• No se han encontrado resultados

GARDNEs CONSULTORIA EMPRESARIAL C A N C U N P L A Y A D E L C A R M E N T U L U M P U E R T O V A L L A R T A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "GARDNEs CONSULTORIA EMPRESARIAL C A N C U N P L A Y A D E L C A R M E N T U L U M P U E R T O V A L L A R T A"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

DECLARACION INFORMATIVA DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE (DIIH)

I.- INTRODUCCION

El 1º de Enero de 2012 entro en vigor el Decreto por el que reforman diversas disposiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, el cual fue publicado el 19 de Diciembre de 2011 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. A través de este Decreto se efectuaron modificaciones a diversos artículos que regulan el Impuesto al Hospedaje.

El cambio importante en la ley que da origen a este análisis, se centra de manera general en el artículo 168-M en el cual se efectuó la adición de un párrafo que ha trascendido de manera importante, pues en dicho artículo se regula la presentación de la declaración de pago mensual que comúnmente sabemos debe presentarse mensualmente, pero también, ahora en virtud de dicha reforma se debe presentar la Declaración Informativa del Impuesto al Hospedaje que más adelante se tratara en algunos puntos elementales.

(2)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

II.- INFORMACION A PROPORCIONAR EN LA DECLARACION

El principal objetivo que tiene la presentación de la declaración consiste en proporcionar mensualmente la información referente a los ingresos en efectivo, por cheques y transferencias derivadas de depósitos, anticipos, intereses y penas convencionales por la prestación o pagos del servicio de hospedaje, de las operaciones practicadas con personas físicas, morales o unidades económicas.

En este sentido, el último párrafo del artículo 168-M de la nueva Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, establece que: (énfasis añadido)

“Los retenedores deberán de proporcionar mensualmente mediante formas aprobadas por la Secretaría a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la información que se refiere a ingresos en efectivo, por cheques y transferencias derivadas de depósitos, anticipos, intereses y penas convencionales por la prestación o pagos del servicio de hospedaje, todo lo anterior en relación con las operaciones practicadas con personas físicas, morales o unidades económicas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.”

Como se puede observar, se establece la presentación de información a través de las formas aprobadas por la Secretaria a través de los medios electrónicos dispuestos por esta, actualmente en la plataforma TRIBUTANET que se utiliza para el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales aún no se puede disponer del medio electrónico para cumplir con esta nueva declaración, no obstante han liberado un formato el cual deberá ser llenado con la información

(3)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

III.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Por las razones anteriores y para un mejor entendimiento de la nueva obligación presentamos las siguientes preguntas y respuestas que comúnmente nos formulamos cuando surge una nueva obligación que cumplir en materia fiscal.

¿Cuándo entro en vigor la reforma?

La reforma entro en vigor el 1º de Enero de 2012

¿Cómo se le ha nombrado a esta nueva obligación de proporcionar información?

Se le ha nombrado Declaración Informativa del Impuesto al Hospedaje

¿Qué es la Declaración Informativa del Impuesto al Hospedaje?

La Declaración Informativa del Impuesto al Hospedaje es una nueva declaración vigente a partir del 1º de Enero de 2012 que deben presentar todas las empresas hoteleras cuyos ingresos por hospedaje provengan de establecimientos situados en el Estado de Quintana Roo.

¿Quiénes deben presentar esta Declaración?

Los retenedores que perciban ingresos por hospedaje y cuya fuente de ingresos se ubiquen en el estado de Quintana Roo.

(4)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

¿Con que periodicidad debe presentarse la Declaración? La periodicidad de presentación es Mensual

¿Cuál es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa?

Debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la declaración.

¿A través de que medio debe presentarse?

Mediante las formas aprobadas por la Secretaría a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta.

¿Qué información debe proporcionarse?

La información que debe proporcionarse se refiere a: a) Ingresos en efectivo

b) Ingresos por cheques c) Ingresos por transferencias

Derivados de depósitos, anticipos, intereses y penas convencionales por la

prestación o pagos del servicio de hospedaje, todo lo anterior en relación con las operaciones practicadas con personas físicas, morales o unidades económicas.

(5)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

¿Aún no existe un medio electrónico en el portal TRIBUTANET como se debe presentar la declaración?

A través del formato denominado “Declaración Informativa del Impuesto al Hospedaje” (con clave DIIH) disponible en portal de la Secretaria de Hacienda del Estado de Quintana Roo, o también pueden descargarlo desde el portal

(6)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

IV.- PARRAFO ADICIONADO MEDIANTE DECRETO DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2011

(Información proveniente de la página web del Periódico Oficial del Estado)

“Artículo 168-M.-…

Los retenedores deberán de proporcionar mensualmente mediante formas aprobadas por la Secretaría a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la información que se refiere a ingresos en efectivo, por cheques y transferencias derivadas de depósitos, anticipos, intereses y penas convencionales por la prestación o pagos del servicio de hospedaje, todo lo anterior en relación con las operaciones practicadas con personas físicas, morales o unidades económicas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información”

(7)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

V.- Formato

(8)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

VI.- CONCLUSION

No se sabe realmente si cuando habiliten la presentación de esta declaración en el portal TRIBUTANET se presentara en conjunto con la declaración de pago del Impuesto al Hospedaje; No obstante, lo que si es cierto es que en el portal de la Secretaria de Hacienda del Estado está disponible el formato para rellenar y presentarlo en las cajas de la Recaudadora de Rentas que corresponda al domicilio del retenedor del Impuesto al Hospedaje, esto con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Informativa del Impuesto al Hospedaje.

VII.- DESCARGAS

Descargue el formato desde: http://www.GardnesConsultores.com

(9)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

En Gardnes Consultores tenemos amplia experiencia asesorando en

temas fiscales a entidades dedicadas a la industria de la hospitalidad,

desde pequeños hoteles hasta complejos transnacionales de más de

2,000 habitaciones, en planes todo incluido, plan europeo y tiempos

compartidos; ayudándoles con esto al cumplimiento de sus

obligaciones fiscales dentro del marco de la ley.

Si usted desea conocer la manera en que podemos ayudarlo con el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contáctenos a través de los

siguientes medios:

Teléfono: 01 800 GARDNES (427 36 37)

Correo : [email protected] | [email protected]

Web : http://www.GardnesConsultores.com

http://www.ConsultoriaparaPymes.com

http://www.HacerunaFactura.com

(10)

C A N C U N | P L A Y A D E L C A R M E N | T U L U M | P U E R T O V A L L A R T A

CONSULTORIA EMPRESARIAL

GARDNEs

Derechos Reservados Gardnes Consultores Cancún, Quintana Roo

Febrero 2012

Este artículo, y muchos otros podrás consultarlo en nuestra página de internet :

http://www.GardnesConsultores.com |

Referencias

Documento similar

El Servicio está sujeto a una cuota mensual de navegación de descarga que se determinará en el paquete contratado por el Usuario; si dicha cuota es alcanzada por el Usuario antes

primordial, porque hemos sido arrancados de nuestra condición, como bien intuía Spinoza. Es notable que los distintos asentamientos indoeuropeos y sus lejanas migraciones

Con tantas opciones de revestimientos en diferentes sustratos, el cristal arquitectónico avanzado sunguard te da la flexibilidad que necesitas tanto para lograr un

a) Los pagos se realizarán por el “INSTITUTO” por parte del departamento de Recursos Financieros, contra factura la cual deberá ser enviada al correo del área

Només els documents contractuals, definits a l’apartat anterior, constitueixen la base del contracte; per tant, el contractista no podrà al·legar cap modificació de les condicions

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de

arrendamiento celebrado entre ******* se celebró por tiempo indefinido, pues atendiendo a la divisibilidad de la confesión, podemos concluir que lo agregado por

CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE Y EL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE TULA DE ALLENDE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS