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R E S U L T A N D O S

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EXPEDIENTE: RR.381/2009

En México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.381/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. José Antonio Hernández Sánchez, en contra de la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El once de mayo de dos mil nueve, el C. José Antonio Hernández Sánchez interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el once de mayo de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el veintiséis de marzo de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 6000000026609, en la cual requirió:

En base a la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal” en su artículo 14 Fracción III: se solicita la Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración y que muestre a su vez los totales de dichos conceptos de egreso del presupuesto; para las siguientes dependencias:

a) Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Se solicita así mismo que dicha información se presente en un documento de EXCEL con un formato tabulado, legible y entendible.

El Ente Público respondió dicha solicitud, el once de mayo de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

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Respuesta

Información Solicitada

SE ANEXA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Archivos adjuntos de respuesta

Los archivos adjuntos contienen las siguientes documentales:

a) Oficio del once de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente, en el cual comunica lo siguiente:

Una vez realizado el trámite ante la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, esta Dirección hace de su conocimiento la respuesta emitida por dicha área administrativa:

Al respecto, me permito informar a usted que el peticionario puede consultar la información requerida en la página de Internet del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: www.tsjdf.gob.mx.

Por su parte, esta Dirección hace de su conocimiento que la información requerida, consistente en la plantilla del personal, tabulador de sueldos, prestaciones y plantilla de personal contratado por honorarios, todos documentos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal actualizados a marzo de 2009, se envían en formato PDF, en archivo adjunto.

En este sentido, es conveniente puntualizar que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal siempre se ha empeñado en cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con base en ella, otorgar toda la información pública que genera, administra y resguarda. En este sentido, la petición específica que usted formula también puede consultarla directamente en la sección de transparencia de la página web del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuya dirección electrónica es la anteriormente señalada. En dicha sección, específicamente en la fracción VI del artículo 14, relativa a las obligaciones en materia de transparencia que deben publicarse en internet, usted encontrará los documentos que se han remitido, mismos que se ofrecen en el estado en que se encuentran en los archivos de este H. Tribunal,

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conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

No obstante, este H. Tribunal está elaborando un documento que vincule todos los documentos referidos en uno solo, con la finalidad de ofrecer la información correspondiente en un formato aún más ágil y accesible, que pronto podrá encontrar usted en la dirección electrónica citada.

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes, en términos de los artículos 4°, fracción XIII, y 11, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

b) El “Tabulador de Sueldos” del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con vigencia del uno de enero de dos mil ocho, en el cual se observan los siguientes rubros de información: nivel salarial, denominación del puesto y sueldo mensual (bruto y neto).

c) Hoja de “Prestaciones” del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con fecha de actualización uno de enero de dos mil siete, con los rubros de: concepto/descripción, estructura, carrera judicial, homólogos por autorización específica, enlace y técnico operativo.

d) Relación de servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, constante de veintisiete fojas, con los rubros de: nombre del empleado, número de empleado y nivel.

e) Relación de servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, constante de veintisiete fojas con los rubros relativos a puesto y área.

f) Listado de “Personal contratado por honorarios dos mil nueve”, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con los rubros de información: nombre, período de contrato, adscritos a, importes anuales (mensualidades variables) y función u objeto del contrato.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó:

3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos

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El recurso de revisión se solicita para la resolución que corresponde a la solicitud de información con el folio 6000000026609 hecha al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que especifica lo siguiente: [se transcribe solicitud de información].

4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna

Se utiliza el derecho a recurso de revisión en base a: 1) la falta de correspondencia en lo que se refiere al formato de a información requerida en la Solicitud de Información con Folio 6000000026609 que especifica que dicho formato debe ser dado en un formato de EXCEL, 2) falta de respuesta en cuanto a la información que vincula los montos de las remuneraciones de los servidores públicos con los egresos presupuestales totales de la dependencia. Por tal motivo y en base al Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que refiere la posibilidad del recurso de revisión, se solicita que la información pedida con anterioridad proceda a ser provista en los términos específicos en los que se plantea la solicitud antes mencionada, es decir en un formato de EXCEL y por otra parte que se incluya la información que fue pasada por alto previamente.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada.

Agravio en la capacidad del ciudadano a solicitar información en formato y medio de su elección, además de haber sido pasado por alto una parte de la solicitud que se refería a otro aspecto de la información requerida que vinculaba la cantidad gastada en remuneraciones y los egresos presupuestales de la dependencia a la que se solicita la información.

II. El doce de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó registrarlo con el número de expediente RR.381/2009. Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en relación con la solicitud con folio 6000000026609, que se describen a continuación:

 Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.

 Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública" fecha de registro veintiséis de marzo de dos mil nueve.

 Impresión de las pantallas "Avisos del sistema", "Reconteo por ampliación de plazo", "Notificación de la ampliación de plazo" y "Documenta la respuesta de información vía Infomex".

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 Oficio del once de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al ahora recurrente.

 El “Tabulador de Sueldos” del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con vigencia del uno de enero de dos mil ocho, en el cual se observan los siguientes rubros de información los contenidos: nivel salarial, denominación del puesto y sueldo mensual (bruto y neto).

 Hoja de “Prestaciones” del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con fecha de actualización uno de enero de dos mil siete, con los rubros de: concepto/descripción, estructura, carrera judicial, homólogos por autorización específica, enlace y técnico operativo.

 Relación de servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, constante de veintisiete fojas con los rubros de: nombre del empleado, número de empleado y nivel.

 Relación de servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, constante de veintisiete fojas con los rubros relativos a puesto y área.

 Listado de “Personal contratado por honorarios dos mil nueve”, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con los rubros de información: nombre, período de contrato, adscritos a, importes anuales (mensualidades variables) y función u objeto del contrato.

Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al particular, el catorce de mayo de dos mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante oficio INFODF/DJDN/354/2009, notificado el catorce de mayo de dos mil nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el informe de ley referido por el

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artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El veintidós de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio P/DIP/1902/2009, de la misma fecha, a través del cual el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:

En este orden de ideas, y en cumplimiento al Punto séptimo del recurso de revisión

referido, mediante oficio P/DIP/1726/2009 elaborado por esta Dirección, con fecha 14

del presente mes y año, se remitió copia simple del recurso en comento a la

Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Una copia simple de dicho oficio se inserta en el anexo 2.

En tales circunstancias, mediante oficio P/DIP/1901/2009, girado por esta Dirección de Información Pública, el día 22 de mayo de 2009, que en copia simple como anexo 3

se acompaña, se proporcionó la siguiente respuesta:

“… no obstante que el Tribunal Superior de Justicia ofreció a usted la información solicitada en el estado en que se encuentra en los archivos del mismo, cumpliendo así con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, información que por cierto se encuentra en la página electrónica de dicho ente público, se remite a usted en formato PDF el tabulador de sueldos por área y la relación de personal por honorarios, ambos documentos actualizados al 2009, cumpliendo así con el compromiso que se hizo patente en el oficio P/DIP/1785/2009, de fecha 11 de mayo de este año, generado por esta Dirección de Información Pública, en el sentido de que este H. Tribunal estaba elaborando un documento que vinculara todos los demás relativos al contenido de la fracción VI del artículo 14 de la Ley ya citada, con la finalidad de ofrecer la información correspondiente en un formato más ágil y accesible, documento que incluso ya se encuentra publicado en la sección de transparencia de este H. Tribunal, cuya dirección electrónica es: www.tsjdf.gob.mx...” (sic)

Respecto a dicha respuesta, y en apoyo de la misma, resulta conducente agregar los siguientes planteamientos:

l.- Este H. Tribunal siempre se ha empeñado en demostrar la mejor disposición de cumplir con el derecho de acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la transparencia de la actividad gubernamental y, en consecuencia, se ha empeñado en cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para así, con base en ella, otorgar toda la información pública que genera, administra y resguarda.

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II.- Que con fundamento en el párrafo tercero del artículo 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los solicitantes tienen derecho a que la información les sea proporcionada de manera verbal o por escrito, y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, siempre y cuando, ello no implique procesamiento de la misma.

Por tanto, es importante destacar, que el Tribunal Superior de Justicia no está legalmente obligado para, a partir de datos dispersos, generar una base de datos en un formato especifico o determinado.

En este sentido, como se como se hizo del conocimiento del peticionario en su momento, la información se entregó en el estado en que se encontraba en los archivos de este H. Tribunal, dándose entonces cumplimiento a la obligación señalada en la fracción VI del artículo 14 de la Ley de la materia.

III.- No obstante, lo anterior, del análisis al contenido de la información proporcionada

al recurrente, así como de los documentos que en formato PDF le fueron remitidos, se advierte que con ellos se da cumplimiento al compromiso que se hizo manifiesto en el oficio P/DIP/l785/2009, al elaborarse un documento que ofrece la información correspondiente a la fracción VI del artículo 14 de la Ley en cita, en un formato más ágil y accesible; asimismo, se desprende que efectivamente se entregó lo solicitado, consistente esencialmente en:

[Se transcribe solicitud de información]

IV.- En ese sentido, la respuesta contenida en el oficio generado por esta Dirección,

número P/DIP/11901/2009 de fecha 22 del mes y año en curso, así como los archivos en formato PDF, fueron notificados al recurrente en el correo electrónico señalado para tales efectos, tal y como se aprecia en el acuse de la notificación

realizada, que ampara la retransmisión correcta del mensaje de fecha 22 de mayo de

2009, mediante el cual se entregó la información solicitada; mismo mensaje que se envía en copia simple como anexo 4.

V.- Por lo tanto, se hace de su conocimiento la entrega de la información solicitada por

el C. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, así como la documentación que

soporta la respuesta proporcionada, con lo cual se da cabal cumplimiento al derecho de acceso a la información pública ejercido por el recurrente.

Consecuentemente, en el presente caso, y de conformidad con los antecedentes expuestos en el cuerpo del presente escrito, concatenado con lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que es del tenor siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento cuando:

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IV.- El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga…”

Es evidente que en el presente recurso de revisión se actualiza la hipótesis transcrita; en razón de ello, solicito atentamente se proceda a dar vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez realizado lo anterior, y no habiendo objeción, ni impedimento legal de conformidad con la Ley de la materia, este H. Tribunal Superior de Justicia solicita atentamente al Instituto de Acceso a la Información Pública, SOBRESEER EL

RECURSO DE REVISIÓN RR.381/2009, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 82, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece:

“Artículo 82. El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá:

I. Desechar el recurso por improcedente, o bien, sobreseerlo…”

Al oficio mediante el cual se rindió el informe de ley, el Ente Público anexó la siguiente documentación en copia simple:

 El oficio DERH/1467/09, del quince de abril de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos, dirigido al Director de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 El oficio P/DIP/1785/2009, del once de mayo de dos mil nueve, suscrito por Director de Información Pública, dirigido al recurrente.

 El oficio P/DIP/1726/2009, del catorce de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Información Pública, dirigido al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 El oficio P/DIP/1901/2009, del veintidós de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Información Pública, dirigido al recurrente.

 Impresión de la pantalla del correo electrónico del veintidós de mayo de dos mil nueve, enviado por la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al correo electrónico del ahora recurrente.

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 Listado del “Personal contratado por honorarios dos mil nueve”, de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del órgano jurisdiccional local, con los rubros de información: nombre, período de contrato, adscritos a, importes anuales (mensualidades variables) y función u objeto del contrato.

 Listado de “Percepciones y prestaciones de los funcionarios públicos, áreas jurisdiccionales”, con los rubros de información: nivel, nombre del funcionario, puesto, sueldo (bruto y neto), y prestaciones.

V. Mediante acuerdo del veinticinco de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal rindiendo en tiempo y forma el informe requerido y admitió las documentales diversas a las señaladas en el acuerdo admisorio.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se dio vista con el informe de ley al recurrente para que en un plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintiséis de mayo de dos mil nueve, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del cuatro de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley del Ente Público, sin que hubiera hecho consideración alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para hacerlo.

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Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, se concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus alegatos.

El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el cinco de junio de dos mil nueve, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El ocho de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio P/DIP/2104/2009, del ocho de junio de dos mil nueve, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través del cual rindió sus alegatos en los siguientes términos:

… visto el estado procesal que guarda el expediente en que se actúa, por vía de alegatos ratifico, en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, en el que se rindió el informe de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VIII. Por acuerdo del ocho de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal rindiendo sus alegatos.

El acuerdo referido fue notificado a través de los estrados de este Instituto a ambas partes.

IX. Mediante acuerdo del doce de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

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al recurrente para formular alegatos, sin que lo hubiera hecho, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en autos consisten en documentales, los cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, con fundamento en los diversos 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias integradas al presente recurso de revisión, se advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este Órgano Autónomo no observa la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, el Ente Público al momento de rendir su informe de ley solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación manifestando que después de interpuesto el recurso, hizo llegar al particular una nueva respuesta al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones, con base en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En razón de lo anterior, resulta procedente analizar la causal de sobreseimiento aludida por el Ente Público, que dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:

IV. El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o

Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento, es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

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referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en autos son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos aludidos.

Bajo la anterior premisa, se procede a determinar si se reúne el primero de los requisitos señalados en el artículo y fracción referidos. Del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de información con folio 6000000026609, con fecha de presentación veintiséis de mayo de dos mil nueve, se aprecia que el particular requirió se le informara la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de comprensión, en un formato que permitiera vincular a cada servidor público con su remuneración, que muestre a su vez, los totales de dichos conceptos de egreso (remuneraciones) del presupuesto asignado, y en un documento de EXCEL (con formato tabulado, legible y entendible).

A dicho medio de convicción, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la tesis de jurisprudencia que se cita a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al

hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el

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juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la lectura del escrito recursal, se advierte que el recurrente se duele de lo siguiente:

1. La falta de correspondencia en el formato de entrega de la información, debido a que solicitó se le entregara en EXCEL.

2. La falta de información que vincula (muestre) los montos de las remuneraciones de los servidores públicos con los egresos presupuestales totales de la dependencia.

El Ente Público, a través del oficio P/DIP/1901/2009, del veintidós de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Información Pública del órgano jurisdiccional, proporcionó en formato PDF el tabulador de sueldos por área y la relación de personal por honorarios, ambos documentos actualizados a dos mil nueve.

La información entregada al particular consiste propiamente en el listado del “Personal contratado por honorarios” de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos dos mil nueve, con los rubros de: nombre, periodo de contrato, adscritos a, importes anuales (mensualidades variables) y función u objeto del contrato; así como el listado de “Percepciones y prestaciones de los funcionarios públicos (Áreas

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jurisdiccionales)” con los rubros de: nivel, nombre del funcionario, puesto, sueldo (bruto y neto), y prestaciones.

De las documentales señaladas, se aprecia que si bien el Ente recurrido remitió al particular información complementaria a su primera respuesta en formato PDF, lo cierto, es que no existe pronunciamiento expreso respecto de aquella información que vincule los montos de las remuneraciones de los servidores públicos con los egresos presupuestales asignados al Ente Público responsable.

Por lo anterior, esta autoridad considera que no se satisface el primer requisito y, en consecuencia, no se actualiza la causal de sobreseimiento en estudio, establecida en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia, siendo procedente en virtud de ello entrar al estudio de fondo y resolver este medio de defensa.

TERCERO. Analizadas las constancias integradas al expediente que ahora se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta contenida en el oficio P/DIP/1785/2009, del once de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, detallada en el Resultando I, transgredió el derecho de acceso a la información pública del solicitante y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la misma de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia planteada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

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CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, el particular requirió la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de comprensión, en un formato que permitiera vincular a cada servidor público con su remuneración, que muestre a su vez, los totales de dichos conceptos de egreso (remuneraciones) del presupuesto asignado, y en un documento de EXCEL (con formato tabulado, legible y entendible).

En respuesta a dicha solicitud, el Ente Público comunicó al particular que la información la podía consultar en la página de Internet del órgano jurisdiccional, adicionalmente proporcionó la plantilla de personal, tabulador de sueldos, prestaciones y platilla de personal contratado por honorarios, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualizados a marzo de dos mil nueve, en formato PDF, documentos descritos en el Resultando I de la presente, que entregó en el estado en que se encuentran en sus archivos.

Los agravios expuestos por el recurrente en su escrito inicial se hicieron consistir en:

1. La falta de correspondencia en el formato de entrega de la información, debido a que solicitó se le entregara en EXCEL.

2. La falta de información que vincula (muestre) los montos de las remuneraciones de los servidores públicos con los egresos presupuestales totales de la dependencia.

De la respuesta otorgada por el Ente Público al punto 1 de la solicitud de información, no se desprende que se haya entregado la remuneración mensual bruta y neta de cada uno de los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración, conforme lo establecido en la fracción VI, del artículo 14, de la Ley de la materia, y no la

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fracción III, como erróneamente lo cita el particular en su solicitud; no obstante lo anterior, el recurrente al momento de interponer el presente recurso de revisión, no se inconformó en contra de dicha información, razón por la cual el estudio de la legalidad de la respuesta otorgada en la parte conducente de dicho contenido de información, queda fuera del estudio de la resolución. Robustecen el anterior argumento, las jurisprudencias que se citan a continuación:

No. Registro: 204,707

Jurisprudencia

Materia(s): Común Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995

Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291

ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del

amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral, Común Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001

Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617

ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE

(18)

un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación q ue en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

En ese sentido, en virtud de que el particular se inconformó únicamente porque no le fue entregada la información que muestra los totales erogados por concepto de remuneraciones de los servidores públicos, del presupuesto del Ente Público; así como porque no se le dio en el formato requerido (Excel), esta autoridad revisora determina conducente encauzar el estudio de la legalidad de la respuesta impugnada, atendiendo al contenido de los agravios hechos valer por el recurrente; lo anterior, en apego al principio de congruencia que debe existir en toda resolución, esto es, la ilación entre lo demandado por el particular y el análisis que de dichas pretensiones se realice por parte de este Instituto. Sirve de sustento a lo antes precisado, la siguiente tesis:

No. Registro: 239,479 Tesis aislada

Materia(s): Común Séptima Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228 Cuarta Parte

(19)

Página: 77

Genealogía: Informe 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 252, página 189.

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. EN QUE CONSISTE ESTE PRINCIPIO. La

congruencia significa conformidad en cuanto a extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y las demandas, contestaciones y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes.

Amparo directo 8650/86. Municipio de Rioverde, San Luis Potosí. 15 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.

Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.

Séptima Época, Cuarta Parte:

Volumen 88, página 31. Amparo directo 5981/74. Benita Mata viuda de Torres. 7 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 55, página 23. Amparo directo 4388/71. José María Peñuelas. 2 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

Volumen 54, página 122. Amparo directo 4419/70. Jesús L. Camacho. 15 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Sexta Época, Cuarta Parte:

Volumen CV, página 27. Amparo directo 2014/65. María de Jesús Villalpando Jiménez de Dávila y coagraviados. 9 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen XXVIII, página 136. Amparo directo 7333/58. Angel Piña. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Manuel Rivera Silva.

Volumen XX, página 51. Amparo directo 7906/57. Graciana Bobadilla viuda de Fernández. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota:

En el Volumen 88, página 31; Volumen 55, página 23; y Volumen XXVIII, página 136, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA, PRINCIPIO DE.". En el Volumen 54, página 122, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS.".

En el Volumen CV, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PRINCIPIO DE LA.".

En el Volumen XX, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA, ALCANCE DEL PRINCIPIO DE.".

Cabe señalar que el Ente Público, al momento de rendir su informe de ley, arguyó que no está legalmente obligado a generar una base de datos, a partir de datos dispersos, en un formato específico o determinado; en tal razón, la información se hizo llegar al particular en el estado en que se encontraba en los archivos.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, esta autoridad revisora procede a a dilucidar a cual de ellas le asiste la razón.

(20)

En su primer agravio, el recurrente señaló que el Ente Público no otorgó la información en la que se muestren los montos de dichos conceptos de egreso (remuneraciones) del presupuesto asignado al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Sobre el particular debe decirse que le asiste la razón al recurrente, pues de la revisión a la respuesta impugnada, contenida en el oficio P/DIP/1785/2009, del once de mayo de dos mil nueve, no se observa que el Ente Público haya realizado manifestación alguna respecto del punto 2 de la solicitud.

En ese sentido, este Instituto considera necesario analizar la normatividad que rige la actuación del Ente Público, a efecto de determinar si debe o no contar con la información solicitada, para lo cual resulta oportuno traer a colación lo previsto en el Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que establece las siguientes funciones para las unidades administrativas que se mencionan:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Objetivo:

Coadyuvar en el diseño y desarrollo de sistemas y procedimientos que faciliten las actividades para una adecuada administración de los recursos humanos.

Funciones:

• Coordinar los programas de administración de personal y del archivo laboral.

• Participar en la elaboración e integración del anteproyecto del presupuesto

capítulo 1000, “Servicios Personales”, Programa Operativo Anual (POA), en

materia de recursos humanos y en la integración de la información para el Comité de Control y Evaluación (COCOE).

Coordinar la validación del ejercicio del gasto del capítulo 1000 (Servicios

Personales).

SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA SALARIAL Objetivo:

Coordinar y supervisar la adecuada aplicación de las normas y lineamientos en materia salarial y fiscal necesarios para llevar a cabo el proceso de nómina.

(21)

Validar, controlar y dar seguimiento a las erogaciones que se generen por el concepto del ejercicio del gasto correspondiente a las partidas que integran el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

• Conciliar con las áreas correspondientes los movimientos de personal y plazas que afecten el proceso de nómina.

• Coordinar la emisión y envío de los reportes de nómina al área correspondiente

Controlar y validar las plantillas de personal y nóminas.

UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTUDIOS SALARIALES Y DE PUESTOS Objetivo:

Realizar estudios en materia de política salarial para su aplicación, tanto en el proceso de nómina, como en la conformación de estructuras orgánicas y plantillas de personal.

Funciones:

Dar seguimiento al ejercicio del gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

• Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales” y el Programa Operativo Anual (POA).

UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REMUNERACIONES E IMPUESTOS Objetivo:

Garantizar que las percepciones y deducciones salariales se apeguen a la normatividad vigente en la materia.

Funciones:

Elaborar las memorias de cálculo de la nómina y determinar las percepciones y

deducciones de los trabajadores de la Institución.

• Verificar que las normas, políticas y procedimientos de percepciones y descuentos, se apeguen a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y se ajusten a los lineamientos que establezca el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

• Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales” y el Programa Operativo Anual (POA).

Controlar el gasto por partida presupuestal, centro de costo y programa

presupuestal en el rubro de servicios personales. DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES Y PRESTACIONES

Objetivo:

Formular, proponer y coordinar políticas y acciones en materia de relaciones laborales de conformidad con los ordenamientos legales establecidos en la materia, así como vigilar la correcta aplicación de las prestaciones y servicios a que tienen derecho los trabajadores del Tribunal.

Funciones:

Efectuar la aplicación oportuna de las prestaciones a que tienen derecho los

servidores públicos de la Institución.

Participar en la elaboración e integración del anteproyecto del presupuesto capítulo 1000 “Servicios Personales” y el Programa Operativo Anual (POA), en materia de recursos humanos y en la integración de la información para el Comité de Control y Evaluación (COCOE.

(22)

SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES AL PERSONAL Objetivo:

Asegurar que el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales a que tienen derecho los trabajadores del Tribunal, familiares y/o dependientes económicos, se apeguen a los lineamientos establecidos.

Funciones:

• Coordinar los programas y servicios de prestaciones al personal del Tribunal, de conformidad con los lineamientos y normatividad vigentes en la materia.

• Informar a los trabajadores sobre las prestaciones y servicios a los que tienen derecho.

Supervisar los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones de los

servidores públicos de la Institución.

• Apoyar en la elaboración e integración del anteproyecto del presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales” y el Programa Operativo Anual (POA).

De acuerdo a lo anterior, se observa que a las diversas áreas de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, le corresponde apoyar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto capítulo 1000 servicios personales, así como, dar seguimiento al ejercicio del gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales.

De igual forma, en el Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, se encontró que la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, la Dirección de Programación y Presupuesto, la Unidad Departamental de Control de Nóminas e Impuestos y la Unidad Departamental de Registro Contable de Nóminas y Obligaciones Fiscales, cuentan con las siguientes funciones:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS FINANCIEROS

Objetivo

Administrar los recursos financieros del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de conformidad con la normatividad aplicable, mediante el diseño, operación y evaluación de sistemas programático-presupuestales, contables y financieros, que garanticen el ejercicio óptimo y transparente de los recursos

Funciones

Organizar los trabajos tendientes a la apertura y/o ejercicio del presupuesto a

nivel programa, actividad institucional, centro de costo, capítulo, concepto y partida

(23)

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Objetivo:

Garantizar que los recursos presupuestales asignados al Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, así como las ampliaciones a su presupuesto anual

recibidas del Gobierno del Distrito Federal y de remanentes de ejercicios anteriores o ingresos propios autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sean ejercidos conforme a las actividades institucionales, programas y metas

autorizadas, calendarios financieros y a la normatividad aplicable.

Funciones:

 Supervisar el ejercicio y registro presupuestal de los recursos, a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas.

 Establecer los mecanismos de integración de la información programática-presupuestal de los recursos asignados a los programas y presupuestos aprobados.

UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL DE NÓMINAS E IMPUESTOS Objetivo:

Integrar, dar seguimiento y llevar el control del presupuesto autorizado, referente a las partidas presupuestales contempladas en el Capítulo 1000

“Servicios Personales”, erogaciones por servicios profesionales, becas, pagas de

defunción, así como de otros ingresos o remanentes que autoricen su aplicación al Presupuesto el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Funciones:

Elaborar el Presupuesto del capítulo 1000 con base a los recursos asignados

por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, verificando que las actividades de presupuestación se lleven a cabo conforme a las normas y lineamientos que establezcan en la materia.

 Integrar la información remitida por las áreas ejecutoras del gasto y elaborar el Proyecto de Presupuesto del capítulo 1000 con base a las disposiciones y lineamientos.

Integrar y controlar el ejercicio del gasto relacionado con los conceptos de

servicios personales y profesionales, y los descuentos por concepto de impuestos, derivados de los mismos, con base en los importes que determine la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos.

Conciliar las cifras presupuestales de las partidas correspondientes al capítulo

1000 con las instancias correspondientes.

 Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto correspondiente al capitulo 1000 Servicios Personales, Programa Interno de Trabajo y la información para el Comité de Control y Evaluación (COCOE).

UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGISTRO CONTABLE DE NÓMINAS Y OBLIGACIONES FISCALES

(24)

Objetivo:

Registrar, revisar y controlar la contabilidad de los movimientos financieros y

presupuestales que se generen de la nómina y obligaciones fiscales y patronales

que se deriven de la misma.

Funciones:

Registrar los movimientos presupuestales y financieros, derivados de las

nóminas ordinarias y extraordinarias presupuestadas y reales, remuneraciones adicionales y especiales, pagos por concepto de seguridad social, prestaciones

sociales y económicas, impuestos sobre nómina, otros estímulos; asimismo, las

becas otorgadas al personal o a los prestadores de servicio social, de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental y demás normas aplicables en la materia.

 Realizar las conciliaciones bancarias, del presupuesto ejercido y de los ingresos por reintegros de nómina.

De las funciones citadas, se desprende esencialmente que a la Unidad Departamental de Control de Nóminas e Impuestos, le corresponde elaborar el Presupuesto del Capítulo 1000 con base a los recursos asignados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como integrar y controlar el ejercicio del gasto relacionado con los conceptos de servicios personales y profesionales, y los descuentos por concepto de impuestos, derivados de los mismos, con base en los importes que determine la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Mientras que a la Unidad Departamental de Registro Contable de Nóminas y Obligaciones Fiscales, le corresponde registrar los movimientos presupuestales y financieros, derivados de las nóminas ordinarias y extraordinarias presupuestadas y reales.

De igual forma, el Código Financiero del Distrito Federal establece lo siguiente:

TITULO TERCERO

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 457.- El gasto público del Distrito Federal se basará en el

Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea y comprenderá las

(25)

como pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial que, en su caso, realicen:

I. La Asamblea;

II. El Tribunal;

ARTICULO 458.- El gasto público del Distrito Federal que ejerzan los órganos

locales de gobierno, la Comisión, el Tribunal de lo Contencioso, las Autoridades

Electorales, la Junta, el Instituto, la Universidad, las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades a que se refiere el artículo anterior, se

ajustará al monto autorizado para los programas, capítulos, conceptos y, en su

caso, partidas presupuestales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, a

las previsiones de este Código y del Presupuesto de Egresos. Se deroga.

De acuerdo a lo anterior, se observa que el citado Código Financiero refiere que el gasto público que ejerzan los órganos locales de gobierno, como es el caso del Tribunal Superior de Justicia, se debe ajustar al monto autorizado para los programas, capítulos, conceptos y, en su caso, partidas presupuestales, conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto, a las previsiones del referido Código y del Presupuesto del Presupuesto de Egresos.

En este sentido, resulta conveniente traer a colación el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal, que tiene el propósito de facilitar la identificación y clasificación de los diferentes tipos de gasto, estructurado por

capítulos, conceptos y partidas, como se observa a continuación:

ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

· Capítulo. Es el mayor nivel de agregación de este Clasificador que identifica el

conjunto homogéneo, claro y ordenado de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal contratan, adquieren o realizan para la consecución de sus objetivos y actividades institucionales.

· Concepto. Es el nivel intermedio de agregación que identifica el conjunto

homogéneo, claro y ordenado, producto de la desagregación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que se consideran en cada capítulo de gasto, para la identificación de los recursos y su relación con los objetivos y metas programadas.

(26)

· Partida. Es el nivel de agregación más específico que identifica y clasifica los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas de un mismo género, que son necesarios para la consecución de los programas y metas autorizados, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria y contable.

Ahora bien, los Capítulos 1000 y 3000 relativos a “Servicios Personales” y “Servicios Generales”, respectivamente, se integran por diversas partidas, como se observa a continuación:

1000 SERVICIOS PERSONALES

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

1101 Dietas 1102 Haberes 1103 Sueldos

1104 Sueldos al personal a lista de raya base

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

1202 Sueldos al personal eventual

1205 Compensaciones a sustitutos de profesores

1206 Retribución a los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

1301 Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados

1302 Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las instituciones de educación media superior y superior

1303 Acreditación por titulación en la docencia

1304 Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura 1305 Prima de vacaciones

1306 Gratificación de fin de año

1307 Compensaciones por servicios especiales 1308 Compensaciones por servicios eventuales 1314 Honorarios especiales

1315 Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y custodia de valores

1316 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos 1317 Liquidaciones por haberes caídos

1319 Remuneraciones por horas extraordinarias

1321 Primas de perseverancia por años de servicio activo 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales 1323 Asignación pedagógica genérica

1325 Prima dominical

1326 Guardias

1400 PAGOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

(27)

1402 Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social 1403 Cuotas para la vivienda

1404 Cuotas para el seguro de vida del personal civil 1405 Cuotas para el seguro de vida del personal de seguridad pública

1407 Cuotas para el seguro de retiro del personal al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal

1500 PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS

1501 Cuotas para el fondo de ahorro del personal civil 1505 Prestaciones de retiro

1506 Estímulos al personal 1507 Otras prestaciones

1508 Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores al servicio del estado o a la Administradora de Fondos para el Retiro

1509 Asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así como de líderes coordinadores y enlace 1510 Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los trabajadores sindicalizados del Gobierno del Distrito Federal 1511 Vales de fin de año

1600 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

1601 Impuesto sobre nóminas

1700 PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO, LÍDER COORDINADOR Y ENLACE

1701 Estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño.

CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 3000 SERVICIOS GENERALES

3300 SERVICIOS DE HONORARIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, INFORMÁTICA, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

3301 Honorarios

3302 Capacitación

3303 Servicios de informática

3304 Servicios estadísticos y geográficos 3305 Estudios e investigaciones

De lo anterior, se desprende que el capítulo 1000 “Servicios Personales” comprende el gasto relacionado con sueldos, prestaciones e impuestos a favor de sus servidores públicos; mientras que el capítulo 3000, corresponde a la prestación de servicios por honorarios.

Por otra parte es importante resaltar que en el portal de transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el vínculo

(28)

http://www.tsjdf.gob.mx/transparencia/art14/14_25/2008/4to%20informe%20b).pdf, se contiene información correspondiente a “Servicios Personales” y “Servicios Generales”, de la siguiente forma:

De la imagen anterior, se observa que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reporta el manejo y uso de los recursos asignados, tal es el caso, de “Servicios Personales” y “Servicios Generales”.

(29)

Ahora bien, toda vez que el motivo de la inconformidad del recurrente consistió en que no le fue proporcionada la información que vinculaba la cantidad gastada en remuneraciones y los egresos presupuestales de la dependencia, es decir, la cantidad del presupuesto utilizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para cubrir las remuneraciones, sueldos, honorarios, percepciones, prestaciones y sistemas de compensaciones, y toda vez que ha quedado acreditado que genera ese tipo de información, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione la información solicitada por el particular.

No pasa por alto para este Instituto que el recurrente solicitó información pública de oficio (artículo 14, fracción VI de la Ley de la materia) a la cual tiene pleno acceso en los términos planteados en su solicitud, pues la Ley obliga al Ente recurrido a detentarla de esa forma, salvo por lo que hace a la parte de la solicitud en estudio (…y que muestre a su vez los totales de dichos conceptos de egreso del

presupuesto), la cual constituye un agregado realizado por el recurrente el momento de plantear su solicitud.

En este sentido, para que el Ente Público dé cumplimiento a esta parte de la solicitud, bastará con que proporcione el total del presupuesto utilizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para cubrir las remuneraciones, sueldos, honorarios, percepciones, prestaciones y sistemas de compensaciones, puesto que no se encuentra obligado a detentar tales datos de manera vinculada a cada servidor público, como podría interpretarse de la lectura de la solicitud de información, la que literalmente señala:

En base a la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal” en su artículo 14 Fracción III: se solicita la Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración y que muestre a su vez los totales de dichos conceptos de egreso del presupuesto; para las siguientes dependencias:

(30)

Lo anterior, considerando que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sólo está obligada a proporcionar la información requerida en el estado en que se encuentre en sus archivos, resultando improcedente obligar al Ente Público a procesar la información en la forma pormenorizada que indica el particular, pues ello contravendría lo dispuesto por el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone:

Artículo 11.

...

Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público.

Conforme a lo anterior, resulta procedente que el Ente Público entregue la información requerida en los términos detallados en la presente resolución en la modalidad solicitada (medio electrónico) salvo que no obre en dicha modalidad en sus archivos, caso en el cual la proporcionará en copia simple, previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con el artículo 271-A del Código Financiero del Distrito Federal.

No pasa por alto que en la solicitud no se señaló respecto de qué período se requería la información, por lo que este Instituto estima que la solicitud se verá satisfecha proporcionando la información correspondiente al último trimestre de dos mil ocho y lo correspondiente a enero y febrero de dos mil nueve, con la finalidad de que el recurrente cuente con la información más reciente, atendiendo a la fecha en que se tuvo por presentada la solicitud de información.

Referencias

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