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MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

V I S T O S los autos del expediente número BORRADO relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de BORRADO denunciado por BORRADO y otros;

para resolver respecto de la ADJUDICACIÓN de bienes; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito recibido el 01 primero de marzo de 2016 dos mil dieciséis, en la Oficialía Común de Partes de los entonces Juzgados Mixtos de Primera Instancia de Matehuala, San Luis Potosí, y turnado a este juzgado con la misma fecha, compareció BORRADO y otros, a denunciar la Sucesión Intestamentaria a bienes de BORRADO, una vez substanciada la primera sección del juicio, el 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, se reconoció como única y universal heredera a BORRADO, a quien además se declaró como albacea definitivo.

SEGUNDO. Por proveído de 14 catorce de febrero de 2017 dos mil diecisiete, se procedió a la apertura de la segunda sección del juicio denominada inventario y avalúo, el albacea definitivo formuló el mismo, respecto de los bienes que forman el acervo hereditario, poniéndose a la vista de los interesados por el término de diez días para que se impusieran del mismo, declarándose aprobado el 09 nueve de Marzo de 2017 dos mil diecisiete.

Así también, se omitió la tercera sección de la intestamentaria para decretarse la apertura de la cuarta, en la que se formuló el proyecto de partición de los bienes el cual fue aprobado con fecha 06 seis de abril de 2017 dos mil diecisiete, al no existir alguna inconformidad, citándose para oír resolución de adjudicación;

C O N S I D E R A N D O:

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ÚNICO: El artículo 1603 del Código Civil para el Estado, establece:

“...Aprobados los inventarios y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia...”.

Por su parte, el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, literalmente señala:

“Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la secretaría por un término de diez días. Vencido este término sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobará y dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado, los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en la que se haga constar la adjudicación.”.

Bajo ese contexto, dentro del presente sumario consta que el albacea definitivo de la presente sucesión formuló el inventario y avalúo de los bienes que forman el acervo hereditario del de cujus, listándolos conforme al ordinal 662 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, en los siguientes términos:

“Bienes raíces. ---Si hay.

I.- Lote de terreno número 20 manzana “N” y casa habitación en el construida marcada con el BORRADO de la Calle Profesor BORRADO del Fraccionamiento del bosque, de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE:- 6.00 seis metros y linda con calle Profesor BORRADO.

AL SUR: 6.00 seis metros y linda con lote numero dos.

AL ORIENTE:- 20.00 veinte metros y linda con lote número veintiuno y, AL PONIENTE:- veinte metros y linda con lote numero diecinueve.

[...]

Documentos: ---Si hay

I.- Escritura Pública:- de fecha 29 de agosto del año 1995 mil novecientos noventa y cinco, asentada ante la Fe del Licenciado Octaviano Gómez y Gómez, Notario Público numero 4 en ejercicio en la Ciudad Capital del Estado, en la cual consigno elc contrato de apertura de crédito para la adquisición de vivienda de interés social que otorgo Bancrecer, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, a favor del señor BORRADO, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad bajo el número 17, a fojas 294 a 310, del tomo número BORRADO de escrituras privadas, de fecha 3 de enero del año 1996.

Bajo ese contexto, el albacea designado en autos a fin de demostrar que el de cujus BORRADO ostentaba los derechos de propiedad del inmueble

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que fue descrito en el inventario y avalúo, exhibió Copia Notariada del Testimonio número Seis del Volumen Dos Mil Ciento Veintiséis, que contiene el contrato de Compra Venta y Apertura de Crédito para la Adquisición de Vivienda de Interés Social, que celebraron por una parte la Sociedad Naroco, S.A DE C.V. como vendedora; El Instituto se Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a Través del Fondo de la Vivienda y la Sociedad Bancrecer, S.A. como Acreedores; y el señor BORRADO, de fecha 29 veintinueve de agosto de 1995 mil novecientos noventa y cinco, respecto del Inmueble ; Lote de terreno numero VEINTE de la Manzana “N” y casa en él construida marcada con el número BORRADO de la calle BORRADO del Fraccionamiento “BORRADO” de de Matehuala, San Luis Potosí, cuyo testimonio quedó registrado bajo la Inscripción número 17 diecisiete a Fojas BORRADO del Tomo 74 PRIV, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el que asentó que quedó registrada la Escritura de Compra-venta el día 3 de enero del año 1996; así como de inscripción de Inscripción 39 treinta y nueve a fojas 294- 310 del Tomo 85 de Hipotecas con noBORRADO de 22 de noviembre de 1995.

Inmueble respecto del cual, se allegó por parte de la actora, la Certificación relativa a “Constancia Registral”, expedida por el Registrador del Segundo Distrito Judicial del Instituto Registral y Catastral de Matehuala, S.L.P., LIC. BORRADO, en la que hace constar que EN LOS REGISTROS DE ESA DIRECCIÓN EL INMUEBLE APARECE REGISTRADO A NOMBRE DEL PROPIETARIO:

BORRADO, ello al asentar:

“ habiendo realizado el análisis correspondiente en los archivos de esta dependencia a mi cargo por un lapso correspondiente de 20 años a la fecha, el inmueble ubicado” en Privada BORRADO Fraccionamiento del Bosque del Municipio de Matehuala, S.L.P., de las siguientes medidas y colindancias NORTE 6.0000 M CALLE BORRADO. SUR: 6.0000 M LOTE NUMERO

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2. ORIENTE 20.0000 M LOTE NUMERO 21. PONIENTE 20.0000 M LOTE NUMERO 19, PROPIETARIOS: NOMBRE: CECILIO RINCON CAMPOS: “SE ENCUENTRA LIBRE DE RESPONSABILIDAD Y GRAVAMEN”.

Documento público que al ser reconocidos por la ley en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción II y 323 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, adquiere valor probatorio pleno conforme lo señala el diverso 388 del citado ordenamiento legal; para tener por demostrado que el autor de la sucesión BORRADO, tenía los derechos de propiedad del inmueble descrito.

En ese tenor, en atención a que BORRADO fue declarada como heredero universal, del autor de la sucesión, se declara adjudicado a su favor el bien que forma parte del acervo hereditario, bien inmueble: Lote de terreno numero 20 VEINTE de la Manzana “N” y casa en él construida marcada con el número BORRADO de la calle BORRADO del Fraccionamiento “BORRADO” de de Matehuala, San Luis Potosí, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE:- 6.00 seis metros y linda con calle Profesor BORRADO a.

AL SUR: 6.00 seis metros y linda con lote numero dos.

AL ORIENTE:- 20.00 veinte metros y linda con lote número veintiuno y, AL PONIENTE:- 20.00 veinte metros y linda con lote numero diecinueve.

Al efecto, envíese el oficio con los insertos necesarios al Notario Público en ejercicio en esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, que señale el interesados, para la protocolización del título de propiedad respectivo, acorde a lo estipulado por el numeral 737 de la Ley Adjetiva Civil.

Por último, toda vez que el promovente no manifestó su inconformidad respecto a que sus datos personales señalados en el artículo 3° fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del presente fallo, en cuya virtud, con

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fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, 18, 23 fracción III, 44 y relativos de la Ley en cita, así como 13 fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y 22 del Reglamento del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la mencionada Ley, hágase del conocimiento del mismo que la resolución pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así se soliciten, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 78 fracción III, 80, 81, 83 y 84 de la Ley Adjetiva Civil, se resuelve:

PRIMERO. Se ADJUDICA en propiedad a favor de BORRADO, el inmueble: Lote de terreno numero 20 Veinte de la Manzana “N” y casa en él construida marcada con el número BORRADO, de la calle BORRADO, del Fraccionamiento “BORRADO” de esta Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE:- 6.00 seis metros y linda con calle Profesor BORRADO.

AL SUR: 6.00 seis metros y linda con lote numero dos.

AL ORIENTE:- 20.00 veinte metros y linda con lote número veintiuno y, AL PONIENTE:- 20.00 veinte metros y linda con lote numero diecinueve.

SEGUNDO. Envíese el oficio respectivo con los insertos y constancias necesarias a la Notaria Pública a elección de los interesados en esta Ciudad, para la elaboración del título de propiedad correspondiente.

TERCERO. Hágase saber al promovente que la presente resolución será objeto de publicación en los términos expuestos en la parte final del considerado único de esta resolución.

CUARTO. Notifíquese personalmente.

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A S I lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado BORRADO, Juez Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad, que actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada BORRADO. Doy fe.-

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