PORTADA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, POR LA VULNERACIÓN DE LAS REGLAS DEL DEBIDO
PROCESO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN EN EL ART 76, NUMERAL 2, NUMERAL 4, NUMERAL 7 LITERALES B y M”
AUTOR: INTRIAGO CASTRO JORGE ADRIÁN
ASESOR: Msc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de
Titulación realizado por el: señor Jorge Adrián Intriago Castro, estudiante de
la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO
DE REFORMA DEL ARTÍCULO 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, POR LA VULNERACIÓN DE LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO
CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN EN EL ART 76, NUMERAL 2,
NUMERAL 4, NUMERAL 7 LITERALES B y M” ha sido prolijamente revisado,
y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo
su presentación.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Msc. Marco Fernando Saltos Salgado.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Jorge Adrián Intriago Castro, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Sr. Jorge Adrián Intriago Castro
C.I. No 1313913012
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jorge Adrián Intriago Castro declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Sr. Jorge Adrián Intriago Castro
C.I. No 13139131012
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. José María Beltrán Ayala. Msc, en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Jorge Adrián
Intriago Castro sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO
644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, POR LA VULNERACIÓN
DE LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO CONSAGRADAS EN LA
CONSTITUCIÓN EN EL ART 76, NUMERAL 2, NUMERAL 4, NUMERAL 7
LITERALES B y M”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que
he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta
clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, octubre de 2017
Dr. José María Beltrán Ayala. Msc
DEDICATORIA
La presente tesis de grado está dedicada a Dios, por haber sido mi guía y
fortaleza para seguir adelante, en todo mi proceso de educación superior.
Al abogado Lenin Rolando Zambrano Oñate, quien fue más que un amigo, fue
un hermano y apoyo incondicional, quien hoy en día está en los cielos como un
ángel de Dios; él sembró en mí la semilla que hoy con esfuerzo y esmero
pretendo cosechar al cumplir una de mis más grandes metas, obtener el título de
Abogado de la República.
A mis padres Wilson Intriago y Luz Castro, quienes han estado a mi lado en las
buenas y malas.
Y finalmente a mi familia, amigos y compañeros, quienes han estado conmigo,
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud imperecedera a Dios por darme la vida y fortaleza para seguir
adelante con pie firme en el cumplimento de cada uno de mis objetivos.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, a su cuerpo
docente y administrativo por los conocimientos impartidos durante el proceso de
formación profesional.
A familiares amigos y compañeros que fueron partícipes de los aciertos y
desaciertos durante los años de estudios.
RESUMEN
La esencia del estudio realizado, está dirigido a la ciudadanía en general de
nuestra nación, exhibiendo sus derechos consagrados en la Constitución del
Ecuador, puesto que todos gozamos del acceso a la justicia, asegurando el
derecho al debido proceso, como una garantía básica, en todo proceso en el que
se determine derechos y obligaciones. Planteando una propuesta de reforma del
artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, por la vulneración de las reglas
del debido proceso consagradas en la Constitución en el artículo 76, numeral 2,
numeral 4, numeral 7 literales b y m
La metodología de la investigación utilizada en el presente trabajo constituye los
métodos inductivo-deductivo, histórico-lógico y analítico-sintético, con la
aplicación de los métodos que quedan indicados pudimos lograr los objetivos
propuestos, centrándose en sus aspectos más fundamentales y apoyándose en
procedimientos, de igual forma utilizando técnicas de entrevista y encuesta para
la recopilación de información encaminada a los abogados y público en general
La línea de investigación jurídica en la que se enmarca este trabajo es Retos,
Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador;
sub-línea: Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,
Tendencias y perspectivas.
Por último, la validación y/o resultados de su aplicación, la encontramos en la
solución del problema con la propuesta de reformar artículo 644 del Código
Orgánico Integral Penal, para evitar que la vulneración al debido proceso
continúe por la aplicación del procedimiento expedito en las contravenciones de
ABSTRACT
The essence from the study is meant at the general citizenship in our nation,
showing its rights enshrined in the Ecuador´s Constitution, since we all enjoy
access to justice, ensuring the right to due process, as a basic guarantee, in any
process in which rights and obligations are determined. Proposing a proposal for
a reform about Article 644 from the Integrated Organic Code, due to the violation
of the rules of due process enshrined in the Constitution in article 76, numeral 2,
numeral 4, numeral 7 literals b and m
The methodology from the research used in the present work constitutes the
inductive-deductive, historical-logical and analytical-synthetic methods, with the
application from the methods that were indicated we were able to achieve the
proposed objectives, focusing on its most fundamental aspects and based on
procedures, as well as using interview and survey techniques for the collection of
information aimed at lawyers and the general public
The legal research line in which this work is framed is Challenges, Prospects and
Legal Sciences in Ecuador Improvement; sub-line: Technical and doctrinal
Foundations of the Criminal Sciences in Ecuador, Trends and perspectives.
Finally, the validation and / or results of its application, is found in the solution of
the problem with the proposed the article 644 reform of the Criminal Procedure
Integrated Code, to avoid that the violation of due process continues through the
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ...
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ...
DERECHOS DE AUTOR...
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...
DEDICATORIA ...
AGRADECIMIENTO ...
RESUMEN ...
ÍNDICE GENERAL ...
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Formulación del problema. ... 1
Delimitación del problema. ... 2
Objeto de investigación. ... 2
Campo de acción. ... 2
Identificación de la línea de investigación. ... 2
Objetivo General. ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
Variable independiente ... 4
Variable dependiente ... 4
Justificación ... 4
CAPÍTULO I ... 6
Epígrafe 1 ... 6
1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación... 6
1.1.1 El Debido proceso ... 6
1.1.1.1 Evolución histórica ... 6
1.1.1.2 Las Garantías Básicas del Debido Proceso en la Constitución de la República del Ecuador. ... 9
1.1.1.3 El Debido Proceso en la Legislación Penal ... 12
1.1.1.4 El Debido Proceso en el Código Orgánico Integral Penal ... 13
1.1.1.5 Violación al Debido Proceso en el Procedimiento Expedito. ... 13
1.1.2 Infracciones de Tránsito en el Ecuador ... 14
1.1.2.1 Contravenciones de tránsito ... 15
1.1.2.2 Procedimiento expedito. ... 15
1.1.2.3 Las contravenciones de tránsito en el procedimiento expedito. ... 16
1.1.3 Aplicación de principios Constitucionales apegados a las garantías básicas del debido proceso en el procedimiento expedito en contravenciones de tránsito ... 17
1.1.3.1 Principio doble conforme ... 17
1.1.3.2 Principio onus probandi ... 18
1.1.3.3 Principio de inocencia ... 18
1.1.4 La prueba en los juicios de contravenciones de tránsito ... 19
1.1.4.1 Normas jurídicas aplicables a la prueba ... 19
1.1.4.2 Las Pruebas documentales ... 20
Epígrafe 2. ... 21
1.2 Análisis de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 21
1.2.1 Posiciones teóricas del Debido Proceso ... 21
1.2.1.1 Jorge Zavala Baquerizo ... 21
1.2.1.3 Corte Constitucional ... 22
1.2.2 Posiciones teóricas sobre la presunción de inocencia ... 22
1.2.2.1 Luis Cuesta, (citado por Raúl Cárdenas Rioseco) ... 22
1.2.2.2 Pico Junoy´ ... 23
1.2.3 Posiciones teóricas sobre el derecho a recurrir al fallo ... 23
1.2.4 Posiciones teóricas sobre la prueba ... 25
1.2.4.1 Conocimiento de tratadistas sobre la prueba ilícita ... 26
1.2.4.2Valoración de las pruebas en los juicios de contravenciones de tránsito27 1.2.4.3 Término de presentación de la prueba en los juicios de contravenciones de tránsito... 28
1.2.5 Derecho Comparado ... 28
1.2.5.1 Código Nacional de Tránsito de Colombia ... 31
1.2.5.2 Ley de Tránsito de Argentina ... 34
Epígrafe 3. ... 36
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ... 36
Epígrafe 4. ... 37
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 37
CAPÍTULO II ... 39
2 MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39
2.1 Caracterización del sector. ... 39
2.2 Metodología de la investigación. ... 39
2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 39
2.2.2 Tipos de la investigación. ... 40
2.2.3 Métodos de la investigación. ... 40
2.2.4 Técnicas. ... 41
2.2.5.1 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho. 42
2.3 Interpretación de los resultados. ... 44
2.4 Interpretación de la entrevista realizada ... 49
2.5 Propuesta de investigador ... 49
2.6 Conclusiones parciales del capítulo ... 50
CAPÍTULO III ... 51
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 51
3.1 Procedimiento de Aplicación de los resultados de la Investigación ... 51
3.2 Validación ... 52
3.3 Desarrollo de la Propuesta ... 53
3.3.1 Tema ... 53
3.3.2 Objetivo ... 53
3.3.3 Exposición de motivos ... 53
3.3.4 Desarrollo de la Propuesta ... 54
3.4 Certificado de viabilidad ... 57
3.5 Conclusiones Parciales del Capitulo ... 59
CONCLUSIONES GENERALES ... 60
RECOMENDACIONES ... 61
BIBLIOGRAFÍA ...
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población y Muestra. ... 43
Tabla 2: Pregunta Número N° 1 ... 44
Tabla 3: Pregunta Número N° 2 ... 45
Tabla 4: Pregunta Número N° 3 ... 46
Tabla 5: Pregunta Número N° 4 ... 47
Tabla 6: Pregunta Número N° 5 ... 48
INDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Pregunta Número N° 1 ... 44
Ilustración 2: Pregunta Número N° 2 ... 45
Ilustración 3: Pregunta Número N° 3 ... 46
Ilustración 4: Pregunta Número N° 4 ... 47
Ilustración 5: Pregunta Número N° 5 ... 48
INDICE DE ANEXOS
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACION DEL PERFIL DE TESIS
ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
El Código Orgánico Integral Penal al establecer el procedimiento expedito en
contravenciones de tránsito, el cual encuadra todas las etapas procesales en
una sola audiencia, se viola las reglas del debido proceso al no darle el tiempo
suficiente al contraventor o al procesado, para una defensa técnica, violando
incluso la presunción de inocencia que goza toda persona.
En los juzgados de contravenciones penales de tránsito, se constata que se
violentan las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución tales
como: No se permita apelar las resoluciones, en las que no haya pena privativa
de libertad, impidiendo recurrir al fallo en decisiones que se resuelven sobre sus
derechos.
Formulación del problema.
En el sistema judicial ecuatoriano encaminándonos al proceso penal en el
procedimiento expedito de las contravenciones de tránsito que surge a raíz del
Código Orgánico Integral Penal, dejando atrás al Código Penal y Código de
Procedimiento Penal, entrando en vigencia el 10 de agosto del 2014,después
de pasar por un proceso de socialización y debate que ha involucro a todo el
sector justicia, a sectores de la sociedad civil, entre otros actores. Este
procedimiento violenta ciertos principios legales, como: El principio de inocencia,
principio doble conforme, y garantías Constitucionales, ya que no puede haber
norma contraria a la norma de carácter Constitucional, por ser un problema que
afecta a toda la ciudadanía en general, puesto que en su mayoría los
ecuatorianos en la actualidad se movilizan en vehículos a motor sean
motocicletas, autos, etc., para dirigirnos desde nuestro hogar hacia el trabajo, o
para actividades comerciales, por este motivo estamos inmersos a incurrir en
alguna contravención de tránsito, y estamos obligados hacer valer nuestro
2
derecho, por este motivo es necesaria la reforma del artículo 644 del Código
Orgánico Integral Penal, y de esta manera los derechos podrán ser
efectivamente respetados, garantizados y protegidos y que, en caso de que eso
no sucede, sean exigidos por las personas y colectivos. Esperando que, de esta
forma, los derechos dejen de ser simples declaraciones escritas, y que brinden
la posibilidad de que todos sus titulares gocen efectivamente de derechos, lo que
legitima al Estado y a sus instituciones.
Delimitación del problema.
La investigación se refiere al estudio jurídico del derecho al debido proceso en el
procedimiento expedito en contravenciones de tránsito del Código Orgánico
Integral Penal, investigación elaborada en la ciudad de El Carmen a choferes
profesionales y no profesionales, Jueces de Tránsito y Abogados en el libre
ejercicio.
Objeto de investigación.
Está encuadrado en el procedimiento expedito en las contravenciones de tránsito
del Código Orgánico Integral Penal, en el Derecho Constitucional, y los Tratados
Internacionales, en relación con las legislaciones penales de otros países
latinoamericanos.
Campo de acción.
La vulneración de derechos Constitucionales de carácter obligatorio que se
deben hacer cumplir por toda autoridad administrativa o judicial en todo
procedimiento penal de tránsito
Identificación de la línea de investigación.
3 Sublínea de investigación. -
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,
Tendencias y perspectivas.
Objetivo General.
Presentar el Proyecto de reforma del artículo 644 del Código Orgánico Integral
Penal, por la vulneración de las reglas del debido proceso consagradas en la
Constitución en el artículo 76, numeral 2, numeral 4, numeral 7 literales b y m
Objetivos Específicos
Analizar jurídica y doctrinariamente la necesidad de presentar un proyecto de reforma donde se muestre como eje transversal la “reforma
del artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, por la vulneración de
las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución en el
artículo 76, numeral 2, numeral 4, numeral 7 literales b y m.
Evaluar el nivel de conocimiento quienes están involucrados en el
problema, materia de esta investigación, en base al estudio jurídico del
procedimiento expedito en contravenciones de tránsito del Código
Orgánico Integral Penal.
Desarrollar un estudio jurídico acerca de los derechos y principios Constitucionales que han sido vulnerados en el procedimiento expedito
en contravenciones de tránsito.
4
Idea a defender
Con la presentación del proyecto de reforma del artículo 644 de Código Orgánico
Integral Penal, en consecuencia, de los procedimientos expeditos en
contravenciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal, se asegura el
derecho al debido proceso incluyendo las garantías básicas para una mejor
aplicación de justicia en nuestro medio.
Variables de la investigación
Variable independiente
Reformar el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal
Variable dependiente
Garantizar las reglas del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador
Justificación
El proyecto de investigación es de interés significativo ya que, en base a la
información obtenida con la investigación de campo y el criterio de varios autores
y juristas, sobre el tema, se aumentarán los conocimientos en cuanto a la materia
que se describe. La utilidad práctica radica en la elaboración de un proyecto de
reforma al artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicación de
derechos y principios que se han pasado por alto al legislador, siendo esto
derechos de carácter obligatorio consagrados por la Constitución. El tema
escogido es un problema que se encuentra latente a nivel de todo el país, pero
como campo de investigación hemos tomado en consideración la ciudad de El
Carmen; con este trabajo de investigación ampliaremos nuestros conocimientos
sobre las reglas del debido proceso que se deben aplicar en todo procedimiento
5
problema es evidente y su solución es posible de llevarlo a la práctica con los
conocimientos recopilados en el presente trabajo de investigación. El presente
trabajo de investigación es de gran importancia para los profesionales en
Derecho, por cuanto el aporte teórico sirve como una herramienta para guiarnos
6
CAPÍTULO I
MARCO TEORICO
Epígrafe 1
1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación.
1.1.1 El Debido proceso
El Debido Proceso como su nombre lo indica es un conjunto de normas, reglas,
preceptos que resguardan los derechos y garantías de las personas que se
encuentran sometidas a un proceso, el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo. “El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo,
según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendiente
a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener
oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez. (Cueva
Carrión Luís. El Debido Proceso. pág. 61)
Por lo citado se entiende que el debido proceso es un medio de protección para
los usuarios de la administración de justicia que se encuentran dentro de un
proceso de manera que se evite posibles excesos en el abuso de la autoridad
1.1.1.1 Evolución histórica
Históricamente hablando, el debido proceso como concepto, como frase para
expresar una idea, se mencionó por primera vez en la llamada Carta Magna,
documento firmado por el impopular y excomulgado Rey inglés conocido como
Juan Sin Tierra, en el año 1215, bajo presión de los barones ingleses, como
resultado de las contradicciones antagónicas entre señores feudales, monarquía
absolutista, iglesia y hombres libres, que determinaron la desintegración de la
7
La referida Carta Magna suscitó la conquista de los demás derechos
fundamentales de los que da cuenta la Historia Universal, y tuvo el efecto de
restringir el poder del Estado Monárquico Inglés Absolutista. El citado
documento, reconoció por primera vez la necesidad del Debido Proceso Legal “Due Process Of Law" al establecer que únicamente mediante el previo juicio
legal y por sus iguales, el Estado podía restringir la libertad personal, el derecho
de propiedad y de posesión de los libres.
En ese contexto histórico la ley adquirió una autoridad extraordinaria como
instrumento de regulación del procedimiento y limitación del poder arbitrario del
Estado.
En adelante, la idea del debido proceso fue ampliándose cada vez más y
tomando fuerza a lo largo de la historia en numerosas legislaciones, etapas
históricas y países, lo que, de manera resumida, puede describirse de la
siguiente manera:
En el siglo XIV continuó la expansión del pensamiento político - jurídico liberal, durante cuya evolución tuvo indudablemente una descollante influencia el “Due Process Of Law”, cuya traducción al idioma castellano es: Debido Proceso Legal.
El Código de Magnus Erikson de 1350 de Suecia prescribía: El Rey debe "ser
leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico,
de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma,
como lo prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal”. (Lezcano
Orieta. Z. (2002). El Debido Proceso: Realidad o Ficción. Producto Informático
Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca
Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila)
Como se ve, en la Suecia de 1350 el Debido Proceso fue consagrado como una
limitación expresa del poder real. Para privar del derecho a la vida, a la integridad
8
En el siglo XV la Constitución Neminem Captivabimus, de Polonia, 1430 del Rey
Wladislav Jagiello, declaraba: "Nosotros, el Rey, prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como el homicidio, la violación o el robo en las carreteras reales". (Ob. cit. pág.27)
No obstante, su carácter notoriamente clasista significó otro hito en el avance del
debido proceso en cuanto exigió la condena justa y previa por los Tribunales
En el siglo XVI Leyes Nuevas de Indias del 20 de noviembre de 1542, en su parte
pertinente preceptuaba lo siguiente: "y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan procesos ordinarios, como suele acontecer, por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres". (Ob. cit. pág.28).
En este caso, se trata de una variable especial de la aspiración hacia el Debido
Proceso: impuso el deber de simplificar el procedimiento y el deber de observar
la celeridad.
En el siglo XVII La "Bill Of Rights" inglesa fue la consecuencia de la revolución
de 1688. Es una declaración que hicieron "los lores espirituales y temporales y
los comunes, reunidos en representación completa de la nación" a la caída del
Rey Juan Jacobo Segundo "para reivindicar y afirmar sus antiguos derechos y
libertades". Entre esos derechos encontramos el pertinente a la idea del Debido
Proceso; "Que no deben ser...infligidas penas crueles o anormales". "Que los
jurados deben ser debidamente listados y elegidos". Que los jurados que
dictaminen sobre hombres en procesos de alta traición deben ser libres propietarios”. “Que todas las concesiones y promesas de multas y confiscaciones
de personas particulares hechas antes de algún fallo condenatorio son ilegales
9
En el siglo XX se universalizó el debido proceso como principio garantista, asume
una acepción globalizante, adquiere un carácter exigente que requiere la
realización práctica y convergente de los demás principios garantistas.
Resultaría demasiado densa la cita enumerativa de los numerosísimos
instrumentos jurídicos de diversas jerarquías: constituciones, tratados,
declaraciones, convenciones y muchos códigos procesales han asumido el
desarrollo de la idea rectora del Debido Proceso. Se nota especial énfasis de
dicho avance en lo concerniente al procedimiento penal porque éste constriñe
los derechos fundamentales del justiciable penalmente.
Siempre a modo de ejemplos podemos mencionar los nombres de algunos de
dichos instrumentos jurídicos: Constitución mejicana de 1917, Constitución
alemana de 1918, Constitución Chilena de 1925, Declaración Universal de
Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, Convención de
Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales
del 04 de noviembre de 1950, Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del hombre de mayo de 1948, Convención Americana sobre Derechos Humanos
del 7 de abril de 1970; etc.
Como se aprecia, la idea de la necesidad de un proceso que otorgue todas las
garantías posibles ha ido ganando en fuerza y amplitud, no solo en las
legislaciones nacionales, sino como parte importante del Derecho Internacional.
1.1.1.2 Las Garantías Básicas del Debido Proceso en la Constitución de la
República del Ecuador.
Las reglas del debido proceso están contempladas en el artículo. 76 de la
Constitución, señalando lo siguiente. - En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
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2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución
o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente
y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre
una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a
la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
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g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante
la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.
Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales
creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador. 2015.
Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. en adelante CRE)
El debido proceso es un conjunto de normas que regula los derechos y garantías
con las que debe contar toda persona que se encuentra inmerso en un proceso,
judicial o administrativo, el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo. El
debido proceso es un principio jurídico procesal, según el cual toda persona tiene
derecho a las garantías básicas, tendiente a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer
valer sus pretensiones frente al Juez. Siendo el más alto deber del Estado
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, lo que
conlleva la necesidad de investigar, acusar e impulsar la causa mediante un
12
celeridad y en la que se respeten las garantías y derechos fundamentales
inherentes al Estado de Derecho
1.1.1.3 El Debido Proceso en la Legislación Penal
El debido proceso penal es un derecho fundamental garantizado por la
Constitución de la República, es así que Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de
los principios y reglas del debido proceso.
Dentro de las garantías del debido proceso tenemos las siguientes;
a) Principio de legalidad y de tipicidad,
b) Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley
preexistente,
c) El principio in dubio pro reo,
d) Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
e) Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,
f) El derecho a la defensa que contempla:
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa.
Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones,
los procedimientos deben ser públicos,
Prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto,
Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende
o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento,
13
1.1.1.4 El Debido Proceso en el Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal fue publicado en el Registro Oficial No. 180
con fecha 10 de febrero de 2014, su base fundamental es la Constitución es así que ordena que “en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará
las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la
persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a
través de la ley penal.
Según el Código Orgánico Integral Penal “el derecho penal tiene una doble
función, contradictoria frente a los derechos de las personas, por un lado, proteger derechos y por otro restringe”. Esto puede ser interpretado en el hecho
de que el estado debe respetar y valorar los derechos de la víctima, pero por otro
lado deben normar las conductas inadecuadas de las personas y su mal
accionar. La persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede
restringir excepcionalmente sus derechos, cuando vulnera los derechos de otras
y justifica la aplicación de una sanción.
1.1.1.5 Violación al Debido Proceso en el Procedimiento Expedito.
Para poder determinar la afectación que produce el procedimiento expedito al
debido proceso, considero necesario citar lo que ha definido nuestra Corte
Constitucional como debido proceso en algunas de sus sentencias y la misma
ha señalado que “En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de
las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales. Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc” (Corte Constitucional del Ecuador en
14
consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso exento de arbitrariedades” (Corte Constitucional del Ecuador en
Sentencia No. 002-14-SEP-CC, caso No. 0121-11-EP.)
Con estos parámetros ya claramente definidos por el máximo organismo de
interpretación Constitucional en torno al debido proceso podemos afirmar que
con la aplicación del procedimiento expedito en contravenciones de tránsito el
mismo se ve vulnerado el debido proceso.
1.1.2 Infracciones de Tránsito en el Ecuador
Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 371, nos dice: “Son
infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. (Código Orgánico Integral Penal. 2014.
Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Quito-Ecuador. en
adelante COIP)
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo
ser previstas, pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia,
imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y resoluciones y demás regulaciones de tránsito.” (Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 2012. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. en adelanteLOTTTSV ).
Del precepto jurídico se establece las circunstancias por las cuales se tipifican y
se sancionan las infracciones de tránsito; esto es, por negligencia, imprudencia,
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son conceptualizadas por la citada Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial
1.1.2.1 Contravenciones de tránsito
Son acciones u omisiones contrarias a la ley que se encuentran debidamente
tipificadas y sancionadas en el Código Orgánico Integral Penal, ya que
actualmente este cuerpo legal contiene todas las disposiciones que regulan el
tránsito, transporte y seguridad vial.
“El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza
para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente
establecido y que, por lo tanto, pueden representar un peligro tanto para quien
lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención
se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito, por ejemplo,
no usar cinturón de seguridad.
(http://www.definicionabc.com)
Al hablar de contravenciones estamos describiendo un acto que se encuentra
establecido en la normativa legal, por lo tanto, este acto debe ser sancionado,
para aquellas personas que lo incumplan, se diferencia de los delitos por que
son de menor gravedad y su sanción es más leve, y en materia de tránsito las
contravenciones son divididas en siete grados.
1.1.2.2 Procedimiento expedito.
El artículo 641 determina el procedimiento expedito. “Las contravenciones
16
familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso”. (COIP)
El procedimiento expedito se aplica en contravenciones penales y de tránsito y
se desarrolla en una sola audiencia, en la cual la víctima y el denunciado si
corresponde podrán llegar a una conciliación poniendo fin al proceso, a
excepción de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
1.1.2.3 Las contravenciones de tránsito en el procedimiento expedito.
El artículo 644 determina el procedimiento para las contravenciones de tránsito. Inicio del procedimiento. “Son susceptibles de procedimiento expedito todas las
contravenciones de tránsito, flagrantes o no.
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.
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Por lo citado, este procedimiento determina tres aspectos principales como: la
citación, impugnación y resolución, el primer aspecto se puede impugnar la
boleta de citación emitida por el agente de tránsito dentro de los tres días término
que dispone la ley, para consecuentemente realizar la audiencia de
procedimiento expedito en la cual se resolverá ratificar el estado de inocencia
del citado o condenarlo al pago de la multa y a la reducción de puntos de la
licencia y a la pena privativa de libertad de ser el caso.
1.1.3 Aplicación de principios Constitucionales apegados a las garantías
básicas del debido proceso en el procedimiento expedito en
contravenciones de tránsito
1.1.3.1 Principio doble conforme
El artículo 76, numeral 7, literal m) de la constitución establece que. “Recurrir al
fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. (CRE)
El principio doble conforme, conocido también como garantía de doble instancia,
está dirigido a favor del sentenciado cuya finalidad es impedir la ejecución de la
pena, sin que un ente superior confirme la legalidad de la condena, estudiando
en extenso la sentencia para fallar nuevamente a cerca de la cuestiones de
derecho, pero también respecto a la verdad historia, aun cuando los errores sean
consecuencia de una inacabada defensa técnica, por esto con justa razón varios
autores le ha denominado el juicio del juicio.
De este modo la confirmación, anulación o revocación que obtiene el mismo
resultado, ya en dos ocasiones, implica una alta probabilidad de acierto jurídico
y legitimación de la decisión judicial. Principio que se encuentra vulnerado en el
procedimiento expedito en contravenciones de tránsito, al solo permitir apelar las
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1.1.3.2 Principio onus probandi
En el derecho penal: el onus probandi es la base de la presunción de
inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos.
Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se
demuestre su culpabilidad. Es una presunción que admite prueba en contrario,
pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar
la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que
de ella se parte. ( https://es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi)
La base del principio onus probandi radica en que la acusación del actor debe
ser probada, por lo tanto, no basta afirmar para tener que probar, sino que
aquella que rompe lo normal es la que debe ser evidenciada; en el caso de los
procedimientos expeditos en contravenciones de tránsito el agente o policía
debe demostrar lo que afirma, puesto que el procesado goza de su presunción
de inocencia.
1.1.3.3 Principio de inocencia
El artículo 76, numeral 2, de la Constitución establece que se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (CRE)
La razón de ser del derecho a la presunción de inocencia es la seguridad jurídica
y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que
existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su
culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en su contra, opera en todos
los procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio
de prueba convincente que demuestre lo contrario.
Según Suñez Tejera, uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar
la presunción de inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede
19
prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el inculpado
durante todo el proceso penal; de manera que, concatenada con otros indicios,
determine la culpabilidad del sujeto. (Suñez Tejera, Y. "La presunción de inocencia y la carga de la prueba ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2012)
1.1.4 La prueba en los juicios de contravenciones de tránsito
1.1.4.1 Normas jurídicas aplicables a la prueba
El artículo 76 en su numeral 4 de la Constitución manifiesta que: “Las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. (CRE)
Dentro de un proceso la prueba debe ser debidamente pedida, presentada y
practicada para tener validez en el proceso, en consecuencia, debe ser oportuna
para tener eficacia jurídica y poder llevar al juzgador o administrador al
conocimiento real de los hechos. La prueba como unidad y función de interés
general no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad que puede inducir
al juzgador o administrador al engaño, sino debe estar sujeta a principios de
lealtad, probidad y veracidad. Decimos que la prueba tiene como objeto el hecho
o los hechos de cuya existencia o inexistencia a de convencer al juzgador o
administrador. Por ello se determina la nulidad de pleno derecho de las pruebas
que vulneran garantías constitucionales o derechos fundamentales en su obtención que tiene el nombre doctrinario de “prueba ilícita”
Así mismo el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, se encuentra la
finalidad de la prueba: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. (COIP)
La prueba, en su conjunto, se articula con el propósito de que el juez pueda
convencerse tanto de la existencia del hecho y sus circunstancias materia de la
20
453 del Código Orgánico Integral Penal, el fiscal debe llegar a convencer al juez
de que la prueba que presenta es suficiente para establecer tanto la existencia
del hecho, así como de la responsabilidad del procesado, para la imposición de
una pena que debe basarse en pruebas técnicas y científicas.
Por último, el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal: manifiesta los
“Criterios de valoración. - La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta
su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”. (COIP)
En definitiva, la valoración de la prueba está determinada, en cuanto a su
legalidad, es decir, cómo se obtuvo, si existe o no causas para su exclusión, si
se dispuso por parte de autoridad competente, si fue obtenida en cumplimiento
de los principios de inmediación y contradicción, si son auténticos o existe
alteraciones que puedan causar como efecto la falta de eficacia probatoria, si se
sometió a la cadena de custodia y si esta responde a los criterios ya enunciados.
1.1.4.2 Las Pruebas documentales
En derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para
demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que
consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra
veraz de la autenticidad de un hecho. En materia de tránsito, la prueba
documental constituye un referente para el juez, y en ciertas ocasiones este tipo
de pruebas puede excluir la necesidad de pruebas testimoniales como lo
describiré más adelante. Dentro de un juicio contravencional de tránsito, las
pruebas documentales permiten, generalmente, demostrar la no peligrosidad del
citado, este criterio en un principio haría pensar que las pruebas documentales
no ejercen mayor influencia en el criterio del juzgador al momento de resolver la
causa, sin embargo, es necesario manifestar que en el caso de que dichas
21
convierten en un pilar importante para sancionar el cometimiento de una
contravención de Tránsito. (Tesis de Grado de Valoración de la Prueba dentro
de los Juicios Contravenciones de Tránsito, autoría Pérez Yungán Daniel
Andrés, 2014)
Epígrafe 2.
1.2 Análisis de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.1 Posiciones teóricas del Debido Proceso
1.2.1.1 Jorge Zavala Baquerizo
El principio al debido proceso según el Doctor Jorge Zavala Baquerizo “es el que
se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivo los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el derecho, con la finalidad de alcanzar una justa Administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad de los ciudadanos, reconocida constitucionalmente como Derecho”. (Zavala Baquerizo
Jorge, El Debido Proceso Penal, Editorial Edino, Guayaquil, 2002.)
Dicho de otra manera, es debido proceso aquel que satisface todos los
requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la
efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda
persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia
subjetividad jurídica.
1.2.1.2 Jorge Horacio Zinny
Conceptualizo el debido proceso como “una serie gradual, progresiva y
22
actuación del Derecho Sustantivo vigente, en el caso concreto planteado”. (Zinny
Horacio Jorge, Revista Iberoamericana de derecho Procesal Garantista. 2008.
pág. 53)
De lo expuesto podemos deducir que el Debido Proceso es el conjunto de
garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido a la Función
Judicial, recibir de esta una recta y transparente administración de justicia. En
consecuencia, el debido proceso es un derecho fundamental, susceptible de ser
protegido por medio de la acción de tutela.
1.2.1.3 Corte Constitucional
El derecho al debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución de
la República es aquel “que tiene toda persona o sujeto justiciable, de invocar al
interior del órgano jurisdiccional el respeto de aquel conjunto de principios fundamentalmente procesales (excepcionalmente sustantivos) y por demás relevantes, para que una causa, pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia”. (Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición,
Sentencia N.º 035-10-SEP-CC caso N.º 0261-09-EP)
Desarrollando aún más la idea anterior, en sentido extensivo es importante
también manifestar que al hablar del debido proceso este no solamente se
restringe a las instancias judiciales, sino que se constituye en un eje transversal
en todos los procedimientos que tengan como resultado final una decisión
1.2.2 Posiciones teóricas sobre la presunción de inocencia
1.2.2.1 Luis Cuesta, (citado por Raúl Cárdenas Rioseco)
Manifiesta que “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que
23
lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”. (Cardenas Raúl, “La presunción de inocencia”, Editorial Porrúa S.A; 2da Edición. 2006. pág. 23.)
El debido proceso es una garantía establecida para que no se atropelle la
dignidad humana ni sus derechos fundamentales. El estado jurídico de
inocencia, es un elemento esencial del garantismo procesal.
1.2.2.2 Pico Junoy´
Para definir la presunción de inocencia, es necesario resaltar lo manifestado por
varios tratadistas expertos en la materia; así, el catedrático Pico define: “El
derecho a la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuado cuando el juicio de culpabilidad se apoya en pruebas legalmente practicadas bajo los principios de contradicción, igualdad, publicidad, oralidad e inmediación”. (Pico, Junoy,
Garantías Constitucionales del Proceso. Barcelona, España. Bosh Casa editorial S.A. 1997)
De este concepto se puede colegir que la presunción de inocencia es el bien
innato del hombre, que se encuentra en su ser desde que este nace y que solo
mediante las pruebas legalmente practicadas bajo varios principios que
garantiza un proceso justo se la puede desvirtuar, es decir, que igualmente debe
ser debida y legalmente probado su culpa y responsabilidad dentro del proceso
1.2.3 Posiciones teóricas sobre el derecho a recurrir al fallo
Para el tratadista Pereira Anabalón, refiriéndose al derecho a recurrir al fallo en
el proceso penal, señaló: "Ha sido cuestionada la existencia del recurso de
apelación por quienes observan que la mayor expedición y celeridad del proceso
requiere de una sola instancia y que no hay razón de lógica jurídica para atribuir
mayor valor a la decisión del juez de la alzada que el que tiene el fallo del juez
inferior; pero no reparan en que el proceso no solamente requiere decisiones
prontas sino también y especialmente resoluciones justas, justicia que se
24
grado, siendo además muy relevante la percepción de la comunidad, del pueblo
en general, en orden a que el sistema judicial se organiza para satisfacer a
cabalidad ese trascendente valor".( Pereira Anabalón , H. "Oralidad e instancia única o doble en el proceso penal", en Revista Gaceta Jurídica N° 23. 1999. pág. 16)
Por su parte el tratadista García, sostiene que: “El derecho a recurrir se revela
como la capacidad de revisar todo fallo desfavorable a los interese o derechos de los procesados en concordancia con las garantías y derechos constitucionales” (García A. 2012. Realidad Jurídica y Penal de Suramérica.
Bogotá: Temis)
Como menciona el autor el derecho de todos los procesados hacer uso de los
recursos legales contemplados para lo normativa existente, para de esta manera
garantizar el derecho a la defensa de las personas.
El tratadista Zavala menciona que: “El derecho de impugnar es el que la ley les
concede a las partes procesales en casos excepcionales para que se opongan a la ejecución de una providencia judicial (auto o sentencia) que le causa agravio, mediante el recurso dirigido al mismo juez inferior para ante otro jerárquicamente superior a aquel, a fin de que, luego de revisar el proceso, o la decisión impugnados, según sea el caso, dicte una nueva decisión que repare el agravio”
(Zavala, J. 2007. Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo IX. Guayaquil:
Edino)
El derecho de recurrir, es un derecho de todos los ciudadanos, que se justifica al
manifestar su voluntad posterior a una resolución dictada por el juez competente
en la que se cree que existe, irregularidades, tales como irrespetar al debido
proceso, violaciones al marco normativo, así como fallos que contravengan las
garantías constitucionales o acuerdos internaciones
Para el tratadista Torres: “Toda sentencia adversa a los procesados podrá ser
25
en aras de garantiza y proteger el derecho la defensa de los procesados” (Torres,
M. Historia del Derechos. Barcelona: Gran Angular. 2012)
La impugnación pude ser observada con los medios instrumentos jurídicos de
naturaleza procesal comprendidos en la legislación existencia.
1.2.4 Posiciones teóricas sobre la prueba
Cafferata Nores expone que: “el intelecto humano puede aprehender la realidad,
y que por ser la verdad que se procura relativa a un hecho delictivo ocurrido en el pasado es posible probar su acaecer a través de las huellas que pudo haber dejado. Sobre estas bases, el orden jurídico impone no ya la verdad, sino la prueba de la verdad como presupuesto de la imposición de una pena.” (Cafferata
Nores, José. La Prueba en el Proceso Penal. Editorial Depalma, Buenos Aires,
1986. pág. 59)
Máximo Castro quien manifiesta que: "Prueba es todo medio jurídico para adquirir certeza de un hecho o de una proposición" (Castro, Máximo, Procedimientos Penales, Tomo II, pág., 283)
El Dr. Carlos Pozo Montesdeoca; manifiesta que la prueba significa: “testimonio
y declaración, demostración y fundamento, razón y argumento, evidencia y muestra” (Pozo Montesdeoca, Carlos. “Práctica del Proceso Penal”, pág., 335)
Francisco Gorphe, quien cita el Vocabulaire de Philosophie de A. Lannde pone
en un especial énfasis que “Prueba es la demostración de la existencia de un
hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas admitidas por la Ley”
(Gorphe, Francisco, Apreciación judicial de las pruebas, pag.52)
Partiendo de los análisis hechos por los tratadistas, la prueba es todo motivo o
razón aportado al proceso por los medios sean estos testimonio y declaración,
demostración y fundamento, razón, argumento, evidencia, muestra y
procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la
26
1.2.4.1 Conocimiento de tratadistas sobre la prueba ilícita
Un extraordinario y preclaro jurista, que ejerció con honores el cargo de Ministro
Fiscal General del Ecuador, el profesor Edmundo Duran Díaz coautor del nuevo
Código de Procedimiento Penal, había expresado en su momento:
“Los medios de prueba y la forma de practicarlos están señalados en la ley…
Como regla general, la omisión de las formalidades trae como sanción la nulidad del acto o de todo el proceso…”. (Manual de Derecho Procesal Penal, Vol. 1,
Edino, 1992, pág. 23 -134)
El procesalista y jurista ecuatoriano, Walter Guerrero Vivanco, de reconocido
prestigio que honró la Corte Suprema en calidad de Presidente, dice en su obra
fundamental (Derecho Procesal Penal, Tomo III, La Prueba Penal, Editorial
Pudeleco, Editores S.A., Quito, p. 29- 31.), al referirse a la legalidad de la prueba:
el artículo. 76 numeral 4 de la Constitución. del 2008, dispone que las pruebas
actuadas con violación de la Constitución o de la ley, no tienen valor probatorio
de ninguna naturaleza. Inclusive la misma carta fundamental declara que el
Estado es civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada
administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un
inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas
contenidas en el artículo 24. El Estado tiene derecho de repetición contra el juez
o el funcionario responsable.
Agrega que la prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e
incorporada al juicio conforme a las reglas previstas en ese mismo cuerpo de
leyes; que no se puede utilizar información obtenida por medio de torturas,
maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que
menoscabe la voluntad; y que tampoco se puede utilizar información obtenida
mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito. La
doctrina nacional y extranjera es unánime al respecto.
Para el constitucionalista ecuatoriano, Jorge Zavala Egas “Cuando hay
27
subjetivos o las libertades constitucionales y otro que defiende un derecho social o comunitario, la interpretación constitucional universal dispone que debe prevalecer el que se refiere a los derechos individuales y las libertades humanas. Por tanto, los principios que consagra el artículo. 19 de la Constitución no pueden supeditarse a otra disposición en el orden de valoración de las pruebas o en el orden procesal, norma ésta que deben tener presente, como obligación, los jueces y, en primer lugar, por razones obvias, lo jueces de lo penal”.
Del análisis de las diferentes doctrinas sobre la prueba ilícita debe entenderse
aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos
fundamentales. El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en
sede de admisión de las pruebas. Corresponde al juez de garantías controlar
que las pruebas ofertadas por las acusaciones sean lícitas y, por tanto, no fueron
obtenidas con infracción de derechos fundamentales.
En otras palabras, si la prueba ilícita se incorporó al proceso no impide la
posibilidad de denunciar y apreciar su ilicitud y la consecuencia será la
prohibición de su valoración por parte del Tribunal sentenciador quien no podrá
fundamentar un pronunciamiento condenatorio sobre la base de una prueba o
pruebas ilícitas.
1.2.4.2 Valoración de las pruebas en los juicios de contravenciones de
tránsito
Dentro del proceso penal, Vásquez Rossi señala que la prueba “es el
conocimiento que se hace presente en el proceso y se refiere a la veracidad de las afirmaciones sobre los hechos objeto de la relación procesal, y se vincula con los diversos sistemas procesales y con las ideas de verdad, conocimiento y plausibilidad socialmente imperantes, siendo el destinatario de tales componentes el juzgador, que a la luz de las constancias decidirá por la certeza de las respectivas posiciones”(Vázquez Rossi, Jorge Eduardo. “Derecho Procesal Penal. La Realización Penal”, Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni,
28
Al valorar las pruebas a la presencia del juez y alcanzar un convencimiento pleno
sobre la culpabilidad o la inocencia del impugnante o procesado sometido a
juicio, deberá el juez partir de una serie de principios de valoración de la
prueba que resultarán determinantes del sentido del fallo.
En conclusión, la valoración de la prueba se supedita y se enmarca, a la
legalidad, autenticidad, cadena de custodia, grado de credibilidad y técnica
científica, para que un elemento de convicción pueda ser aceptado como prueba
dentro de un proceso. Así, la prueba que no reúna estas condiciones tendrá un
grado ínfimo de valoración, lo cual llevará al convencimiento del juez para
adoptar su decisión en el caso concreto más allá de una duda razonable.
1.2.4.3 Término de presentación de la prueba en los juicios de
contravenciones de tránsito
El artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta: “Son susceptibles
de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no”. El juez de contravenciones de tránsito “Juzgará sumariamente en una sola
audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa”. (COIP)
Si bien es cierto el Código Orgánico Integral Penal, no determina un tiempo para
la presentación de pruebas, sean están del vigilante o agente de tránsito quien
realiza la citación de tránsito o del impugnante, al haber este vacío legal las
pruebas pueden ser presentadas desde la presentación de la impugnación hasta
el día de la audiencia, pruebas que no carecerán de eficacia probatoria por no
encontrase extemporáneas.
1.2.5 Derecho Comparado
El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las
diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el