• No se han encontrado resultados

R E S U L T A N D O S

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "R E S U L T A N D O S"

Copied!
61
0
0

Texto completo

(1)

En México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente RR.476/2011, interpuesto por Carlos Nacar, en contra de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El primero de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio 0100000013611), el recurrente requirió en copia simple:

“…

1.- … Oficio mediante el cual la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, invitó a la empresa Teléfonos de México, S. A. B. de C. V. para participar en el procedimiento de Adjudicación Directa por excepción a la Licitación Pública número AD/EXC/SSP/01/08.

2.- … Oficio, mediante el cual la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal dictaminó la adjudicación directa numero AD/EXC/SSP/01/08 en favor de Teléfonos de México, S. A. B. de C. V., así como del oficio mediante el cual notificó la asignación del contrato numero SSP/S/061/2008.

3.- Relación de pagos efectuados a partir de diciembre de 2008 a la fecha realizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o en su caso el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en favor de Teléfonos de México, S. A. B. de C. V., derivado del contrato de Adquisición del "Suministro, instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" número SSP/A/621/2008, emanado de la adjudicación directa por excepción a la licitación publica AD/EXC/SSP/01/08.

4.- Porcentaje de avance; sitios de instalación del sistema Multidisciplinario con sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y cómputo Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura, así como el cumplimiento a la fecha, del contrato número SSP/A/621/2008 celebrado inicialmente entre la Secretaría de Seguridad Pública y Teléfonos de México S. A. B. de C. V.,

(2)

haciendo la aclaración de que, posteriormente, mediante convenio, se llevó a cabo, cesión de derechos contractuales y transmisión de obligaciones en favor del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

5.- Copia de todos los Anexos, tales como: Anexo 'A", Anexo económico, Anexo Técnico (I, II, III, IV, V, VI y VII), todos ellos relacionados con el Contrato de Adquisición del

"Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura"

numero SSP/A/621/2008.

6.- Copia de toda la oferta técnica y económica realizada por el proveedor o contratista adjudicado, relacionado con el contrato de Adquisición del "Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" numero SSP/A/621/2008.” (sic)

II.-El diez de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Público notificó las siguientes respuestas:

Oficio número JGDF/DIP/JUDASI/250/11 del diez de febrero de dos mil once, suscrito por el Director de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, dirigido al recurrente el cual en la parte que nos interesa señala:

“Con relación a su solicitud de acceso a la información pública, recibida en esta Oficina a través del Sistema electrónico INFOMEX con numero de folio 0100000013611, hago de su conocimiento:

Adjunto oficios CAEPCCM/DG/SJ/0017/2011 y CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011, suscritos por la Subdirectora Jurídica del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, quien da respuesta a su requerimiento.

…” (sic)

Oficio número CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011 del cuatro de febrero de dos mil once, suscrito por la Subdirectora Jurídica, dirigido al Directo de Información Público, del Gobierno de Distrito Federal, el cual en la parte conducente refiere:

(3)

En atención a su oficio número JGDF/DIP/JUDASI/0173/11, de fecha 28 de enero del presente año, mediante el cual envía la solicitud de información ingresada a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número de folio 0100000010511. Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Solicitud 1:

Relación de pagos efectuados a partir de diciembre de 2008 a la fecha realizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o en su caso el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en favor de Teléfonos de México, S. A. B. de C. V., derivado del contrato de Adquisición del "Suministro, instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" número SSP/A/621/2008, emanado de la adjudicación directa por excepción a la licitación publica AD/EXC/SSP/01/08.

Respuesta:

Los pagos relativos a los años 2008 y 2009 fueron efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; por lo que, deberá requerirse lo información que nos ocupa o la citada dependencia, por ser del ámbito de su competencia; lo anterior, se le comunica en términos de lo previsto por los artículos 46 y 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal.

Por lo que respecto a los pagos realizados por este Centro en el año 2010, fueron los siguientes:

EFECTUADOS EN : IMPORTE EN USO

Enero-Marzo 23,432,555.15

Abril-Junio 41,539,358.35

Julio-Septiembre 30,667,389.01 Octubre-Diciembre 22,830,188.80 118,469,491.31 En el año 2011, no se ha realizado pago alguno.

Solicitud 2:

Porcentaje de avance; sitios de instalación del Sistema Multidisciplinario con sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura, así como el cumplimiento a la fecha, del contrato número SSP/A/621/2008 celebrado inicialmente entre la Secretaría de Seguridad Pública y Teléfonos de México S. A. B. de C. V., haciendo la aclaración de que, posteriormente, mediante convenio, se llevó a cabo, cesión

(4)

a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, celebrado en fecha 16 de febrero de 2010 y derivado de la adjudicación directa por excepción a la licitación pública AD/EXC/SSP/01/08.

Respuesta:

a) Porcentaje de avance: El avance global del contrato es de 48.35% conforme o la totalidad de pagos realizados al 31 de diciembre de 2010.

b) Sitios de instalación:

C2 "Centro": Calle Victorio No. 76, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc

C2 "Norte": Aquiles Serdán No. 19, Col. Villa Gustavo A. Madero., Del. Gustavo A.

Madero

C2 "Poniente": Prolongación Calle 10 No. 91, Col. Tolteco, Del. Álvaro Obregón.

C2 "Sur” Interior Deportivo Benito Juárez, Del. Benito Juárez.

C2 "Oriente": Av. Zacatlán S/N, entre Av. Tlahuac y Zempazuchitl, Col. Sn Lorenzo Tezonco, Del. Iztapalapa

C4i Cecilio Robelo S/N colonia Aeronáutica Militar, Del. Venustiano Carranza

c) Cumplimiento del Contrato: Se encuentra ajustado conforme al porcentaje de avance indicado anteriormente.

Solicitudes:

3.- Asimismo, se solicita, copia de todos los anexos, tales como Anexo “A”, Anexo Económico, Anexo Técnico y todos sus tomos (I, II, III, IV, V, VI y VIII), y Anexo del Proveedor, todos ellos relacionados con el contrato de Adquisición del "Suministro, instalación, puesto en marcha y pruebas operacionales del sistema Multidisciplinario con censores poro los Centros de Control, Comando, Comunicación y cómputo Inteligencia, Investigación, información e Integración SMS C414 Ciudad Segura" número SSP/A/621/2008.

4.- Se solicita copia de toda la oferta técnica y económica realizada por el proveedor o contratista adjudicado, relacionado con el Contrato de Adquisición del "Suministro, instalación, puesto en marcha y pruebas operacionales del sistema Multidisciplinario con sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y cómputo Inteligencia, Investigación, información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura numero SSP/A/621/2008.

Respuesta:

De conformidad con lo previsto en el articulo 37 fracciones I y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es pública toda información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquello que de manera expresa y especifica se prevé como información reservada en los supuestos que indica el precepto citado. Derivado de lo anterior y por la importancia de la información que presenta el Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura”, e! Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno, mediante la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 27 de enero del año 2011, clasificó como de acceso restringido en su

(5)

modalidad de reservada, lo información solicitada; todo vez que su divulgación pondría en riesgo los medidas implementadas con este proyecto, de prevención y persecución de delitos, así como la Seguridad Pública Nacional o del Distrito Federal, en virtud de que se estaría brindando una información que, mal empleada, en su momento podrá generar ventajas o delincuentes o nulificar la prevención del delito; por tal motivo, no es posible atender o su requerimiento.

Asimismo, le comunico que el plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de lo Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

…” (sic)

Oficio número CAEPCCM/DG/SJ/0017/2011 del ocho de febrero de dos mil once, suscrito por la Subdirectora Jurídica, dirigido al Director de Información Pública del Gobierno de Distrito Federal, el cual en la parte conducente refiere:

En atención a su oficio número JGDF/DIP/JUDASI/209/11, de fecha 2 de febrero del presente año, recibido el 3 de dicho mes y año, mediante el cual envía la solicitud de información ingresada a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número de folio 0100000013611. Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Solicitud 3:

Relación de pagos efectuadas a partir de diciembre de 2008 a la fecha realizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o en su caso el Centro de Atención a Emergencias y protección Ciudadana de la Ciudad de México, en favor de Teléfonos de México, S.A. B. de C. V., derivada del contrato de Adquisición del “Suministro, instalación, Puesta en marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con sensores para las Centros de Control, Comando. Comunicación y Cómputo Inteligencia, investigación, información e integración SMS C4i4 „Ciudad Segura” número SSP/A/621/2008, emanada de lo adjudicación directa por excepción a la licitación pública AD/EXC/SSP/01/08.

Los pagos relativos a los años 2008 y 2009 fueron efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; por lo que, deberá requerirse lo información que nos ocupa a la citada dependencia, por ser del ámbito de su competencia; lo anterior, se le comunica en términos de lo previsto por los artículos 46 y 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso o la información Pública del Distrito Federal.

(6)

Por lo que respecto a los pagos realizados por este Centro en el año 2010, fueron los siguientes:

EFECTUADOS EN : IMPORTE EN USO

Enero-Marzo 23,432,555.15

Abril-Junio 41,539,358.35

Julio-Septiembre 30,667,389.01 Octubre-Diciembre 22,830,188.80 118,469,491.31

En el año 2011, no se ha realizado pago alguno.

Solicitud 4:

Porcentaje de avance; sitios de instalación del sistema Multidisciplinario con sensores para las Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e integración SMS C4i4 Ciudad Segura, así como el cumplimiento a la fecha, del contrato número SSP/A/621/2008 celebrada inicialmente entre la Secretaria de Seguridad Pública y Teléfonos de México S.A.B. de C.V., haciendo la aclaración de que, posteriormente, mediante convenio, se llevó a cabo, cesión de derechos contractuales y transmisión de obligaciones en favor del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

Respuesta:

a) Porcentaje de avance: El avance global del contrato es de 48.35% conforme o la totalidad de pagos realizados al 31 de diciembre de 2010.

b) Sitios de instalación:

C2 "Centro": Calle Victorio No. 76, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc

C2 "Norte": Aquiles Serdán No. 19, Col. Villa Gustavo A. Madero., Del. Gustavo A.

Madero

C2 "Poniente": Prolongación Calle 10 No. 91, Col. Tolteco, Del. Álvaro Obregón.

C2 "Sur” Interior Deportivo Benito Juárez, Del. Benito Juárez.

C2 "Oriente": Av. Zacatlán S/N, entre Av. Tlahuac y Zempazuchitl, Col. Sn Lorenzo Tezonco, Del. Iztapalapa

C4i Cecilio Robelo S/N colonia Aeronáutica Militar, Del. Venustiano Carranza

c) Cumplimiento del Contrato: Se encuentra ajustado conforme al porcentaje de avance indicado anteriormente.

Solicitudes:

1.- Copia del Oficio mediante el cual la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, invitó a la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C. V. para participar en el

(7)

procedimiento de Adjudicación Directa por excepción a la Licitación Pública número AD/EXC/SSP/01/08.

2.- Copia del Oficio, mediante el cual la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dictaminó la adjudicación directa número AD/EXC/SSP/01/08 a favor de Teléfonos de México, S.A. B. de C. V., así como del oficio mediante el cual notificó la asignación del contrato número SSP/S/061/08 (sic).

5.- Copia de todos los Anexos, tales como: Anexo "A'', Anexo Económico, Anexo Técnico (I, II, III, IV, V, VI y VII), todos ellos relacionados con el contrato de Adquisición del

“Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinaría con Sensores para los Centros de Control , Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura"

número SSP/A/621/2008.

6.- Copia de toda la oferta técnica y económica realizada por el proveedor o contratista adjudicado, relacionado con el Contrato de Adquisición del "Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" número SSP/A/621/2008.

Respuesta:

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 fracciones I y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es pública toda información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y especifica se prevé como información reservada en los supuestos que indica el precepto legal citado. Derivado de lo anterior y por la importancia de la información que presenta el Proyecto Bicentenario "Ciudad Segura", el Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno, mediante la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 27 de enero del año 2011, clasificó como de acceso restringido en su modalidad de reservada, la información solicitada; todo vez que su divulgación pondría en riesgo las medidas implementadas con este proyecto, de prevención y persecución de delitos, así como la Seguridad Pública Nacional o del Distrito Federal, en virtud de que se estaría brindando una información que, mal empleada, en su momento podría generar ventajas a delincuentes o nulificar la prevención del delito; por tal motivo, no es posible atender a su requerimiento.

Asimismo, le comunico que el plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

(8)

Por otra parte, respecto a la solicitud número 2, se hace la aclaración que el número correcta del contrato adjudicado directamente a favor de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., derivado del procedimiento de adjudicación directa número AD/EXC/SSP/01/08, es el número SSP/A/621/2008, cuyo procedimiento y contrato fueron clasificados como información de acceso restringido en su modalidad de reservada, por los motivos y fundamentos que han quedado señalados en !os párrafos que anteceden.

Finalmente, hago de su conocimiento que con relación a las solicitudes identificadas con los numerales 3, 4, 5 y 6, las mismas fueron atendidas mediante oficio numero CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011, de fecha 4 de febrero de 2011, por medio del cual, se solventó la solicitud de información INFOMEX número de folio 0100000010511.

…” (sic)

III. El diez de marzo de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión expresando lo siguiente:

El Ente Público no motiva su proceder para no proporcionar la información contenida en los requerimientos 1, 2, 5 y 6.

Se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, fracción XXVII, y 61, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley en cita que establecen la posibilidad de conceder acceso a una versión pública cuando la información se clasifique como de acceso restringido, situación que en el presente caso no aconteció.

El Ente Público es competente para entregar completa la información solicitada en el contenido de información 3.

IV. El quince de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX.

Asimismo, como diligencias para mejor proveer, se requirió al Ente Público que remitiera a este Instituto los siguientes documentos:

(9)

Copia simple del Acta del Comité de Transparencia de la Primera Sesión Ordinaria del veintisiete de enero de dos mil once.

Copia simple del oficio mediante el cual la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal invitó a la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V para participar en el procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública AD/EXC/SSP/01/08.

Copia de todos los anexos, tales como: Anexo A, Anexo económico, Anexo Técnico (I, II, III, IV, V, VI y VII), todos ellos relacionados con el Contrato de Adquisición del "Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" numero SSP/A/621/2008.

Copia de toda la oferta técnica y económica realizada por el proveedor o contratista adjudicado, relacionado con el contrato de Adquisición del

"Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" numero SSP/A/621/2008.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintinueve de marzo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de este Instituto a través del oficio número JGDF/DIP/JUDASI/626/11, de la misma fecha, añadiendo lo siguiente:

La Subdirectora Jurídica del Centro de Atención de Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, mediante el oficio número CAEPCCM/DG/SJ/0010/2011 clasificó los Anexos Técnicos del contrato administrativo número SSP/A/621/2008 del treinta de diciembre de dos mil ocho,

(10)

conformidad con el artículo 37, fracciones I, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal por lo siguiente:

1. El Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura” implementado al amparo del contrato administrativo multianual número SSP/A/621/2008, del treinta de diciembre de dos mil ocho y todos sus anexos tiene entre uno de sus objetivos contar con una capacidad instalada de videocámaras de seguridad en el Distrito Federal que permitan reaccionar de manera inmediata en casos de comisión de delitos, desastres naturales, emergencias medicas, vialidad entre otras; por lo que, hacer entrega de la información relativa a su funcionamiento pondría en riesgo el éxito de la ejercicio total del proyecto, así como los fines que persigue, ya que al darse a conocer su funcionamiento haría posible identificar los mecanismos de operación, sus componentes tecnológicos y su sistema informático.

2. La colocación de cámaras forma parte de la seguridad pública del Distrito Federal, por lo que dar a conocer su funcionamiento pondría en riesgo su propia operación, al hacer reconocible como operan sus componentes técnicos y la tecnología de que está revestida para los fines que persigue, mismos que se deducen de los anexos técnicos integrantes del contrato.

3. El acceso a esta información generaría ventajas a quien actuando de mala fe pudiera manipular el funcionamiento de los sistemas de control de la video vigilancia, poniendo en riesgo o impidiendo la atención inmediata de eventos que lo requieran.

4. Hacer público el funcionamiento de las cámaras implicaría dar a conocer los aspectos técnicos de los que están revestidas, pudiendo hacer posible su manipulación y con ello, la afectación en la persecución de delitos, la seguridad pública, las actividades de prevención y las acciones de seguimiento y control.

5. Esta información podría caer en manos de la delincuencia lo que generaría ventajas en perjuicio de la Seguridad Pública, y haría vulnerable la operación de las cámaras de video vigilancia, haciendo factible sabotearlas y nulificar su operación por lo que el daño que puede producirse con su publicación es mayor que el interés público de conocerla.

(11)

6. Tomando en cuenta que la información solicitada forma parte del expediente único del contrato SSP/A/621/2008, resulta procedente reservar la totalidad de los documentos que lo integran, en virtud de que en el mismo se consigna la totalidad de su objeto encaminado al establecimiento de una estrategia tecnológica que garantice la seguridad pública, la prevención y persecución del delito.

7. La información relativa al contrato SSP/A/621/2008, está soportada por los siguientes documentos:

a) Antecedentes históricos del proceso de contratación; presentación del caso ante el Comité Central de Adquisiciones y su soporte.

b) Contrato y todos sus anexos.

c) Dictamen técnico-económico y su soporte.

d) Comunicación para la adjudicación y su soporte.

Sus Anexos Técnicos, mismos que se especifican en el siguiente cuadro:

ANEXO TÉCNICO

RUBRO

A I SISTEMA TECNOLÓGICO DE VIDEO VIGILANCIA A II SISTEMA DE COMUNICACIONES

A III CENTROS DE COMANDO Y CONTROL MÓVIL C2M

A IV EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A V UBICACIÓN DE 8, 088 CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA A VI LISTA DE NORMAS

A VII LINEAMIENTOS ANEXO A

ANEXO ECONÓMICO

CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS CONTRACTUALES Y TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

8. La instalación y funcionamiento de las cámaras de videovigilancia forma parte de la seguridad pública, toda vez que a través de ellas se salvaguarda la integridad de las personas, el orden y la paz pública, así

(12)

dicho funcionamiento podría poner en riesgo los fines para los cuáles han sido implementadas, ya que de ser utilizada por personas con instrucción o conocimientos tecnológicos podría hacerlas vulnerables a su manipulación, modificación o decodificación.

9. El plazo de reserva es de 7 años o antes si desaparecen las causas que motiven la reserva y la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia es el Titular de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

El recurso de revisión es improcedente por las siguientes razones: 1. Mediante el oficio CAEPCCM/DG/SJ/0017/2011, de manera fundada y motivada se le informó al recurrente las razones por las cuales la información de los requerimientos 1, 2, 5 y 6 se encuentra clasificada como de acceso restringido en su modalidad de reservada; 2. Las peticiones 3, 4, 5 y 6 fueron atendidas mediante oficio CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011 (que se adjuntó al diverso JGDF/DIP/JUDASI/250/11), por medio del cual se solventó diversa solicitud con número de folio 0100000010511 (diversa a la que motivó el presente recurso de revisión) lo que denota que el recurrente ya tenía conocimiento de que la información solicitada se clasificó como de acceso restringido en su modalidad de reservada, sin que hubiera impugnado en tiempo y forma la respuesta otorgada en el referido oficio, dando lugar a que se tenga por consentido el acto impugnado; 3. La información solicitada encuadra en las hipótesis de excepción previstas en el artículo 37, fracciones I, III y VII de la ley de la materia ya que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad pública del Distrito Federal, además la documentación requerida forma parte de un expediente único que se encuentra reservado en su totalidad sin que contenga elementos individuales que puedan ser susceptibles de realizar versiones públicas y 4. Respecto al requerimiento identificado con el numeral 3, se entregó la información que es competencia del Ente Público y se le orientó a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que atendiera el resto de lo requerido.

La documentación requerida forma parte de un expediente único que se encuentra reservada en su totalidad, sin que contenga elementos individuales que puedan ser susceptibles de realizar versiones públicas, aunado a que si bien el artículo 14 fracción XXVII inciso b, establece que en caso de que los procedimientos de adjudicación directa contengan información reservada o confidencial, deberá publicarse una versión pública, no menos cierto es que la información solicitada no encuadra en el precepto legal aducido.

(13)

Los artículos 26 y 28 del Reglamento de la ley de la materia refieren que es potestativo de los Comités de Transparencia de cada Ente Público determinar si se otorga o no el acceso a una versión pública, en consecuencia no en todos los caso procede realizarla, resultando infundado el reclamo del recurrente al pretender el acceso a dicha versión.

Se atendió debidamente el contenido de información numeral 3, al haberse entregado la información que es competencia del Ente Público y orientar en términos de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley de la materia a la Secretaría de Seguridad Pública por tratarse de la unidad ejecutoria del gasto respecto del contrato de referencia en los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

Si bien se celebró un convenio de cesión de derechos contractuales y transmisión de obligaciones derivadas del contrato multinanual administrativo número SSP/A/621/2008, también de conformidad con lo dispuesto por el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal (normatividad vigente en los ejercicios fiscales 2008 y 2009) es obligación de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservar en su poder los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos originales justificativos y comprobatorios de las operaciones presupuestales asociadas a sus contrataciones.

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó entre otras copia simple de los siguientes documentos:

a) Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2011 del Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal del veintisiete de enero de dos mil once.

b) Oficio número DAAA/DGRM/OM/SSP/7358/2008 del veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido a Teléfonos de México S. A.B de C.V

c) Oficio número SSP/CGPB/024/2008, del veintinueve de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Coordinador General del Proyecto Bicentenario, dirigido al Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

(14)

d) Oficio número DGRM/OM/SSP/2147/2008 del veintinueve de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Director General de Recursos Materiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido a Teléfonos de México S.A.B DE C.V.

VI. El primero de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado el informe de ley, acordando la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ente Público.

Asimismo, se admitieron las documentales referidas en el Resultando anterior como diligencia para mejor proveer, mismas que no obrarían en el expediente en que se actúa.

Respecto a las manifestaciones del Ente Público relativas a la imposibilidad de remitir las restantes diligencias poniéndolas a disposición en sus oficinas para consulta, se decretó no acordar de conformidad con lo solicitado, por lo que se le ordenó que remitiera las diligencias restantes consistentes en:

Copia de todos los anexos, tales como: Anexo A, Anexo económico, Anexo Técnico (I, II, III, IV, VI y VII), todos ellos relacionados con el Contrato de Adquisición del "Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" numero SSP/A/621/2008.

Copia de toda la oferta técnica y económica realizada por el proveedor o contratista adjudicado, relacionado con el Contrato de Adquisición del

"Suministro", Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Computo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4/4 Ciudad Segura" numero SSP/A/621/2008.

(15)

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista al recurrente con el informe y anexos presentados a excepción de las diligencias para mejor proveer para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El catorce de abril de dos mil once, a través del oficio número CAEPCCM/DG/SJ/067/2011 del trece de abril de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de este Instituto informando que remitía los documentos solicitados el primero de abril de dos mil once.

VIII. Por acuerdo del veintiséis de abril de dos once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte se tuvo por presentado al Ente Público remitiendo los documentos solicitados como diligencias para mejor proveer el primero de abril de dos mil once, mismas que no podrían ser consultadas por el recurrente y se mantendrían con el carácter de restringida.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El tres de mayo de dos mil once, se recibió un escrito a través del cual el recurrente formuló alegatos en los siguientes términos:

(16)

La información solicitada de conformidad con el artículo 14, fracción XXVIII, 36, párrafo segundo, 37, fracciones I y III, de la ley de la materia deben ser difundidos en versión pública.

Lo solicitado no versa sobre el funcionamiento de las videocámaras o sus componentes tecnológicos, sino a información relacionada con la convocatoria o invitación emitida, así como las razones que lo justifican y las cotizaciones consideradas, es decir, información que no contiene datos que pongan en peligro la persecución de los delitos, sino datos que pueden favorecer la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados.

El Ente Público no acredita la reserva de la información, ni la negativa de hacer una versión pública.

X. Mediante acuerdo del cuatro de mayo de dos mil once, se tuvo por presentado al recurrente formulando alegatos; no así al Ente Público, quien se abstuvo de formular consideración alguna, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.

XI. El doce de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, como diligencias para mejor proveer requirió al Ente Público que remitiera copia simple del contrato número SSP/A/621/2008 y el convenio de cesión de derechos contractuales y transmisión de obligaciones derivadas del contrato citado, a los cuales hizo referencia en su informe de ley.

Po otra parte, considerando que para determinar a cuál de las partes le asiste la razón era necesario revisar la competencia del Ente Público para poseer, generar o administrar la información requerida, estudiando su marco normativo y realizando las investigaciones que procedieran, aunado al requerimiento de las diligencias para mejor

(17)

proveer y volumen de la información, se decretó la ampliación para resolver el presente medio de impugnación hasta por veinte días más.

XII. El diecisiete de mayo de dos mil once, a través del oficio número JGDF/DIP/JUDASI/919/11 de la misma fecha, el Ente Público atendió el requerimiento de este Instituto señalando que la información requerida obraba en documentación anexa.

XIII. Mediante acuerdo del veinte de mayo de dos mil once, se tuvo por presentado al Ente recurrido remitiendo la documentación requerida el doce de mayo de dos mil once, determinándose que la misma no obraría en el expediente y se mantendría bajo el resguardo de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

(18)

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que, al rendir su informe de ley, el Ente Público manifestó que el recurso de revisión era improcedente por las siguientes razones:

1. Mediante el oficio número CAEPCCM/DG/SJ/0017/2011, de manera fundada y motivada se le informó al recurrente las razones por las cuales la información de los requerimientos 1, 2, 5 y 6 se encontraba clasificada como de acceso restringido en su modalidad de reservada.

2. Los requerimientos 3, 4, 5 y 6 fueron atendidos mediante oficio CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011 (que se adjuntó al diverso JGDF/DIP/JUDASI/250/11), por medio del cual se solventó diversa solicitud con número de folio 0100000010511 (diversa a la que motivó el presente recurso de revisión) lo que denota que el recurrente ya tenía conocimiento de que la información solicitada se clasificó como de acceso restringido en su modalidad de reservada, sin que hubiera impugnado en tiempo y forma la respuesta otorgada en el referido oficio, dando lugar a que se tenga por consentido el acto impugnado.

3. La información solicitada encuadra en las hipótesis de excepción previstas en el artículo 37, fracciones I, III y VII de la ley de la materia ya que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad pública del Distrito Federal, además la

(19)

documentación requerida forma parte de un expediente único que se encuentra reservado en su totalidad sin que contenga elementos individuales que puedan ser susceptibles de realizar versiones públicas.

4. Respecto al requerimiento identificado con el numeral 3, se entregó la información que es competencia del Ente Público y se le orientó a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que atendiera el resto de lo requerido.

Sobre el particular, es necesario señalarle al Ente Público que los motivos señalados para considerar como improcedente el presente recurso de revisión, en realidad no se tratan de causales de improcedencia, y que, por el contrario, dilucidar tales situaciones hacen necesario entrar al fondo del asunto, e incluso, de resultar cierto que: 1. de manera fundada y motivada se le informó al recurrente las razones por las cuales la información de los requerimientos 1, 2, 5 y 6 se encuentra clasificada como de acceso restringido en su modalidad de reservada; 2. la información solicitada encuadra en las hipótesis de excepción previstas en el artículo 37, fracciones I, III y VII de la ley de la materia y entregó información de la que era competente, orientando a Ente Público diverso para que atendiera el resto, el efecto jurídico sería confirmar la respuesta impugnada y no así decretar improcedente el presente medio de impugnación.

En esa tesitura, la solicitud referida debe ser desestimada. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización:

Novena Época Instancia: Pleno

(20)

XV, Enero de 2002 Página: 5

Tesis: P. /J. 135/2001 Jurisprudencia

Materia(s): Común

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V.

Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.

Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

En todo momento este Organismo Publico Descentralizado, entregó al C. Oscar Vélez la información solicitada, y como bien él señala en el numeral 3 del apartado de hechos del presente recurso, fue orientado a los Órganos Político-Administrativos, por lo que es de resaltar, que resulta falso que este Ente Público omitió hacer referencia al organismo o Ente Público que debiera competerle.

Asimismo, el Ente Público refirió que el recurrente, a través de la respuesta recaída a un folio diverso, tenía conocimiento de que la información solicitada se clasificó como de acceso restringido en su modalidad de reservada, sin que hubiera impugnado en tiempo y forma esa respuesta, dando lugar a que se tuviera por consentido el acto impugnado, y por tanto, la improcedencia del recurso.

(21)

Sobre el particular, es de indicarse al Ente Público que como ella misma lo refirió, la respuesta en que pretendió sustentar el consentimiento del particular proviene de un folio diverso (0100000010511), por lo que no era dable concluir que al no haber impugnado la respuesta recaída al mismo, el presente medio de impugnación, que tiene sustento en otro folio -0100000013611-, y por tanto en una respuesta distinta, era improcedente por no haber sido impugnado su antecedente en tiempo y forma, pues no debe perderse de vista que el plazo se debe computar a partir de la notificación del acto impugnado, y no a partir de la notificación de respuestas anteriores sobre requerimientos semejantes, como lo pretendió el Ente recurrido.

En este sentido, al haber sido desestimadas las causales de improcedencia y sobreseimiento hechas valer por el Ente Público, resulta procedente entrar al estudio del fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente recurrido, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

(22)

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, es conveniente ilustrar en una tabla los requerimientos de información, la respuesta del Ente Público y los agravios formulados por el recurrente en su escrito inicial:

SOLICITUD DE

INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIO

1.- Copia del oficio mediante el cual la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, invitó a la empresa Teléfonos de México, S. A. B. de C. V.

para participar en el

procedimiento de

Adjudicación Directa por excepción a la Licitación

Pública número

AD/EXC/SSP/01/08.

Oficio CAEPCCM/DG/SJ/0017/2011

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 fracciones I y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es pública toda información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y especifica se prevé como información reservada en los supuestos que indica el precepto legal citado. Derivado de lo anterior y por la importancia de la información que presenta el Proyecto Bicentenario "Ciudad Segura", el Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno, mediante la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 27 de enero del año 2011, clasificó como de acceso restringido en su modalidad de reservada, la información solicitada; todo vez que su divulgación pondría en riesgo las medidas implementadas con este proyecto, de prevención y persecución de delitos, así como la Seguridad Pública Nacional o del Distrito Federal, en virtud de que se estaría brindando una información que, mal empleada, en su momento podría generar ventajas a delincuentes o nulificar la prevención del delito; por tal motivo, no es posible atender a su requerimiento.

Asimismo, le comunico que el plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de la Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

A. La autoridad recurrida no motiva su proceder para no proporcionar la información contenida en los

requerimientos 1, 2, 5 y 6

B. Se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, fracción XXVII y 61, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley en cita que establecen la posibilidad de conceder acceso a una versión pública cuando la información se clasifique como de acceso restringido, situación que en el presente

caso no

aconteció.

2.- Copia del oficio, mediante el cual la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dictaminó la adjudicación

directa numero

AD/EXC/SSP/01/08 en favor de Teléfonos de México, S.

A. B. de C. V., así como del oficio mediante el cual notificó la asignación del

contrato numero

SSP/S/061/2008.

(23)

3.- Relación de pagos efectuados a partir de diciembre de 2008 a la fecha realizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o en su caso el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, en favor de Teléfonos de México, S.

A. B. de C. V., derivado del contrato de Adquisición del

"Suministro, instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" número SSP/A/621/2008, emanado de la adjudicación directa por excepción a la licitación pública AD/EXC/SSP/01/08.

Oficio CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011

Los pagos relativos a los años 2008 y 2009 fueron efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; por lo que, deberá requerirse lo información que nos ocupa o la citada dependencia, por ser del ámbito de su competencia; lo anterior, se le comunica en términos de lo previsto por los artículos 46 y 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal.

Por lo que respecto a los pagos realizados por este Centro en el año 2010, fueron los siguientes:

EFECTUADOS EN :

IMPORTE EN USO Enero-Marzo 23,432,555.15 Abril-Junio 41,539,358.35 Julio-Septiembre 30,667,389.01 Octubre-

Diciembre

22,830,188.80

118,469,491.31

En el año 2011, no se ha realizado pago alguno.

C. El Ente Público es competente para entregar completa la información solicitada en el contenido de información 3.

4.- Porcentaje de avance;

sitios de instalación del sistema Multidisciplinario con sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y cómputo Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura, así como el cumplimiento a la fecha, del

contrato número

SSP/A/621/2008 celebrado inicialmente entre la Secretaría de Seguridad Pública y Teléfonos de México S. A. B. de C. V., y, y posteriormente por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México

Oficio CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011

a) Porcentaje de avance: El avance global del contrato es de 48.35% conforme o la totalidad de pagos realizados al 31 de diciembre de 2010.

b) Sitios de instalación:

C2 "Centro": Calle Victorio No. 76, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc

C2 "Norte": Aquiles Serdán No. 19, Col. Villa Gustavo A.

Madero., Del. Gustavo A. Madero

C2 "Poniente": Prolongación Calle 10 No. 91, Col. Tolteco, Del. Álvaro Obregón.

C2 "Sur” Interior Deportivo Benito Juárez, Del. Benito Juárez.

C2 "Oriente": Av. Zacatlán S/N, entre Av. Tlahuac y Zempazuchitl, Col. Sn Lorenzo Tezonco, Del. Iztapalapa

C4i Cecilio Robelo S/N colonia Aeronáutica Militar, Del.

Venustiano Carranza

c) Cumplimiento del Contrato: Se encuentra ajustado conforme al porcentaje de avance indicado anteriormente.

5.- Copia de todos los Anexos, tales como: Anexo

Oficio CAEPCCM/DG/SJ/0013/2011

(24)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” y del “Acuse de recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico INFOMEX relativas a la solicitud con número de folio 0100000013611; así como de la impresión de los oficios JGDF/DIP/JUDASI/250/11 y CAEPCCM/DG/SJ/0017/2011, del ocho y diez de febrero de dos mil once respectivamente, a los que se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Anexo Técnico (I, II, III, IV, VI y VII), todos ellos relacionados con el Contrato de Adquisición del

"Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" numero SSP/A/621/2008.

III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es pública toda información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquello que de manera expresa y especifica se prevé como información reservada en los supuestos que indica el precepto citado. Derivado de lo anterior y por la importancia de la información que presenta el Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura”, e! Comité de Transparencia de la Jefatura de Gobierno, mediante la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 27 de enero del año 2011, clasificó como de acceso restringido en su modalidad de reservada, lo información solicitada; todo vez que su divulgación pondría en riesgo los medidas implementadas con este proyecto, de prevención y persecución de delitos, así como la Seguridad Pública Nacional o del Distrito Federal, en virtud de que se estaría brindando una información que, mal empleada, en su momento podrá generar ventajas o delincuentes o nulificar la prevención del delito; por tal motivo, no es posible atender o su requerimiento.

Asimismo, le comunico que el plazo de reserva para esta información es de 7 (siete) años de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal. La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de esta información, es el Titular de lo Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

6.- Copia de toda la oferta técnica y económica realizada por el proveedor o contratista adjudicado, relacionado con el contrato de Adquisición del

"Suministro, Instalación, Puesta en Marcha y Pruebas Operacionales del Sistema Multidisciplinario con Sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo Inteligencia, Investigación, Información e Integración SMS C4i4 Ciudad Segura" numero SSP/A/621/2008.

Referencias

Documento similar

ACUERDO (2).- Una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

percibido por la misma fallecida además de que por el hecho de haber fallecido, mi representado está obligado a pagar esta prestación en forma directa a sus

forma y que haya omitido justificar sus inasistencias con documento que acredite la situación de inasistencia en las fechas que se indican en las posiciones articuladas. Sin

Con tantas opciones de revestimientos en diferentes sustratos, el cristal arquitectónico avanzado sunguard te da la flexibilidad que necesitas tanto para lograr un

arrendamiento celebrado entre ******* se celebró por tiempo indefinido, pues atendiendo a la divisibilidad de la confesión, podemos concluir que lo agregado por

Pueden vislumbrar (como nosotros los zapotecas) que se trata de una persona o no (como sucede en otros pueblos), pueden llamar o no Espíritu Santo a esta presencia divina

SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

"UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUAREZ"; 11 21 7 y 8 del Decreto por el cual se crea el Organismo Público Estatal denominado "NOVAUNIVERSITAS"; 1, 2, 5 y 8 del Reglamento