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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de diciembre del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 232 — 36 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000268-0627-NO, de Sergio Francisco Bolaños Campos contra Alberto Solano Pacheco, (cédula de identidad 9-037-484), este Juzgado mediante resolución N° 74-2017 de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (folios 76 al 83 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notaria proceda a la devolución de la suma de un millón ciento treinta mil doscientos seis colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de agosto 2017.

Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195213 ). Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000520-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Ureña Zúñiga (cédula de identidad N° 1-381-740), este Juzgado mediante resolución N° 479-2016 de las once horas treinta y uno minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2017.

Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195214 ). Juez

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000234-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Anselmo Solano Vargas (cédula de identidad N° 3-0240-0679), este Juzgado mediante resolución N° 432-2015 de las catorce horas y dieciocho minutos del nueve de octubre de dos mil quince (confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 188-2017 de las once horas cincuenta y cinco minutos del día ocho del mes de septiembre de dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de octubre del 2017.

Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195216 ). Juez Tramitador

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000428-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alonso Augusto Arias Solano, (cédula de identidad 1-1000-419), este juzgado mediante resolución N° 414-2017 de las nueve horas y treinta y siete

minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete (folio 79 al 80 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín

Judicial.

San José, 31 de octubre del 2017.

Lic. Francis Porras León 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195217 ). Juez

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000041-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlon Aguilar Carrillo, cédula de identidad 5-287-617), este juzgado mediante resolución N° 0488-2016 de las dieciséis horas veintitrés minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el

Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2017.

Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195219 ). Jueza

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000440-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Rafael Mauricio Rodríguez González (cédula de identidad N° 4-138-085), este Juzgado mediante resolución N° 120-2014 de las dieciséis horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el

Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del 2017.

Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195275 ). Juez Tramitadora

A Maikol Lara Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad N° 6-0279-0207, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 13-000117-0627-NO, establecido en su contra por Fernando Carballo Carvajal, se ha dictado la sentencia N° 291-2017, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y siete minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Fernando Carballo Carvajal, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número cuatro cero uno cero cero cero dos cero siete, pensionado, vecina de la provincia de Cartago centro, contra Maikol Lara Herrera, mayor, casada por una vez, notario, con cédula número seis cero dos siete nueve cero nueve tres cuatro, vecino de la provincia de Heredia San Isidro. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Fernando Carballo Carvajal contra Maykol Lara Herrera. Se le impone con fundamento en el artículo 144 inciso A) del Código Notarial, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que inscriba la escritura número trescientos noventa y seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo cinco de su protocolo, otorgado a las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos

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Trabajo. Expediente N° 16-300054-0891-LA. A favor de Rafael Bernardo Rocha Romero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017195183 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Guido Rodolfo Parra Cordero, quien fue, domicilio salitrillos de Aserrí, Barrio San Antonio, de Ejercito Salvación, 250 suroeste, cédula de identidad número 302420899, se les hace saber que María Gabriela Siles López, cédula de identidad número 1-1075-0152, domicilio salitrillos de Aserrí, Barrio San Antonio, de Ejército de Salvación, 250 suroeste, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guido Rodolfo Parra Cordero. Expediente N° 17-000001-1699-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 2 de octubre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195184 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mc Donal Gómez Lara, quien fue mayor, divorciado, trabajaba en ASD, trabaja como peón agrícola en el Departamento de Semilla, domicilio Finca Coto Cuarenta y Cinco, cédula de identidad número 6-0170-0279, se les hace saber que: Leidy Dayana Gómez Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0345-0627, domicilio de Valle Azul de Agua Buena, seiscientos metros oeste de la Escuela, casa color verde musgo, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor de edad Ferdinant Jasit Gómez Moreno hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mc Donal Gómez Lara, Expediente número 17-000079-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 05 de junio del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195185 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira Paterson Castro, 0107280754, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000150- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000150-1549-LA. Por a favor de Yadira Paterson Castro.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 22 de noviembre del 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195187 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Arrieta Carrillo, quien fue mayor, pensionado, domicilio Desamparados, Torremolinos, cédula de identidad número 1-0674-0233, se les hace saber que: Geidy Giselle Marín Azofeifa, cédula de identidad número 1-1005-0591, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, mil doce, y se presente documento idóneo ante este juzgado de

dicha inscripción. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Guillermo Catro Rodríguez. Juez.-” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Maikol Lara Herrera, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 291-2017, dictada a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Juzgado Notarial.

San José, once horas nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.

M.Sc. Francis Porras León 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195830 ). Juez

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000786-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Luis Estrada Sánchez (cédula de identidad 4-0153-0001), este Juzgado mediante resolución N° 234-2017 de las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de octubre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León 1 vez.—Exento.—( IN2017195831 ). Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Ester Elizondo Masís, quien fue mayor de edad, viuda y pensionada, domicilio San José, Acosta, Congrejal, Linda Vista, cédula de identidad número 1-0195-0881, se les hace saber que: Aracely Duran Elizondo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0390-0888, domicilio Poás de Aserrí, de la pulpería San Vicente 25 norte, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la pensionada fallecida María Ester Elizondo Masís. Expediente N° 16-300029-0236-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de noviembre del 2017.—Licda. Carlina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Bernardo Rocha Romero cédula de residencia 155808741005, fallecido el 01 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-300054-0891-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de

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a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Arrieta Carrillo. Expediente número 17-000156-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017195188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Flores Sánchez, 155819955705, fallecido el 10 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17- 000236-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000236-1550- LA. Por a favor de Juan José Flores Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195189 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Picado Abarca 0108040092, fallecido el 26 de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000250-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000250-1550- LA. Por a favor de Jorge Enrique Picado Abarca.— Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 22 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195190 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo León Carmona, 0103650236, fallecido el 10 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000260-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000260-1550-LA. Por a favor de Luis Ricardo León Carmona.— Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195191 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Daniel Herrera Mora 0110650950, fallecido(a) el 25 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000262- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el

Boletín Judicial. Expediente N° 17-000262-1550- LA. Por a favor

de Luis Daniel Herrera Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 20 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017195192 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Rodríguez Conejo, 0103420713, fallecido el 26 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias

de consig. prest. sector público bajo el número 17-000269-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000269-1550-LA. Por a favor de Guillermo Rodríguez Conejo.— Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195193 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Enoc Herrera, cédula de residencia 155803599507, fallecido(a) el 07/08/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000426-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000426-1113-LA. Por Lidieth Quintero Granados, a favor de Ronald Enoc Herrera.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral) 17 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertilia Isabel Molina Moraga 0601420801, fallecida el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000575-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000575-0639-LA. Por Belca Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Bertilia Isabel Molina Moraga.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helberth Villavicencio Solano cédula de identidad 1-0410-1472, fallecido el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-002272-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-002272-1178-LA. A favor de Helberth Villavicencio Solano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardita Alvarado Gómez, cédula de identidad 1-0646-0088, fallecido el 20 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002300-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002300-1178-LA. A favor de Bernardita Alvarado Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Solano Sancho cédula de identidad 1-0223-0615, fallecido el 11 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002317-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002317-1178-LA. A

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favor de Rodrigo Solano Sancho.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Blas Antonio Díaz Castillo, quien fue mayor, casado, ministro evangélico, cédula de identidad Nº 5-0186-0950, laboró para Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Las Delicias, y falleció el 12 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000213-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000213-0942-LA. Por a favor de José Blas Antonio Díaz Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 24 de octubre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura María Gamboa Zúñiga N° 0108620596, fallecida el 23 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 17-000891-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000891-0505-LA. Por a favor de Laura María Gamboa Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195458 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Emilio Linares Campos, quien fue mayor de edad, casado, domicilio Desamparados, cédula de identidad número 2-0394-0186, se les hace saber que: Sara Graciela Solís Briceño, cédula de identidad número 6- 0222-0109, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-001068-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195784 ).

Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián Mora Herrera, con cédula Nº 1-857-850, de 43 años de edad, estado civil casado, oficio ingeniero eléctrico, vecino de Santiago de Puriscal, quien falleció el 16 de febrero de 2017, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián Mora Herrera, expediente Nº 17-000010-0241-LA promovidas por Cindy Pamela Barboza Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195785 ).

Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Fabián

Quesada Araya, con cédula de identidad Nº 1-1602-765, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio cajero, vecino de Barbacoas de Puriscal, quien falleció el 01 de marzo de 2017, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Fabián Quesada Araya, expediente Nº 17-000019-1703-LA promovidas por Stephanie María Quesada Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Antonio Cubillo Canales, cédula Nº 0503750746, mayor, soltero, de oficio: chef pastelero, vecino de Carrillo, Playas del Coco, fallecido el 19 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000114-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000114-1584-LA. Promovido por Nora Elizabeth Pilarte Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 29 de noviembre del 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017195787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Luna Urbina N° 155812526629, fallecido el 17 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000217-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195789 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jenaro Gómez Hidalgo, quien fue mayor, cédula Nº 2-0105-0420, casado, pensionado, vecino de Grecia, barrio Latino del Súper Gómez 125 metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, la señora María Cecilia Paniagua Gómez, portadora de la cédula Nº 2-0329-0528, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, barrio Latino del Súper Gómez 125 metros al oeste a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jenaro Gómez Hidalgo, expediente Nº 17-000442-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195790 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Mora López 0702060307, fallecido el siete de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000623-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000623-0679-LA. Por Neillin Johanna Acevedo Esquivel a favor de Julio Mora Lopez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2017.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195791 ).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Diego Armando Sandí Berrocal, titular de la cédula de identidad Nº 0702380994, fallecido el veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000729-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000729-0679-LA. Por Antonia Berrocal Arias a favor de Diego Armando Sandí Berrocal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195792 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Núñez Chacón, quien fue mayor, divorciada, abogada, con cédula de identidad 1-411-096, quien fue vecina de San Pedro de Montes de Oca y falleció el 14 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector Público bajo el N° 17-001154-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001154-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Álvarez Castro, mayor, cédula N° 2-0583-0999, fallecido el 12 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-001303-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001303-0166-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195794 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Alexis Coghy Arias 0106190968, fallecido el 07 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17- 001314-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001314-0166-LA. Por Luis Diego Coghy Brenes a favor de Virgilio Alexis Coghy Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Vindas Alpízar, quien fue mayor, cédula Nº 1-360-990, pensionado por el Régimen de Vejez de la Caja Costarricense del Seguro Social, fallecido el 08 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001459-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001459-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195796 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-160-2017.—Resolución N° AJD-RES-577-2017.—A las once horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil siete. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Daniel Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que a raíz de los hechos citados anteriormente, es que el

patrono se percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo correspondiente a los días que van del 1° al 30 de setiembre del 2017, las cuales son causal de despido. Es importante agregar que la jefatura inmediata del funcionario, mediante Declaración Jurada de Asistencia y el oficio N° 6743-2017-DRH-DCOD-A, informaron a este Departamento de las citadas faltas en la asistencia en que el funcionario Esquivel Castro haya presentado ningún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento medico ni permiso por parte de esa jefatura. Es evidente entonces, que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su jefe, los motivos por los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento algún tipo de documento que lo exonere de esas ausencias, causando un desequilibrio en el buen funcionamiento de la dependencia para la cual labora, (v.fs.

01 y 03).” Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en el

numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica, en lo conducente: “Causas de despido. Son causas justas que facultan al patrono, para dar por terminado el contrato de trabajo… g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro mismo mes calendario…”. Así como lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que cita: “Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor de notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el día siguiente para justificarlo.” Por lo antes dicho, las ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 30 de setiembre de 2017, se le considera como falta 2 grave y causal de justo despido, conforme lo estipulan los artículos 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo, todos del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros CINCO DÍAS HÁBILES del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General

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de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario 3 durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_ [email protected], los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez. Director a. i. Asesoría Jurídica. Abogada Instructora: Licda. Rocío Caravaca Vargas.— Roberto Piedra Láscarez. Director a. i.—1 vez.—O. C. Nº 3400033763.—Solicitud Nº 102460.—( IN2017195533 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 0306-00003031-01-0002-001, a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150367-000, la cual es terreno inculto de forma irregular con una casa. Situada: en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Quesada Chacón; al sur, calle pública con frente de 7.13 metros; al este, Danilo Quesada Quesada, y al oeste, Joaquín Quesada Quesada. Mide: noventa metros con

cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley Andrea Sáenz Arrieta, Sthepanie Andrea Campos Sáenz. Expediente Nº 17-009455-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2017.— Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017196330 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos trece mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 531306, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: 2T1BR12E7WC000783, uso: particular, estilo: Corolla, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: café, número motor: 1ZZ0003991, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Payless Shoes Source Ltda. contra Andy Mora Mayorga. Expediente Nº 13-006183-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196367 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 860979, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, vin: LGXC14DAXB1000706, cilindrada: 1000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: BYD371QA110197978. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ernesto Báez de los Santos. Expediente Nº 16-000448-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017196370 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 711317, marca: Suzuki, estilo: Vitara, categoría: automóvil, año: 1999, color: plateado, vin: 2S3TC03C4X6104634, cilindrada: 1600 CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de

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febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doscientos noventa y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jennifer Julieth Cordero Padilla. Expediente Nº 14-000693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017196371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 25/01/2018-, y con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos, para cada uno de los vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas: CL-288712. Marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, Vin: MMBJNKL30GH023255, N° motor: 4D56UAC4611, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. 2) Vehículo placas: CL-288713, marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, VIN: MMBJNKL30GH003885, N° motor: 4D56UAA9543, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho - 04:00 p.m. 09/02/2018-, con la base de doce millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos colones con setenta y nueve céntimos para cada uno de los vehículos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 26/02/2018- con la base de cuatro millones noventa y un mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos para cada uno de los vehículos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brayan de Los Ángeles Barquero Madriz. Exp. N° 16-004360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017196375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las once horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al noroeste: Elia García Sánchez y Elsa Ballestero García; al sureste, Elia García Sánchez, y al suroeste, Carlos Rodríguez Pérez. Mide: mil seiscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander Chaves Alguera Expediente N° 16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017196377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 663546, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 7 personas, tracción 4x4, año 1996 color plateado, carrocería station wagon o familiar, combustible diesel, N° motor 4D56DU3893. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Digna María Alvarado Lepz contra Juan López Ruiz. Exp. N° 16-000883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017196381 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-03238-01-0989-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos setenta y seis mil sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero (120798-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor María Matarrita Matarrita y Juan Guillermo Oconor Matarrita; al sur, calle pública con un frente de 15 metros 34 centímetros; al este, Juan Guillermo Oconor Matarrita y al oeste, Flor María Matarrita Matarrita y Eduardo Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil quince colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las Personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Infante Solano, Xochizolly Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001621-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017196386 ).

En la puerta exterior de este Despacho, por la finca Nº 1, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil diecisiete-cero cero cero (105017-F-000) la cual es terreno finca filial individualizada dos ocho cero cinco destinada a unidad residencial número cero cinco ubicada en el nivel ocho en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de pasillo y ductos y FFI dos ocho

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cero cuatro; al sur, sur, área común construida de paredes estructura y ductos; al este, área común construida de ductos y pasillo y FFI dos ocho cero seis y al oeste, área común construida de paredes estructura y ductos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento tres mil ochocientos quince dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de treinta y cuatro mil seiscientos cinco dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Por la finca Nº 2, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ciento noventa y tres dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos-cero cero cero (104600-F-000) la cual es terreno finca filial individualizada tres-doscientos cuarenta y ocho destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de circulación; al este, área común construida de paredes y estructuras y al oeste, FFI tres doscientos cuarenta y siete. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rongguang Yu He, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Nueve S.A. Expediente Nº 16-009163-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 21 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017196387 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 426-07787-01-0093-001; a las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 7-69231-000, la cual es naturaleza: lote 292-13 terreno para vivienda situada en el distrito 03 Carrandí cantón 05-Matina de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle, sur, Daniel Spencer, este: I.D.A, oeste, I.D.A. Mide: mil ciento veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: L-0121925-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A., contra Celestiana Anderson Anderson. Exp.: 16-010237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017196418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 774394, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPTU159073, uso particular, estilo Euro Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número motor G4EHT782873, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ana Maritza Madrigal Arias. Exp. N° 12-007027-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196419 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-453262, marca: Freedom; estilo: ZS 150-7; capacidad: 2 personas; año: 2016; color: gris; categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; tracción: 4x2; chasís: LZSPCJLG6G1900652; N° motor: ZS162FMJ8G100735; cilindrada: 149 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho con la base de doscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Franchesca Fabiola Alvarado Villarreal. Expediente N° 16-002926-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 804137, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: negro, categoría: automóvil, serie: KPBLC3D81WP032380, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, chasis: KPBLC3D81WP032380; motor: 6291010053122, cilindrada: 2300 c.c, combustible: diesel; cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

Referencias

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