MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD
PARTICULAR, DEL SECTOR CAMBIO USO DE SUELO.
PROYECTO:
“FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL NUEVO APODACA,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE APODACA, N. L.”
Promovido por:
Trazzo Urbano Internacional, S.A. de C.V.
San Pedro Garza García, N. L.; Agosto de 2011.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD GENERAL DEL
PROYECTO: “FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL NUEVO APODACA,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE APODACA, N. L.".
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
I.1. Proyecto.
I.1.1. Nombre del proyecto.
Fraccionamiento Habitacional Nuevo Apodaca, ubicado en el municipio de Apodaca, N. L.
I.1.2. Ubicación del proyecto.
El sitio donde se proyecta realizar la obra corresponde a un terreno con una superficie total de 157,489.37 m2 (metros cuadrados), en el cual se pretende desarrollar el proyecto en solo 57,117.63 m2 donde tendrá un desarrollo residencial constituido por 229 lotes de tipo unifamiliar en una superficie vendible de 28,185 m2, localizados en el municipio de Apodaca (Fig. I.1, Tabla I.1); para lo cual se solicita del cambio de uso de suelo en 41,825.64 m2 ya que el restante de los 57,117.63 no cuenta con vegetación natural Fig. I.2. El terreno colinda al Norte, Sur y Oeste con predios sin uso aparente de propiedad privada y al Este con la Av. Rubén García. En el Plano Topográfico, Escala 1:10,000 elaborado a partir de la cartografía topográfica disponible para la zona, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) se observa la ubicación del proyecto.
Figura I.1 Planta de localización del área de estudio LOTE 4
Tabla I.1. Coordenadas UTM (Datum NAD 27 México) que conforman el perímetro general del área que cubre el proyecto.
Coordenadas Lote 4 Vértice X Y 8 379566.15 2852104.08 9 379612.90 2852115.65 10 379769.83 2852183.83 11 379830.43 2852092.34 12 379861.21 2851966.94 13 379795.50 2851950.89 14 379754.48 2851936.85 15 379639.54 2851874.81 16 379579.63 2851985.04 Superficie total (m2) 57117.63 Coordenadas Lote 2 Vértice X Y 1 379581.21 2852215.00 2 379659.08 2852275.38 3 379671.34 2852282.70 4 379712.65 2852246.01 5 379722.72 2852239.32 6 379667.23 2852214.10 7 379597.05 2852184.88 Superficie total (m2) 6155.51
Figura I.2. Esquema sin escala del polígono que conforma el total del área a urbanizar (Lote 2 en color azul y Lote 4 en color verde), mostrando en color verde las áreas municipales.
Tabla I.2. Coordenadas UTM (Datum NAD 27 México) que conforman las áreas verdes municipales. Área Verde 1 Vértice X Y 1 379736.31 2851934.56 2 379729.39 2851930.44 3 379731.02 2851934.35 4 379731.02 2851940.96 5 379730.81 2851941.73 6 379726.20 2851949.46 7 379727.54 2851950.20 8 379729.59 2851950.20 9 379730.86 2851949.31
10 379737.14 2851938.47 11 379737.54 2851936.97 12 379737.14 2851935.47 Área Verde 2 Vértice X Y 1 379758.85 2851953.24 2 379761.49 2851951.01 3 379764.71 2851949.84 4 379769.16 2851950.08 5 379758.73 2851946.27 6 379750.63 2851959.46 7 379750.49 2851961.01 8 379751.15 2851962.42 9 379752.70 2851963.40 Área Verde 3 Vértice X Y 1 379721.62 2851960.70 2 379719.13 2851959.22 3 379710.93 2851972.96 4 379708.22 2851971.34 5 379700.53 2851984.24 6 379708.20 2851983.55 7 379712.71 2851980.95 8 379716.06 2851976.96 9 379722.72 2851964.71 10 379723.08 2851963.28 11 379722.68 2851961.78 Área Verde 4 Vértice X Y 1 379733.53 2851965.75 2 379718.91 2851992.66 3 379718.85 2851993.48 4 379719.29 2851994.01 5 379720.13 2851994.08 6 379720.65 2851993.64 7 379735.29 2851966.71 8 379735.40 2851966.06 9 379734.91 2851965.37 10 379734.07 2851965.29
Área Verde 5 Vértice X Y 1 379750.43 2851975.32 2 379745.67 2851973.72 3 379743.70 2851973.75 4 379742.43 2851974.64 5 379736.34 2851985.73 6 379734.74 2851990.29 7 379735.42 2851998.02 8 379739.87 2852004.39 9 379740.66 2852004.94 Área Verde 6 Vértice X Y 1 379715.90 2852007.37 2 379712.75 2852004.73 3 379708.65 2852004.73 4 379705.51 2852007.37 5 379704.79 2852011.42 6 379706.84 2852014.97 7 379710.70 2852016.37 8 379714.56 2852014.97 9 379716.61 2852011.42 Área Verde 7 Vértice X Y 1 379637.28 2852020.11 2 379640.00 2852017.87 3 379640.59 2852014.51 4 379638.88 2852011.54 5 379610.90 2851994.88 6 379608.32 2851994.65 7 379605.97 2851995.75 8 379604.26 2851998.71 9 379603.53 2852005.10 10 379631.05 2852022.24 Área Verde 8 Vértice X Y 1 379616.39 2852027.24 2 379602.03 2852018.31 3 379601.05 2852027.18
4 379601.23 2852028.20 5 379602.12 2852029.47 6 379604.45 2852030.62 7 379605.48 2852030.80 8 379606.45 2852030.64 Área Verde 9 Vértice X Y 1 379627.35 2852034.07 2 379624.95 2852035.34 3 379624.29 2852037.79 4 379625.75 2852039.87 5 379662.14 2852055.73 Área Verde 10 Vértice X Y 1 379718.89 2852026.40 2 379710.70 2852028.38 3 379701.70 2852025.96 4 379695.11 2852019.37 5 379692.75 2852011.73 6 379642.01 2852029.06 7 379731.54 2852084.81 Área Verde 11 Vértice X Y 1 379793.15 2852098.92 2 379743.32 2852082.47 3 379745.74 2852093.65 4 379782.15 2852116.32 Área Verde 12 Vértice X Y 1 379729.03 2852129.11 2 379675.03 2852095.29 3 379669.88 2852107.12 4 379727.64 2852132.29 Superficie total (m2) 5,437.00
I.1.3. Tiempo de vida útil del proyecto.
Dado que durante la etapa inicial de preparación del sitio, la remoción de la vegetación nativa para el establecimiento del proyecto habitacional en el lugar será permanente, se considera que la vida útil del proyecto tendrá las mismas características.
I.1.4. Presentación de la documentación legal.
Se anexa copia certificada de la Escritura Pública emitida el 10 de Marzo del 2008 No. 878, volumen 90, libro 36, ciudad de Apodaca, N. L.
Escritura Pública núm. 10,757, Folio 42656 del Libro 214, correspondiente al Otorgamiento de Poder a los Señores Jorge Martínez Páez, Alfredo Enrique Marín Pasos, Mario Alberto Flores González y Hugo Ladislao Moreno González.
I.2. Promovente.
I.2.1. Nombre o razón social.
Trazzo Urbano Internacional, S.A. de C.V.
I.2.2. Registro Federal de Contribuyentes del promovente.
TUI990316493
I.2.3. Nombre y cargo del representante legal.
Mario Alberto Flores González.
I.2.4. Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones.
Batallón de San Patricio, 109 – BC-01. San Pedro Garza García, N. L.
Colonia: Valle Oriente. C.P 66269. Teléfono / Fax: (81) 8625.57.57.
I.3. Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental.
I.3.1. Nombre o razón social.
Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C.
I.3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP.
SID060727A99.
I.3.3. Nombre del Responsable técnico del estudio.
Ing. Rafael Aranda Ramos (en calidad de Representante Legal de Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S.C.) con Cédula Profesional No. 3483391.
Otros participantes:
a) Ing. Milton Gildardo Ruiz Bautista. Cédula Profesional No. 5837770.
b) Ing. Sandra Cecilia Dueñas García. Cédula Profesional No. 4520621.
Se incluye copia impresa de las cédulas profesionales de los participantes en la elaboración del Estudio para consulta como parte integrante de los Anexos.
I.3.4. Dirección del Responsable técnico del estudio.
Tepeyac No. 142-A.
Colonia Churubusco. C.P. 64590. Monterrey, N. L.
Teléfono: (81) 8334.74.59.
Correo electrónico: [email protected] [email protected]
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
II.1. Información del proyecto.
Se somete a evaluación y dictaminación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la presente Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del Sector Cambio de Uso de Suelo en virtud de que es competencia de esa Unidad Administrativa las regulaciones sobre los procesos que incluyen la remoción de la cubierta vegetal, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental. Así mismo, ya que el trámite es independiente de la gestión que se realizará ante la misma Dependencia en materia forestal para el cambio de uso de suelo propuesto, de conformidad con los artículos 120 y 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se ingresa también para evaluación de la Delegación Federal en Nuevo León el correspondiente Estudio Técnico Justificativo para una superficie de 41,825.64 m2.
II.1.1. Naturaleza del proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción de un Fraccionamiento Habitacional del tipo unifamiliar en un predio irregular con un número total de 229 lotes habitacionales a realizarse en el municipio de Apodaca, N. L., en un polígono total de 157,489.37 m2, donde solo se fraccionará 57,117.63 m2, contemplando el cambio de uso de suelo en el 26.56% (41,825.64 m2) de la superficie total, contemplando el polígono en la parte superior (Lote 2) 6,155.51 m2, ya que se pretende utilizar como una segunda etapa del mismo proyecto (Figuras II.1 y II.2).
La totalidad de la obra, se desarrollará en un período de 24 meses de acuerdo a los lineamientos que marque la autoridad municipal; siendo las actividades a realizar las siguientes:
Desmonte y despalme de la capa superficial del suelo.
Trazo de la vialidad maestra.
Terracerías y nivelación.
Excavación e instalación de las redes de drenaje y agua potable.
Construcción (Postes, cordones, etc.).
Compactación y pavimentación de avenidas.
Establecimiento y habilitación de áreas verdes municipales.
Figura II.1. Fotografía que muestra el tipo de vegetación que se distribuye en una sección del predio en su parte norte, observándose una clara dominancia de huizaches (Acacia farnesiana).
Figura II.2. Panorámica que muestra áreas con pastizal inducido.
II.1.2. Selección del sitio.
No se consideraron sitios alternativos para desarrollar el proyecto; siendo el criterio económico primordial para determinar su ubicación el régimen de propiedad a favor de la Sociedad promovente. Además, resultó de suma importancia la disponibilidad de servicios y mano de obra capacitada en la zona, ya que al formar parte integrante el Municipio del Área Metropolitana de Monterrey (AMM) esta consideración representa uno de los mayores pesos específicos en la planeación administrativa del Fraccionamiento. Desde el punto de vista operacional, el desarrollo de la obra en el sitio no requiere de la aplicación de tecnologías sofisticadas para su implementación, por lo que este aspecto fue también de gran consideración en los criterios de selección.
II.1.3. Ubicación física del proyecto y planos de localización.
El terreno colinda en su mayor parte con vialidades existentes, distribuyéndose también espacios de matorral sin afectación evidente. En la Figura I.1 del Capítulo
I se mostró la localización del área de estudio, habiendo sido señaladas también las coordenadas que definen los límites generales de la sección a desarrollar en la Tabla I.1; así mismo, en el apartado de Anexos, se presenta en el primer plano, la ubicación del proyecto. Se anexa para mejor referencia impresión del Diseño conceptual del Proyecto urbanístico que detalla la poligonal y dimensiones de los lotes a desarrollar.
II.1.4. Dimensiones del proyecto.
La Tabla II.1 especifica la superficie total desglosada para el establecimiento del proyecto y la Tabla II.2 la cuantificación que se hace a la Autoridad como solicitud para el cambio de uso de suelo, contabilizando además del área de lotificación, la superficie que cubrirán las vialidades en el terreno; se presenta posteriormente en la Tabla II.3 la clasificación de superficies o zonificación de la superficie donde se pretende desarrollar el proyecto.
Tabla II.1. Superficie total requerida para el establecimiento del proyecto.
Concepto Superficie (m2) Superficie (ha) Porcentaje (%) Área del Polígono general 157,489.37 15.748 100 Área del Polígono a desarrollar 57,117.63 5.711 32.27 Área del Polígono a desarrollar en una segunda etapa 6,155.51 .615 3.90
Área de vialidad pública 18,795.70 1.879 11.93
Área vendible 28,185.00 2.818 17.90
Área municipal 5,437.00 5.437 3.45
Número de Lotes 229 N/A N/A
Tabla II.2. Superficie de cambio de uso del suelo propuesta.
Concepto Superficie (m2) Superficie (ha) Porcentaje (%) Área del Polígono general 157,489.37 15.748 100 Superficie sujeta al cambio de uso del suelo 41,825.64 4.1825 26.56
Tabla II.3. Zonificación de las superficies del predio.
Zonas Clasificaciones Superficie (ha) %
Zonas de conservación y aprovechamiento restringido
Áreas Naturales Protegidas 0 0
Superficie arriba de 3,000 msnm 0 0
Superficie con pendientes mayores al 100% o 45˚ 0 0 Superficie con vegetación de manglar o bosque mesófilo de montaña 0 0
Superficie con vegetación en galería 0 0
Zona de producción
Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de productividad maderable alta
0 0
Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de productividad maderable media
0 0
Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de productividad maderable baja
4.1825 26.56 Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas 0 0 Terrenos adecuados para realizar forestaciones 5.437 3.45
Zonas de restauración
Terrenos con degradación alta 0 0
Terrenos con degradación media 0 0
Terrenos con degradación baja 0 0
Terrenos degradados que ya estén sometidos a tratamientos de recuperación y regeneración
0 0
II.1.5. Uso actual del suelo.
Según la cartografía disponible para el área del INEGI, para el caso específico del área de estudio se presenta una condición de vegetación natural asociada con pastizal inducido (Ver Plano de Vegetación anexo, y figuras II.3 y II.4). La clasificación acerca de los usos del suelo y vegetación pudo constatarse durante los monitoreos de reconocimiento, observándose áreas de construcción y pastizales (Figuras II.5 y II.6).
Figura II.3. Vista del terreno con apreciación de la zona donde limita el pastizal y el matorral.
Figura II.4. Se puede apreciar la existencia de elementos de vegetación secundaria en algunas partes del pastizal.
Figura II.5. Panorámica que ilustra algunas de las construcciones dentro del área a desarrollar.
Figura II.6. Otra toma del sitio donde se observan los componentes arbustivos del ecosistema de matorral.
El área de estudio no se localiza en zonas de condición especial o de atención prioritaria, motivo por el cual no se señalan áreas de conservación de especies en alguna categoría de protección de acuerdo con la normatividad vigente; de la misma manera que no se indican áreas de restauración del hábitat, zonas de aprovechamiento restringido o de veda forestal y de fauna. En resumen, el área propuesta se encuentra próxima a superficies que presentan gran presión antropogénica; determinándose así mismo que dentro de sus límites se ostentan condiciones de vegetación medianamente perturbadas.
Es importante señalar así mismo, que la ubicación del sitio no concuerda con los límites de las Áreas Naturales Protegidas (ANP´s) de regulación federal ubicadas en Nuevo León (Figura II.7), como el Parque Nacional El Sabinal”, con Decreto del 25 de agosto de 1938 para una superficie de ocho hectáreas (ha) de bosque de galería en el municipio de Cerralvo; Monumento Natural Cerro de la Silla en las localidades de Benito Juárez, Guadalupe y Monterrey con decreto del 26 de abril de 1991 para 6,039 ha de bosque de encino y matorral submontano y Parque Nacional Cumbres de Monterrey en Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, con re-delimitación del 17 de noviembre del 2000 y una superficie de 177,396 ha de bosques de pino-encino, matorral xerófilo y pastizales).
Referente al Decreto emitido por el ejecutivo Estatal el 24 de noviembre del 2000, se determinaron 23 ANP´s dentro del estado de Nuevo León, creándose el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas para manejo y conservación de las mismas. Adicionalmente, en el Decreto publicado el 14 de enero de 2002 se incluyeron tres áreas más para proteger a las poblaciones de perrito de la pradera (Cynomys mexicanus) en el municipio de Galeana; y el día 1º de octubre del 2003 se re-delimitó el Cerro Picachos para ampliar su protección, creándose el ANP “Sierra Picachos”. La Tabla II.4 enumera las 27 ANP´s, los municipios que abarcan y su superficie, con un gran total de 157,386.88 ha. La categoría de manejo
corresponde a Zonas Sujetas a Conservación Ecológica, con excepción del Cerro del Obispado como Parque Urbano.
Tabla II.4. Áreas Naturales Protegidas decretadas localmente, de acuerdo al Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Fecha de Decreto No. Denominación Localización (Municipio) Superficie (ha)
24 de Noviembre
de 2000
1 Trinidad y Llano Salas Aramberri 1,972.28
2 La Trinidad Aramberri 132.36
3 San Juan y Puentes Aramberri 21.66
4 Sandia El Grande Aramberri 1,902.74
5 Acuña Dr. Arroyo 1,228.38
6 El Refugio de Apanaco Dr. Arroyo 815.31
7 Cerro El Peñón Dr. González 103.39
8 La Purísima Iturbide 18.30
9 La Purísima Iturbide 844.54
10 Las Flores Linares 81.99
11 San Elías Mier y Noriega 653.92
12 Cañón Pino del Campo Mier y Noriega 2,567.21
13 Vaquerías Gral. Terán 1,121.27
14 Santa Marta de Abajo Gral. Zaragoza 27.18 15 Sierra Picachos Agualeguas, Dr. González, Cerralvo, Higueras,
Marín, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria 75,852.55
16 Cerro El Potosí Galeana 989.38
17 Sierra Corral de los Bandidos García 1,175.01
18 Cerro La Mota García 9,432.26
19 Sierra El Fraile y San Miguel García, Abasolo, Hidalgo,
Gral. Escobedo, El Carmen y Mina 23,506.36 20 Sierra Las Mitras Monterrey, San Pedro Garza García, Santa
Catarina, Gral. Escobedo y García 3,744.22 21 Cerro El Topo Monterrey y Gral. Escobedo 1,093.30 22 Sierra Cerro de la Silla Santiago, Allende y Cadereyta 10,620.37
23 Baño de San Ignacio Linares 4,225.40
Superficie decretada: 142,102.38 14 de
Enero de 2002
24 La Trinidad Galeana 3,282.60
25 Llano La Soledad Galeana 7,607.00
26 La Hediondilla Galeana 4,381.90
Superficie decretada: 15,271.50 14 de
junio de 2005
27 Cerro del Obispado Monterrey 13.00
Superficie decretada: 13.00
De acuerdo al anterior listado, ninguna de las áreas se localiza en el municipio de Apodaca, por lo que no se prevé afectación por el desarrollo del proyecto en alguna de dichas ANP´s.
En relación a las Regiones Terrestres Prioritarias (RTP´s) definidas por la CONABIO (Arriaga et al., 2002), los límites del proyecto no se cruzan con ninguna de las que se ubican en la zona noreste del país (Figura II.8); siendo la más cerca
la núm. 81 denominada El Potosí – Cumbres de Monterrey, en los municipios de
Allende, Arteaga, Cadereyta Jiménez, Galeana, García, Guadalupe, Juárez, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Ramos Arizpe, Rayones, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago de los estados de Coahuila y Nuevo León, misma que en su porción norte excluye a la zona conurbada de Monterrey. De acuerdo a las coordenadas extremas señaladas en su ficha técnica (Latitud Norte: 24°42´04” – 25°47´57”, Longitud Oeste: 100°01´12” – 100°52´01”), no se prevé la generación de impactos en su superficie por el establecimiento del proyecto en el sitio propuesto.
De la misma manera, no se prevé tampoco afectación de las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA´s) definidas por la CONABIO (Arriaga et
al., 2002); de las cuales la más cercana al predio es la denominada “Sierra de
Arteaga” (AICA NE-10), que contiene al Parque Nacional Cumbres de Monterrey y a la Reserva “El Taray”; correspondiendo a una formación montañosa conocida como la "Curva de Monterrey" por el cambio de orientación de los pliegues montañosos (Figura II.9).
Figura II.8. Ubicación de la RTP´s del noreste de México (http://www.conabio.gob.mx/).
II.1.6. Urbanización del área y descripción de servicios requeridos.
Dado que el sitio se encuentra próximo de áreas urbanas ya establecidas, la obra propuesta contará con la factibilidad de poder conectarse a los servicios públicos de agua potable, red de drenaje y energía eléctrica; además de contar con los servicios de apoyo telefónico, limpia y seguridad. En lo referente al acceso al predio, se circula por la Avenida Rubén García que posteriormente se convierte en Estardo Guajardo y ambas hacen cruce en la calle reforma, de ese punto hacia el Oeste a 130 metros aproximadamente se encuentra la entrada.
II.2 Características particulares del proyecto.
Al igual que en otros proyectos del Sector inmobiliario, la Tabla siguiente señala las obras principales y asociadas por etapa de desarrollo del proyecto; no siendo necesario el establecimiento de servicios de apoyo por ubicarse el sitio como parte integrante de la zona conurbada.
Tabla II.5. Obras y actividades a realizar por etapa del proyecto.
Planeación
Elaboración de proyectos de ingeniería; estudios técnicos y gestión de autorizaciones.
Etapa de preparación del sitio
Desmonte y despalme del terreno. Trazo de vialidades.
Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables. Cortes, terraplenes y excavaciones.
Etapa de construcción
Construcción de la caseta de ventas y vigilancia.
Compactación y pavimentación de vialidades; construcción de cordones y banquetas. Tendido de la red de agua potable, drenaje sanitario y electrificación.
Señalización.
Establecimiento de infraestructura habitacional. Limpieza del sitio.
Etapa de operación y mantenimiento
Venta de lotes.
Mantenimiento, vigilancia y supervisión del Fraccionamiento habitacional.
Etapa de abandono del sitio
II.2.1. Programa general de trabajo.
A continuación se muestra el esquema calendarizado de trabajo, desglosado por obras y actividades. Se solicita una vigencia en la autorización de 48 meses (sin incluir la edificación de vivienda unifamiliar), previendo que algún eventual contratiempo no dificulte la ejecución de los trabajos técnicos por eventos climáticos principalmente.
Tabla II.6. Programa calendarizado aplicable a 48 meses de trabajo.
Etapa Obras y actividades Duración (tetramestres)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Preparación del sitio
Desmonte y despalme del terreno Trazo de vialidades
Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables Cortes y terraplenes
Excavaciones
Construcción
Construcción de la caseta de ventas y vigilancia
Compactación y pavimentación de vialidades
Cordones y banquetas Electrificación
Redes de agua potable y drenaje sanitario
Señalización Áreas municipales
Equipamiento y mobiliario urbano Constitución y edificación de viviendas
Limpieza del sitio
Operación y mantenimiento
Venta de lotes
Mantenimiento, vigilancia y supervisión
II. 2.1.1. Estudios de campo y gabinete.
Durante el proceso de elaboración de este Estudio se realizaron diversos análisis previos de caracterización del área, tales como los muestreos de la flora y fauna silvestres representativa del tipo de vegetación existente en el sitio.
Vegetación terrestre.
Se ubicaron al azar 12 unidades de muestreo de forma cuadrada en el área provista de vegetación a impactar, con una superficie de 25 m2 (5 m x 5 m) cada una (Figura II.10, Tabla II.7). Se contabilizó el número de ejemplares por especie identificada cuando la mitad o más del individuo se localizaban dentro de los límites, no considerándose en caso contrario su presencia. Se midieron los parámetros dasométricos de altura, diámetro basal a 10 cm (centímetros) y diámetro de copa tomados de norte a sur y de oriente a poniente (Figuras II.11 y II.12), para realizar posteriormente las estimaciones del volumen forestal a remover.
Figura II.10. Esquema que muestra la distribución de las unidades de muestreo en la superficie solicitada para cambio de uso del suelo.
Figura II.11. Medición de parámetros dasométricos en campo.
Tabla II.7. Coordenadas UTM (WGS84) de las unidades de muestreo establecidas para caracterizar la cubierta vegetal nativa en el predio.
Sitios X Y 1 379737 2852096 2 379793 2852109 3 379744 2852135 4 379661 2852016 5 379572 2852061 6 379645 2852094 7 379626 2851937 8 379602 2851988 9 379621 2852224 10 379590 2852269 11 379653 2852254 12 379713 2852238
El volumen forestal es un parámetro muy utilizado por los profesionales forestales para determinar la cantidad de madera de una o varias especies existentes en un determinado lugar. El volumen de la madera cosechable se obtiene a partir del área basal y la altura comercial o total del tronco de un árbol. El tronco generalmente tiene forma cónica y, por lo tanto, es necesario tomar esto en cuenta para lograr una mayor exactitud en el cálculo. De forma general, el volumen se calculó de la siguiente forma:
Vol. = AB * h
Donde:
Vol. = Volumen del tronco; AB = Área basal del tronco; h = Altura total del tronco.
En la Tabla II.8 se muestran los resultados obtenidos durante los muestreos en cuanto a volumen obtenido y número de individuos se refiere.
Tabla II.8. Coordenadas UTM (WGS84) de las unidades de muestreo establecidas para caracterizar la cubierta vegetal nativa en el predio.
No. de Individuos en la superficie muestreada (300 m2) 175
No. de Individuos / ha 5,833
No. de Individuos en la superficie a desmontar (41,825.64 m2) 24,393
Volumen por área de muestreo (300 m2) 1.0584
Volumen por hectárea 35.2807
Volumen en la superficie a desmontar (41,825.64 m2) 147.5641
En la Tabla II.9 se enlista la composición y el volumen de afectación con nombres comunes y científicos para 17 especies con susceptibilidad maderable (Figuras II.13 y II.14), siendo importante señalar que no se registraron especies relevantes ecológicamente, como las pertenecientes al género de las cactáceas o enumeradas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo algún estatus de conservación.
Tabla II.9. Parámetros estimados y volumen calculado por especie en la superficie muestreada y proyección al área total a desmontar. Nombre científico Numero de individuos Altura promedio (m) Diámetro promedio (m) Factor Diámetro cuadrado Rollo total árbol Coef. mórfico Área Basal Volumen cubico Volumen x ha Volumen x 4.182 ha Cordia boissieri 4 2.05 0.04 0.7854 0.00170 0.00134 0.5 0.00535 0.00548 0.18264 0.7639132 Ehretia anacua 29 2.35 0.04 0.7854 0.00185 0.00145 0.5 0.04209 0.04949 1.64979 6.9003531 Helietta parvifolia 1 2.50 0.04 0.7854 0.00160 0.00126 0.5 0.00126 0.00157 0.05236 0.2189991 Condalia hookeri 2 2.83 0.03 0.7854 0.00111 0.00087 0.5 0.00175 0.00247 0.08218 0.3437068 Melia azedarach 3 5.02 0.20 0.7854 0.04134 0.03247 0.5 0.09742 0.24435 8.14504 34.067158 Bumelia lanuginosa 13 1.83 0.05 0.7854 0.00221 0.00173 0.5 0.02254 0.02057 0.6858 2.8683935 Fraxinus americana 20 2.75 0.05 0.7854 0.00288 0.00226 0.5 0.04524 0.06210 2.07014 8.6585053 Acacia rigidula 5 2.23 0.02 0.7854 0.00061 0.00048 0.5 0.00239 0.00266 0.08865 0.3707647 Celtis pallida 25 2.10 0.03 0.7854 0.00099 0.00078 0.5 0.01952 0.02051 0.6836 2.8592144 Acacia farnesiana 21 3.66 0.07 0.7854 0.00441 0.00347 0.5 0.07278 0.13336 4.44544 18.593328 Bacharis neglecta 1 2.10 0.02 0.7854 0.00040 0.00031 0.5 0.00031 0.00033 0.011 0.0459898 Leucaena sp. 5 4.68 0.13 0.7854 0.01769 0.01389 0.5 0.06946 0.16255 5.41825 22.662164 Prosopis glandulosa 12 3.28 0.07 0.7854 0.00492 0.00386 0.5 0.04636 0.07612 2.53719 10.611975 Morus nigra 1 5.50 0.17 0.7854 0.03004 0.02360 0.5 0.02360 0.06489 2.16305 9.0470941 Foresteria angustifolia 10 1.42 0.01 0.7854 0.00019 0.00015 0.5 0.00147 0.00104 0.03464 0.144903 Cercidium macrum 12 4.35 0.10 0.7854 0.00979 0.00769 0.5 0.09229 0.20055 6.68496 27.960266 Acacia greggi 4 3.18 0.05 0.7854 0.00208 0.00163 0.5 0.00654 0.01038 0.34606 1.4474105
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Volumen por hectárea
Melia azedarach Cercidium macrum Leucaena sp. Acacia farnesiana Prosopis glandulosa Morus nigra Fraxinus americana Ehretia anacua Bumelia lanuginosa Celtis pallida Acacia greggi Cordia boissieri Acacia rigidula Condalia hookeri Helietta parvifolia Foresteria angustifolia Bacharis neglecta E s p c e c i e s
0 5 10 15 20 25 30 35
Volumen CUS (4.182 ha)
Melia azedarach Cercidium macrum Leucaena sp. Acacia farnesiana Prosopis glandulosa Morus nigra Fraxinus americana Ehretia anacua Bumelia lanuginosa Celtis pallida Acacia greggi Cordia boissieri Acacia rigidula Condalia hookeri Helietta parvifolia Foresteria angustifolia Bacharis neglecta E s p e c i e s
Fauna silvestre.
De manera paralela a los muestreos de vegetación, se procedió a monitorear las especies de fauna silvestre según los grupos taxonómicos involucrados, mismos que se describirán posteriormente en la caracterización biótica del área descrita en el Capítulo IV.
II.2.2 Preparación del sitio.
Se pretende iniciar con la aplicación de los procedimientos de conservación de las especies de vida silvestre que llegaran a registrarse previo al proceso de desmonte. La cubierta será eliminada de manera sistemática y permanente utilizando maquinaria pesada, lo cual significa que dicha acción se realizará de manera paulatina con la finalidad de que la apertura del terreno permita el desplazamiento de las especies de fauna; despalmando el terreno en la superficie solicitada hasta eliminar la capa vegetal que contenga la materia orgánica. El proyecto contempla las siguientes fases durante la etapa de preparación del sitio:
Trabajos técnicos.- Levantamiento topográfico (medidas, colindancias, curvas de nivel, ubicación de árboles importantes, etc.), estudios de mecánica de suelos, diseño de drenaje pluvial, etc.
Desmonte y despalme del suelo.- Actividad consistente en la eliminación y disposición de la vegetación, así como de la capa superficial del suelo que requiera ser removida conforme a las especificaciones del proyecto para:
- Áreas viales y nivelaciones para vivienda (a futuro).- Proceso de desmonte completo, eliminando toda la vegetación además del despalme, que consiste en la remoción de la capa orgánica del suelo.
Trazo de Vialidades.- Trazo de las vialidades en el terreno y marcaje de los niveles por parte de la brigada topográfica.
Terraplenes.- Operaciones de terracería para la nivelación de vialidades y terraplenes contemplados en el proyecto.
Durante la ejecución de estas obras no se requiere la utilización de sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, debido a que se contempla únicamente trabajar con materiales usados exclusivamente para la construcción; además de que no se contempla el uso de explosivos.
II.2.3. Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto.
Para el desarrollo del proyecto no se prevé la apertura de nuevos caminos de acceso, dadas las vías existentes actualmente en la zona. No se contempla el establecimiento de talleres, patios de servicio ni obras de abastecimiento y/o almacenamiento de combustible, ya que no se realizarán en el sitio actividades de mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria ni tratamiento de ningún tipo de desechos, a excepción de cualquier evento emergente. Lo anterior debido a que el AMM cuenta con la infraestructura necesaria para evitar la alteración de una superficie mayor a la requerida.
II.2.4. Etapa de construcción.
La ejecución del proyecto contempla las siguientes fases en el proceso de construcción del proyecto en mención:
Excavaciones.- El proyecto considera realizar excavaciones para diversas obras, tales como:
- Drenaje pluvial.- Este habrá de diseñarse en base a la configuración natural del terreno y al arreglo planimétrico y altimétrico de las calles, procurando utilizar al máximo las cunetas de las vialidades para encauzar el caudal de las lluvias.
- Drenaje sanitario.- Excavaciones requeridas para la instalación de la red de tuberías y colectores de drenaje sanitario, en estricto apego a las especificaciones que dicte la autoridad local.
- Agua potable.- Actividades de excavación para la instalación de la red de agua potable aprobada para el proyecto.
Compactación y pavimentación de vialidades.-. Las obras viales y de conexión a las calles colindantes al proyecto, se realizarán con estricto apego a la normatividad vigente, considerando que estas podrán ser supervisadas por la Dirección de Obras Públicas. Las principales actividades en las obras de pavimentación incluyen:
- Terracería y compactación.- Nivelación final de terracerías con el material adecuado y compactación de las mismas al 95% como mínimo con respecto a las normas Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes a la vialidad.
- Sub-base.- Colocación de material constituido principalmente por triturados pétreos y compactación a una humedad óptima de hasta 95 grados Proctor como mínimo. El espesor de la sub-base deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada caso en lo particular.
- Base.- Colocación del material y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base e impregnación con asfalto rebajado de fraguado medio para estabilizarla y proporcionar una transición entre esta y la carpeta asfáltica.
- Carpeta asfáltica.- Colocación y compactación con la granulometría específica, a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima.
Construcción de cordones y banquetas.- Conforme a lo especificado en el proyecto urbanístico-arquitectónico que autorice la autoridad local.
Instalaciones eléctricas y de alumbrado público.- Instalación de postes, cables, mangueras, arbotantes, etc., conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción especificados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Señalización.- Instalación conforme a la normatividad local vigente y la nomenclatura que apruebe el Municipio.
Áreas municipales.- Delimitación, reforestación y equipamiento de parques, camellones, rotondas y áreas deportivas.
Equipamiento y mobiliario urbano.- Establecimiento de instalaciones deportivas y/o construcción de mobiliario urbano (bancas, jardineras, fuentes, basureros, etc.).
Para la ejecución constructiva del proyecto se utilizará el siguiente equipo: • Retroexcavadoras.
• Motoconformadoras. • Bulldozers.
• Cargadoras frontales. • Vibrocompactadoras.
• Pipas para el abastecimiento de asfalto.
• Pipas para el abastecimiento de agua no potable. • Revolvedoras de concreto.
• Camiones de carga de materiales. • Herramientas manuales.
Para la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcciones que prevé el proyecto, tales como triturados pétreos, asfalto, concreto premezclado, varilla, block, lámina, estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación. Se considera que durante la ejecución del proyecto se requerirá de 60 a 90 personas, variando la cantidad de personal empleado en concordancia con la etapa constructiva y la velocidad de ejecución de las obras.
El consumo de energía eléctrica es muy variable durante la ejecución de proyectos urbanísticos, por lo que en caso de requerirse en las primeras etapas, se utilizarán plantas de energía a base de gasolina o diesel; mismos combustibles requeridos para la operación de maquinaria y equipos de construcción. Su abastecimiento se llevará a cabo en los centros de distribución (gasolineras) de Petróleos Mexicanos en
la zona (franquicias PEMEX); previendo almacenar únicamente cantidades mínimas como previsión para posibles casos de desabasto, las cuales serán almacenados en tambos cerrados cumpliendo con los criterios de seguridad. En relación a los requerimientos de agua, se tiene considerado utilizar agua no potable transportada en camiones-cisterna (pipas).
Una vez finalizada la etapa constructiva, se procederá a la limpieza del área siguiendo el criterio de re-utilización de los materiales utilizados. Para aquellos que no reúnan dicha condición, se adoptarán los criterios establecidos por la autoridad correspondiente en materia de disposición final para residuos de manejo especial.
II.2.5. Etapa de operación y mantenimiento.
Esta fase contempla como actividades la venta de los lotes y posterior edificación de las viviendas, así como el mantenimiento de la diversa infraestructura del proyecto; no pretendiendo ofrecer servicios adicionales que tengan relación directa con la emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a sistemas, equipos, etc. En referencia a los requerimientos de energía eléctrica, estos serán definidos en la fase final siendo cubiertos por la oferta promocionada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la zona metropolitana. Con relación a las necesidades de gas para consumo doméstico, estas serán satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a compañías privadas en el Municipio; de la misma manera que los requerimientos de agua potable se abastecerán por conexión a la red local que opera Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
II.2.6. Descripción de obras asociadas al proyecto.
No se contempla la realización de obras asociadas, a excepción del establecimiento de una caseta de vigilancia.
II.2.7. Etapa de abandono del sitio.
La expectativa de la vida útil de este tipo de obras es de plazo permanente, por lo que no se define un horizonte de tiempo que sea representativo del presente proyecto. Se considera que debido a este carácter, no aplica el desarrollo de un
Programa de restitución del sitio.
II.2.8. Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera.
Se contempla generar diferentes tipos de residuos durante la ejecución del proyecto, los cuales en su mayor porcentaje pertenecerán al grupo de los no peligrosos, previendo que estos sean susceptibles de control al dedicar esfuerzos encaminados a su reducción.
a) Etapa de preparación del sitio.
Durante esta fase se generarán residuos domésticos y orgánicos. La fuente emisora de los primeros serán los trabajadores y los últimos se constituirán por los productos resultantes de las prácticas de desmonte y despalme en las áreas de construcción de vialidades y lotificación. En la estancia de los trabajadores en el sitio se generarán residuos no contaminantes, que serán depositados en contenedores que serán distribuidos en los diversos frentes de trabajo, los cuales serán recolectados y dispuestos por el servicio de limpia municipal. Los residuos orgánicos estarán conformados por la biomasa generada durante la remoción de la cubierta vegetal, mismos que no requieren de infraestructura para su disposición al contemplar su dispersión en las áreas municipales en forma de materia orgánica o conforme lo disponga la autoridad ambiental.
En esta etapa, la fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que laborará en el derribo del componente arbustivo, así como de los camiones cisterna y de carga que transiten por el área. Las emisiones consistirán en ruido, polvos y productos resultantes de la combustión; dándose su generación de forma temporal y de manera eventual. Se considera que dichas emisiones no serán significativas por su duración e intensidad. Las medidas de control a implementar estarán en función de la correcta operación mecánica de los equipos.
Caracterizada por la generación de residuos de construcción y del tipo doméstico, se cuentan como principales fuentes la implementación de la infraestructura de servicios, la futura construcción de viviendas y los emitidos por los trabajadores contratados. Dichos residuos serán almacenados temporalmente de la misma manera que en las fases iniciales y extraídos del área mediante el uso de camiones de carga y trasladados a sitios autorizados.
La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria utilizada y los vehículos de apoyo, consistiendo en ruido y productos resultantes de la combustión. Su generación se dará de manera temporal y eventual; siendo también que las medidas de control y minimización estarán en función de su correcta operación mecánica. En esta etapa no se generarán aguas residuales; para el caso de las aguas pluviales, estas seguirán sus patrones de drenaje, modificándose únicamente las escorrentías superficiales por la construcción de las vialidades. No serán generados residuos de tipo peligroso, ya que los cambios de combustible y aceite de la maquinaria se realizarán preferentemente en áreas pre-establecidas fuera del terreno.
c) Etapa de operación y mantenimiento.
La constitución del proyecto generará únicamente residuos domiciliarios sin factibilidad de reciclaje “in situ”; sin embargo, se recomienda la implementación de programas de concientización para la separación de basura por tipo de residuo (orgánico, papel, metal y plástico), efectuándose posteriormente su disposición mediante los servicios del Departamento de Limpia municipal.
Durante la fase de operación, las emisiones a la atmósfera provendrán exclusivamente de la generación de los vehículos automotores propiedad de los futuros habitantes, las cuales no se consideran de importancia significativa; de manera que no coadyuvarán relevantemente en la calidad del aire de la región. No se considera que existan descargas al subsuelo y se prevé que la operación y
mantenimiento del desarrollo urbanístico no genere ruidos molestos ni contaminantes en frecuencia o volumen (nivel de decibeles).
II.2.9. Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos.
Es importante resaltar que el AMM cuenta con la infraestructura necesaria para el manejo y disposición final de los residuos a generar, misma que cubre las demandas del presente proyecto en sus diferentes fases.
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.
En el presente Capítulo se analizan los diferentes instrumentos de planeación y política ambiental que regulan la zona donde se pretende realizar el proyecto, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez oficial que rigen el desarrollo de la actividad propuesta, contemplando como primer proceso el cambio de uso de suelo solicitado para dedicar la superficie a actividades no forestales. De acuerdo a las disposiciones contenidas en la LGEEPA y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, corresponde a la Federación otorgar la autorización de cambio de uso de suelo respectiva. El predio donde se pretende establecer el Fraccionamiento Habitacional Nuevo Apodaca ubicado en el municipio de Apodaca, N. L., se caracteriza por ser parte integrante del AMM en una zona que cuenta con vegetación nativa en casi toda la extensión, por lo que deberán establecerse una serie de medidas restrictivas encaminadas a prevenir o mitigar los impactos adversos causados por la ejecución del proyecto en el ecosistema característico del predio.
Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio decretados.
A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico, mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León, los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas actividades sectoriales. De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide directamente sobre el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto urbanístico; sin embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes criterios durante las diferentes fases de implementación, teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.
En materia de aire:
Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.
Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en contravención de las disposiciones legales relativas.
Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de la población.
En materia de suelo:
Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes.
Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.
En materia forestal (considerando toda cubierta vegetal constituida por árboles,
arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y que pueda además desempeñar funciones de producción y de recreo. Se excluyen los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):
Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos forestales y sus colindancias.
Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo y agua.
Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al medio ambiente.
Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los movimientos de tierra.
Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes.
Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.
Planes y Programas de Desarrollo Urbano Estatales
En el Plan Estatal de Desarrollo “Nuevo León 2004-2009” se definen los objetivos y estrategias en materia de vivienda, ecología y medio ambiente, desarrollo urbano y su equipamiento, agua, carreteras y caminos, transporte, tenencia de la tierra y el desarrollo regional, buscando mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural entre otros aspectos, mediante:
- La vinculación del desarrollo urbano con la concertación social de la población; - La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población, el
desarrollo urbano sustentable de Estado;
- El impulso del desarrollo de los centros de población estratégicos; - La concentración de las zonas metropolitanas;
- La concertación y concertación de la inversión pública y privada.
En la sección “Por un desarrollo ordenado y sustentable”, el Plan establece como uno de sus objetivos estratégicos la promoción de una nueva cultura para la protección del ambiente y los recursos naturales en el ámbito estatal, mediante 10 grandes estrategias que abordan los temas prioritarios de la agenda ambiental: nuevo marco jurídico y administrativo, mejora en la gestión ambiental, manejo integral del agua, educación e información ambiental, manejo integral de los residuos y fomento del reciclaje, aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos forestales y la vida silvestre, gestión para el desarrollo tecnológico sustentable, fomento a la participación ciudadana, aprovechamiento del patrimonio ecológico de la entidad y ordenamiento ecológico regional y local. El Plan Estatal de Desarrollo recoge la legítima inquietud de la sociedad por contar con un entorno habitable y armonioso, propio al desarrollo de las actividades de quienes la integran. De ahí se señala la necesidad de afrontar los retos y problemas que entrañan los centros urbanos como necesarios generadores de contaminación bajo una forma planificada
y coherente con una visión de conjunto, con el propósito de lograr un desarrollo ordenado y sustentable.
Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración
ecológica.
No se cuenta con este tipo de programas en el área de estudio.
Normas Oficiales Mexicanas.
NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 Kg. NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para si inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas.
Es importante resaltar que la ubicación del proyecto no concuerda con los límites de las ANP´s de regulación federal ubicadas en Nuevo León. Referente a las 27 áreas decretadas a nivel estatal durante los últimos años, no se prevé afectación de ninguna de éstas por el desarrollo de las obras en el sitio propuesto.
El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga poder al Municipio para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, lo que implica que dicha Autoridad tiene a cargo las funciones de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción.
ARTICULO 115. I al IV…
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) e i)…
Leyes y Reglamentos.
a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988)
………..
SECCION V. Evaluación del Impacto Ambiental
ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras
y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I a VI...
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
………..
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
b) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental (Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo del 2000)
………..
Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de
impacto ambiental y de las excepciones.
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas: I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;
II a III…..
c) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 2003)
Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.
La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
d) Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2005)
………..
Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Lugar y fecha;
III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y
IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de vegetación por afectar.
Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo.
Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos..., deberán contener lo siguiente: I. Usos que se pretendan dar al terreno.
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica forestal en donde se ubica el predio.
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna.
V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso de suelo.
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles.
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso de suelo.
IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de suelo propuesto.
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso de suelo.
XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías.
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo.
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del cambio de uso de suelo.
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones
aplicables.
e) Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252).
Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.
………..
CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES.
Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.
Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental: I. El Estado a través de:
a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y b) La Agencia.
II. Los Municipios a través de: a) Los Ayuntamientos;
b) El Presidente Municipal; y
c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.
………..
CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO.
Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, tomando en consideración los siguientes criterios:
I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;
II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;
III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV...
V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI...
VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.
Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.
Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población.
Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos en la entidad serán considerados en:
I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano y vivienda;
II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y municipal;
III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo urbano estatal;