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PBQ&D Inc - IATASA INGENIEROS CONSULTORES ATEC INGENIEROS CONSULTORES S.A. - ING. CORNERO CONSULTORA S.A.

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E1793

ESTUDIOS AMBIENTALES

PROYECTO CIRCUNVALAR ROSARIO

OBRAS VIALES PRIORITARIAS

Ensanche de la RP Nº16 entre la Autopista Rosario- Bs As y la RP

Nº21. Doble traza en RN A012 desde RN Nº9 (Roldán) a Autopista

Rosario Buenos Aires

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INDICE

1 RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO ...5

1.1 ORGANIZACIÓN DEL INFORME ...5

1.2 METODOLOGÍADEL ESTUDIO...6

1.2.1 BÚSQUEDA, RECOPILACIÓN Y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN ...6

1.2.2 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ...7

2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO...7

2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA PROYECTADA ...8

2.1.1 CONSIDERACIONES GENERALES...8

2.1.2 OBRA PROYECTADA ...9

3 ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO...15

3.1 DETERMINACIÓN DEL ÁREA OPERATIVA ...15

3.2 DETERMINACIÓNDEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA...16

3.3 DETERMINACIÓNDEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ...16

4 MARCO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO ...16

4.1 MARCO LEGAL...16

4.1.1 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL ...16

4.1.2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL A NIVEL PROVINCIAL ...23

4.1.3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL A NIVEL MUNICIPAL...29

4.2 ARTICULACIÓN DEL PROYECTO CON OTROS PROYECTOS, PLANES O PROGRAMAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA ...30

4.2.1 PLANES Y PROGRAMAS...30

4.2.2 PROYECTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN CURSO Y A SER EJECUTADOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL GRAN ROSARIO ...44

5 LÍNEA DE BASE AMBIENTAL ...47

5.1 LÍNEA DE BASE DEL AGLOMERADO GRAN ROSARIO-AREA DE IFLUENCIA INDIRECTA...48

5.1.1 MEDIO FÍSICO NATURAL ...48

5.1.2 MEDIO SOCIAL ECONÓMICO Y CULTURAL ...58

5.2 LÍNEA DE BASE DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ...72

5.2.1 MEDIO NATURAL ...72

5.2.2 MEDIO SOCIAL...74

5.3 LÍNEA DE BASE DEL ÁREA OPERATIVA ...107

5.3.1 MEDIO NATURAL ...107

5.3.2 MEDIO SOCIAL...108

6 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ...113

6.1.1 DESARROLLO DE LAS ALTERNATIVAS ...113

6.1.2 EFECTOS DE LA NO REALIZACIÓN...115

7 IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO...116

7.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ...116

7.1.1 ANÁLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES ...117

7.2 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ...130

7.2.1 ANÁLISIS DE LAS MATRICES DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ...132

8 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ...136

8.1 PGA OBRA VS11: RUTA NACIONAL A012 ...136

8.1.1 OBJETO Y ALCANCE ...136

8.1.2 CONDICIONANTES DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA CONTRATISTA...137

(3)

8.1.4 MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL PGA ...139

8.1.5 IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL PGA ...141

8.2 PGA OBRA VS10: RUTA PROVINCIAL NRO.16 ...189

8.2.1 OBJETO Y ALCANCE ...189

8.2.2 CONDICIONANTES DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA CONTRATISTA...191

8.2.3 OBJETIVOS DEL PGA ...191

8.2.4 MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL PGA ...192

8.2.5 IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL PGA ...194

9 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ...242

9.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS VS10: RUTA PROVINCIAL 16 ...243

9.1.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES ...262

9.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS VS11: RUTA NACIONAL AO12 ...266

9.2.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES ...284

10 BIBLIOGRAFÍA GENERAL ...290

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1. RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO

El Proyecto Circunvalar Rosario (PCR) consiste en un programa de ordenamiento de los transportes de cargas terrestres mediante una adecuación de la red ferrovial y sus accesos a las terminales industriales y portuarias de la RMR. Permitirá la minimización de las interferencias con áreas urbanizadas complementando con zonas de operaciones ferroviarias, asociadas a plataformas de actividades logísticas de cargas, posibilitando un nuevo esquema de

ordenamiento funcional, operativo y jurídico del transporte de cargas procurando mejorar su eficiencia reduciendo sus costos de explotación.

El presente Estudio de Impacto Ambiental corresponde al conjunto de Obras Prioritarias comprendidas en el contrato, que este Consorcio suscribió con la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El alcance de la presente etapa se remite al análisis del anteproyecto de Ensanche de la RP Nº16 entre la Autopista Rosario- Bs As y la RP Nº21 Intersección a nivel ambas rutas y Doble traza en RN A012 desde RN Nº9 (Roldán) a Autopista Rosario Buenos Aires la preparación del consecuente pliego ambiental. El desarrollo de actividades comprendió: la delimitación del área operativa, el diagnóstico del área de influencia, la evaluación ambiental del proyecto con la identificación de los diferentes impactos y su ubicación en el espacio y el tiempo, así como la identificación de la medidas de mitigación.

También, se incluye con carácter preliminar la descripción de las medidas de mitigación, las especificaciones técnicas ambientales, el Programa de monitoreo, los indicadores y la frecuencia de las observaciones; y el Plan de Comunicación Social.

ORGANIZACIÓN DEL INFORME

Para la realización de los EsIA específicos, el estudio se ha organizado acorde a las guías y normativas vigentes en la materia:

ƒ Ley Nro. 11.717 de la Provincia de Santa Fe de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

ƒ Decreto Nro. 101/03 de la Provincia de Santa Fe aprueba la reglamentación de los Artículos 12, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Ley 11717

ƒ Resolución Nro. 501/1995 de la ex Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano que establece la Guía Ambiental General

Se ha utilizado para los diseños metodológicos:

ƒ Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales de la Dirección Nacional de Vialidad (MEGA: 2002).

ƒ Manual de operaciones para la categorización ambiental de la obra pública vial de la Unidad Ambiental de la Dirección Provincial de Vialidad.

ƒ Especificaciones Técnicas Generales de Impacto Ambiental para Obras Viales de la Dirección Provincial de Vialidad.

Asimismo se ha considerado bibliografía correspondiente a Universidades Nacionales e Internacionales, Organismos Públicos, Privados e Internacionales -en particular la aportada por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo- que aborda los temas desarrollados en el presente estudio.

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METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

La elaboración del Diagnóstico Ambiental del área de influencia planteó una sistematización de la información bibliográfica correspondiente al Medio Bio-físico y Socio económico, a partir de un abordaje descriptivo que se complementa con información de campo e interpretación visual (carácter analítico) de imágenes satelitales y fotografías aéreas, cartas topográficas,

levantamientos topográficos y panorámicas fotográficas referidas al área de estudio. Teniendo en cuenta la disponibilidad a la información de base de carácter puntual, se espacializaron aquellos factores de representatividad vinculados al proyecto.

La metodología empleada para la ejecución de la línea de base implica el desarrollo de los siguientes puntos conforme a las siguientes fases:

ƒ Bibliografía Internacional referida a Metodología de Evaluación de Impacto Ambiental: WB y BID.

ƒ Bibliografía Nacional referida a Metodología de Evaluación de Impacto Ambiental.

ƒ Material específico de Evaluación de Impacto Ambiental producido por la Dirección de Vialidad Nacional.

ƒ Material específico de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ƒ Estudios comparados de proyectos viales de similares características.

La metodología empleada para el desarrollo de la línea de base implica el desarrollo de los siguientes puntos conforme a las siguientes fases:

BÚSQUEDA, RECOPILACIÓN Y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN

ƒ Definición de lineamientos de participación ciudadana en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Durante el proceso de elaboración del Estudio de Impacto

Ambiental, se tuvo en cuenta los siguientes niveles de participación, de acuerdo con los criterios constitucionales y legales vigentes identificando Autoridades Regionales y Locales para lo cual se planteo: acercamiento e información sobre el proyecto y sus implicaciones en el área de estudio.

ƒ Se definieron agendas de trabajo y obtuvieron constancias del caso. Estas cuestiones se realizaron previa y durante la elaboración del estudio de Impacto Ambiental.

ƒ Búsqueda, recopilación, compilación, evaluación, análisis y síntesis de la información documental y legal (leyes, reglamentos y normas relevantes) de organismos públicos municipales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

ƒ Búsqueda, recopilación, compilación, evaluación, análisis y síntesis de la información documental de organismo privados

ƒ Búsqueda, recopilación, compilación, evaluación, análisis y síntesis de la información documental de Organizaciones de la Sociedad Civil y otros actores implicados

ƒ Inventario de planes, programas y/o proyecto en el área. ƒ Trabajo de campo y observación participante

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ƒ Análisis de material iconográfico: análisis de fotografías, registros fotográficos específicos o casuales, notas periodísticas que dan cuenta de la historia ambiental del lugar.

PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Se elaboraron matrices de información, para ello se tuvieron en cuenta, las siguientes variables: Componentes ambientales, variables consideradas según el caso y fuente de información. Se obtuvieron según correspondió, las ventajas y desventajas de las fuentes consideradas y áreas de vacancia.

descripción del proyecto

El Proyecto Circunvalar Rosario comprende desarrollar entre Timbúes y Arroyo Seco, obras viales y ferroviarias y demás instalaciones complementarias a implementar en el corto, mediano y largo plazo que tiendan a resolver en forma progresiva los transportes de cargas y en especial a las terminales de exportación, tratando de adecuar los niveles de participación del modo

ferroviario frente al automotor con el objeto de lograr economías en el transporte terrestre. El Proyecto Circunvalar Rosario (PCR) consiste en un programa de ordenamiento de los transportes de cargas terrestres mediante una adecuación de la red ferrovial y sus accesos a las terminales industriales y portuarias de la RMR, minimizando las interferencias con áreas urbanizadas y complementado con zonas de operaciones ferroviarias asociadas a plataformas de actividades logísticas a las cargas posibilitando un nuevo esquema de ordenamiento funcional, operativo y jurídico del transporte de cargas procurando mejorar su eficiencia reduciendo sus costos de explotación.

El proyecto Circunvalar Rosario se encuentra compuesto por una serie de proyecto viales y de proyectos Ferroviarios, que han sido agrupados en tres instancias:

ƒ De Urgente Concreción

ƒ Proyectos Prioritarios

ƒ Obras a Analizar en el PCR

Esta serie de proyectos a su vez, han sido identificados en virtud de cuatro áreas: ƒ Zona Oeste

ƒ Zona Norte

ƒ Zona Sur

ƒ Zona Centro

Los Estudios de Impacto Ambiental presentados contemplan el grupo de obras viales y ferroviarias Prioritarias

La nómina de proyectos sujetos a Estudio de Impacto Ambiental figura a continuación:

Obras Viales prioritarias

Obras Zona Norte

ƒ VN4: A-012 Norte: Intersección entre RN A012 y Camino a la Cremería DNV ƒ VN10: A-012 Norte: Doble traza en RN A012 RN Nº11 a RN Nº9 Parcial Sección

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ƒ VN6: RP 10 + Calles San Lorenzo: Ensanche RP Nº10 entre Autopista Rosario- Santa Fe a RN Nº11. DPV

ƒ VN15: RP 10 + Calles San Lorenzo: Puente RP Nº10 sobre Arroyo San Lorenzo. DPV. ƒ VN9: RP10 desde RN Nº11 a Díaz Vélez

Calle Díaz Vélez Calle Bv. Mitre

Repavimentación de calle gral. Mosconi. DPV ƒ VN11: RN Nº11: Intersección RN Nº11 y RP Nº91. DNV

ƒ VN12: RN Nº11: Doble traza de la RN Nº11 entre RP Nº91 y San Lorenzo DNV ƒ VN13: RN 11: Ensanche Puente sobre el Río Carcarañá en RN Nº11 DNV Obras Zona Sur

ƒ VS2: RP Nº21: Doble traza RP Nº21 entre V. G. Gálvez y Arroyo Seco. DPV

ƒ VS12: RP Nº21: Intersecciones RP Nº16 y accesos a terminales portuarias Pta. Alvear, Dreyfus SRL, Toepfer y Shell. DPV

ƒ VS10: RP Nº16: Ensanche de la RP Nº16 entre la Autopista rosario- Bs As y la RP Nº21 Intersección a nivel ambas rutas. DPV.

ƒ VS11: A-012 Sur: Doble traza en RN A012 desde RN Nº9 (Roldán) a Autopista Rosario Buenos Aires. DNV

Obras Ferroviarias prioritarias

Obras Zona Norte

ƒ FN2: Ampliación Playa San Lorenzo/ servicios trocha ancha ƒ FN7: Ampliación instalación Playa Timbués

Obras Zona Oeste

ƒ FC2: Modificación parrilla de vías en Patio Parada ƒ FC3: Traslado instalaciones carga a estación Ludueña ƒ FC4: Levantamiento instalaciones Balanza Nueva ƒ FC5: Levantamiento instalaciones Patio Cadenas Obras Zona Sur

ƒ FS1: Acceso Sur a puerto Rosario de trocha angosta ƒ FS3: Traslado instalaciones de carga FCBC

CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA PROYECTADA

CONSIDERACIONES GENERALES

Las soluciones propuestas en el modo vial contemplan principalmente el mejoramiento de la infraestructura vial existente y su equipamiento de seguridad. Se incluyen pavimentación de trazados para minimizar los impactos negativos que los vehículos pesados producen en las áreas urbanas. El objetivo final es lograr una mayor capacidad y mejor operatividad en el sistema vial que es utilizado por el transporte de carga.

Las acciones a evaluar ambientalmente incluyen la repavimentación, ampliación y proyectos de mejoras de la red troncal de accesos para las autopistas, rutas nacionales y provinciales radiales a RMR y circunvalares. Asimismo, las acciones involucradas en la red de accesos a Terminales portuarias.

En el ámbito de las obras viales se contemplan los aspectos de ingeniería referidos a obras de pavimento a nivel definitivo, obras hidráulicas de desagüe pluvial y cloacal, señalización horizontal, vertical y semaforización, alumbrado público, forestación y veredas, resolución de

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intersecciones con vías férreas, estructuras y obras de arte y reubicación de las instalaciones aéreas y subterráneas interfirientes.

Las obras viales han sido agrupadas en tres zonas: Norte, Sur y Centro Oeste.

OBRA PROYECTADA

OBRA VS11: RUTA NACIONAL A 012

La presente información se refiere al anteproyecto de ampliación de la calzada existente en: ƒ VS11: Ruta Nacional A 012, entre su intersección con la Autopista Rosario –

Buenos Aires (punto considerado como progresiva 0+000 de este tramo) y la intersección con la Ruta Nacional Nº 9, en el ejido de la ciudad de Roldán (provincia de Santa Fé).

Este tramo se halla dividido en dos secciones:

o El primero se extiende desde su intersección con la Autopista Bs as – Rosario hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 33 (progresiva 29+050, aproximadamente)

o El segundo, desde la progresiva 36+550, aproximadamente, hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 9; más precisamente, hasta el inicio del intercambiador diseñado para esta intersección, en la progresiva 41+400, aproximadamente.

En estas dos secciones, en la actualidad, se verifica la existencia de una calzada pavimentada (concreto asfáltico) de 7,30 m de ancho; mientras que en el sector comprendido entre progresivas 29+050 y 36+550, se cuenta con la calzada ensanchada, con dos carriles por mano de

circulación.

La ampliación de calzada considerada en el presente estudio, comprende el ensanche de la superficie de rodamiento existente, de manera tal de generar dos calzadas de 7,30 m de ancho, de

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diferente sentido de circulación, separadas por un cantero central dotado de baranda de seguridad.

El propósito fundamental de esta mejora en la traza existente, consiste en la generación de una calzada dotada de una capacidad adecuada al importante volumen de tránsito que se verifica por la misma, en particular, en lo referente al tránsito pesado que moviliza cargas entre las distintas vías de acceso a la ciudad y puertos vecinos.

Se destaca la existencia de varias intersecciones con Rutas transversales y con ramales

ferroviarios, todos ellas con cruces a nivel. En el presente anteproyecto se contempla el diseño de intercambiadores a distinto nivel en las intersecciones con las rutas provinciales Nº 14 y 18; y, por otra parte, cruces a distinto nivel, en coincidencia con todos los ramales ferroviarios.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

El presente anteproyecto comprende el ensanche de la calzada existente (actualmente con un ancho de 7,30 m), para lo cual se torna indispensable la ampliación de los terraplenes existentes, de las respectivas alcantarillas transversales y, en particular, del puente que posibilita el

escurrimiento del cauce más importante que escurre en esta zona: arroyo Saladillo (progresiva 19+210 de la Ruta Nacional A 012).

Dicho ensanche de la calzada existente, se contempla a partir del desarrollo de las siguientes obras:

o ensanche de los terraplenes existentes, hacia ambos lados,

o ampliación de los conductos de las alcantarillas transversales existentes,

o construcción de un paquete estructural que incluya:

o una carpeta de mezcla tipo concreto asfáltico,

o una base asfáltica,

o una base de suelo + arena + piedra partida + cemento,

o una sub base de suelo + arena + cal, una sub base de suelo + cal

o y una subrasante mejorada con cal

o construcción de banquina pavimentada (mezcla tipo concreto asfáltico)

Este ensanche de la calzada existente, deberá ejecutarse respetando las siguientes características y dimensiones generales:

o Cantero central de 1,60 m de ancho, coincidente, en general, con el actual eje de la calzada, con la colocación de una defensa de hormigón tipo New Jersey en la posición del nuevo eje.

o Una calzada a cada lado del citado cantero, de 7,30 m de ancho, con pendiente transversal del 2 %.

o Banquinas pavimentadas de 2,50 m de ancho, con 0,50 m de ancho adicional de suelo común. En aquellos sectores en donde se cuenta con altura de terraplenes superiores a los 3,00 m., el ancho adicional de suelo común será de 1,00 m. y se colocará una baranda de defensa metálica.

Contándose con distintos (cinco en total) cruces a nivel con vía férreas, se ha contemplado elevar la rasante de la calzada vial, con el propósito de generar cruces a distinto nivel y así, dar

cumplimiento a las normativas vigentes respecto a los cruces entre vías viales de cuatro trochas y las mencionadas vías férreas.

Estos cruces a distinto nivel se desarrollan en los siguientes puntos:

o Progresiva 1+950: cruce de la Ruta Prov. Nº 16 con las vías del ferrocarril NCA, que vincula Retiro con Rosario.

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o Progresiva 5+5510,60: cruce de la Ruta A 012 con las vías del ferrocarril Belgrano, que vinculan Retiro con Rosario.

o Progresiva 7+950: cruce de la Ruta A012 con las vías del ferrocarril Belgrano, que vinculan Pergamino con Rosario.

o Progresiva 11+904,50: cruce de la Ruta A012 con las vías del ferrocarril ALL (FEPSA), que ingresan a la zona portuaria de Rosario.

o Progresiva 14+603,70: cruce de la Ruta A012 con las vías del ferrocarril ALL, que vincula la localidad de Santa Teresa con Rosario.

En cuanto a las distintas intersecciones que se verifican, en esta traza, con otras vías de comunicación vial, se contempla el siguiente diseño:

o Progresiva 0+000 de la Ruta Nacional A012; allí se encuentra la intersección con la Autopista Rosario – Buenos Aires. Se contempla modificar el intercambiador tipo diamante existente actualmente, con demolición del puente que cruza la Autopista, con el propósito de eliminar el riesgoso trazado (con curvas y contracurvas) de los accesos al mismo.

o Progresiva 6+716,70: se contempla un intercambiador a distinto nivel, con un cruce elevado de la Ruta provincial Nº 18.

o Progresiva 15+267,30: se contempla un intercambiador a distinto nivel, con un cruce elevado de la Ruta A012, mientras se mantiene el nivel inferior para la calzada de la RP Nº 14, que vincula a Rosario con la localidad de Bombal.

o Progresiva 23+785: se desarrolla el diseño de una rotonda a nivel en la intersección con la RP Nº 17s, que vincula a la traza de la Ruta A012 con la

localidad de Fuentes. El diseño de esta rotonda se desarrolla manteniendo la calzada derecha coincidiendo con la existente.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DISEÑO DE LOS PUENTES

Para la duplicación de calzada se han proyectados cuatro puentes nuevos de la autovía para cruces ferroviarios y dos puentes nuevos en intercambiadores en intersecciones con las Rutas Provinciales Nº 14 y Nº 18.

Además, se ha proyectado la ampliación, con demolición parcial, del puente sobre el Aº Saladillo y la sustitución del puente existente en el intercambiador en la intersección de la Autovía y la Autopista Rosario-Buenos Aires.

Los factores que han incidido sobre el proyecto de los puentes del tramo se pueden resumir de la siguiente manera:

• Diseño vial • Diseño hidráulico

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Diseño vial

El diseño vial se ha realizado con el eje de proyecto coincidente con el eje de la traza actual de la Ruta Nac. Nº A012, por este motivo el puente existente deberá ser ensanchado hacia ambos lados.

La altimetría también ha sido proyectada respetando la altimetría actual, debiéndose elevar la rasante únicamente para los cruces de vías férreas y los intercambiadores.

Diseño Hidráulico

Se ha proyectado el cruce sobre el Aº Saladillo ensanchando el puente existente. La longitud del mismo, de acuerdo a las conclusiones del Estudio Hidráulico, es suficiente para permitir el escurrimiento en las condiciones de crecientes analizadas en el mismo.

Debido a que las nuevas estructuras se encuentran tanto aguas arriba como aguas abajo, los obstáculos del escurrimiento deberán estar alineados con los obstáculos existentes.

Las cotas de máxima creciente son en todos los casos inferiores a la de fondo de tablero, que está condicionada por la rasante adoptada.

Mínima afectación en zona de vías

Para lograr una mínima afectación de zona de vías se han planteado los cruces de los mismos ubicando uno de los apoyos próximo al límite de la zona de vías, respetando además las distancias mínimas requeridas por los gálibos ferroviarios.

De esta manera se ha planteado un cruce típico con tres tramos de 22.00 m, disponiendo dos apoyos intermedios en la zona de vías.

La estructura principal en sentido longitudinal está constituida por elementos premoldeados pretensados. Estos elementos son de peso relativamente bajo y pueden ser montados con grúas de porte no muy elevado, interfiriendo mínimamente el servicio ferroviario.

OBRA VS10: RUTA PROVINCIAL NRO.16

El presente apartado se refiere al anteproyecto de ampliación de la calzada existente en:

ƒ VS10: Ruta Provincial Nº 16, entre su intersección con la Ruta Provincial Nº 21 y la Autopista Rosario – Buenos Aires, en la provincia de Santa Fé.

La ampliación de calzada considerada en el presente estudio, comprende el ensanche de la superficie de rodamiento existente, de manera tal de generar dos calzadas de 7,30 m de ancho, de diferente sentido de circulación, separadas por un cantero central dotado de baranda de

seguridad.

El propósito fundamental de esta mejora en la traza existente, consiste en la generación de una calzada dotada de una capacidad adecuada al importante volumen de tránsito que se verifica por la misma, en particular, en lo referente al tránsito pesado que moviliza cargas entre las distintas vías de acceso a la ciudad y puertos vecinos.

El inicio de este tramo coincide con el final del desarrollo de la rotonda planteada en la intersección con la Ruta Provincial Nº 21

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DISEÑO

El presente anteproyecto comprende el ensanche de la calzada existente (actualmente con un ancho de 7,30 m), para lo cual se torna indispensable la ampliación de los terraplenes existentes, de las respectivas alcantarillas transversales y, en particular, del puente que posibilita el

escurrimiento del cauce más importante que escurre en esta zona: arroyo Frías (progresiva 3+470 de la Ruta Provincial Nº 16).

Como se detalla más adelante, el puente sobre el Arroyo Frías se reconstruye totalmente; mientras que, sobre las vías del ferrocarril que cruzan a este tramo, se diseña un alto nivel; para

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el cual se diseña un puente con una luz que permita el paso de las mencionadas vías y del camino secundario paralelo a las mismas.

Dicho ensanche de la calzada existente, se contempla a partir del desarrollo de las siguientes obras:

o ensanche de los terraplenes existentes, hacia ambos lados,

o ampliación de los conductos de las alcantarillas transversales existentes,

o construcción de un paquete estructural que incluya:

o una carpeta de mezcla tipo concreto asfáltico,

o una base asfáltica,

o una base de suelo + arena + piedra partida +

cemento,

o una sub base de suelo + arena + cal, una sub base de suelo + cal

o y una subrasante mejorada con cal

o construcción de banquina

pavimentada (mezcla tipo concreto asfáltico)

Este ensanche de la calzada existente, deberá ejecutarse respetando las siguientes características y dimensiones generales:

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Cantero central de 1,60 m de ancho, coincidente, en general, con el actual eje de la calzada, con la colocación de una defensa de hormigón tipo New Jersey en la posición del nuevo eje.

o Una calzada a cada lado del citado cantero, de 7,30 m de ancho, con pendiente transversal del 2 %.

o Banquinas pavimentadas de 2,50 m de ancho, con 0,50 m de ancho adicional de suelo común. En aquellos sectores en donde se cuenta con altura de terraplenes superiores a los 3,00 m., el ancho adicional de suelo común será de 1,00 m. y se colocará una baranda de defensa metálica.

DETALLE DE TRABAJOS A EJECUTAR

o TERRAPLENES CON COMPACTACIÓN ESPECIAL, para la ejecución de los

ensanches necesarios y partes de los nuevos intercambiadores.

o TERRAPLENES SIN COMPACTACIÓN ESPECIAL, para la ejecución de los accesos a propiedades.

o ABOVEDAMIENTOS para ejecución de tramos de colectoras

o SUBRASANTE MEJORADA CON CAL, para ejecutar, sobre la misma, el paquete estructural previsto.

o CONSTRUCCIÓN DE :

ƒ SUBBASE INFERIOR DE SUELO-CAL

ƒ SUBBASE INFERIOR DE SUELO-ARENA-CAL

ƒ BASE SUPERIOR DE SUELO-ARENA-PIEDRA-CEMENTO ƒ BASE DE CONCRETO ASFÁLTICO

ƒ CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO ƒ EJECUCIÓN DE RIEGO DE IMPRIMACIÓN ƒ EJECUCIÓN DE RIEGO DE LIGA

Para conformar el paquete estructural en calzadas y banquinas.

o DEMOLICIÓN PARCIAL PARA ENSANCHE DE OBRAS DE ARTE

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o ALAMBRADO A REUBICAR S/PT Nº H-2840-I

o BARANDA METÁLICA CINCADA PARA DEFENSA A REUBICAR Y/ O NUEVAS

o DEFENSA TIPO NEW JERSEY DE HORMIGON

o EJECUCIÓN DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL

o REUBICACIÓN DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.

o CONSTRUCCIÓN DE PUENTES

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DISEÑO DE LOS PUENTES

Para la duplicación de calzada se han proyectado un puente nuevo de la autovía para cruce ferroviario y otro puente nuevo, en reemplazo del puente existente en el cruce sobre el Arroyo Frías.

Los tableros de los puentes han sido proyectado para alojar cuatro carriles de 3.65 m, dos por calzada, más sobreanchos internos de 0.50 y externos de 2.50m, lo que totaliza un ancho total de calzada de 10.30 m.

Teniendo en cuenta dos defensas de 0.6 m a cada lado y una defensa tipo New Jersey central, el ancho total del tablero totaliza 22.40 m.

Las características estructurales son similares en ambos casos. Se han proyectado vigas premoldeadas postesadas con calidad de Hormigón H-30 para ambos puentes. Para el cruce sobre FFCC se adopto una altura de viga de 2.00m con separación de 2.10m, en cambio para el puente sobre Arroyo Frías se adoptaron vigas de 1.50m separadas 2.50m.

Se disponen vigas transversales en correspondencia con los ejes de apoyo.

Los tableros tienen pendiente del 2% hacia ambos lados, disponiéndose además desagües convencionales de tablero (diámetro 10 cm cada 5.00 m aproximadamente) y en cascada sobre terraplenes en los extremos.

En sentido longitudinal el puente acompaña el diseño vial.

La carpeta de rodamiento es convencional de concreto asfáltico con un espesor constante de 5 cm.

Se han proyectado juntas de dilatación del tipo Tapón Viscoelástico.

Los apoyos intermedios son pilas formadas por un dintel apoyo de vigas de tablero sobre pilotes – columnas excavados y hormigonados “in situ”.

Los estribos son del tipo abierto, también sobre pilotes excavados y hormigonados “in situ” para el Puente sobre Arroyo FrÍas.

El puente sobre FF.CC NCA posee estribos con muros de sostenimiento con suelos mecánicamente estabilizados y una viga cargadero.

Las losas de aproximación son de 6.00 m de longitud y cubren todo el ancho libre entre paramentos interiores de muros de vuelta.

ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

DETERMINACIÓN DEL ÁREA OPERATIVA

El área operativa es aquella que incluye los sitios de ubicación de los sitios de acumulación y manejo de materiales para la obra, los caminos de servicio, los sitios para la instalación del obrador, planta de elaboración de materiales y los puntos de extracción de agua para la obra y la obra básica.

El conjunto de obras consideradas en el presente informe se encuentran encuadradas dentro del sector aledaño a la Ruta Provincial Nº16 entre la Autopista Rosario- Bs As y la RP Nº21

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Intersección a nivel ambas rutas y a RN A012 desde RN Nº9 (Roldán) a Autopista Rosario Buenos Aires

DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

Considerando las características del Circunvalar Rosario se determinó el Área de Influencia Directa aplicando los dos criterios consensuados oportunamente para esta finalidad. Es decir el de conectividad de centros urbanos con el tramo en estudio y el de los límites político

administrativos (Departamentos ocupados por el Proyecto).

El Área de Influencia Directa (AID) comprende a los municipios de Alvear, Pueblo Esther, General Lagos, Soldini, Pérez, Piñero, Zavalla y Roldán. La definición responde a que en este espacio se manifiestan los impactos ambientales directos y sus encadenamientos y sinergias.

DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

El Área de Influencia Indirecta (AII) es aquella región que contiene al Circunvalar Rosario y en la cual se manifestarán los impactos indirectos y sus sinergias. En este caso está determinada por el Sistema Metropolitano Gran Rosario

Sobre el sector, se articulan el desarrollo de actividades económicas que conllevan a la

localización de centros de producción, comercialización y/o industrialización conectados a través de un sistema de infraestructura múltiple que incluye a los puertos y el transporte fluvial, la red ferroviaria de cargas, el transporte vial, el sistema de aeropuertos nacionales e internacionales existentes, así como la articulación transversal a través de pasos y puentes internacionales. En este contexto, intervienen los flujos comunicacionales relacionados con el traslado y transporte de mercancías presentes en actividades productivas e industriales, en especial la circulación de vehículos de carga pesada que otorga gran protagonismo en el área de

intervención del Proyecto. Al mismo tiempo, el marco de análisis regional permite identificar los impactos positivos asociados a la puesta en valor de las actividades turísticas existentes y

potenciales ante el mejoramiento integral de la red de transportes y comunicaciones.

Marco legal, administrativo y político

MARCO LEGAL

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL

Tabla: Identificación de autoridades competentes y normativa aplicable a Nivel Nacional

Sector Autoridad de Aplicación Norma Nacional Síntesis Evaluación de Impacto

Ambiental Obras Viales

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios -MPFIPyS- Secretaría de Transporte -ST- Dirección Nacional de Vialidad -DNV- Res. (ST)Nro.

1.656/93 Aprueba el Manual de Evaluación y Gestión

Ambiental de Obras Viales, en él se establecen los lineamientos ambientales para el diseño, planificación, construcción y operación de obras viales, entre los que figura la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

(16)

Sector Autoridad de Aplicación Norma Nacional Síntesis

L.. 25.831 Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. L. 25.675 Entre otros temas la L. 25675 regula lo relativo a:

ordenamiento ambiental; evaluación de impacto ambiental; educación e información; participación ciudadana, audiencias públicas. Define el daño ambiental, establece el régimen de responsabilidades y define las competencias administrativas y judiciales. Dispone sobre seguro ambiental y fondo de restauración. Mediante Decreto Nro. 2413/02 son observadas las disposiciones contenidas en los arts. 3, 19, 29 y 32 y promulgada la Ley Nro. 25.675.

Medio Ambiente Ministerio de Salud y Ambiente

-MSyA- Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable -SAyDS-

D. 481/03 Establece la designación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, como autoridad de aplicación de la Ley Nro. 25.675, Ley del Ambiente.

Ordenamiento Territorial

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

-SAyDS-

Res. 685/05 Establece la conformación del Programa de Ordenamiento Ambiental del Territorio cuya coordinación se encomienda a la Subsecretaría de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Entre otras funciones, el Programa deberá “...articular con otros organismos nacionales, los planes, programas y proyectos vinculados con el Desarrollo Territorial, en especial con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (conf. art. 4, inc. b), Res. 685/05); como así también “...promover la incorporación de la EIA desde las primeras etapas de planificación de grandes obras de infraestructura, dado el carácter vertebrador de las mismas en el ordenamiento del territorio” (conf. art. 4, inc. f), Res. 685/05).

L. 24.449 D.R. 779/95

Régimen legal aplicable al uso de la vía pública, circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren por causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles.

Tránsito y Seguridad Vial

Secretaría de Transporte

Res. (ST) Nro. 195/97 Aprueba normas técnicas sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas: clasificación y definición, disposiciones generales y particulares para cada clase de mercancía peligrosa; listado de mercancías peligrosas, elementos identificatorios de riesgos, embalajes, entre otras. Deja sin efecto la R. ST 233/86, aplica supletoriamente R. ST 720/87.

L. 25.612 Regula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Sancionada: Julio 3 de 2002, promulgada parcialmente el 25 de julio de 2002.. Residuos Peligrosos Ministerio de Salud y

Ambiente -MSyA- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -SAyDS- L. 24.051 D. R. 831/93

La Ley 24.051, su D.R. 831/93, normas modificatorias y complementarias, establecen el régimen legal aplicable en materia de generación, transporte, tratamiento y disposición de residuos peligrosos.

Recursos Hídricos MSyA

SAyDS

L. 25.688 Establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Atmósfera MSyA SAyDS

L. 20.284 Tiene como objetivo estructurar y ejecutar un programa de carácter nacional que involucre todos los aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica.

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Sector Autoridad de Aplicación Norma Nacional Síntesis

Res. 953/04 En virtud de los convenios ratificados por la República Argentina mediante Ley Nº 23.724 y 23.778 -Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono -,y las Leyes Nros. 24.167, 24.418 y 25.389 – que aprueban las enmiendas de Londres, Copenhague, y Montreal al Protocolo de Montreal, respectivamente-. Por Resolución Nro. 953/04, se establece la definición de sustancias controladas, controladas recuperadas, controladas recicladas, controladas regeneradas. Se crea el Registro histórico de importaciones. Se determina el cupo de importación, cuota de importación/exportación. Se define la calidad de importador nuevo o eventual. Se habilita un Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO).

Res. 528/01 Fija normas en materia de extracción de muestras de gases y medición de su concentración en el aire ambiente. Secretaría de Transporte

-ST-

Res. Conj. 96/94 y 58/94

Aprueba valores límites de emisión de humo, gases, contaminantes y material particulado producida por la combustión de motores diesel nacionales y extranjeros. Obliga a su observancia por parte de la industria automotriz local a los fines de preservar el medio ambiente, como así también facilitar su integración al comercio internacional.

L. 13.273 Régimen legal aplicable en materia de defensa, conservación y protección de la masa forestal nacional, la elaboración y ejecución de programas de investigación y de extensión, y la promoción del crecimiento de la masa boscosa mediante el otorgamiento de créditos, exenciones impositivas y/o subsidios.

Recursos Forestales MSyA SAyDS

Res. 222/97 Establece las directrices organizativas del Plan de Manejo del Fuego.

Minería Secretaría de Minería

-SM- Dirección Nacional de

Minería -DNM-

Código de Minería Código de Minería (texto ordenado por D. 456/97). “El Estado y las municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de contratos con referencia a las canteras, cuando se encuentran en terrenos de su dominio” (art. 201, Tít. X, C.M.).

Ministerio de Economía -ME- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos –SAGPyA- L. 22.428 D.R. 681/81

Regula la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos, como así también prevenir, controlar la degradación de las tierras, provocada por la acción del hombre. Establece la competencia de la Autoridad de Aplicación Nacional promover la investigación en los aspectos relacionados con la conservación del suelo, así como difundir las normas conservacionistas que corresponda a toda la población. Asimismo, faculta a las Provincias a velar por la aplicación de normas conservacionistas en el planeamiento y ejecución de obras a realizarse en su jurisdicción, como así también a emplazar a los responsables, a hacer cesar las prácticas o manejos en contravención o contratar a costa del incumplidor la ejecución de los trabajos que corresponda realizar, en caso de incumplimiento de los planes y programas aprobados o en situaciones de emergencia (conf. art. 6, L. 22.428).

Suelo

MSyA SAyDS

Res. 250/03 Aprueba el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la Sequía y su Documento Base.

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Sector Autoridad de Aplicación Norma Nacional Síntesis Fauna MSyA

SAyDS

L. 22.421 D.. 667/97

La L. 22.421, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias conforma el régimen legal aplicable en materia de preservación de la fauna silvestre y su hábitat. Regula temas concernientes a protección, comercialización, importación y exportación de especies, caza deportiva, comercial, y científica. Tipifica infracciones y establece el régimen sancionatorio. En el artículo 1º de la Ley Nro. 22.241 se declara de interés público la fauna silvestre que temporal o

permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Establece la competencia de la Autoridad de Aplicación para coordinar con los organismos oficiales nacionales y locales, la prevención de la contaminación o de la degradación ambiental, en grado nocivo para la vida silvestre, mediante medidas preventivas, la realización de estudios de factibilidad y proyectos de obras (desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones del cauce de los ríos, construcción de diques y embalses), que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las Autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna (conf. art. 13, Cap. IV, L. 22.241). Asimismo, se prevé que antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para la destrucción de aquellos invertebrados o plantas que son el alimento natural de determinadas especies, deberán ser previamente consultadas las Autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna silvestre (conf. art. 14, Cap. IV, L. 22.241).

L. 22.351 Establece el régimen aplicable en lo relacionado con parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, reconocidas e identificadas como tales aquéllas áreas del territorio de la República destinadas a la conservación de la diversidad biológica, por el valor de sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, que deben ser protegidas y conservadas para

investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. El art. 5 inc. c) de la ley prohíbe expresamente la exploración y explotación minera en los parques nacionales. Permite en cambio la explotación de canteras en las reservas nacionales (art. 10, inc.a).

D. 453/94 Fija la Clasificación de áreas protegidas. Prohíbe realizar en las Reservas Naturales Silvestres y en las Reservas Naturales Educativas, actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo. D. 2148/90 Específicamente prohíbe el uso extractivo de sus recursos

naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal o minera, la caza o pesca comerciales o cualquier otro aprovechamiento de dichos recursos.

Patrimonio Natural Parques Nacionales y Áreas Protegidas Secretaría de Turismo -ST- Administración de Parques Nacionales -APN-

R. 185/98 Establece el procedimiento aplicable a la instalación de tanques destinados a depósito de combustibles, en las áreas comprendidas en el sistema de la Ley Nro. 22.351, a los efectos que los mismos se ajusten estrictamente a las normas de seguridad y técnicas que sobre esta materia dicta la Secretaría de Energía, considerando los aspectos que deben evaluarse y preverse para autorizar estas instalaciones en las áreas protegidas.

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Sector Autoridad de Aplicación Norma Nacional Síntesis

R. 164/98 Modifica el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en áreas de la Administración de Parques Nacionales, en los aspectos relacionados con la presentación de los Informes de Impacto Ambiental, que deben ser aprobados mediante acto dispositivo por la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas. R. 16/94 Aprueba el Reglamento para la Evaluación de Impacto

Ambiental en las áreas de la Administración de Parques Nacionales, cuyo objetivo es disponer de la realización de estudios ambientales previos a la ejecución de proyectos - públicos o privados -, consistentes en obras u otras actividades a desarrollar en dichas áreas, a los efectos de ser aprobados por el citado organismo.

L. 25.743 Deroga la Ley Nro. 9080.Establece el régimen legal aplicable en materia de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Nación. Regula lo atinente a objetivos de la norma, bienes arqueológicos y paleontológicos. Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dispone sobre el dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Fija las condiciones y requisitos para la inscripción en el Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Regula lo atinente a las Concesiones. Limitaciones a la propiedad particular. Establece el régimen de Infracciones y sanciones, tipifica los delitos y consecuentes penas. Traslado de objetos. Protección especial de los materiales tipo paleontológico. Disposiciones complementarias. Entre los deberes que fija la norma cabe señalar los siguientes: Toda persona física o jurídica que practicase excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales u otros de índole semejante, está obligado a denunciar al organismo competente el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones, siendo responsable de su conservación hasta que el organismo competente tome intervención y se haga cargo de los mismos (conf. art. 13)

L. 25.568 Aprueba la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones Americanas — Convención de San Salvador — adoptado en Washington el 16 de junio de 1976.

L. 25.197 La L. 25.197 tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la identificación y registro del mismo será denominado Registro Nacional de Bienes Culturales. Designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Cultura de la Nación. L. 24.252 Modifica Ley Nro. 12.665. Otorga a la Comisión

Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la atribución de designar a los expertos para realizar la evaluación de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del monumento o lugar indicado.

L. 12.665 D.R. 84.005/41

Establece el régimen legal aplicable a la protección de los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, a los cuales somete a la custodia y conservación del gobierno federal y, en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas. Patrimonio Cultural Bienes Arqueológicos y Paleontológicos Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación -SC-

R. 184/03 Se designan al Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” e Instituto Nacional de Investigación de las Ciencias Naturales, como autoridad competente en la aplicación y control del cumplimiento de la Ley Nro. 25.743.

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Sector Autoridad de Aplicación Norma Nacional Síntesis

Disp. 18/03 Establece la creación en el ámbito del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” e Instituto Nacional de Investigación de las Ciencias Naturales, del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos.

Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

-MTEySS- Superintendencia de Riesgos del Trabajo

-SRT-

L. 19.587 D.R. 351/79

L. 19.587, D.R. 351/79, normas modificatorias y complementarias regulan medidas tendientes a la preservación de la integridad psico-física de los trabajadores, a fin de reducir los accidentes y enfermedades laborales, como así también los riesgos provenientes de diferentes factores de la actividad laboral. D. 911/96 Establece el régimen aplicable en materia de medidas de

seguridad e higiene para la industria de la construcción.

R. 319/99 Dispone que las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes o contratistas principales en las actividades de construcción comprendidas en el D. 911/96, deberán implementar servicio de higiene y seguridad.

R. 35/98 Prevé que el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, en dicho instrumento se deberán contemplar todas las tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas. Seguridad e Higiene

para la Construcción

MTEySS SRT

R. 51/97 Obliga a los empleadores de la construcción a comunicar a su ART con cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de las obras. Asimismo, el art. 2 los obliga a contar con Programa de Seguridad, en cada obra que inicien, relacionada con tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con media o alta tensión conforme Reglamento del ENRE (R. SRT 231/96). Riesgos del Trabajo MTEySS

SRT

L 24.557 D.R. 170/95

L. 24.557, D.R. 170/95, normas modificatorias y complementarias, conforman el marco regulatorio que establece el nuevo sistema integral de prevención de riesgos del trabajo (SIPRIT), y el régimen legal de las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART).

L. 13.660 D. 10.877/60

Régimen legal aplicable en materia de seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos, mine-rales, líquidos y gaseosos (D. 401/05 modif. D.R. 10.877/60). D. 20/05 Deroga D. 1324/66. Autoriza a la Dirección Nacional de

Vías Navegables, a aplicar derechos arancelarios en tramitaciones de declaratorias para todo tipo de obra e instalaciones mecánicas ubicadas en las costas del mar, en los cauces o riberas de los ríos navegables o vinculados a ellos, relacionada con plantas de almacenaje y depósito o elaboración de inflamables.

R. 1102/04 Establece la creación del Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio,

Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural comprimido. Fija los requisitos para la Inscripción. Prevé en materia de incumplimientos y aplicación de penalidades. Regula en lo atinente a establecimientos con tanques de almacenaje subterráneo y no subterráneo. Establece normas aplicables a empresas auditoras de seguridad, valores de referencia y régimen jurídico para la aplicación de sanciones. Deroga la R. 79/99, y R. 167/04.

R. 76/02 Autoriza la instalación, exclusivamente en establecimientos agropecuarios, de tanques para almacenamiento de gas oil para consumo propio, al aire libre, confeccionados con polietileno de media o alta densidad. Modif. por R. 655/03.

Almacenamiento de Combustibles

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios -MPDIPyS- Secretaría de Energía -SE- Subsecretaría de Combustibles -SsC-

R. 16/97 Aprueba las normas técnicas referidas a los Tanques Cisternas para el Transporte por la vía pública de combustibles líquidos, y gases licuados derivados del petróleo. Modif. R. (SE) Nº 404/94.

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Sector Autoridad de Aplicación Norma Nacional Síntesis

R. 404/94 Regula la creación del Registro de Profesionales Independientes y Empresas Auditoras de Seguridad. Establece el procedimiento y alcances de las auditorias de seguridad a efectuarse en plantas de producción, refinación, almacenamiento y bocas de expendio de hidrocarburos y sus derivados, asimismo regula aspectos atinentes a contingencias.

Disp. 14/98 Establece los alcances e interpretación de determinados aspectos de la Resolución (SE) Nº 404/94 relativos al almacenamiento de combustibles.

Disp. 76/97 Aprueba las normas técnicas referidas a los Tanques Cisternas para el Transporte por la vía pública de combustibles líquidos, y gases licuados derivados del petróleo. Modifica Res. (SE) Nº 404/94.

L. 24.093 D.R. 769/93

Marco regulatorio aplicable a las actividades portuarias.

Superior Decreto de 1909

Establece que toda instalación portuaria debe ser habilitada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Disp. 17/98 Establece los requisitos que deberán cumplir, los puertos en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sean titulares de dominios y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, con miras a obtener la habilitación del P.E.N en los términos de la Ley Nº 24.093.

Disp. 14/98 Establece la creación del Registro Nacional de Puertos en el que deberán inscribirse todos los puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, creados o a crearse. Puertos Subsecretaría de Puertos y

Vías Navegables -SsPyVN-

Disp. 872/63 Exige para toda obra portuaria nueva la obtención de la Declaratoria de Obra, instrumento que certifica que las instalaciones no afectan la navegación, el régimen hidráulico y el libre comercio del área de emplazamiento, y, la Habilitación Técnica de Obra, que acredita que las mismas fueron construidas de acuerdo con la documentación presentada y aprobada por la autoridad competente.

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MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL A NIVEL PROVINCIAL

Tabla: Identificación de autoridades competentes y normativa aplicable a Nivel Provincial-Provincia de Santa Fe

Sector Autoridad de Aplicación Norma Provincial Síntesis Evaluación de Impacto Ambiental Obras Viales Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda Secretaría Obras Públicas

Dirección Provincial de Vialidad

L. 4.908 D. 8370/67

D. 780/99

Rigen el funcionamiento de la Dirección Provincial de Vialidad Santa Fe, autoridad de aplicación de las Especificaciones Técnicas Generales de Impacto Ambiental para Obras Viales –ETGIAOV-. Por R. 780/99 se aprueba el Reglamento de Audiencia Públicas a realizarse en el ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad. L. 11.717

D.R. 101/03

Obliga a los responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o puedan afectar el medio ambiente, a realizar un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de todas sus etapas.(conf. Cap. VIII, arts. 18, 19, 20, 21, D.R. 101/03, L. 11.717).

L. 11.574 D. 2045/90

Ratifica el acta constitutiva que establece la creación del Consejo Federal de Medio Ambiente, entre cuyas atribuciones figura la de exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales. Medio Ambiente Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

L. 10.000 Establece el recurso contencioso administrativo contra cualquier decisión, acto u omisión, que, violando disposiciones vigentes, lesionaren los intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia de Santa Fe en tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la población. Tránsito y Seguridad Vial Dirección Provincial de Vialidad L. 11.583 D. 2311/99

Por L. 11.583 la provincia adhiere a la norma nacional aplicable en materia de tránsito y seguridad vial, L.24.449, su reglamentación aprobada por D. 779/95.

L. 11.872 Prohíbe el desmalezamiento por medio del fuego, la instalación de cualquier tipo de depósito de residuos a cielo abierto, público o privado, la generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias, sin que se los trate con técnicas que impidan estas consecuencias.

Residuos Peligrosos Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

L. 11.717 D.R. 1844/03

D.R. 1844/03, sustituye el reglamento de los artículos 22 y 23 de la Ley Nro. 11.717 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Reglamenta aspectos relacionados con los siguientes temas: registros de consultores; de generadores, operadores y transportistas; de infractores; establece normas atinentes a la documentación, a saber: Manifiesto; Certificado de Aptitud Ambiental, Tasa Adicional anual de generación y operación de residuos peligrosos; arancel administrativo para transportistas de residuos peligrosos. Asimismo, regula la generación eventual y no programada de residuos peligrosos; el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; liberación accidental de residuos peligrosos. A su vez los anexos de la norma contienen las categorías de residuos peligrosos sometidas a control, la lista de características peligrosas y las operaciones de eliminación.

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Sector Autoridad de Aplicación Norma Provincial Síntesis

L. 10.753 Art. 2, L. 10.753, prohíbe el transporte de desechos atómicos por cualquier medio, a través del territorio de la Provincia de Santa Fe. L. 10.278 Prohíbe la instalación de basureros nucleares en el

ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Residuos Sólidos Urbanos

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

R. 128/04 Establece normas técnicas para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

L. 9.847 D.R. 1453/86

D. 1.874/97

Marco regulatorio aplicable en materia de habilitación y fiscalización de establecimientos relacionados con la salud de las personas, recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos patológicos.

Residuos Patológicos Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

D. 388/00 Regula el manejo, tratamiento y disposición final de residuos patológicos. Entre otras disposiciones, establece que el método de relleno sanitario, se empleará exclusivamente para pequeños generadores ubicados en zonas rurales o pequeñas localidades y solo se utilizará para los desechos generados en el establecimiento donde se localice. L. 11.717 Regula la utilización racional de la atmósfera,, en

función del desarrollo sustentable (conf. art. 2, inc. b).. Establece la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de controlar en forma permanente y fiscalizar el uso del aire y otros recursos (conf. art. 4, incs. f y g).

L. 10.703 Código de Faltas de la Provincia. Tít. VIII: Faltas contra la salud pública y el equilibrio ecológico. Sanciona la emisión de gases y sustancias nocivas a la atmósfera (art. 123).

Atmósfera Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable

R. 201/04 Regula la preservación, conservación y recuperación de la calidad del aire en el ámbito de la Provincia.

L. 11.717 Regula la protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones y anegamientos (conf. art. 2, inc. e, y art. 4, incs. f y g).

L. 12.081 Aplicable a obras de riego y drenaje no autorizadas, establece un régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.

L. 11.690 Agua potable. Fondo Provincial para Abastecimiento de Agua Potable. Tiene como objeto propender el financiamiento necesario para abastecer de agua potable a localidades ubicadas en el territorio de la Provincia, en las condiciones de calidad y cantidad establecidas en las normas vigentes

L. 11.220 Marco regulatorio aplicable a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales. Determina que los efluentes industriales deben ajustarse a las normas de calidad, concentración de sustancias y volumen contenidas en el Anexo B de la Ley 11.220.

Agua Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y

Comercio Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

L. 11.207 Código de Faltas. Modifica las Leyes provinciales Nro. 10.550, Nro. 10.703 y Nro. 10.772. Establece régimen sancionatorio en materia de

contaminación de las aguas con las penas de arresto y clausura del establecimiento si el juez lo considerara conveniente, además de la aplicación de las sanciones administrativas.

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Sector Autoridad de Aplicación Norma Provincial Síntesis

D. 246/05 Fija el monto máximo de las multas que puede aplicar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los establecimientos industriales responsables de la comisión (por acción o por omisión) de hechos constitutivos de faltas o infracciones administrativas a las normativas vigentes en materia de contaminación de los cursos de agua o que provoquen perjuicios a las instalaciones del Estado Provincial que otrora pertenecieran a la ex – Dirección Provincial de Obras Sanitarias, previstas en el Reglamento para el Control del Vertimiento de Líquidos Residuales aprobado por R.1.089/82 y del régimen de sanciones aprobado por R. 98/88, normas modificatorias.

L. 11.717 Establece el uso racional y fiscalización de la protección del recurso suelo, en función del desarrollo sustentable (conf. art. 2, inc. b, art. 4 incs. f y g).

L. 11.730 D.R. 3.695/03

Delimita y define el uso de las diversas áreas correspondientes a cauces naturales, artificiales y permanentes, vías de evacuación y áreas de almacenamiento así como las áreas de riesgo de inundación.

L. 10.552 D.R. 3445/93

Declara de orden público el control y prevención de todo proceso de degradación de los suelos; la recuperación, habilitación y mejoramiento de las tierras para la producción. El artículo 48 de la norma prevé la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de adoptar las medidas necesarias para que en la planificación y ejecución de obras públicas, viales, hidroviales, férreas y urbanísticas, se apliquen las técnicas de conservación de los suelos. Los organismos o empresas responsables de los proyectos y ejecuciones de las obras públicas citadas en el art. 48 de la L. 10.552, deberán requerir del Organismo de Aplicación una evaluación del impacto que las mencionadas obras puedan causar sobre los recursos suelos y aguas, como asimismo, un conforme de obras (art. 45). La Dirección General de Suelos y Aguas, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, los Comités de Cuencas, Consorcios Camineros, Municipios y Comunas y otros organismos o entidades, cuyo accionar incida sobre el tema mencionado en artículo anterior, deberán coordinar sus acciones para que toda modificación que sufra el aporte o evacuación de las aguas, como consecuencia de la ejecución de las obras públicas o variación en el diseño o estado de las existentes, se realice de manera de evitar de degradación de las tierras públicas y privadas (art. 47).

Suelo Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y

Comercio Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

L. 8.829 De adhesión a la Ley Nacional Nº 22.428 de conservación de los suelos.

(25)

Sector Autoridad de Aplicación Norma Provincial Síntesis

L. 2756 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Santa Fe. En su art. 5º establece que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos. Si en adelante la Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra municipal. En todo juicio sobre inmueble contra propietarios desconocidos y en toda información que se tramite ante los Tribunales Judiciales para obtener título supletorio de propiedad de inmuebles situados dentro del municipio, la Municipalidad será parte, y bajo pena de nulidad no se podrá dar curso a la demanda o petición, sin ser notificada previamente”.

L. 12.212 Regula la captura, cría y/o cultivo de los recursos pesqueros.

L. 12.182 Declarase monumento natural provincial al aguará guazú (chrysocyon brachyurus) y al venado de las pampas (ozoteceros bezoarticus).

L. 11.717 Tiene por objeto la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales en general y de la diversidad biológica. L. 11.273 Regula la utilización de productos fitosanitarios. Fauna Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

L. 4.830 Ley de caza.

L. 11.717 Regula la preservación del medio ambiente en general y los recursos naturales en particular. Arbolado Público Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

L. 9004 D. R. 763/83

Prohíbe la extracción y poda del arbolado público. Se exceptúa dicha disposición en el supuesto en que se obstaculice el trazado y realización de obras o la prestación de servicios. Este régimen es de aplicación también a los árboles ubicados en áreas de la administración pública provincial, municipal y comunal. Patrimonio Natural Parques Nacionales y Áreas Protegidas Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

L. 12.175 Establece las normas que regirán respecto de las Áreas Naturales Protegidas sujetas a jurisdicción de la Provincia. Compete a la Autoridad de Aplicación intervenir obligatoriamente, a los fines de la prevención y control del impacto ambiental, en el estudio, programación, autorización y seguimiento de cualquier proyecto de obra pública a realizarse en las Áreas Naturales Protegidas sujetas a su jurisdicción, en coordinación con las demás autoridades competentes en la materia (inc. g), art. 66, L. 12.175). Dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros en la Áreas Naturales Protegidas, a fin de minimizar el impacto ambiental. En caso de tratarse de rutas provinciales o nacionales, la Autoridad Vial deberá dar intervención a la Autoridad de Aplicación en el anteproyecto y someter a su aprobación el proyecto definitivo (inc. j), art. 66, L. 12.175).

(26)

Sector Autoridad de Aplicación Norma Provincial Síntesis

L. 11.717 Establece la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas de cualquier índole y dimensión que contuvieren suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o no, rasgos geológicos, elementos culturales o paisajes (conf. art. 2, inc. f; Cap. VII). L. 11.634

D.R. 1465/99

Establece el "Área de Planificación Estratégica Ambiental del Humedal de la Laguna de Melincué". La misma comprende los distritos de Melincué, Carreras, Hughes, El Ortondo y Labordeboy, del departamento General López. L. 11.717 Regula la preservación del patrimonio cultural y

el fomento y desarrollo de procesos culturales, enmarcados en el desarrollo sustentable (conf. art. 2, inc. d).

Patrimonio Cultural Subsecretaría de Cultura

L. 12.208 Regula la protección y registro del conjunto de los bienes que conforman el acervo cultural de la Provincia de Santa Fe.

L. 6705 Prevé que las Comunas y Municipalidades de la Provincia, y los organismos nacionales que participen en obras públicas, podrán requerir del Poder Ejecutivo la autorización pertinente para explotar sin cargo los yacimientos determinados en el art. 2, L. 6382, con destino exclusivo al rellenamiento de zonas costeras erosionadas, playas y obras de bien público, quedando terminantemente prohibido la comercialización de dichos materiales.

L. 4831 Regula lo atinente a concesiones y permisos para la extracción de arena, arcilla, canto rodado, pedregullo y demás substancias minerales, no metalíferas, situadas en los terrenos fiscales, cauce de ríos, lagunas y corrientes fluviales interiores de jurisdicción provincial. Los infractores a la normativa vigente en la materia serán pasibles de las sanciones que prevé D. 2406/84.

D. L. 3257/57 D.R. 4795/57

Marco regulatorio que fija el proceso

administrativo de presentación de solicitudes de aprovechamiento de arcilla, limo, arena, grava y demás sustancias minerales de naturaleza pétrea o terrosa situadas en el cauce de todo curso de agua, lagunas o terrenos fiscales de jurisdicción provincial.

D. 2252/75 Establece modificaciones a la L. 6382 que regula el ejercicio de los derechos de explotación de minerales no metalíferos en territorio provincial. R. 521/92 Faculta a la Dirección General de Industrias a

otorgar un Permiso Precario a toda persona física o jurídica interesada en obtener concesiones y/o permisos para explotación de minerales de tercera categoría.

Minería Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y

Comercio

R. 224/91 Establece nuevos valores para los Derechos de Extracción y Concesión aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de la Minería.

Referencias

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