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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de junio del 2017 Nº 116 — 36 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 36-2017

ASUNTO: Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.

Los marcadores mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga, son:

1- Incidentes o recursos planteados durante la audiencia.

2- Resolución que resuelve dichos incidentes o recursos.

3- Contestación del actor respecto de la contestación del demandado.

4- Resolución que resuelva excepciones procesales.

5- Resolución que se pronuncia sobre la de prueba.

6- Declaración de partes, peritos o testigos por separado.

7- Conclusiones de cada una de las partes.

8- Sentencia o resolución final.

9- Adición, aclaración y contra la sentencia.”

San José, 06 de marzo de 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143403 ).

CIRCULAR N° 62-2017

ASUNTO: Sobre la Ley N° 9271 denominada “Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en Materia Penal” del Ministerio de Justicia y Paz.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 26- 17 celebrada el 21 de marzo de 2017, artículo XCIII, en atención a lo solicitado por el máster Manuel Delgado Cubillo, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia y Paz, sobre la aplicación de la Ley N° 9271 de “Mecanismo Electrónico de Seguimiento en Materia Penal”, y en apego al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40177-JP, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia penal, se sirvan indicar en las sentencias judiciales de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, las condiciones laborales, educativas o de cualquier otra índole a cumplir por la persona monitoreada, se encuentren totalmente

claras y se contemplen los espacios de movilización destinados para ello, en aquellos casos en los que no estén completamente definidos;

se sugiere indicar el siguiente texto:

“…se autoriza como área de movilización su (residencia, lugar de trabajo, y estudio) y los trayectos que existan entre estos puntos. La salida del sentenciado fuera de este rango territorial constituirá un incumplimiento o las establecidas en el artículo 11 del Reglamento supra indicado”

A su vez resulta necesario que las autoridades judiciales aporten junto con la sentencia en físico, el auto de liquidación y el tener a la orden del Instituto Nacional de Criminología; este último resulta indispensable para el establecimiento de las fechas de valoración, según el artículo 25 del Reglamento Técnico del Ministerio de Justicia y Paz, contempladas en él.

Lo anterior con la finalidad de que las autoridades competentes realicen el respectivo monitoreo a esas personas de forma efectiva y adecuada, coadyuvando a la Unidad de Monitorio del Ministerio de Justicia y Paz, para que pueda tomar en cuenta y eventualmente estudiar los recursos, ofertas laborales, educativas, entre otras, que la persona posea, con miras al cumplimiento de la pena o medida en desarrollo.

San José, 21 de abril del 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143407 ).

CIRCULAR N° 64-2017

ASUNTO: Manejo de dineros que proceden de procesos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-17, celebrada el 20 de abril del 2017, artículo XVIII, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, que en cuanto al manejo de los dineros que proceden de procesos judiciales del “Estado”, estos deben ser girados a la Caja Única del Estado, tal como se establece constitucionalmente (artículo N° 185 de la Constitución Política de Costa Rica y 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos) y no como se ha venido efectuando.

San José, 8 de mayo del 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143420 ).

CIRCULAR N° 65-2017

ASUNTO: Modificación de la circular N° 102-2010 “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N° 102-2010 sobre “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Fecha: 2017.06.19 15:10:53 -06'00'

(2)

Las direcciones de posible localización de la persona requerida, deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia. (Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión N° 8-02 del 6 de febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante circular N° 15-02).

En los casos en que un imputado sea declarado rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 52-99 del 1° de julio de 1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular N° 49-99).

Lo anterior también deberá ser tomado en consideración por los despachos judiciales cuando la persona imputada se declare con sentencia en firme.

Los despachos judiciales deben verificar ante el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión N° 17-04, del 24-05-04, artículo XXI, circular N° 92- 2004 y Consejo Superior, sesión N° 97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular N° 05-2005).

En todos los casos deberán utilizar el formulario F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación” elaborado por el Departamento de Planificación, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o cancelar una orden de captura y/o presentación. Se les reitera la importancia de que se consigne la información solicitada y se marquen las casillas correspondientes según la gestión.

(Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión N° 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI, Circular Nº 82-07). Las solicitudes que se env íen sin el formato oficial, serán devueltas sin tramitar. Dicho formulario puede ubicarse en la página de Intranet Judicial en la siguiente dirección: http://intranet/

index.php/formularios-generales?start=150, así mismo en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

Los Despachos Judiciales que utilizan el sistema de la Gestión de la Jurisdicción Penal (GJP), deben considerar que ese sistema no tiene incluido ni genera ese formulario, por lo que deben obtener el machote directamente de la Intranet Judicial, en la opción de formularios, o utilizar el archivo electrónico incluido en esta circular.

Las solicitudes de captura no se realizan mediante listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar mes a mes las reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N° 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII).

Cuando una solicitud de captura o presentación es diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán comunicar la cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así como al Archivo Criminal.

(Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°, del, artículo, comunicado mediante Circular N° 22-08).

Cuando el Archivo Criminal devuelva alguna solicitud, los Despachos Judiciales deben elaborar un nuevo documento con la información solicitada para tramitar la orden. Además, deben actualizar la fecha del formulario. Se exceptúan los casos en que solo hizo falta el sello o firma de la jueza o juez, o de la fiscal o fiscal.

El envío de las solicitudes pueden remitirse al Archivo Criminal por medio de correo interno, vía fax al 2257-8810 confirmando el ingreso del documento a la extensión 3040, así mismo vía correo electrónico a las siguientes direcciones:

“El Consejo Superior, en sesiones Nos. 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:

Es necesario que la documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva, la firma física y el sello puede ser sustituido por la firma digital del documento (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión N° 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX )

Toda solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.3.) En caso de que la persona requerida esté indocumentada y si el despacho tiene el dato de que cuenta con una reseña policial puede aportar ese dato para realizar el registro de orden, directamente al expediente; lo anterior siempre y cuando el día de los hechos o durante la indagatoria la autoridad competente haya ordenado realizar la respectiva reseña, en estos casos independientemente de que portara su documento de identidad o no, siempre podrá realizarse su individualización por medio de las impresiones lofoscópicas.

Recordar a las Fiscalas Fiscales y a las Juezas o Jueces, que tienen la potestad para solicitar el traslado de la presunta persona imputada a la reseña de la Oficina del OIJ de su jurisdicción, en los casos en los que en la indagatoria no se pueda identificar plenamente a esa persona, con el fin de que quede registrada con datos de filiación, características físico - cromáticas, fotografías e impresiones digitales, información que servirá posteriormente al Archivo Criminal para individualizarlas, inclusive en caso de quedar en libertad y se requiera después su detención. El traslado de esa persona a la reseña del OIJ puede solicitarse de conformidad con el artículo 88 del Código Procesal Penal, que indica que

“el imputado puede ser tenido como objeto de prueba, aún sin su consentimiento, a efecto de constatar circunstancias importantes para descubrir la verdad”.

Al enviar una orden de captura, deben remitir dos originales y una copia (un original para la sección de Capturas y otro original con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar claramente que el detenido deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96 celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII). Actualmente siguiendo las políticas de Cero Papel, solo se requiere el envío de un oficio original al Archivo Criminal, no omitir comunicar a las oficinas regionales o demás dependencias de OIJ si así corresponde.

En todos los casos resulta imprescindible que en la

orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez

capturada la persona, para que los servidores del Organismo

de Investigación Judicial puedan saber si se trata de una

captura con presentación al despacho, o captura y remisión

a un centro de detención penal. (Acuerdo tomado por Corte

Plena en sesión N° 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo

C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número

4.5, comunicado mediante Circular N° 12-93). Se aclara

que los únicos tipos de orden existentes actualmente en la

fórmula F-418i son: “Presentación” y “Captura y Remisión

a Cárcel”.

(3)

Unidad de Capturas OIJ <capturas-oij@poder-judicial.

go.cr> en horario hábil y a Cabina de Radio-Archivo Criminal

<[email protected]> en horario no hábil.

Fórmula F-418i “Solicitud de Localización, Citación, Presentación o Captura”

Solicitud de Localización, Citación, Presentación o captura.docx San José, 25 de abril del 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143424 ).

CIRCULAR N° 66-2017

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

ASUNTO: Obligación de comunicar de forma oportuna y clara a las personas usuarias sobre la suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencia judicial.

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-17 celebrada el 14 de marzo del 2017, artículo XXIV, dispuso comunicar a todo el personal de los juzgados y tribunales del país, que con el fin de no causar ninguna afectación o molestia a las partes interesadas y en aras de brindar un buen servicio público, deben recordar que están en la obligación de realizar cualquier comunicación relativa a suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencias judicial en forma oportuna y clara, evitando con ello indefensión o nulidad de lo actuado.

San José, 26 de abril del 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143436 ).

CIRCULAR N° 70-2017

ASUNTO: Modificación del inciso 2) apartado A) de la circular N°

61-10 del 26 de abril de 2010, sobre “los casos en los que la Oficina Centralizada de Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con alguna notificación”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 29-17, celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo LXXXII, acordó aprobar la modificación del inciso 2) apartado A) de la circular N° 61-10 del 26 de abril de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior, sesión N° 31-10 celebrada el 06 de abril del año en curso, artículo LIII, acordó modificar la circular N°

117-09, que a su vez modificó la Circular N° 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003, para que se elimine en el inciso 2) del aparte A), el texto que dice: “Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán diligenciados por la Oficina Centralizada de Notificaciones.” De conformidad con lo anterior, dicho apartado deberá leerse así:

A) A solicitud de la Comisión de Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos Judiciales:

1) En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.

2) Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional más cercano en que se encuentra la

persona a notificar. En caso de que el lugar donde se deba practicar la notificación se encuentre fuera del perímetro judicial del Despacho Judicial comisionado, podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con lo solicitado.

3) En ambos casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito respectivo.

4) La entrega de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.

5) Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.

6) Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal.

7) Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión N°

52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.”1 San José, 3 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143437 ).

CIRCULAR Nº 071-2017

ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben rendir”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 29-17, celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo XXVII, acordó reiterarles circular Nº 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben rendir”, del 2 de marzo del 2017, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº

16-17, celebrada el 23 de febrero de 2017, artículo XXXVI,

acordó comunicar a todos los despachos judiciales, que a

partir del primer día laboral, tienen el deber de calendarizar

la emisión de los diversos informes que deben rendirse a

lo largo del año, (SEVRI, el PAO, el PAI, el Programa de

Descongestionamiento de Vehículos Decomisados del Poder

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Judicial, etc.). Lo anterior, con el fin de que no haya omisiones o posibles negligencias por parte de las personas encargadas de rendir dichos informes en las diferentes oficinas judiciales.

Además, deberá esta calendarización ser totalmente accesible y visible, para todos los funcionarios de cada despacho, de tal manera, que ante una posible sustitución del personal propietario a cargo de los informes, se cumpla con el plazo ya establecido para la presentación de los mismos.”

San José, 3 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143440 ).

CIRCULAR N° 74-2017

ASUNTO: Implantación del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LOS EDIFICIOS DEL OIJ, TRIBUNALES PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, EDIFICIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Y EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 40-17 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XIX, dispuso comunicar a las personas servidoras que laboran en los edificios del Organismo de Investigación Judicial, Tribunales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Edificio de la Sala Constitucional, que a partir del 15 mayo del 2017 y en forma escalonada, deben hacer uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI), conforme la siguiente calendarización:

Todos los funcionarios judiciales que se encuentran en los edificios indicados deben portar el carné institucional impreso en una tarjeta inteligente (HID), para que sean incluidos en el proceso de registro de asistencia.

Asimismo, el Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII, dispuso que los únicos servidores judiciales que están eximidos de firmar el registro de asistencia, son los que ocupan jefaturas, entendiéndose por esto los funcionarios que administran justicia y los jefes de sección y de departamentos administrativos y en el caso de los fiscales y defensores públicos, los que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren. De manera que todos los demás empleados que actualmente firman el control manual de asistencia denominado “Registro de Asistencia”

tienen la obligación de hacer uso del SAEI.

Adicionalmente, el Consejo Superior en sesión Nº 76-2015, de 25 de agosto de 2015, artículo LXVIII, dispuso que las personas que ocupan puestos de jueces o juezas o de jefatura, que laboran en horario extraordinario o despachos de turno extraordinario registrarán su asistencia, por lo que también deberán utilizar el SAEI.

Las personas indicadas, deberán realizar diariamente en forma obligatoria las marcas de asistencia a partir de las fechas indicadas y en los tiempos que se definan, los cuales se considera que deberían ser la entrada de la primera audiencia, la entrada de la segunda audiencia (deberá darse la marca entre las 12:40 p. m. y 1:00 p. m.) y la salida de la jornada laboral. Si el funcionario tiene un horario rotativo deberá marcar solamente su entrada y su salida. Adicionalmente, si debe laborar jornada extraordinaria marcaran también ingreso y salida. Esto es de suma importancia para la depuración de posibles errores y ajustes a nivel de software y reportes que sean necesarios en el lapso de implantación de la I etapa, antes de la expansión a otros circuitos judiciales.

El extravío de la tarjeta inteligente HID (carné), deberá ser reportada inmediatamente al Departamento de Seguridad para su inactivación y que un tercero no tenga posibilidad de hacer uso indebido del carné extraviado. Posteriormente, debe apersonarse a la Dirección de Gestión Humana para la solicitud y entrega del nuevo carné de identificación, previo el pago de los $10.00, en la cuenta Nº 20192-8 del Banco de Costa Rica, a nombre Contaduría Judicial.

Se anexa video informativo referente al uso correcto del dispositivo para marcas de asistencia.

San José, 12 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143443 ).

CIRCULAR Nº 75-2017

ASUNTO: Reiteración de la circular N° 101-2015, referente a “La entrega de vehículos decomisados”.

A LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 40-2017, celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XLVIII, acordó reiterarles la circular N° 101-2015, referente a “La entrega de vehículos decomisados”, publicada en el Boletín Judicial Nº 152 del 6 de agosto 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión Nº 45-15, celebrada el 12 de mayo de 2015, artículo LXXIV, con base en el informe rendido por la licenciada Lorena Valverde Vega, Inspectora Judicial, encargada del “Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados” dispuso comunicar a las juezas y jueces de la República, la necesidad de proceder con los levantamientos que se les solicitan sobre los vehículos cuyas causas han fenecido, siempre que no exista impedimento legal en contrario, lo anterior para continuar con los procesos iniciados con la Unidad de Donaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

San José, 12 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143463 )

CIRCULAR N° 076-2017

ASUNTO: Adición a la circular N° 218-2016 sobre “Permisos con goce de salario para asistir a actividades deportivas”.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°

42-17, celebrada el 4 de mayo de 2017, artículo LII, acordó

adicionar la circular Nº 218-16 de 7 de diciembre del 2016,

sobre los permisos con goce de salario para asistir a actividades

deportivas, del 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín

Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en el sentido de que las

personas interesadas, deberán remitir también la certificación

(5)

de contenido presupuestario correspondiente, en razón de las limitaciones presupuestarias existentes, a la hora de presentar la gestión respectiva.

San José, 15 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143465 ).

CIRCULAR Nº 077-2017

ASUNTO: Se deja sin efecto la circular N° 36-17 del 6 de marzo de 2017, sobre el “Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 38-17, celebrada el 25 de abril del 2017, artículo LXXVI, acordó dejar sin efecto la circular N° 36-17 del 6 de marzo del 2017, sobre el

“Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias”.

San José, 15 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143470 )

CIRCULAR Nº 078-2017

ASUNTO: Sobre el “Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 38-17, celebrada el 25 de abril de 2017, artículo LXXVI, acordó comunicar lo siguiente:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.

Los marcadores mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga, son:

Etiquetas de grabación de audiencias

Procesos cobratorios y monitorios arrendaticios 1. Inicio de la audiencia.

2. Conciliación.

3. Ratificación, subsanación, ajuste y aclaración de las proposiciones de las partes.

4. Contestación sobre la oposición.

5. Actividad procesal defectuosa y excepciones procesales.

6. Fijación del objeto del debate. 7. Admisión y rechazo de pruebas.

8. Declaración de parte (una etiqueta por cada declarante).

9. Declaración de perito (una etiqueta por cada perito).

10. Declaración de testigo (una etiqueta por cada testigo).

11. Conclusiones.

12. Sentencia oral.

13. Apelación de sentencia (una etiqueta por cada recurso).”

San José, 15 de mayo de 2017

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143472 ).

CIRCULAR Nº 79-2017

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 9 de mayo del 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 9 DE MAYO DE 2017

(6)

Notas

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05- 0022756-0042-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021

### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

& Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. La Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

San José, 16 de mayo del 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143474 ).

CIRCULAR Nº 80-2017

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de mayo de 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 10 DE MAYO DE 2017

(7)

Notas

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.

N°10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756- 0042-PE.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

San José, 16 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143478 ).

CIRCULAR N° 81-2017

ASUNTO: Reiteración de la circular N° 97-2015 de la Dirección Ejecutiva.

A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 44- 2017, celebrada el 9 de mayo de 2017, artículo XI, acordó reiterarles la circular N° 97-2015 de la Dirección Ejecutiva, referente a los “Cortes para la entrega de los documentos ingresados en las Oficinas de Recepción de Documentos” que literalmente indica:

“Me permito reiterar lo acordado por el Consejo Superior en la sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LVII, en el que se hace del conocimiento de todas las Oficinas de Recepción de Documentos, que en ese entonces existían, del “Compilado de Disposiciones Generales para las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos”, propiamente en el cuarto punto del apartado denominado

“Registro y Distribución de Documentación”, en el cual se estable lo siguiente:

“La ORDD debe hacer efectivo el registro del documento y trasladarlos al menos dos veces al día (lo que se recibe en la mañana se entrega en la tarde y lo que se recibe en la tarde se entrega en la mañana del día siguiente) junto con el listado (Incluye el nombre del despacho, el tipo de proceso, el nombre del usuario que presenta el escrito y la fecha de emisión, entre otros.) que previamente genera del sistema informático, con sus respectivas carátulas.”

San José, 17 de mayo de 2017

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143480 ).

CIRCULAR N° 82-2017

ASUNTO: Competencia territorial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 9-17 celebrada el 24 de abril del 2014, artículo XIX, dispuso ordenar la prórroga de la competencia territorial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para que conozca los asuntos que provengan tanto de esa localidad como de San Ramón y Grecia. Lo anterior, rige a partir del 24 de abril del 2017.

San José, 18 de mayo del 2017.

Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143481 ).

(8)

CIRCULAR Nº 83-2017

ASUNTO: Envío obligatorio y oportuno de los asuntos laborales y civiles posibles de resolver mediante los mecanismos de resolución alternativa de conflictos al Centro de Conciliación del Poder Judicial

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 10-17 celebrada el 8 de mayo del 2017, artículo XVII, dispuso comunicar a todos los despachos del país que conocen materia Civil y Laboral la obligatoriedad del envío oportuno de los asuntos laborales y civiles posibles de resolver mediante los mecanismos de resolución alternativa de conflictos al Centro de Conciliación del Poder Judicial, dentro del modelo de implementación del Código Procesal Laboral y Código Procesal Civil en curso.

San José, 19 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143482 ).

CIRCULAR Nº 85-2017

ASUNTO: Deber de anunciar al final de las audiencias las decisiones oralmente.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN PROCESOS FAMILIARES

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 32- 17 celebrada el 4 de abril del año en curso, artículo LXXXIX, dispuso comunicar a todas las autoridades judiciales que conocen procesos familiares, que los procesos contra la violencia doméstica, los procesos de filiación, los procesos de declaratoria judicial de abandono, los procesos de adopción y los procesos de protección de personas menores de edad están inspirados en el sistema procesal de la oralidad y, por consiguiente, al finalizar las respectivas audiencias, se debe anunciar la decisión oralmente y la sentencia integral se debe notificar a las partes dentro de los cinco días siguientes. Sólo en casos excepcionales y por razones debidamente fundamentadas, la decisión se puede diferir, siendo que en todos los casos, la sentencia debe ser pronunciada por la persona juzgadora que celebró la audiencia oral y privada. Tal como se indicó en la Circular 54- 1999, publicada en el Boletín Judicial Nº 184, del 22 de setiembre de 1999, al Consejo Superior no le corresponde autorizar a los Jueces o a las Juezas que inician una comparecencia oral a realizar la continuación ni a dictar la sentencia, pues “se debe entender que desde el momento mismo en el que un profesional es nombrado en un puesto, está en capacidad de asistir a las continuaciones de los debates que se verifican con ocasión de ese nombramiento, sino también para el dictado de la sentencia y por ello se tendría por nombrado de pleno derecho a esos efectos, aunque esté vencido el nombramiento.”

San José, 22 de mayo de 2017

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143484 ).

CIRCULAR N° 86-2017

Asunto: Adición a la circular N° 43-2017 sobre “Despachos judiciales que resolverán, en horario no hábil (fines de semana y feriados), la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónico”.

A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 41-17, celebrada el 2 de mayo de 2017, artículo LXXV, acordó adicionar la circular Nº 43-17 sobre “Despachos judiciales que resolverán, en horario no hábil (fines de semana y feriados), la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos”, en ese

sentido se comunica a las juezas y jueces penales de turno de todo el país, que durante horario no hábil (fines de semana, horas inhábiles y feriados) deben resolver la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos, lo anterior en aplicación de lo que establece la Ley N° 9271 de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.

San José, 22 de mayo del 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143486 ),

CIRCULAR Nº 88-2017

ASUNTO: Modificación a la Circular N° 69-14 relativa a las

“Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 11-2017 celebrada el 15 de mayo de 2017, artículo XV, dispuso modificar el texto sobre las “Reglas para la sucesión de una vacante en la Presidencia o Vicepresidencia”, publicado mediante Circular N° 69-14 en el Boletín Judicial N° 93 del 16 de mayo del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte.

Artículo 1º—De ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la reposición del magistrado o de la magistrada respectiva.

Artículo 2º—Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección de la persona que deba ocupar la Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes, salvo que haya acuerdo sustentado en razones fundadas de la Corte para adelantar la elección, en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional.

Artículo 3º—Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas, esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre de los y las postulantes al cargo de Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4º—La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5º—Las reglas del debate serán fijadas de común acuerdo entre las candidatas o candidatos inscritos y quien haya sido designado para dirigir el debate. El acuerdo será debidamente comunicado a la Corte. En caso de que no haya acuerdo, las reglas del debate serán definidas por la Corte Plena.

Artículo 6º—Votación: Una vez concluido el debate se

procederá inmediatamente a la votación. La votación será secreta,

según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los

magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados

el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán

cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas

y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte

minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo

de receso.

(9)

Artículo 7º—De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento. Durante esa semana o bien el mismo día designado para la segunda ronda se podrán proponer nuevas candidaturas, las cuales se someterán al mismo procedimiento establecido supra. Los candidatos o candidatas que hubieran participado en el debate de la primera ronda, no están obligados a hacerlo en la segunda.

Artículo 8º—Si al finalizar esta segunda ronda de votaciones no se lograre el consenso necesario para elegir, se convocará a una tercera ronda de votaciones dentro de la siguiente semana, bajo el mismo procedimiento de debate y votación; y así sucesivamente hasta lograr la elección, todo bajo las reglas supra indicadas.

Artículo 9º—Si la vacante en el cargo de Presidente o Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo, la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida cualesquiera de esas situaciones.

Artículo 10.—De la sucesión de quien ocupa la Vicepresidencia. De ocurrir una vacante permanente en la Vice- presidencia, la Corte fijará una sesión para que las personas interesadas expongan las razones de su postulación. Debe contarse con un plazo razonable que no podrá ser inferior a 8 días para organizar la propuesta de género. De quedar una persona del género masculino en la Presidencia, se deberá garantizar la paridad de género en la Vicepresidencia y viceversa.

En esa sesión, una vez concluida la exposición de las personas candidatas, se procederá de inmediato a la elección.

Artículo 11.—En ambas elecciones, debe garantizarse la participación con equidad de género con fundamento en los convenios internacionales, la Constitucional y la ley.

San José, 25 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143488 ).

CIRCULAR N° 90-2017

Asunto: Reiteración de la circular Nº 125-2004, sobre “Deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 44-2017, celebrada el 9 de mayo del año en curso, artículo XCIV, acordó reiterar la circular Nº 125-2004 publicada en el Boletín Judicial Nº 204 del 19 de octubre del 2004, sobre el “deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”, que literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 60-04 celebrada el 12 de agosto de 2004, artículo LXXVIII, dispuso reiterarles la circular N° 62-2003, publicada en el Boletín Judicial N° 156, del 14 de agosto de 2003, que indica la obligación de portar el carné de servidor judicial en un lugar visible, y el deber del superior jerárquico inmediato, de exigir el cumplimiento de esta disposición”

San José, 26 de mayo del 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143490 ).

CIRCULAR Nº 91-2017

ASUNTO: Reiteración de la circular N° 17-2016 sobre “Directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal”.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 44-2017, celebrada el 9 de mayo del 2017, artículo XCIV, acordó reiterarles la circular N° 17-2016 sobre las “Directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 110-15, celebrada el 17 de diciembre del año 2015, artículo CV, dispuso comunicar las siguientes directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal:

1. El numeral 4.5 del componente de actividades de control de las Normas de Control Interno para el sector público, establece:

“Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas...

4.5.1 Supervisión constante

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.

2. Sobre el particular, la Unidad de Sub-Proceso Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, establece para el perfil del puesto de jueza o juez coordinador lo siguiente:

“NATURALEZA DEL TRABAJO

Planeación, organización, dirección, asignación, coordinación, supervisión, ejecución y control de las actividades profesionales del ámbito jurídico y administrativo de un despacho judicial.

RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES Le corresponde prestar los servicios cuando sean requeridos; asimismo, coordinar y supervisar el trabajo de otros jueces y personal de apoyo. Su labor es evaluada mediante la efectividad (diligencia, eficacia y oportunidad) de su gestión”.

3. Por otra parte en el Modelo de Control Interno COSO 2013, se incluyen los siguientes principios para ejercer una apropiada supervisión de las actividades:

- Tomar en cuenta el tipo de estructura de la organización para dar soporte al logro de los objetivos

- Establecer y evaluar las líneas de reporte en cada sección de la estructura, para habilitar las funciones de autoridad y responsabilidad, así como el flujo de información para gestionar las actividades de la organización.

- Diseñar, asignar y limitar las funciones de autoridad y responsabilidad, a través del uso de de las tecnologías y la segregación de funciones, de conformidad con la naturaleza y posibilidades de la organización.

Conviene mencionar que, entre las ventajas de una apropiada supervisión, se citan:

- Mejora continua de la productividad de las personas que laboran para la entidad.

- Maximizar el uso de los recursos disponibles.

- Incremento del desempeño y la gestión del tiempo de cada actividad o tarea realizada.

- Desarrollo integral y continuo del personal.

- Dar seguimiento a las actitudes de las personas durante la ejecución de su trabajo.

- Procurar la armonía entre el personal a cargo.

- Dar seguimiento al resultado de las tareas, trámites, etc., una vez que han sido ejecutados.

- Registrar, procesar y brindar información

relevante sobre las actividades realizadas”.

(10)

Se considera que ejercer la supervisión sobre las personas a su cargo, en primera instancia es una labor obligatoria para las jefaturas, tendiente a comunicar las acciones para la mejora continua de la gestión y, por otro lado, debe aprovecharse como un recurso para obtener una seguridad razonable del logro de los planes y así mantener el control sobre cada etapa de los procesos, transacciones y las operaciones, desde que se inician hasta inclusive después de concluido, permitiendo a su vez, obtener información de primera mano para la rendición de cuentas”.

San José, 26 de mayo del 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143492 ).

CIRCULAR N° 92-2017

ASUNTO: Pautas a considerar en los señalamientos de audiencia de conciliación y juicio en procesos laborales tramitados ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía del país.

A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 48-17 celebrada el 18 de mayo de 2017, artículo LXXXIV, a propuesta del Presidente de la Sala Segunda de la Corte, dispuso hacer de conocimiento de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía del país las pautas a considerar en los señalamientos de audiencia de conciliación y juicio en procesos laborales:

• En relación con la fecha máxima para agendar señalamientos audiencia de conciliación y juicio en procesos laborales tramitados ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, no se deben incluir señalamientos en su agenda más allá del día 07 de julio del presente año. Lo anterior para facilitar los procesos de traslados de oficinas, migración a nivel de sistemas de expedientes, y permitir una transición adecuada entre la aplicación de la ley procesal actual y la que entrará en vigencia en materia laboral a partir del 25 de julio entrante.

• Una vez entrada en vigencia la Reforma Procesal Laboral, los Juzgados de Trabajo deberán señalar prioritariamente para audiencia, los asuntos pendientes de señalamiento provenientes de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.

• Además, estarán obligados los despachos laborales afectados por esta circular a informar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, a la Dirección de Planificación, y a la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la reforma, sobre el plan de trabajo elaborado con el señalamiento prioritario de los asuntos pendientes de señalamiento provenientes de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.

San José, 31 de mayo de 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143495 ).

CIRCULAR N° 93-2017

ASUNTO: Sobre los despachos laborales del país que se creen a partir del 25 de julio del 2017.

A LOS DESPACHOS LABORALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 48- 17 celebrada el 18 de mayo de 2017, artículo LXXXV, dispuso comunicar a todos los despachos laborales del país que sean creados a partir del 25 de julio del 2017, ya sea por la unión de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía con el Juzgado de Trabajo de la circunscripción territorial que corresponda; como a los que

se establecen nuevos en determinada circunscripción territorial, que la elección del coordinador general de la oficina deberá efectuarse conforme lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Orgánica, es decir, sus integrantes elegirán, internamente, a quien se desempeñará como coordinador o coordinadora por un período de cuatro años, y a falta de acuerdo interno de elección, luego de realizadas cinco votaciones, se deberá comunicar a la Corte Plena para su designación.

San José, 31 de mayo de 2017

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143497 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 15 de junio del 2017.

Mba. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva ( IN2017144652 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Bernabé González González, quien fue mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, domicilio Barrio el Carmen Casa N° 87, cédula de identidad número 6-0026-0211, se les hace saber que: Noe Eterli Arauz González, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0132-0028, domicilio Barrio El Carmen de Paso Canoas casa número 87, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a las personas que crean tener afinidad con el causante, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernabé González González. Expediente número 17- 000076- 1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143353 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Meylin

Marcela Alvarado Quirós, quien fue mayor, casada una vez,

domicilio Cañas, Guanacaste, 200 metros al este y 50 al sur de

la Clínica Dental de Andrey, Urbanización Chorotega, casa 27,

cédula de identidad número 6-0306-0627, se les hace saber que: el

Licenciado Eduardo Rojas Sánchez, en su condición de apoderado

general judicial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro

y Préstamo, cédula de identidad o documento de identidad número

1-0697-0339, domicilio Santa Ana, se apersonó en este Despacho

en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes

diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y

emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el

Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho

días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen

en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer

(11)

sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en El Boletín Judicial Libre De Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Meylin Marcela Alvarado Quirós. Expediente número 17- 000078-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de junio del año 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Guevara Aguilar 0601800049, fallecido(a) el 13 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el número 17-000103- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Marcos Guevara Aguilar. Expediente N° 17-000103-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 05 de junio del año 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ugalde Mora, quien fue mayor, divorciado, electricista, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Ochomogo, con cédula de identidad 3-0217-0532 y falleció el 11 de mayo de 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias en el proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 17- 000424-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Alicia Isabel Torrez Reyes, cédula de residencia número 155806900325. Expediente N°17-000424- 1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de junio del año 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143365 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eladio Martínez Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 9-0085-0550, se les hace saber que: Miriam Mayela Álvarez Argüello, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4- 0120-0253, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Martínez Rojas, Expediente número 17-000647-1178- LA.—

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de junio del año 2017.—MS.c. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143370 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Efraín Rodolfo Gonzalez Solera, quien fue mayor, divorciado, vecino de La Uruca, La Carpio, con cédula de identidad número 1-0729-0442, se les hace saber que: Magda Solera Solera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-0084-0712, vecina de Basilito, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido y otros, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del

trabajador fallecido Efraín Rodolfo Gonzalez Solera. Expediente número 17-000682-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del año 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017143373 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Saulo Jonás De Jesús Madrigal Campos, quien fue mayor, ingeniero agrónomo, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, cédula de identidad número 1-769-107, se les hace saber que: Ana Luna Gonzalez, cédula de identidad o documento de identidad número 3-327-800, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Saulo Jonás de Jesús Madrigal Campos, Expediente número 16- 000440-1001-LA.— Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edilberto Gerardo Rodríguez Quirós, cédula de identidad número tres- cero doscientos setenta y dos- cero cero cero cero cuatro (3-0272-0004), casado, vecino de Turrubares, a un costado del Ebais El Barro; y quien falleció en Uruca, Santa Ana, San José, el catorce de junio de dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300047-0445- LA-5 (54-16), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó, al ser las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017143515 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elsie Yisenia Cascante Gómez, quien fue costarricense, casada, miscelánea, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A, casa esquinera color verde claro, cédula de identidad número 06-0201-0274, se les hace saber que: Eberth Lezcano Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0258-0035, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A, casa esquinera color verde claro, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, a aquellas personas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elsie Yisenia Cascante Gómez. Expediente número 17-000082-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 07 de junio del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143516 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Juan Pablo López Escamilla, quien fue mayor, costarricense,

de cincuenta y seis años de edad, en Unión Libre, peón agrícola,

vecino de Quebradón de Upala de la Iglesia Evangélica 500 metros

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