• No se han encontrado resultados

El delito de calumnia y el código orgánico integral penal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El delito de calumnia y el código orgánico integral penal"

Copied!
43
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“EL DELITO DE CALUMNIA Y EL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

AUTOR: DR. RENGEL RUIZ MELANIO ANIVAL. ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR. MELANIO ANIVAL RENGEL RUIZ, maestrante del programa Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DELITO DE CALUMNIA Y EL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Enero de 2017

_______________________________

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DR. RENGEL RUIZ MELANIO ANIVAL, maestrante del programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Enero de 2017

_______________________________

DR. RENGEL RUIZ MELANIO ANIVAL CI. 1101974457

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, DR. RENGEL RUIZ MELANIO ANIVAL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Enero de 2017

_______________________________

DR. RENGEL RUIZ MELANIO ANIVAL CI. 1101974457

(5)

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis Padres, a mis hermanos en gratitud a su amor y dedicación y por ser mí aliento de superación, quienes siempre han estado apoyándome durante toda mi vida

(6)

AGRADECIMIENTO.

Quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento a todos quienes de una u otra manera coadyuvaron para alcanzar con éxito las metas propuestas.

Quiero agradecer de manera particular a la Universidad UNIANDES, en las personas de sus directivos, profesores y personal que labora en tan prestigiosa Institución quienes mantienen viva la misión y visión para la que fue creada, al permitir que tantas personas accedan a una educación de calidad.

Así mismo quiero dejar constancia de un especial agradecimiento al Dr. Mg. Genaro Vinicio Jordán Naranjo. , Director del presente trabajo, quien con mucha paciencia ha sabido guiar sabiamente su elaboración.

(7)

INDICE. PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE.

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

d) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO A INVESTIGARSE ... 4

EPIGRAFE I. ... 4

1. DELITO DE CALUMNIA ... 4

1.1. Injuria o Calumnia. ... 4

1.2. Injuria ... 5

1.3. La Injuria o Calumnia en el Ecuador Antecedentes Históricos. ... 6

1.4. Derecho al buen nombre ... 7

1.5. Jurisprudencia de la injuria ... 10

(8)

EPIGRAFE II. ... 12

2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. ... 12

2.1. Diferencias entre injurias y calumnias: ... 15

Aspectos comunes de las injurias y calumnias: ... 16

EPIGRAFE III. ... 17

3. DERECHOS DE LAS VICTIMAS. ... 17

3.1. Normas internacionales que regulan el derecho a la honra y la reputación. ... 18

3.2. La protección del honor: delitos de calumnias e injurias ... 20

3.3. Cómo actuar ante el delito de calumnias e injurias ... 21

3.4. Sujetos de la Denuncia o Querella. ... 22

3.5. Forma de la querella ... 22

3.6. Efectos de la denuncia y de la querella ... 23

f) LA METODOLOGÍA ... 24

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO POR CALUMNIA. ... 24

Conclusiones del Caso. ... 26

g) PROPUESTA. ... 27

CONCLUSION PARCIAL ... 30

h) CONCLUSIONES GENERALES ... 31 i) BIBLIOGRAFIA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, integridad corporal, honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad.

Estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

(10)

ABSTRACT

Honor is intrinsic to human beings, it belongs to people as it is life, bodily integrity, honesty, and freedom. Therefore, it is important to mention that offenses and infringements against people’s honor affect several qualities which are valued by communities.

The above qualities are not only concerned to moral personality traits on human beings, but they are also part of traits which belong to juridical, social and professional aspects. Besides, social peace as well as tranquility demand respect for everybody. Granted that, every single person deserves respect and repute which should be protected by national legal systems.

(11)

1 a) TEMA

“EL DELITO DE CALUMNIA Y EL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La inexistencia de una clasificación en el delito de calumnia, contenido en el Código Orgánico Integral Penal produce impunidad y vulnera los derechos de las víctimas

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El Art. 66 de la Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre de 2008, señala en su parte pertinente “Se reconoce y garantizará a las personas: …20. El derecho a la intimidad personal y familiar”.

En la Constitución Política publicada en el Registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, en cambio se dice en el Art. 23 en la parte pertinente “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: …8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”; debiendo señalar que actualmente estos derechos están individualizados, manifestado en el numeral 20 del Art. 66 de la Constitución vigente, y en el numeral 18, que dispone “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”

De tal manera que la intimidad es un derecho reconocido, individualizado y protegido por nuestra Constitución de la República, innato al ser humano, cuya ofensa produce desmedro en su personalidad, pues las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden al orden ni a la moral pública, ni perjudican a terceros, está garantizado su ejercicio por la Constitución.

(12)

2

naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones..

Se define a la calumnia en el artículo 182: La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si la persona ha calumniado y se retracta voluntariamente antes de proferirse la sentencia ejecutoriada, no habrá responsabilidad penal, según el mismo artículo.

Además, si el autor prueba la veracidad de las imputaciones, tampoco será responsable de calumnias.

El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

El honor, es uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, y puede ser considerado como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

(13)

3 d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la inexistencia de una clasificación en el delito de calumnia, contenido en el Código Orgánico Integral Penal produce impunidad y proponer alternativas para evitar la vulneración de los derechos de las víctimas

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de calumnia, el Código orgánico integral Penal, los derechos de las víctimas.

2) Analizar el caso práctico que evidencia que la inexistencia de una clasificación en el delito de calumnia, contenido en el Código Orgánico Integral Penal produce impunidad y vulnera los derechos de las víctimas.

(14)

4

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO A INVESTIGARSE

EPIGRAFE I.

1. DELITO DE CALUMNIA

1.1. Injuria o Calumnia.

Dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país.

El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

El honor, es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, y puede ser considerado como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad.

Calumnia.- es la falsa imputación de un delito que dé lugar a acción pública. por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc.

(15)

5

que se afirma es falso por ejem. Decir públicamente que alguien engaña a su esposa con otra mujer. La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona… etc.

Y podemos decir que Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. El doctor Wilson Merino nos dice “otras legislaciones deciden a las imputaciones contra el honor y la honra en calumniosas e injurias. La imputación calumniosa consiste en la falsa imputación de un delito; y la injuriosa en toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Por lo tanto lo que nuestra legislación llama “injuria calumniosa”, equivaldría a la “calumnia”; y lo que llamamos “injuria no calumniosa”, equivale a la “injuria.

La injuria y la calumnia son dos tipos de delitos, que deben tener su propia denominación, por lo que proponemos que se deje de llamar injuria calumniosa e injuria no calumniosa, ya que al ser diferentes la una será la Injuria y el otro delito será la Calumnia, por lo que esta es la correcta forma en la que se debe tipificar en el código penal.

1.2. Injuria Definición

(16)

6

Cabanellas nos dice “En sentido lato, todo hecho o dicho contrario a la razón y a la justicia.//Agravio o ultraje de palabra o de obra, con interés de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, mortificarla con sus defectos, ponerla en ridículo o mofarse de ella”

La injuria es el desmerito en la honra de otra persona profiriendo palabras o ya sean otros medios que provocan este desmerito.

1.3. La Injuria o Calumnia en el Ecuador Antecedentes Históricos.

Históricamente la injuria apareció como una figura jurídica en el derecho romano, en la cual, era considerado un acto de ofensa al honor de los ciudadanos romanos que tenía su regulación en el derecho civil y que también constituía parte de los delitos patrimoniales.

En efecto los romanos regularon a la injuria como un acto atentatorio al existimativo.

El tratadista Hugo Peñafiel menciona que “La existimatio era un derecho de la personalidad, materializado por el pleno goce de la dignidad atribuida a la persona por el Derecho Civil romano.

La existimatio confería a la persona el derecho a no ser objeto de opiniones perjudiciales a su autoestima o a su reputación social. Por formas: a) derecho del sujeto a exigir que un extraño no le demuestre un particular desprecio personal, b) derecho del sujeto a exigir que otro no vierta opiniones perjudiciales a su honor”15.

(17)

7

libellus famosus, aunque es importante señalar que no todas estas denominaciones comprendían tipos particulares de injuria.

El tratadista Peñafiel al referirse a estas modalidades de injurias menciona que: “La contumelia era una injuria especial, consiste en un ultraje. La injuria era el tratamiento despreciativo hecho a otro. El convicium era la injuria propiamente dicha, pero, sin embargo no debe de pensarse que todo ultraje constituía convicium. El convicium se caracterizaba porque era practicado con gran alboroto y frente a la casa de personas libres. Igualmente se requería de la presencia de un gran número de personas y la del ofendido en la mayoría de los casos.

El "carmen famosus" (canción difamatoria), no se diferenciaba esencialmente del convicium. Esta modalidad de ultraje podía expresarse a través de una composición, de un verso o de un escrito difamatorio, circunstancia esta última agravatoria del delito, motivada por el grave peligro de la divulgación y alteración de la paz pública que entrañaba la existencia de tales escritos y que según el derecho penal de la época justificaban la pena capital.

1.4. Derecho al buen nombre

Para referirse al tema, en primer lugar hay que definir qué se entiende por dignidad y relacionar esta palabra con los derechos humanos, pudiendo colegirse del Art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que la dignidad es la piedra angular de todo derecho humano cuando expresa que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

(18)

8

entrevista que le formulara el jurista español Dr. Manuel Artienza, señaló, respecto a la dignidad humana que: La dignidad humana tiene, como todos los derechos que están tanto en la bóveda como en el fundamento del edificio, una estructura distinta a la de los otros derechos fundamentales. En los derechos fundamentales una intromisión no significa todavía una lesión. Una intromisión se convierte en una lesión cuando no está justificada, La dignidad humana carece de esta estructura intromisión/límites. En este sentido tiene un carácter de regla. Toda intromisión en la dignidad humana significa su lesión.

Cuando existe intromisión en la dignidad, se afecta la honra, la cual es la dignidad personal reflejada en la consideración que los demás tienen de una persona, lo que se conoce como “honra objetiva”, toda vez que la honra objetiva es el concepto que todo individuo tiene en la sociedad donde se encuentra independiente de sus propios sentimientos o estimación personal, lo que se traduce en el buen nombre.

En efecto, el jurista brasileño Dr. Carlos Alberto Bittar expresamente define al buen nombre, que forma parte de la denominada honra objetiva, cuando señala que se entiende por buen nombre: “la fama que una persona tienen en el seno

de la colectividad, la estima que de ella se tiene en su ámbito familiar, profesional,

comercial u otro”.

Pero el buen nombre, por ser objetivo, puede afectarse por la modificación del concepto que de una persona tiene la sociedad, pudiendo influir un acto de responsabilidad propia del individuo afectado, como la comisión de un delito o, independiente de lo anterior, un desprestigio falso por parte de terceros que le afecte en los ámbitos familiares, profesionales, comerciales u otros, ello independiente de la honra subjetiva, es decir, del propio concepto que uno tenga de sí mismo.

(19)

9

percepción que de una persona tienen los demás, lo que significa que con la convivencia en sociedad cada individuo adquiere un prestigio que responde a sus comportamientos, calidades humanas, honestidad y a la valoración que los demás integrantes de una colectividad hacen de su historia y desempeño dentro del grupo.

Esta imagen o fama, de la cual es titular una determinada persona, constituye, sin duda, un factor que integra su patrimonio moral, que puede verse vulnerado con la difusión o el empleo de expresiones injuriosas o tendenciosas que descalifiquen la percepción que la colectividad se había formado. Por tanto, el buen nombre es un derecho de valor o de mérito que responde a la reputación que cada cual haya construido, por lo cual la protección en mayor o menor medida dependerá de la percepción pública que tengan los demás sobre cierta persona”.

Cuando se habla que el buen nombre o reputación es un derecho humano, por esa circunstancia, el propio ordenamiento jurídico, tanto del derecho internacional como nacional entregan al afectado protección para defenderse de cualquier ofensa ilícita o amenaza de ofensa ilícita a la personalidad física o moral del afectado. Lo anterior, tomado en consideración incluso en el caso de la libertad de expresión, la cual, si bien es un pilar esencial del estado democrático de derecho, implica que esta libertad no puede ejercerse para ofender otros derechos, específicamente el buen nombre o reputación.

En términos operativos, el derecho al buen nombre es la fama o el concepto que se tiene de determinada persona por parte de la sociedad.

(20)

10 1.5. Jurisprudencia de la injuria

En el tema de injurias observamos día a día que los jueces ya se han pronunciado sobre este tema y han generado jurisprudencia que nos dicen que la injurias es la manifestación del pensamiento que tiende a ultrajar, menosprecias, desacreditar a la honra de otra persona, el actor de este delito tiene la conciencia y voluntad de causar daño a otra persona (dolo), y también encontramos que el ánimo con el que se realizan estas manifestaciones es el animus injurandi.

Clasificación doctrinaria de la injuria a) Directa

b) Indirecta c) Refleja d) Condicional e) Implícita f) Simbólica

1.6. El delito

Puede afirmarse, sin exageración, que cada tratadista de Derecho Penal ha procurado elaborar su propia definición de delito. El resultado ha sido el que estas definiciones se parezcan mucho entre sí; pues como, inevitablemente, deben alizar los mismos elementos esenciales, se distinguen apenas en aspectos de menor importancia. Especialmente entre los tratadistas modernos se ha llegado: así a un consenso sobre la forma en que la doctrina penal debe tratar este punto. En cambio, entre los tratadistas más antiguos sí se advierten algunas diferencias Significativas, sobre todo entre aquellas definiciones que dan énfasis al sentido formal del delito y aquellas que lo ponen en el sentido real o material del mismo.

(21)

11

nada: es una verdadera tautología. Como si a la pregunta ¿qué es el delito? se contestara: aquel acto que la ley califica como delito y por tanto lo sanciona.

A pesar de la evidente futilidad de tales conceptos, hay códigos que los rehúyen. Así lo hace, por ejemplo, el propio Código Penal ecuatoriano, que acopia en el Art. 10 una fórmula similar: "Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones.

Como estas definiciones, en su pura formalidad, no tienen posibilidad de penetrar en el fondo mismo del hecho delictivo y de revelar su naturaleza, muchos realistas ensayaron otro tipo de definiciones: las llamadas reales o materiales.

(22)

12 EPIGRAFE II.

2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.

Al menos 15 artículos del Código Orgánico Integral Penal, entraron en vigencia el 10 de agosto de 2014, los cuales han limitado el derecho a la libertad de expresión y ser una herramienta de persecución de ciudadanos críticos con el poder.

A pesar de la diversidad de criterios, los expertos coinciden en que el nuevo cuerpo legal contiene tipos penales abiertos que dejan a la interpretación, lo cual podría resultar “peligroso” en un sistema judicial que ha sido cuestionado por su falta de independencia.

Juan Pablo Albán, doctor en jurisprudencia y magíster en derechos humanos, considera que “hay muchos tipos penales que por su vaguedad o laxitud, podrían generar una persecución de las opiniones, ideas y la expresión del pensamiento. Habrá que preguntarse hasta qué punto los operadores de justicia van a tener la autonomía suficiente para que, al momento de aplicar estas disposiciones digan no, o se dejen influenciar por lo que piense la rama ejecutiva del poder”.

Otro punto cuestionado del mencionado cuerpo legal, es el aumento de penas y delitos que darían lugar a un uso excesivo del derecho penal.

Para el jurista y exasambleísta Enrique Herrería, actual director del Observatorio de Derechos y Justicia, “la primera consideración que debemos hacer sobre el nuevo Código Penal es que se contrapone con el principio del derecho establecido en el artículo 195 de la Constitución ecuatoriana que establece la intervención penal mínima por parte del Estado, el cual tiene que tener una visión restrictiva de la penalización de las actividades de los ciudadanos. Bajo este criterio, hay una serie de disposiciones que lucen inconstitucionales y que afectan disposiciones de rango supra nacional, es decir tratados de derechos humanos que deben ser respetados por el Ecuador al ser signatario”.

(23)

13

hecho de que se haya despenalizado la injuria no calumniosa. Sin embargo, el nuevo código aún tipifica la calumnia y en el artículo 182 establece una pena de seis meses a dos años en prisión a “la persona que, por cualquier medio, realice falsa imputación de un delito en contra de otra”.

A criterio del jurista Pablo Piedra, magíster en derecho internacional, “es cuestionable que el nuevo código siga sancionando delitos que ya debieron retirarse de la legislación, como el tema de la injuria y la calumnia que debería haberse dejado como una sanción civil, no es necesario seguir abarcando esto en el derecho penal”.

Por su parte, Herrería calificó a este artículo como de tipo penal abierto, sujeto a interpretaciones por parte del juez o el tribunal que se haya instaurado. “La preocupación que tenemos es que en un sistema de justicia ecuatoriano, donde hay severas dudas de la independencia de los jueces y tribunales podrían sancionar con severidad a quienes sean críticos con el gobierno, sin considerar el control de convencionalidad que está dado porque los jueces y los tribunales, en el momento de conocer causas penales por los llamados delitos de opinión, tienen que considerar que cuando las expresiones son aparentemente lesivas al prestigio y honor de los funcionarios públicos no pueden ser penalizadas porque la Convención Americana y los fallos de la Corte Interamericana determina que los funcionarios públicos están expuestos a un escrutinio más severo en mérito a las funciones que ejercen y al poder que gozan”, apuntó el ex asambleísta.

Sin embargo, cabe resaltar que dentro del artículo 182 se ha incluido el siguiente párrafo: “No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad”.Según expertos, esta disposición podría desestimular los juicios de acción privada.

(24)

14

En el Código Orgánico Integral Penal no existe norma que garantice el buen nombre y la honra. Así se encuentra normado en el Art. 182

“Art. 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.

No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.

No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad. Esta norma no penaliza toda expresión proferida en descredito, deshonra o menosprecio de otra persona, como la imputación de un vicio o falta de moralidad, las imputaciones que sean receptadas en el concepto público como afrentosas o los ultrajes de palabra u obra; que perjudican la fama, crédito o interés del agraviado.

(25)

15

2.1. Diferencias entre injurias y calumnias:

1.- Si atendemos a qué conductas se castigan, el delito de calumnias se cometerá cuando una persona le imputa a otra la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad Es el típico caso en el que una persona acusa a otra de quedarse con dinero, de haber falsificado algún documento, etc., es decir lo está acusando o va propagando entre sus conocidos, familiares o vecinos que esa persona ha cometido un delito cuando sabe que es falso o carece de pruebas que lo acrediten.

En cambio el delito de injurias lo que castiga son aquellas conductas o expresiones que una persona realiza contra otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama, exigiéndose un ánimo de injuriarlas). Con la entrada en vigor del “nuevo Código Penal” el 1 de julio de 2015, sólo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de que también se castigarán como “delito menos grave de injurias“, las injurias leves cuando el ofendido sea una de las personas señaladas en el art. 173.2 Código Penal:

 cónyuge

 persona que esté o haya estado ligada a al acusado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia

 descendiente

 ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc.

En estos casos de injurias dentro de ese ámbito que podíamos denominar como familiar, se castigarán con la pena de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.

(26)

16

multa de 6 a 24 meses (dependiendo igualmente de si se han propagado con publicidad).

3.- La falta de injurias desaparece del nuevo Código Penal. Aspectos comunes de las injurias y calumnias:

1.- Si las injurias y calumnias se hacen mediante publicidad, se considerará en ambos casos como delitos graves (se considera que se han realizado por medio de publicidad, la divulgación a través de los medios de comunicación pública o de masas, como por ejemplo a través del periódico, de una página web, etc.).

2.- Los delitos de injurias y calumnias cometidas entre particulares requieren para su persecución por los Juzgados que se presente querella criminal (no basta la denuncia salvo cuando se dirijan las ofensas o calumnias contra un funcionario sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos).

3.- Antes de poner una querella por delito de injurias o calumnias es necesario que se haya celebrado o intentado acto de conciliación entre las partes (arts. 278 y 804 Ley de Enjuiciamiento Criminal). En caso contrario, no será admitida la querella si no se acompaña la certificación del preceptivo acto de conciliación.

4.- El perdón del ofendido extingue la acción penal en las injurias y calumnias.

5.- En los delitos de injurias y calumnias se considerará que la reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos.

(27)

17 EPIGRAFE III.

3. DERECHOS DE LAS VICTIMAS.

La libertad de expresión es un derecho básico de cualquier sociedad democrática ya que garantiza el desarrollo y el diálogo, permitiendo que todos los ciudadanos puedan expresar sus opiniones sin interferencias.

Este derecho fundamental recogido en el art. 18.1 Constitución Española no es ilimitado ya que como se viene apuntando tradicionalmente, el derecho de uno termina donde comienza el derecho de otro y por tanto se limita cuando entra en colisión con el derecho al honor, derecho fundamental recogido en el art. 20.1º Constitución Española.

Los delitos que atentan contra el derecho al honor son la calumnia y la injuria. La calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, mientras que la injuria es aquella acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Para ser víctima o perpetrar un delito o falta de injurias debe cumplirse tanto el elemento objetivo como el subjetivo del delito. La jurisprudencia ha tratado este tema de una manera reiterada y pacífica, en sentencias como la del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1993, estableciendo que este delito tiene una doble vertiente, la objetiva, constituida por expresiones o acciones que menoscaben la honra, el crédito o la dignidad de la persona afectada, y la subjetiva, representada por ser precisamente esa la finalidad del agente, es decir, el producir esa lesión del honor y la dignidad.”

(28)

18

Algunas de las cuestiones de mayor relevancia en relación al derecho que todo ser humano tiene a que se le proteja la honra y la reputación. esencialmente a las normas internacionales que regulan la materia, resaltando la jurisprudencia y los estándares desarrollados por diferentes órganos de supervisión de tratados, particularmente en el sistema interamericano de derechos humanos.

3.1. Normas internacionales que regulan el derecho a la honra y la reputación

Un punto de partida para abordar son los tratados internacionales de derechos humanos que regulan la materia. Dichas normas constituyen un común denominador que rige la conducta de los Estados que han ratificado dichos instrumentos. Por lo tanto, las pautas que los órganos de supervisión señalan al interpretar dichos tratados son guías muy autorizadas para orientar la normatividad y práctica interna de los Estados.

El derecho a la honra y la reputación está reconocido expresamente en tratados internacionales de derechos humanos tanto universales como regionales, así como en algunas de las constituciones políticas de América Latina. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el Pacto”) establece en su Artículo 17 que:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación;

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Por su parte, el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) dispone:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

(29)

19

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

A diferencia del Pacto y de la Convención Americana, el Convenio Europeo de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (en adelante “Convención Europea”) no tiene una disposición que consagre expresamente el derecho a la honra y reputación de las personas. Sin embargo, la Comisión Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Europea”) y la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) han desarrollado el concepto jurisprudencialmente interpretando extensivamente el Artículo 8 (derecho a la privacidad e intimidad) de la Convención Europea. Además, también han determinado el alcance de la noción de “reputación” al hacer referencia al Artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea, ya que el párrafo 2 de dicha disposición establece que entre las razones válidas para limitar este derecho está la necesidad de proteger la reputación de las personas

(30)

20

remediar y reparar una violación. El deber de garantizar opera frente a acciones de actores privados o públicos que vulneren el derecho garantizado.

El aparte más relevante del Artículo 11 de la Convención Americana en el tema que nos ocupa establece que nadie puede ser objeto de ataques ilegales a su

honra y reputación, calificando el tipo de ataques que son arbitrarios o abusivos.

El concepto ilegales implica entonces que puede haber “ataques” legales contra al reputación y la honra. El hecho de que la Convención consagre dicha calificación nos remite a la legislación interna para determinar el tipo de “ataques” que son legales, y cuáles son ilegales. No obstante, el que la legislación doméstica establezca la ilegalidad de cierto tipo de “ataques” no basta para determinar si dicha clasificación se ajusta a la Convención. Como veremos a continuación, a lectura del Artículo 11 debe someterse a ciertas reglas de interpretación y de restricción o limitación de los derechos reconocidos en la Convención.

3.2. La protección del honor: delitos de calumnias e injurias

La protección del honor se configura en nuestro Ordenamiento Jurídico como un derecho fundamental de todas las personas físicas y jurídicas, incluidas las personas fallecidas. Por esta razón se han establecido diversas formas de protección: para las ofensas más fuertes se tipifican las injurias y las calumnias, para un nivel inferior de gravedad existe una falta de injuria regulada en el Código Penal, finalmente, para los casos menos ofensivos, la Ley Orgánica 1/1982, del Derecho al Honor, establece medidas civiles para la reparación del daño causado.

Los delitos de injurias, calumnias han aumentado con Internet y Redes sociales

(31)

21

La diferencia esencial entre ambos delitos radica en que cuando alguien calumnia acusa a la víctima de un delito que no ha cometido a sabiendas de que la acusación es falsa. Por su parte, se injuria cuando se ofende a la víctima, cuando se ataca su dignidad de manera grave. En cualquier caso, no es inusual la denuncia de estos dos delitos de forma simultánea.

3.3. Cómo actuar ante el delito de calumnias e injurias

Cuando cualquier ciudadano haya sido ofendido de forma grave, el primer paso debe ser buscar asistencia legal de un abogado, a quien se debe explicar el caso y aportar las pruebas de lo ocurrido.

Un aspecto fundamental de la injuria y la calumnia es su carácter de delito privado, es decir, necesitan la denuncia expresa de la víctima y su personación en el proceso para que pueda investigarse y dar lugar a un eventual juicio. Se entiende, de esta forma, que la lesión del honor debe ser medida por la propia víctima que en última instancia le corresponde decidir si inicia el proceso mediante querella. Además, exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal un acto de conciliación previa entre agresor y víctima.

De esta forma, tanto la distinción entre ambos delitos como la forma de denunciarlos exige la asistencia de abogado especialista en calumnias e injurias Por esta razón, la mejor opción cuando se es víctima de delitos contra el honor es consultar a los especialistas. Tanta es la importancia de que así sea que el error en la apreciación y distinción de los delitos o en la preparación de la querella puede echar a perder el proceso y que el delito quede impune.

(32)

22 3.4. Sujetos de la Denuncia o Querella.

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho generalmente.

a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.

b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.

Respecto de los ciudadanos españoles, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que ""podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley". Por el contrario, en los delitos privados (perseguibles a instancia de parte), solo pueden querellarse las personas legitimadas, según los casos, para actuar en el proceso en calidad de acusador privado.

3.5. Forma de la querella

Los requisitos formales de la querella son:

1. Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

2. Debe contener: 2 operaciones

1. El Juez o Tribunal ante quien se presente; 2. El nombre, apellidos y vecindad del querellante;

3. El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer; 4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar,

año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;

(33)

23

6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;

7. La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella) del abogado y del procurador.

3.6. Efectos de la denuncia y de la querella

En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);

En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

 Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.

(34)

24

compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.

f) LA METODOLOGÍA

Se utilizarán los siguientes métodos:

1. Deductivo – Inductivo.- Permitirá lograr los objetivos propuestos verificando los objetivos planteados, para el efecto se realizara un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio y encontrar las falencias que producen el problema planteado.

2. Analítico – Sintético.- Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación.

3. Histórico – Lógico.- Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad haciendo referencia el delito de calumnia en el Código penal en comparación con la normativa actual.

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO POR CALUMNIA.

Antecedentes.

(35)

25

quien la agredió verbal y psicológicamente y a viva voz en presencia de más de diez personas se manifestó entre otras cosas diciendo: “QUE ES UNA ZORRA, MALDITA, PUTA DESGRACIADA, QUE ES LA MOSA DE SU MARIDO, PORQUE LO DEFIENDES TANTO MALDITA “ eso tan solo por ser la abogada defensora de su marido el señor Wilmer Bolívar Ruilova Namicela”

QUERELLA: Con estos antecedentes, deduce QUERELLA PENAL O ACUSACIÓN PARTICULAR, en contra de la señora Mayra del Roció Robles Zhanay por ser la autora del delito de Calumnias graves determinada en el Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal y le solicito que en Sentencia se le imponga el máximo de las penas de prisión y multa determinadas en el Art. 182 inciso 1 en relación con el Art. 647 y 648 del Código Orgánico Integral Penal así como la obligación de indemnizarme los daños y perjuicios ocasionados y las costas procesales en las que se incluirán sus honorarios que por Ley le corresponden. Ofrece formalizar su acusación particular una vez concluido el término de prueba.

Análisis del caso.

(36)

26

ofensas supuestamente proferidas a la querellante no constituyen delito, sino más bien de una contravención penal privada por lo que no existe identidad del hecho o delito.

Conclusiones del Caso.

(37)

27 g) PROPUESTA.

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA INEXISTENCIA DE UNA CLASIFICACIÓN EN EL DELITO DE CALUMNIA, CONTENIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PRODUCE IMPUNIDAD Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país.

El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

El honor es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, y puede ser considerado como lo dice como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad.

(38)

28

bien es cierto he realizado un análisis de cómo se encontraba determinado en el anterior Código Penal y debidamente especificado hoy en día no se garantiza con las nuevas reformas. Analizando el procedimiento para el juzgamiento del delito por calumnia y que se encuentra regulado en el COIP reguladas en el Art. 182 “Delito contra el derecho al honor y buen nombre” “Calumnia”, la gravedad en el juzgamiento de dicho delito y por último el procedimiento con el que actualmente se juzga en el Código Orgánico Integral Penal es alarmante ya que no se encuentra determinado el nivel de gravedad de las calumnias o injurias como se encontraba determinado en el antiguo Código Penal existiendo así un grave vacío legal el cual debería de ser corregido por los asambleístas en el momento de realizar nuevas reformas al Código Integral Penal.

El Estado es un país de derechos y de justicia social, que ha declarado que el más grande de los deberes del Estado, es el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las personas, sean estas nacionales o extranjeras.

El respeto y protección irrestricta al honor y la honra de las personas constituye precisamente uno de los acuerdos fundamentales sobre los que rige el pacto social que posibilita precisamente la vida en la comunidad. Nuestra constitución reconoce el derecho al honor y al buen nombre de forma preferente asumiendo además, como un compromiso esencial el de proteger a través de las leyes respectivas el nombre, la imagen y la voz de la persona.

Se entiende que la mejor forma de tutelar un derecho del ser humano, es precisamente a través del cumplimiento de la obligación de nuestro legislador de dictar las normas pertinentes en las leyes secundarias para proteger efectivamente tal derecho.

Considero que el Código Orgánico Integral Penal, para ejercer una efectiva protección a la honra de las personas, y consecuentemente para proteger su nombre y su imagen, debe contemplar todas y cada una de las conductas que puedan afectar este atributo indispensable para el bienestar tranquilidad y equilibrio de los ciudadanos.

(39)

29

la Constitución de la República del Ecuador, pero esto no se respeta en el Código Orgánico Integral Penal, ya que no existe norma que garantiza el buen nombre y la honra. Solo sanciona si a uno se le atribuye falsamente un delito.

En el actual Código Orgánico Integral Penal se encuentra con vacíos legales ya que dentro de los “Delitos contra el Derecho al Honor y al buen nombre” no se determinan el nivel de gravedad de las calumnia causando un grave perjuicio ya que al no existir esta clasificación como se encontraba estipulado en el anterior Código Penal anterior la imputación de un delito a través de una calumnia la sustanciación de procesos por la imputación de un delito de calumnia no se lo lleva como debe ser ya que solamente el juzgador juzga superficialmente en algunos procesos se administrara justicia como es debido pero en muchos de los casos así se utilicen los medios probatorios adecuados siempre se obtendrá un resultado negativo con un rechazo de la querella y se absolverá al querellado quedando en la impunidad el cometimiento del delito por este vacío legal que se encuentra en la Ley.

Es obligación de la Honorable Asamblea Nacional y de sus integrantes brindar al pueblo ecuatoriano garantías en lo esencial de la sociedad civil, con principios e igualdad, de derechos, deberes y obligaciones, es imperativo proporcionar una eficaz y adecuada protección que permitirá una verdadera equidad y justicia. La Constitución de la República del Ecuador, determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

En el Código Orgánico Integral Penal existen falencias con respecto al derecho a la honra, al buen nombre, el honor y a la dignidad de las personas.

Se debe realziar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en el s entido de que:

Art. 1.- Derogase el ultimo parágrafo del Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal, por uno que diga:

(40)

30

Calumniosas: cuando consisten en la falsa imputación de un delito; No calumniosas; cuando consisten en una expresión proferida en descredito deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquiera acción ejecutada con el mismo objeto.

CONCLUSION PARCIAL

Esta reforma debe aprobarse para que a partir de la promulgación en el Registro Oficial del, Código Orgánico Integral Penal se derogue las leyes o artículos que se encuentren en oposición a hacer prevalecer el buen nombre y honor de la persona, como bien protegido por el Estado.

(41)

31 h) CONCLUSIONES GENERALES

1. El Nuevo Código Orgánico Integral Penal adolece de vacíos importantes más aun con respecto al Delito contra el derecho al honor y buen nombre perjudicando gravemente a quien se le imputa un delito.

2. Según el nuevo Código Orgánico Integral Penal se ha destinado un solo artículo para castigar el delito de calumnia y no se pueden sustanciar los delitos como es debido violentando así el procedimiento adecuado.

(42)

i) BIBLIOGRAFIA

DOCTRINARIOS

Barde, L. B. (s.f.). Tratado teórico y práctico de derecho civil.

Barea, J. V. (2002). la entrevista psicológica penal forense. Barcelona: Atelier. Bruno, F. (1997). Diccionario de Términos Psicológicos Fundamentales. Barcelona: paidós Studio .

Cabanellas, G. (1994). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Cipriano, N.

Cipriano, N. A. (1990). El daño Moral. Código Organico Integral Penal. 2014.

Corte Constitucional de Colombia. Código Penal. Bogotá, 2001

Echeburúa, E. (2010). Valoración del Riesgo de Violencia: Instrumentos disponibles e indicación de aplicación.

Esbec, E. (2000). El psicólogo forense en el proceso penal. Evaluación psicológica de la víctima. Madrid.

Fischer, H. (1928). Los Daños Civiles y su reparación. Madrid: Trotta.

FUENTES NORMATIVAS:

1. CÓNSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Ediciones legales. 2008

2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Ediciones legales. 2016

FUENTES LINKOGRAFICAS

(43)

j) DATOS PERSONALES:

Nombres: Melanio Anival Rengel Ruiz. Teléfono: 0994813787 07 2 570438 Especialidad: Derecho Penal.

Referencias

Documento similar

En tal sentido, se manifiesta además que el hablar del femicidio se puede indicar que la pena va desde los 22 hasta los 26 años para este tipo penal sin embargo de aquello vale la

Lo elementos que trascienden en este análisis son la relación sexual, edad, pena, y los medios para la ejecución del delito, siendo importante destacar que según el

REVISTA DE JURISPRUDENCIA Perspectivas del C?digo Org?nico Integral Penal (COIP) CARLOS CASTRO RIERA S?ntesis se examinan los antecedentes pol?ticos del COIP, los objetivos que persigue,

El Código Penal español en su artículo 31 bis 2.2ª, establece que una de las condiciones para que se haga efectiva la exención de responsabilidad penal, es que tanto

 Consideran que se debe realizar las reformas al código Orgánico Integral Penal en “incorporar en el artículo 378 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso

Al respecto, cabe indicar que, en la actualidad, la culpa es uno de los elementos subjetivos del tipo, ya que el Código Orgánico Integral Penal, la ha incluido dentro

Con la elaboración de un proyecto de ley reformatoria al artículo 189 inciso 6to del Código Orgánico Integral Penal, se tiene como objetivo especificar o precisar los

QUINTA.- La reforma del Código Penal de 2015 ha introducido varios cambios en la regulación del asesinato, los más notorios son, por una parte, la introducción de dos