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Resumen Tema 4 Acespol CNP policia nacional

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TEMA 4

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ÍNDICE

1. La Unión Europea

1. El Derecho Derivado

2. Instituciones más importantes de la Unión Europea

3. La Cooperación Policial Internacional

(4)

1. LA UNIÓN EUROPEA

• Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)

- Año → 1951 (París)

- Objeto → Crear un espacio de Libre Comercio

- Integrantes → Alemania, Francia Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo

• Tratados de Roma de 1957

Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE)

Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)

- Unificación → Se unifican los 3 Parlamentos y Tribunales J. - Objetivo → Construir un Mercado Común

• Tratado de Fusión de 1965:

Se unifican los 3 Consejos y Comisiones • Tratado de adhesión de Dinamarca, 1972 (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca). • Tratado de adhesión de Grecia, 1979

(5)

1. LA UNIÓN EUROPEA

• Tratado del Acta Única Europea

- Firmado → Luxemburgo 1.986 - Entrada en vigor → 1.987

- Se crean mecanismos para coordinar la política exterior de los Estados miembros - Se crea un Mercado Interior → entra en vigor 1992

- Se eliminan las fronteras interiores → «La Europa de los Mercaderes» - Plano Institucional

Consagra la existencia del Consejo EuropeoSe reforzó el papel del Parlamento Europeo

Se crea el «Tribunal de Primera Instancia» dentro del Tribunal de Justicia de la

Unión Europea

Se creó el Comité Económico y Social (Consultivo) - Se armonizan los impuestos (I.V.A.)

- Política Social → Medidas en la Seguridad y Salud de los Trabajadores - Se impulsó la Investigación y Desarrollo Tecnológico

- Se promocionó la Protección del Medio Ambiente

- Diseño de la política de cohesión económica → Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

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1. LA UNIÓN EUROPEA

• Tratado de la Unión Europea

(T.U.E.) → Maastricht 1.992 - Construye «La Europa de los Ciudadanos»

- Principios: libertad, democracia, respeto de Derechos humanos y Estado de Derecho.

- Garantías.: posibilidad de sanciones por parte del Consejo, para los Estados miembros por violación grave de los principios democráticos.

- Cambia el nombre de CEE por CE o Unión Europea - Se establece la libre circulación de personas

- Se reconoce el Derecho de Sufragio Activo y Pasivo  Modifica el Art. 13 de la C.E.

- Unión Económica y Monetaria → Decisión de crear la moneda única (EURO)

- El fundamento de la Unión Europea, según este Tratado, está constituido por tres estructuras básicas o tres pilares (ver siguiente página)

(7)

1. LA UNIÓN EUROPEA

1. Promoción del Progreso Económico y Social equilibrado y sostenible 2. Afirmación de la Identidad de la Unión en el Plano Internacional 3. Desarrollo de una estrecha Cooperación en materia de Justicia e Interior

4. Mantenimiento en su Integridad y el desarrollo consiguiente del «ACERVO COMUNITARIO» 5. Refuerzo de la Protección de los Derechos e Intereses de la Personas

(PESC)

(8)

1. LA UNIÓN EUROPEA

- Estatuto del Ciudadano de la Unión Europea: Derechos

 Libertad de circulación y residencia

 Protección diplomática y consular en un tercer país

 Derecho de sufragio activo y pasivo: Municipales y al Parlamento Europeo.  Derecho de petición → al Parlamento Europeo

 Defensor del Pueblo de la Unión Europea - Cambios en Instituciones:

 Refuerzo de los Poderes del Parlamento Europeo

 Consejo de Ministros Consejo de la Unión Europea

- Disposiciones sobre cooperación reforzada:

 Siempre que se impulsen los objetivos de la Unión.  Se respeten los Tratados.

 Reúna como mínimo a 8 Estados Miembros.

 Respete las competencias de los Estados Miembros no participes  Esté abierta a todos los Estados Miembros.

(9)

1. LA UNIÓN EUROPEA

Tratado de Ámsterdam

→ Ámsterdam 1.997

- Ratificado por España → Ley Orgánica 9/1.998, de 16 de Diciembre

- Modificaciones que introduce :

1. Asuntos de Justicia e Interior (III Pilar)

a. Espacio de libertad, seguridad y justicia

 Se establece un procedimiento para suspender al Estado que viole los ppios de libertad, democracia..

 Se prevé adopción de medidas para combatir la discriminación. b. Libre circulación de personas

 Se incorporan los acuerdos y el Convenio de Schengen a la U.E (excepción Reino Unido e Irlanda)

c. Lucha contra la delincuencia

 Desarrollo de la cooperación policial y judicial (EUROPOL)

2. Nuevas políticas de empleo y asuntos sociales. Posibilidad de acuerdos vinculantes a

nivel europeo

3. Refuerzo de las políticas de medio ambiente, salud y protección de los consumidores

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1. LA UNIÓN EUROPEA

4. Política Exterior y Seguridad Común (PESC)

Las estrategias comunes serán determinadas por el Consejo Europeo

Secretario general del Consejo → Se crea el cargo de Alto Representante de la

Unión en la PESC

5. Reformas en las Instituciones de la Unión:

Se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo

6. Cooperación Reforzada o Flexibilidad → Grupos de países

 Europa de distintas velocidades o de geometría variable  Cooperación específica entre algunos países de la Unión 7. Los Parlamentos Nacionales

 Cada propuesta legislativa de la Unión será conocida por los Parlamentos Nacionales.

8. Otras NOVEDADES respecto a Maastricht

 Regiones ultraperiféricas: Adaptación

 Bienestar de los animales, (respeto a las tradiciones)  Transparencia : Acceso a los documentos

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1. LA UNIÓN EUROPEA

• Tratado de Niza

→ Firmado en 2.001

Cada país cuenta con 1 Comisario en la Comisión Europea

 Modificaciones en la ponderación de votos en el Consejo de la U.E.

En el año 2000 se proclama la Carta de los Derechos Fundamentales Europea

• Tratado de Adhesión → Grecia 2.003. En vigor el 1 de mayo de 2.004. 25 países

• Tratado de Adhesión → Luxemburgo 2.005, en vigor 1-01- 2.007.Bulgaria y Rumanía

• Tratado de creación de la Constitución Europea

→ Roma 2.004.

• Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, 2003.

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1. LA UNIÓN EUROPEA

• Tratado de Lisboa

(13-12-2007): Modifica los Tratados de la UE y la CE.

1- Conseguir una Europa más democrática y transparente.

A) Mayor protagonismo del Parlamento Europeo Más competencias sobre legislación.

Igualdad con el Consejo = codecisión en la elaboración de Leyes. B) Mayor participación de los Parlamentos Nacionales.

La Unión solo actuará cuando la intervención a nivel de la U.E resulte más eficaz: Subsidiariedad.

C) Iniciativa ciudadana: Propuestas de legislación: 1millón de cuidades. D) Posibilidad de que un Estado se retire de la U.E.

2- Conseguir una Europa más eficaz.

En la toma de decisiones.

• Por mayoría cualificada.

• Por el principio de doble mayoría (55% de los Estados miembros y 65% de población)

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3- Se potencia una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad.

• Se garantiza las libertades y principios enunciados en la carta de los Derechos Fundamentales.

• Se conserva y consolida las “cuatro libertades”  Circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

4- Hacer de Europa un acto en la escena global:

• Para dar coherencia y peso a la actuación exterior se potencia la figura del Alto Representante de la Unión.

• Se crea un nuevo servicio Europeo de Acción Exterior.

ENTRADA EN VIGOR: Entró en vigor 1 de diciembre de 2009, aunque muchas de sus

disposiciones sólo se aplicarán varios años después.

1. LA UNIÓN EUROPEA

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2. EL DERECHO DERIVADO

2.1.- Derecho Primario u Originario

Tratados

2.2.- Derecho Derivado o Secundario: Normas emanadas de las

instituciones

comunitarias

dotadas

de

poder

legislativo:

PARLAMENTO Y CONSEJO

Reglamento

De alcance general: A diferencia de la decisión.

Obligatorio en todos sus elementos: No caben reservas.

Directamente aplicable en cada Estado miembro (B.O.U.E.): esto es la diferencia de la

Directiva.

Directiva

Impone una obligación de resultado

 Requiere intervención legislativa o normativa de los Estados miembros.  Dirigido a → uno, varios o todos los Estados Miembros

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2. EL DERECHO DERIVADO

Decisión

Carácter particular

Obliga a los destinatarios: Estados, personas físicas o jurídicas. El Tribunal de Justicia

Europeo les ha reconocido efecto directo , como a los reglamentos y se diferencian de ellos por su carácter particular y no general.

Recomendación

Instrucciones NO Vinculantes: marcan líneas de actuación

Dirigidas a → Personas o Estados

Dictamen

No vinculante: sirve para la preparación de actos jurídicos posteriores.

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo Europeo

Sede y reunión: Normalmente en Bruselas y se reúne dos veces por semestre convocado su

Presidente, con posibilidad de reuniones extraordinarias. ● Composición

 Jefes de Estado y de Gobierno de los 28 Estados miembros de la UE  Presidente del Consejo Europeo

 Presidente de la Comisión

 Cuando se debaten cuestiones de asuntos exteriores, en las reuniones del Consejo Europeo también participa el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Funciones

 Dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo

 Definir las orientaciones políticas generales. Recientemente, el Consejo Europeo adoptó una "agenda estratégica" de ámbitos prioritarios que merecerán una actuación y una atención de la UE a largo plazo.

Presidente

 Elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, el mandato del Presidente es de dos años y medio, renovable una vez

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo de la Unión Europea

Órgano legislativo ● Sede

 Bruselas y celebra algunas sesiones en Luxemburgo ● Composición

 Un representante de cada Estado miembro (28 miembros)  Rango Ministerial

Presidencia

 Duración → 6 meses por rotación  Asistida por → Secretaría General ● Asistido por el COREPER

 Comité de representantes permanentes de la Unión  Sede → Bruselas

Rango → Embajadores

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

● Funciones

 Órgano decisorio supremo de la Unión Europea

Armonizar los intereses nacionales con los comunitarios

 Carácter ambivalente: Institución comunitaria y representa a los Estado miembros  Representar a la Unión en las relaciones exteriores

 Legisla a propuesta de la Comisión

En muchos ámbitos → legisla en común con el Parlamento

 Coordina las políticas económicas de los Estados miembros

 Coordina la cooperación entre tribunales y policía en materia penal ● Forma de tomar acuerdos:

Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una mayoría cualificada: • el 55% de los países (es decir, 15 países de los 28 miembros actuales)

• que representen, como mínimo, al 65% de la población total de la UE.

Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen, como mínimo, al 35% de la población total de la UE). Excepción: las decisiones relativas a temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben adoptarse por unanimidad (todos los países deben estar a favor).

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

 Órgano ejecutivo colegiado de la Unión ● Sede: Bruselas

Nombramiento: De común acuerdo por los Estados

Designación → 6 meses desde las elecciones al Parlamento

Vigencia: 5 años renovables

Composición

 1 Comisario por Estado miembro ● Reuniones

 1 vez por semana ● Responde ante

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Funciones:

 Defensa del Derecho Comunitario  Iniciativa legislativa

 Facultad decisoria → reglamentos, medidas de salvaguardia  Aprueba → decisiones y recomendaciones

 Impone sanciones económicas a los Estados

 Informe anual sobre las actividades de la Comunidad ● Órganos dependientes:

 FSE → Fondo Social Europeo

 FEDER → Fondo Europeo de Desarrollo Regional  FED → Fondo Europeo de Desarrollo

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Sede

 Estrasburgo:12 periodos parciales d sesiones plenarias anuales  Bruselas: periodos parciales de sesiones plenarias adicionales  Secretaría General: Luxemburgo

Periodo

 5 años. Elegidos por sufragio universal ● Composición

 751 Diputados de los 28 Estados miembros  España → 54

Organización interna

 Similar a los Parlamentos nacionales  Se agrupan por afinidades políticas

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Competencias

 Consultivas

 Control democrático de todas las instituciones de la Unión - Moción de censura a la Comisión → mayoría de 2/3  Presupuestarias: (aunque el Consejo lo elabora y aprueba)  Poder legislativo compartido con el Consejo de la U.E  Crear comisiones de investigación

 Recibir peticiones de los ciudadanos de la U.E.  Nombrar al Defensor del Pueblo

Etapas de actuación

1. Preparación del pleno → Diputados 2. Pleno

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sede: Luxemburgo

Misión general: Garantizar una interpretación uniforme del Derecho Comunitario

Duración de su mandato:

 9 años renovables

 Derechos → inamovilidad e independencia ● Presidente del Tribunal

 Elegido entre los propios jueces

 Duración del mandato → 3 años renovables ● Composición

 1 Juez por Estado miembro

 11 Abogados Generales (desde el 07/10/15) → presentan dictámenes. ● Renovación: Cada tres años habrá una renovación parcial

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Competencias

 Conocer infracciones del derecho comunitario

 Controlar la legalidad de la actividad de órganos comunitarios  Conocer las disputas entre la Comunidad y los funcionarios  Conocer los contratos de las Comunidades

 Elaborar dictámenes

 Conocer los asuntos en los debe aplicarse una norma comunitaria. ● Actuación: En Pleno y en Salas

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tribunal General estará compuesto por:

a) cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015;

b) cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016;

c) dos Jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019”

El mandato de los Jueces adicionales del Tribunal General nombrados en aplicación del artículo 48 del Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el siguiente: a) el mandato de seis de los doce Jueces adicionales nombrados a partir del 25 de diciembre de 2015

expirará el 31 de agosto de 2016. Dichos seis Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de seis Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2016. El mandato de los otros seis Jueces expirará el 31 de agosto de 2019;

b) el mandato de tres de los siete Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de 2016 expirará el 31 de agosto de 2019. Dichos tres Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de tres Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2019. El mandato de los otros cuatro Jueces expirará el 31 de agosto de 2022;

c) el mandato de cuatro de los nueve Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de 2019 expirará el 31 de agosto de 2022. Dichos cuatro Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de cuatro Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2022. El mandato de los otros cinco Jueces expirará el 31 de agosto de 2025.

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete Jueces nombrados por el Consejo de la Unión Europea, por un período de seis años renovable, previas la convocatoria de candidaturas y la consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General y juristas de reconocida competencia.

Los Jueces del Tribunal designan entre ellos, por un período de tres años renovable, a su Presidente. Asimismo, nombran a un Secretario por un período de seis años.

El Tribunal de la Función Pública actúa en Salas compuestas por tres Jueces. No obstante, cuando la dificultad o la importancia de las cuestiones jurídicas lo justifiquen, un asunto podrá atribuirse al Tribunal en Pleno.

El Tribunal de la Función Pública es el órgano jurisdiccional especializado en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea, competencia que ha venido siendo ejercida por el Tribunal de Justicia y posteriormente, a partir de sus creación en 1.989, por el Tribunal General (antes de Primera Instancia).

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo

de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los

Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión. El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo.

● El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta.

● El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica.

● Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas..

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3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

Sede

 Luxemburgo ● Composición

 1 nacional por cada Estado miembro (personas cualificadas)  Duración del mandato → 6 años renovables

Competencias

 Controlar las cuentas de ingresos y gastos de la Unión  Elaborar un informe anual

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3. INSTITUCIONES

DE

LA

UNIÓN

EUROPEA

Otros órganos de la Unión Europea

● Comité Económico y Social

 Comité consultivo nombrado por el Consejo  Sede → Bruselas

Duración del mandato → 5 años

● Comité de las Regiones

 Comité consultivo nombrado por el Consejo  Sede → Bruselas

Duración del mandato → 5 años

Composición → Entes regionales

● Banco Europeo de Inversiones

 Contribuye al desarrollo equilibrado del mercado común  Sede → Luxemburgo

● Fondo Europeo de Inversión

(30)

3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

● Defensor del Pueblo

Nombramiento → Parlamento EuropeoDuración del mandato → 5 años

Funciones → Recibir reclamaciones sobre mala administración de los órganos

comunitarios

(31)

REGLAS SOBRE DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA UNIÓN

EUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS (art. 5 Tratado de la Unión Europea)

• La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. • El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de

subsidiariedad y proporcionalidad.

APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN ESPAÑA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los principios generales

del efecto directo y de la primacía del Derecho comunitario son los dos pilares del

Ordenamiento Comunitario.

• El principio de efecto directo supone que amplios sectores del Derecho Comunitario no exigen ninguna medida por parte del Estado miembro para poder ser aplicados. Corresponde al Tribunal de Justicia de las Comunidades determinar si una norma jurídica tiene o no efecto directo.

• La primacía es consecuencia del efecto directo. La primacía significa que si una cuestión es regulada por el Derecho comunitario, tal cuestión no puede ser regulada de forma contraria por el Derecho interno de los Estados miembros.

(32)

4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

El Acuerdo de Schengen (1985)

● Objeto

 Suprimir los controles en fronteras comunes de países de la Unión ● Componentes

Los países de la Unión, excepto:Reino Unido

 Irlanda

España → Firma el 25 de Junio de 1.991

● Aspectos más importantes del Convenio o Título Primero → Definiciones comunes

o Título Segundo → Supresión de controles en fronteras interiores  Se establecen controles fijos y móviles

 Se crea un visado único (de viaje y de validez territorial limitada)

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

 Se crea un visado único:

De viaje → hasta 3 meses de validezDe Tránsito → máximo de 5 días  De larga duración → más de 3 meses

 De validez territorial limitada → para cruce de fronteras o Título Tercero → Policía y Seguridad

Capítulo I → Cooperación policial - Vigilancia transfronteriza

- Persecución en caliente

Capítulo II → Asistencia judicial en materia penal

Capítulo VI → Estupefacientes

Capítulo VII → Armas de fuego y municiones - Prohibidas

- Sujetas a autorización

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

o Título Cuarto → Sistema de Información Schengen (SIS)  A nivel central → Base de datos común (C.S.I.S.)

Sede → Estrasburgo

A nivel nacional → N.S.I.S. (En España está en Madrid)

- Oficina del S.I.R.E.N.E. → preparar expedientes para introducirlos en el S.I.S.

o Título Quinto → Transporte y circulación de mercancías o Título Sexto → Protección de los datos de carácter personal

o Título Séptimo → Composición y funciones del Comité Ejecutivo  El Consejo de la Unión Europea sustituye al Comité Ejecutivo

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

Convenio EUROPOL (Art. K-3 del T.U.E.)=Tratado de Maastrich (15-12-1991)

 Órgano de cooperación policial ● Firmado → Bruselas 1.995, vigor en 1.998 ● Precursora de EUROPOL

- UDE → Unidad de Drogas de Europol (La Haya) ● Competencias

- Terrorismo. Tráfico de drogas. Tráfico ilícito de material nuclear y radiactivo. Trata de seres humanos. Tráfico de vehículos. Inmigración. Falsificación de monedas y medios de pago. Blanqueo de capitales….

● Objetivos:

- Mejorar la eficacia de los servicios de los Estados y la cooperación entre los mismos. - Actuación cuando la estructura delictiva afecte a dos o mas Estados

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

● Funciones

- Facilitar información entre Estados miembros - Recoger, compilar y analizar información

- Gestionar sistemas informatizados de recogida de datos ● Unidades nacionales:

- Órgano de enlace entre Europol y resto de Estados ● Funcionarios de enlace

- Mínimo, un funcionario por cada Estado miembro - Función → favorecer la transmisión de información

● Estructura organizativa nivel central de EUROPOL o Consejo de Administración

o Director

o Interventor financiero o Comité presupuestario

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

Consejo de Administración de Europol

Composición

- 1 Representante por Estado miembro (1 voto)

- Podrán ser acompañados por → Experto del Estado miembro en la materia ● Presidente: Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo

Funciones

Reuniones

- Mínimo 2 al año

- Emite Informes anuales

Director de Europol

Nombramiento

 Unanimidad del Consejo oído el Consejo de Administración ● Duración del mandato → 4 años renovable 1 vez

Funciones

 Administración de Europol  Gestión del personal

 Preparación y ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración ● Rendición de cuentas al → Consejo de Administración

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

Interventor financiero

Nombramiento

 Unanimidad del Consejo Administración ● Responsabilidad → Consejo de Administración

Funciones → Control de ingresos y gastos

Comité presupuestario

Composición → Un representante por cada Estado miembro

Funciones → Cuestiones presupuestarias y financieras

Eurojust

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

La Cooperación Internacional

● O.I.P.C. – Interpol → Es la Organización Internacional de Policía Criminal ● Europeo → en la Unión Europea

O.I.P.C. - Interpol

● Funciones

- Coordinación y enlace entre las policías de los Estados miembros ● Sede

- Lyon

- España → Interpol – Madrid

Dependencia → División de Cooperación Internacional (C.N.P.)

● Órganos de representación y decisión

- Asamblea General → órgano supremo de decisión - Comité Ejecutivo → órgano de gobierno

Presidente → elegido cada 4 años

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4 . COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL

● División de cooperación Internacional ● Dependientes de esta División:

• Secretaría General: A ella está adscrito el Centro de Comunicaciones Internacionales en el que se integrará la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.

• Área de Coordinación Internacional • Oficina Nacional de Interpol.

• Unidad Nacional de Europol. • Oficina Sirene.

• Unidad Nacional de Información de Pasajeros.

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ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

• Regulación legal:

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

• Objeto:

La autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega en los siguientes supuestos:

a) Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal

española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.

b) Con el fin de proceder al cumplimiento de una condena a una pena o una medida de seguridad no

inferior a cuatro meses de privación de libertad, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.

• Concepto:

La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.

• Procedimiento:

- La Orden Europea se remite directamente por la autoridad judicial que la emite, a la autoridad judicial que ha de proceder a su ejecución.

- Si hay consentimiento a la entrega, la decisión ha de adoptarse en los 10 días siguientes. - Si no hay consentimiento de la persona reclamada, la decisión se adoptará en 60 días. - La entrega en uno y otro caso debe producirse en los 10 días siguientes.

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• Órgano Judicial Competente:

1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.

2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.

• Principios:

Doble incriminación: Que los hechos sean constitutivos de delito tanto en el país requirente como el

requerido.

Reconocimiento mutuo: Una decisión de un Estado se adapta como tal al otro Estado (Equivalencia y

confianza).

• Delitos que dan lugar a la entrega:

32 delitos en los que se aplicará el principio de doble incriminación.

• Requisitos:

- La detención de la persona afectada se practicará con los requisitos y garantías previstos en la L.E.Criminal.

- La persona detenida será puesta a disposición del Juez Central de Instrucción en el plazo de 72 horas.

- Comunicación de la detención a la autoridad Judicial de emisión por el Juzgado Central de Instrucción.

- La audiencia del detenido se celebrará en 72 horas, con presencia del Ministerio Fiscal, Abogado e interprete si procede.

Referencias

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