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ECA-MC-C12 Criterios de aplicación de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012

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Revisado por: Aprobado por: Fecha de entrada en vigencia: Coordinadora Secretaría de Organismos de

Inspección Secretarías de Acreditación Gerencia 10.09.2013

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65:2000

4.1 Imparcialidad e independencia 4.1 Disposiciones generales / 4.2 Organización

4.1.1 Las actividades de inspección se deben realizar con imparcialidad.

NA

4.1.1 Políticas y

procedimientos no

discriminatorios y son

administrados en forma no discriminatoria. No son usados para impedir o inhibir el acceso de los solicitantes.

C.4.1.1 Los organismos de certificación no deben practicar ningún tipo de discriminación, como, por ejemplo, acelerando o retrasando injustificadamente determinadas solicitudes.

4.2 Organización

La estructura del organismo de certificación DEBE ser de tal manera que pueda ofrecer

confianza en sus certificaciones. El organismo de certificación DEBE en particular: a) ser imparcial; C.4.2.7 Cuando el organismo de certificación y su cliente forman parte de la

administración, no deben rendir cuentas a la misma persona o

grupo con responsabilidad

ejecutiva en ambas. El

organismo de certificación

debe, considerando el requisito de imparcialidad, ser capaz de demostrar cómo hace frente a un caso en el que ambos,

organismo y cliente, son

miembros de la Administración. El organismo de certificación debe demostrar también que el solicitante no recibe ningún tipo de ventaja y que se garantiza la imparcialidad.

C.4.2.8 La imparcialidad e independencia del organismo

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de certificación debería

garantizarse a tres niveles: • Estratégico y político;

• Decisiones relativas a la certificación;

• Evaluación.

C.4.2.9 La imparcialidad, según se requiere en la cláusula 4.2.a) de la Guía INTE-ISO/IEC 65,

sólo puede salvaguardarse

mediante una estructura, según se exige en la cláusula 4.2.e) de la Guía INTE-ISO/IEC 65, que permita “la participación de

todas las partes

significativamente interesadas

en el desarrollo de políticas y principios relacionados con el contenido y el funcionamiento del sistema de certificación”. 4.1.2 El organismo de inspección

debe ser responsable de la

imparcialidad de sus actividades de inspección y no debe permitir que presiones comerciales, financieras o

de otra índole comprometan la

imparcialidad. NA

4.1.2 Servicios accesibles a

todos los solicitantes. No

condiciones financieras u otras

condiciones indebidas. El

acceso no depende del tamaño de la organización, de su

membrecía en cualquier

asociación o grupo ni del

número de certificados ya

emitidos.

C.4.1.2 Para optar a la certificación de producto, los solicitantes deben demostrar que son los responsables de asegurar que los productos

cumplen los requisitos de

certificación.

4.2 Organización

La estructura del organismo de

C.4.2.10 La estructura requerida en la cláusula 4.2.e) de la Guía INTE-ISO/IEC 65

(3)

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65:2000 certificación DEBE ser de tal

manera que pueda ofrecer

confianza en sus

certificaciones. El organismo de

certificación DEBE en

particular:

e) tener una estructura

documentada que salvaguarde la imparcialidad, y que incluya disposiciones que aseguren la

imparcialidad de las

operaciones realizadas por el organismo de certificación; esta estructura DEBE permitir la participación de todas las partes relacionadas significativamente en el desarrollo de las políticas

y principios respecto al

contenido y funcionamiento del sistema de certificación;

m) conjuntamente con el alto ejecutivo y el personal, estar libre de presiones comerciales, financieras o de cualquier otra índole que puedan influir en los

resultados del proceso de

certificación;

para garantizar la imparcialidad, debería ser independiente del

equipo directivo establecido

para cumplir los requisitos de la cláusula 4.2.c) de la Guía INTE-ISO/IEC 65, salvo cuando todas

las funciones directivas

recaigan en un comité o grupo constituido por todas las partes interesadas, según se establece en la cláusula 4.2.e) de la Guía INTE-ISO/IEC 65.

C.4.2.11 La estructura exigida en la cláusula 4.2.e) de la Guía INTE-ISO/IEC 65 debería ser tal que evite que consideraciones comerciales o de otra pongan

en duda una prestación

sistemáticamente objetiva del

servicio del organismo de

certificación.

C.4.2.12 La cláusula 4.2.e) de

la Guía INTE-ISO/IEC 65

requiere, que la estructura documentada del organismo de

certificación incluya una

disposición para la participación

de todas las partes

significativamente interesadas.

Esto se debería realizar

normalmente a través de algún tipo de comité, o mecanismos

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65:2000 similares de participación.

C.4.2.13 Esa estructura deberá establecerse formalmente al más alto nivel dentro de la organización, ya sea en la documentación que establece la condición jurídica del organismo de certificación o por cualquier otro medio que impida que se modifique de una manera que ponga en peligro la garantía de imparcialidad. Cualquier cambio en esa estructura debería tener en cuenta las recomendaciones del comité u órgano equivalente al que se refiere la cláusula 4.2.e). Este comité u órgano equivalente, debe: a) colaborar

en la formulación de las

políticas relacionadas con la imparcialidad de las actividades de certificación; b) contrarrestar cualquier tendencia por parte de los propietarios de El organismo de certificación a permitir que consideraciones comerciales o de otra índole interfieran en la

prestación sistemáticamente

objetiva de las actividades de certificación; c) aconsejar en aspectos que afectan a la confianza en la certificación, como la transparencia o la

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65:2000 percepción del público.

C.4.2.14 La aplicación de la cláusula 4.2.e) de la Guía INTE-ISO/IEC 65 requiere un juicio

sobre la posibilidad de

participación de todas las partes

significativamente interesadas

en el sistema. Es esencial que todos los principales intereses

identificados reciban la

oportunidad de participar y que se consiga un equilibrio de

intereses en el que no

predomine ninguno en

particular. Los miembros

deberían elegirse normalmente de entre los representantes de al menos los siguientes grupos:

fabricantes o proveedores,

usuarios, consumidores, sector

estatal (gubernamental) y

expertos en la evaluación de la

conformidad. Por motivos

prácticos, es posible que tenga que restringirse el número de personas.

C.4.2.15 A petición del comité u órgano equivalente al que se hace referencia en la cláusula 4.2.e) de la Guía INTE-ISO/IEC

65, el equipo directivo

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funciones que se describen en la cláusula 4.2.c) de la Guía

INTE-ISO/IEC 65 debería

facilitar a ese comité u órgano equivalente toda la información necesaria, incluidas las razones de todas sus decisiones y

medidas importantes y la

designación de las personas

responsables de ciertas

actividades relacionadas con la

certificación, para que el

organismo de certificación

pueda garantizar un proceso

adecuado e imparcial de

certificación. Si el equipo

directivo no respeta en algún caso las recomendaciones del comité u órgano equivalente, éste debe tomar las medidas oportunas, entre ellas la de

informar al organismo de

acreditación.

4.2 Confidencialidad 4.10 Confidencialidad

4.2.1 El organismo de inspección debe ser responsable, en el marco de compromisos legalmente ejecutables, de la gestión de toda la información obtenida o generada durante la realización de las actividades de

inspección. El organismo de

inspección debe informar al cliente, con antelación, qué información tiene

intención de hacer pública. A

NA

4.10.1 Disposiciones

adecuadas, de conformidad con

las leyes aplicables para

proteger la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de sus actividades de certificación en todos los niveles de la organización,

incluyendo comités y

organismos externos o

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65:2000 excepción de la información que el

cliente pone a disposición del público, o cuando haya sido acordado entre el organismo de inspección y el cliente (por ejemplo, con el fin de responder a quejas), toda otra información debe ser considerada información confidencial.

NOTA Compromisos legalmente

ejecutables pueden ser, por ejemplo, los acuerdos contractuales.

personas que actúan en su nombre.

4.2.2 Cuando el organismo de inspección deba por ley divulgar información confidencial o cuando esté

autorizado por compromisos

contractuales, el cliente o la persona correspondiente debe ser notificado

acerca de la información

proporcionada, salvo que esté

prohibido por ley.

NA

4.10.2 Salvo cuando se requiera en esta Guía o en la ley, la información obtenida en el transcurso de la actividad de certificación sobre un producto u organización en particular no DEBE ser revelada a una tercera parte sin la aprobación por escrito de la organización. Cuando la ley requiera que se revele información a una tercera parte, la organización DEBE

estar al corriente de la

información suministrada tal y como lo permite la ley.

NA

4.2.3 La información sobre el cliente obtenida de fuentes distintas al cliente (por ejemplo, una persona que realiza

una queja, de autoridades

reglamentarias) debe tratarse como información confidencial.

NA NA NA

5 Requisitos relativos a la estructura 5.1 Requisitos administrativos

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65:2000 5.1.1 El organismo de inspección debe

ser una entidad legal, o una parte definida de una entidad legal, de manera que pueda ser considerado legalmente responsable de todas sus actividades de inspección.

NOTA Un organismo de inspección

gubernamental se considera una

entidad legal en virtud de su estatus gubernamental.

5.1.1a En Costa Rica se manejan las Personas Físicas y Jurídicas.

Para la Persona jurídica se debe

tener personería jurídica con

indicación del número de cédula jurídica.

Para la Persona física se debe tener cédula de identidad.

5.1.1b El organismo de inspección debe de cumplir con los requisitos reglamentarios y normativos del país, por ejemplo: tributarios, municipales, Ministerio de Salud, cuotas obrero

patronales, patente municipal,

colegios profesionales.

4.2 La estructura del organismo de certificación DEBE ser de tal manera que pueda ofrecer

confianza en sus

certificaciones. El organismo de

certificación DEBE en

particular:

b) responsable por las

decisiones: otorgar, mantener, extender, suspender y cancelar una certificación

d) demuestra ser una entidad legal;

g) tener derechos y

responsabilidades pertinentes a sus actividades de certificación;

C.4.2.1. La acreditación sólo se concederá a una entidad que tenga personería jurídica, según se describe en la cláusula 4.2.d) de la Guía INTE-ISO/IEC 65, y estará limitada a alcances y emplazamientos declarados. El

alcance de la acreditación

concedida a una entidad de

certificación de producto

debería especificar los

productos y los documentos normativos utilizados para la certificación.

C.4.2.2 El alcance de la acreditación concedida a los

organismos de certificación

puede definirse también en

términos de categorías de

productos o familias de

documentos normativos,

siempre que el organismo de certificación posea capacidad demostrada como certificador de producto y demuestre que tiene: • Acceso a personal

competente para toda la

categoría de productos; •

Capacidad técnica para

desarrollar, ampliar o modificar los esquemas de certificación; •

Procedimientos para la

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65:2000 ampliados o modificados.

C.4.2.3 Si las actividades de certificación son realizadas por una entidad jurídica que forma

parte de una organización

mayor, se deben describir

claramente las relaciones con

otras partes de dicha

organización y se debería

demostrar que no existen

conflictos de intereses según se definen en los criterios C.4.2.20 a C.4.2.22, ambos inclusive. El organismo de certificación debe

facilitar al organismo de

acreditación información

referente a las actividades realizadas por las otras partes de la organización a la que pertenece.

C.4.2.4. La demostración de

que un organismo de

certificación es una entidad jurídica, según se contempla en la cláusula 4.2.d) de la Guía INTE-ISO/IEC 65, significa que si un organismo de certificación no posee personería jurídica en sí misma y forma parte de otra organización que sí la posee, la acreditación debe concederse sólo al organismo jurídico. En el

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caso de que el organismo de certificación forme parte de una entidad jurídica mayor, podrán evaluarse otras funciones del organismo jurídico mayor para

seguir pistas de auditoría

específicas o para examinar registros relacionados con el organismo de certificación. Esto debe limitarse a las funciones cuyas actividades se orienten al cumplimiento de los requisitos de la Guía INTE-ISO/IEC 65.

C.4.2.5 La parte del organismo

jurídico que constituye el

organismo de certificación real puede darse a conocer al mercado (identificarse) con un nombre diferente, que debería

aparecer también en el

certificado de acreditación y en

los certificados emitidos a

organizaciones certificadas.

C.4.2.6 A los efectos de la cláusula 4.2.d) de la Guía INTE-ISO/IEC 65, Los organismos de certificación que forman parte

del Estado, o que son

gubernamentales, serán

consideradas entidades

jurídicas por su condición

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la estructura de estas entidades

deben documentarse

formalmente y los organismos

deben cumplir todos los

requisitos de la Guía INTE-ISO/IEC 65.

C.4.2.31 Los derechos a los que se hace referencia en la cláusula 4.2.g) pueden incluir un contrato con el dueño del

esquema o cualquier otro

reconocimiento establecido

según las reglas del esquema. 5.1.2 Un organismo de inspección que

es parte de una entidad legal que realiza actividades diferentes de las de

inspección debe ser identificable

dentro de dicha entidad.

NA

4.2 La estructura del organismo de certificación DEBE ser de tal manera que pueda ofrecer

confianza en sus

certificaciones. El organismo de certificación DEBE en particular:

l) políticas y procedimientos que distingan entre la certificación de productos y cualquier otra

actividad en la que esté

vinculado el OC;

NA

5.1.3 El organismo de inspección debe

disponer de documentación que

describa las actividades para las que es competente.

5.1.3a El organismo de inspección debería describir sus actividades definiendo el campo general y el ámbito de la inspección (por ejemplo, las categorías/ subcategorías de productos, procesos, servicios o

instalaciones) y la etapa de

inspección, (ver nota de la clausula 1

4.2 La estructura del organismo de certificación DEBE ser de tal manera que pueda ofrecer

confianza en sus

certificaciones. El organismo de

certificación DEBE en

particular:

C.4.2.15 A petición del comité u órgano equivalente al que se hace referencia en la cláusula 4.2.e) de la Guía INTE-ISO/IEC

65, el equipo directivo

responsable de las distintas funciones que se describen en la cláusula 4.2.c) de la Guía

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65:2000 de la norma ) y, cuando aplique, los

reglamentos, normas o

especificaciones que contienen los requisitos contra los cuales se realizará la inspección.

c) identificar la alta

dirección (comité, grupo o

persona) que tendrá la

responsabilidad general por

todos los siguientes aspectos:

1- desempeño del ensayo,

inspección, evaluación y

certificación tal como lo define la presente Guía,

2- formulación de políticas

relacionadas con la operación del organismo de certificación,

3- decisiones sobre la

certificación,

4- supervisión de la

implantación de sus políticas,

5- supervisión de las

finanzas del organismo,

6- delegación de autoridad

a comités o individuos, como se

requiera, para emprender

actividades definidas en su nombre,

7- bases técnicas para el

otorgamiento de la certificación;

4.5.3 El sistema de la calidad DEBE estar documentado en un manual de la calidad y en procedimientos de la calidad asociados, el manual DEBE contener o referirse por lo

INTE-ISO/IEC 65 debería

facilitar a ese comité u órgano equivalente toda la información necesaria, incluidas las razones de todas sus decisiones y

medidas importantes y la

designación de las personas

responsables de ciertas

actividades relacionadas con la

certificación, para que el

organismo de certificación

pueda garantizar un proceso

adecuado e imparcial de

certificación. Si el equipo

directivo no respeta en algún caso las recomendaciones del comité u órgano equivalente, éste debe tomar las medidas oportunas, entre ellas la de

informar al organismo de

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65:2000 menos a los puntos siguientes:

d) un organigrama que

muestre las estructuras

jerárquicas de autoridades,

responsabilidades y asignación de funciones que emanan del alto ejecutivo.

5.1.4 El organismo de inspección debe tener disposiciones adecuadas (por ejemplo, un seguro o fondos) para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones.

NOTA: La responsabilidad civil puede ser asumida por el Estado de acuerdo con leyes nacionales, o por la organización de la que forma parte el organismo de inspección.

5.1.4a El organismo de inspección debe ser capaz de demostrar qué factores han sido tomados en cuenta en la determinación de lo que

constituye "disposiciones

adecuadas". Uno de los factores que debería ser tomado en cuenta es el riesgo asociado a la realización de las actividades de inspección. Otro factor es cualquier requisito legales o reglamentario en la economía en la que el organismo de inspección está operando.

Los tipos de responsabilidad

cubiertos por un seguro podrían, por ejemplo, incluir la responsabilidad del empresario, la responsabilidad civil y la responsabilidad profesional.

Los organismos de inspección

deberían prestar especial atención a la cobertura del seguro al llevar a cabo los trabajos de inspección en otro país o jurisdicción, ya que los requisitos legales relacionados con

4.2 La estructura del organismo de certificación DEBE ser de tal manera que pueda ofrecer

confianza en sus

certificaciones. El organismo de certificación DEBE en particular:

h) condiciones adecuadas para cubrir las responsabilidades que surjan de sus operaciones y/o actividades;

i) tener la estabilidad financiera y recursos requeridos para

operar un sistema de

certificación;

C.4.2.16 El requisito de estabilidad económica que se establece en la cláusula 4.2.4.i) de la Guía INTE-ISO/IEC 65

exige al organismo de

certificación que demuestre que

tiene unas expectativas

razonables de poder prestar y seguir prestando sus servicios conforme a sus obligaciones contractuales. Los organismos

de certificación son

responsables de proporcionar al

organismo de acreditación

evidencias suficientes que

demuestren su viabilidad, como actas o informes de la dirección, informes anuales, informes de auditorías económicas o planes económicos.

C.4.2.32 Los medios utilizados

por el organismo de

certificación para obtener apoyo financiero deberían ser tales

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65:2000 las responsabilidades podrían variar

entre países y jurisdicciones. Los organismos de inspección deberían también prestar especial atención a la gestión de la responsabilidad, cuando el trabajo es realizado por los subcontratistas.

5.1.4b No le corresponde al ECA aprobar el nivel de cobertura de seguro o de los fondos en poder del organismo de inspección.

conservar su imparcialidad.

5.1.5 El organismo de inspección debe

disponer de documentación que

describa las condiciones contractuales bajo las que presta la inspección, salvo cuando preste servicios de inspección a la entidad legal de la que forma parte.

NA

4.5.3 El sistema de la calidad DEBE estar documentado en un manual de la calidad y en procedimientos de la calidad asociados, el manual DEBE contener o referirse por lo menos a los puntos siguientes:

e) una descripción de la

organización del organismo de certificación, incluyendo detalles de la alta dirección (comité, grupo o persona) identificada en 4.2 c), su constitución, términos de referencia y sus reglas;

NA

5.2 Organización y gestión 4.2 Organización / 4.5.3 Manual de calidad

5.2.7 El organismo de inspección debe disponer de una descripción de los

puestos de trabajo u otra

documentación para cada categoría de puesto de trabajo dentro de la organización que participa en las

5.2.7a Las categorías de los puestos de trabajo involucrados en las actividades de inspección son los inspectores y otros cargos que podrían tener un efecto en la gestión, el funcionamiento, el registro o el

4.2 La estructura del organismo de certificación DEBE ser de tal manera que pueda ofrecer

confianza en sus

certificaciones. El organismo de

certificación DEBE en

C.4.2.17 Si la decisión de emitir o retirar una certificación de acuerdo con la cláusula 4.2.n) de la Guía INTE-ISO/IEC 65 recae en un comité constituido, entre otros, por representantes

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actividades de inspección. reporte de las inspecciones.

5.2.7b La descripción de los puestos de trabajo u otra documentación debe detallar las responsabilidades para cada categoría de los puestos de trabajo referidas en 5.2.7a.

particular:

n) tener reglas y

estructuras formales para la designación y operación de cualquier comité que participe en el proceso de certificación; dichos comités DEBEn estar libres de cualquier tipo de

presiones comerciales,

financieras o de cualquier otra índole que puedan influir en sus decisiones; se considerará que satisface esta disposición, una

estructura en la cual los

miembros se elijan para ofrecer un balance de intereses y donde no predomine un interés en particular;

de uno o más clientes, los procedimientos de trabajo del

organismo de certificación

deberían asegurar que esos representantes no tengan una influencia significativa en la toma de decisiones. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante la distribución de los derechos de voto o algún otro medio equivalente.

4.5.3 El sistema de la calidad DEBE estar documentado en un manual de la calidad y en procedimientos de la calidad asociados, el manual DEBE contener o referirse por lo menos a los puntos siguientes:

h) los deberes

operacionales y funcionales así como los servicios pertinentes a la calidad, de manera que la extensión y los límites de las

responsabilidades de cada

persona sean conocidas por

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65:2000

todos los que estén

involucrados en el proceso; 6 Requisitos relativos a los recursos

6.1 Personal

4.5.3 Manual de calidad / 5 Personal del OC 5.1 Generalidades - 5.2 Criterio de calificación 6.1.1 El organismo de inspección debe

definir y documentar los requisitos de competencia de todo el personal que

participa en las actividades de

inspección, incluyendo los requisitos relativos a la educación, formación, conocimiento técnico, habilidades y experiencia.

NOTA Los requisitos de competencia pueden ser parte de la descripción de

puestos de trabajo u otra

documentación mencionados en 5.2.7.

6.1.1a Cuando sea apropiado, los organismos de inspección deben definir y documentar los requisitos de competencia para cada actividad de inspección.

6.1.1b Cuando la norma menciona "el personal que participa en las actividades de inspección", ver 5.2.7a.

6.1.1c Los requisitos de

competencia deberían incluir

conocimientos del sistema de gestión del organismo de inspección y la habilidad para implementar medidas

administrativas, así como los

procedimientos técnicos aplicables de las actividades llevadas a cabo.

6.1.1d Cuando se requiere juicio

profesional para determinar la

conformidad, esto debe ser

considerado a la hora de definir los requisitos de competencia.

4.5.3 El sistema de la calidad DEBE estar documentado en un manual de la calidad y en procedimientos de la calidad asociados, el manual DEBE contener o referirse por lo menos a los puntos siguientes:

b) una breve descripción sobre

la personería jurídica del

organismo de certificación,

incluyendo los nombres de sus propietarios y, en caso de ser diferente, los nombres de las personas que lo controlan;

c) los nombres, calificaciones,

experiencia y términos de

referencia del alto ejecutivo y otro personal de certificación, tanto internos como externos;

NA

5.1.2 El personal DEBE tener a

su disposición instrucciones

claramente documentadas que

describan sus DEBEres y

responsabilidades. Dichas

instrucciones DEBEn

mantenerse actualizadas.

NA

5.2.1 Para asegurar que la

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65:2000 llevan a cabo de manera

efectiva y uniforme, el

organismo de certificación

DEBE definir los criterios

mínimos pertinentes sobre la competencia del personal. 6.1.2 El organismo de inspección debe

emplear o contratar un número

suficiente de personas que posean las competencias requeridas, incluyendo, cuando sea necesario, la capacidad de

emitir juicios profesionales, para

realizar el tipo, la gama y el volumen de sus actividades de inspección.

6.1.2a Si se selecciona la opción de contratar, el contrato debe ser entre el organismo de inspección y las personas individuales.

6.1.2b Para el personal que labora

directamente en actividades de

inspección, que son extranjeros y vienen a trabajar en calidad de préstamo de la casa matriz del

organismo de inspección, debe

presentarse la documentación donde se indique que cumplen con todos los requisitos reglamentarios en el país de origen, estos documentos deben ser oficiales y deben venir

consularizados. Además debe

presentarse el permiso del Ministerio de Trabajo.

6.1.2c El organismo de inspección debe notificar al ECA todos los cambios de personal (ingresos y salidas) que se presenten durante el período en el que se encuentre

acreditado y en proceso de

acreditación. Para la incorporación de nuevo personal es necesario

4.2 La estructura del organismo de certificación DEBE ser de tal manera que pueda ofrecer

confianza en sus

certificaciones. El organismo de

certificación DEBE en

particular:

j) emplear un número suficiente de personal que

tenga la educación, la

formación, los conocimientos

técnicos y la experiencia

necesarias para desempeñar las funciones de certificación que estén relacionadas con el tipo, ámbito y volumen de trabajo realizado, bajo un alto ejecutivo responsable;

C.5.2.1 El organismo de certificación debe disponer de suficiente personal para la aplicación del sistema y los esquemas de certificación de

producto,(véase la cláusula

4.2.j) de la Guía INTE-ISO/IEC

65). Esto incluye personal

técnico competente encargado de la formulación de criterios específicos para los productos

(documentos explicativos,

requisitos de muestreo, ensayo e inspección, elementos del sistema de gestión y auditoría y certificación de sistemas de calidad).

C.4.2.27 Los altos directivos, o el personal no tienen que

trabajar necesariamente a

tiempo completo para el

organismo de certificación,

siempre que sus otros empleos

no comprometan su

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65:2000 notificar al ECA antes de que realice

operaciones de inspección

acreditadas y debe hacer entrega de

la evidencia objetiva de la

competencia del inspector.

6.1.2d Para el personal extranjero

que labora directamente en

actividades de inspección, se debe presentar el permiso de trabajo del Colegio Profesional que tenga como requisito esta actividad.

6.1.3 El personal responsable de la

inspección debe tener las

calificaciones, una formación y una

experiencia apropiadas y un

conocimiento satisfactorio de los

requisitos de las inspecciones a

realizar. También debe tener

conocimiento adecuado de:

- la tecnología empleada para

fabricar los productos

inspeccionados, la operación de los procesos y la prestación de los servicios;

- la manera en la que se utilizan los productos, se operan los procesos y se prestan los servicios;

- los defectos que puedan

ocurrir durante el uso del producto, los fallos en la operación de los procesos y

NA

5.1.1 El personal del organismo

de certificación DEBE ser

competente para cumplir con las funciones que desempeñan, incluyendo la elaboración de los

juicios técnicos requeridos,

establecimiento de políticas e implantación de las mismas.

C.5.2.2 El término “personal”

puede incluir también a

personas contratadas para

trabajar para el organismo de certificación y otros recursos

externos. el organismo de

certificación debe estar en situación de gestionar, controlar

y responsabilizarse de la

actuación de todos sus recursos y mantener registros completos para controlar la idoneidad de todo el personal utilizado en

áreas específicas, ya sea

personal en plantilla, contratado o suministrado por entidades externas.

El organismo de certificación debe disponer de personal técnicamente competente para evaluar los productos y decidir,

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65:2000

las deficiencias en la

prestación de los servicios.

- El personal debe comprender

la importancia de las

desviaciones encontradas con respecto al uso normal de los productos, la operación de los procesos y la prestación de los servicios.

de conformidad con la cláusula 4.2.f) de la Guía INTE-ISO/IEC 65, si debe o no certificar un

producto considerando la

información obtenida durante el

proceso de evaluación,

incluyendo los resultados de la inspección y los ensayos.

Los registros deberían indicar qué miembros del personal han

sido designados como

competentes y la fecha de la validación.

6.1.4 El organismo de inspección debe indicar claramente a cada persona sus

obligaciones, responsabilidades y

autoridad.

NA

5.2.2 El organismo de certificación DEBE requerir que su personal involucrado en el proceso de certificación firme un contrato o cualquier otro documento a través del cual se compromete a lo siguiente:

a) cumplir con las reglas definidas por el organismo de

certificación, incluyendo las

relacionadas con la

confidencialidad e

independencia de intereses

comerciales u otros; y

b) declarar cualquier relación previa o presente de su parte o de parte de su empleador con una organización o diseñador

(20)

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65:2000 de productos para la evaluación

o certificación a la cual se les ha asignado.

El organismo de certificación DEBE asegurarse y documentar la forma en la que cualquier

miembro del personal

contratado por su parte y por parte de su empleador, en caso de existir, cumple con todos los requisitos para el personal indicado en esta Guía. 6.1.5 El organismo de inspección debe

disponer de procedimientos

documentados para seleccionar,

formar, autorizar formalmente y

realizar el seguimiento de los

inspectores y demás personal que

participa en las actividades de

inspección.

6.1.5a El procedimiento para

autorizar formalmente a los

inspectores debería especificar que los datos relevantes se documentan,

por ejemplo, la actividad de

inspección autorizada, la fecha de inicio de la autorización, la identidad de la persona que realizó la

autorización y, cuando sea

apropiado, la fecha de expiración de la autorización.

4.5.3 El sistema de la calidad DEBE estar documentado en un manual de la calidad y en procedimientos de la calidad asociados, el manual DEBE contener o referirse por lo menos a los puntos siguientes:

i) el procedimiento para el

reclutamiento, selección y

formación del personal del organismo de certificación y control de su rendimiento;

C.4.5.1 La cláusula 4.5.3.i) de la Guía INTE-ISO/IEC 65 exige al organismo de certificación que supervise la actuación de su propio personal. Además de otros métodos para supervisar dicha actuación, el organismo de certificación debería adoptar medidas, cuando sea aplicable, para presenciar periódicamente las actividades realizadas por su personal en las instalaciones

del proveedor y del

subcontratista. 6.1.10 El organismo de inspección

debe mantener registros de la

supervisión, la educación, la

formación, el conocimiento técnico, las

habilidades, la experiencia y la

autorización de cada miembro del

personal que participa en las

6.1.10a Los registros de autorización deberían especificar la base sobre la que se concedió la autorización (por ejemplo, la observación in situ de las inspecciones).

5.2.3 El organismo de certificación DEBE mantener la

información sobre las

calificaciones pertinentes,

formación y experiencia de cada miembro del personal involucrado en el proceso de

(21)

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65:2000

actividades de inspección. certificación. Los registros de la

formación y experiencia DEBEn mantenerse actualizados, en particular con respecto a lo siguiente:

a) nombre y dirección;

b) afiliación a la organización y cargo que ocupa;

c) calificaciones académicas y nivel profesional;

d) experiencia y formación en cada campo de la competencia del organismo de certificación; e) fecha de la actualización de los registros más reciente; f) evaluación del desempeño. 6.1.11 El personal que participa en las

actividades de inspección no debe ser remunerado de manera que influya en los resultados de las inspecciones.

6.1.11a Los métodos de

remuneración que proporcionan

incentivos para llevar a cabo las inspecciones rápidamente tienen el potencial de afectar negativamente la calidad y el resultado de los trabajos de inspección.

NA NA

6.1.12 Todo el personal del organismo de inspección, tanto interno como externo, que pueda influir en las actividades de inspección debe actuar de manera imparcial.

6.1.12a Las políticas y los procedimientos deberían ayudar al

personal del organismo de

inspección a identificar y direccionar

las amenazas o incentivos

comerciales, financieras o de otro tipo que puedan influir en su juicio, si se originan a lo interno o externo del organismo de inspección. Dichos

procedimientos deberían abordar

(22)

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65:2000 cómo se informa y se registran los

conflictos de intereses identificados por el personal del organismo de inspección. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las expectativas para la integridad del inspector pueden ser comunicados por las políticas y procedimientos, pero la existencia de tales documentos no podría señalar la presencia de integridad e imparcialidad requeridas por esta cláusula.

6.1.13 Todo el personal del organismo

de inspección, incluidos los

subcontratistas, el personal de los organismos externos y las personas que actúan en nombre del organismo de inspección, deben mantener la confidencialidad de toda la información obtenida o generada durante la realización de las actividades de

inspección, excepto que la ley

disponga otra cosa.

NA NA NA

6.3 Subcontratación 4.4 Subcontratación / 4.5.3 Manual de calidad

6.3.1 El organismo de inspección normalmente debe realizar por sí mismo las inspecciones que ha aceptado realizar por contrato. Cuando

un organismo de inspección

subcontrata cualquier parte de la inspección, debe asegurarse y ser

capaz de demostrar que el

subcontratista es competente para

6.3.1a Las actividades de inspección

pueden superponerse con las

actividades de ensayo y certificación, ya que estas actividades tienen características comunes (Véase la introducción de la norma ISO / IEC 17020:2012). Por ejemplo, el examen de un producto y el ensayo de un mismo producto puede ambos ser la

4.4 Cuando un organismo de certificación decide subcontratar los trabajos relacionados con la certificación (p.e. ensayos o inspección) a un organismo o persona externos, se DEBE

elaborar un acuerdo

documentado apropiadamente que incluya las disposiciones,

(23)

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65:2000 realizar las actividades en cuestión y,

cuando corresponda, cumple los

requisitos pertinentes establecidos en esta Norma Internacional o en otras

normas de evaluación de la

conformidad pertinentes.

NOTA 1 Las razones para subcontratar pueden incluir:

- una sobrecarga de trabajo

imprevista o anormal;

- miembros clave del personal

de inspección que están

incapacitados;

- instalaciones o equipos clave temporalmente no aptos para el uso;

- parte del contrato del cliente referido a la inspección no cubierto por el alcance del organismo de

- inspección o fuera de la

capacidad o los recursos del organismo de inspección.

NOTA 2 Se considera que los términos

“subcontratación” y “contratación

externa” son sinónimos.

NOTA 3 Cuando el organismo de inspección recurre a personas o empleados de otras organizaciones para tener recursos o experiencia técnica adicionales, estos individuos

base para la determinación de la conformidad en un proceso de inspección. Cabe señalar que la

norma INTE-ISO/IEC 17020

especifica los requisitos para los

organismos que realizan la

inspección, mientras que la norma que aplica a los organismos que

ejecutan ensayos es la

INTE-ISO/IEC 17025 o INTE-ISO 15189.

6.3.1b Por definición (INTE-ISO / IEC 17011, cláusula 3.2), la acreditación se limita a las actividades de evaluación de la conformidad que el

organismo de inspección ha

demostrado su competencia para llevarlas a cabo. Por lo tanto, la acreditación no puede ser concedida para las actividades mencionadas en la cuarta viñeta de la nota 1, si el organismo de inspección no tiene la

competencia y/o los recursos

necesarios. Sin embargo, la tarea de evaluar los resultados de estas actividades con el fin de determinar la conformidad podría ser incluido en el alcance de acreditación, siempre y cuando la competencia adecuada para esto ha sido demostrado.

6.3.1c ILAC P8 requiere a los organismos de acreditación que deben especificar las reglas para el

además de la confidencialidad y el conflicto de intereses. El

organismo de certificación

DEBE: Notas:

2 Cuando el trabajo relacionado con la certificación se haya llevado a acabo antes de la solicitud de la certificación, el organismo podría tomarlo en

cuenta, siempre y cuando

pueda responsabilizarse por todo lo detallado en 4.4 a) y cumplir asimismo con todo lo explicado en 4.4 b).

3 Los requisitos presentados en 4.4 a) y b) también son

pertinentes, por extensión,

cuando un organismo de

certificación utiliza para el

otorgamiento de su propia

certificación, el trabajo realizado

por otro organismo de

certificación con el cual ha firmado un acuerdo.

(24)

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65:2000 no se consideran subcontratistas,

siempre y cuando sean contratados formalmente para trabajar bajo el sistema de gestión del organismo de inspección

(véase 6.1.2).

uso de los símbolos de acreditación en los informes y certificados. Dichas

reglas deben requerir que el

organismo de inspección incluya una

advertencia clara en las

circunstancias descritas en los

apartados 8.1 y 9.3 de ILAC P10. 6.3.2 El organismo de inspección debe

informar al cliente de su intención de subcontratar cualquier parte de la inspección.

NA

4.4 c) obtener el consentimiento del solicitante.

NA 6.3.3 Cuando los subcontratistas

realizan trabajos que forman parte de una inspección, el organismo de inspección conserva la responsabilidad de la determinación de la conformidad

del ítem inspeccionado con los

requisitos.

6.3.3a En la nota 2 de la definición de "inspección" en la cláusula 3.1 se indica que, en algunos casos, la inspección puede limitarse a un

examen, sin una determinación

posterior de la conformidad. En tales casos la cláusula 6.3.3 no se aplica puesto que no hay determinación de la conformidad.

4.4 a) asumir plena

responsabilidad por cada

trabajo subcontratado y

mantener su responsabilidad

para otorgar, mantener,

extender, suspender o cancelar la certificación;

C.4.4.3 La evaluación del informe y la decisión referente a la certificación deben recaer únicamente en el organismo de certificación, sin que puedan

delegarse en ninguna otra

entidad. Cuando se realicen

auditorías conjuntas, cada

entidad de certificación debe comprobar por sí misma que

toda la auditoría ha sido

realizada satisfactoriamente por personal competente. No se considerarán subcontratistas a las personas contratadas por el organismo de certificación para trabajar bajo la autoridad y el control de la dirección del organismo de certificación. 6.3.4 El organismo de inspección debe

registrar y conservar los detalles relativos a la competencia de sus subcontratistas y de su conformidad

6.3.4a Si la evaluación de la competencia del subcontratista se basa en parte o en su totalidad en su

acreditación, el organismo de

4.4 b) asegurar que el

organismo o persona

subcontratada es competente y cumple con las disposiciones

C.4.4.1 Una entidad de certificación puede subcontratar trabajo a otra entidad (por ejemplo, ensayos, inspección o

(25)

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65:2000 con los requisitos aplicables de esta

Norma Internacional o de otras normas

pertinentes de evaluación de la

conformidad. El organismo de

inspección debe mantener un registro de todos los subcontratistas.

inspección debe verificar que el alcance de la acreditación del

subcontratista abarque las

actividades que serán

subcontratadas.

aplicables de esta Guía, así como otras normas y guías sobre ensayos, inspección u otras actividades técnicas (ver numeral 2) y que no esté relacionado directamente o a

través de la persona

empleadora con el diseño o producción del producto de

forma que podría verse

afectada la imparcialidad del proceso;

4.5.3 El sistema de la calidad DEBE estar documentado en un manual de la calidad y en procedimientos de la calidad asociados, el manual DEBE contener o referirse por lo menos a los puntos siguientes:

j) una lista de subcontratados

aprobados y procedimientos

para evaluar, registrar y

controlar su competencia;

auditoría de sistemas de

gestión de la calidad), siempre

que el acuerdo con el

organismo subcontratado exija

a ésta cumplir todos los

requisitos relevantes de la Guía INTE-ISO/IEC 65 y, cuando proceda, los requisitos de las Normas INTE-ISO/IEC 17025 y

17020 y 17021. Si este

aseguramiento se basa parcial o totalmente en la acreditación del subcontratista, el alcance de la acreditación debería abarcar las actividades realizadas bajo el esquema de certificación y el organismo de certificación debe

mantener registros que

demuestren que ha

comprobado la situación de acreditación del subcontratista.

C.4.4.2 Si el organismo

subcontratado no está

acreditado conforme a la norma

aplicable a las actividades

específicamente requeridas por los esquemas de certificación, El organismo de certificación debe demostrar la competencia del organismo subcontratado por otros medios, tales como una auditoría documentada y

(26)

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65:2000

competente siguiendo

procedimientos adecuados, que incluya una evaluación inicial de la competencia y la vigilancia constante de la actuación de los organismos subcontratados.

C.4.4.4 Cuando no se disponga de instalaciones de ensayo independientes, el organismo de certificación debe asegurar

la existencia de controles

específicos en las instalaciones de ensayo y que estas sean gestionadas de manera que inspiren la debida confianza en los resultados de los ensayos y que se dispone de registros que justifiquen dicha confianza. En

este caso, son también

aplicables las disposiciones

contenidas en C.4.4.1 o C.4.4.2 y, dependiendo del grado de los controles impuestos por el

organismo de certificación,

puede que algunos requisitos de INTE-ISO/IEC 17025 no sean necesarios o aplicables. Lo mismo puede decirse de otras actividades de evaluación de la conformidad.

C.4.4.5 La Nota 2 hace referencia a una situación en

(27)

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65:2000

que el organismo de

certificación confía en el trabajo

realizado por otra entidad.

Dicha confianza tiene que

apoyarse en una evaluación técnica del trabajo aceptado, que será documentada por el organismo de certificación.

La Nota 3 se refiere también a

una situación en que el

organismo de certificación

confía en el trabajo o en la certificación de otra entidad de certificación. Por consiguiente, debería asegurarse de que la

información sobre cualquier

trabajo de evaluación en el que

confíe esté debidamente

actualizada. En los casos en

que el organismo de

certificación tenga en cuenta el trabajo realizado previamente por otra entidad de certificación, debe disponer de todos los informes y registros relevantes para demostrar la competencia

y el cumplimiento de los

requisitos (establecidos por el organismo de certificación) de la otra entidad en el período de tiempo en el que se realizó el trabajo.

(28)

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65:2000

C.4.4.6 El organismo de certificación debería confirmar

el alcance, el grado de

actualización y la aplicabilidad de cualquier certificación o acreditación en la que vaya a confiar (según se establezca en el correspondiente esquema de certificación del organismo de certificación).

7 Requisitos de los procesos

7.1 Métodos y procedimientos de inspección

4.3 Operaciones / 9.1 Revisión de solicitud - 9.2 Plan de actividades – 9.4 Provisión de documentos de trabajo / 10

Evaluación 7.1.1 El organismo de inspección debe

utilizar los métodos y procedimientos

de inspección definidos en los

requisitos con respecto a los cuales se va a realizar la inspección. Cuando no estén definidos, el organismo de inspección debe desarrollar métodos y procedimientos específicos a utilizar (véase 7.1.3). Si el método de inspección propuesto por el cliente se considera inapropiado, el organismo de inspección debe informar al cliente.

NOTA Los requisitos con respecto a los cuales se realiza la inspección se establecen normalmente en reglamentaciones, normas o especificaciones, esquemas de inspección o contratos. Las especificaciones pueden incluir los requisitos del cliente o requisitos internos.

NA

4.3 El organismo de

certificación DEBE seguir los pasos necesarios para evaluar la conformidad con las normas de producto pertinentes, según los requisitos del sistema de

certificación de producto

específico (ver numeral 3). El

organismo de certificación

DEBE especificar las normas pertinentes o partes de las mismas así como cualquier otro requisito, como la toma de muestras, ensayo e inspección, que forman la base para el

sistema de certificación

aplicable.

Al llevar a cabo las operaciones de certificación, el organismo de certificación DEBE observar,

C.4.3.1 El organismo de certificación tiene que ser capaz de demostrar al organismo de acreditación que realiza todas sus actividades de evaluación de la conformidad (ensayos,

inspección, auditoría de

sistemas de gestión de la calidad, seguimiento, etc.) de

una manera competente y

fiable, y de conformidad con los requisitos aplicables de los documentos normativos que

rigen esas actividades. La

demostración de la

competencia de las actividades de ensayo puede basarse en

una auditoría documentada

realizada por personal interno o externo competente siguiendo los procedimientos adecuados.

(29)

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65:2000 según el caso, los requisitos

para la adecuación y

competencia del (los)

organismo(s) o persona(s) que lleva(n) a cabo los ensayos, la

inspección y la

certificación/registro, tal como se especifica en las normas ISO/IEC 17025 e ISO/IEC 17020, y la Guía INTE-ISO/IEC 62.

4.5.3 El sistema de la calidad DEBE estar documentado en un manual de la calidad y en procedimientos de la calidad asociados, el manual DEBE contener o referirse por lo menos a los puntos siguientes:

l) los procedimientos para la evaluación de los productos y la implantación del proceso de certificación, incluyendo:

1. las condiciones para

emitir, retener y

cancelar los

documentos de la

certificación,

2. controles sobre el uso y

aplicación de los

Si las evidencias presentadas

por el organismo de

certificación no inspiran

confianza en las actividades de

ensayo, El organismo de

acreditación debería considerar la necesidad de una auditoría adicional en las instalaciones de ensayo. Lo mismo se aplica a otras actividades de evaluación

de la conformidad. (Para

actividades subcontratadas,

véase C.4.4.2.).

C.4.3.2 Los documentos que establecen los requisitos de los

esquemas de certificación

específicos deben estar a

disposición del solicitante y del público en general. Pueden incluir documentos que definan

actividades como muestreo,

ensayo, inspección,

seguimiento y auditoría de

sistemas de gestión

relacionados, cuando proceda. Los documentos del esquema

deberían elaborarse y

mantenerse utilizando un

proceso que tenga en cuenta las opiniones de las partes interesadas.

(30)

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65:2000 documentos utilizados

en la certificación de los productos.

en la cláusula 4.3 incluyen los elaborados por los dueños del esquema. (Véase la definición de esquema de certificación en C.3.1). Algunos ejemplos de requisitos “adicionales” típicos establecidos por los dueños de los esquemas son: • requisitos referentes a la calificación,

experiencia, formación y

titulación de los auditores; •

requisitos referentes a los

informes de auditoría; •

requisitos referentes a la

duración y frecuencia de las auditorías; • otras directrices

para los organismos de

certificación respecto a los procedimientos de evaluación de la conformidad.

7.1.2 El organismo de inspección debe

tener y utilizar instrucciones

adecuadas y documentadas relativas a la planificación de las inspecciones y a las técnicas de muestreo e inspección,

cuando la ausencia de dichas

instrucciones puedan comprometer la eficacia del proceso de inspección.

Cuando corresponda, el organismo de

inspección debe tener los

conocimientos suficientes en materia

de técnicas estadísticas para

asegurarse de que los procedimientos

NA

9.2 El organismo de

certificación DEBE preparar un plan para sus actividades de

evaluación que permita

gestionar las disposiciones

necesarias.

C.9.1 Dependiendo de las características del esquema de certificación y los requisitos del

producto, el plan que se

menciona en la cláusula 9.2 puede ser un plan genérico

aplicable a todas las

actividades, incluida la auditoría del sistema de calidad de los proveedores cuando proceda, un plan específico para una actividad en particular o una combinación de ambas cosas.

(31)

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65:2000 de muestreo son estadísticamente

robustos y que son correctos el tratamiento y la interpretación de resultados.

7.1.3 Cuando el organismo de inspección tiene que utilizar métodos o procedimientos de inspección que no están normalizados, dichos métodos y procedimientos deben ser apropiados y estar completamente documentados.

NOTA Un método de inspección

normalizado es un método que ha sido publicado, por ejemplo, en una Norma Internacional, regional o nacional, o por organizaciones técnicas de renombre o por una cooperación de varios organismos de inspección o en textos o revistas científicas pertinentes. Esto significa que los métodos desarrollados por cualquier otro medio, incluyendo al propio organismo de inspección o al cliente, se consideran métodos no normalizados.

NA

10 EVALUACIÓN

El organismo de certificación DEBE evaluar los productos del solicitante con respecto a las normas cubiertas por el alcance definido en su aplicación y con respecto a todos los criterios de certificación especificados en las reglas del esquema.

NA

7.1.4 Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de verificación y datos de referencia pertinentes al trabajo del organismo de inspección se deben mantener actualizados y deben estar

fácilmente disponibles para el

personal.

NA

9.4 El personal involucrado DEBE ser provisto de los

documentos de trabajo

apropiados para asegurar que el trabajo de evaluación sea completo y correcto.

NA

7.1.5 El organismo de inspección debe disponer de un sistema de control de contratos o de órdenes de trabajo que asegure que:

7.1.5a Cuando sea apropiado el sistema de control de contratos o de órdenes de trabajo debería también asegurar que; 9 PREPARACIÓN PARA LA EVALUACIÓN 9.1 Antes de proceder a evaluar, el organismo de NA

(32)

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65:2000 a) el trabajo a realizar está dentro de

su experiencia técnica y que el

organismo tiene los recursos

adecuados para cumplir los requisitos;

NOTA Los recursos pueden incluir, entre otros, las instalaciones, los equipos, la documentación de referencia, los procedimientos o los recursos humanos. b) los requisitos de quienes solicitan

los servicios del organismo de

inspección están definidos

adecuadamente y se entiendan las condiciones especiales, de manera que se puedan dar instrucciones no ambiguas al personal que realiza los trabajos que se van a requerir;

c) el trabajo que se está desarrollando

se controla mediante revisiones

regulares y acciones correctivas;

d) se han cumplido los requisitos del contrato o de la orden de trabajo.

- Las condiciones del contrato están de acuerdo

- La competencia del personal es la adecuada

- Se identifican los requisitos legales - Se identifican los requisitos de seguridad

- Se identifica el alcance de sus

acuerdos de subcontratación

requeridos

Ya sea por rutina o para repetir los

requerimientos de trabajo, la

revisión podría ser limitada a consideraciones de tiempo y de recurso humano.

7.1.5b En situaciones donde los contratos verbales u órdenes de

trabajo son aceptables, el

organismo de inspección debe mantener un registro de todas las solicitudes e instrucciones recibidas verbalmente, fechas relevantes y la identidad del representante del cliente.

7.1.5c El sistema de control de contratos u órdenes de trabajo debería asegurar que hay una comprensión clara y demostrable entre el organismo de inspección y su cliente del alcance del trabajo de

certificación DEBE realizar y

mantener registros de la

revisión de la solicitud de la

certificación para asegurar

que:

a) los requisitos para la

certificación estén claramente

definidos, documentados y comprendidos; b) cualquier diferencia en la interpretación entre el organismo de certificación y el solicitante se resolverá; y c) el organismo de

certificación tiene la capacidad de llevar a cabo servicio de certificación con respecto al alcance de la certificación que se quiere y, en caso de ser aplicable, la ubicación de las operaciones del solicitante y cualquier requisito especial como el idioma hablado por el solicitante.

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