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TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA CUMABAMOS S.A.

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TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA

CUMABAMOS S.A.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA “CUMABAMO.

S.A.” DE SUSTANCIAS

QUÍMICAS PELIGROSAS Y NO PELIGROSAS

CONSULTORA AMBIENTAL SERVIAGUITAS . S.A.

ABRIL 2020

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CONTENIDO

CAPÍTULO 1________________________________________________________________________________2 1. FICHA TÉCNICA ______________________________________________________________________2 1.1. Datos del Operador __________________________________________________________________2 IDENTIFICA CIÓN DEL OPERA DOR _______________________________________________________2 1.2. Datos del Proyecto __________________________________________________________________2 IDENTIFICA CIÓN DE LA ACTIVIDA D O PROYECTO (A/P) ______________________________2 1.3. Datos del Proyecto __________________________________________________________________3 IDENTIFICA CIÓN EQUIPO CONSULTOR A UDITORÍA AMBIENTA L _____________________3 EQUIPO DE TRABAJO _____________________________________________________________________3 FIRMA DE RESPONSABILIDA D _________________________________ ¡Error! Marcador no definido.

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CAPÍTULO 1

1. FICHA TÉCNICA

1.1. Datos del Operador

IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR Nombre o Razón

Social TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE LA COMPAÑÍA DE CARGA CUMABAMO S.A.

Nombre

Comercial TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA “CUMABAMO S.A.”

RUC 1792132185001

Representante

Legal Ing. Edwin Guallasamín

Dirección Av. 10 de agosto N13-167 y Checa Edif. F&L

Teléfonos (593 2) 2860443 - 0995638487 Fax (593 2) 02860443 Barrio/Sector San

Blas Cuidad Quito Provincia Pichincha

1.2. Datos del Proyecto

IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO (A/P)

Nombre de la actividad o proyecto: TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA “CUMABAMO S.A.”

Nombre Documento: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA “CUMABAMO S.A.” DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS Y NO PELIGROSAS

Código del proyecto MAE-RA-2019-429618

Certificado de

Intersección Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAS-2019-10205 del 24 de julio del 2019 (Ver Anexo 1)

Etapas de la Actividad

Del Proyecto OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO Tipo de Actividad /

Proyecto TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Objetivo General de la Actividad o Proyecto (A/P):

TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Área del

establecimiento 200 m2 Localización de la A/P

Países Provincia (s) Cantón (es) Parroquia (s) Sector

Ecuador Sucumbíos Gonzalo Pizarro Gonzalo Pizarro Recinto Amazonas Coordenadas del Certificado de Intersección WGS 84 17 S

Puntos X Y

1 902233.59 10000970.09

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1.3. Datos del Proyecto

IDENTIFICACIÓN EQUIPO CONSULTOR AUDITORÍA AMBIENTAL CONSULTORA AMBIENTAL Servicios Ambientales Serviagüitas S.A.

Representante legal Ing. Juan Manuel Aguas Changoluisa Registro Ministerio del

Ambiente Nº MAE-SUIA-0043-CC (Ver Anexo 2)

Dirección Pedro Pinto E4-86 y Av. Napo, Casales San Pedro, Torre 1, Dpt: 404 Teléfono: 02-3140271 E- mail [email protected]

EQUIPO DE TRABAJO NOMBRE PROFESIÓN Registro

SENESCYT COMPONENTE FIRMA DE RESPONSABILIDAD

1 Juan Aguas

Ingeniero en Minas

Magíster en Gestión Ambiental

Nro. 1005- 08-840276 Nro. 1036- 10-710735

Evaluación de impactos ambientales y Plan de Manejo Ambiental

2 Consuelo Hernández

Bióloga

Magíster en Ciencias Ambientales

Nro. 1027- 03-331249 Nro. 1005- 06-644299

Línea base biótica

3 Cristian

Arcos Ingeniero Ambiental

Nro. 1034- 15-1371671

Línea base físico

4 Yessenia Sarmiento

Ingeniera Ambiental y Manejo de Riesgos Naturales

Nro. 1032- 2019- 2098127

Apoyo en la elaboración del EIA

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CAPITULO 2

SIGLAS Y ABREVIATURAS

Nro. Sigla/Abreviatura Nombre completo

1 AID Área de Influencia Directa

2 AII Área de Influencia Indirecta

3 AISD Área de Influencia Social Directa

4 AISI Área de Influencia Social Indirecta

5 BVP: Bosques y Vegetación Protectora

6 COIP Código Orgánico Integral Penal

7 EP Empresa Pública

8 EsIA Estudio de Impacto Ambiental antes

9 FM Fuentes Móviles

10 ICUS Informe de Compatibilidad del Uso del Suelo

11 INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censo

12 INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización

13 MAE Ministerio de Ambiente

14 MSP Ministerio de Salud Pública

15 NTE Norma Técnica Ecuatoriana

16 PEA Población Económicamente Activa

17 PMA Plan de Manejo Ambiental

18 PPS Proceso de Participación Social

19 PUOS Plan de Uso y Ocupación del Suelo

20 R.O. Registro Oficial

21 DPAS Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos

22 SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriano

23 SIISE Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador

24 SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas

25 SST Sistema de Salud del Trabajo

26 SUIA Sistema Único de Información Ambiental

27 SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental

28 TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

29 VIA Valor del Impacto Ambiental

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CAPITULO 3

INTRODUCCIÓN

El desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del Transporte Terrestre de Caga “CUMABAMO S.A.” para las fases de operación, cierre y abandono de sustancias químicas peligrosas y no peligrosas, se elaboró con base a las disposiciones establecidas en el Reglamento al Código Orgánico Ambiental publicado en el Registro Oficial 507 del 12 de junio del 2019, Acuerdo Ministerial 061 (Registro Oficial R.O. 316 Edición Especial de 4 de mayo del 2015), así como, lo establecido en los Términos de Referencia para otros sectores establecidos por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

Para efectuar lo indicado, “El Transporte Terrestre de Carga CUMABAMO S.A.” se ha registrado ante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente, cuya actividad de acuerdo con el Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 del 4 de mayo del 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015 se determina que las actividades del proyecto corresponden al código 81.03.04 TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS , el cual corresponde a una Licencia Ambiental.

Para el efecto, El Transporte Terrestre de Carga “CUMABAMO S.A”, contrató a la compañía Servicios Ambientales Serviagüitas. S.A; para que realice el Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente Plan de Manejo Ambiental según lo establecido en la normativa ambiental nacional y local, que le aplica para la obtención de la Licencia Ambiental.

3.1 Objetivos

3.1.1 Objetivo General

 Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto

“Transporte de transporte de carga CUMABAMO S.A.” de sustancias químicas peligrosas y no peligrosas por parte de CUMABAMO S.A., como requisito previo para la obtención de la Licencia Ambiental.

3.1.1 Objetivo Específicos

 Realizar el diagnóstico ambiental para determinar la situación de la oficina y las rutas de transporte de las sustancias químicas peligrosas hacia los destinos finales.

 Describir las operaciones que se realizarán para el transporte de las sustancias químicas peligrosas, infraestructura existente, vehículos y equipos disponibles, materiales e insumos y rutas de transporte y características de los vehículos de la empresa CUMABAMO S.A.

 Esta Establecer el marco legal ambiental e institucional aplicable a la operación de la Compañía de Transporte de carga CUMABAMO S.A.

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ÍNDICE

CAPÍTULO 4 __________________________________________________________ 7 Marco legal __________________________________________________________ 7

4.1 Norma General___________________________________________________________7 4.1.1 Constitución de la República del Ecuador___________________________________7

4.1.2. Códigos y Leyes _________________________________________________________________8 4.1.2.1. Código Orgánico Ambiental (COA) _______________________________________________8 4.1.2.2. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)

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4.1.2.3. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial Registro Oficial Suplemento 398 de 07 -ago.-2008, última modificación: 31-dic.-2014 _______________________ 12 4.1.2.4. Ley Orgánica de Salud _____________________________________________________ 13 4.1.2.5. Código Orgánico Integral Penal (COIP) _______________________________________ 13 4.1.2.6. Código Del Trabajo (R.O. NO. 167 De 16.12.2005), Codificación 16 Del Ministerio De Trabajo Y Empleo ____________________________________________________________________ 14 4.1.3. Decretos y Reglamentos ________________________________________________________ 14 4.1.3.1. Reglamento del Código Orgánico Ambiental __________________________________ 14 4.1.3.2. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente. 21

4.1.4. Acuerdo y Resoluciones ________________________________________________________ 21 4.1.4.1. Acuerdo Ministerial No. 026 del Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental y para el trasporte de Materiales Peligrosos, Publicado en el Articulo Oficial NO. 334 de 12 de mayo del 2008. ______ 21 4.1.4.2. Acuerdo Ministerial Nro. 061, Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015, reforma del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria _________________________________ 21 4.1.4.3. Acuerdo Ministerial 109, Reforma al Acuerdo Ministerial 061 sobre Reformas del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente __________ 23 4.1.4.4. Acuerdo Ministerial 103, Reforma al Acuerdo Ministerial 109 sobre Reformas del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente __________ 24 4.1.4.5. Acuerdo Ministerial 142, Registro Oficial Suplemento 856 del 21 de noviembre del 2012, en el cual se expide los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales________________________________________________________________ 24

4.2 Norma Específica ________________________________________________________24

4.1.5. Norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2266:2013. Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos ______________________________________________________ 24 4.1.6. Norma técnica ecuatoriana NTE INEN ISO 3864-1. Símbolos gráfi cos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad. _____________________________________________________________________________ 25

4.3 Marco institucional ______________________________________________________25

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CAPÍTULO 4

MARCO LEGAL

La Normativa Ambiental vigente aplicable al Proyecto. Contempla los siguientes cuerpos legales aplicables al proyecto:

4.1 Norma General

4.1.1 Constitución de la República del Ecuador

Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, cuyos artículos aplicables al proyecto son los siguientes:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, en particular inciso 6:

“Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”

Art. 284, en particular, el contenido de los incisos:

Inciso 4. “Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y….”.

Inciso 9. “Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable”.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o

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Art. 396.- Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 408. “……. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Art. 413. “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equipo ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”.

Art. 414. “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático,……”.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución;

los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las or denanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

4.1.2. Códigos y Leyes

4.1.3. Código Orgánico Ambiental (COA)

Publicado en el Registro Oficial Nro. 983 del 12 de abril del 2017 CAPITULO I

DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Art. 162.- Obligatoriedad. Todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con

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Art. 164.- Prevención, control, seguimiento y reparación integral. En la planificación nacional, local y seccional, se incluirán obligatoriamente planes, programas o proyectos que prioricen la prevención, control y seguimiento de la contaminación, así como la reparación integral del daño ambiental, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas y estrategias que expida la Autoridad Ambiental Nacional.

CAPITULO III

DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Art. 173. - De las obligaciones del operador. El operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración. El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y consumo.

Art. 174. - Catálogo de actividades. La Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar.

La periodicidad de las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas.

Art. 175. - Intersección. Para el otorgamiento de autorizaciones administrativas se deberá obtener a través del Sistema Unico de Información Ambiental el certificado de intersección que determine si la obra, actividad o proyecto intersecta o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles. En los casos de intersección con zonas intangibles, las medidas de regulación se coordinarán con la autoridad competente.

CAPITULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Art. 179. - De los estudios de impacto ambiental. Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos.

Los estudios deberán contener la descripción de la actividad, obra o proyecto, área geográfic a, compatibilidad con los usos de suelo próximos, ciclo de vida del proyecto, metodología, herramientas de análisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de social ización y participación ciudadana, y demás aspectos previstos en la norma técnica. En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine que el estudio de impacto ambiental no satisface los requerimientos mínimos previstos en este Código, proc ede rá a observarlo o improbarlo y comunicará esta decisión al operador mediante la resolución motivada correspondiente.

Art. 180. - Responsables de los estudios, planes de manejo y auditorías ambientales. La persona natural o jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderán de conformidad con la ley. Los consultores individuales o las empres as consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único

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función de las características del proy ecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda.

Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria.

Art. 184. - De la participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa so bre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejec utar o no el proyecto será adoptada por res olución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente.

CAPITULO V

CALIDAD DE LOS COMPONENTES ABIÓTICOS Y ESTADO DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS

Art. 190. - De la calidad ambiental para el funcionamiento de los ecosistemas. Las actividades que causen riesgos o impactos ambientales en el territorio nacional deberán velar por la protección y conservación de los ecosistemas y sus componentes bióticos y abióticos , de tal manera que estos impactos no afecten a las dinámicas de las poblaciones y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, o que impida su restauración.

TITULO III

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 199.- Objeto. Las acciones de control y seguimiento de la calidad ambiental tienen como objeto verificar el cumplimiento de la normativa y las obligaciones ambientales correspondientes, así como la efectividad de las medidas para prevenir, evitar y reparar los impactos o daños ambientales.

CAPITULO III

AUDITORIAS AMBIENTALES

Art. 205. - Periodicidad de las auditorías ambientales. El operador deberá presentar auditorías ambientales cuando la Autoridad Ambiental Competente lo considere nec esario de conformidad con la norma expedida para el efecto.

La Autoridad Ambiental Competente realizará inspecciones aleatorias para verificar los resultados de las auditorías ambientales.

En función de la revisión de la auditoría o de los resultados de la inspección ejec utada, se podrá disponer la realización de una nueva verificación de cumplimiento del regulado en el plan de manejo ambiental, autorizaciones administrativas y normativa ambiental vigente.

CAPITULO IV

MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Art. 208. - Obligatoriedad del monitoreo. El operador será el responsable del monitoreo de sus emisiones, descargas y vertidos, con la finalidad de que estas cumplan c on el parámetro definido en la normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Competente, efectuará el seguimiento respectivo y solicitará al operador el monitoreo de las descargas, emisiones y vertidos, o de la calidad de un recurso que pueda verse afectado por su actividad. Los costos del monitoreo serán asumidos por el operador. La normativa secundaria establecerá, según la

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TITULO IV

GESTIÓN INTEGRAL NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Art. 211. - De la gestión integral de sustancias químicas. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá la rectoría de la gestión integral de sustancias químicas a través de la emisión de políticas y lineamientos.

La gestión integral priorizará las sustancias químicas peligrosas para lo cual iniciará con las severamente restringidas.

La Autoridad Ambiental Nacional requerirá a todas las personas naturales y jurídicas que participen en las fas es de gestión de las sustancias químicas toda la información necesaria para regular la tenencia y el movimiento de las sustancias químicas a nivel nacional y sus transferencias al interior o exterior del país.

La gestión integral de sustancias químicas deberá ser implementada bajo el enfoque de transectorialidad y los criterios establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

Art. 212. - Fases de gestión. La gestión de las sustancias químicas estará integrada por las siguientes fases:

1. Abastecimiento;

2. Almacenamiento;

3. Transporte;

4. Uso;

5. Exportación; y,

6. Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 216. - Respons abilidad solidaria de los operadores en la gestión integral de sustancias químicas.

El importador, exportador, fabricante y acondicionador de sustancias químicas responderá solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de las mismas, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental.

Para el caso de sustancias químicas peligrosas, además de los actores mencionados en el inciso anterior, serán responsables solidarios el tenedor, poseedor o propietario.

También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de las autorizaciones administrativas y su vigencia, al momento de entregar o recibir sustancias químicas peligrosas, de conformidad con la normativa que se expida para el efecto.

TITULO V

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS

Art. 225. - Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. Serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas generales:

1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente;

2. La responsabilidad extendida del productor o importador;

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herramientas y mecanismos de aplicación;

6. El fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologías disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana;

7. El estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales, de acuerdo con los avanc es de la ciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión integral de los residuos o desechos;

8. La aplicación del principio de respons abilidad compartida, que incluye la internalización de costos, derecho a la información e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique;

9. El fomento al establecimiento de estándares para el manejo de residuos y des echos en la generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;

10. La sistematización y difusión del c onocimiento e información, relacionados con los residuos y desechos entre todos los sectores;

11. La jerarquización en la gestión de residuos y desechos; y, 12. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

TITULO V

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS CAPITULO II

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 233. - Aplicación de la Responsabilidad extendida Productor sobre la gestión de residuos y desechos no peligrosos, peligrosos y especiales. Los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias.

La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, determinará los productos sujetos a REP, las metas y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral (PGI) de los residuos y desechos originados a partir del uso o consumo de los productos regulados. Estos programas serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, quien realizará la regulación y control de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor.

4.1.4. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Publicado en el Registro Oficial Nro. 303 del 19 de octubre del 2010

Art. 1.- Ámbito. - Éste Código establece la organización político – administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización competencia, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

4.1.4.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008, últ ima modificación: 31-dic.- 2014

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho

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territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los límites máximos permisibles de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento.; Atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollar la empresa, deberá sujetarse en general a la normativa de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y en particular a las especificaciones técnicas relacionadas con la contaminación.

4.1.4.2. Ley Orgánica de Salud

Publicada en el Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de 2006.

Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.

Art. 97.- La Autoridad Ambiental Nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;

así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

4.1.4.3. Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Publicado en el Registro Oficial Nro. 180 del 10 de febrero del 2014

Art. 251.- Delitos contra el agua: La persona que, contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertiente, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los r ecursos hidrológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionado con una

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Art. 252.- Delitos contra suelo. - La persona que, contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de l ucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Art. 253.- Contaminación del aire. - La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4.1.4.4. Código Del Trabajo (R.O. NO. 167 De 16.12.2005), Codificación 16 Del Ministerio De Trabajo Y Empleo

Publicado en el Registro Oficial Nro. 167 del 16 de diciembre del 2005.

Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplica a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.

Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador: …

2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código.

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;

4.1.5. Decretos y Reglamentos

4.1.5.1. Reglamento del Código Orgánico Ambiental TÍTULO II

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I

REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

(16)

de Información Ambiental, donde ingresará la información referente a las características particulares de su actividad.

Una vez suministrada la información Ambiental, se establecerá lo siguiente: requerida por el Sistema Único de Información

a) Autoridad Ambiental Competente para regularización;

b) Tipo de impacto, según las características del proyecto, obra o actividad; y, c) Tipo de autorización administrativa ambiental requerida.

Art 426. Tipos de autorizaciones administrativas ambientales. - En virtud de la categorización del impacto o riesgo ambiental, se determinará, a través del Sistema Único de Información Ambiental, las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes para cada proyecto, obra o actividad, las cuales se clasifican de la siguiente manera:

a) Bajo impacto, mediante un registro ambiental; y, b) Mediano y alto impacto, mediante una licencia ambiental CAPÍTULO IV

LICENCIA AMBIENTAL

Art. 433. Estudio de impacto ambiental.- El estudio de impacto ambiental será elaborado en idioma español y deberá especificar todas las características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante. Se presentará también la caracterización de las condiciones ambientales previa la ejecución del proyecto, obra o actividad, el análisis de riesgos y la descripción de las medidas específicas para prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de su implementación.

Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados por consultores ambientales calificados y/o acreditados, con base en los formatos y requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional en la norma técnica expedida para el efecto.

Art. 434. Contenido de los estudios de impacto ambiental. - Los estudios de impacto ambiental deberán contener, al menos, Ios siguientes elementos:

a) Alcance, ciclo de vida y descripción detallada del proyecto, incluyendo las actividades y tecnología a implementarse con la identificación de las áreas geográficas a ser intervenidas;

b) Análisis de alternativas de las actividades del proyecto; c) Demanda de recursos naturales por parte del proyecto y de ser aplicable, las respectivas autorizaciones administrativas para la utilización de dichos recursos;

c) Diagnóstico ambiental de línea base, que contendrá el detalle de los componentes físicos, bióticos y los análisis socioeconómicos y culturales;

d) Inventario forestal, de ser aplicable;

e) Identificación y determinación de áreas de influencia y áreas sensibles;

f) Análisis de riesgos, incluyendo aquellos riesgos del ambiente al proyecto y del proyecto al ambiente;

g) Evaluación de impactos socioambientales;

h) Plan de manejo ambiental y sus respectivos sub-planes; y, i) Los demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

El estudio de impacto ambiental deberá incorporar las opiniones y observaciones que sean técnica y económicamente viables, generadas en el proceso de participación ciudadana.

De igual forma se anexará al estudio de impacto ambiental la documentación que respalde lo detallado en el mismo.

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El plan de manejo ambiental según la naturaleza del proy ecto, obra o actividad contendrá, los siguientes sub-planes, considerando los aspectos ambientales, impactos y riesgos identificados:

1) Plan de prevención y mitigación de impactos;

2) Plan de contingencias;

3) Plan de capacitación;

4) Plan de manejo de desechos;

5) Plan de relaciones comunitarias;

6) Plan de rehabilitación de áreas afectadas;

7) Plan de rescate de vida silvestre, de ser aplicable;

8) Plan de cierre y abandono; y, 9) Plan de monitoreo y seguimiento.

Los formatos, contenidos y requisitos del estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental, se detallarán en la norma técnica emitida para el efecto.

Art 436. Etapas del licenciamiento ambiental. - El proceso de licenciamiento ambiental contendrá las siguientes etapas:

a) Pronunciamiento técnico del estudio de impacto ambiental;

b) Pronunciamiento del proceso de mecanismos de participación ciudadana;

c) Presentación de póliza y pago de tasas administrativas; y, d) Resolución administrativa.

Art 437. Pronunciamiento técnic o del estudio de impacto ambiental. La Autoridad Ambiental Competente analizará y evaluará el estudio de impacto ambiental presentado, verificando su cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento y la norma técnica aplicable.

La Autoridad Ambiental Competente podrá realizar inspecciones in situ al lugar del proyecto, obra o actividad con la finalidad de comprobar la veracidad de la información proporcionada.

La Autoridad Ambiental Competente notificará al proponente las observaciones realizadas al estudio de impacto ambiental directamente relacionadas al proyecto, obra o actividad,

En caso de existir observaciones, el proponente podrá solicitar, por una sola vez, una reunión aclaratoria c on la Autoridad Ambiental Competente. Durante la reunión aclaratoria se establecerán las observaciones, recomendaciones o sugerencias de Ia Autoridad Ambiental Competente al proponente respecto del Estudio de Impacto Ambiental, mismas que deberán constar en un acta firmada por los asistentes.

Art 441. Término para pronunciamiento del proceso de participación ciudadana. - El término máximo para realizar los proc esos de participación ciudadana contemplados en el Código Orgánico del Ambiente y el presente reglamento será de setenta (70) días contados desde la fecha de designación del facilitador ambiental hasta la aprobación final del estudio de impacto ambiental por parte de la Autoridad Ambiental Competente. Este proceso contempla la verificación de la inclusión de las opiniones y observaciones legales, técnicas y económic amente viables en el Estudio de Impacto Ambiental por parte del proponente del proyecto.

En un término máximo de diez (10) días, el proponente incluirá las opiniones y observaciones legales, técnicas y económicamente viables de la población, resultantes del proceso de participación ciudadana en el estudio de impacto ambiental. [,a Autoridad Ambiental Competente deberá, en el término máximo de diez (10) días, emitir el pronunciamiento y el proponente contará con un término máximo de diez (10) días adicionales para subsanar las observaciones respectivas.

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TITULO IV

PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL Art 469. Mecanismos de participación ciudadana en la regularización ambiental. - Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la ley, se establecen como mec anismos de participación ciudadana en la regularización ambiental, los siguientes:

a) Asamblea de presentación pública: Acto que convoca a la población que habita en el área de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, en el que se presenta de manera didáctica y adaptada a las condiciones socio-culturales locales, el Estudio Ambiental del proyecto, obra o actividad por parte del operador. En la asamblea se genera un espacio de diálogo donde se responden inquietudes sobre el proyecto, obra o actividad y se receptan observaciones y opiniones de los participantes en el ámbito socio ambiental. En esta asamblea deberá estar presente el operador, el facilitador designado y ellos responsables del levantamiento del Estudio Ambiental;

b) Talleres de socialización ambiental: Se podrán realizar talleres que permitan al operador conocer las percepciones de la población que habita en el área de influencia directa social del proyecto, obra o actividad para insertar medidas mitigadoras y/o compensatorias en su Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a la realidad del entorno donde se propone el desarrollo del proyecto, obra o actividad;

c) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

d) Página web: Mecanismo a través del cual todo interesado pueda acceder a la información del proyecto, obra o actividad, en línea a través del Sistema Único de Información Ambiental, así como otros medios en línea que establecería oportunamente Ia Autoridad Ambiental Competente;

e) Centro de Información Pública: En el Centro de Información Pública se pondrá a disposición de la población que habita en el área de influencia directa social del proyecto, obra o actividad, el Estudio Ambiental, así como documentación que contenga la descripción del proyecto, obra o actividad y el Plan de Manejo correspondiente; mismo que estará ubicado en un lugar de fácil acceso, y podrá ser fijo o itinerante, y donde deberá estar presente un representante del operador y ellos responsables del levantamiento del Estudio Ambiental. La información deberá ser presentada de una forma didáctica y clara, y como mínimo, contener la descripción del proyecto, mapas de ubicación de las actividades e infraestructura del proyecto, comunidades y predios; y,

f) Los demás mecanismos que se establezcan en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, la Autoridad Ambiental Competente, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación ciudadana para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad, lo cual deberá ser debidamente justificado.

CAPITULO II

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Art 477. Informe de planificación del proceso de participación ciudadana. - Finalizada la visita previa, el facilitador ambiental designado presentará un informe de planificación del proceso de participación ciudadana y consulta con los debidos medios de verificación, mismo que será revisado por la Autoridad Ambiental Competente.

La Autoridad Ambiental Competente notificará al proponente el informe de planific ación del

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MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Art 483. Monitoreos.- Los monitoreos serán gestionados por los operadores de proyectos, obras o actividades mediante reportes que permitan evaluar los aspectos ambientales, el cumplimiento de la normativa ambiental y del plan de manejo ambiental y de las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas otorgadas. La Autoridad Ambiental Competente, en c ualquier momento, podrá disponer a los sujetos de control la realización de actividades de monitoreo de calidad ambiental. Los costos de dichos monitoreos serán cubiertos por el operador.

Art. 491. Informes de gestión ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades de mediano y alto impacto presentarán informes de gestión ambiental anuales, mismos que serán revisados aleatoriamente por la Autoridad Ambienlal Competente.

Los informes de gestión ambiental contendrán la información que respalde el cumplimiento del plan de manejo ambiental y plan de monitoreo.

Los requisitos y formatos de los informes de gestión ambiental serán establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art 492. Auditoría ambiental. - Es un proceso sistemático, independiente y doc umentado para obtener evidencia y evaluar objetivamente el grado de cumplimiento de los requisitos legales ambientales, planes de manejo y requisitos que sustentan la autorización adminis trativa de un proyecto, obra o actividad, u otro instrumento legal o contractual que se determine como criterio de referencia. Las auditorías, según el alcanc e de las mismas, considerarán también procedimientos técnicos para determinar los riesgos, impactos y/o daños que puedan haberse generado al ambiente en el período auditado.

Las auditorías ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría.

La Autoridad Ambiental Nacional emitirá la norma técnica en la que se definirá los criterios y lineamientos para la elaboración de las auditorías ambientales.

Las demás auditorías aplicables a obras, proyectos o actividades de sectores estratégicos se definirán a través de la normativa sectorial correspondiente.

Art 493. Auditoría ambiental de cumplimiento. - El operador presentará una auditoría ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de s us proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales, normativa ambiental vigente y planes de acción, de ser el caso.

La auditoría ambiental de cumplimiento se realizará una vez transcurrido un año (1) desde el otorgamiento de la licencia ambiental y posteriormente cada tres (3) años, sin perjuicio de que según el desempeño ambiental del operador la Autoridad Ambiental Competente pueda reducir el tiempo entre auditorías. Los operadores deberán cancelar los valores por servicios administrativos y presentar las respectivas facturas junto a la auditoría ambiental de cumplimiento.

Art. 494. Auditorías de conjunción.- La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a petición de parte podrá autoriz ar la unificación de los periodos consecutivos de las auditorías que devengan del seguimiento a una misma licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere luga r. Esto puede realizarse de manera excepcional, con el debido informe técnico y jurídico de respaldo.

(20)

TITULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

CAPITULO III FASES DE GESTIÓN SECCIÓN 3ª TRANSPORTE

Art. 548.- Transporte.- El transporte es la fase que incluye el movimiento o traslado, dentro del territorio nacional, de sustancias puras, mezclas o sustancias contenidas en productos o materiales, para trans porte propio o prestación de servicios, a través de cualquier medio de transporte autorizado, conforme a las normas técnicas INEN y demás normativa secundaria emitida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional, en la cual se definirá los requisitos para esta fase de gestión.

Los operadores en la fase de gestión de transporte, diferente del transporte interno dentro de una facilidad o instalación, deberán obtener la autorización administrativa ambiental únicamente ante la Autoridad Ambiental Nacional, así como el Registro de Sustancias Químicas aplicable a su fase de gestión.

Art. 549. - Trans porte interno. - El transporte interno para movilizar sustancias químic as dentro de una misma facilidad o instalación de una obra, proyecto o actividad sujeta a regularización ambiental no se considera como fase de transporte dentro de las fases de ges tión de sustancias químic as, sin embargo, deberá incluir dicha actividad dentro de su plan de manejo ambiental y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa técnica.

En el caso de que el operador no haya contemplado el transporte interno en la evaluación ambiental que fue base de su autorización administrativa ambiental, debe incluirlo en la actualización del plan de manejo ambiental c omo parte de las auditorías de cumplimiento ambiental en el plazo máximo de un (l) año después de publicado est e reglamento.

Art. 550.- Tipos de transporte. - Los tipos de transporte son terrestre, marítimo, fluvial y los demás que serán regulados conforme la norma téc nica correspondiente, considerando las características propias del territorio nacional continental y el Régimen Especial de Galápagos.

Art. 551.- Vehículos.- Los vehículos empleados para transporte terrestre de sustancias químicas serán exclusivos para este fin y deberán contar con la identificación y señalización de seguridad correspondientes de conformidad con lo establecido en la norma técnica.

Los vehículos deberán ser diseñados, construidos y operados de modo que cumplan con su función con plena seguridad, tales vehículos deben ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de la sustancia química a transportar, cuyas características físicas y técnicas garanticen las condiciones de seguridad.

Para otro tipo de transporte, los vehículos se atendrán a las condiciones establecidas por la norma técnica correspondiente. En caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables que la Autoridad Ambiental Nacional considere necesarias.

Art. 552.- Obligaciones.- Las obligaciones de los transportistas para el transporte de sustancias químicas son:

a) Obtener la autorización administrativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional, en la cual se especificará el tipo de sustancia química que podrá transportar y el tipo de vehículo;

b) Realizar declaraciones anuales de los movimientos efectuados, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto, sin perjuicio de que la autoridad ambiental solicite informes específicos cuando lo requiera;

c) Mantener actualizada la bitácora de las horas de viaje del conductor;

d) Asegurar que todo el personal involuc rado en la conducción de los vehículos de transporte terrestre se encuentre debidamente capacitado, entrenado para el manejo y traslado, así como

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f) Proporcionar los materiales y equipamiento para atención de contingencias, a fin de evitar y controlar inicialmente una eventual liberación de sustancias químicas peligrosas conforme a la norma técnica correspondiente;

g) Equipar al vehículo con los equipos y materiales de contingencia necesarios y adecuados según el tipo de sustancia química;

h) Entregar las sustancias químicas únicamente a los operadores que cuentan con las autorizaciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional para las diferentes fases de gestión;

i) Durante el tiempo que se realice la fase de transporte se deberá garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados;

j) Prestar el servicio únicamente a los operadores que cuentan con las autorizaciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional para las diferentes fases de gestión autorizados;

k) Los operadores notificarán a la Autoridad Ambiental Nacional en el término máximo un (l) día desde el suceso, en caso de producirse accidentes o derrames durante el transporte de sustancias químicas; así como, notificar las acciones de control de accidente o emergencia tomadas en relación a productos químic os, incluida la previsión de reparación integral de daños ambientales, de ser aplicable;

l) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de todas las sustancias químicas transportadas, en lugares y formas visibles conforme lo establece la normativa aplicable;

m) Mantener en custodia las guías de remisión de las sustancias químicas transportadas, como medio de verificación de los mecanismos de control;

n) Ser responsable en caso de incidentes que produzcan contaminación o daños ambientales durante su gestión. El operador que ha contratado el servicio de transporte s erá responsable solidario;

o) Contar con los certificados de condiciones de seguridad de los vehículos emitidos por entidades acreditadas por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano o el que lo reemplac e, y en el caso de autotanques adicionalmente el certificado de calibración; y,

p) Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional en la norma secundaria correspondiente.

Los conductores de los vehículos para el transporte de sustancias químicas, deberán portar los certificados, permisos respectivos y la guía de remisión; y deberán conoc er y aplicar los manuales de procedimiento establecidos en el plan de contingencia del plan de manejo ambiental aprobado.

Art. 553.- Prohibiciones.- El transportista de sustancias químicas tiene prohibido realizar las siguientes actividades:

a) Transportar sustancias químicas con productos de consumo humano y animal, así como con cualquier otro tipo de producto que no respete el criterio de compatibilidad;

b) Receptar, transportar o entregar sustancias químicas cuyo embalaje, etiquetado o envase sea deficiente o inadecuado;

c) Aceptar sustancias químicas cuyo destino final no esté asegurado en una fase de gestión que cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes;

d) Prestar servicio a los operadores que no cuenten con el Registro de Sustancias Químicas o la autorización administrativa correspondiente;

e) Transportar productos para uso humano o animal, en contenedores de carga destinados a transporte de sustancias químicas; y,

f) Transportar sustancias químicas fuera del perímetro o jurisdicción permitida en la licencia ambiental de transporte.

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4.1.5.2. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el R. O. 565 del 17 de noviembre de 1986.

Las disposiciones de este Reglamento se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

Los temas regulados por esta norma legal, en términos generales, hacen referencia a:

• TITULO I Disposiciones generales.

• TITULO II Normas relativas a las condiciones generales de los centros de trabajo, seguridad en el proyecto, seguridad estructural, servicios permanentes, instalaciones provisionales en campamentos;

• TITULO III Regulaciones sobre máquinas, herramientas, instalaciones.

• TITULO IV Manipulación y transporte de materiales, vehículos de carga, carretillas;

• TITULO V Protección colectiva, prevención de incendios, Señales de salida, prevención de incendios;

• TITULO VI Protección personal en cráneo, cara, ojos, auditivas, vías respiratorias y otras;

• TITULO VII Incentivos, responsabilidades y sanciones.

4.1.6. Acuerdo y Resoluciones

4.1.6.1. Acuerdo Ministerial No. 026 del Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental y para el trasporte de Materiales Peligrosos, Publicado en el Articulo Oficial NO. 334 de 12 de mayo del 2008.

Este acuerdo expide los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.

4.1.6.2. Acuerdo Ministerial Nro. 061, Registro Oficial 316 de l 4 de mayo del 2015, reforma del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Art. 6 Obligaciones Generales. - Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto.

Art. 15 Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS -84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán

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Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

Art. 29 Responsables de los estudios ambientales. - Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

SECCIÓN I

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS PARÁGRAFO I

DE LA GENERACIÓN

Art. 60 Del Generador. - Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe:

a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección y depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente.

Art. 61 De las prohibiciones. - No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos.

PARÁGRAFO II

DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 62 De la separación en la fuente. - El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Art. 65 De las prohibiciones. - No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas y/o recipientes con residuos sólidos en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.

Art. 198 Situaciones de emergencia. - Los Sujetos de Control están obligados a informar cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a veinte cuatro (24) ho ras, y de ser el caso, a la Autoridad Única del Agua, cuando se presenten las siguientes situaciones:

1. Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental;

2. Necesidad de paraliz ar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para mantenimiento o en respuesta a una incidencia;

3. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos;

4. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,

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Art. 199 De los planes de contingencia. – Los planes de contingencia deberán ser implementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Autoridad Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. La ejecución de los planes de contingencia debe ser inmediata. En caso de demora, se considerará como agravante al momento de resolver el procedimiento administrativo.

4.1.6.3. Acuerdo Ministerial 109, Reforma al Acuerdo Ministerial 061 sobre Reformas del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

Publicado en el Registro Oficial Nro. 640 del 23 de noviembre del 2018 Art. 8.- Incorpórese artículo. Posterior al Art. 25 con el siguiente contenido:

Art. (…) Requisitos de la licencia ambiental. – Para la emisión de la licencia ambiental, se requerirá, al menos, la presentación de los siguientes documentos:

1) Certificado de intersección, del cual se determinará la necesidad de obtener viabilidad técnica por parte de la Subsecretaria de Patrimonio Natural o las unidades de Patrimonio Natural de las Direcciones Provinciales del Ambiente, según corresponda:

2) Términos de referencia, de ser aplicable:

3) Estudio de Impacto Ambiental 4) Proceso de Participación Ciudadana 5) Pago por servicios administrativos y, 6) Póliza o garantía respectiva.

Art. 9. Incorpórese los siguientes artículos posteriores al artículo 29, con el siguiente contenido:

Art. (…).- Contenido de los estudios de impacto ambiental.- Los estudios de impacto ambiental se elaborarán por consultores acreditados ante la entidad nacional de acreditación conforme los parámetros establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Alcance, ciclo de ciclo de vida y descripción detallada del proyecto y las actividades a realizarse con la identificación de las áreas geográficas a ser intervenidas;

b) Análisis de alternativas de las actividades del proyecto;

c) Demanda de recursos naturales por pate del proyecto y de ser aplicable, las respectivas autorizaciones administrativas para la utilización dichos recursos;

d) Diagnóstico ambiental de la línea base, que contendrá el detalle de los componentes físicos, bióticos y los análisis socioeconómicos y culturales;

e) Inventario forestal, de ser aplicable;

f) Identificación y determinación de áreas de influencia y áreas sensibles;

g) Análisis de riesgos

h) Evaluación de impactos ambientales y socio ambientales i) Plan de manejo ambiental y sus respectivos subplanes j) Y los demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional

El estudio de impacto ambiental deberá incorporar las opiniones y observaciones que sean

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