AÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 10 de mayo del 2021La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 88 — 32 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 81-2021
ASUNTO: Actualización del Procedimiento para la inclusión de personas autorizadas a conectarse a la red interna del Poder Judicial a través de Red Privada Virtual (VPN). A TODAS LAS PERSONAS QUE LABORAN
PARA EL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 19-2021 celebrada el 09 de marzo del 2021, artículo LIII, aprobó la actualización del procedimiento a seguir para la inclusión de personas autorizadas a conectarse a la red interna del Poder Judicial a través de Red Privada Virtual (VPN), aprobado por el Consejo Superior en sesión 80-18 celebrada el 11 de setiembre del 2018, artículo LXIII, el cual se encuentra en el siguiente enlace:
https://secretariacorte.preproduccion/index.php/documentos?d ownload=5108:esteprocedimiento-describe-los-pasos-a-seguir-para- la-inclusion-o-eliminacion-de-personasautorizadas-para-conectarse- a-la-red-de-comunicacion-del-poder-judicial-a-traves-de-unservicio-de-internet-estableciendo-una-red-privada-virtual-vpn
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 26 de abril del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General Interino 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021548071 ).
CIRCULAR N° 83-2021
ASUNTO: Adición a la Circular N° 163-2021 “Cumplimiento de normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.”
A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 27-2021 celebrada el 8 de abril del 2021, artículo XX, dispuso comunicar a la población judicial los alcances del criterio jurídico N° DJ-C-148-2021 del 22 de marzo de 2021, en razón que; el mismo fue acogido en todos sus extremos, referente a los efectos de los actos administrativos, que han creado situaciones jurídicas subjetivas de las personas que están ocupando cargos con motivo de la equívoca aplicación del artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial, lo anterior, a la luz de las sugerencias avaladas por este Consejo Superior en sesión N° 60-2020 celebrada el 18 de junio del 2020, artículo XXV, pertinentes al informe N° 290-74-SAO-2020 de la Auditoría Judicial, denominado “Informe de advertencia relativo a los lineamientos y requisitos existentes para nombramientos interinos en la clase de puesto Secretaria Ejecutiva”.
Seguidamente, se adjunta para su consulta, el citado criterio, a saber: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/ documentos?download=5109:oficio-n-3457-2021
San José, 28 de abril de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General interino 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-LA.— ( IN2021548072 ).
CIRCULAR Nº 92-2021
ASUNTO: Disposiciones a seguir por los despachos judiciales de materia penal (adultos y penal juvenil) ubicados en las Zonas en las que el Poder Ejecutivo ha decretado alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante el lapso en que se mantenga la alerta.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA PENAL (ADULTOS Y PENAL JUVENIL) QUE TENGAN
COMPETENCIA EN LAS ZONAS EN LAS QUE EL PODER EJECUTIVO HA DECRETADO ALERTA NARANJA DEBIDO
AL COVID-19 SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 35-2021, celebrada el 30 de abril 2021, artículo XXVI, acordó comunicarles las siguientes disposiciones a seguir sobre los servicios que el Poder Judicial brinda en las zonas en que el Poder Ejecutivo ha decretado la alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante el lapso de tiempo en que se mantenga la alerta, lo anterior con excepción de la denominada zona central del país donde regirán las disposiciones vigentes del 3 al 9 de mayo 2021 conforme a lo dispuesto en la Circular 90-2021, del 30 de abril de 2021:
1.- Disposiciones generales:
1.1.- El presente acuerdo aplica para los asuntos que se deberán atender en razón de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando alguno de los intervinientes del juicio o audiencia, procedan de las zonas declaradas por el Poder Ejecutivo en alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de esas zonas, las cuales están definidas por el Ministerio de Salud.
1.2.- Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en:
- Esenciales, los que requieren asistencia presencial.
- Esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se pueden teletrabajar.
- No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
- No esenciales que no se pueden teletrabajar.
Las y los funcionarios que desempeñen una labor no esencial y que no puedan teletrabajar en su oficina deberán dar apoyo a otra oficina jurisdiccional o administrativa de manera virtual o presencial, lo cual debe ser coordinado con la Comisión Penal. Si fuera con una modalidad virtual deben gestionarse las licencias respectivas con la Dirección de Tecnología de la Información, aunque la falta de licencia no imposibilita seguir con las labores.
Las jefaturas deben presentar ante la Dirección de Planificación los informes de matriz de indicadores en los despachos que se haya implementado en los plazos establecidos.
Si no se cuenta con matriz de indicadores, deberá presentar el informe al que se refiere la circular 61-2020 del Consejo Superior en los plazos ahí establecidos.
Cada jefatura/coordinador, será responsable de cumplir el plan de trabajo de su oficina, en concordancia con los lineamientos establecidos en esta circular.
1.3.- Las jefaturas de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la determinación de los puestos esenciales que no requieren labor presencial por lo que se pueden teletrabajar, o no esenciales que no requieren asistencia presencial, pero que se
ALVAREZ (FIRMA)
ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.05.07 16:11:24 -06'00'
2.- Oficinas judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben atender.
2.1- Juzgados Penales.
Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes de la audiencia que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de alerta naranja:
a. Levantamiento de cuerpos. b. Allanamientos.
c. Reos presos.
d. Imposición, prórroga o modificación de medidas cautelares incluyendo la prisión preventiva.
e. Inspecciones.
f. Intervenciones telefónicas
g. Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.
h. Audiencias preliminares con imputados en libertad, en forma presencial o por medio de videoconferencia, respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
i. Audiencias preliminares con personas privadas de libertad por medio de video conferencia o en forma presencial, respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio. j. Solicitud de rebeldía.
k. Todo tipo de resoluciones escritas u orales (desestimaciones, sobreseimientos, apelaciones, incompetencias, entre otras) l. Anticipos jurisdiccionales de prueba.
m. Apertura de evidencia.
n. Levantamiento de secreto bancario. o. Anotación registral.
p. Secuestro de expediente clínico. q. Entrega provisional de vehículo.
r. Cualquier otro asunto que sea puesto en su conocimiento. Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, uso obligatorio de mascarillas, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial.
De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante. En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones en cuenta las disposiciones generales de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las jornadas.
2.2 Tribunales Penales
Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse el juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:
a. Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio. b. Apelaciones.
c. Extradiciones. d. Rebeldías.
e. Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados, entre otros). f. Juicios presenciales con personas privadas de libertad,
respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de pueden teletrabajar. El puesto de juez o jueza de trámite no se debe
considerar compatible con el teletrabajo, debida a la naturaleza de sus funciones que incluye la supervisión de personal entre otras que deben realizarse de manera estrictamente presencial.
En los casos de los puestos que aplique, estos deberán asistir al menos un día a la oficina para poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos electrónicos el respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser “radiografías”, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras.
1.4.- Se insta a los coordinadores de los Tribunales penales y a las personas representantes del Ministerio Público, maximizar el uso del procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia en todo el país. Es decir, que todos los asuntos cuya naturaleza responda al procedimiento especial de Flagrancia, sean atendidos bajo esa modalidad de procedimiento.
En la tramitación de estos asuntos deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia continuará con sus horarios regulares y sus labores no son teletrabajables.
Los Tribunales y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.
1.5.- Los Juzgados de Ejecución de la Pena (adultos y penal juvenil) también deben mantener las oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función. Para este servicio, los juzgados se deben mantener en funcionamiento con al menos un Juez y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador Judicial.
1.6.- Las Jefaturas de las oficinas entrarán en rol con el resto de sus puestos homólogos.
1.7.- Las oficinas penales (adultos y penal juvenil) deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz. Este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Se procurará desarrollar este tipo de audiencia con el uso de la videoconferencia o la plataforma de Microsof Teams.
1.8.- El personal del despacho deberá trabajar de manera presencial, salvo en aquellos despachos en que no sea posible respetar los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud y aprobados por el Poder Judicial, como, por ejemplo: el distanciamiento de 1.8 metros entre otros. En estos casos podrán laborar en la jornada de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:00 m.d. a 6:00 p.m. (conforme con lo dispuesto en la circular 67-2020). El fraccionamiento de la jornada no aplicará para las personas juzgadoras que dispongan de oficina asignada para desempeñar su trabajo, ya que de esa forma podrán respetar las medidas sanitarias de distanciamiento.
1.9.- Se otorgará siempre que no implique una afectación grave al servicio público y siendo responsabilidad del titular subordinado a cargo del despacho u oficina, la distribución equitativa de los servidores, a fin de que las labores se mantengan dentro de la totalidad del horario de apertura del despacho judicial.
1.10.- Las personas trabajadoras a las que se les aplique reducción de jornada no podrán laborar jornada extraordinaria.
1.11.- La presente medida no aplicará a aquellos servidores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo.
1.12.- La atención a las personas usuarias se mantendrá en el horario dispuesto en esta circular para todo efecto.
1.13.- La Dirección Ejecutiva deberá proveer y asignar a los operadores judiciales el equipo de resguardo y protección pertinente para la atención de gestiones presenciales como, por ejemplo, el levantamiento de cadáveres, allanamientos, entre otros, los cuales deberán ponerse a su disposición para evitar la exposición directa ante situaciones riesgosas de contagio.
Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
g. Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia por circuito cerrado de televisión o de la aplicación Microsoft Teams.
h. Juicios presenciales de personas en libertad respetando las medidas sanitarias
de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
i. Audiencias de seguimiento de las medidas alternas. j. Cualquier otro asunto que sea puesto en su conocimiento.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, uso obligatorio de mascarillas, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial. De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones existentes en cuenta las disposiciones generales esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las
jornadas.-2.3.- Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal
Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse el juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:
a. Audiencia de prórroga de prisión preventiva, vistas, entre otros. b. Proyecto de resolución (terminado, circulado y votado) c. Revisión de expedientes/resoluciones/citas
d. Otros asuntos puestos en su conocimiento.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, uso obligatorio de mascarillas, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial. De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones existentes en la parte general de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las
jornadas.-2.4.- Flagrancia
Asuntos que deberán atender tanto el Tribunal como las Secciones de Flagrancia durante la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando algunos de los
intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia o juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:
a. Audiencias iniciales b. Rebeldías
c. Continuaciones de audiencias iniciales
d. Juicios presenciales con personas en libertad, siempre que en las salas destinadas para ello puedan implementarse las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y las otras que dicte o haya dictado el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio. e. Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización
de la herramienta de la videoconferencia por circuito cerrado de televisión o de la aplicación Microsoft Teams. En estos casos deberá respetarse lo dispuesto en la Circular 102-2020 para la realización de este tipo de audiencias.
f. Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados en colaboración a las secciones ordinarias).
g. Cualquier otro asunto que sea puesto en su conocimiento, garantizando siempre la aplicación de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Judicial.
h. Audiencias de verificación de cumplimiento.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, uso obligatorio de mascarillas, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial. De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones generales de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las jornadas.
Los jueces y juezas de las secciones de flagrancia de los Tribunales deberán colaborar con las secciones ordinarias, conforme a los planes que diseñen las personas coordinadoras de cada Despacho.
2.5. Juzgados Contravencionales (adultos y penal juvenil) y Penales Juveniles en función de Juzgado Contravencional
Los Juzgados Contravencionales del país deberán trabajar de manera presencial, salvo en aquellos despachos en que no sea posible respetar los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud y aprobados por el Poder Judicial, como, por ejemplo, el distanciamiento de 1.8 metros entre otros, en estos casos podrán laborar en la jornada de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:00 m.d. a 6:00 p.m. (conforme a lo dispuesto en la circular 167-2020), salvo las personas juzgadoras que laborarán en la jornada ordinaria, que al tener oficinas asignadas para su trabajo pueden respetar las medidas sanitarias de distanciamiento.
La prestación de servicios deberá hacerse respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros, uso obligatorio de la mascarillas, y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde
se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante. En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones existentes en la parte general de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las jornadas.
2.6.- Juzgados de Ejecución de la Pena
Los Juzgados de Ejecución de la Pena del país deberán trabajar de manera presencial, salvo en aquellos despachos en que no sea posible respetar los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud y aprobados por el Poder Judicial, como, por ejemplo, el distanciamiento de 1.8 metros entre otros.
La prestación de servicios deberá hacerse respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante. En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones existentes en la parte general de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las jornadas.
2.7.- Juzgados Penales Juveniles
Asuntos que deberán atender el Juzgado Penal Juvenil durante la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia o juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:
a. Levantamiento de cuerpos b. Allanamientos
c. Personas Privadas de libertad / Capturas d. Medidas Cautelares /Prórrogas/ Modificaciones e. Revisión y firma de expedientes
f. Inspecciones
g. Intervenciones telefónicas
h. Diligencias de investigación bajo tutela jurisdiccional i. Desestimaciones
j. Actividades procesales Defectuosas k. Sobreseimientos
l. Revocatorias m. Apelaciones
n. Rebeldías / Ausentes ñ. Juicios y Vistas Orales o. Sentencias
p. Medidas Alternas / Audiencias temprana /Seguimiento Medidas Alternas
q. Apelaciones Resueltas r. Otro Asunto de atención
La prestación de servicios deberá hacerse respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante. En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones existentes en la parte general de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las jornadas.
2.8.- Juzgado de Ejecución de la sanciones Penal Juvenil Asuntos que deberán atender el Juzgado de Ejecución de la Sentencia Penal Juvenil durante la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia o juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:
a. Audiencia b. Auto sentencias c. Firma resolución
d. Revisión de expedientes /resoluciones /votos/citas e. Reuniones
f. Otros asuntos puestos en su conocimiento. g. Situaciones críticas presentadas
La prestación de servicios deberá hacerse respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial. De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones existentes en la parte general de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las jornadas.
2.9.- Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal Juvenil. Asuntos que deberán atender el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal Juvenil durante la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia o juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:
a. Audiencia detención provisional b. Proyecto de resolución
d. Situaciones críticas presentadas
e. Otros asuntos puestos en su conocimiento.
La prestación de servicios deberá hacerse respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio.
Las audiencias penales por video conferencia a través de la aplicación Microsoft Teams o por circuito cerrado de televisión, podrán realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial (distanciamiento de 1.8 metros, entre otras). En esos casos los despachos judiciales podrán realizar las videoconferencias siempre que sea posible aplicar el protocolo de la Circular 102-2020, para evitar los riesgos de contagio y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial. De todo lo anterior deberá dejarse la constancia respectiva por parte del despacho actuante, el respaldo de grabación de la audiencia únicamente podrá realizarse mediante el SIGAO y bajo ninguna circunstancia podrá grabarse en una plataforma ajena al Poder Judicial como la de Microsoft Teams.
En todos los casos deberán tomar en cuenta las disposiciones existentes en la parte general de esta circular, en cuanto al fraccionamiento de las jornadas.
Esta circular modifica las Circulares 120-2020 y 243-2020. Rige a partir del día 30 de abril de 2021.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez Subsecretario General interino 1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-LA.— ( IN2021548075 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2019 de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 10, Paquetes: 19, Libros 12, Años 2010 al 2019, Asunto: (12) libros del 2010 al 2017 de reporte de escritos y demandas enviados y recibidos del Juzgado Contencioso, Tribunal Contencioso y del Tribunal de Apelaciones. Paquetes (2) Años 2016 al 2019 Reportes de Fax, -Paquete (1) Años 2016 Faxes recibidos ilegibles o incompletos, -Paquetes (3) Años 2015 al 2018 Reporte de escritos ingresados mediante fax enviados a los despachos, -Paquetes (5) Años 2016 al 2018 Reportes de demandas enviadas a los despachos, -Paquetes (6) Años 2016 al 2019 Reportes de escritos enviados a los despachos, -Paquete (1) Años 2016 al 2018 Registro de atención a personas usuarias, -Paquete (1) Años 2016 al 2018 Control de entrega de constancias emitidas a solicitud de los despachos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de abril del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-LA.— ( IN2021548076 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N° 022020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes, de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2016, Expedientes Civiles del año 2008 al 2015 y Expedientes Laborales del año 2010 al 2014 del Juzgado Contravencional de Tarrazú. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes Contravencional
Remesa: G 500 C 08, Expedientes: 37, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 25, Desestimados 12.
Remesa: G 500 C 09, Expedientes: 66, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 43, Desestimados 10, Sentencia 5, Conciliación 8.
Remesa: G 500 C 10, Expedientes: 520, Paquetes: 6, Año: 2010, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 172, Desestimados 263, Sentencia 25, Prescripción 30, Conciliación 20, Condenatoria 10.
Remesa: G 500 C 11, Expedientes: 589, Paquetes: 7, Año: 2011, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 382, Desestimados 72, Sentencia 54, Prescripción 38, conciliación 43.
Remesa: G 500 C 12, Expedientes: 634, Paquetes: 8, Año: 2012, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 420, Desestimados 122, Sentencia 32, Prescripción 35, Conciliación 25.
Remesa: G 500 C 13, Expedientes: 524, Paquetes: 7, Año: 2013, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 325, Desestimados 104, Sentencia 59, Prescripción 12, conciliación 24.
Remesa: G 500 C 14, Expedientes: 418, Paquetes: 5, Año: 2014, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 244, Desestimados 74, Sentencia 48, Prescripción 23, Conciliación 29.
Remesa: G 500 C 15, Expedientes: 383, Paquetes: 5, Año: 2015, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 149, Desestimados 89, Sentencia 73, Prescripción 28, Conciliación 44.
Remesa: G 500 C 16, Expedientes: 132, Paquetes: 2, Año: 2016, Asunto: Expedientes de contravencional. Archivados 64, Desestimados 31, Sentencia 19, Conciliación 18.
Expedientes Civil
Remesa: C 500 C 08, Expedientes: 12, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Expedientes de civil. Desahucio 8, Consignación de Alquiler 3, Matrimonio civil 1.
Remesa: C 500 C 09, Expedientes: 09, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Expedientes de civil. Desahucio 6, Consignación de Alquiler 1, Matrimonio civil 2.
Remesa: C 500 C 10, Expedientes: 04, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Expedientes de civil. Desahucio 2, Consignación de Alquiler 1, Matrimonio civil 1, Retención 1.
Remesa: C 500 C 11, Expedientes: 06, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Expedientes de civil. Desahucio 2, Consignación de Alquiler 2, Matrimonio civil 2.
Remesa: C 500 C 12, Expedientes: 05, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Expedientes de civil. Desahucio 3, Matrimonio Civil 1, Ejecución Prendaria 1.
Remesa: C 500 C 13, Expedientes: 02, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Expedientes de civil. Matrimonio Civil 2.
Remesa: C 500 C 14, Expedientes: 02, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Expedientes de civil. Matrimonio Civil 2.
Remesa: C 500 C 15, Expedientes: 02, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Expedientes de civil. Matrimonio Civil 2.
Expedientes Laboral
Remesa: L 500 C 10, Expedientes: 17, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Expedientes Laboral. Consignación de prestaciones 8, Infracción a la ley de trabajo 9.
Remesa: L 500 C 11, Expedientes: 23, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Expedientes Laboral. Consignación de prestaciones 5, Infracción a la ley de trabajo 18.
Remesa: L 500 C 12, Expedientes: 23, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Expedientes Laboral. Infracción a la ley de trabajo 23.
Remesa: L 500 C 13, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Expedientes Laboral. Consignación de prestaciones 1, Infracción a la ley de trabajo 13.
Remesa: L 500 C 14, Expedientes: 05, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Expedientes Laboral. Consignación de prestaciones 4, Infracción a la ley de trabajo 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de abril del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-LA.— ( IN2021548077 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2078-19, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativas del año 1994 al 2020 del Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 S 94, Años: 1994 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa: Ampos (2011 al 2019): 11 Recibidos de solicitudes de equipo portátil (2015), 31 Recibidos de solicitudes de vehículo (2014 al 2019), 17 Recibidos de Despacho de materiales de Proveeduría (2014 al 2019), 15 Recibidos de catálogo de artículo de solicitudes de pedidos de materiales (2014 al 2018), 11 Recibidos de entregas de materiales de la Administración Regional (2014 al 2016), 30 Solicitudes oficiales de fotocopias (2017 al 2018), 14 Recibidos de solicitudes de trabajo por el obrero (2014 al 2015), 49 Recibidos de oficio de activación y desactivación del Sistema de Depósitos Judiciales (2014 al 2017), 183 comprobante de entregas de paquetes de courier de Correos de Costa Rica (2016 al 2018), 87 recibidos de consecutivos de oficios de envíos de correo certificado (2014 al 2019), 54 Recibidos recepción de documentos de la Administración Regional (2016 al 2019), 172 Comprobantes de envío de correos electrónicos e informes estadísticos mensuales (2014 al 2015), 20 Informes de labores de personal (2014 al 2016), 21 Recibidos de roles de disponibilidad (2014 al 2016), 4 reportes de fax (2016), un control de llamadas de atención de despacho (2016), 6 oficios de recibido solicitud paquetería correos de Costa Rica (2018), 7 Oficios al Organismo de Investigación autorización entrega de boletas de seguridad (2014), 2 Recibidos del Archivo Judicial de expedientes en devoluciones (2013), 560 recibidos de entrega de comprobantes de listas de notificaciones (2014 al 2019), 303 consecutivos de copias de solicitudes de captura remitidas al archivo judicial (2011 al 2014), una lista de personas menores de edad rebeldes (2011), 4 Comprobantes de envío de correo electrónico de lista de rebeldes (2011 al 2012), 115 Reportes de registro de nombramientos de personal proposición de nombramientos (2014 al 2017), 51 Comprobantes de recibido de registro en el Sistema de Proposición de Nombramientos de incapacidades (2014 al 2018), 54 Boletas de comprobante de atención médica de empresa (2014 al 2018), 109 comprobantes
de control de asistencia de servicios en centro médicos (2014-2019), 6 Solicitudes de vacaciones (2014 al 2017), 4 Solicitudes de trámites ante el departamento de personal (2014 al 2015), 15 Informes de labores de jueces en sustitución (2017 al 2018), 340 Ordenes de libertad (2001 al 2019), 380 Remisión de detenidos (2001 al 2019), 121 Tener a la orden (2001 al 2019) y un cuaderno control de ordenes libertad, remisión de detenidos y tener a la orden (2000 al 2014), 6 Agendas físicas de señalamientos del despacho (2014 al 2019). 18 Registros de asistencia (2014 al 2019), Libros: 7, libro rotulado “Control de escritos recibido” (06/01/2015 al 02/11/2016). Libro actas rotulado “Escrito Recibido” 02/11/2016 al 08/01/2020. Libro de actas rotulado “Indica Alfabético Tutelar de Menores, 1994 al 2001. Libro de actas del Poder Judicial rotulado “Libro de entradas y salidas de expedientes penales, 01/06/1994 al 28/06/2003. Libro de actas sin rotulación, ordenado de manera alfabética ingresos al despacho de causas (2002 al 2003), Libro de actas de control de pasado a fallo, periodo (06/09/2004 al 24/03/2010), Libro de actas rotulado “Control Expedientes Pasados a fallo” (06/10/2014 al 24/10/2017), 4 Controles de informes por fechas de ingreso del despacho rotulado “Penal Juvenil” (01/07/2003 al 31/12/2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de abril del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-LA.— ( IN2021548079 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2019 de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 11, Paquetes: 57, año de 2011 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 19 paquetes Activos de despachos 2011 al 2019 (despachos Proveeduría 2018, Oficios Activos Recibidos Junio -Diciembre 2018, oficios activos 2013, despachos Proveeduría 2019, despachos Periferia 2019, boleta Control Activos 2017, oficios activos Recibidos, oficios Activos Recibidos 2019, despachos Periferia 2018, oficios dirigidos a Informática-Telemática 2017, oficios dirigidos a Informática Telemática 2018, oficios Activos Recibidos 2016, Inventario Activos 2016, Despachos a Proveeduría 2016, oficios Sirepa 2016, Sirepa 2017, Sirepa 2018, Sirepa 2019, Oficios Activos Recibidos 2019, oficios dirigidos a Telemática 2019, oficios Activos Recibidos 2019, Informática Telemática 2016, Inventarios Activos 2019, Despachos Tribunales 2019, Activos 2016¬2017, despachos Tribunales 2018, despachos Periferia 2017, Inventario 2010-Periferia, Sirepa 2016, oficios Equipo Arrendado 2016, oficios Activos Recibidos 2016, despachos Periferia 2011, despachos Periferia 2016, Despachos Tribunales 2016, oficios activos Recibidos 2015, activos Cedidas en Calidad de Préstamo en 2017, oficios Activos Recibidos 2017, despachos Proveeduría 2017, Control de Despachos 2010, adicionales de Suministros de San José 2012, Periferia Recibidos de Activos 20-6-13 al 30-6-14, Sistema Especifico de Valoración de Riesgo Sevri 2010, Control de Activos Despachos 2013, activos Calidad de Préstamo 2013/2014 (Patrimonio), equipo de Computo 2011,Oficios 2014, varios despachos , despachos Tribunales 2014, oficios de inventario Activos 2018, Oficios activos 2011-2014, oficios dirigidos a
Informática/ Telemática 2015, activos calidad de préstamo 2015 (Patrimonio), Despachos Tribunales 2015, Sirepa 2013, Sirepa 2014, Sirepa 2015, -Acta de Entrega 2011, Formulación de activos 2009 de despachos Informática/ Telemática 2013, Patrimonio (Sirepa)2013, Inventario de activos 2009, Inventario Administración Salas de Juicio y otros oficinas, Control Indiv. de Bienes 2013-2014, Boleta de Control de Activos 2010, Boleta de Control de Activos 2011, Boleta de Control de Activos 2013, Despachos Periferia 2014, Despachos Periferia 2015, Despachos Proveeduría 2015 -Inventario Periferia 2012, Despachos Periferia Activos 2009 al 2010). 1 paquete Cédulas de Citaciones 2017 al 2018. (Despachos Tribunales 2017, recibidos Oficios Varios del 09 de Enero al 12 de abril 2018, acuse de Recibidos de Citaciones 17 al 02 de marzo 2018.). 15 paquetes Ordenes de Libertad, Remisiones y Tener a la orden 2017 al 2019. (oficios Recibidos de Remisiones Tribunal Penal-Flagrancia del 17 marzo 2019 al 12 junio 2019), recibidos de Tener a la Orden Tribunal Penal- Flagrancia 19 de julio 2018 al 15 Enero 2019, Tener a la Orden Tribunal Penal -Flagrancia 09-11-2016 al 29-5-2017, Tener a la Orden Tribunal Penal 3-7-2011 al 4-5-2018, Tener a la Orden Tribunal Penal Flagrancia 3-7-2017- al 6-12-2018, Remisiones Tribunal Penal 17-11-2017 al 08-2-2018, Orden de Libertad Tribunal Penal Flagrancia. 20-5-2018 al 22-11-2018, correo certificado Tribunal Penal 1-2-2018 al 21-5-2018, recibidos de Tribunal Penal San José de Remisiones 2017, recibidos de Ordenes de Libertad Tribunal Penal y Flagrancia 3-10-2017 al 9-1-2018, recibidos de Remisiones Tribunal Penal San José 18-5-2017 al 07-08-2017, Remisiones Tribunal Penal San José 30/07/18 al 12/10/18, Remisiones Flagrancia 09/10/2018 al 14/03/2019, Tener a la Orden Tribunal Penal de Flagrancia 03 de Febrero 2018 al 17 de julio 2018, Orden de Libertad Tribunal Penal 03/12/18 al 22/12/17, Remisiones 07/05/18 al 27/07/18,Orden de Libertad Tribunal Penal 02/01/18 al 25/04/19, Recibidos Capturas 13/10/16 al 25/05/17, Remisiones Tribunal de Flagrancia 08/02/14 al 01/08/17, Remisiones Tribunal de Flagrancia 14/05/18/ al 08/10/18, Orden de Libertad Tribunal Penal de Flagrancia 11/01/18 al 07/05/18, Tener a la Orden Tribunal Penal 14/05/18 al 19/03/19, Remisiones Tribunal Penal 16/10/18 al 15/01/19, Documentos Varios Despachos Juzgado Penal Enero al Diciembre 2018, Remisiones 2017 Tribunal Penal 08 agosto 17 al 01 marzo 2017, Orden de Libertad Tribunal Penal Flagrancia 23/11/2018 al 20/03/2019,Tener a la Orden Tribunal Penal 21/03/2019 al 23/12/2019). 1 paquete Recibidos de documentos enviados a Criminología 2017 al 2019 ( recibidos de Criminología del 13-11-17 al 19-03-18 Tribunal Penal y Flagrancia, recibidos de Criminología 19-11-2018 al 23-04-2019 Tribunal Penal y Flagrancia, recibidos de Ordenes de Libertad Tribunal de Flagrancia 2018, Recibidos de Ordenes de Libertad Flagrancia. 08 mayo 18 al 19 de agosto 2018, criminología Tribunal Penal 18 al 09 de noviembre 2018, Criminología 06/04/2018 al 13/07/2018, Criminología Tribunal Penal y Flagrancia 06/09/2019 al 15/11/2019 Criminología Tribunal Penal y Flagrancia 06/05/2019 al 12/08/2019). 5 paquetes Recibidos ordenes de citación. y Recibidos de las listas de notificación 2018 al 2019 (Citaciones Tribunal Penal y Flagrancia. del 09-11-2018 al 05-3¬2019, Citaciones y Notificaciones entregadas por la O.C.J. al Tribunal Penal de San José y Flagrancia 25/05/2018 al 19/12/19, Citaciones y Notificaciones del Tribunal Penal San José y Flagrancia. 25/11/2019 al 20/12/19, Citaciones y Notificaciones del Juzgado Penal entregados por la O.C.J. 2018, Citaciones y Notificaciones del Juzgado Penal entregados por la O.C.J. 2019.) 5 paquetes Recibidos de evidencia 2013 al 2017 (Periferia Recibidos de Evidencia 2013-B, Periferia Recibidos de Evidencia 2017-A, Periferia Recibidos de Evidencia 2014-B, Periferia Recibos de Evidencia 2016-B, Periferia Recibidos de Evidencia 2014- C, Periferia Recibidos de Evidencia 2015-C, Recibidos Evidencia 2015-A, Recibidos Evidencia Periferia 2013, Recibidos Evidencia 2014-D, Recibidos Evidencia 2013-A,Periferia Evidencia 2016-A, Recibidos Evidencia 2014-A, Periferia Evidencia 2016-C, Periferia Recibidos Activos 2014-A, Periferia Recibidos Evidencia 2017-B, Periferia Recibidos Evidencia 2017-C, Periferia 2017, 2 paquetes de Control y reportes de fax 2018 al 2019. (Fax
Entregados 07/01/2019 al 29/11/2019- Luis Villegas, Fax mal enviados 30/01/2019 al 26/06/19-Luis Villegas, Fax mal enviados 07/01/2019 al 04/12/19- Luis Villegas, Acuse Recibidos Fax mal enviados 12/03/18 al 10/05/18, Recibos Informe de Fax 23/01/2019 al 19/12/19.Recibidos de Fax 09/07/18 al 28-06-19, Fax mal enviados 02¬07-19 al 20-11-19). 1 paquete solicitud de permisos incluidos de SREM 2015. (Sistema SREM 2015 Registro Electr. de Mandamientos-Despachos del Edificio). 1 paquete de correspondencia 2018 al 2019. (Correo Certificado 22/05/2018/ al 24/08/2018 Tribunal Penal de San José, Correo Certificado 27/06/19 al 20/12/19 Tribunal Penal y Flagrancia). 1 paquete recibidos ordenes de citación 2019. (Recibidos de Citaciones Tribunal Penal San José y Flagrancia 16/09/19 al 21/11/19, Recibidos de Citaciones Tribunal Penal San José y Flagrancia 12/06/19 al 13/09/19, Capturas Tribunal Penal y Tribunal Penal de Flagrancia 03/08/2018 al 13/02/2019). 2 paquetes control de vacaciones 2001 al 2017. (Vacaciones de la Administración A 2001 al 2017, Vacaciones de la Administración B 2001 al 2017, Vacaciones de la Administración C 2001 al 2017, Vacaciones de la Administración D-F 2001 al 2017, Vacaciones de la Administración G-K 2001 al 2017, Vacaciones de la Administración L-Q 2001 al 2017, Vacaciones de la Administración R-V 2001 al 2017, Vacaciones por la Administración W-Z 2001 al 2017). 1 paquete boletas para fotocopias 2019. (Boletas del Servicio Fotocopiado 2019, Paquete 18 -Reporte diario-Servicio Fotocopiado San José -2019). 2 paquetes inventarios caja fuertes 2011 al 2018. (Inventario Cajas Fuertes 2011, Inventario Cajas Fuertes 2012,Inventario de Cajas Fuertes 2012,Inventario de Cajas Fuertes 2013, Inventario de Cajas Fuertes 2015 al 2016, Inventario de Cajas Fuertes 2015 al 2018, Inventario de Cajas Fuertes 2017 al 2018, Inventario de Cajas Fuertes 2017 al 2018, Inventario de Cajas Fuertes 2017 al 2018). 1 paquete oficios recibidos 2017 (Autos de Pase del Juzgado Penal 14 de marzo 2017 al 22 diciembre 2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de abril de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial 1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-LA.— ( IN2021548080 ).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000945-627-NO, de María de Los Ángeles Araya Umaña contra Ana Patricia Gómez Quesada (cédula de identidad N° 6-174-724), este Juzgado mediante resolución N° 801-2020 de las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte (folio 84), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 22 de febrero del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021548040 ).
A: la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000155-0627-NO, de Sandra Chávez Zúñiga contra Ana Isabel Campos Sáenz, (cédula de identidad N° 4-107-995), este juzgado mediante resolución N° 750-2020 de las seis horas treinta y siete minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil veinte (folio 93), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. San José. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-LA.— ( IN2021548041 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000095-0627-NO, de Oscar Alejandro Ortiz González contra Oscar Vinicio Solano Méndez (cédula de identidad 3-269-787), este Juzgado mediante resolución N° 748-2020 de las seis horas veintisiete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte (folio 65), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de febrero del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-LA.— ( IN2021548048 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000559-0627-NO, de Andrea Rodríguez Luna contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, (cédula de identidad N° 1-0794-0070), este Juzgado mediante resolución número 797-2020 de las ocho horas ceros minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte (folio 157 al 162), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de abril del año 2021
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-LA.— ( IN2021548049 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000254-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Villalobos Salazar (cédula de identidad 2-356-068), este Juzgado mediante resolución N° 751-2020 de las seis horas cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de febrero del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-LA.— ( IN2021548053 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000308-0627-NO, de Archivo Notarial contra Victor Fernández Mora, (cédula de identidad N° 1-0816-0062), este Juzgado mediante resolución número 219-2021 de las nueve horas treinta y dos minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del año 2021.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-LA.— ( IN2021548054 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000414-0627-NO, de Registro Civil contra Cristian Chinchilla Monge (cédula de identidad 1-809-105), este Juzgado mediante resolución N° 799-2020 de las ocho horas diez minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte (folio 26), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 22 de febrero del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-LA.— ( IN2021548055 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000495-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Masís Quirós (cédula de identidad N° 1-744-939), este Juzgado mediante resolución N° 752-2020 de las seis horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte (folio 29), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de febrero del 2021.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021548056 ).
A Carlos Enrique Zúñiga Céspedes, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-1039-0410, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001121-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Enrique Zúñiga Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-695-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Rafael Abajo de Desamparados, 75 metros norte Bar La Flecha, Valencia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Alajuelita, de la iglesia católica 100 sur, 10 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.-Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Carlos Enrique Zúñiga Céspedes, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 15, 18, 25), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 18, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio de Luis Danilo Morales con Marcela Natalia Sequeira Corea bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5103708 con más de seis meses sin inscribir, presuntamente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Enrique Zúñiga Céspedes, cédula de identidad N° 1-1039-0410. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 21 de abril del 2021.
Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021548063 ).
A Osman González Araya, cédula de identidad N° 2-0509-0652, que el proceso disciplinario notarial N° 20-000669-0627-NO establecido en su contra por German González Villalobos, Margarita Villegas Vargas y Catalina González Villegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas uno minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Catalina María González Villegas, German Roberto González Villalobos, Margarita de La Cruz Villegas Vargas contra Osman González Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular