2
TEMA 20
– DERECHOS
HUMANOS –
3
ÍNDICE
1.
Derechos humanos
2.
Declaración Universal de Derechos Humanos
3.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales
4.
Convenio contra la Tortura
5.
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
4
4
1. Derechos Humanos
● Concepto → Apareció durante la revolución francesa
● Doctrina política → Después de la 2ª Guerra Mundial
● Definiciones de Norberto Bobbio
q Tautológicas
q Formales
q Teleológicas
● Relación de derechos humanos con otros derechos
q Derechos naturales →
q Derechos fundamentales → Constituciones
q Derechos subjetivos →
- Iusnaturalistas: Prolongación
- Positivistas: Ruptura
- Atributos de la personalidad
5
2. Declaración Universal de Derechos Humanos
● Se crean las Naciones Unidas → 1945
● Se elabora la Declaración Universal de los Derechos Humanos
o ¿Quién? → Asamblea General de las Naciones Unidas
o ¿Cuándo? → 10 de diciembre de 1948
o ¿Dónde? → París
o Se presenta como: Ideal común de todos los pueblo
6
o Derechos que abarca:
A. Personales
- Regulados por el Derecho Civil: relacionan a los individuos entre si, limitándose el
Estado a reconocerlos y velar por su cumplimiento.
B. Jurídico-Políticos
- Derechos del ciudadano, como miembro activo del Estado, y que le permiten
participar en los poderes públicos.
C. Económicos
- Permiten conseguir un nivel económico de existencia, conforme a la dignidad
humana.
D. Sociales
- Son facultades humanas en el Estado Social
E. Culturales
7
o Articulado:
Art. 1 Libertad e Igualdad
- Art. 14 y 17de C.E.
Art. 2 No discriminación
- Art. 14 de C.E.
Art. 3 Vida, libertad y seguridad
- y 15, 17 de C.E.
Art. 4 Prohibición de la esclavitud
Art. 5 Prohibición de la tortura (Art. 15 de C.E.) Art. 6 Derechos de la personalidad jurídica Art. 7 Protección jurídica
- Art. 24 de C.E.
Art. 8 Tutela efectiva
- Art. 24 de C.E.
Art. 9 Garantías de la privación de libertad
- Art. 17 de C.E.
8
Art. 10 Libre acceso a la justicia
- Art. 24 de C.E.
Art. 11 Presunción de inocencia y principio de legalidad
- Art. 24 y 25 de C.E.
Art. 12 Respeto a la intimidad
- Art. 18 de C.E.
Art. 13 Libertad de circulación y residencia
- Art. 19 de C.E.
Art. 14 Derecho de asilo
- Art. 13 de C.E.
Art. 15 Derecho a la nacionalidad
- Art. 11 de C.E.
Art. 16 Derechos de familia
- Arts. 18, 32 y 39 de C.E.
Art. 17 Derechos patrimoniales
- Art. 33 de C.E.
9
Art. 18 Libertad ideológica
- Art. 16 de C.E.
Art. 19 Libertad de expresión
- Art. 20 de C.E.
Art. 20 Libertad de reunión y de asociación
- Arts. 21 y 22 de C.E.
Art. 21 Libre acceso a cargos públicos
- Art. 23 de C.E.
Art. 22 Derechos a prestaciones sociales
- Art. 41 de C.E.
Art. 23 Derechos laborales
- Art. 35 de C.E.
Art. 24 Derecho al descanso retribuido
- Art. 40 de C.E.
Art. 25 Derechos sociales
- Arts. 43 y 47 de C.E.
10
Art. 26 Derecho a la educación
- Art. 27 de C.E.
Art. 27 Derechos culturales
- Art. 44 de C.E.
Art. 28 Derecho a un orden social justo
- Efectividad de los derechos
Art. 29 Deberes sociales
- Deberes respecto a la comunidad
Art. 30 Interpretación
- Los derechos contenidos aquí no pueden ser suprimidos
● CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
q Declaración Universal de Derechos Humanos
q Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos
11
● Consejo de Derechos Humanos
- Órgano de protección y control de los Estados
- Sede → Ginebra Reuniones: Minimo 3 anuales
- Creación: 15- marzo-2006 Composición : 47 países
- Duración del mandato de los Consejeros : 3 años
- Dependencia: De la Asamblea de NN.UU
- Funciones: Contribuir a la prevención de las violaciones de DDHH
- Alto Comisionado de Derechos Humanos de NN UU
o Creado → 1993
o Dependencia → Secretaría General de la ONU
o Funciones:
- Promoción y protección de los Derechos Humanos
- Estimular el diálogo y fomentar la cooperación con los Gobiernos para reforzar
12 12
3. Convenio europeo para la protección de los Derechos
Humanos y Libertades fundamentales
● Aprobado por → Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
● Lugar → Roma. Fecha → 4 de Noviembre de 1950
● Novedad → posibilidad de denunciar LOS CIUDADANOS al propio Estado ante el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.
● España
q Renueva el Convenio → cada 5 años
q ¿Quién? → Ministro de Asuntos Exteriores
q RESERVA de aplicación de:
? Arts. 5 y 6 → Incompatibilidad con régimen discipli FF.AA
? Art. 11 → Incompatibilidad con Arts. 28 y 127 de C.E.
INTERPRETACION conforme a Derecho español:
? Art. 10 → Párrafo 1º, punto 3º
13
● Art. 1 → Reconocimiento de los derechos humanos
q Título I. Derechos y Libertades
● Art. 2 → Derecho a la vida
- (Art. 15 de C.E.)
● Art. 3 → Prohibición de la tortura
- (Art. 15 de C.E.)
● Art. 4 → Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
● Art. 5 → Derecho a la libertad y a la seguridad
- (Art. 17 de C.E.)
● Art. 6 → Derecho a un proceso equitativo
- (Art. 24 de C.E.)
● Art. 7 → No hay pena sin ley
- (Art. 25 de C.E.)
14
● Art. 8 → Derecho al respeto de la vida privada y familiar
- (Art. 25 de C.E.)
● Art. 9 → Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- (Art. 16 de C.E.)
● Art. 10 → Libertad de expresión
- (Art. 20 de C.E.)
● Art. 11 → Libertad de reunión y asociación
- (Arts. 21 y 22 de C.E.)
● Art. 12 → Derecho a contraer matrimonio
- (Art. 32 de C.E.)
● Art. 13 → Derecho a un recurso efectivo
- (Art. 24 de C.E.)
● Art. 14 → Prohibición de discriminación
- (Art. 14 de C.E.)
15
● Art. 15 → Derogación en caso de estado de urgencia
- (Art. 55 de C.E.)
● Art. 16 → Restricción a la actividad política de los extranjeros
- (Art. 13 de C.E.)
● Art. 17 → Prohibición del abuso de derecho
16
● Definición → Órgano del Consejo de Europa para asegurar el respeto a los derechos humanos
● Creación → 1 de noviembre de 1998
● Competencias
- Interpretación y aplicación del Convenio
- Incumplimientos del Convenio
- Conocer demandas por personas físicas, ONGs ..
● Status del Tribunal
- Acudir cuando se han agotado todos los recursos internos
- No es un tribunal de apelación de Tribunales nacionales
● Composición
- Número de jueces igual al número de Estados contratantes
- No representan a ningún Estado, actúan a titulo individual
17
● Mandato
- Elegidos por períodos de 9 años
● Proceso de designación
- ¿Quién? → Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
- Elige 1 de 3 propuestos por cada Estado
- Designación: Por mayoría absoluta de votos
● Organización interna: Pleno y cuatro Secciones
- Presidente → elegido por el Tribunal en pleno - Dos Vicepresidentes (Presidentes de sección)
- Dos Presidentes de sección
● Órganos auxiliares
- Un Secretario
- Dos Secretarios Adjuntos
18
● Procedimiento interno de estudio de los asuntos
- Admisión de demanda → Es preciso agotar recursos nacionales
- Plazo de presentación → 6 meses desde la decisión del Tribunal nacional.
- Demandas estatales o individuales → directamente al Tribunal
- Alegar: Ser víctima de una violación del Convenio
- Sentencia → La pronuncia la Sala del Tribunal y se acuerda si procede una satisfacción equitativa.
- Las sentencias son vinculantes para los Estados miembros
- Procedimiento → Contradictorio y público. Con presentación de pruebas.
- Comité de Ministros del Consejo de Europa → Responsable de controlar la ejecución de las
19
4. Protocolo facultativo de la Convención contra la
Tortura
● En que consiste
q Es un mecanismo para prevenir la tortura mediante la visita a los lugares de detención
● Quien lo elabora:
q La Asamblea General de Naciones Unidas
¿Qué se considera tortura?
- Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves
- Finalidad:
- Obtener una información o una confesión
- Castigarla por un acto que haya cometido....
- Intimidar o coaccionar a una persona
- Sujeto:
- Funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con
su consentimiento
● Objetivo del Protocolo:
Establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales
20
A) SUBCOMITE DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA
- Se guía por los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas
- Principios que debe tener en cuenta:
- Confidencialidad - No selectividad
- Objetividad - Imparcialidad
- Universalidad
B) Cada Estado designará a nivel Nacional uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura
§ Obligación de cada Estado: Permitir visitas de los mecanismos nacionales e internacionales
a los lugares donde se encuentran las personas privadas de libertad
21
● Cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de
- Una autoridad judicial o administrativa o pública
● Lugar de detención:
- Institución pública o privada de la que no puede salir libremente
● CARACTERISTICAS DEL SUBCOMITE PARA LA PREVENCIÓN
- El SPT comenzó su labor en febrero de 2007 con 10 miembros y se amplió a 25 miembros en enero
de 2011.
- En el nombramiento : distribución geográfica equitativa
- Representación equilibrada de géneros
- La elección recaerá en personas de gran integridad y reconocida competencia
- No más de dos miembros de la misma nacionalidad
- Actuarán con independencia, imparcialidad y a título individual
22
- Candidatos:
- Cada Estado propone hasta dos candidatos
- Al menos uno de los dos candidatos debe tener la nacionalidad del Estado parte que le
proponga
- La elección de los miembros del Subcomité se efectuará por los Estados parte en votación
secreta en reuniones bienales convocadas por el Secretario General de NNUU
- Duración del mandato: 4 años con posibilidad de reelección
- El mandato de la mitad de la 1ª elección expirará al cabo de 2 años
23
Funciones del Subcomité:
a) Visitar los lugares de detención y hacer recomendaciones b) En relación con los mecanismos nacionales de prevención:
- Asesorarles y ayudarles
- Mantener contacto directo
c) Cooperar con NN.UU, Instituciones y Organizaciones Internacionales Compromiso de los Estados Parte:
- Recibir y dar acceso a los lugares de detención al Subcomité
- Compartir la información que solicite el Subcomité para evaluar las necesidades y medidas
- Facilitar el contactos con el Subcomité Nacional
- Examinar las recomendaciones del Subcomité
¿Qué Estados se visitarán?:
- Por sorteo
- Se notificará su programa a los Estados parte
- Se realizarán las visitas por dos miembros del Subcomité
24
● Compromiso de los Estados partes con motivo de una visita:
- Facilitar acceso sin restricciones a toda información sobre:
- Número de detenidos,
- Lugar de emplazamiento
- Condiciones de la detención
- Derecho a entrevistarse con los privados de libertad
- A seleccionar libremente los lugares
Objeciones a una visita:
- Sólo temporalmente por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad, pública,
catástrofes naturales o disturbios
25
- Prohibición de sanciones a personas u organización por dar información, verdadera o falsa al
Subcomité de Prevención :
COMUNICACIÓN DE RECOMENDACIÓN AL ESTADO PARTE:
- Será con carácter confidencial al Estado y, en su caso, al Mecanismo Nacional
- Publicación de un informe junto con las posibles observaciones del Estado Parte
- Informe público anual
- En caso de negativa a colaborar o tomar medidas se podrá hacer una declaración pública sobre la
cuestión
● MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCION
- Cada Estado los designará en el plazo de un año desde su adhesión al Protocolo
- Características:
- Los Estados garantizarán la independencia funcional de los MNP y de su personal
- Los expertos deben tener las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos
- Se tendrá en cuenta el equilibrio de género
26
Facultades de los Mecanismos Nacionales de Prevención:
- Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención
- Hacer recomendaciones
- Hacer propuestas y observaciones sobre la legislación vigente
- Compromiso de los Estados con los Mecanismos Nacionales de Prevención:
- Darles acceso a toda la información sobre:
- Personas privadas de libertad
- Número de lugares de detención
- Emplazamiento
- Trato de esas personas y condiciones de detención
- Acceso a los lugares de detención y a sus instalaciones:
- Posibilidad de entrevistarse con los detenidos
- Libertad para seleccionar los lugares que se deben visitar