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Proyecto de reforma del artículo 644 del código orgánico integral penal, por la vulneración de las reglas del debido proceso consagradas en la constitución en el art 76, numeral 2, numeral 4, numeral 7 literales b y m

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(1)

PORTADA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, POR LA VULNERACIÓN DE LAS REGLAS DEL DEBIDO

PROCESO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN EN EL ART 76, NUMERAL 2, NUMERAL 4, NUMERAL 7 LITERALES B y M”

AUTOR: INTRIAGO CASTRO JORGE ADRIÁN

ASESOR: Msc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por el: señor Jorge Adrián Intriago Castro, estudiante de

la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO

DE REFORMA DEL ARTÍCULO 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, POR LA VULNERACIÓN DE LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO

CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN EN EL ART 76, NUMERAL 2,

NUMERAL 4, NUMERAL 7 LITERALES B y M” ha sido prolijamente revisado,

y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo

su presentación.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Msc. Marco Fernando Saltos Salgado.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Jorge Adrián Intriago Castro, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Sr. Jorge Adrián Intriago Castro

C.I. No 1313913012

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jorge Adrián Intriago Castro declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Sr. Jorge Adrián Intriago Castro

C.I. No 13139131012

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. José María Beltrán Ayala. Msc, en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Jorge Adrián

Intriago Castro sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO

644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, POR LA VULNERACIÓN

DE LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO CONSAGRADAS EN LA

CONSTITUCIÓN EN EL ART 76, NUMERAL 2, NUMERAL 4, NUMERAL 7

LITERALES B y M”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que

he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta

clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, octubre de 2017

Dr. José María Beltrán Ayala. Msc

(6)

DEDICATORIA

La presente tesis de grado está dedicada a Dios, por haber sido mi guía y

fortaleza para seguir adelante, en todo mi proceso de educación superior.

Al abogado Lenin Rolando Zambrano Oñate, quien fue más que un amigo, fue

un hermano y apoyo incondicional, quien hoy en día está en los cielos como un

ángel de Dios; él sembró en mí la semilla que hoy con esfuerzo y esmero

pretendo cosechar al cumplir una de mis más grandes metas, obtener el título de

Abogado de la República.

A mis padres Wilson Intriago y Luz Castro, quienes han estado a mi lado en las

buenas y malas.

Y finalmente a mi familia, amigos y compañeros, quienes han estado conmigo,

(7)

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud imperecedera a Dios por darme la vida y fortaleza para seguir

adelante con pie firme en el cumplimento de cada uno de mis objetivos.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, a su cuerpo

docente y administrativo por los conocimientos impartidos durante el proceso de

formación profesional.

A familiares amigos y compañeros que fueron partícipes de los aciertos y

desaciertos durante los años de estudios.

(8)

RESUMEN

La esencia del estudio realizado, está dirigido a la ciudadanía en general de

nuestra nación, exhibiendo sus derechos consagrados en la Constitución del

Ecuador, puesto que todos gozamos del acceso a la justicia, asegurando el

derecho al debido proceso, como una garantía básica, en todo proceso en el que

se determine derechos y obligaciones. Planteando una propuesta de reforma del

artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, por la vulneración de las reglas

del debido proceso consagradas en la Constitución en el artículo 76, numeral 2,

numeral 4, numeral 7 literales b y m

La metodología de la investigación utilizada en el presente trabajo constituye los

métodos inductivo-deductivo, histórico-lógico y analítico-sintético, con la

aplicación de los métodos que quedan indicados pudimos lograr los objetivos

propuestos, centrándose en sus aspectos más fundamentales y apoyándose en

procedimientos, de igual forma utilizando técnicas de entrevista y encuesta para

la recopilación de información encaminada a los abogados y público en general

La línea de investigación jurídica en la que se enmarca este trabajo es Retos,

Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador;

sub-línea: Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,

Tendencias y perspectivas.

Por último, la validación y/o resultados de su aplicación, la encontramos en la

solución del problema con la propuesta de reformar artículo 644 del Código

Orgánico Integral Penal, para evitar que la vulneración al debido proceso

continúe por la aplicación del procedimiento expedito en las contravenciones de

(9)

ABSTRACT

The essence from the study is meant at the general citizenship in our nation,

showing its rights enshrined in the Ecuador´s Constitution, since we all enjoy

access to justice, ensuring the right to due process, as a basic guarantee, in any

process in which rights and obligations are determined. Proposing a proposal for

a reform about Article 644 from the Integrated Organic Code, due to the violation

of the rules of due process enshrined in the Constitution in article 76, numeral 2,

numeral 4, numeral 7 literals b and m

The methodology from the research used in the present work constitutes the

inductive-deductive, historical-logical and analytical-synthetic methods, with the

application from the methods that were indicated we were able to achieve the

proposed objectives, focusing on its most fundamental aspects and based on

procedures, as well as using interview and survey techniques for the collection of

information aimed at lawyers and the general public

The legal research line in which this work is framed is Challenges, Prospects and

Legal Sciences in Ecuador Improvement; sub-line: Technical and doctrinal

Foundations of the Criminal Sciences in Ecuador, Trends and perspectives.

Finally, the validation and / or results of its application, is found in the solution of

the problem with the proposed the article 644 reform of the Criminal Procedure

Integrated Code, to avoid that the violation of due process continues through the

(10)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA ...

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ...

DERECHOS DE AUTOR...

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...

DEDICATORIA ...

AGRADECIMIENTO ...

RESUMEN ...

ÍNDICE GENERAL ...

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Formulación del problema. ... 1

Delimitación del problema. ... 2

Objeto de investigación. ... 2

Campo de acción. ... 2

Identificación de la línea de investigación. ... 2

Objetivo General. ... 3

Objetivos Específicos ... 3

Idea a defender ... 4

Variables de la investigación ... 4

Variable independiente ... 4

Variable dependiente ... 4

Justificación ... 4

CAPÍTULO I ... 6

(11)

Epígrafe 1 ... 6

1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación... 6

1.1.1 El Debido proceso ... 6

1.1.1.1 Evolución histórica ... 6

1.1.1.2 Las Garantías Básicas del Debido Proceso en la Constitución de la República del Ecuador. ... 9

1.1.1.3 El Debido Proceso en la Legislación Penal ... 12

1.1.1.4 El Debido Proceso en el Código Orgánico Integral Penal ... 13

1.1.1.5 Violación al Debido Proceso en el Procedimiento Expedito. ... 13

1.1.2 Infracciones de Tránsito en el Ecuador ... 14

1.1.2.1 Contravenciones de tránsito ... 15

1.1.2.2 Procedimiento expedito. ... 15

1.1.2.3 Las contravenciones de tránsito en el procedimiento expedito. ... 16

1.1.3 Aplicación de principios Constitucionales apegados a las garantías básicas del debido proceso en el procedimiento expedito en contravenciones de tránsito ... 17

1.1.3.1 Principio doble conforme ... 17

1.1.3.2 Principio onus probandi ... 18

1.1.3.3 Principio de inocencia ... 18

1.1.4 La prueba en los juicios de contravenciones de tránsito ... 19

1.1.4.1 Normas jurídicas aplicables a la prueba ... 19

1.1.4.2 Las Pruebas documentales ... 20

Epígrafe 2. ... 21

1.2 Análisis de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 21

1.2.1 Posiciones teóricas del Debido Proceso ... 21

1.2.1.1 Jorge Zavala Baquerizo ... 21

(12)

1.2.1.3 Corte Constitucional ... 22

1.2.2 Posiciones teóricas sobre la presunción de inocencia ... 22

1.2.2.1 Luis Cuesta, (citado por Raúl Cárdenas Rioseco) ... 22

1.2.2.2 Pico Junoy´ ... 23

1.2.3 Posiciones teóricas sobre el derecho a recurrir al fallo ... 23

1.2.4 Posiciones teóricas sobre la prueba ... 25

1.2.4.1 Conocimiento de tratadistas sobre la prueba ilícita ... 26

1.2.4.2Valoración de las pruebas en los juicios de contravenciones de tránsito27 1.2.4.3 Término de presentación de la prueba en los juicios de contravenciones de tránsito... 28

1.2.5 Derecho Comparado ... 28

1.2.5.1 Código Nacional de Tránsito de Colombia ... 31

1.2.5.2 Ley de Tránsito de Argentina ... 34

Epígrafe 3. ... 36

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ... 36

Epígrafe 4. ... 37

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 37

CAPÍTULO II ... 39

2 MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39

2.1 Caracterización del sector. ... 39

2.2 Metodología de la investigación. ... 39

2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 39

2.2.2 Tipos de la investigación. ... 40

2.2.3 Métodos de la investigación. ... 40

2.2.4 Técnicas. ... 41

(13)

2.2.5.1 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho. 42

2.3 Interpretación de los resultados. ... 44

2.4 Interpretación de la entrevista realizada ... 49

2.5 Propuesta de investigador ... 49

2.6 Conclusiones parciales del capítulo ... 50

CAPÍTULO III ... 51

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 51

3.1 Procedimiento de Aplicación de los resultados de la Investigación ... 51

3.2 Validación ... 52

3.3 Desarrollo de la Propuesta ... 53

3.3.1 Tema ... 53

3.3.2 Objetivo ... 53

3.3.3 Exposición de motivos ... 53

3.3.4 Desarrollo de la Propuesta ... 54

3.4 Certificado de viabilidad ... 57

3.5 Conclusiones Parciales del Capitulo ... 59

CONCLUSIONES GENERALES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61

BIBLIOGRAFÍA ...

(14)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1: Población y Muestra. ... 43

Tabla 2: Pregunta Número N° 1 ... 44

Tabla 3: Pregunta Número N° 2 ... 45

Tabla 4: Pregunta Número N° 3 ... 46

Tabla 5: Pregunta Número N° 4 ... 47

Tabla 6: Pregunta Número N° 5 ... 48

INDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Pregunta Número N° 1 ... 44

Ilustración 2: Pregunta Número N° 2 ... 45

Ilustración 3: Pregunta Número N° 3 ... 46

Ilustración 4: Pregunta Número N° 4 ... 47

Ilustración 5: Pregunta Número N° 5 ... 48

INDICE DE ANEXOS

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACION DEL PERFIL DE TESIS

ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

(15)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

El Código Orgánico Integral Penal al establecer el procedimiento expedito en

contravenciones de tránsito, el cual encuadra todas las etapas procesales en

una sola audiencia, se viola las reglas del debido proceso al no darle el tiempo

suficiente al contraventor o al procesado, para una defensa técnica, violando

incluso la presunción de inocencia que goza toda persona.

En los juzgados de contravenciones penales de tránsito, se constata que se

violentan las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución tales

como: No se permita apelar las resoluciones, en las que no haya pena privativa

de libertad, impidiendo recurrir al fallo en decisiones que se resuelven sobre sus

derechos.

Formulación del problema.

En el sistema judicial ecuatoriano encaminándonos al proceso penal en el

procedimiento expedito de las contravenciones de tránsito que surge a raíz del

Código Orgánico Integral Penal, dejando atrás al Código Penal y Código de

Procedimiento Penal, entrando en vigencia el 10 de agosto del 2014,después

de pasar por un proceso de socialización y debate que ha involucro a todo el

sector justicia, a sectores de la sociedad civil, entre otros actores. Este

procedimiento violenta ciertos principios legales, como: El principio de inocencia,

principio doble conforme, y garantías Constitucionales, ya que no puede haber

norma contraria a la norma de carácter Constitucional, por ser un problema que

afecta a toda la ciudadanía en general, puesto que en su mayoría los

ecuatorianos en la actualidad se movilizan en vehículos a motor sean

motocicletas, autos, etc., para dirigirnos desde nuestro hogar hacia el trabajo, o

para actividades comerciales, por este motivo estamos inmersos a incurrir en

alguna contravención de tránsito, y estamos obligados hacer valer nuestro

(16)

2

derecho, por este motivo es necesaria la reforma del artículo 644 del Código

Orgánico Integral Penal, y de esta manera los derechos podrán ser

efectivamente respetados, garantizados y protegidos y que, en caso de que eso

no sucede, sean exigidos por las personas y colectivos. Esperando que, de esta

forma, los derechos dejen de ser simples declaraciones escritas, y que brinden

la posibilidad de que todos sus titulares gocen efectivamente de derechos, lo que

legitima al Estado y a sus instituciones.

Delimitación del problema.

La investigación se refiere al estudio jurídico del derecho al debido proceso en el

procedimiento expedito en contravenciones de tránsito del Código Orgánico

Integral Penal, investigación elaborada en la ciudad de El Carmen a choferes

profesionales y no profesionales, Jueces de Tránsito y Abogados en el libre

ejercicio.

Objeto de investigación.

Está encuadrado en el procedimiento expedito en las contravenciones de tránsito

del Código Orgánico Integral Penal, en el Derecho Constitucional, y los Tratados

Internacionales, en relación con las legislaciones penales de otros países

latinoamericanos.

Campo de acción.

La vulneración de derechos Constitucionales de carácter obligatorio que se

deben hacer cumplir por toda autoridad administrativa o judicial en todo

procedimiento penal de tránsito

Identificación de la línea de investigación.

(17)

3 Sublínea de investigación. -

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,

Tendencias y perspectivas.

Objetivo General.

Presentar el Proyecto de reforma del artículo 644 del Código Orgánico Integral

Penal, por la vulneración de las reglas del debido proceso consagradas en la

Constitución en el artículo 76, numeral 2, numeral 4, numeral 7 literales b y m

Objetivos Específicos

 Analizar jurídica y doctrinariamente la necesidad de presentar un proyecto de reforma donde se muestre como eje transversal la reforma

del artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, por la vulneración de

las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución en el

artículo 76, numeral 2, numeral 4, numeral 7 literales b y m.

 Evaluar el nivel de conocimiento quienes están involucrados en el

problema, materia de esta investigación, en base al estudio jurídico del

procedimiento expedito en contravenciones de tránsito del Código

Orgánico Integral Penal.

 Desarrollar un estudio jurídico acerca de los derechos y principios Constitucionales que han sido vulnerados en el procedimiento expedito

en contravenciones de tránsito.

(18)

4

Idea a defender

Con la presentación del proyecto de reforma del artículo 644 de Código Orgánico

Integral Penal, en consecuencia, de los procedimientos expeditos en

contravenciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal, se asegura el

derecho al debido proceso incluyendo las garantías básicas para una mejor

aplicación de justicia en nuestro medio.

Variables de la investigación

Variable independiente

Reformar el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal

Variable dependiente

Garantizar las reglas del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la

Constitución de la República del Ecuador

Justificación

El proyecto de investigación es de interés significativo ya que, en base a la

información obtenida con la investigación de campo y el criterio de varios autores

y juristas, sobre el tema, se aumentarán los conocimientos en cuanto a la materia

que se describe. La utilidad práctica radica en la elaboración de un proyecto de

reforma al artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicación de

derechos y principios que se han pasado por alto al legislador, siendo esto

derechos de carácter obligatorio consagrados por la Constitución. El tema

escogido es un problema que se encuentra latente a nivel de todo el país, pero

como campo de investigación hemos tomado en consideración la ciudad de El

Carmen; con este trabajo de investigación ampliaremos nuestros conocimientos

sobre las reglas del debido proceso que se deben aplicar en todo procedimiento

(19)

5

problema es evidente y su solución es posible de llevarlo a la práctica con los

conocimientos recopilados en el presente trabajo de investigación. El presente

trabajo de investigación es de gran importancia para los profesionales en

Derecho, por cuanto el aporte teórico sirve como una herramienta para guiarnos

(20)

6

CAPÍTULO I

MARCO TEORICO

Epígrafe 1

1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación.

1.1.1 El Debido proceso

El Debido Proceso como su nombre lo indica es un conjunto de normas, reglas,

preceptos que resguardan los derechos y garantías de las personas que se

encuentran sometidas a un proceso, el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo. “El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo,

según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendiente

a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener

oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez. (Cueva

Carrión Luís. El Debido Proceso. pág. 61)

Por lo citado se entiende que el debido proceso es un medio de protección para

los usuarios de la administración de justicia que se encuentran dentro de un

proceso de manera que se evite posibles excesos en el abuso de la autoridad

1.1.1.1 Evolución histórica

Históricamente hablando, el debido proceso como concepto, como frase para

expresar una idea, se mencionó por primera vez en la llamada Carta Magna,

documento firmado por el impopular y excomulgado Rey inglés conocido como

Juan Sin Tierra, en el año 1215, bajo presión de los barones ingleses, como

resultado de las contradicciones antagónicas entre señores feudales, monarquía

absolutista, iglesia y hombres libres, que determinaron la desintegración de la

(21)

7

La referida Carta Magna suscitó la conquista de los demás derechos

fundamentales de los que da cuenta la Historia Universal, y tuvo el efecto de

restringir el poder del Estado Monárquico Inglés Absolutista. El citado

documento, reconoció por primera vez la necesidad del Debido Proceso Legal “Due Process Of Law" al establecer que únicamente mediante el previo juicio

legal y por sus iguales, el Estado podía restringir la libertad personal, el derecho

de propiedad y de posesión de los libres.

En ese contexto histórico la ley adquirió una autoridad extraordinaria como

instrumento de regulación del procedimiento y limitación del poder arbitrario del

Estado.

En adelante, la idea del debido proceso fue ampliándose cada vez más y

tomando fuerza a lo largo de la historia en numerosas legislaciones, etapas

históricas y países, lo que, de manera resumida, puede describirse de la

siguiente manera:

En el siglo XIV continuó la expansión del pensamiento político - jurídico liberal, durante cuya evolución tuvo indudablemente una descollante influencia el “Due Process Of Law”, cuya traducción al idioma castellano es: Debido Proceso Legal.

El Código de Magnus Erikson de 1350 de Suecia prescribía: El Rey debe "ser

leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico,

de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma,

como lo prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal”. (Lezcano

Orieta. Z. (2002). El Debido Proceso: Realidad o Ficción. Producto Informático

Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca

Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila)

Como se ve, en la Suecia de 1350 el Debido Proceso fue consagrado como una

limitación expresa del poder real. Para privar del derecho a la vida, a la integridad

(22)

8

En el siglo XV la Constitución Neminem Captivabimus, de Polonia, 1430 del Rey

Wladislav Jagiello, declaraba: "Nosotros, el Rey, prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como el homicidio, la violación o el robo en las carreteras reales". (Ob. cit. pág.27)

No obstante, su carácter notoriamente clasista significó otro hito en el avance del

debido proceso en cuanto exigió la condena justa y previa por los Tribunales

En el siglo XVI Leyes Nuevas de Indias del 20 de noviembre de 1542, en su parte

pertinente preceptuaba lo siguiente: "y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan procesos ordinarios, como suele acontecer, por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres". (Ob. cit. pág.28).

En este caso, se trata de una variable especial de la aspiración hacia el Debido

Proceso: impuso el deber de simplificar el procedimiento y el deber de observar

la celeridad.

En el siglo XVII La "Bill Of Rights" inglesa fue la consecuencia de la revolución

de 1688. Es una declaración que hicieron "los lores espirituales y temporales y

los comunes, reunidos en representación completa de la nación" a la caída del

Rey Juan Jacobo Segundo "para reivindicar y afirmar sus antiguos derechos y

libertades". Entre esos derechos encontramos el pertinente a la idea del Debido

Proceso; "Que no deben ser...infligidas penas crueles o anormales". "Que los

jurados deben ser debidamente listados y elegidos". Que los jurados que

dictaminen sobre hombres en procesos de alta traición deben ser libres propietarios”. “Que todas las concesiones y promesas de multas y confiscaciones

de personas particulares hechas antes de algún fallo condenatorio son ilegales

(23)

9

En el siglo XX se universalizó el debido proceso como principio garantista, asume

una acepción globalizante, adquiere un carácter exigente que requiere la

realización práctica y convergente de los demás principios garantistas.

Resultaría demasiado densa la cita enumerativa de los numerosísimos

instrumentos jurídicos de diversas jerarquías: constituciones, tratados,

declaraciones, convenciones y muchos códigos procesales han asumido el

desarrollo de la idea rectora del Debido Proceso. Se nota especial énfasis de

dicho avance en lo concerniente al procedimiento penal porque éste constriñe

los derechos fundamentales del justiciable penalmente.

Siempre a modo de ejemplos podemos mencionar los nombres de algunos de

dichos instrumentos jurídicos: Constitución mejicana de 1917, Constitución

alemana de 1918, Constitución Chilena de 1925, Declaración Universal de

Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, Convención de

Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales

del 04 de noviembre de 1950, Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del hombre de mayo de 1948, Convención Americana sobre Derechos Humanos

del 7 de abril de 1970; etc.

Como se aprecia, la idea de la necesidad de un proceso que otorgue todas las

garantías posibles ha ido ganando en fuerza y amplitud, no solo en las

legislaciones nacionales, sino como parte importante del Derecho Internacional.

1.1.1.2 Las Garantías Básicas del Debido Proceso en la Constitución de la

República del Ecuador.

Las reglas del debido proceso están contempladas en el artículo. 76 de la

Constitución, señalando lo siguiente. - En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1.Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

(24)

10

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución

o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente

y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre

una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a

la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

(25)

11

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante

la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales

creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes

de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador. 2015.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. en adelante CRE)

El debido proceso es un conjunto de normas que regula los derechos y garantías

con las que debe contar toda persona que se encuentra inmerso en un proceso,

judicial o administrativo, el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo. El

debido proceso es un principio jurídico procesal, según el cual toda persona tiene

derecho a las garantías básicas, tendiente a asegurar un resultado justo y

equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer

valer sus pretensiones frente al Juez. Siendo el más alto deber del Estado

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, lo que

conlleva la necesidad de investigar, acusar e impulsar la causa mediante un

(26)

12

celeridad y en la que se respeten las garantías y derechos fundamentales

inherentes al Estado de Derecho

1.1.1.3 El Debido Proceso en la Legislación Penal

El debido proceso penal es un derecho fundamental garantizado por la

Constitución de la República, es así que Estado será responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de

justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de

los principios y reglas del debido proceso.

Dentro de las garantías del debido proceso tenemos las siguientes;

a) Principio de legalidad y de tipicidad,

b) Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley

preexistente,

c) El principio in dubio pro reo,

d) Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la

Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,

e) Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,

f) El derecho a la defensa que contempla:

 Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de

su defensa.

 Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones,

 los procedimientos deben ser públicos,

 Prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto,

 Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende

o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento,

(27)

13

1.1.1.4 El Debido Proceso en el Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal fue publicado en el Registro Oficial No. 180

con fecha 10 de febrero de 2014, su base fundamental es la Constitución es así que ordena que “en todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará

las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la

persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a

través de la ley penal.

Según el Código Orgánico Integral Penal “el derecho penal tiene una doble

función, contradictoria frente a los derechos de las personas, por un lado, proteger derechos y por otro restringe”. Esto puede ser interpretado en el hecho

de que el estado debe respetar y valorar los derechos de la víctima, pero por otro

lado deben normar las conductas inadecuadas de las personas y su mal

accionar. La persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede

restringir excepcionalmente sus derechos, cuando vulnera los derechos de otras

y justifica la aplicación de una sanción.

1.1.1.5 Violación al Debido Proceso en el Procedimiento Expedito.

Para poder determinar la afectación que produce el procedimiento expedito al

debido proceso, considero necesario citar lo que ha definido nuestra Corte

Constitucional como debido proceso en algunas de sus sentencias y la misma

ha señalado que “En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de

las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales. Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc” (Corte Constitucional del Ecuador en

(28)

14

consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso exento de arbitrariedades” (Corte Constitucional del Ecuador en

Sentencia No. 002-14-SEP-CC, caso No. 0121-11-EP.)

Con estos parámetros ya claramente definidos por el máximo organismo de

interpretación Constitucional en torno al debido proceso podemos afirmar que

con la aplicación del procedimiento expedito en contravenciones de tránsito el

mismo se ve vulnerado el debido proceso.

1.1.2 Infracciones de Tránsito en el Ecuador

Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 371, nos dice: “Son

infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. (Código Orgánico Integral Penal. 2014.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Quito-Ecuador. en

adelante COIP)

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo

ser previstas, pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia,

imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y resoluciones y demás regulaciones de tránsito.” (Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 2012. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. en adelanteLOTTTSV ).

Del precepto jurídico se establece las circunstancias por las cuales se tipifican y

se sancionan las infracciones de tránsito; esto es, por negligencia, imprudencia,

(29)

15

son conceptualizadas por la citada Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial

1.1.2.1 Contravenciones de tránsito

Son acciones u omisiones contrarias a la ley que se encuentran debidamente

tipificadas y sancionadas en el Código Orgánico Integral Penal, ya que

actualmente este cuerpo legal contiene todas las disposiciones que regulan el

tránsito, transporte y seguridad vial.

“El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza

para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente

establecido y que, por lo tanto, pueden representar un peligro tanto para quien

lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención

se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito, por ejemplo,

no usar cinturón de seguridad.

(http://www.definicionabc.com)

Al hablar de contravenciones estamos describiendo un acto que se encuentra

establecido en la normativa legal, por lo tanto, este acto debe ser sancionado,

para aquellas personas que lo incumplan, se diferencia de los delitos por que

son de menor gravedad y su sanción es más leve, y en materia de tránsito las

contravenciones son divididas en siete grados.

1.1.2.2 Procedimiento expedito.

El artículo 641 determina el procedimiento expedito. “Las contravenciones

(30)

16

familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso”. (COIP)

El procedimiento expedito se aplica en contravenciones penales y de tránsito y

se desarrolla en una sola audiencia, en la cual la víctima y el denunciado si

corresponde podrán llegar a una conciliación poniendo fin al proceso, a

excepción de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

1.1.2.3 Las contravenciones de tránsito en el procedimiento expedito.

El artículo 644 determina el procedimiento para las contravenciones de tránsito. Inicio del procedimiento. “Son susceptibles de procedimiento expedito todas las

contravenciones de tránsito, flagrantes o no.

La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.

(31)

17

Por lo citado, este procedimiento determina tres aspectos principales como: la

citación, impugnación y resolución, el primer aspecto se puede impugnar la

boleta de citación emitida por el agente de tránsito dentro de los tres días término

que dispone la ley, para consecuentemente realizar la audiencia de

procedimiento expedito en la cual se resolverá ratificar el estado de inocencia

del citado o condenarlo al pago de la multa y a la reducción de puntos de la

licencia y a la pena privativa de libertad de ser el caso.

1.1.3 Aplicación de principios Constitucionales apegados a las garantías

básicas del debido proceso en el procedimiento expedito en

contravenciones de tránsito

1.1.3.1 Principio doble conforme

El artículo 76, numeral 7, literal m) de la constitución establece que. “Recurrir al

fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. (CRE)

El principio doble conforme, conocido también como garantía de doble instancia,

está dirigido a favor del sentenciado cuya finalidad es impedir la ejecución de la

pena, sin que un ente superior confirme la legalidad de la condena, estudiando

en extenso la sentencia para fallar nuevamente a cerca de la cuestiones de

derecho, pero también respecto a la verdad historia, aun cuando los errores sean

consecuencia de una inacabada defensa técnica, por esto con justa razón varios

autores le ha denominado el juicio del juicio.

De este modo la confirmación, anulación o revocación que obtiene el mismo

resultado, ya en dos ocasiones, implica una alta probabilidad de acierto jurídico

y legitimación de la decisión judicial. Principio que se encuentra vulnerado en el

procedimiento expedito en contravenciones de tránsito, al solo permitir apelar las

(32)

18

1.1.3.2 Principio onus probandi

En el derecho penal: el onus probandi es la base de la presunción de

inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos.

Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se

demuestre su culpabilidad. Es una presunción que admite prueba en contrario,

pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar

la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que

de ella se parte. ( https://es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi)

La base del principio onus probandi radica en que la acusación del actor debe

ser probada, por lo tanto, no basta afirmar para tener que probar, sino que

aquella que rompe lo normal es la que debe ser evidenciada; en el caso de los

procedimientos expeditos en contravenciones de tránsito el agente o policía

debe demostrar lo que afirma, puesto que el procesado goza de su presunción

de inocencia.

1.1.3.3 Principio de inocencia

El artículo 76, numeral 2, de la Constitución establece que se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (CRE)

La razón de ser del derecho a la presunción de inocencia es la seguridad jurídica

y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que

existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su

culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en su contra, opera en todos

los procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio

de prueba convincente que demuestre lo contrario.

Según Suñez Tejera, uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar

la presunción de inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede

(33)

19

prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el inculpado

durante todo el proceso penal; de manera que, concatenada con otros indicios,

determine la culpabilidad del sujeto. (Suñez Tejera, Y. "La presunción de inocencia y la carga de la prueba ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2012)

1.1.4 La prueba en los juicios de contravenciones de tránsito

1.1.4.1 Normas jurídicas aplicables a la prueba

El artículo 76 en su numeral 4 de la Constitución manifiesta que: “Las pruebas

obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. (CRE)

Dentro de un proceso la prueba debe ser debidamente pedida, presentada y

practicada para tener validez en el proceso, en consecuencia, debe ser oportuna

para tener eficacia jurídica y poder llevar al juzgador o administrador al

conocimiento real de los hechos. La prueba como unidad y función de interés

general no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad que puede inducir

al juzgador o administrador al engaño, sino debe estar sujeta a principios de

lealtad, probidad y veracidad. Decimos que la prueba tiene como objeto el hecho

o los hechos de cuya existencia o inexistencia a de convencer al juzgador o

administrador. Por ello se determina la nulidad de pleno derecho de las pruebas

que vulneran garantías constitucionales o derechos fundamentales en su obtención que tiene el nombre doctrinario de “prueba ilícita”

Así mismo el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, se encuentra la

finalidad de la prueba: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al

convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. (COIP)

La prueba, en su conjunto, se articula con el propósito de que el juez pueda

convencerse tanto de la existencia del hecho y sus circunstancias materia de la

(34)

20

453 del Código Orgánico Integral Penal, el fiscal debe llegar a convencer al juez

de que la prueba que presenta es suficiente para establecer tanto la existencia

del hecho, así como de la responsabilidad del procesado, para la imposición de

una pena que debe basarse en pruebas técnicas y científicas.

Por último, el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal: manifiesta los

“Criterios de valoración. - La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta

su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”. (COIP)

En definitiva, la valoración de la prueba está determinada, en cuanto a su

legalidad, es decir, cómo se obtuvo, si existe o no causas para su exclusión, si

se dispuso por parte de autoridad competente, si fue obtenida en cumplimiento

de los principios de inmediación y contradicción, si son auténticos o existe

alteraciones que puedan causar como efecto la falta de eficacia probatoria, si se

sometió a la cadena de custodia y si esta responde a los criterios ya enunciados.

1.1.4.2 Las Pruebas documentales

En derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para

demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que

consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra

veraz de la autenticidad de un hecho. En materia de tránsito, la prueba

documental constituye un referente para el juez, y en ciertas ocasiones este tipo

de pruebas puede excluir la necesidad de pruebas testimoniales como lo

describiré más adelante. Dentro de un juicio contravencional de tránsito, las

pruebas documentales permiten, generalmente, demostrar la no peligrosidad del

citado, este criterio en un principio haría pensar que las pruebas documentales

no ejercen mayor influencia en el criterio del juzgador al momento de resolver la

causa, sin embargo, es necesario manifestar que en el caso de que dichas

(35)

21

convierten en un pilar importante para sancionar el cometimiento de una

contravención de Tránsito. (Tesis de Grado de Valoración de la Prueba dentro

de los Juicios Contravenciones de Tránsito, autoría Pérez Yungán Daniel

Andrés, 2014)

Epígrafe 2.

1.2 Análisis de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1 Posiciones teóricas del Debido Proceso

1.2.1.1 Jorge Zavala Baquerizo

El principio al debido proceso según el Doctor Jorge Zavala Baquerizo “es el que

se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivo los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el derecho, con la finalidad de alcanzar una justa Administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad de los ciudadanos, reconocida constitucionalmente como Derecho”. (Zavala Baquerizo

Jorge, El Debido Proceso Penal, Editorial Edino, Guayaquil, 2002.)

Dicho de otra manera, es debido proceso aquel que satisface todos los

requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la

efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda

persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia

subjetividad jurídica.

1.2.1.2 Jorge Horacio Zinny

Conceptualizo el debido proceso como “una serie gradual, progresiva y

(36)

22

actuación del Derecho Sustantivo vigente, en el caso concreto planteado”. (Zinny

Horacio Jorge, Revista Iberoamericana de derecho Procesal Garantista. 2008.

pág. 53)

De lo expuesto podemos deducir que el Debido Proceso es el conjunto de

garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido a la Función

Judicial, recibir de esta una recta y transparente administración de justicia. En

consecuencia, el debido proceso es un derecho fundamental, susceptible de ser

protegido por medio de la acción de tutela.

1.2.1.3 Corte Constitucional

El derecho al debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución de

la República es aquel “que tiene toda persona o sujeto justiciable, de invocar al

interior del órgano jurisdiccional el respeto de aquel conjunto de principios fundamentalmente procesales (excepcionalmente sustantivos) y por demás relevantes, para que una causa, pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia”. (Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición,

Sentencia N.º 035-10-SEP-CC caso N.º 0261-09-EP)

Desarrollando aún más la idea anterior, en sentido extensivo es importante

también manifestar que al hablar del debido proceso este no solamente se

restringe a las instancias judiciales, sino que se constituye en un eje transversal

en todos los procedimientos que tengan como resultado final una decisión

1.2.2 Posiciones teóricas sobre la presunción de inocencia

1.2.2.1 Luis Cuesta, (citado por Raúl Cárdenas Rioseco)

Manifiesta que “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que

(37)

23

lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”. (Cardenas Raúl, “La presunción de inocencia”, Editorial Porrúa S.A; 2da Edición. 2006. pág. 23.)

El debido proceso es una garantía establecida para que no se atropelle la

dignidad humana ni sus derechos fundamentales. El estado jurídico de

inocencia, es un elemento esencial del garantismo procesal.

1.2.2.2 Pico Junoy´

Para definir la presunción de inocencia, es necesario resaltar lo manifestado por

varios tratadistas expertos en la materia; así, el catedrático Pico define: “El

derecho a la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuado cuando el juicio de culpabilidad se apoya en pruebas legalmente practicadas bajo los principios de contradicción, igualdad, publicidad, oralidad e inmediación”. (Pico, Junoy,

Garantías Constitucionales del Proceso. Barcelona, España. Bosh Casa editorial S.A. 1997)

De este concepto se puede colegir que la presunción de inocencia es el bien

innato del hombre, que se encuentra en su ser desde que este nace y que solo

mediante las pruebas legalmente practicadas bajo varios principios que

garantiza un proceso justo se la puede desvirtuar, es decir, que igualmente debe

ser debida y legalmente probado su culpa y responsabilidad dentro del proceso

1.2.3 Posiciones teóricas sobre el derecho a recurrir al fallo

Para el tratadista Pereira Anabalón, refiriéndose al derecho a recurrir al fallo en

el proceso penal, señaló: "Ha sido cuestionada la existencia del recurso de

apelación por quienes observan que la mayor expedición y celeridad del proceso

requiere de una sola instancia y que no hay razón de lógica jurídica para atribuir

mayor valor a la decisión del juez de la alzada que el que tiene el fallo del juez

inferior; pero no reparan en que el proceso no solamente requiere decisiones

prontas sino también y especialmente resoluciones justas, justicia que se

(38)

24

grado, siendo además muy relevante la percepción de la comunidad, del pueblo

en general, en orden a que el sistema judicial se organiza para satisfacer a

cabalidad ese trascendente valor".( Pereira Anabalón , H. "Oralidad e instancia única o doble en el proceso penal", en Revista Gaceta Jurídica N° 23. 1999. pág. 16)

Por su parte el tratadista García, sostiene que: “El derecho a recurrir se revela

como la capacidad de revisar todo fallo desfavorable a los interese o derechos de los procesados en concordancia con las garantías y derechos constitucionales” (García A. 2012. Realidad Jurídica y Penal de Suramérica.

Bogotá: Temis)

Como menciona el autor el derecho de todos los procesados hacer uso de los

recursos legales contemplados para lo normativa existente, para de esta manera

garantizar el derecho a la defensa de las personas.

El tratadista Zavala menciona que: “El derecho de impugnar es el que la ley les

concede a las partes procesales en casos excepcionales para que se opongan a la ejecución de una providencia judicial (auto o sentencia) que le causa agravio, mediante el recurso dirigido al mismo juez inferior para ante otro jerárquicamente superior a aquel, a fin de que, luego de revisar el proceso, o la decisión impugnados, según sea el caso, dicte una nueva decisión que repare el agravio”

(Zavala, J. 2007. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo IX. Guayaquil:

Edino)

El derecho de recurrir, es un derecho de todos los ciudadanos, que se justifica al

manifestar su voluntad posterior a una resolución dictada por el juez competente

en la que se cree que existe, irregularidades, tales como irrespetar al debido

proceso, violaciones al marco normativo, así como fallos que contravengan las

garantías constitucionales o acuerdos internaciones

Para el tratadista Torres: “Toda sentencia adversa a los procesados podrá ser

(39)

25

en aras de garantiza y proteger el derecho la defensa de los procesados” (Torres,

M. Historia del Derechos. Barcelona: Gran Angular. 2012)

La impugnación pude ser observada con los medios instrumentos jurídicos de

naturaleza procesal comprendidos en la legislación existencia.

1.2.4 Posiciones teóricas sobre la prueba

Cafferata Nores expone que: “el intelecto humano puede aprehender la realidad,

y que por ser la verdad que se procura relativa a un hecho delictivo ocurrido en el pasado es posible probar su acaecer a través de las huellas que pudo haber dejado. Sobre estas bases, el orden jurídico impone no ya la verdad, sino la prueba de la verdad como presupuesto de la imposición de una pena.” (Cafferata

Nores, José. La Prueba en el Proceso Penal. Editorial Depalma, Buenos Aires,

1986. pág. 59)

Máximo Castro quien manifiesta que: "Prueba es todo medio jurídico para adquirir certeza de un hecho o de una proposición" (Castro, Máximo, Procedimientos Penales, Tomo II, pág., 283)

El Dr. Carlos Pozo Montesdeoca; manifiesta que la prueba significa: “testimonio

y declaración, demostración y fundamento, razón y argumento, evidencia y muestra” (Pozo Montesdeoca, Carlos. “Práctica del Proceso Penal”, pág., 335)

Francisco Gorphe, quien cita el Vocabulaire de Philosophie de A. Lannde pone

en un especial énfasis que “Prueba es la demostración de la existencia de un

hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas admitidas por la Ley”

(Gorphe, Francisco, Apreciación judicial de las pruebas, pag.52)

Partiendo de los análisis hechos por los tratadistas, la prueba es todo motivo o

razón aportado al proceso por los medios sean estos testimonio y declaración,

demostración y fundamento, razón, argumento, evidencia, muestra y

procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la

(40)

26

1.2.4.1 Conocimiento de tratadistas sobre la prueba ilícita

Un extraordinario y preclaro jurista, que ejerció con honores el cargo de Ministro

Fiscal General del Ecuador, el profesor Edmundo Duran Díaz coautor del nuevo

Código de Procedimiento Penal, había expresado en su momento:

“Los medios de prueba y la forma de practicarlos están señalados en la ley…

Como regla general, la omisión de las formalidades trae como sanción la nulidad del acto o de todo el proceso…”. (Manual de Derecho Procesal Penal, Vol. 1,

Edino, 1992, pág. 23 -134)

El procesalista y jurista ecuatoriano, Walter Guerrero Vivanco, de reconocido

prestigio que honró la Corte Suprema en calidad de Presidente, dice en su obra

fundamental (Derecho Procesal Penal, Tomo III, La Prueba Penal, Editorial

Pudeleco, Editores S.A., Quito, p. 29- 31.), al referirse a la legalidad de la prueba:

el artículo. 76 numeral 4 de la Constitución. del 2008, dispone que las pruebas

actuadas con violación de la Constitución o de la ley, no tienen valor probatorio

de ninguna naturaleza. Inclusive la misma carta fundamental declara que el

Estado es civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada

administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un

inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas

contenidas en el artículo 24. El Estado tiene derecho de repetición contra el juez

o el funcionario responsable.

Agrega que la prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e

incorporada al juicio conforme a las reglas previstas en ese mismo cuerpo de

leyes; que no se puede utilizar información obtenida por medio de torturas,

maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que

menoscabe la voluntad; y que tampoco se puede utilizar información obtenida

mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito. La

doctrina nacional y extranjera es unánime al respecto.

Para el constitucionalista ecuatoriano, Jorge Zavala Egas “Cuando hay

(41)

27

subjetivos o las libertades constitucionales y otro que defiende un derecho social o comunitario, la interpretación constitucional universal dispone que debe prevalecer el que se refiere a los derechos individuales y las libertades humanas. Por tanto, los principios que consagra el artículo. 19 de la Constitución no pueden supeditarse a otra disposición en el orden de valoración de las pruebas o en el orden procesal, norma ésta que deben tener presente, como obligación, los jueces y, en primer lugar, por razones obvias, lo jueces de lo penal”.

Del análisis de las diferentes doctrinas sobre la prueba ilícita debe entenderse

aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos

fundamentales. El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en

sede de admisión de las pruebas. Corresponde al juez de garantías controlar

que las pruebas ofertadas por las acusaciones sean lícitas y, por tanto, no fueron

obtenidas con infracción de derechos fundamentales.

En otras palabras, si la prueba ilícita se incorporó al proceso no impide la

posibilidad de denunciar y apreciar su ilicitud y la consecuencia será la

prohibición de su valoración por parte del Tribunal sentenciador quien no podrá

fundamentar un pronunciamiento condenatorio sobre la base de una prueba o

pruebas ilícitas.

1.2.4.2 Valoración de las pruebas en los juicios de contravenciones de

tránsito

Dentro del proceso penal, Vásquez Rossi señala que la prueba “es el

conocimiento que se hace presente en el proceso y se refiere a la veracidad de las afirmaciones sobre los hechos objeto de la relación procesal, y se vincula con los diversos sistemas procesales y con las ideas de verdad, conocimiento y plausibilidad socialmente imperantes, siendo el destinatario de tales componentes el juzgador, que a la luz de las constancias decidirá por la certeza de las respectivas posiciones”(Vázquez Rossi, Jorge Eduardo. “Derecho Procesal Penal. La Realización Penal”, Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni,

(42)

28

Al valorar las pruebas a la presencia del juez y alcanzar un convencimiento pleno

sobre la culpabilidad o la inocencia del impugnante o procesado sometido a

juicio, deberá el juez partir de una serie de principios de valoración de la

prueba que resultarán determinantes del sentido del fallo.

En conclusión, la valoración de la prueba se supedita y se enmarca, a la

legalidad, autenticidad, cadena de custodia, grado de credibilidad y técnica

científica, para que un elemento de convicción pueda ser aceptado como prueba

dentro de un proceso. Así, la prueba que no reúna estas condiciones tendrá un

grado ínfimo de valoración, lo cual llevará al convencimiento del juez para

adoptar su decisión en el caso concreto más allá de una duda razonable.

1.2.4.3 Término de presentación de la prueba en los juicios de

contravenciones de tránsito

El artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta: “Son susceptibles

de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no”. El juez de contravenciones de tránsito “Juzgará sumariamente en una sola

audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa”. (COIP)

Si bien es cierto el Código Orgánico Integral Penal, no determina un tiempo para

la presentación de pruebas, sean están del vigilante o agente de tránsito quien

realiza la citación de tránsito o del impugnante, al haber este vacío legal las

pruebas pueden ser presentadas desde la presentación de la impugnación hasta

el día de la audiencia, pruebas que no carecerán de eficacia probatoria por no

encontrase extemporáneas.

1.2.5 Derecho Comparado

El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las

diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el

Figure

Tabla 1: Población y Muestra.
Ilustración 1: Pregunta Número N° 1
Ilustración 2: Pregunta Número N° 2
Ilustración 3: Pregunta Número N° 3
+3

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