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En México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.204/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Claudia Georgina Ruiz Medina, en contra de la falta de respuesta del Instituto de Formación Profesional, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cinco de marzo de dos mil nueve, la C. Claudia Georgina Ruiz Medina interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la falta de respuesta del Instituto de Formación Profesional, a la solicitud de información registrada el dieciséis de febrero de dos mil nueve, a la que le correspondió el folio 0311500000609, en la que solicitó:

El listado de los Ministerios Públicos asistentes a la maestría en Criminalística 2008-2011.

En su escrito inicial, la parte recurrente expresó lo siguiente:

No. de folio: 0311500000609 ...

Recurso: ¡FALTA DE RESPUESTA!

II. Por acuerdo del cinco de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como, las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, que se describen a continuación:

 Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de presentación dieciséis de febrero de dos mil nueve.

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 Impresión de las pantallas Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, "Recibo solicitud”, “Registro de Solicitud”, "Nueva solicitud, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta” y “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”.

 Impresión del oficio DEFDCI/505/43/2-2009, del diecisiete de febrero de dos mil nueve, emitido por el Director Ejecutivo de Formación, Docencia y Control Interno Encargado de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dirigido a la recurrente, en los términos siguientes:

… con el fin de cumplir con los principios establecidos en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito comunicarle que este Instituto no cuenta aun con la información por Usted solicitada a través del sistema INFOMEX con número de folio 0311500000609, ya que la maestría en Criminalística dará inicio el día 7 de mayo del año en curso, es importante mencionar que el proceso de selección al mencionado programa académico se llevará a cabo durante los meses de marzo y abril del 2008 (sic) y hasta el final del mismo se contará con la lista definitiva de alumnos a la cual hace referencia en su atenta solicitud de información.

Asimismo, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista a la autoridad responsable para que, dentro del plazo de tres días hábiles, alegara lo que a su derecho conviniera con respecto al acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el seis de marzo de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/204/2009, notificado el seis de marzo de dos mil nueve, se requirió al Ente Público que alegara lo que a su derecho conviniera, en un plazo de tres días hábiles, en términos del artículo 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El once de marzo de dos mil nueve, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto el oficio DEFDCI/505/067/3-2009, de la misma fecha, suscrito por el Director Ejecutivo de Formación, Docencia y Control Interno, Encargado de la Oficina de

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Información Pública del Instituto de Formación Profesional, dirigido al Director Jurídico y Desarrollo Normativo de este Instituto, a través del cual, señaló lo siguiente:

En respuesta a dicha solicitud este Ente Público mediante oficio número DEFDCI/505/43/2-2009 del 17 de febrero de 2009, y por medio del sistema INFOMEX, dio respuesta a la recurrente en los plazos de tiempo que marcan en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, explicando que el siguiente programa de posgrado dará inicio el 7 de mayo del 2009 y que el proceso de selección del mismo se realizará en los meses de marzo y abril del año en curso, por tal motivo no se cuenta con información alguna al respecto de su solicitud.

Es importante considerar que este Ente Público, no ha negado en ningún momento la información solicitada, cumpliendo en todo momento los principios relativos al acceso de la información pública, que se inscriben en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con el fin de puntualizar la información que solicitó la recurrente a través del sistema INFOMEX por medio de la solicitud de información número 031150000609 y según como lo establece el Artículo 41 inciso III y V, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le notificó por medio del correo electrónico… el oficio número DEFDCI/505/064/3-2009 de fecha 9 de marzo 2009. En dicho oficio se le comunica a la recurrente que: “este Ente Público no cuenta con registro alguno de que la “Maestría en Criminalística 2008-2011” se haya impartido en este Instituto en algún momento, ni siquiera en años anteriores, o que esté por llevarse a cabo o programada para su impartición, por lo cual, al no existir dicha Maestría, nos vemos imposibilitados para enviarle la información que requiere”.

Así también se le comunicó que el programa de posgrado denominado “Maestría en Criminología 2009-20011” se impartirá a partir del 7 de mayo del 2009 y el período de preinscripción se llevará a cabo del 23 de marzo al 17 de abril del presente año, anexando la copia de la convocatoria pública al oficio referido, lo anterior a favor de garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública y la transparencia, según se establece en el artículo 1 y con el propósito de cumplir con los objetivos que se plantean en el artículo 9, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

También, se le informó que actualmente se imparten las clases correspondientes el

segundo semestre de la “Maestría en Procuración de Justicia 2008-2010”, en las

aulas de este Instituto.

Así mismo se le hizo notar que los dos programas de posgrado descritos: “Maestría en Procuración de Justicia 2008-2010” y “Maestría en Criminología 2009-2011”, son los únicos que se imparten e impartirán en las instalaciones de éste Ente Público.

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4 Conforme a lo anteriormente expuesto, es evidente que en ningún momento el Instituto de Formación Profesional faltó a dar respuesta a la recurrente y por el contrario se amplió la respuesta a la misma, por medio del oficio que se envió a través del correo electrónico…, como obra en las pruebas anexas.

Por lo anteriormente descrito me permito solicitar de la manera más atenta, según lo estipula el artículo 84 incisos IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal cumplió con el requerimiento de la solicitud enviando la información con la que cuenta como se constata en las pruebas presentadas, careciendo de materia el presente Recurso de Revisión.

A dicho oficio, el Ente Público anexó las siguientes documentales:

 Copia del Oficio DEFDCI/505/43/2-2009, del diecisiete de febrero de dos mil nueve, dirigido a la C. Claudia Georgina Ruiz Medina, por el Director de Formación, Docencia y Control Interno, Encargado de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.

 Copia del oficio DEFDCI/505/064/3-2009, del nueve marzo de dos mil nueve, dirigido a la C. Claudia Georgina Ruiz Medina, por el Director de Formación, Docencia y Control Interno Encargado de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.

… me permito comunicarle que este Ente Público no cuenta con registro alguno de que la “Maestría en Criminalística 2008-20011” se haya impartido en este Instituto en algún momento, ni siquiera en años anteriores, o que esté por llevarse a cabo o programada para su impartición, por lo cual, al no existir dicha Maestría, nos vemos imposibilitados para enviarle la información que requiere.

Sin embargo y, a favor de garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública y la transparencia, según se establece en el artículo 1 y con el propósito de cumplir con los objetivos que se plantean en el artículo 9, ambos de la Ley anteriormente mencionada, le comunico que el programa de posgrado denominado “Maestría en Criminología 2009-2011”, de la cual se anexa la convocatoria pública se impartirá a partir del 7 de mayo del 2009 y el periodo de preinscripción se llevará a cabo del 23 de marzo al 17 de abril del presente año. Así mismo es importante destacar que actualmente se imparten las clases correspondientes el segundo semestre de la “Maestría en Procuración de Justicia 2008-2010”, en las aulas de este Instituto.

Por lo anterior, es importante considerar que sólo son estos dos programas de posgrado los únicos que se impartirán en este Instituto de Formación Profesional.

 Impresión del correo electrónico, del diez de marzo de dos mil nueve, enviado de la dirección electrónica [email protected], a la dirección

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de correo señalada por la recurrente, en este medio de impugnación, para tal efecto.

 Copia simple de la Convocatoria de la Maestría en Criminología que se impartirá en el Instituto de Formación Profesional, a partir del siete de mayo del dos mil nueve de forma escolarizada, con duración de cuatro semestres, teniendo como fechas y horarios del proceso de preinscripción del 23 de marzo al 17 de abril de 2009.

V. Mediante acuerdo del doce de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado, en tiempo y forma, al Director Ejecutivo de Formación Docencia y Control Interno, Encargado de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, con el oficio de cuenta, y anexos adjuntos, desahogando la vista que se le dio en relación con el acto impugnado y alegando lo que a su derecho convino; asimismo, admitió las pruebas adjuntas al mismo, las cuales son distintas a las señaladas en el acuerdo admisorio.

Por otra parte, toda vez que con la copia del correo electrónico del diez de marzo de dos mil nueve, el Ente acreditó haber hecho una notificación a la particular de una respuesta posterior al fenecimiento del plazo legal, conforme al punto 42 del acuerdo 263/SO/11-06/2008 emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que el procedimiento de omisión de respuesta se convirtió al de cuarenta días.

Derivado de lo anterior, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de la materia, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el diecisiete de marzo de dos mil nueve.

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6 VI. El veintiséis de marzo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo de cinco días hábiles concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con respecto al informe rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, con fundamento en el numeral 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo de tres días comunes a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VII. Mediante acuerdo del catorce de abril de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza, de conformidad con el artículo 80,

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fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna; de igual forma, éste Órgano Autónomo no observa la actualización de alguna de ellas. No obstante, el Ente Público, mediante el oficio a través del cual alegó lo que a su derecho convino, solicitó se sobreseyera el presente recurso de revisión con fundamento en las fracciones IV y V, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que disponen:

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8 Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:

IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga;

V. Cuando quede sin materia el recurso;

En ese orden de ideas, y por cuestión de método resulta procedente analizar, en primer lugar, la posible actualización de la causal de sobreseimiento establecida en el fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece como necesarios para la actualización de la causal de sobreseimiento, satisfacer tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista a la recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes referida, es necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

Bajo la anterior premisa, se procede a determinar si se reúne el primero de los requisitos señalados en el artículo y fracción referidos.

En ese sentido, es preciso señalar que el Ente Público emitió, durante la substanciación del presente medio de impugnación, una respuesta el diez de marzo de dos mil nueve, mediante el oficio DEFDCI/505/064/3-2009, del nueve de marzo de dos mil nueve, en los siguientes términos:

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… me permito comunicarle que este Ente Público no cuenta con registro alguno de que la “Maestría en Criminalística 2008-20011” se haya impartido en este Instituto en algún momento, ni siquiera en años anteriores, o que esté por llevarse a cabo o programada para su impartición, por lo cual, al no existir dicha Maestría, nos vemos imposibilitados para enviarle la información que requiere.

Sin embargo y, a favor de garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública y la transparencia, según se establece en el artículo 1 y con el propósito de cumplir con los objetivos que se plantean en el artículo 9, ambos de la Ley anteriormente mencionada, le comunico que el programa de posgrado denominado “Maestría en Criminología 2009-2011”, de la cual se anexa la convocatoria pública se impartirá a partir del 7 de mayo del 2009 y el periodo de preinscripción se llevará a cabo del 23 de marzo al 17 de abril del presente año. Así mismo es importante destacar que actualmente se imparten las clases correspondientes el segundo semestre de la “Maestría en Procuración de Justicia 2008-2010”, en las aulas de este Instituto.

Por lo anterior, es importante considerar que sólo son estos dos programas de posgrado los únicos que se impartirán en este Instituto de Formación Profesional.

A dicho medio de convicción, se le otorga valor probatorio, con fundamento en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis que se transcribe a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las

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10 reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, con el objeto de verificar si con la respuesta posterior se satisface el requerimiento de la particular, resulta necesario recordar que, en su solicitud de información, requirió “el listado de los Ministerios Públicos asistentes a la maestría en Criminalística 2008-2011”.

A dicha solicitud, el Ente Público respondió que no cuenta con registro alguno de que la “Maestría en Criminalística 2008-2011” se haya impartido en este Instituto en algún momento, ni siquiera en años anteriores, o que esté por llevarse a cabo o que esté programada para su impartición, por lo cual, al no existir dicha Maestría, se ve imposibilitado para enviarle la información que requiere.

En virtud de lo anterior, resulta conveniente traer a colación el Manual Específico de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, del que se desprende que cuenta con una Dirección Ejecutiva de Formación, Docencia y Control Interno, misma que entre sus funciones tiene la siguiente:

Proponer los términos de la convocatoria pública o cerrada para el reclutamiento y

selección de los aspirantes a cursos de formación profesional.

En ese sentido, a la Dirección Ejecutiva de Formación, Docencia y Control Interno, le corresponde proponer los términos de la convocatoria pública o cerrada para la selección de los aspirantes a los cursos impartidos por el Instituto.

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Asimismo, el Instituto recurrido cuenta con una Dirección Académica dependiente de la Dirección Ejecutiva de Formación, Docencia y Control Interno, que entre sus funciones tiene las siguientes:

Organizar y dirigir la elaboración de la programación de cursos, prácticas y visitas

con fines académicos.

Apoyar a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo en los

procesos de selección de aspirantes a alumnos del Instituto, aplicando los exámenes de admisión procedentes.

De las funciones anteriores, se desprende que la Dirección Académica se encarga de organizar y dirigir la elaboración de la programación de cursos, y de apoyar a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo en los procesos de selección de aspirantes a ser alumnos del Instituto, aplicando los exámenes de admisión procedentes.

En ese mismo sentido, del Manual en comento, se desprende que el Instituto responsable cuenta con una Dirección de Administración Escolar, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Formación, Docencia y Control Interno, cuyo objetivo y funciones son:

OBJETIVO:

Planear y organizar las acciones de administración escolar de las diversas actividades académicas formativas, de actualización, especialización y profesionalización que se imparten en el Instituto de Formación Profesional, promover ante las autoridades competentes el registro y reconocimiento de los planes y programas de estudio del Instituto, así como desarrollar los servicios de apoyo técnico en el área de Informática y de Información Documental de la Biblioteca de este Instituto.

FUNCIONES:

Planear, programar y dirigir los cursos de formación, capacitación, profesionalización,

seminarios, mesas redondas y conferencias.

Organizar y dirigir la elaboración de los listados generales, por orden alfabético

que contengan nombre, número de empleado, cargo y adscripción, de los participantes de los diversos cursos seminarios, mesas redondas y conferencias.

Conducir y controlar la realización de los concentrados de asistencia de la

participación de las personas en los diversos eventos académicos que se efectúen.

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12  Diseñar y organizar la correcta integración de los expedientes de las personas

que asistieron a los diversos eventos académicos celebrados, de conformidad a las relaciones enviadas por las autoridades de las diversas áreas de la Institución; así como el soporte de los listados firmados diariamente por los participantes a dichas actividades académicas y toda la documentación relativa a estas.

Recabar de la Dirección Académica los cronogramas correlativos a los distintos

eventos académicos que se efectúan.

Definir e instrumentar un mecanismo de información para las áreas integrantes del

Instituto de Formación Profesional, sobre las actividades desarrolladas por el mismo.

Organizar con el área de Informática la elaboración de los listados de

participantes a los cursos que se impartan.

De las funciones citadas, se desprende que dicha Dirección de Administración Escolar se encarga de elaborar los listados generales por orden alfabético de los participantes de los diversos cursos y seminarios que imparte el instituto; conducir y controlar la realización de los concentrados de asistencia de la participación de las personas en los diversos eventos académicos que se efectúen, y organiza con el área de Informática la elaboración de los listados de participantes a los cursos que se impartan.

Asimismo, cuenta con una Subdirección de Registro y Control de Docentes y Alumnos dependiente de la Dirección de Administración Escolar, la cual tiene como objetivo y funciones, las siguientes:

OBJETIVO:

Coordinar y supervisar el registro, control y logística de las asistencias, así como la elaboración de los concentrados estadísticos respectivos de los participantes a los actividades académicas (cursos, seminarios, diplomados, etc.) y demás eventos organizados por el Instituto de Formación Profesional. Integrar y resguardar los expedientes de los participantes

FUNCIONES:

Coordinar las acciones de registro y control de asistencia de los instructores,

alumnos y participantes a las actividades académicas y demás eventos, organizados por el Instituto.

Proponer, coordinar y supervisar la logística del registro y control de asistencia de las

actividades académicas y eventos organizados por el Instituto.

Coordinar y supervisar el resguardo eficiente del archivo de expedientes, controles

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En ese orden de ideas, se aprecia de las funciones de la Subdirección de Registro y Control de Docentes y Alumnos que coordina y supervisa el registro, control y logística de las asistencias de los instructores, alumnos y participantes a las actividades académicas.

De las anteriores funciones, se deduce válidamente que el Instituto de Formación Profesional se encarga de la impartición de los cursos y la realización de eventos académicos, de la convocatoria pública o cerrada para el reclutamiento y selección de los aspirantes, asimismo, elabora y controla el listado del alumnado y participantes de las diversas actividades académicas.

Ahora bien, en la respuesta emitida durante la sustanciación del presente medio de impugnación, el Ente Público señaló no tener registro alguno de que la “Maestría en Criminalística 2008-2011” se haya impartido en ese Instituto en algún momento, ni siquiera en años anteriores o que esté por llevarse a cabo o programada para su impartición.

En ese sentido y con el objeto de ser exhaustivo, este Órgano resolutor consultó el hipervínculo www.ifp.pgjdf.gob.mx del Instituto de Formación Profesional, no encontrando elementos de convicción que desvirtúen lo sostenido por el Ente Público, en el sentido de que haya impartido la “Maestría en Criminalística 2008-2011, del cual solicitó información la recurrente.

De la investigación efectuada, se encontró en el hipervínculo

http://www.ifp.pgjdf.gob.mx/ofertaedu.php?tipo=3, la “Maestría en Criminología

2009-2011”, en el apartado de convocatorias, y “Maestría en Procuración de Justicia 2008-2010”, como se observa a continuación:

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Lo anterior, corrobora lo manifestado por el Ente Público en el sentido de que no cuenta con la información requerida por la recurrente en la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación.

Ahora bien, no pasa por alto para este Órgano resolutor que en la pretendida respuesta contenida en el oficio DEFDCI/505/43/2-2009, el Ente Público refiere no contar con el listado requerido, y que la maestría en Criminalística dará inicio el día 7 de mayo del año en curso, mientras que en la segunda respuesta (contenida en el oficio DEFDCI/505/064/3-2009, del nueve marzo de dos mil nueve) hace referencia a la realización de la maestría en Criminología, por lo que resulta importante traer a colación la diferenciación entre criminología y criminalística, en virtud del uso indistinto que el Ente Público realizó.

En ese sentido, el doctrinario Rafael de Pina Vara, en su obra Diccionario de Derecho, de la Editorial Porrúa, México, 2005, 34ª edición, en la página 204, define la Criminalística de la siguiente forma:

CRIMINALÍSTICA.- Disciplina auxiliar del derecho penal destinada a la formación técnica de los encargados de la investigación científica de los delitos. Es una disciplina compleja que se integra con elementos de la física, de la química, de la medicina, de la fotografía, de la dactiloscopia, etc., sin que ello sea un obstáculo para que sea considerada como una rama particular de la enciclopedia penal.

Mientras que define la Criminología, en la obra antes citada (páginas 204-205), de la siguiente forma:

CRIMINOLOGÍA.- Ciencia cuyo objeto es el estudio del delincuente, del delito, de sus causas y de su represión, tomando en cuenta que los datos proporcionados por la antropología, la psicología y la sociología criminales.

La criminología ha sido definida como la ciencia complementaria del derecho penal que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva, a

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16 fin de lograr: a) Un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente; b) Una adecuada aplicación de sanciones; c) Una mejor realización de la política criminal.

De dichas definiciones se desprende que la Criminalística y la Criminología se encuentran intrínsecamente relacionadas, aunque se trata de disciplinas diferentes, en virtud de que la primera versa sobre la preparación técnica de los encargados de la investigación científica de los delitos; mientras que a la segunda le corresponde el estudio del delincuente, el delito y las causas de este.

En tal virtud, a juicio de este Instituto el uso indistinto que maneja el Ente Público respecto de dichos términos, no afecta la validez de la respuesta extemporánea, en virtud de que en ella el Ente Público manifestó de manera expresa que no cuenta con registro alguno de que la “Maestría en Criminalística 2008-20011” se haya impartido en este Instituto en algún momento, ni siquiera en años anteriores, o que esté por llevarse a cabo o programada para su impartición, aclarando que la maestría que dará inicio en mayo siete de dos mil nueve es la relativa a Criminología, lo que pone de manifiesto que el Ente Público aun y cuando utilizó de manera indistinta el término, se refiere a la misma maestría; sin embargo, el dato relevante es que dicha maestría no ha dado inicio ni ha tenido verificativo, lo que trae como resultado lógico que la información requerida efectivamente resulte inexistente y su entrega sea materialmente imposible.

En tales condiciones, esta autoridad resolutora considera que el ente recurrido aportó el medio de prueba necesario e idóneo para acreditar fehacientemente la entrega de una respuesta con la que informó a la recurrente que no cuenta con la información requerida. Motivo por el cual, se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por lo que hace al segundo de los requisitos que exige la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para la actualización del sobreseimiento, es preciso indicar que el Ente Público exhibió la impresión de la notificación efectuada a través de correo electrónico del diez de marzo de dos mil nueve.

A dicha constancia de notificación, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la jurisprudencia de rubro: “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual fue transcrita con antelación.

De la documental en comento, se observa que, con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación, el ente recurrido entregó a la ahora recurrente el oficio DEFDCI/505/064/3-2009, del nueve de marzo de dos mil nueve, cuyo detalle y contenido ha quedado descrito en el Resultando IV de la presente resolución.

En ese sentido, esta autoridad resolutora considera que el ente recurrido aportó el medio de prueba pertinente y contundente para acreditar fehacientemente la entrega de la información requerida por la particular y, en consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley natural.

Finalmente, el tercer requisito establecido en el artículo de mérito, también se cumple, toda vez que este Instituto dio vista a la recurrente con la respuesta extemporánea exhibida por la autoridad responsable, mediante acuerdo del doce de

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18 marzo de dos mil nueve, notificado el diecisiete del mismo mes y año, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

En virtud de lo anterior, al haberse reunido los tres requisitos para que se configure la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con fundamento en el diverso 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal, resulta procedente sobreseer el presente recurso de revisión.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debe informarse a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Segundo de esta resolución, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Se informa a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al ente responsable.

(19)

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA

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