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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de octubre del 2015 Nº 198 — 40 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Trent Lewis Wagner Nelson, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Cecilia Marín Sanabria, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon, Canadá. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14- 000065-0004-FA, Res: 001069-E-S1-2015, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Ana Cecilia Marín Sanabria, educadora, con cédula no. 6-0267-0556 y vecina de la provincia de Saskatchewan, Canadá, contra Trent Lewis Wagner Nelson, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país no.

PC010372, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además el licenciado Alex Chavarría Castillo, casado, vecino de Palmar Norte de Osa, Puntarenas, en calidad de apoderado especial de la promovente. Figura, además, la Licda. Tania Francelia Zamora Simón, casada, vecina de San José, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad; y, con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º.- ... 2º.- ... 3º.- ...

4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de enero de 2008, por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon, Canadá. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.”.

San José, 3 de setiembre del 2015.

Welesley Henry Martínez, Notificador

1 vez.—Exento.—(IN2015063922)

Al señor José Edilberto Gómez Hincapie, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Tim Michelswirth, la señora Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth cc. Catalina Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña adoptada, contra él en su condición de padre biológico, para obtener el exequátur de la sentencia de adopción de la indicada menor, que dictara el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de Alemania. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrarle un curador para que represente al referido progenitor. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:

15-000156-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Heberto José Noguera González, cuanto

por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiera para atender futuras notificaciones del cual se tomó nota.

Así, acerca de la solicitud que formulan el señor Tim Michelswirth, la señora Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth cc. Catalina Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña adoptada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de adopción dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de Alemania, el 30 de enero de 2012, en la que se declara la adopción de la indicada menor, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor José Edilberto Gómez Hincapie, en su condición de padre biológico de la adoptada, a quien se le previene que en su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones.

Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Gómez Hincapie en su aludida condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 10 de setiembre del 2015.

Welesley Henry Martínez, Notificador

1 vez.—Exento.—(IN2015063953)

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013878-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.10.09 15:22:32 -06'00'

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dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Vindas Chaves, mayor, divorciada, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia, cédula de identidad Nº 4-0137- 0406, vecina de Heredia, para que se declare inconstitucional el inciso ch2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39 y 192 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 25.-El Consejo Universitario es el órgano directivo superior de la Universidad. Le corresponden las siguientes funciones: ch2) Nombrar a los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas, por plazos definidos de seis años, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma se impugna en cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo) para un puesto que, a su juicio, está sujeto a las condiciones, lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público; y, además, porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 14-008729-0007-CO. En dicho recurso, se dictó la resolución Nº 2015-013493 de las 09:20 horas del 28 de agosto del 2015, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.

Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.

Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554- 91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/”.

San José, 24 de setiembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2015063353)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-012410-0007-CO que promueve Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Agrícola Papili

y Gómez Sociedad Anónima, representada por Sergio Anselmo Gómez Calderón, para que se declare inconstitucional el artículo trece de la Ley de Impuestos Municipales de Corredores, Nº 7139 y sus reformas, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución y a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad ante las cargas públicas, generalidad, no confiscación y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Corredores. La norma se impugna en cuanto establece un impuesto de 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón de Corredores, mientras que los otros cultivos no son gravados; el impuesto se creó en otras circunstancias y, en la actualidad, los costos han aumentado significativamente y ha disminuido la producción; la contribución del sector productivo de palma es excesivamente alto en comparación con los ingresos que generan los demás sectores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del juicio tramitado bajo expediente 15-000020-1129-AG en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Corredores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores); despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.

go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese.

Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.

San José, 16 de setiembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015063646) Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000565-0627- NO, de Archivo Notarial contra Soilen Tacsan Chen, cédula de identidad 1-0842-0723, este juzgado mediante resolución N° 082-

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2015 de las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio de 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015063308).

A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000697-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Daniel Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DC-3257-2014 de fecha 28 de agosto de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Guadalupe, de Pollos AS, 10 metros este y 100 metro norte. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo

debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona.

De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y tres minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Daniel Carvajal Mora, la resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio quince) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio diecinueve), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como lo presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta utilización de un documento de identidad (permiso laboral) el cual no constituye un documento de uso oficial válido en el territorio costarricense, para la celebración del matrimonio de David Gómez Siachoque y Evelyn Yaneris Barrantes Granados, el 5 de mayo de 2014 y cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1054317 y anexos fueron presentados en este Registro Civil el 7 de mayo de 2014. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad 1-0838-0048.”

San José, 19 de febrero del 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015063310).

A: Ana María Chacón Solórzano, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0963-0936, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000315- 0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Ana María Chacón Solórzano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0290-2015 de fecha 4 de mayo del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas

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respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Heredia, Los Ángeles de Tures de Santo Domingo, de la escuela Cristóbal Colón, 100 metros al sur, casa color Naranja o bien Heredia, Santo Domingo, calle Lencha, de la entrada principal, 400 metros sur y 75 metros este, oficina gris con torres rojas, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Heredia. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. A las diez horas y nueve minutos del trece de agosto de dos mil quince.

Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ana María Chacón Solórzano la resolución dictada a las ocho horas y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como

la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras estando suspendida notaria encausada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor a Ana María Chacón Solórzano, cédula de identidad 1-0963-0936.

San José, 13 de agosto 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015063341).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000468-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Stewart Satchuell (cédula de identidad Nº 3-320-0014) y Vinicio Rojas Arias (cédula de identidad Nº 1-1048-173), este juzgado mediante sentencia Nº 349-2013 de las diez horas del catorce de junio del dos mil trece, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 0196-2014, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del viernes veintidós de agosto del dos mil catorce, disponiendo imponerle a los citados notarios Francisco Javier Stewart Satchuell y Vinicio Rojas Arias la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, del 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015063762).

TRIBUNALES DE TRABAJO Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos veintisiete mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (¢1.527.132,42), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 102663-001 y 102663-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Calle pública con 16 metros y 23 centímetros; al sur: Alicia Mejías Zeledón; al este: Alicia Mejías Zeledón y al oeste: Alicia Mejías Zeledón. Mide: Cuatrocientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Víctor Cipriano Estrada González contra Allen Antonio Juárez López. Expediente: 07-000255-0942-LA.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Exonerado(IN2015065598).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos (¢495.434,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero cuatro seis ocho uno nueve-cero cero dos (00046819-002), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Ángel Ordóñez Zúñiga; al sur: Calle pública y otro; al este: Calle pública, María Duarte, otro y al oeste: Asociación Misión Cristiana Simiente Santa.

Mide: Cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y un mil quinientos setenta y

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cinco colones con cincuenta céntimos (¢371.575,50; rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢123.858,50; un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Gildo Vargas Vargas contra Héctor Madrigal Pérez y TCMC Propiedades S. A. Expediente N° 11-000011-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—

Exonerado.—(IN2015065599).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Pensión Complementaria en el Fondo de Pensiones del Banco Popular y de la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador fallecido José Calixto Cortés Cortés, quien poseía el cédula de identidad número:

5-027-8152, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300044-443-LA-7, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de mayo del 2015.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015063314).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Pensión Complementaria en el Fondo de Pensiones del Banco Popular del trabajador fallecido Juan Fallas Alpízar, quien poseía el cédula de identidad número: 1-290-869, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14- 300045-443-LA-1 a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de mayo del 2015.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063315).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Caja Costarricense de Seguro Social de la trabajadora fallecida Adelia Corrales Guido, quien poseía el cédula de identidad N° (6-0024- 0024), se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-3000105-0443-LA-0, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Hazel Murrillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063318).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Luis Miguel Fonseca Espinoza, mayor, soltero, fallecido el 25 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15- 000077-0945-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000077-0945-LA. Proceso promovido por Kattia María Espinoza Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015063324).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador José Rodolfo Solano Chamorro, cédula de identidad Nº 2-279-1492, quien fue mayor, soltero, costarricense, sesenta y tres años de edad, técnico en farmacia, quien fue vecino de Upala, 50 metros al este de la iglesia católica, y quien falleció el cinco de marzo del dos mil quince, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por cobro de prestaciones de trabajador fallecido, establecido por Dixie del Carmen Solano Herrera. Causante: José Rodolfo Solano Chamorro. Expediente N° 15-300026-0322-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Ani Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015063649).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Solís Herrera, quien fue mayor, casado de cincuenta y dos años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 105020717, falleció el veintisiete de enero de dos mil once, se les hace saber que María Rodríguez Herrera portador de la cédula de identidad Nº 601530051, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Solís Mora, expediente Nº 15-300030- 0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 09 de setiembre de dos mil quince.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063788).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0349-0024, fallecido el 25 de setiembre del año dos mil once, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 15-300054-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Expediente Nº 15-300054-0401-LA a favor de Sonia María Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0133-0316.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas treinta y un minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—

(IN2015063790).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisca Martínez López, quien fue funcionaria del Ministerio de Salud, vecina de La Cruz, con cédula de identidad número 05-0133-0822, se les hace saber que: Eunice Torres Martínez, portadora de la cédula de identidad número 05-0270-0340, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Francisca Martínez López, expediente número 15-000095-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de setiembre del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.— (IN2015063806).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Antonia Matarrita Gómez, quien fue mayor, casada, vecina de Santa Cruz, Barrio San Martín, del Súper 75 metros sur, portadora de la cédula de identidad número 05-0304-0128, y quien laboró para el sector público, particularmente para el Ministerio de Educación Pública en Barrio Guayabal de Santa Cruz y en Cartagena de Santa Cruz, y falleció el 16 de julio del dos mil quince, en la ciudad de Santa Cruz , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones. Sector Privado bajo número de expediente 15- 000159-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000159-1052- LA. Promovido por Jean Carlo Soto Arias cédula 6-0343-0807, a favor de él y de la niña Hilary Cambronero Matarrita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de setiembre del año 2015.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063808).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Israel Villanueva Salazar, quien fue mayor, cédula 1-1576- 867 , y falleció el 01 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000202-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Expediente N° 15-000202-1127-LA. Proceso promovido por Marta Isabel Salazar Retana a favor de la misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del año 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063809).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elian Virgilio Vargas Mata, quien fue mayor, cédula N° 1-560- 968 y falleció el 30 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000204-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000204-1127-LA.

Proceso promovido por Marisol Eduvina Arias Martínez a favor de la misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del año 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015063811).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel de los Santos Umaña Víctor, portador de la cédula 5-0149-1291, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Limón y fallecido el 4 de julio del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 15-000256-1025-LA. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel de los Santos Umaña Víctor.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063816).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Soto Soto, mayor, casado, maestro de obras (construcción), vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 1-0378-0060 y fallecido el 21 de octubre del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000277-1025-

LA. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Antonio Soto Soto, interpuestas por Yueny María Ramírez Oviedo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—

1 vez.—Exonerado.— (IN2015063817).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Gerardo Araya Varela, quien poseía la cédula de identidad número uno-uno dos uno cinco-cero nueve cuatro dos, (1-1215-0942), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300031-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciséis horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063831).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Guarín Artavia, quien fue mayor, soltero, de cincuenta años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 106420952, falleció el ocho de febrero de dos mil quince, se les hace saber que Aracelly Artavia Solano portadora de la cédula de identidad número 301260226, vecina de la dirección antes indicada , se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Guarín Artavia, expediente número 15-300038-0251-LA.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063833).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genaro José Acevedo Cano, cédula de residencia número 155819229902 , fallecido el 2 de junio del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo N° 15-300101-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300101-0401-LA a favor de Alexa Carolina Torres Hernández, cédula de residencia N°

155810568534.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas once minutos del siete de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063835).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Bustos Cárcamo, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Atenas centro, con cédula 5-422-375, fallecido el 25 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000022-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.

N° 15-000022-0849-LA, a favor de Esmeralda Bustos Cárcamo.—

Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063943).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbor de Jesús Sanabria Chavarría, quien fue mayor, casado, ayudante de camión de pollos, con cédula N° 6-127-548, vecino de Atenas centro, fallecido el 17 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.

sector público bajo el número 15-000027-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000027-0849-LA, a favor de Iris Mercedes Rodríguez Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic.

María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—

(IN2015063947).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Yadira Mora Zúñiga, quien fue mayor, divorciada, conserje, con cédula de identidad 7-0059-0630, fallecida el 6 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000138-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°15-000138-1041-LA. Julia Yadira Mora Zúñiga a favor de Yanci Linneth Zúñiga Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 4 de mayo del 2015.—

Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—

(IN2015063948).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofelia Alvarado Castro, mayor, viuda, vecina de Turrialba, fallecido el 10 de setiembre 2015, con cédula de identidad 1-0183-0419 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de aguinaldo año 2015, bajo el número 15-000147-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000147-1007-LA. Ofelia Alvarado Castro a favor de Lenny Patricia Cabezas Alvarado.—

Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015063952).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Umaña Araya, quien fue mayor, soltero, operario de máquina, vecino de San José de Aguas Zarcas de San Carlos, fallecido el 21 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15- 000058-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°

15-000058-1291-LA..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2015.—

Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015065234).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Macario Jaime Medina Reyes, quien fue mayor, en unión de hecho, agente de seguridad, vecino de Copal de Quebrada Honda de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela Blas Montes Leal, con cédula de identidad número 5-0197-0771, se les hace saber que: Guadalupe de los Ángeles Padilla Medrano, portadora de la cédula de identidad o documento de residencia número 155806518415, vecina de Copal de Quebrada Honda de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela Blas Montes Leal, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el

artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Macario Jaime Medina Reyes. Expediente número 15-000076-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de junio del 2015.—

Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—

(IN2015065237).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yanci Sequeira García, mayor, soltera, oficio miscelánea, vecina de Barrio San Martín de Nicoya, cédula de identidad 5-310-784, fallecido el 10 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000118-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000118-0874-LA. Promovido por Alexis Juárez Juárez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015065245).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helbert Cena Pérez Pérez, quien fue mayor, casado, de oficio pensionado, vecino de Pueblo Viejo de Nicoya, con cédula de identidad 5-137-1082, fallecido el 23 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.

Sector Privado bajo el número 15-000124-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000124-0874-LA, a favor de Helbert Cena Pérez Pérez.—

Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 09 de setiembre del 2015.—

Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—

(IN2015065268).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Alberto León Monge, quien fue mayor, soltero, display, y falleció el 12 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 15-000140-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000140-1127-LA. Proceso promovido por Obdulia Monge Durán a favor de Obdulia Monge Durán.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de julio del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065270).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Delgado López, quien fue mayor, casada, miscelánea, y falleció el 01 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 15-000142-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15- 000142-1127-LA. Proceso promovido por Sigifredo López Arias a favor de Sigifredo López Arias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de julio del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde Juez.—

1 vez.—Exonerado.—(IN2015065271).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Guido Mata Molina, fallecido el doce de agosto de dos mil quince, quien fue mayor, cédula de identidad número 204210789,

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se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000146-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.

Expediente N° 15-000146-1118-LA. Álvaro Guido Mata Molina a favor de Lourdes Arley Vargas.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 21 de agosto del 2015.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065273).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Michael Sivianni Agüero Gamboa, vecino de Barrio San Andrés, 25 al norte y 150 al este del Abastecedor La Vanesita, con cédula de identidad número cero uno-mil trescientos tres-cero cuatrocientos veintinueve, se les hace saber que, Eilin Gamboa Berrocal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número cero uno-cero setecientos trece-cero setecientos treinta y dos, vecina de Barrio San Andrés, 25 al norte y 150 al este del Abastecedor La Vanesita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos.

Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Michael Sivianni Agüero Gamboa. Expediente número 15-000259-1125- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065278).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 0547-00006456-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y una cabaña. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:

al norte, Quebrada Clara Q.C. S. A. y Quinta Vega Villegas S. A.;

al sur, Inversiones Corporativas FK Y FV S. A.; al este, Inversiones Corporativas FK Y FV S .A. y Quinta Vega Villegas S. A. y al oeste, calle pública con 22,04 metros de frente. Mide: Mil trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones ochocientos mil ochocientos treinta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de trece millones novecientos treinta y tres mil seiscientos doce colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Eduardo Vega Villegas. Exp. N° 15-

001791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2015065470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 0320-00010131-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliseo Gamboa Rojas; al sur, Enrique Martínez Gómez; al este, Eliseo Gamboa Rojas, y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y cinco centímetros de frente. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo de la Trinidad León Lizano. Exp. N° 15-001592-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015065471).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete mil quinientos seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: Placas 669235, Marca: Mercedes Benz, estilo: A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color:

negro, cilindrada: 1699 cc, combustible gasolina, número de motor:

26694030268672. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco mil seiscientos veintinueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rogelio Enrique Hernández Ramírez. Exp. N° 15- 021127-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—

Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015065474).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 311- 14934-01-0038-001, Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01- 0039-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cinco terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:

al norte, Coopesersur R. L.; al sur, calle publica con 9 metros 10 centímetros lineales; al este, Coopesersur R. L., y al oeste, calle pública. Mide: Ciento ochenta y un metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, Reservas Ley Caminos citas: 311- 14934-01-0039-001 Con la base de un millón setecientos setenta

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos

de Francisco Lizárraga Ticona, tendría un balance positivo al treinta y uno de diciembre del dos mil nue- ve por la suma de sesenta y siete mil seiscientos cinco punto treinta y