CARTILL A
SISTEMA GESTIÓN Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Intertecnicos
ltda
Bienvenidos
Conoceremos el decreto 1072 de 2015
DONDE SE RECOPILAN LAS NORMAS Y LEYES SOBRE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
DECRETO 1072 DE 2015
El Decreto 1072 de 2015, del 26 de mayo de 2015, es decir (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), es regulado desde las competencias del Ministerio de Trabajo, hasta las recomendaciones laborales individuales,
abordando temas como jornadas de trabajo suplementario, las vacaciones, los riesgos laborales, juntas de calificación de invalidez, entre otros.
Este decreto aplica para las entidades del sector publico o privado, así como las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales y personas naturales o vigentes que en ellas intervienen. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza
reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales,
comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo”,
DE DONDE NACE?
• Nace como un programa bandera de la administración del Presidente Juan Manuel Santos para introducirse en la OCDE, ( Organización para la cooperación y el desarrollo Económicos ). Para ello se han materializado algunas recomendaciones que este organismo multilateral ha hecho al Gobierno Colombiano.
• Una de ellas es “El Estudio de la OCDE sobre la política regulatoria en Colombia Más allá de la simplificación administrativa”.
• Según esta recomendación, el GOC ( Gobierno Colombiano) únicamente ha simplificado los
trámites administrativos pero no ha hecho depuraciones normativas y no tiene un
política regulatoria clara y concisa.
LAS RECOMENDACIONES SERIAN LAS SIGUIENTES:
• El Gobierno Colombiano debería realizar una revisión integral y universal del acervo de regulaciones, empezando por crear un registro centralizado de leyes y regulaciones.
• El Gobierno colombiano debería concentrarse en regulaciones de alto impacto para dar impulso a un programa de simplificación a largo plazo. Para avanzar en ese sentido, emplear métodos cualitativos y medir las cargas regulatorias frente a las cuales se pueden valorar los logros y ahorros son estrategias complementarias. Los ciudadanos, las empresas y la sociedad
• civil deberían participar en este esfuerzo y la experiencia del programa Regulación Competitiva podría aprovecharse para tal fin.
• El Gobierno colombiano podría avanzar en certidumbre regulatoria y capacidad de respuesta adoptando herramientas específicas para aumentar la disciplina en la gestión de trámites.
Contenido del decreto:
Decreto 1072 (Decreto Único
Reglamentario del Sector
Trabajo)
Libro 1 (Estructura del Sector
Trabajo)
Libro 2 (Régimen reglamentario del
sector trabajo)
Libro 3 (Disposiciones
finales)
Libro 1 (Estructura del Sector
Trabajo)
Libro 2 (Régimen reglamentario del
sector trabajo)
El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de -SG-SST
(Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo) , que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
OBJETIVO DEL DECRETO
PREVENIR LECIONES Y ENFERMEDADES LABORALES
PREVENIR Y PROTEGER LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES
Art. 2.2.4.6.4 Ciclo PHVA
Planear Hacer Verificar
Actuar
Debe aplicar una metodología que tenga alcance sobre todos los procesos, actividades y centros de trabajo.
Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual o cuando ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófco en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones que haya lugar.
Peligros: Físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, seguridad, públicos, psicosociales, entre otros.
Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los
Riesgos
Medidas de prevención y control
• Eliminación del peligro/riesgo
• Sustitución
• Controles de Ingeniería
• Controles Administrativos
• Equipos y Elementos de Personal y Colectivo
El empleador o contratante debe suministrar los EPP sin ningún costo y debe desarrollar acciones para su utilización, mantenimiento o remplazo.
El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento
de las instalaciones, equipos y herramientas.
Prevención, preparación y respuesta ante emergencias
El empleador o contratante debe implementar un plan de prevención preparación y respuesta ante emergencias con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, con los siguientes aspectos:
1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas.
2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes.
3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas.
4. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias.
5. Formular el plan de emergencia.
6. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias.
7. Definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación.
8. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para atender una emergencia.
9. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez a 1 año.
10. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias.
11. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma.
12. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común.
Gestión del cambio
El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre SST,
(Sistema de Seguridad en el Trabajo) permitiendo generar los cambios internos y externos.
Es importante que el empleador informe y capacite a los trabajadores relacionados con estas
modificaciones ajustando el plan de trabajo anual.
Adquisicione
s El empleador debe establecer y mantener
un procedimiento con, el fin de garantizar
que se identifiquen y evalúen en las
especificaciones relativas a las compras o
adquisiciones de productos y servicios.
Contratación
El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de Sistema de seguridad en el trabajo por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, por lo cual debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Incluir los aspectos de SST( Sistema de Seguridad en el Trabajo) en la evaluación y selección de proveedores y contratistas.
2. Procurar canales de comunicación .
3. Verificar el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
4. Informar a los proveedores y contratistas los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo.
5. Instruir acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato.
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo.
Los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas,
con las responsabilidades del presente Decreto.
Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales
Debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, la Resolución 1401 de 2007.
El resultado de la investigación debe permitir:
1. Identificar y documentar deficiencias.
2. Informar a los trabajadores directamente afectados los resultados, causas y controles.
3. Informar a la alta dirección del ausentismo por incidentes, accidentes y enfermedades laborales.
Debe haber un equipo investigador integrado como mínimo por jefe inmediato o supervisor, representante del COPASST
(Comité Pariatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo) o Vigía, responsables del SG SST.
( Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo)
Auditoria de cumplimiento del SG – SST
• El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la
participación del COPASST ( o Vigía de SST. (Comité Paritario de Seguridad y
Salud).
• El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la
idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad,
la metodología y la presentación de informes.
• Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas; correctivas o de mejora en la empresa.
La auditoria se puede realizar por personal interno de la empresa que no tenga relación con la actividad, área o proceso.
La selección del personal auditor no implica necesariamente aumento en la planta
existente.
AQUIEN VA DIRIGIDO ?
A personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades con
instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior a un (1) mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que
realiza dicha prestación
Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado, son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados y le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación y funcionamiento del Comité paritario de Seguridad y salud en el Trabajo.
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas que
deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para la respectiva institución o
cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e
involucra un riesgo ocupacional.
Decreto 1477 del 5
de agosto de 2014 Decreto 1507 del 12 de agosto de 2014
Resolución 6045 del 30 de diciembre de
2014
Decreto 055 del 14 de enero de 2015
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo 2013 - 2021 Por el cual se expide
el Manual Único para la Calificación de la pérdida de Capacidad
Laboral y Ocupacional.
Por el cual se expide la tabla de enfermedades
laborales.
Por el cual se reglamentan los criterios de multas por
infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.
Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de
Riesgos Laborales Decreto 1443 del 31
de Julio de 2014
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST). .
Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015
Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la pérdida de Capacidad
Laboral y Ocupacional.
Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.
Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015
NORMATIVIDAD
EXPEDIDA
1. Obrero de la construcción
Por el uso de andamios, escaleras, sustancias químicas peligrosas y equipos pesados, entre otros.
2. Minero de socavón
Por riesgos de derrumbes y desprendimientos de rocas, uso de explosivos, asfixia por mala ventilación, enfermedades asociadas a los residuos de las
excavaciones, caídas a diferente nivel, golpes en general.
3. Personal de seguridad física (vigilantes) Por el manejo de armas, agresión física,
exposición a radiación ionizante en aparatos de control de acceso,
4. Operadores de maquinaria para izar y pesada
Por contactos con energías o atrapamientos en las partes móviles y puntos de operación, golpes y proyección de partículas por su operación.
Profesiones con mayor riesgo laboral
5. Trabajador en altura (sector eléctrico, antenas de telecomunicaciones, mantenimiento de fachadas) Principalmente, por caídas o descargas eléctricas.
6. Trabajador en espacios confinados (mantenimiento de tanques y depósitos, mantenimiento de redes subterráneas)
Riesgos de electrocución por contacto accidental con partes eléctricas, asfixia e intoxicaciones por atmósferas
7. Personal de recolección y disposición de residuos peligrosos
Por contacto con desechos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, infecciosos o radiactivos.
8. Técnicos en imágenes diagnósticas
Por la exposición a radiaciones ionizantes, cuando no se aplican las medidas de protección radiológica
9. Agricultores y trabajadores forestales, pecuarios y pesqueros
Por exposición a agentes biológicos como virus, bacterias, protozoos y hongos, entre otros. También por mordeduras o picaduras, por manejo de herramientas y equipos manuales, mecánicos y eléctricos.
10. Fuerzas Militares y de Policía
Incidentes con armas, agresión física, accidentes por incendios, exposición a productos químicos o tóxicos, y todos los peligros que conllevan atender la defensa y seguridad del Estado y las personas.
G L O S A R I O:
Accidente: Hecho fortuito y aconteci- miento inesperado que produce un daño.
Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo “todo suceso repentino que sobre- venga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psi- quiátrica, una invalidez o la muerte” (Con- greso de Colombia, 2012).
Acto inseguro: Acto u omisión en el traba- jo que, cause o no accidentes, contraviene las condiciones de seguridad aceptadas por las normas o costumbres.
Condición insegura: Situación propicia- dora de la realización del riesgo. En este as- pecto se han hecho alguno agrupamientos, tales como:
agentes defectuosos, agentes desprotegidos, entre otros.
Desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Resul- tados medibles de la gestión que hace una organización de los criterios de sus riesgos en la seguridad y salud en el trabajo.
Ergonomía: Es la disciplina científca rela- cionada con la comprensión de las interac- ciones entre humanos y otros elementos de un sistema, así como la profesión que apli- ca teoría, principios, datos y métodos para diseñar con el fn de optimizar el bienestar humano y el rendimiento global del siste- ma.
Enfermedad laboral: Es enfermedad la- boral el “resultado de la exposición a fac- tores de riesgo inherentes a la actividad la- boral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar” (Congreso de Colombia, 2012).
Evaluación de los riesgos laborales: Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evi- tarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en conditioners de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo, 2002).
Fuentes de riesgo de accidentes:
Todo aquel acto, cosa o situación, motivada o en conexión con el trabajo, que entraña la posibilidad de la realización de un hecho infausto, que de manera súbita afecte la in- tegridad física o la vida de uno o más traba- jadores.
(Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo, 1999).
Higiene industrial: La higiene industrial es la ciencia de la anticipación, la identifca- ción, la evaluación y el control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él, y que pueden poner en pe- ligro la salud y el bienestar de los trabajado- res, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las
comunidades vecinas y en el medio ambiente en general.
Identificación de Peligros: Proceso me- diante el cual se reconoce que existe un pe- ligro y se defnen sus características.
Incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría ha- ber ocurrido un daño o deterioro de la sa- lud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad.
Las fuentes de riesgos de enfermedades laborales: Son los objetos o situaciones li- gadas con el trabajo, que al operar de ma- nera continuada sobre la persona del traba- jador causan o inducen en éste un estado patológico.
Lugar de trabajo: Cualquier lugar físico en el que se desempeñan actividades rela- cionadas con el trabajo bajo el control de la organización (incluye las instalaciones del cliente, de viaje o en tránsito).
Medicina de trabajo: Programas médi- cos y paramédicos orientados a controlar el riesgo de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo, mediante la se- lección, prevención y reubicación adecuada del trabajador, así como la promoción per- manente de las actividades de control pe- riódico.
Medicina preventiva:
Desarrollo de ac tividades médicas y paramédicas de gran trascendencia en la
comunidad trabajadora y que son indepen- dientes en el ambiente laboral.
Medidas preventivas: Se refere a la toma de decisiones preventivas específcas de- rivadas de los resultados de los exámenes practicados.
Motivo personal:
Característica transito- ria o permanente, mental o física, presen- te en el trabajador, que provoca, facilita o permite la materialización del riesgo. Algu- nos motivos personales están catalogados como: actitud impropia, defectos físicos, desequilibrio emocional, falta de aptitud, falta de comprensión.
Peligro: Es una fuente o situación con po- tencial de daño en términos de lesión o en- fermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos.
Prevención de riesgos
laborales: Programas y actividades orientadas a prevenir accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
Programas preventivos:
Entiéndase como tal las acciones organizadoras y pe- riódicas con objetivos concretos para la prevención o control de enfermedades, no necesariamente laborales pero sí de impor- tancia para las empresas.
Protección: Acciones para eliminar o mi- nimizar las consecuencias del accidente. Se
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición pe- ligrosa y la severidad del dato o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.
Riesgo de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en ejercicios o motivo de trabajo.
Seguridad y Salud en el trabajo: “Dis- ciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Busca mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores” (Congreso de Colombia, 2012).
Zona de riesgo: El riesgo crece al aumen- tar los elementos afectables dentro de una zona amenazada, y en consecuencia la zona de riesgo es la que comprende el área ame- nazada (Remolina Suárez, 1991).
actúa sobre los eventos y las personas.
Prevención: Acciones para eliminar o minimizar la
probabilidad de un accidente, se actúa sobre las causas.