En México, Distrito Federal a once de septiembre de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.324/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________en contra de la respuesta contenida en el oficio número JD/OIP/477/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, emitida con motivo de la solicitud de información pública presentada el día veintinueve de mayo de dos mil siete, registrada con el número de folio 0403000021307, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El cuatro de julio de dos mil siete, el C. _____________________presentó ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número JD/OIP/477/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, notificado el día doce del mismo mes y año, con motivo de la solicitud de información presentada el veintinueve de mayo de dos mil siete, registrada con número de folio 0403000021207, en la que pidió lo siguiente:
… 1.- Me proporcione el nombre y dirección de la casa del vecino en donde se llevó a cabo la reunión oficial de la Delegación, en la Colonia Américas Unidas el día 28 de noviembre del 2006.
2.- Me proporcionen una copia de la invitación o folleto con qué se convocó, o bien, me indiquen el texto del mismo.
3.- Me informen cuál fue el objetivo de dicha reunión y la razón por la cual no se realizó en un lugar público -como la casa de la cultura Niños Héroes, donde siempre se han llevado a cabo- y el porqué y quién decidió realizarla en la casa de este vecino.
4.-- Me indiquen la cantidad de folletos de publicidad que realizaron y distribuyeron, así como el detallar la metodología de distribución de dichos folletos, cuántos, quiénes, cuándo y en cuánto tiempo los distribuyeron...
El Ente Público respondió dicha solicitud mediante el oficio número JD/OIP/477/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, en los siguientes términos:
“… En atención a su solicitud de Información Pública con número folio 0403000021307 de fecha 29 de mayo del año en curso, recibida en este Ente Público por medio del Sistema “INFOMEX”, me permito remitir a usted, la respuesta de su solicitud de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de esta Jefatura Delegacional en donde dice:
1. Me proporcione el nombre y dirección de la casa del vecino en donde se llevo a cabo la reunión oficial de la Delegación, en la Colonia Américas Unidas el día 28 de noviembre del 2006
R= Se le Informa, que esta autoridad desconoce el nombre del propietario, arrendador o cualesquiera otro símil que habite en el inmueble ubicado en la calle 5 de febrero No. 1133, debido a que la reunión se realizo en el inmueble referido a Invitación verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, y atendiendo el espíritu participativo y de Integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana.
2. Me proporcionen una copia de la invitación o folleto con que se convoco, o bien, me indiquen el texto del mismo
3. Me informen cuál fue el objetivo de dicha reunión por la cual no se realizó en el lugar publico como la casa de la cultura Niños Héroes, donde siempre se han llevado a cabo y el porqué y quien decidió realizada en la casa de este vecino
R= El objetivo fue que los vecinos y habitantes de la zona tuvieran conocimiento de las autoridades y funcionarios de la nueva Administración Delegacional y por ende de los titulares de Participación Ciudadana, la reunión se realizo en este domicilio a solicitud verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, atendiendo al espíritu participativo y de integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana
4. Me Indiquen la cantidad de folletos de publicidad que realizaron y distribuyeron, así el detallar la metodología de distribución de dichos folletos, cuanto, quienes y en cuanto tiempo los distribuyeron
R= La convocatoria para la reunión se realizo dos días antes de la misma por parte del coordinador de la Zona de Vinculación BJ3 el señor Alejandro Salas Salas y su equipo de colaboradores; la metodología consistió en repartir volantes fotocopiados impresos con los datos de la reunión, día, hora y lugar en las calles de la Colonia Américas Unidas; por lo que se repartió en 13 manzanas de la zona comprendida al Norte por la calle de Romero, al Sur por la calle de Privada del Lago, al Sur Poniente por la calle de Cumbres de Maltrata, al Poniente por la calle de Virgilio Uribe e Isabel La Católica y al Oriente por Calzada de Tlalpan, Asimismo la cantidad de volantes distribuidos aproximadamente fue de 500 estos considerando los predios de la zona en comento...”
En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó lo siguiente:
“Deseo exponer que dicha autoridad no responde a la solicitud de información que requiero o lo hace de forma evasiva y parcial a saber:
- Solicito en la pregunta 1: “Me proporcione el nombre y dirección de la casa del vecino en donde se llevó a cabo la reunión oficial de la Delegación, en la Colonia Américas Unidas el día 28 de noviembre del 2006.”
Y me responde: “R= Se le informa, que esta autoridad desconoce el nombre del propietario, arrendador o cualesquiera otro simil que habite en el inmueble ubicado en la calle de 5 de febrero No. 1133, debido a que la reunión se realizo en el inmueble referido a invitación verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, y atendiendo
el espíritu participativo y de integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana”
• Al solicitar donde y casa de quien se realizó dicha reunión oficial, es ingenuo pensar que la Autoridad Delegacional no sepa el nombre del vecino, siendo que este es un funcionario público de la misma Delegación Benito Juárez. Y es todavía mas ingenuo pensar que los mismos vecinos con el espíritu participativo “decidan” lo que la Autoridad generalmente decide. Y mas si se observa el objetivo de la reunión que indican en la respuesta a la pregunta 3 : “…que los habitantes de la zona tuvieran conocimiento de las autoridades y funcionarios de la nueva Administración Delegacional...” La Autoridad no quiere responder a esta pregunta para que no se le finque responsabilidad de ninguna especie.
- Solicito en la pregunta 3 : “Me informen cuál fue el objetivo de dicha reunión y la razón por la cual no se realizó en un lugar público -como la casa de la cultura Niños Héroes, donde siempre se han llevado a cabo- y el porqué y quién decidió realizarla en la casa de este vecino.”
Y me responde: “R= El objetivo fue que los vecinos y habitantes de la zona tuvieran conocimiento de las autoridades y funcionarios de la nueva Administración Delegacional y por ende de los titulares de Participación Ciudadana, la reunión se realizó en este domicilio a solicitud verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, atendiendo al espíritu participativo y de integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana.”
• Nuevamente no me indican quién decidió (que funcionario público) realizar esta reunión en una casa y no en un espacio público. Alguien debió haber tomado dicha decisión y no se me quiere indicar el nombre de dicha persona.
- Solicito en la pregunta 4: “Me indiquen la cantidad de folletos de publicidad que realizaron y distribuyeron, así como el detallar la metodología de distribución de dichos folletos, cuántos, quiénes, cuándo y en cuánto tiempo los distribuyeron...”
Y me responde: “La convocatoria para la reunión se realizó dos días antes de la misma por parte del coordinador de la Zona de Vinculación BJ3 el señor Alejandro Salas Salas y su equipo de colaboradores, la metodología consistió en repartir volantes fotocopiados impresos con lo que se repartió en 13 manzanas de la zona
comprendida al Norte Asimismo la cantidad de volantes distribuidos aproximadamente fue de 500 estos considerando los predios de la zona en comento”
• Cuando solicito el “quienes”, es realmente vago el decir “el señor Alejandro Salas Salas y su equipo de colaboradores.” ¿Quién es el equipo de colaboradores? Tampoco me informan el tiempo utilizado por el “quienes” para la repartición de dichos folletos.
Agradeciendo su atención a este escrito, y en lo posible y lógico, deseo intervengan en este asunto para tener la información pública que requiero para poder darme una idea de la forma en que son ejercidos los recursos públicos.
Se anexa copia de mi solicitud original y respuesta de la Autoridad Delegacional en Benito Juárez.”
A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó la documental consistente en la copia simple de su solicitud de información de fecha veintinueve de mayo del año en curso.
Asimismo, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, con apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información, obtuvo del sistema electrónico INFOMEX las siguientes documentales:
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de presentación de veintinueve de mayo del año en curso.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Nueva solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de veintinueve de mayo del año en curso.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de veintinueve de mayo del año en curso.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de veintinueve de mayo del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Responda solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de veintinueve de mayo del año en curso.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de once de junio del año en curso.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud con de folio 0403000021307, con fecha de inicio de once de junio del año en curso.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Indique si requiere pago”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de doce de junio del año en curso.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Prepare y entregue información”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de doce de junio del año en curso.
• Copia simple del oficio número JD/OIP/47707 y de fecha once de junio del año en curso, dirigido al C. ______________________, mediante el cual dan respuesta a su solicitud de información con número de folio 0403000021307, suscrito por el C. Martín García Rodríguez, en su calidad de Responsable de la Oficina de Información Pública.
• Copia simples del volante con el texto “Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana - Delegación Benito Juárez Convoca a las Colonias Américas Unidas y Lago ¡Tu opinión importa! Se realizará el próximo Martes 2
de Noviembre de 2006 a las 19:00 horas en calle 5 de febrero No. 1133 casi esquina Privada del lago Col. Américas Unidas”
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Entrega de Información solicitada”, relativa a la solicitud con número de folio 0403000021307, con fecha de inicio de doce de junio del año en curso.
II. El nueve de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de revisión y se identificó con el número RR 324/2007, se tuvieron por señalados indistintamente, el domicilio y dirección de correo electrónico precisados por el recurrente para recibir notificaciones y admitió las pruebas mencionadas en el numeral que antecede, asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido fue notificado al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el once de julio del año en curso.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/422/2007, de fecha nueve de julio de dos mil siete, notificado el once de julio del mismo año, se solicitó a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.
IV. Por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, en atención al acuerdo número 171/SE/03-07/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, hizo constar la suspensión de los términos en los procedimientos de los recursos de revisión durante los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio, así como uno, dos y tres de agosto de dos mil siete. Acuerdo publicado en los estrados de este Instituto, el día de su emisión.
V. El veinte de julio de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio número JD/OIP/592/07, de la misma fecha, por medio del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Benito Juárez rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:
… En atención a su oficio INFODF/DJDN/424/2007 recibido con fecha 12 del presente mes del año en curso este Ente Publico, relativo al Recurso de Revisión 324/2007 interpuesto por el C. Ricardo Guerreo Mercado, y con fundamento en el artículo 70, fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito rendir el informe de Ley.
En virtud de lo anterior envío constancias en atención, seguimiento y desahogo a la solicitud con folio 0403000021307 de fecha 29 de mayo del año 2007 recibida en este Ente Público, siendo la siguiente:
1 Solicitud de Información Pública de fecha 29 de mayo 2007, recibida en el Modulo de Transparencia de la OIP de esta oficina a mi cargo.
2 Registro de Solicitud de Información Pública a través del Sistema “INFOMEX” con fecha 29 de mayo 2007.
3 Envío de Oficio No. JD/OIP/447/07 de fecha 29 de mayo 2007 de esta oficina a mi cargo, a la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana para atención a lo solicitado, así como solicitud a dicha área por medio del Sistema “INFOMEX”.
4 Respuestas de la solicitud de información pública, por la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, por medio del Sistema INFOMEX.
5 Respuesta de la solicitud de información pública, mediante Oficio No. DGDSyPC/2527/2007 de fecha 8 de junio 2007 por la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de este Ente Público.
6 Con Oficio No. JD/OIP/477107 de fecha 11 de junio 2007 de esta oficina a mi cargo, se remite respuesta al solicitante mediante Sistema “INFOMEX”.
En virtud de lo anterior, ofrezco mis alegatos para hacer valer y ser tomados en cuanta en el término procesal oportuno, siendo los siguientes:
Se reitera que esta autoridad, desconoce el nombre del vecino del inmueble ubicado en la calle 5 de febrero número 1133, toda vez que fue convocada por los vecinos de la colonia.
Se adjunta a la presente los nombres de quines participaron en la distribución de los folletos, convocados por el Sr. Alejandro Salas Salas
• Federico Sánchez Gamboa • German Zavala Subieta • Guadalupe Zepeda Sagrado
y en cuanto al tiempo que se utilizo para la repartición fue de 3 horas... (sic)
A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó:
• Copia simple de la solicitud de información pública, de fecha veintinueve de mayo del año en curso, dirigida al C. Martín García Rodríguez Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Benito Juárez, suscrita por el C. ______________________.
• Copia simple de la Impresión de pantalla del formato “Nueva solicitud” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veintinueve de mayo de dos mil siete, con número de folio 0403000021307.
• Copia simple del oficio No. JD/OIP/447/07, de fecha veintinueve de mayo del año en curso, dirigido al C. Bernardo Lartigue Contreras Director General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, suscrito por el C. Martín García Rodríguez en su calidad de responsable de la oficina de información pública. • Copia simple de la Impresión de pantalla del formato “Turne a la Unidad Administrativa para su atención” del sistema INFOMEX con fecha de inicio veintinueve de mayo de dos mil siete, con número de folio 0403000021307. • Copia simple del oficio No. DGDS y PC/2527/2007, de fecha ocho de junio del año en curso, dirigido al C. Martín García Rodríguez Responsable de la Oficina
de Información Pública, suscrito por el C. Bernardo Lartigue Contreras y anexo consistente en copia simple del volante con la leyenda “Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Delegación Benito Juárez, Convoca a las Colonias Américas Unidas y Lago ¡Tu opinión importa! Se realizará el próximo Martes 28 de Noviembre de 2006 a las 19:00 horas en calle 5 de Febrero No. 1133 casi esquina privada del lago, Col. Américas Unidas”. • Copia simple de la Impresión de pantalla del formato “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa” del sistema INFOMEX con fecha de inicio once de junio de dos mil siete, con número de folio 0403000021307.
• Copia simple del oficio No. JD/OIP/47707, de fecha once de junio del año en curso dirigido al C. ______________________, suscrito por el C. Martín García Rodríguez Responsable de la Oficina de Información Pública.
• Copia simple de la Impresión de pantalla del formato “Prepare y entregue información” del sistema INFOMEX con fecha de inicio doce de junio de dos mil siete, con número de folio 0403000021307.
VI. Mediante acuerdo de fecha seis de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez; asimismo se tuvieron por rendidos los alegatos de parte de la responsable para ser tomados en cuenta en el momento procesal oportuno y se determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se diera vista al recurrente con dicho informe.
El acuerdo referido fue notificado al Ente Público mediante los estrados de este Instituto el mismo día en que se dictó; y al recurrente, el siete de agosto del año en curso a través del correo electrónico señalado para tal efecto.
VII. Mediante acuerdo de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó término común de tres días a las partes para que formularan por escrito sus alegatos. Dicho acuerdo fue notificado el veintiuno de agosto de dos mil siete, al Ente Público, a través de los estrados de este Instituto, y por correo electrónico al recurrente.
VIII. El veinticuatro de agosto de dos mil siete, el hoy recurrente formuló alegatos de su parte, donde señaló medularmente lo siguiente:
IX. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por presentado al particular formulando en tiempo y forma los alegatos contenidos en el escrito referido en el Resultando que antecede; de igual manera se tienen por formulados los alegatos del Ente Público en términos de las manifestaciones contenidas en el informe de ley, asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución. Acuerdo que fue notificado a las partes el día de su emisión a través de los estrados de este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
La autoridad responsable no invoca causal de improcedencia alguna y toda vez que este órgano resolutor no advierte que se actualice alguna de ellas, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ______________________.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que la litis en el presente asunto consiste en determinar si la respuesta proporcionada por el Ente Público a través del oficio número JD/OIP/477/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, emitida con motivo de la solicitud de información pública con número de folio 0403000021307, satisface la solicitud de acceso a la información pública del ahora recurrente, pues éste sostiene que la misma es parcial. Lo anterior, a efecto de determinar posibles violaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, en su caso, la procedencia de entregar la información faltante.
Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en apartados independientes.
CUARTO. A efecto de resolver la controversia y para mayor claridad en la exposición, es conveniente elaborar una tabla en la que se señale la información requerida por el recurrente en los puntos 1, 3 y 4 de su solicitud de información, así como las respuestas, en virtud de que éstas fueron objeto de impugnación en el presente recurso. Cabe precisar que respecto al punto 2 de la petición el particular no impugnó dicha respuesta.
Información solicitada Información proporcionada Puntos recurridos
1.- Me proporcione el nombre y dirección de la casa del vecino en donde se llevó a cabo la reunión oficial de la Delegación, en la Colonia Américas Unidas el día 28 de noviembre del 2006.
Se le Informa, que esta autoridad desconoce el nombre del propietario, arrendador o cualesquiera otro símil que habite en el inmueble ubicado en la calle 5 de febrero No. 1133, debido a que la reunión se realizo en el inmueble referido a Invitación verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, y atendiendo el espíritu participativo y de Integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana
• Al solicitar donde y casa de quien se realizó dicha reunión oficial, es ingenuo pensar que la Autoridad Delegacional no sepa el nombre del vecino, siendo que este es un funcionario público de la misma Delegación Benito Juárez. Y es todavía más ingenuo pensar que los mismos vecinos con el espíritu participativo “decidan” lo que la Autoridad generalmente decide. Y mas si se observa el objetivo de la reunión que indican en la respuesta a la pregunta 3: “...que los habitantes de la zona tuvieran conocimiento de las autoridades y funcionarios de la nueva Administración Delegacional...” La Autoridad no quiere responder a esta pregunta para que no se le finque responsabilidad de ninguna especie.
3. Me informen cuál fue el objetivo de dicha reunión por la cual no se realizó en el lugar publico como la casa de la cultura Niños Héroes, donde siempre se han llevado a cabo y el porqué y quien decidió realizada en la casa de este vecino
El objetivo fue que los vecinos y habitantes de la zona tuvieran conocimiento de las autoridades y funcionarios de la nueva Administración Delegacional y por ende de los titulares de Participación Ciudadana, la reunión se realizo en este domicilio a solicitud verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, atendiendo al espíritu participativo y de integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana
• Nuevamente no me indican quién decidió (que funcionario público) realizar esta reunión en una casa y no en un espacio público. Alguien debió haber tomado dicha decisión y no se me quiere indicar el nombre de dicha persona.
4. Me Indiquen la cantidad de folletos de publicidad que realizaron y distribuyeron, así el detallar la metodología de distribución de dichos folletos, cuanto, quienes y en cuanto tiempo los distribuyeron
R= La convocatoria para la reunión se realizo dos días antes de la misma por parte del coordinador de la Zona de Vinculación BJ3 el señor Alejandro Salas Salas y su equipo de colaboradores; la metodología consistió en repartir volantes fotocopiados impresos con los datos de la reunión, día, hora y lugar en las calles de la Colonia Américas Unidas; por lo que se repartió en 13 manzanas de la zona comprendida al Norte por la calle de Romero, al Sur por la calle de Privada del Lago, al Sur Poniente por la calle de Cumbres de Maltrata, al Poniente por la calle de Virgilio Uribe e Isabel La Católica y al Oriente por Calzada de Tlalpan, Asimismo la cantidad de volantes distribuidos aproximadamente fue de 500 estos considerando los predios de la zona en comento.
• Cuando solicito el “quienes”, es realmente vago el decir “el señor Alejandro Salas Salas y su equipo de colaboradores.” ¿Quién es el equipo de colaboradores? Tampoco me informan el tiempo utilizado por el “quienes” para la repartición de dichos folletos.
Precisado lo anterior, se procederá a analizar las respuestas recurridas por el C. ______________________.
El contenido de la información contenida en el numeral 1, el hoy recurrente solicitó se le proporcionara el nombre y dirección de la casa del vecino en donde se llevó a cabo la reunión oficial de la Delegación, en la Colonia Américas Unidas el día veintiocho de noviembre de dos mil seis.
En su respuesta, el Ente Público indicó que desconocía el nombre del propietario, arrendador o cualesquiera otro similar que habita en el inmueble ubicado en la calle 5 de febrero No. 1133, donde se llevó acabo la reunión referida, debido a que la misma se realizó en el inmueble referido a invitación verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas. Lo anterior, atendiendo el espíritu participativo y de Integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana de dicho Ente.
En ese sentido, es importante mencionar que el nombre de las personas, no constituye un dato confidencial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que dispone:
Artículo 4.-
Para los efectos de esta Ley se entiende por: …
V. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad;
…
Sin embargo, de las constancias que integran el expediente se desprende la referencia exacta del domicilio donde se llevó a cabo la reunión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, en la Colonia Américas Unidas ya que el propio Ente Público al dar respuesta a dicha pregunta señaló que dicha reunión se efectuó en el inmueble ubicado en la calle 5 de febrero No. 1133, por lo que el proporcionar el
nombre del propietario o poseedor del inmueble en comento, vulneraria lo preceptuado por el precepto legal antes invocado; es decir, de proporcionarse el nombre que requiere el particular, se relacionaría con el domicilio referido, y al ser el domicilio de las personas un dato confidencial protegido por la ley de transparencia no es posible ordenar al Ente Público la entrega de dicha información, máxime si tomamos en consideración lo establecido por el artículo 8 de la ley de la materia, en cuyo tercer párrafo establece lo siguiente:
Artículo 8 …
La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.
Por tal motivo y suponiendo sin conceder que el Ente Público tuviera la obligación o cuente con el nombre del vecino que habita en el domicilio donde se llevó a cabo la reunión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, en la Colonia Américas Unidas, atendiendo a las anteriores consideraciones dicha información no es de naturaleza pública, en tal virtud, la respuesta emitida por la autoridad a este punto de la solicitud se considera debidamente atendida por la recurrida, por lo cual no le asiste la razón al particular.
Ahora bien, respecto del contenido de información identificado con el numeral 3, el hoy recurrente solicitó conocer cuál fue el objetivo de dicha reunión, la razón por la cual no se realizó en un lugar público como la casa de la cultura Niños Héroes,
donde siempre se habían llevado a cabo, asimismo, solicitó saber el porqué y quién decidió realizar dicho evento en la casa de este vecino.
El Ente Público en su respuesta señaló que el objetivo fue que los vecinos y habitantes de la zona tuvieran conocimiento de las autoridades y funcionarios de la nueva Administración Delegacional y por ende de los titulares de Participación Ciudadana, asimismo señaló que la reunión se realizó en este domicilio a solicitud verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, atendiendo al espíritu participativo y de integración de la comunidad que persigue el área de Participación Ciudadana.
Por su parte, el recurrente puntualizó en su escrito inicial que no le indicaron el funcionario público que decidió realizar esa reunión en una casa y no en un espacio público, señalando que alguien debió haber tomado la decisión y no se le quería indicar el nombre de dicha persona.
De la respuesta proporcionada por el Ente Público se advierte que responde con precisión a la pregunta formulada por el recurrente, respecto al porqué y quién decidió realizar la reunión en la casa de un vecino, al señalar: “…la reunión se realizó en este domicilio a solicitud verbal de los vecinos de la Colonia Américas Unidas…”, pues de la anterior transcripción se desprende que dicho evento se realizó en un domicilio particular a solicitud de los vecinos de la Colonia Américas Unidas, atendiendo al espíritu participativo y de integración de la comunidad, razón por la
cual, de dicha manifestación no se desprende que tal decisión se hubiese tomado por parte de un servidor público de la Delegación.
Adicionalmente, es necesario considerar que el solicitante pretende ampliar la pregunta formulada a través de su solicitud inicial y considerar nuevos elementos como lo es el requerir el nombre del servidor público, lo cual no fue motivo del cuestionamiento original. Razón por la cual, se considera que en este punto de la solicitud, no le asiste el derecho al peticionario, considerándose atendida su petición de información.
Respecto al contenido de información identificado con el numeral 4, el hoy recurrente solicitó se le indicara la cantidad de folletos de publicidad que se realizaron y distribuyeron para invitar a la reunión vecinal de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis en la Colonia Américas Unidas, así como se le detallara la metodología de distribución de dichos folletos, especificando cuántos, quiénes y en cuánto tiempo los distribuyeron.
En ese sentido en su respuesta, el Ente Público señaló lo siguiente:
La convocatoria para la reunión se realizo dos días antes de la misma por parte del coordinador de la Zona de Vinculación BJ3 el señor Alejandro Salas Salas y su equipo de colaboradores; la metodología consistió en repartir volantes fotocopiados impresos con los datos de la reunión, día, hora y lugar en las calles de la Colonia Américas Unidas; por lo que se repartió en 13 manzanas de la zona comprendida al Norte por la calle de Romero, al Sur por la calle de Privada del Lago, al Sur Poniente por la calle de Cumbres de Maltrata, al Poniente por la calle de Virgilio Uribe e Isabel La Católica y al
Oriente por Calzada de Tlalpan, Asimismo la cantidad de volantes distribuidos aproximadamente fue de 500 estos considerando los predios de la zona en comento.
Al respecto, el hoy recurrente señaló en su escrito inicial lo siguiente:
Cuando solicito el “quienes”, es realmente vago el decir “el señor Alejandro Salas Salas y su equipo de colaboradores.” ¿Quién es el equipo de colaboradores? Tampoco me informan el tiempo utilizado por el “quienes” para la repartición de dichos folletos.
De lo anterior se puede desprender que el hoy recurrente única y exclusivamente se inconformó con el hecho de que no se le proporcionó el nombre de quienes fueron todas las personas que en conjunto repartieron los folletos en cuestión, así como el tiempo utilizado para la repartición de los mismos.
En ese orden de ideas, se advierte que el Ente Público omitió precisar los puntos de los que se duele el particular, es decir, dicha respuesta nunca establece quiénes distribuyeron dichos folletos, ya que sólo mencionó que fue el señor Alejandro Salas Salas con su equipo de colaboradores, sin especificar tampoco el tiempo en que se llevó a cabo la repartición de los citados folletos.
Ahora bien el Ente Público en su informe de ley señaló de manera textual lo siguiente:
Se adjunta a la presente los nombres de quienes participaron en la distribución de los folletos, convocados por el Sr. Alejandro Salas Salas
• Federico Sánchez Gamboa • German Zavala Subieta • Guadalupe Zepeda Sagrado
y en cuanto al tiempo que se utilizo para la repartición fue de 3 horas
En ese sentido de la información proporcionada con posterioridad se advierte que el Ente Público, cuenta con la información relativa al nombre de quienes distribuyeron dichos folletos, así como el tiempo utilizado para dicha actividad, sin embargo es prudente mencionar que el informe de ley rendido ante este Instituto no tiene como finalidad la de suplir deficiencias en la respuesta otorgada a los particulares, y que este Instituto entre sus atribuciones no tiene la obligación legal de notificar las respuestas extemporáneas proporcionadas por la responsable, aunado al hecho de que, de las constancias que obran en el expediente, no se observa que exista constancia de notificación de que evidencie que dicha información haya sido proporcionada al hoy recurrente. Por lo anterior, el agravio hecho valer por el recurrente es fundado en la parte correspondiente, y lo procedente es ordenar al Ente Público que proporcione al recurrente quiénes fueron las personas que repartieron los folletos que convocaban a la reunión vecinal de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis en la Colonia Américas Unidas, así como el tiempo que se utilizó para la repartición de los mencionados folletos.
Por todo lo anterior argumentado en el presente Considerando y con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta impugnada por esta vía contenida en el oficio número JD/OIP/477/07, de fecha once
de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez y ordenar al Ente Público que proporcione al particular la información señalada en el cuerpo del presente considerando relativa al numeral 4) en los términos señalados en el presente Considerando, lo cual deberá realizar en un plazo de tres días hábiles contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.
Toda vez, que al día de la fecha no es posible entregar la información mencionada en el párrafo anterior en el módulo electrónico de Infomex, la misma debe entregarse a través del medio mencionado por el recurrente para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Delegación Benito Juárez hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público contenida en el oficio número JD/OIP/477/07, de fecha once de junio de dos mil siete, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, emitida con motivo de la solicitud de información pública con número de folio 0403000021307, presentada el día veintinueve de mayo de dos mil siete y se le ordena que proporcione al particular la información pedida de conformidad con los lineamientos establecidos en el Considerando Cuarto de la presente resolución en un plazo de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.
La información se entregará a través del medio mencionado por el recurrente para recibir notificaciones durante el presente medio de impugnación.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado, anexando copia de la notificación que practique al recurrente, así como de la respuesta con la que haya dado cumplimiento a este fallo; apercibido que de no
hacerlo, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de lo que determine que en Derecho corresponda.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el once de septiembre de dos mil siete, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA