavos era ELIMINADO, delgado ELIMINADO arranca la camioneta y agarra el camino para Corte Segundo, y vivimos (sic) a pasar por donde estaba ELIMINADO y los chavos que estaban con él y nos había rayado la madre chiflando, y cuando pasamos estos chacos (sic) nos ventaron

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(sic) piedras, latazos y botellas y no lograron pegarnos porque ya íbamos muy retirado de ellos cuando empezaron a lanzarnos las piedras las latas y las botellas, pero si le pegaron a la camioneta y cuando llegamos a la casa de ELIMINADO la que es de color verde con barandal blanco y esta en la esquina privada ELIMINADO, salió su papá y abrió el barandal y antes de que ELIMINADO metiera la camioneta a su casa todos nos bajamos yo me bajé de un brinco y corro a la parte de atrás de la casa de ELIMINADO para cubrirme de ELIMINADO que se queda en el frente de la casa de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS DE AHUALULCO se acercaron hacia la mitad de la privada ELIMINADO que es por donde estaban dos chavos que nos estaban lanzando piedras, y yo donde estoy empiezo a lanzar piedras y también ELIMINADO y vi que ELIMINADO EL ELIMINADO, ELIMINADO Y LOS DOS CHAVOS DE AHUALULCO estaban golpeando a un chavo que andaban con los muchachos que nos habían aventado piedras, vi que le daban de golpes en la cara, después de ahí ELIMINADO y YO nos fuimos para la casa y en la mañana nos detuvieron y ahí fue donde me enteré que había muerto el muchacho que golpearonP”.- Por lo tanto, pido a esta H. Sala, que los presentes agravios sean considerados FUNDADOS Y SUFICIENTES, y por ello que la resolución recurrida se debe de MODIFICARSE, en la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA DE HOMICIDIO EN SU MODALIDAD DE RIÑA A HOMICIDIO CALIFICADO a ELIMINADO, así mismo a la pena respecto al pago de la reparación del daño, DEBIENDOSE SENTENCIA (sic) A ELIMINADO.- Por otro lado cabe señalar, que se le imponga a ELIMINADO, la sentencia y se condene al Pago de la Reparación del Daño, de acuerdo a lo solicitado en el pliego de las conclusiones que el Ministerio Público, aportó, cuales obran en autos mediante oficio sin número de fecha 07 de junio del 2016P”.

CUARTO.- Integran el testimonio de constancias derivadas del proceso penal número 50/2015, entre otros los siguientes medios de prueba:

inspección ministerial de fecha 19 diecinueve de abril de 2015 dos mil quince en la que se dio fe de:

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“PDe tener a la vista, que la citada privada es un camino de terracería (P) a una distancia aproximada de 20 metros de la esquina que conforma la citada privada con la calle Justo Sierra y dentro del área acordonada se encuentra un zapato en color negro, tipo mocasín, de la marca LIBERTY SOUI; (P) A una distancia de aproximadamente dieciocho centímetros de la calle de Justo Sierra de lado sur oeste, se encuentra un chaleco en color negro el cual cuenta con una mancha de forma irregular de aproximadamente cinco centímetros de diámetro de lo que al parecer es líquido hemático en la parte frontal, (P). Certificó y Dio Fe de tener a la vista a una distancia de aproximadamente veinte metros de la calle Justo Sierra y a una distancia de cuatro metros del muro Noreste dentro del área preservada, se observa, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, el cual mide aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, de aproximadamente ELIMINADO años de edad, con la extremidad cefálica hacía el Noroeste, extremidades inferiores hacia el Sur Oeste ligeramente separadas del cuerpo.

Extremidades superiores alineadas y ligeramente separadas del cuerpo, el cuerpo en mención VISTE un pantalón negro de vestir, una camisa de vestir color blanca, manga larga, con estampados, la cual se encuentra desabrochada y presenta manchas rojizas de lo que al parecer es liquido hemático, en extremidad inferior derecha porta un zapato tipo mocasín en color negro, marca LIBERTY SOUI, (P) LESIONES: 1.- Múltiples equimosis violáceas y escoriaciones dermoepidermicas irregulares, en región frontal, en ambas regiones malares, en ambas regiones cigomáticas, en dorso nasal, en mejilla izquierda, en región maxilar inferior izquierda, en ángulo maxilar derecho y en región submentoniana. 2.- Aumento de volumen y equimosis periorbitarla bilateral 3.- Herida irregular de 2 centímetros, en vertical en dorso nasal. 4.- Herida irregular de 2 centímetros en labio y región nasolabial derecha. 5.- Aumento de volumen, equimosis y dos heridas irregulares de 1 centímetro cada una en mucosa labial inferior. 6- Equimosis violácea irregular en dorso articulación interfalangica proximal del segundo dedo de la mano derecha, encontrándose en proceso de rigidez, y cuenta con livideces en partes declives (P) A una distancia aproximadamente (sic) cuarenta centímetros de la región cefálica, de lado este se observa una piedra de forma irregular de aproximadamente

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nueve centímetros de ancho por siete centímetros de largo, la cual presenta manchas en color rojizo de lo que al parecer es liquido hemático, (P) y a una distancia de un metro de la piedra indicada como indicio número (4) se encuentra una piedra de aproximadamente diez centímetros de largo por seis centímetros de ancho, la cual presenta manchas en color rojizo lo qué al parecer es líquido hemático. (P) y junto a la piedra marcada como indicio número 5 (cinco), se encuentra otra piedra de aproximadamente ocho centímetros de largo por cinco centímetros de ancho la cual presenta manchas en color rojizo de lo que al parecer es líquido hemático, Por lo que en este momento esta piedra es marcado como indicio número 6 (SEIS) (P). A una distancia de (veinte metros de lado poniente del cuerpo con dirección a la calle ELIMINADO lo que sería una pulsera con cuentas en color azul y blanco de plástico, y con la figura de una flor de plástico, pulsera la cual es marcada como indicio número 7 (SIETE), (P). Entre la maleza típica del lugar a una distancia de cincuenta y cinco centímetros del cadáver de lado Este, se aprecia una chamarra en color negro, de piel con franjas en color azul a los costados de las mangas, de marca WILSONS LEA THER, talla mediana, con cierre metálico al frente, esta chamarra es marcada como indicio número 8 (OCHO), levantado por el Perito que nos asiste el cual se colocó guantes de látex para el levantamiento y embalaje de dicho indicio(P) Se hace constar que en el desarrollo de la presente diligencia el Perito realizó secuencia fotográfica del lugar de los hechos y el cadáver de lo que esta Representación Social realizó inspección ocular con carácter dé fe ministerial siendo todo lo que se aprecia a simple vista, lo que se asienta para Constancia y DiligenciaP”. (f.

5 y 6).

Parte informativo 342/PME/ZR/2015, de fecha 19 diecinueve de abril de 2015 dos mil quince signado por los Elementos de la Policía Ministerial del Estado ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO que dice:

“PSe rinde el presente informe directo y se dejan a su disposición a quienes dijeron llamarse ELIMINADO y ELIMINADO como probables responsables de los HECHOS EN QUE PERDIERA LA VIDA quien llevara por nombre ELIMINADO. Suscitados en la Comunidad Corte Segundo del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., lo anterior derivado de las siguientes consideraciones de hechos.- ANTECEDENTES Nos permitimos

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informar a Usted que siendo las 03:20 hrs. del día de la fecha se recibió en la Guardia de la Subdirección de Zona Rural, un reporte de C-4 (Centro de Control, Comando, comunicación y Computo) indicando que se recibió una llamada en la que comunicaron que en la Comunidad Corte Segundo del Municipio de Mexquitic de Carmona, se encontraba una persona tirada sobre la calle al parecer lesionada, por tal razón se estableció comunicación con personal de la dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexquitic de Carmona para verificar si contaban con alguna información al respecto y el personal de esa corporación señaló que ya habían enviado una ambulancia y una unidad a ese sitio, aproximadamente 10 minutos después el personal de la Policía Municipal del referido municipio comunica que los elementos que ya se encontraban en ese sitio informaron que la persona que se encontraba tirada ya se encontraba sin vida y que presentaba golpes contusos en el rostro y diferentes partes del cuerpo.- INVESTIGACIÓN al tener conocimiento de estos hechos, de forma inmediata nos trasladamos a la Comunidad corte Segundo del referido municipio nos trasladamos a las cuatro horas con diez minutos del día de la fecha, a fin de llevar a cabo la indagatoria de lo sucedido y una vez que arribamos fuimos informados sobre al sitio específico de los hechos por lo que nos presentamos a la Privada ELIMINADO a 15 (quince) metros de la esquina de la Calle ELIMINADO, en ese lugar observamos que se encontraba una ambulancia de la Presidencia Municipal de Mexquitic de Carmona y unidades de la Policía Municipal del mismo lugar, cuyos elementos ya habían acordonado el lugar de los hechos, asimismo sobre la calle tuvimos a la vista un cuerpo sin vida que se encontraba cubierto con una sábana de color blanco en posición de cubito dorsal, la persona fallecida fue identificada como ELIMINADO de ELIMINADO años, hermano del hoy fallecido quien se encontraba presente en el lugar en mención.- Dentro de las investigaciones de campo realizadas en la comunidad antes referida, se obtuvo información que el ahora occiso, minutos antes de su deceso se encontraba en compañía de varios jóvenes por lo que se localizó a quienes dijeron llamarse ELIMINADO de ELIMINADO años de edad con domicilio en la Avenida Las Tinajas No. 1 y ELIMINADO de ELIMINADO años, con domicilio en la calle ELIMINADO sin número ambos del mismo poblado, quienes en entrevistas por separado coincidieron en manifestar que

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aproximadamente las 02:00 hrs. ellos se encontraban en una pequeña barda que se ubica enfrente de la iglesia del lugar la cual se encuentra sobre la calle Francisco I. Madero, que en ese sitio se encontraban los dos entrevistados así como el ahora occiso ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, que tenían aproximadamente una hora en ese lugar ingiriendo bebidas embriagantes y escuchando música en el estéreo de una camioneta propiedad de ELIMINADO que se encontraba estacionada enfrente de donde ellos se encontraban, señala que en ese momento pasó por el lugar una camioneta Yukón de color blanco la cual circulaba despacio, la misma era conducida por ELIMINADO a) “ELIMINADO” quien iba acompañado por su hermano ELIMINADO a) “ELIMINADO” ELIMINADO A) “ELIMINADO” quien es una persona sordomuda, ELIMINADO a) “ELIMINADO”, ELIMINADO a) “ELIMINADO”, ELIMINADO a) “ELIMINADO” todos vecinos de la misma comunidad a excepción de “ELIMINADO” quien habita en la Colonia ELIMINADO, anexo a la misma localidad dos sujetos más que son de la cabecera municipal de ahualulco, que dicho sujeto comenzaron a mentarles la madre y siguieron su camino, por lo que los entrevistados y sus amigos les lanzaron botellas a la camioneta en la que las personas en mención viajaban, que unos 50 metros adelante el vehículo se detiene y descienden ELIMINADO y su hermano ELIMINADO, así como dos sujetos más a los que no alcanzaron a reconocer, ELIMINADO saca un machete del vehículo con el que golpea el piso, retándolos, enseguida ELIMINADO sube otra vez tomando el control de la camioneta y se retira a bordo de ella, en tanto que los otros dos sujetos se introducen a un camellón, como estaba oscuro en ese momento no supieron si era para retirarse del lugar; al ver esto ELIMINADO (hoy occiso) comienza a correr hacia donde ELIMINADO se encontraba y los entrevistados y sus otros dos acompañantes también siguen a ELIMINADO, sin embargo en ese instante los dos sujetos que momento antes bajaron del vehículo salen del callejón, salen de la oscuridad y comienzan a arrojarles piedras, por lo que los hacen retroceder, señalando que ELIMINADO quedó entre estos dos sujetos y donde se encontraba ELIMINADO, que los entrevistados y sus otros dos amigos corren hacia otra calle donde se ubica la escuela, permaneciendo unos minutos en ese lugar, señalan que tal vez ELIMINADO cayó que ellos todavía iban detrás de él, porque siguió hacia la casa que habita ELIMINADO,

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indican que ellos escuchaban gritos pero pensaron que eran de los sujetos que los hicieron correr, que se burlaban de ellos por este motivo, refieren se dieron vuelta hacia otro camino, y minutos después sobre la calle Hidalgo, se encontraron con ELIMINADO, hermano de ELIMINADO quien les dijo que había visto que cerca de la casa de ELIMINADO estaba un sujeto tirado pero que no sabía quien era, por tal razón ellos corren hacia el sitio que ELIMINADO les indicó y cuando llegaron a ese lugar observaron que quien estaba tirado era su (sic) ELIMINADO, que el mismo estaba muy golpeado con el rostro prácticamente desfigurado, cubierto de sangre y polvo, que aún respiraba, pero no les respondía, señalando que incluso en el lugar había unas señoras que al parecer salieron porque habían golpeado con piedras el portón de su domicilio, que minutos después familiares de ELIMINADO se comunicaron vía telefónica a la Presidencia Municipal de Mexquitic de Carmona para solicitar que enviaran una ambulancia a la cual llegó aproximadamente unos 20 minutos después, sin embargo cuando los paramédicos arribaron les indicaron que ya no presentaba signos vitales y unos 5 minutos después arribaron elementos de la Policía Municipal, continuando con la indagatoria nos presentamos en el domicilio ubicado en la calle ELIMINADO sin número de la misma Comunidad, toda vez que obtuvimos información que en ese inmueble habitan los sujetos señalados como ELIMINADO y ELIMINADO, en ese lugar nos entrevistamos con el C. ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, quien dijo ser padre d ELIMINADO, de ELIMINADO años y ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, quien respecto a los hechos suscitados manifestó que aproximadamente a las 02:00 y 03:00 horas, él se encontraba durmiendo en su vivienda cuando escuchó en el exterior mucho escándalo, que había gritos y piedras que caían en el interior de su casa, que momentos después sale y desde la puerta observa que sobre la calle había dos grupos de personas que se lanzaban objetos entre si y que corrían para un lado, señalando que se dio cuenta que en uno de los grupos se encontraban sus hijos ELIMINADO y ELIMINADO, así como ELIMINADO, dos jóvenes mas a los que no conoce bien de nombre que son de la misma localidad y otros dos sujetos más a los que no identificó que al parecer son de Ahualulco, que del otro grupo reconoció a ELIMINADO y ELIMINADO y otros a quien no identificó, que le gritaba a sus hijos y a los demás para que se

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