AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de junio del 2017 Nº 116 — 36 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 36-2017
ASUNTO: Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.
Los marcadores mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga, son:
1- Incidentes o recursos planteados durante la audiencia.
2- Resolución que resuelve dichos incidentes o recursos.
3- Contestación del actor respecto de la contestación del demandado.
4- Resolución que resuelva excepciones procesales.
5- Resolución que se pronuncia sobre la de prueba.
6- Declaración de partes, peritos o testigos por separado.
7- Conclusiones de cada una de las partes.
8- Sentencia o resolución final.
9- Adición, aclaración y contra la sentencia.”
San José, 06 de marzo de 2017.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143403 ).
CIRCULAR N° 62-2017
ASUNTO: Sobre la Ley N° 9271 denominada “Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en Materia Penal” del Ministerio de Justicia y Paz.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 26- 17 celebrada el 21 de marzo de 2017, artículo XCIII, en atención a lo solicitado por el máster Manuel Delgado Cubillo, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia y Paz, sobre la aplicación de la Ley N° 9271 de “Mecanismo Electrónico de Seguimiento en Materia Penal”, y en apego al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40177-JP, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia penal, se sirvan indicar en las sentencias judiciales de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, las condiciones laborales, educativas o de cualquier otra índole a cumplir por la persona monitoreada, se encuentren totalmente
claras y se contemplen los espacios de movilización destinados para ello, en aquellos casos en los que no estén completamente definidos;
se sugiere indicar el siguiente texto:
“…se autoriza como área de movilización su (residencia, lugar de trabajo, y estudio) y los trayectos que existan entre estos puntos. La salida del sentenciado fuera de este rango territorial constituirá un incumplimiento o las establecidas en el artículo 11 del Reglamento supra indicado”
A su vez resulta necesario que las autoridades judiciales aporten junto con la sentencia en físico, el auto de liquidación y el tener a la orden del Instituto Nacional de Criminología; este último resulta indispensable para el establecimiento de las fechas de valoración, según el artículo 25 del Reglamento Técnico del Ministerio de Justicia y Paz, contempladas en él.
Lo anterior con la finalidad de que las autoridades competentes realicen el respectivo monitoreo a esas personas de forma efectiva y adecuada, coadyuvando a la Unidad de Monitorio del Ministerio de Justicia y Paz, para que pueda tomar en cuenta y eventualmente estudiar los recursos, ofertas laborales, educativas, entre otras, que la persona posea, con miras al cumplimiento de la pena o medida en desarrollo.
San José, 21 de abril del 2017.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143407 ).
CIRCULAR N° 64-2017
ASUNTO: Manejo de dineros que proceden de procesos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-17, celebrada el 20 de abril del 2017, artículo XVIII, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, que en cuanto al manejo de los dineros que proceden de procesos judiciales del “Estado”, estos deben ser girados a la Caja Única del Estado, tal como se establece constitucionalmente (artículo N° 185 de la Constitución Política de Costa Rica y 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos) y no como se ha venido efectuando.
San José, 8 de mayo del 2017.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143420 ).
CIRCULAR N° 65-2017
ASUNTO: Modificación de la circular N° 102-2010 “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N° 102-2010 sobre “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Fecha: 2017.06.19 15:10:53 -06'00'