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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, martes 24 de abril del 2018 Nº 71 — 36 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Documentos Bases Remesa: 20969 Documentos: 15334 Paquetes: 26

Año: 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013.

Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 28 pagarés, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del año 1973.

1 paquete con 13 pagarés, 17 cheques, 02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.

1 paquete con 30 pagarés, 01 cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.

1 paquete con 01 pagaré, 01 letra de cambio, 01 factura del año 1987

1 paquete con 13 pagarés, 08 cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42 facturas del año 1988.

1 paquete con 44 pagarés, 02 cheques, 03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del año 1989.

1 paquete con 02 letras de cambio, 04 facturas del año 1990.

1 paquete con 18 pagarés, 31 cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274 facturas del año 1994.

1 paquete con 27 pagarés, 11 cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270 facturas del año 1995.

1 paquete con 38 pagarés, 33 cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495 facturas del año 1996.

1 paquete con 16 pagarés, 23 cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658 facturas del año 1997.

1 paquete con 13 pagarés, 10 cheques, 24 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298 facturas del año 1998.

1 paquete con 46 pagarés, 30 cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958 facturas del año 1999.

1 paquete con 45 pagarés, 26 cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671 facturas del año 2000.

1 paquete con 47 pagarés, 31 cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351 facturas del año 2001.

1 paquete con 30 pagarés, 30 cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283 facturas del año 2002.

1 paquete con 36 pagarés, 22 cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247 facturas del año 2003.

1 paquete con 33 pagarés, 20 cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164 facturas del año 2004.

1 paquete con 54 pagarés, 23 cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.

1 paquete con 10 pagarés, 08 cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.

1 paquete con 03 pagarés, 13 letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.

1 paquete con 03 pagarés, 02 cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.

1 paquete con 32 pagarés, 13 cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.

1 paquete con 04 pagarés, 01 cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.

1 paquete con 33 facturas del año 2012.

1 paquete con 01 cheque, 16 recibos, 46 facturas del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( I N 201 823 3 435 ) .

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.

San José, 12 de abril del 2018.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2018235646 ).

XINIA ESCALANTE

GONZALEZ (FIRMA) ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA)

Fecha: 2018.04.23 13:28:39

-06'00'

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ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 12 de abril del dos mil dieciocho.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2018235648 ).

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, doce de abril del dos mil dieciocho.

Mba. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2018235647 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. , De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03- 2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Laboral, Paquetes de Expedientes de Contravenciones, Paquetes de Expedientes de Civil, Paquetes de Expedientes de Familia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 10 de abril del 2018.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta

Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234540 ). 2 v. 1.

UNA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de documentos físicos los cuales ya fueron escaneados e incorporados a los expedientes digitales, que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias del dos mil diez Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los documentos.

Comuníquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarías del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San José, a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12- 2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234765 ).

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SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006916-0007-CO promovida por [Nombre 0001] contra la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, Sección II, plasmada en los Votos Nº 414-2016-II de las 10:35 horas del 20 de octubre del 2016, Nº 10-2017-II de las 15:15 horas del 18 de enero del 2017 y Nº 348-2016 del 30 de agosto del 2016, por estimarla contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto Nº 2018-005294 de las diez horas y veinte minutos de cuatro de abril del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara inconstitucional la jurisprudencia de la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso- administrativo y civil de hacienda contenida en las sentencias Nos. 348-2016 de 30 de agosto del 2016, 414-2016 de 10:35 horas de 20 octubre del 2016 y 10-2017 de las 15:15 horas de 18 de enero del 2017. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de las sentencias, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada o consumación en los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Notifíquese a todas las partes intervinientes y a la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 05 de abril del 2018.

Roberto Vinicio Mora Mora Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2018235470 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000161-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Isberto Cecilio González Contreras (cédula de identidad 5-143-480), este Juzgado mediante resolución N° 0362- 2017 de las quince horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, quince horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.

Lic. Francis Porras León Jueza

1 vez.—364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2018235055 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Avisos

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101- 436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente número 178- 003146-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las diez horas y tres minutos del once de enero del año dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con lo prevenido.

Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inc. 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Gilberth Miguel Martínez Cerdas, con cédula de identidad 0205700538, se concede traslado por el plazo de diez días a Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima y Comandos de Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Seguridad Delta Universal S. A., para que contesten por escrito, previniéndoles que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contestan en el término concedido o no responden de forma clara, se tendrán por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.

Asimismo, si la partes demandadas se allanan a las pretensiones, no contestan oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.

Además, se les previene que al contestar la demanda deberán ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser

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utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.

poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En lo que respecta a la parte promovente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales, luego de una revisión de la lista oficial de correos electrónicos autorizados ante el Departamento de Tecnología de Información Poder Judicial, se le hace saber que al momento de emitir esta resolución la dirección de correo no figura en dicha lista. De esta forma, y al no señalar un medio accesorio; en aplicación del ordinal 11 de la Ley de Notificaciones, se le tendrá por notificada esta resolución de manera automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictada. De igual manera se le invita a realizar las gestiones a fin de registrar su cuenta de correo electrónico ante el citado departamento. Para ello deberá ingresar al sitio web del Poder Judicial (www.poderjudicial.go.cr), en donde encontrará el link denominado “validación correo para notificaciones”, y ahí deberá completar los datos que el sistema le solicita. En su defecto, podrá señalar otro medio de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales; toda vez que de no hacerlo igualmente se le tendrá por notificada de forma automática las resoluciones que se emitan con posterioridad; incluida la sentencia.

Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.

También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su

emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario Laboral de Gilberth Miguel Martínez Cerdas contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anon, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente Nº 17-003146- 1178-LA. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235340 ). 2 v. 1 Alt.

Lic. Jessica Cordero Azofeifa jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., Nº 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Nº 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Nº 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, Nº 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., Nº 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, Nº 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, Nº 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, Nº 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, Nº 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente Nº 18- 000482-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las once horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento.

Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inc 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Alexis Mauricio López Chaves, con cédula de identidad Nº 0107930618, se concede traslado por el plazo de diez días a Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Comunicaciones Delta Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S.

A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima representado(a) por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.

Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.

Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso

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de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.

poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y Juzgado Contravencional de Orotina. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado.

Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto:

datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito.

(...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño No podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de Firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional).

Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado

digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Alexis Mauricio López Chaves contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anón, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima;

expediente Nº 18-000482-1178-LA. Nota: publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235369 ). 2 v. 1. Alt.

Lic. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101- 436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente número 18- 000138-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las trece horas y veintiocho minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido.

Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inc 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior Demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Pedro Socorro Angulo Tenorio, con cédula de identidad 0601210081, se concede traslado por el plazo de diez días a Armas y Seguridad Delta S.A, Asociación Solidarista de Empleados de Comandos de Seguridad Delta, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anómina, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S.A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de

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Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.

poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°432012, que refiere lo siguiente: “asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.

También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un

acto o negocio determinado.”Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza. JVC Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Pedro Socorro Angulo Tenorio contra Armas y Seguridad Delta S.A, Comandos De Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S.A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente Nº18- 000138-1178-LA.. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235385 ). 2 v. 1 Alt.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodrigo Lobo Alvarado, 0603570283, fallecido el 18 de julio del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000066-1430- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovente Annie Verónica Quirós Salas a favor de Isaac Felipe Lobo Quirós. Expediente N° 18-000066-1430- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores (Materia Laboral), 20 de marzo del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018234543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Alfonso López Ávila 155813031807, fallecido el 31 de octubre del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000229-1288- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000229-1288-LA. Por a favor de, Alfonso López Ávila.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 22 de marzo del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°

364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234753 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jasón Eduardo Valenciano Berrocal, quien fue soltero, domicilio Heredia, cédula de identidad número 1-1275-0493, se les hace saber que: Eida María Berrocal, cédula de identidad número 602220670, domicilio Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jason Eduardo Valenciano Berrocal.

Expediente N° 13-000046-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Dionisio Córdoba Molina, quien falleció el 08 de junio del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de

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ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000039-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000039-1546- LA. Jose Dionisio Córdoba Molina a favor de Nicolás Córdoba Molina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, (Materia Laboral), 26 de marzo del 2018.—Lic.

Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235059 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enrique Jesús González Cárdenas, quien falleció el 29 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 17- 000053-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000053-1546-LA.

Enrique Jesús González Cárdenas a favor de Flor María Cárdenas García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 30 de octubre del año 2017.—Lic.

Marvín Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Agustín Cambronero Hernández 0303460704, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000059-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 000059-1546- LA. Por a favor de Luis Agustín Cambronero Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral) 13 de diciembre del 2017.—Lic.

Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235061 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Shirley Vega Medina 0701380596, fallecida el 02/11/2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.

sector privado bajo el número 17-000067-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.

Expediente N° 17-000067-1542-LA. Por Misangel Vega Valverde a favor de Patrik Roa Vega, Meverik Roa Vega de Shirley Vega Medina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2017.—Licda.

Marjorie Marín Siles, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jonathan Ríos Hidalgo, cédula Nº 0701710248, fallecido el 19 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000071-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente Nº 17-000071-1542-LA. Por a favor de Jonathan Ríos Hidalgo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 02 de abril del 2018.—Lic. Headley Leonardo Smith Parks, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—

Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235063 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Milton José Francisco Fernández Fernández, quien fue mayor de edad, profesor de matemáticas, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste del antiguo

Suma 100 metros al este diagonal al ciclo Romar, con cédula de identidad número 5-0188-0222, se les hace saber que: Tirza Fernández Jiménez madre del causante y ahora trabajador fallecido con cédula de identidad número: 05-0089-0841, mayor de edad adulta mayor de 77 años, soltera, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste exactamente en el Invu Sabanero 2, casa número 83, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Milton José Francisco Fernández Fernández, expediente número 17- 000336-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de enero del año 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C.

N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Alberto Gómez Gómez, 0502970508, fallecido el 30 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001085-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001085- 0505-LA, promovidas por Paolita Alonso Lacayo, portadora de la cédula 8-0081-0893 a favor de Bernal Alberto Gómez Gómez.—

Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del 2017.—

Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235066 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Lucia Morales González, quien fue mayor, pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0409600121, se les hace saber que Astrid Fiorella Morales González, cédula de identidad número 0108820428, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lucia Morales González. Expediente N° 17-001310-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de diciembre del 2017.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Fernández Chinchilla, portó la cédula de identidad 1-1408-0487, fallecido el 08 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.

prest. sector privado bajo el número 17-001547-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 001547-0173-LA interpuesto por Sistema Emergencias 9-1- 1.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de noviembre del año 2017.—Licda.

Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235070 ).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Porras Ramírez, fallecido el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de prestaciones laborales bajo el N° 17-002374-1178-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 002374-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del 2018.—

Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Céspedes Jiménez, fallecido el 3 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-002990- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002990- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 2 de febrero del 2018.—Licda.

Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235072 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johnnie Zamora Murillo, con cédula de identidad número 1-0243-0602 y quien falleció el 29 de noviembre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente número 17-002998-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°

364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235073 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Mora Ramírez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0394-1033 y falleció el 24 de octubre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N° 17-003057-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°

364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ignacio Gutiérrez Espinoza, fallecido el 10 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 17-003079- 0173-LA- 6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-003079- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda.

Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Hernández Abarca, quien portó número de cédula 01-0229-0151, fallecida el 19 de noviembre del año 2017, se

consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-003093-0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-003093- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda.

Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Fernández De La Paz, mayor, casado, portó N° de cédula 01-0314-0464, fallecido el 14 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-003101-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-003101-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda.

Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235077 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Mendoza Hernández, con número de cédula N° 01-0176- 0730, mayor, casado, fallecido el 28 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-003112-0173-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-003112- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda.

Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—

Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Ballardo Guerrero Ponce, cédula Nº 5-0382-0196, fallecido el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000005-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente Nº 18-000005-1564-LA. A favor de Felipe Ballardo Guerrero Ponce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Laboral), 15 de marzo del 2018.—Licda.

Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—

Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Félix Vega Ledezma, quien falleció el 17 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 18- 000008-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000008-1546-LA, a favor de...—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, (Materia Laboral), 2 de marzo del 2018.—Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364- 12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018235080 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan Miguel Sánchez Núñez 0603750308, fallecido el 01 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Número 18-000030- 1085-LA,

(11)

a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000030- 1085-LA. Por a favor de Brayan Miguel Sánchez Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 09 de abril del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue: Pablo Andrés Rodríguez Zúñiga, mayor, soltero, de ocupación entrenador de vendedores, vecino de Alajuela, Palmares, Barrio El Colegio, Urbanización Los Palmares, casa 21, cédula de identidad Nº 2-0687-0376, y falleció el cuatro de febrero del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000084-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral).—Dr.

Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—

Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Antonio Sandoval Chavarría, quien en vida fue mayor, casado, gerente bancario, portador de la cédula de identidad número 5-0274-0061, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria Uno, quien falleció el 18 de febrero de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000121-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promueve Marlene Torres Mora, cédula número 5-0258-0156. Expediente N° 18-000121-0942-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Antonio Sandoval Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N°

364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235086 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Víctor Manuel Gutiérrez Ortiz, quien fue mayor, peón agrícola, cédula de residencia Nº 155820709427, se les hace saber que: Fanny María Mojica Bojorge, cédula de residencia Nº 155824441130, vecina de Ticabán, La Rita, se apersonó en este Despacho en calidad de unión de hecho y madre de la menor: Yerlis Tatiana Gutiérrez Mojica, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Víctor Manuel Gutiérrez Ortiz, cédula de residencia Nº 155820709427. Expediente Nº 18-000157-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariana Leiva Fernández, cédula 0111450237, vecina de Liberia, fallecida el 05 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones del sector privado bajo el número 18-000161-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000161-

0942-LA, por a favor de Mariana Leiva Fernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 21 de marzo del 2018.—Lic.

Francisco Quesada Quesada Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235088 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vilma Patricia Villalobos Carvajal, quien fue mayor, casada, portó la cédula de identidad N° 4-0146-0431 y falleció el 24 de setiembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. consignación de prestaciones. Expediente N° 18- 000236-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C.

N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Chacón Varela, quien fue mayor, casada, pensionada de Magisterio Nacional, portó la cédula de identidad 1-0395-0749 y falleció el 04 de noviembre de 2017, quienes se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones N° 18- 000350-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°

18-000350-0173-LA..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del 2018.—

Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235091 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jordy Alexander López Malta, quien fue mayor, portó la cédula de identidad 1-1616-0817, laboró para Combustibles Coronado S.A. y falleció el 11 de febrero del 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones. Expediente N° 18- 000383-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del 2018.—

Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235093 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mauricio de Jesús Madrigal Jiménez, quien fue mayor, casado, laboró para CSE Seguridad S. A., portó la cédula de identidad 1-1063-0051 y falleció el 05 de octubre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N° 18-000417- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2018.—Licda.

Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—

Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Sofía Arias Guerrero, quien fue mayor, laboró para Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, portó la cédula de identidad N°

1-1251-0384 y falleció el 27 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles

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