AÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 3 de febrero del 2021La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 23 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 16-2021
ASUNTO: Modificación de la circular N° 97-2011 Formulario
para “Recepción de Denuncia Disciplinaria Notarial”.
A TODOS LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS, ADMINISTRACIONES REGIONALES
Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 118-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N° 97-2011, denominada Formulario para “Recepción de Denuncia Disciplinaria Notarial”, para que se lea de la siguiente manera:
San José, 26 de enero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021523174 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Javier Villalta Solano, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-963-186, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000464-0627-NO establecido en su contra por Ryszard Kortyowski Jedrzejek, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Ryszard Kortyowski Jedrzejek contra Javier Villalta Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
SALAS
ALVAREZ
(FIRMA)
sn=SALAS ALVAREZ, givenName=RICARDO, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=RICARDO SALAS ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.02.02 15:23:45 -06'00'Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta y uno minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Javier Villalta Solano, la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 49, 56 así como las actas de notificación de folios 46 y 53), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 58), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en los términos de los escritos iniciados a folios 12, 19 y 32, todos ellos visibles en el expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Javier Villalta Solano, cédula de identidad N° 1-963-186. Notifíquese. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 21 de enero del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021523554 ).
A: Alfredo Esteban Cortés Vílchez, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-1006-115, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 20-000635-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del once de setiembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Alfredo Esteban Cortés Vílchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-453-2020 de fecha 20 de agosto del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, del Restaurante Princesa Marina, 300 metros al sur y 75 metros al oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, Heredia, quince metros este de los Tribunales de Justicia, edificio Oficentro, oficina Nº 2, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, Barva, de Casa de Cultura cuatrocientos oeste cincuenta norte CS MI CC terracota (sic), por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y un minuto del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Alfredo Esteban Cortes Vílchez, la resolución dictada a las once horas del once de setiembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 69 y 71, así como las actas de notificación de folios 78 y 82), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados por la parte denunciante a partir de folio 66 del expediente que se encuentra a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alfredo Esteban Cortes Vílchez, cédula de identidad N° 1-1006-115. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de enero del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021523555 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanny Jesús Oviedo Arias, cédula de identidad N° 05-0339-0677, fallecido el 31 de agosto del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000214-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000214-0868-LA, por a favor de Rosalina Arias
Martínez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 18 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Indalesio de los Ángeles Bolivar Ramírez, quien portó la cédula de identidad N° 0502380177, y falleció el día 17 de julio del 2020, promovida por Kattia Fuertes Rodríguez, cédula de identidad N° 0106980944, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001403-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001403-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523172 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Oviedo Araya N° 0204070574, fallecido(a) el 16 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001652-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001652-0639-LA. Por a
favor de Carlos Luis Oviedo Araya.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523173 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Mejía Romero 0601980293, fallecido el 05 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000070-1430-LA.
Promueve: María Isabel Vargas Mata, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000070-1430-LA. Por a
favor de Alejandro Mejía Romero.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 03 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Natalia Lobo Chaves 0604100952, fallecida el 23 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000081- 1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000081-1430-LA. Por a favor de Evelin Natalia Lobo Chaves. Promueve: Eber Lobo Morera y Fanny
Chaves Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 26 de octubre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523549 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Gerardo Arias Artavia, cédula de identidad N° 0301680948, y falleció el 29 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000383-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gerardo Arias Artavia.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523552 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandra Patricia Peralta Ramírez 0113920355, fallecido el 25 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 20-001289-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001289-0505-LA. Diligencias establecidas por Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad
Anónima.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de setiembre del
2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523562 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Emilio Arostegui Hernández, quien fue mayor, soltero, cédula de residencia número 155805255402, con último domicilio en San Diego de la Unión de Cartago, y falleció el 24 de abril del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001343-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001343-0641-LA. Promovidas por Emilia Auxiliadora Rugama
Cruz, cédula de residencia número 155801354120.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523564 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adela de Los Ángeles Bejarano Grajal, cédula de identidad N° 6-146-256, fallecida el 09 de febrero del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001456-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001456-0505-LA. Por a favor de.—
Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de octubre del año 2020.— Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523566 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Olman Sánchez Jiménez, cédula de identidad N° 3-120-935, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, centro, 50 metros este de la esquina sureste de los Tribunales, casa con portones café a mano izquierda y falleció el 23 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 20-001474-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-001474-0641-LA, promovido por Daisy León Rivera,
cédula de identidad N° 01-0274-0578.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523567 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Sánchez Vargas, 8-0089-0857, falleció el 11 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001534-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001534-0166-LA, a favor de Elizabeth Sánchez Vargas.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523568 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mesén Cruz, cédula N° 0107520586, fallecido el día desconocido del mes de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001620-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001620-0929-LA, por Virginia Cruz Cruz, cédula
N° 0103910249, a favor de Carlos Alberto Mesen Cruz.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de noviembre del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523572 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Barahona Sobalbarro 0700270895, fallecido el 16 de noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-001693-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-001693-0929-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a
favor de Carlos Luis Barahona Sobalbarro.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523573 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJF604, marca: Toyota, estilo: Yaris S, Serie: MR2KT9F39G1195857, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 1NZZ266445, marca: Toyota, potencia: 76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos setenta y dos dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Katherine Salazar Hidalgo. Expediente Nº 19-013148-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021523014 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos ochenta y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRB523. Marca: Toyota. Estilo: Etios. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2018. Color: negro. Vin: 9BRB29BT4J2173131. N° motor: 2NR4132127. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento ochenta y siete dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joshua Armando Aguilar Sánchez.
Expediente N° 19-007780-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de octubre del 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Decisora.—( IN2021523015 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBY919, Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Gris; Vin: WAUZZZ8K2CA045220, Cilindrada: 1798 c.c., Combustible: Gasolina, Motor N° CDH147168. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ronny Enrique López
Chavarría. Expediente N° 15-048833-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2021523016 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 66411-F-000, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veintitrés, apartamento 25-3-C de una planta, ubicada en el sexto nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial veinticuatro; al sur: área común de muro; al este: área común de muro; y al oeste: área común de corredor y área común de ascesor. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). con una base de ciento ochenta y un mil novecientos sesenta dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 66412, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veinticuatro, apartamento 25-4-C de una planta, ubicada en el sexto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común de muro; al sur: finca filial veintitrés; al este: área común de muro; y al oeste: área común de corredor y área común de ascesor. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Álvaro Rivera Valdivia, Opilka Sociedad
Anónima. Expediente: 20-018578-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2021523017 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos catorce mil trescientos noventa y un colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474763-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Santa Cruz, cantón 20-León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros diecisiete centímetros
lineales; al sur, Joaquín Jiménez Castro; al este, Joaquín Jiménez Castro; y al oeste, Emmanuel Robles Castro. Mide: ciento sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0423073-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones treinta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Pilar Jiménez Navarro. Expediente
N° 19-003068-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de setiembre del año 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021523078 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 651586, marca: Mitsubishi Estilo: Lancer GLX categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación 2007, color beige, N.Motor: 4G18HM4864 , cilindrada 1584cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento trece dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sandra Patricia Madriz Solera, Wagner Antonio Ramos Bonilla. Expediente Nº:20-012643-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado De Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021523130 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 806403, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJM81BAAU134822, Número chasis: KMHJM81BAAU134822, año fabricación: 2010, color: negro,
Vin: KMHJM81BAAU134822, N° Motor: G4GC9578140,
modelo: BHW5B2615-DDL19, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos veintidós dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A.
contra Danilo Andrés Molano Cubides. Expediente N°
20-011608-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021523194 ).
En este Despacho, con una base de novecientos treinta y tres dólares con ochenta y un centavos, soportando colisiones 19-002988-0496-TR, sáquese a remate el vehículo Placa: BSC916, Marca: Geely, Estilo: GX3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: LB37522S6LL000443, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de setecientos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Brittany de Los Ángeles Burke Cordero
Expediente Nº 20-004373-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de enero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021523195 ).
En este despacho, con una base de doce mil cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNG384, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, Vin: KL1CJ6CA8HC715045, cilindrada: 1400 c.c. tracción: 4x2, combustible: gasolina. numero de Motor: LV7161800334. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil diez dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Cesar Andrés Artavia Álvarez. Expediente Nº 20-012410-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021523197 ).
En este despacho, con una base de diecinueve mil ciento sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BQN334, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas Hatback, color: blanco, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil trescientos setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos noventa y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra José Luis Solano Calvo. Expediente N°
19-016814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
diciembre del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2021523199 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448.235-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09-La Palmera cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel González Miranda; sur, calle pública con un frente de veinte metros; este, Terramar C S & G Sociedad Anónima; oeste, Terramar C S & G Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1255815-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Katherine Joanna Céspedes Castillo. Expediente Nº 19-009719-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021523219 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos veintisiete mil ochocientos dólares exactos, I- libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones ref: 2666-205-001, bajo las citas: 317-14664-01-0901-035; condiciones ref: 2666-205-001, bajo las citas: 317-14664-01-0902-018; prohi y condic ref: 268780-000, bajo las citas: 334-04510-01-0901-001; prohib condic ref: 268780-000, bajo las citas: 334-04510-01-0902-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 504-11930-01-0015-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2010-05812-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 571195-000, naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito: 09-Chires, cantón: 04-Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Rey, Mario Porras
Campos; al sur, calle pública, María Ester Vásquez, Municipalidad
de Puriscal; al este, Gilberto Jiménez Herrera, con quebrada en medio, Cristian Soto Bermúdez; y al oeste, Carlos Monge Monge, Mario Porras Campos. Mide: un millón seiscientos setenta y seis
mil setecientos veintiún metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. II. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 351-04923-01-0901-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas:
569-90865-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2011-15094-01-0001-001, 2014-295636-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 243927-000. Naturaleza: repastos agric con 1 casa 1
corral. Situada en el distrito: 09-Chires, cantón: 04-Puriscal, de la
provincia de San José y además situada en el distrito: 01-Parrita,
cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, calle y otro; al sur, Mesías
Rosario Gerardo Sánchez otro; al este, Antonio Porras y otro; y al
oeste, calle y Cruz Valverde y otro. Mide: un millón setecientos siete mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. III. Libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones ref:00268780 000, bajo las citas: 15303-01-0910-001, 400-15303-01-0911-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, bajo las citas 2010-04634-01-0002-001, 2015-65027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 406533-000, naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito: 09-Chires, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada con linderos: al norte, Alexis y Mario Porras
Campos; al sur, calle pública con una extensión de 3964m 26 cm
lineales; al este, Carlos Valverde Condero, quebrada en medio con
911m 47 cm; y al oeste, calle pública con 1406m 96 cm. Mide:
seiscientos cincuenta mil ochocientos siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. IV. Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas:
557-11192-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2010-04634-01-0001-001, citas: 2014-295636-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula 90800-000, naturaleza: terreno de repastos con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada con linderos:
al norte, Río Negro; al sur, calle pública con 1175m 05cm; al este,
calle pública con 796m 15cm; y al oeste, Río Negro Guido Vindas y
otros. Mide: un millón cuatrocientos siete mil ciento ochenta y tres
metros con treinta y cinco decímetros Cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y seis mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Claudio Maino contra Plantación Autriaca
Teca Sociedad Anónima. Expediente N° 18-007923-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021523228 ).
En este Despacho, 1)- Con una base de doscientos diecisiete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-17391-01-0955-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para uso industrial. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 44m 63cm; al sur, calle pública con 50m 58cm; al este, María de Los Ángeles Sánchez y al oeste, Flora Sánchez. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y tres millones sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de ciento dos millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación de Villa Bonita; al sur, Cecilia Sánchez Arrieta; al este, calle pública con 9,67 metros y al oeste, Carlos Guerrero Quesada. Mide: doscientos noventa y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Toro Bonito Z.V Sociedad Anónima, María del Carmen Vega Alvarado. Expediente N° 16-012537-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021523240 ).
En este Despacho, con el fin de sacar a remate las fincas que interesan, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, de la siguiente forma: 1) Finca H-132.980-000, con una base de sesenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-17553-01-0831-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-51740-01-0001-001; la cual es terreno para la agricultura lote 45. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle; al sur: calle; al este. Calle; y al oeste: calle. Mide: setenta y un mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y 2) Finca H-244.048-000, con una base de diez millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas, citas: 410-00576-01-0240-001, reservas Ley Caminos, citas: 410-00576-01-0341-001, servidumbre de paso, citas: 2014-175339-01-0004-001; la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Richard López Carvajal y Mayra Lacayo Mena; al sur: servidumbre de paso con frente de 26.00 metros en medio de Sully López Carvajal; al este: resto reservado de Norman López Meléndez y María Carvajal Vásquez; al oeste: calle pública con frente de 33.84 metros. Mide: setecientos ochenta y siete metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca: H-132.980-000, con una base de cincuenta y dos millones ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones exactos (75% de la base original), 2) Finca. H-244.048-000, con una base de siete millones novecientos once mil quinientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-132.980-000, con una base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos diez colones exactos (75% de la base original), 2) Finca: H-244.048-000, con una base de dos millones seiscientos treinta y siete mil ciento noventa colones exactos (75% de la base original) Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Adriana López Carvajal. Expediente N° 20-003763-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2020.—
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021523241 ). En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-15869-01-0999-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es naturaleza para construir lote 89. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 88; al sur, lote 90; al este, calle pública; y al oeste, Abdenago Alvarado Quesada. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano L-0078360-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Edgar Eladio De Jesús Carvajal González. Expediente N°
20-002596-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de enero del 2021.—
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021523243 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 367-11054-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 85594---000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mario Santros Busano; sur: Gerardo Navarrete; este: calle pública con 10,12 metros; oeste: Carlos Angulo y Argerie Mendes. Mide: doscientos treinta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados, Plano: G-0017542-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gilberto Gerardo Campos Alfaro, Karol Melissa Campos Porras. Expediente N° 20-000064-1206-CJ.—
Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021523244 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 409440, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 39,40 metros; al sur, Juan Rafael Rodríguez Jiménez; al este, María Josefa Jiménez León, y al oeste, Juan Rafael Rodríguez Jiménez. Mide: dos mil quinientos cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno con la base de trescientos cincuenta y seis mil dólares con un centavos (75% de la