AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2 de febrero del 2015 Nº 22 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso Cargos de juez y jueza Inicio de exámenes
(Convocatoria General) Modalidad
CJ-02-15 Juez (a) 1 civil 17/03/2015 Oral
CJ-03-15 Juez (a) 3 agrario 10/03/2015 Oral
CJ-04-15 Juez (a) 3 civil 17/03/2015 Oral
CJ-05-15 Juez (a) 3 contencioso administrativo
con énfasis en conciliación 03/03/2015 Oral
CJ-06-15 Juez (a) 3 penal 07/04/2015 Oral
CJ-07-15 Juez (a) 4 civil 05/03/2015 Oral
CJ-08-15 Juez (a) 4 familia 24/03/2015 Oral
CJ-09-15 Juez (a) 4 laboral 10/03/2015 Oral
CJ- 10-15 Juez (a) 4 notarial 03/03/2015 Oral
CJ-11-15 Juez (a) 4 penal 07/04/2015 Oral
CJ-12-15 Juez (a) 5 contencioso administrativo 03/03/2015 Oral CJ-13-15 Juez (a) 5 penal de apelaciones 10/03/2015 Oral
En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, NO se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
I.—REQUISITOS:
GENERALES:
√ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
√ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
ESPECÍFICOS:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-03-15 Juez(a) 3 Agrario
▪ Contar con al menos 25 años de edad.
▪ Con no menos de cinco años de ejercicio profesional.
Concurso CJ-05-15 de Juez(a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en Conciliación
▪ Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).
Concurso CJ-10-15 Juez(a) 4 Notarial
▪ Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber
solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.
▪ Contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-12-2015 juez(a) 5 Contencioso Administrativo
▪ Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.
▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.
▪ Tener al menos 35 años de edad.
▪ Conocimiento en el manejo de las étcnicas de oralidad.
Concurso CJ-13-2015 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones.
▪ Contar con al menos 35 años de edad.
▪ Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
Concursos CJ-07-15 de Juez(a) 4 Civil, CJ-08-15 Juez(a) 4 Familia, CJ-09-15 Juez(a) 4 Laboral, CJ-11-15 Juez(a) 4 Penal debe contar con al menos 30 años de edad.
II.—FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS 1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:
√ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.
htm por lo que no se suministrarán por otro medio.
√ Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial
Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm 1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula
LUIS VARGAS ESPINOZ A
(FIRMA)
ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.01.30 14:30:05 -06'00'
√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
√ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
♣ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
♣ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar a la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
√ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.
√ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
√ Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria.
La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
√ Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
√ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
√ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
√ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar.
En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV.—DOCUMENTOS A PRESENTAR
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)
√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
√ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
√ Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).
√ Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
V.—PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
2. Ingresar a 2. la dirección electrónica: https://pjenlinea.
poderjudicial. go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.
4. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar” , 6. debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
8. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:
√ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
La nota del examen se multiplicar á por el valor indicado:
75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-24-14 de jueza y juez 3 agrario, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-15 Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-04-14 de jueza y juez 3 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-14 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-15 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo con énfasis en conciliación
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-14 de jueza y juez 3 Contencioso Administrativo con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-15 Juez (a) 3 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-23-14 de jueza y juez 3 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-15 Juez (a) 4 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-10-14 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-14 de jueza y juez 4 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-15 Juez (a) 4 Familia
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-21-10 de jueza y juez 4 familia, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-27-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-09-15 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-12-14 de jueza y juez 4 Laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-10-15 Juez (a) 4 Notarial
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-28-14 de jueza y juez 4 Notarial, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el
futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.
Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, art ículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
√ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII.—SOBRE LA CONVOCATORIA PARA ASIGNAR FECHAS DE EXAMEN, EXCLUSIÓN, REPROGRAMACIÓN Y SANCIÓN.
√ Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.
√ Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
√ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponder á al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
▪ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicar á la sanci ón estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-03-15 Juez (a) 3 Agrario
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-03-14 de jueza y juez 3 agrario, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-11-15 Juez (a) 4 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-29-13, CJ- 13-2014 de jueza y juez 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-30-14 de jueza y juez 4 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-12-15 Juez (a) 5 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-32-14 de jueza y juez 5 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, y aquellos que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-13-15 Juez (a) 5 Penal de Apelaciones
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-14-14 de jueza y juez 5 Penal de Apelaciones, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
▪ Las personas descalificadas del concurso CJ-33-14 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
VIII. DE LAS NOTIFICACIONES
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación.
Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificaci ón, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@ poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295- 3918 o al correo electrónico [email protected]
Este concurso vence el 6 de febrero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015003857).
SALA CONSTITUCIONAL Asunto Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016277-0007-CO promovida por Edgardo Campos Espinoza, edificio Chirripó de San Pablo S. A., contra el artículo 5 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas” N° 9024 y el Reglamento para la aplicación de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas emitido por el Ministerio de Justicia y Gracia, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, se ha dictado el voto número 2015-001241 de las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto a los citados artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024, de 23 de diciembre de 2011.
Los Magistrados Armijo, Jinesta y Salazar dan razones adicionales.”
San José, 28 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra
(IN2015006587) Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A: Marlon Sánchez Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 10-000725-627-NO establecido en su contra por Paola Ruiz Fierro, se ha dictado la sentencia N° 452- 2014, que en lo conducente dice: “Expediente N° 10-000725- 627-NO, proceso disciplinario notarial, Paola Leonor Ruiz Fierro contra Marlon Sánchez Cortés. Sentencia de primera instancia. Res.
452-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Paola Leonor Ruiz Fierro, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-novecientos veinte, vecina de San Juan de Tibás, contra el notario público Marlon Sánchez Cortés, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-mil trece-quinientos cincuenta y ocho, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública, plaza número cinco-setecientos quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:
instancia. Res. 499-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del día seis de octubre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Diego Quesada Salguero, mayor, soltero, operador de turismo, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-novecientos sesenta y siete, vecino de Goicoechea, contra el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública, plaza número cinco- setecientos trece, y, Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…;
Considerando: I.—Hechos probados: 1.-…., 2.-…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-…, V.-…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Diego Quesada Salguero contra el notario Álvaro Bermúdez Barrios imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Se rechaza la pretensión subsidiaria del actor de la devolución de la suma de ciento treinta y ocho mil colones por parte del notario denunciado. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Bermúdez Barrios, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 499-2014, dictada a las catorce horas del seis de octubre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.
San José, 8 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004701).
A: Neiver Gutiérrez Ondoy, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0291-0535, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-000565-627-NO establecido en su contra por Peggy Barrantes Pereira, se ha dictado la sentencia N° 498-2014, que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia. Res. 498-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del día seis de octubre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Peggy Adriana Barrantes Pereira, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco-cero sesenta y dos, casada, ingeniera industrial, vecina de San Vicente de Moravia contra el notario público Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública plaza número nueve-setecientos trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, II.—
Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-…, Sobre excepciones:…, VI.-…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Peggy Adriana Barrantes Pereira contra el notario público Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Neiver Gutiérrez De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1.-…,
2.-…, 3.-…, 4.-…, 5.-…; II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-Sobre excepciones…, V.-…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la defensa pública en representación del notario denunciado y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Paola Leonor Ruiz Fierro contra el notario Marlon Sánchez Cortés imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2°
del Código Notarial, notifíquese al notario Marlon Sánchez Cortés, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 452-2014, dictada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.
San José, 9 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004699)
A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-000015-627-NO establecido en su contra por Yessica Sánchez Villegas, se ha dictado la sentencia N° 451-2014, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Yessica Daniela Sánchez Villegas contra el notario público Daniel Carvajal Mora, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública, plaza siete-setecientos trece, y, Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, VI.-Excepciones…., V.-…; Por tanto:
Se declaran sin lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Yessica Daniela Sánchez Villegas contra el notario Daniel Carvajal Mora imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Remítase a la Dirección Nacional de Notariado el folio del protocolo del notario Daniel Carvajal Mora para su custodia. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas y nueve minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2°
del Código Notarial, notifíquese al notario Daniel Carvajal Mora, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N°
451-2014, dictada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.
San José, 8 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004700)
A: Álvaro Bermúdez Barrios, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0890-0879, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-000514-627-NO establecido en su contra por Diego Quesada Salguero, se ha dictado la sentencia N° 499-2014, que en lo conducente dice: “Sentencia de primera
del actor sancionar a la notaria por haber realizado una escritura contraviniendo lo establecido en el artículo 7° inciso c) del Código Notarial, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial respecto de la falta de inscripción de la escritura número ochenta y nueve del tomo segundo del protocolo de la notaria denunciada y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Edwin Díaz Salas contra la notaria pública María del Rocío Soto Arias imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que número ochenta y nueve del tomo segundo de la notaria Soto Arias. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y treinta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria María del Rocío Soto Arias, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 465-2014, dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.
San José, 9 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004705).
A, Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-929, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 13-000040-0627- NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 318-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 318-2014. Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del once de julio del dos mil catorce.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil, representado por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, de calidades de no indicadas en autos, contra la notaria Carlos Ávila Cortés, mayor, abogado y notario, cédula uno-cuatrocientos treinta y cuatro-novecientos veintinueve, y; Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra Carlos Ávila Cortés y se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo.
Jueza.” y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Ávila Cortes, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 318-2014, dictada a las once horas veinte minutos del once de julio del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 17 de octubre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004714).
A, Marcela Soto Molina, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-134-909, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000250-0627- Ondoy, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia N° 498-2014, dictada a las once horas del seis de octubre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.
San José, 9 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004702).
A: Víctor Manuel Guillén Elizondo, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 11-001035-627-NO establecido en su contra por Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se ha dictado la sentencia N° 466-2014, que en lo conducente dice: “Res.
466-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Luis Fernando Salazar Alvarado, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y seis, vecino de Los Colegios de Moravia en su condición de Viceministro Administrativo y apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, contra el notario público Víctor Manuel Guillén Elizondo en su condición de notario consular, quien es mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de Carrillo de Poás, Alajuela, y quien se desempeñó como Cónsul en la Ciudad de New York Estados Unidos de América a partir del primero de febrero del dos mil once, y hasta el veintiocho de setiembre del dos mil once, representado por la defensa pública, plaza número cinco-setecientos quince. Resultando: I.—…, II.—
…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…
1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, 5.-…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-… Sobre excepciones: IV.-…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contra Víctor Manuel Guillén Elizondo en su condición de notario consular imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y dieciocho minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Víctor Manuel Guillén Elizondo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 466-2014, dictada a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.
San José, 9 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015004703).
A: María del Rocío Soto Arias, mayor, notaria pública, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000535-627-NO establecido en su contra por Edwin Díaz Salas, se ha dictado la sentencia N°
465-2014, que en lo conducente dice: “Res. 465-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Edwin Díaz Salas, mayor, casado, soldador, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y tres-ciento veintinueve, vecino de Pocora de Guácimo contra la notaria pública María del Rocío Soto Arias, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por la defensa pública, plaza número siete-setecientos trece, y, Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…
1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, II.—Sobre el fondo: I.-…, II.-…, III.-…, IV.-…, V.—Sobre excepciones:…, VI.-…; Por tanto: Se declara con lugar la excepción de falta de derecho respecto de la pretensión