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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 20 de agosto del 2018 Nº 150 — 36 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000313-0627-NO, de Carlos Francisco Villalobos Arce contra Mario Alberto Brenes Arroyo (cédula de identidad N°

1-312-668), este Juzgado mediante resolución N° 522-2017 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete (folio 257), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 116-2018, de las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho (folio 289), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

Juzgado Notarial. Notifíquese San José, 09 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267236 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000403-0627-NO, de Roxana Patricia Moreno Rivera contra Yamileth Hidalgo Segura, cédula de identidad 1-549-534, este juzgado mediante resolución N° 63-2018 de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho (folio 153), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto N° 129-2018, de las diez horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho (folio 169), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 12 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267237 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000803-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Luis Ramos Castellón (cédula de identidad N°

2-379-736), este Juzgado mediante resolución N° 402-2004 de las quince horas diecisiete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete (folio 148), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 105-2018 de las trece horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho (folio 179), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267238 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000896- 0627-NO, de Alfredo Molina Céspedes contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0106-0996, este juzgado mediante resolución de las catorce horas y veintiún minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho dispuso lo siguiente: en vista que la resolución de las once horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho (folios 89 al 90) en donde se acogió el incidente de nulidad de notificación planteado por el Notario Martínez Fuentes se encuentra firme, se resuelve: siendo que se anuló la notificación practicada el doce de febrero del dos mil dieciséis (folio 42), y los autos de las quince horas ocho minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis (folio 45), de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis (folio 52), de las once horas cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis (folio 54), la sentencia N° 70- 2017 de las nueve horas ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete (folios 56 al 59) y la resolución de las catorce horas veintisiete minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete (folio 61 vuelto), se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial N° 135 del 17 de Julio del 2017 (folio 63) y se ordena levantar cualquier sanción impuesta al Notario Juan Ernesto Martínez Fuentes referente a esta causa.

Se dispone la publicación del presente pronunciamiento mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 16 de julio del 2018.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267239 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000463-0627-NO, de Ligia María Dávila Rodríguez contra Otoniel Badilla Villanueva (cédula de identidad N° 1-630- 757), este Juzgado mediante resolución N° 390-2018 de las catorce horas veintisiete minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 49), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267240 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000053-0627-NO, de Carlos Adolfo Mata Elizondo contra Erick Ricardo Goodwin Picado (cédula de identidad N°

1-1112-576), este Juzgado mediante resolución N° 314-2018 de las diecisiete horas veintidós minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho (folio 49), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber devuelto al denunciante la suma por él reclamada de ochocientos mil colones exactos que comprende honorarios profesionales por el traspaso y

TORRES SALAS

(FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2018.08.17 15:31:57 -06'00'

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cuarenta y cuatro minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.

Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Pedro José Dávila Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0483-2017 de fecha 17 de mayo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines de Moravia, casa F-27, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador por la constitución de la hipoteca y el correspondiente impuesto de

traspaso del bien al cual se refiere la actuación notarial conocida en este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 25 de junio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267241 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000023-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Antonio Escalante Escalante (cédula de identidad 1-1130-516), este Juzgado mediante resolución N° 359-2017 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete (folio 35), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 276-2017, de las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete (folio 51), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267242 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000123-0627-NO, de Registro Civil contra Irene Aguilar Monge (cédula de identidad N° 1-437-357), este Juzgado mediante resolución N° 101-2018 de las catorce horas nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 65), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 107-2018 de las trece horas cuarenta y un minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho (folio 81), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 25 de junio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267243 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000242-0627-NO, de Registro Civil contra Henry Arroyo Villegas (cédula de identidad N° 1-824-966), este Juzgado mediante resolución N° 106-2018 de las quince horas diecinueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 70), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 120-2018 de las diez horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho (folio 193), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el cartulario acredite haber llevado a cabo la inscripción del matrimonio. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267244 ).

A Pedro José Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-000492-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y

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a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Pedro José Dávila Álvarez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiuno minutos del once de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Pedro José Dávila Álvarez, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 16, así como las actas de notificación de folios 12, 22, 26 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente depósito del tomo de protocolo número dos al Archivo Notarial fuera del plazo establecido, siendo que el último instrumento público data del 27 de mayo del 2011, la razón de cierre del 15 de diciembre del 2012 y el presunto depósito el 04 de mayo del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Pedro José Dávila Álvarez, cédula de identidad 7-0063- 0450. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 11 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267245).

Eduardo García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-104-298, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial número 17-000573-0627- no establecido en su contra por Johan Quirós Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Johan Esteban Quirós Sánchez contra Eduardo de Jesús García Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad

la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo lxii, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, de la Junta de protección social 150 oeste, o bien en la oficina notarial en San José, Barrio Don Bosco; 125 metros este y 25 sur de funeraria el recuerdo , o bien en caso de no ser localizado se notifique en San José, Paseo Colon, de Pizza Hut 400 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asímismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de notariado y registro civil. Notifíquese.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del trece de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Eduardo García Chaves, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 10, 14 y 15, así como las actas de notificación de folios 42, 45, 47, 49 y 50), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo

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153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa BKG656. Además de la acción disciplinaria, reclama la parte denunciante la indemnización por los presuntos daños y perjuicios aparentemente causados con la actuación de dicho profesional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Eduardo García Chaves, cédula de identidad 6-104- 298. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267246 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000592-0627-NO, de Registro Civil contra Johnny Ramírez Sánchez (cédula de identidad N° 4-159-430), este Juzgado mediante resolución N° 310-2018 de las 310-2018, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado lleve a cabo la inscripción final del matrimonio civil de Marvin Alberto Casanova Cedano y Melina Villalobos Molina, celebrado el 22 de octubre del 2016. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267247 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000712-0627-NO, de Registro Civil contra Johanna Mora Solano (cédula de identidad N° 3-347-258), este Juzgado mediante resolución N° 311-2018 de las diecisiete horas nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho (folio 45), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267248 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000753-0627-NO, de Registro Civil contra Joaquín Bernardo Alvarado Rojas, cédula de identidad 2-447-384, este Juzgado mediante resolución N° 159-2018 de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho (folio 30), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 114-2018 de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho (folio 46), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 12 de julio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267249 ).

A: Daniela Ramos Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-188-437, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 17-001063-0627-

NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y tres minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Daniela Ramos Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-609-2017 de fecha 12 de diciembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.

En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:

a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín casa 62-E, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;

Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, calle nueve, avenida 7 y 9, Bufete Morera y Morera Abogados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia.

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Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en:

San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador “y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Daniela Ramos Morales, la resolución dictada a las ocho horas treinta y tres minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4, así como las actas de notificación de folios 15 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta presentación extemporánea del matrimonio entre Helbert Carvajal Zalaya y Ana María Salas Castro, celebrado el 04 de noviembre del 2018 y entregado al Registro Civil el 27 de noviembre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Daniela Ramos Morales, cédula de identidad N° 4-188-437. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267250 ).

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-714-183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17- 001079-0627-NO, establecido en su contra por Marcela Rojas Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela Rojas Villalobos contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.

Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,

mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral, misma dirección de la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, costado norte de la Iglesia, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.

En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión

(6)

resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil.

Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y

“Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho (folios 13 al 14) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 10 y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos denunciados por Marcela Rojas Villalobos son: la no inscripción de la escritura nueve-catorce, mediante la denunciante compro la finca del partido de San José, número 577030-000 al señor Giovanny Porras Altamirano en la suma de diez millones de colones. A la fecha transcurrieron más de doce meses y el notario aún no inscribe la propiedad a mi nombre, lo más preocupaste es que por la no inscripción le aparece un embargo practicado que consta bajo citas número 800-391721-01-0001-001, con fecha de inicio el día 27 de febrero del 2017 y consta realizado en el expediente judicial N° 16-030431-1012-CJ, situación que me podría dejar con una gran pérdida económica. Deseo agregar que al momento de firmar la escritura acepte varios gravámenes que tenía la finca, sin embargo ese no lo acepte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-183. Notifíquese.

San José, 31 de julio del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267251 ).

A: Rebeca Almanza Murillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1116-0256, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000068-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y dieciocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rebeca Almanza Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 006-2018 de fecha 16 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación

automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.

c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula.

h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Vásquez de Coronado, calle Pinares, segunda entrada a mano derecha, calle sin salida hasta el final de la calle, o bien en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Vásquez de Coronado, Patalillo, 300 metros norte y 25 oeste del Servicentro El Trapiche, casa con portones añejados, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.—Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licda. Rebeca Almanza Murillo, la resolución dictada a las once horas y dieciocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25 al 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La Dirección Nacional de Notariado denuncia que bajo el expediente Nº 17-000418-0624-NO se inició el trámite de fiscalización ordinaria a la notaria Rebeca Almanza Murillo, realizado por la fiscal notarial Licda. Alejandra Solano Solano en compañía del auxiliar Luis Brenes Sancho el día 24 de marzo del 2017, dio como resultado el informe de fiscalización de las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos

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