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Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

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ASAMBLEA NACIONAL

Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009

ACTA NÚMERO TREINTISIETE (037) DE LA ASAMBLEA NACIONAL SESIÓN

ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES, VEINTINUEVE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2009

ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE: REINALDO PARED PÉREZ

ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO

CRUZ UBIERA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA Y ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ.

ÍNDICE GENERAL

ASUNTO PÁGINA

COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM CONSTITUCIONAL Y

PRESENTACIÓN DE EXCUSAS ... 7

Asistencia ... 7

Incorporados a la reunión ...13

Ausentes con excusa ...15

Ausentes sin excusa ...16

Apertura de la Sesión ...17

Votación 001 ...18

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...19

(2)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 2 DE 80

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...20

Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez ...20

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...21

Asambleísta Teodoro Ursino Reyes ...21

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...23

Votación 002 ...24

Asambleísta Presidente Reinaldo Pared Pérez ...24

Votación 003 ...25

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...25

Asambleísta Teodoro Ursino Reyes ...25

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...26

Votación 004 ...26

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...26

Votación 005 ...27

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...27

(3)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 3 DE 80

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...28

Lectura del Artículo 126 ...29

Lectura del Artículo 127 ...30

Lectura del Artículo 128 ...31

Lectura del Artículo 129 ...31

Lectura del Artículo 130 ...32

Lectura del Artículo 131 ...33

Lectura del Artículo 132 ...34

Lectura del Artículo 133. ...35

Lectura del Artículo 134 ...35

Lectura del Artículo 135. ...36

Lectura del Artículo 136 ...38

Lectura del Artículo 137 ...39

Lectura del Artículo 138 ...40

Lectura del Artículo 139 ...40

(4)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 4 DE 80

Lectura del Artículo 141 ...41

Lectura del Artículo 142 ...41

Lectura del Artículo 143 ...42

Lectura del Artículo 144 ...42

Lectura del Artículo 145 ...42

Lectura del Artículo 146 ...43

Lectura del Artículo 147 ...43

Lectura del Artículo 148 ...43

Lectura del Artículo 149. ...44

Lectura del Artículo 150 ...44

Lectura del Artículo 151 ...44

Lectura del Artículo 152 ...45

Lectura del Artículo 153 ...45

Lectura del Artículo 154 ...45

Lectura del Artículo 155. ...46

(5)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 5 DE 80

Lectura del Artículo 157. ...47

Lectura del Artículo 158 ...47

Lectura del Artículo 159 ...48

Lectura del Artículo 160. ...48

Lectura del Artículo 161 ...48

Lectura del Artículo 162 ...49

Lectura del Artículo 163 ...50

Lectura del Artículo 164 ...50

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...52

Asambleísta Víctor Valdemar Suárez Díaz ...53

Asambleísta Ruddy González ...69

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...71

Votación 007 ...71

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez ...71

Cierre de la Reunión ...72

(6)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 6 DE 80

Certificación de fidelidad ...73 Votaciones correspondientes a esta Reunión ...74 \

(7)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 7 DE 80

COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM CONSTITUCIONAL Y PRESENTACIÓN DE EXCUSAS.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día miércoles veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y tres minutos (03:03) de la tarde, se realizó el primer pase de lista en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, donde estuvieron presentes los senadores y diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete, Presidido por el Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez, senador por el Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea Nacional; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador por la provincia Pedernales - PLD, Secretario del Bufete Directivo del Senado.

Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquita, senadora por la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña – PRSC; Félix María Vásquez Espinal provincia Sánchez Ramírez – PRSC;

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 8 DE 80

Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: José Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD; Juan Alberto Aquino Montero, provincia Elías Piña – PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi – PLD; Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional – PRD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia - PRSC; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago – PRSC; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Antonio De León Morel, provincia Santiago - PRD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal – PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo – PRD; Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo – PRD; Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo –PRD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Lucía Medina Sánchez, provincia San Juan – PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona –PLD; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata – PRD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez –PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo –PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago- PRD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan – PLD; René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo- PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; Aníbal

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 9 DE 80

Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo –PRD; María Cleofia Sánchez Lora, Distrito Nacional – PLD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata – PLD.

(DESPUÉS DE HABERSE EFECTUADO EL PRIMER PASE DE LISTA, HASTA LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00), HICIERON ACTO DE PRESENCIA LOS SIGUIENTES ASAMBLEÍSTAS:)

Señores senadores y diputados que integran el Bufete Directivo: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador por la provincia Hato Mayor- PLD Secretario del Bufete Directivo del Senado; Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado por la provincia Puerto Plata - PLD Secretario del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados;

Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Pedro Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Luis René Canaán Rojas, senador por la provincia Hermanas Mirabal – PLD; Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia – PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia –

(10)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 10 DE 80

PLD; Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná – PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo – PRD; Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega – PLD; Amarilis Santana Cedano de Martínez, provincia La Romana – PLD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona – PRSC; Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata – PLD. Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional – PLD; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez – PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo – PLD; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega – PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejada, provincia Santo Domingo-PLD; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo – Domingo-PLD; Guillermo Galván, provincia La Vega – PLD; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo - PLD; Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal – PLD; Ana Quisqueya Lantigua De la Cruz, provincia Azua - PLD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan – PLD; Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo –PLD; Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo –PLD; Abrahán De la Cruz Martínez Pujols, provincia San José

(11)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 11 DE 80

de Ocoa – PLD; María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales – PLD; Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal -PLD; Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - -PLD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago – PLD; Plutarco Pérez, provincia La Romana- PLD; Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo – PLD; José Casimiro Ramos Calderón - provincia Monseñor Nouel - PLD; Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega – PLD; Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana – PLD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón – PLD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte – PLD; Pablo Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia –PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo –PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís – PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez – PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Juan Suazo Marte, provincia Monte Plata- PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona – PLD; Radhamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor – PLD; Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís – PRSC; Euclides Batista Brache, provincia La Vega – PRSC; Máximo Castro Silverio, provincia Santiago – PRSC; Remberto Arturo

(12)

Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 12 DE 80

Cruz Rodríguez, provincia Espaillat - PRSC; Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC; Mario José Campoamor Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega – PRSC; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa – PRSC; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana – PRSC; Ramón Ricardo Sánchez De la Rosa, provincia La Altagracia – PRD; Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón –PRSC; Rafael Leonidas Abreu Valdez, provincia San Cristóbal –PRD; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago- PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo – PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua – PRD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo – PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia Santiago – PRD; María Estela De la Cruz De Jesús, provincia Monte Plata - PRD; Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel – PRD; Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor – PRD; Milcíades Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal PRD; Ruddy González, provincia Azua -PRD; Altagracia Herrera Brito, provincia Monte Plata – -PRD; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat – PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahona – PRD; Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez – PRD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 13 DE 80

Vega – PRD; Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde- PRD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi – PRD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia - PRD; Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal –PRD; Digna Reinoso, Distrito Nacional-PRD; Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo- Nacional-PRD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia La Altagracia – PRD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat – PRD; Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia – PRD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal –PRD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná –PRD.

INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco – PLD (4:22); Tommy Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal – PLD (4:59); Germán Castro García, provincia La Altagracia – PRSC (4:06); Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte Plata – PLD (4:12); Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde – PLD (4:30); Alejandro Leonel William Cordero, provincia San Pedro de Macorís – PLD (5:15); Julio César Valentín Jiminián, provincia Santiago -PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea Nacional (4:03); Juana Mercedes Vicente, Moronta, provincia San Pedro de Macorís – PLD Secretaria del Bufete Directivo de la Cámara

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 14 DE 80

de Diputados (4:11); Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís – PRD (4:31); Alberto Elías Atallah Laján, Distrito Nacional – PRD (4:26); Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional – PRSC (4:03); Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua – PLD (4:03); Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo – PLD (4:56); Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional- PRD (4:50); Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco –PLD (4:02); Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional – PRD (4:22); Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana – PRD (4:05); Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP (4:10); Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia – PRSC (4:38); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRSC (4:24); Nemencia Amancia De la Cruz Abad, provincia Santo Domingo – PRD (4:29); Yuderka Yvelisse De la Rosa Guerrero, Distrito Nacional – PLD (4:47); José Ramón De la Rosa Mateo, provincia San Juan – PLD (4:01); Lucila Leonarda De León Martínez, provincia Santo Domingo,- PRD (4:01); Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD (4:46); Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional – PLD (4:24); Nidio Encarnación Santiago, provincia San Juan – PRD (4:55); José Antonio Fabían Bertré, provincia Monseñor Nouel –PLD (4:03); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat – PLD (4:05); Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco – PRSC (4:43); Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo – PLD ( 4:05); Noé

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 15 DE 80

Marmolejos Mercedes, provincia Duarte – PRD (4:06); Demóstenes William Martínez Hernández, provincia Santiago – PLD (4:03); Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo – PLD (4:03); Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal- PRD ( 4:27); Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte – PLD (4:14); Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo – PLD (4:53); Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional -PLD (4:30); Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez – PRD (4:48); Ángela Pozo, provincia Valverde – PLD (4:52); Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional – PLD (4:42); Elías Rafael Serulle Ramia, provincia Santiago –PLD (4:19); Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago – PLD (4:02); Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega – PRD (4:37); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional –PRD (4:08); José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - PLD-FNP (4:10).

AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata – PRD; Andrés Bautista García, provincia Espaillat – PRD; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo -PRSC-PPC; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata – PLD; Ysabel De la Cruz Javier, provincia Santo Domingo –PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua – PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago- PLD; Andrés Henríquez Antigua,

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 16 DE 80

provincia Santo Domingo – PRD; Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel-PLD; Franklin Ysaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago –PLD; Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte – PLD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Espaillat – PRD; Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez –PRD; Heinz Siegfried Vielut Cabrera, provincia Montecristi – PLD.

AUSENTES SIN EXCUSA: Juan de Jesús De León Contreras, provincia Santiago - PLD-UDC; Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD; Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo – PLD; Abel Atahualpa Martínez Durán, provincia Santiago - PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal – PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega – PLD; Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo – PLD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal – PLD; Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo-PLD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRSC; Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez – PRSC; Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte – PRD; Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís –PRD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago – PRD;

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 17 DE 80

José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo – PRD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón – PRD.

Con la presencia en este momento de 17 senadores y 113 diputados, 130 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo Pared Pérez, siendo las cuatro horas (04:00) de la tarde, declaró abierta la Sesión de la Asamblea Nacional, la cual se reúne en virtud de las disposiciones constitucionales y de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución de la República.

Asambleístas Presidente Reinaldo Pared Pérez: Se han excusado para el

día de hoy los y las siguientes asambleístas: Heinz Siegfried Vielut Cabrera, Jesús Antonio Vásquez Martínez, Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, Amílcar Jesús Romero Portuondo, César Augusto Díaz Filpo; Félix María Nova Paulino, Andrés Bautista García, Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, Minerva Josefina Tavárez Mirabal, veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Pedro Alejandro Aguirre Hernández, veintinueve (29) de julio al tres (3) de agosto; Ysabel De la Cruz Javier, veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Félix Antonio Castillo Rodríguez, veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Franklin Ysaías Peña Villalona, por la semana; Radhamés Castro, del veintiocho (28) de julio al

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 18 DE 80

primero(01) de agosto, Andrés Henríquez Antigua, del veintiocho (28) de julio al treinta (30) de julio, Luis Rafael Sánchez Rosario, por el día de hoy. Las Actas correspondientes a la Reunión de la Asamblea No. 032, del nueve de julio del año 2009, la No. 034, del quince de julio de 2009 y la No.036, del veintitrés de julio de 2009, se encuentran disponibles para fines de información, consulta y observaciones, las dos primeras serán sometidas el treinta de julio y la tercera y última el cinco de agosto. Para el día de hoy habíamos pautado conocer del informe que rendiría la comisión que tuvo a su cargo lo referente al Poder Judicial; pero también, algo que quedaba pendiente de la comisión que tuvo a su cargo el estudio del Poder Legislativo; resulta que los ordinales octavo y noveno de las Disposiciones Transitorias, por un error involuntario, no fue incluido en el informe rendido por ellos; entonces, tendríamos para el día de hoy, en primer término, el informe relativo a las Disposiciones Transitorias del Poder Legislativo, que serían dos, el octavo y el noveno y el segundo, el informe rendido por la comisión que tuvo a su cargo el Poder Judicial, ese es el Orden del Día que tenemos presente; vamos a someterlo a votación para que sea aprobado por la Asamblea.

Votación 001 “Sometida a votación el ‘Orden del Día, 108 VOTOS SÍ, 30 VOTOS NO, DE 138 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADA”

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 19 DE 80

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: Ya ha sido aprobado el

Orden del Día, que como dije hace un momento, consta de dos puntos, el primero, referente a los ordinales octavo y noveno de las Disposiciones Transitorias y el segundo, relativo al Poder Judicial, cuando han votado 108 asambleístas, el mínimo era 92, con lo cual queda aprobada el Orden del Día. Vamos a pasar a conocer, en primer lugar, el informe rendido por la comisión que tuvo a su cargo el estudio del Poder Legislativo para ponderar las Disposiciones Transitorias correspondiente al octavo y noveno ordinal. (EL SECRETARIO ASAMBLEÍSTA, DIONIS A. SÁNCHCEZ CARRASCO, DA LECTURA A DICHO INFORME, QUE VERSA COMO SIGUE)

LEYENDO….

Conclusión y Recomendaciones de la Comisión

La Comisión Especial apoderada para el estudio de los ordinales Octavo y Noveno, del Proyecto de Reforma Constitucional, presidida por el Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, luego de estudiar la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, y la propuesta de los asambleístas, así como los artículos ya aprobados por la Asamblea sobre las funciones del Congreso Nacional, la comisión recomienda al Pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones:

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 20 DE 80

1) Se sugiere eliminar el Ordinal Octavo, debido a que el mismo estaba supeditado a la propuesta de cambio de la fecha de celebración de las elecciones congresuales y municipales previstas para el año 2010, lo cual no sufrirá variación alguna.

Octavo: La celebración de las Asambleas Electorales que elegirán el

Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y los miembros de las Cámaras Legislativas, Senadores y Diputados, se efectuarán conjuntamente a partir del año 2012.

2) Se modifica el ordinal noveno para que diga así:

Noveno: Los Senadores y Senadoras, Diputados y Diputadas, así como los Alcaldes, Vicealcaldes, Directores de Juntas Municipales y Vocales, elegidos en el año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones seis

años.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: " Están los turnos

abiertos; no, lo que pasa es que hay una propuesta de modificación; es en las Disposiciones Transitorias que estamos, tiene la palabra el Asambleísta Gamalier Montás Domínguez”.

Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez: "Sí, muchas

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 21 DE 80

también recordar, que en mayo del año que viene se van a elegir también los diputados supranacionales, y que deben durar también en sus funciones 6 años, para ser electos con los demás, entonces, debe de agregársele a la propuesta de la comisión, que también los diputados supranacionales, deberán ser elegidos, del 2010 al 2016; le decía, Presidente, que los diputados supranacionales, que serán electos en las elecciones de mayo del 2010, deben durar en sus funciones 6 años, para que su período coincida con los diputados nacionales; por tanto, modificar el texto para que se agregue ‘los diputados supranacionales”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Hágame llegar la

propuesta de modificación por escrito, por favor”.

Asambleísta Teodoro Ursino Reyes: "Buenas tardes, Señor Presidente y

Vicepresidente de esta Asamblea Revisora, miembros secretarios, asambleístas todos. Tal y como usted decía, Presidente, éste es el completivo del informe que tuvo que rendir la comisión designada para el estudio del Poder Legislativo, por un error involuntario, este artículo no llegó a nuestras manos, y tal y como dice el informe, estamos recomendando en principio la eliminación de un artículo que tiene que ver con el Presidente y el Vicepresidente de la República; y en segundo término, la comisión determina un Artículo Transitorio para dar

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 22 DE 80

cumplimiento a lo que fue el convenio constitucional entre el líder del Partido de la Liberación Dominicana y el hoy Presidente del Partido Revolucionario Dominicano; los Senadores y Senadoras, Diputados y Diputadas, así como los Alcaldes, Vicealcaldes y en esto hago la salvedad, Señor Presidente, que hay un error mecanográfico y habla de Directores de Juntas Municipales, a diferencia y en vez de decir Juntas de Distritos Municipales, y Vocales, así como deberá incluirse y para eso hacemos la propuesta formal, lo que serían Regidores, de los diferentes Distritos Municipales del país, con sus respectivos suplentes, elegidos en el dos mil diez, excepcionalmente durarán en sus funciones, seis años; y hacemos esta salvedad, porque Juntas Municipales es un concepto jurídico diferente al que nosotros debemos establecer, de las Juntas de Distritos Municipales; asimismo, Señor Presidente y en esto quiero llamar la atención de los asambleístas, hasta el día de hoy la Asamblea Revisora no ha conocido el Artículo 245, que estuvo bajo nuestra responsabilidad, pero que nosotros podemos conocer, de manera directa, para dar final a esto y me voy a permitir leerlo; dice, Artículo 245: ‘La necesidad de la Reforma Constitucional se declarará mediante una Ley de Convocatoria, que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras, esta Ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el Objeto de la Reforma, e indicará el o los

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 23 DE 80

artículos de la Constitución sobre las cuales versará’, como esto es de importancia capital y podría ser el final de esta comisión, nosotros proponemos a la Asamblea, que aparte del informe, como este artículo nosotros acordamos que no tuviera cambios, la presidencia lo someta a la consideración de los asambleístas, que lo aprobemos y terminemos, y para declarar lo más importante es llegar a ser justos; la vez anterior reconocí el trabajo de los miembros de la comisión, y en esta oportunidad, yo me permito ser justo con el personal de apoyo de comisiones, que tuvo participando con nosotros, a ellos también las felicitaciones por la dedicación al trabajo, porque cumplieron a cabalidad con el compromiso que tenemos con el país de darle la Constitución que merecemos. Muchas gracias”.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: "Miren, el Asambleísta

Teodoro Reyes, ha planteado, sin él decirlo expresamente, un asunto de procedimiento, nosotros habíamos aprobado al inicio de la reunión, que la Orden del Día tuviera solamente a su cargo la ponderación y el estudio de los ordinales 8vo., y 9no de las Disposiciones Transitorias y el informe referente al Poder Judicial; él ha agregado que incluyamos el Artículo 245, que se refiere a la Asamblea Revisora, que es el mismo que existe actualmente; entonces, eso implica una modificación del Orden del Día, para poder incluirlo y que no se quede suelto; previo a conocer este

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informe, vamos a introducir esta modificación del Orden del Día, para también incluir el Artículo 245, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, ¿estamos de acuerdo?, vamos a someter entonces esa propuesta de procedimiento, que modifica el Orden del Día, para incluirlo, vamos a votar por esa modificación.

Votación 002

“Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes al Orden del Día, para que se incluya el Artículo 245 de la Propuesta del Poder Ejecutivo. 130 VOTOS SÍ, 20 VOTOS NO, DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN

APROBADO”

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada la

modificación del Orden del Día, para incluir el Artículo 245, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, cuando obtuvo 130 votos, se requería un mínimo de 100 votos. Seguimos con el conocimiento del informe relativo a las disposiciones transitorias; pongamos el informe de las Disposiciones Transitorias, por favor, en el Numeral 9, el Asambleísta Alfonso Montás, sugiere que se modifique esta Disposición Transitoria, para agregar, después de la palabra diputados y diputadas, y Diputados Supranacionales, lo demás continua igual, para incluir los representantes ante el Parlacen, voy a someter a votación, agregándole. ‘Los Diputados Supranacionales”.

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Votación 003

“Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Alfonso Gamalier Montás Domínguez, al informe rendido por la Comisión Especial, de la Disposición Transitoria, al Ordinal 9, para que se le agregue la palabra: ‘Los Diputados Supranacionales’ 128 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO, DE 150 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada esta

propuesta de modificación, para agregar los ‘Diputados Supranacionales’, cuando ha obtenido 128 votos, se requería un mínimo de 100 votos. La propuesta de modificación del Asambleísta Teodoro Reyes,” hay otra propuesta de modificación para agregar a los regidores, no se ha aprobado el artículo, lo que se aprobó fue la propuesta de modificación que agrega a los Diputados Supranacionales; hay otra propuesta de modificación al mismo artículo. Teodoro Reyes, ¿usted sugería agregar a los regidores?

Asambleísta Teodoro Ursino Reyes: “Presidente, la propuesta es que se

incluya a los regidores y sus suplentes. Segundo, que donde dice: ‘Juntas Municipales, debe decir: ‘Juntas de Distritos Municipales’. Y que se incluyan los ‘Directores y sus Suplentes de las Juntas de Distritos Municipales”.

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Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Oigan la propuesta de

modificación del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes; él sugiere incluir a los ‘Regidores y sus Suplentes, Directores y Subdirectores’ y donde diga ‘Juntas Municipales’ que diga ‘Directores y Subdirectores de Juntas de Distritos Municipales, los Regidores y sus Suplentes y los Vocales”. Que se incluya a los Regidores a sus Suplentes, Directores y Subdirectores de Juntas de Distritos Municipales y Vocales, vamos a someterlo a votación.

Votación 004

“Sometida a votación la propuesta de modificación del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, al informe rendido por la Comisión Especial, de la Disposición Transitoria, al Ordinal Noveno (9), para que se le agregue: ‘Directores y Subdirectores, Regidores y Suplentes, y Vocales, de Juntas de Distritos Municipales’. 121 VOTOS SÍ, 32 VOTOS NO, DE 153 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobada esta

propuesta de modificación al Ordinal Noveno, de las Disposiciones Transitorias, cuando obtuvo 121 votos, de 102 votos que se requerían. Entonces, vamos a someter ahora el informe rendido por la comisión con las modificaciones que se han presentado al mismo, relativo a las

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Disposiciones Transitorias que respecta a los ordinales octavo (8) y noveno (9)”.

Votación 005

“Sometida a votación el informe rendido por la Comisión Especial, de la Disposición Transitoria, a los ordinales octavo (8) y noveno (9), con sus modificaciones, para que verse de la siguiente manera: ‘Los Senadores y Senadoras, Diputados,

Diputadas y Diputados

Supranacionales, así como los Alcaldes, Vicealcaldes, Directores y Subdirectores, Regidores y Suplentes de Juntas de Distritos Municipales, y Vocales, elegidos en el año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones seis años’. . 132 VOTOS SÍ, 22 VOTOS NO, DE 154 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el informe

rendido por la comisión, con las modificaciones que le fueron introducidas en la presente Sesión, cuando obtuvo 132 votos, de un mínimo de 103 votos requeridos”.

(QUE CONSTE EN ACTA, QUE LOS ASAMBLEÍSTAS RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ PAULINO, RAMÓN ANTONIO BUENO PATIÑO, VOTARON AFIRMATIVO).

“Como el Artículo 245, que fue incluido la propuesta del Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, no tiene mayores inconvenientes, vamos a conocer

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éste, para entonces pasar al informe del Poder Judicial; la propuesta del Artículo 245, es el mismo que existe para la Reforma Constitucional, dice: La necesidad de la Reforma Constitucional se declarará por una Ley de Convocatoria, que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras, esta ley que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la Reforma e indicará el o los artículos de la Constitución, sobre las cuales versará”

Votación 006

“Sometida a votación la Propuesta del Poder Ejecutivo, asumida por el Asambleísta Teodoro Ursino Reyes, para que el Artículo 245 verse de la siguiente manera: ‘La necesidad de la Reforma Constitucional, se declarará por una Ley de Convocatoria, que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras, esta ley que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la Reforma e indicará el o los artículos de la Constitución, sobre las cuales versará’ 134 VOTOS SÍ, 23 VOTOS NO, DE 157 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. APROBADO”

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Aprobado el Artículo

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requería un mínimo de 105 votos. Vamos a pasar ahora a leer el informe de la comisión que tuvo a su cargo lo referente al Poder Judicial”.

(EL SECRETARIO ASAMBLEÍSTA, ALFONSO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ, DA LECTURA A DICHO INFORME, QUE VERSA COMO SIGUE)

LEYENDO….

La Comisión ponderó las propuestas del Poder Ejecutivo, de los honorables asambleístas, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y la sociedad civil, realizando una exhaustiva y profunda labor de investigación y análisis, y decidió acoger la siguiente redacción para el Título V, Del Poder Judicial y de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera:

“TÍTULO V

DEL PODER JUDICIAL

Artículo 126. La justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente,

en nombre de la República Dominicana, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales creados por esta Constitución y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Párrafo I. La función judicial consiste en administrar justicia para decidir

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público en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspondiendo su ejercicio a los Tribunales y Juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

Párrafo II. Los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en

el párrafo anterior y las que expresamente les atribuyan las leyes en garantía de cualquier derecho.

CAPÍTULO I

Del Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 127. El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de la designación a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Estará presidido por el Presidente de la República; en su ausencia y en su representación por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Estará integrado por:

a) El Presidente del Senado.

b) Un Senador elegido por el Senado, que pertenezca al partido que tenga mayor número de senadores, diferente al del Presidente del Senado.

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c) El Presidente de la Cámara de Diputados.

d) Un diputado elegido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido que tenga mayor número de diputados, diferente al del Presidente de la Cámara.

e) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

f) Un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella misma.

g) El Procurador General de la República.

Sección I

De las Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Artículo 128. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes

funciones:

1) Designar los Jueces de la Suprema Corte de Justicia;

2) Ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

3) Evaluar el desempeño de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

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Jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la Presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento de éste. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período. En todo caso, dichos Jueces al igual que sus pares, continuarán como miembros de la Suprema Corte de Justicia hasta su retiro obligatorio.

1) En caso de vacante de un Juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo Juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

2) Para la conformación de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura deberá seleccionar jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial las tres cuartas partes de sus miembros, y la cuarta parte restante de personalidades de la profesión jurídica, académica y miembros del Ministerio Público.

Artículo 130. El Consejo Nacional de la Magistratura será convocado por

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Suprema Corte de Justicia o de al menos cuatro de sus integrantes. El quórum se validará con cinco miembros de su matrícula y sus decisiones se adoptarán por las dos terceras partes de los miembros presentes.

La Ley establecerá el régimen de funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura.

CAPÍTULO II De la Carrera Judicial

Artículo 131. La Ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el

ingreso, formación, ascenso y promoción y desvinculación del juez con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.

Párrafo I. La ley también regulará la Escuela Nacional de la Judicatura,

que tendrá por función la formación inicial de los aspirantes a jueces, asegurar la capacitación técnica de los mismos, aprobando a tal fin el régimen jurídico de las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial así como los programas de formación continua que garanticen la profesionalidad de los que se integren en aquella.

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Párrafo II. Para ser designado Juez del Poder Judicial, todo aspirante debe

someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la Ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección.

Artículo 132. Los jueces integrantes del Poder Judicial, son

independientes, imparciales, inamovibles, responsables y están sometidos a la Constitución y a las leyes.

No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados, y jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.

1) La Ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de los jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública, sus miembros no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en activismo político – partidista.

2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. La edad de retiro de los demás

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jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se administrará de acuerdo a la ley que rige la materia.

CAPÍTULO III

De la Suprema Corte de Justicia

Sección I De la Integración

Artículo 133. La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional

superior a todos los órganos judiciales y en materia de garantías constitucionales. Se compondrá, por lo menos, de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley que reglamente su organización.

Estará dividida en Salas de conformidad con la Ley.

Artículo 134. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1) Ser dominicana o dominicano por nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad.

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3) Ser licenciado o doctor en Derecho.

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abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía, la enseñanza universitaria y las funciones judiciales podrán acumularse.

Sección II De las Atribuciones

Artículo 135. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia,

sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:

1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Ministros y Viceministros, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces del Tribunal Superior Administrativo, a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el exterior y los jefes de misiones, de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, de la Cámara de Cuentas, del Defensor del Pueblo y de la Junta Monetaria.

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2) Conocer las acciones de inconstitucionalidad por vía directa de las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo a instancias del Presidente de la República, un tercio de la matrícula del Senado o de la Cámara de Diputados, así como de cualquier persona que considere vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, con un interés legítimo, jurídicamente protegido, positivo y concreto, nacido y actual. La ley organizará el procedimiento y establecerá los plazos para el ejercicio de la acción directa de inconstitucionalidad.

3) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

4) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación y sus equivalentes.

5) Designar los Jueces de las Cortes de Apelación o sus equivalentes, de los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del Poder Judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial y previa ternas presentadas por el Consejo del Poder Judicial.

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Del Consejo del Poder Judicial

Artículo 136. El Consejo del Poder Judicial es el órgano de Gobierno no

jurisdiccional del Poder Judicial. Estará integrado de la forma siguiente: 1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo

presidirá.

2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el Pleno de la misma.

3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegidos por sus pares.

4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegidos por sus pares.

5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

6) Un Director Ejecutivo, con voz pero sin voto, quien fungirá como Secretario; éste será designado por el Consejo del Poder Judicial.

El funcionamiento de este Consejo y las atribuciones del Director Ejecutivo estarán regidos por un reglamento aprobado por el propio Consejo a tales fines. Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas

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funciones por cinco años.

Sección I De las Funciones

Artículo 137. El Consejo del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1) La dirección y aplicación de la carrera judicial.

2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.

3) El control disciplinario sobre los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los Jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial. 5) La presentación de las ternas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para

el nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los Jueces y los diferentes tribunales del Poder judicial con excepción de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. 6) Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando

lo juzgue útil, a los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

7) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

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8) Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

9) Designar mediante concurso y libre remoción al Director Administrativo y

Financiero del Poder Judicial.

CAPÍTULO V De las Cortes de Apelación

Artículo 138. Habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que

determine la ley, así como el número de jueces que deban componerla y su competencia territorial.

Artículo 139. Para ser Juez de una Corte de Apelación se requiere:

1) Ser dominicano;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

4) Pertenecer a la Carrera Judicial de conformidad con la Ley.

Artículo 140. Son atribuciones de las Cortes de Apelación:

1) Conocer de las apelaciones de las sentencias de conformidad con la Ley. 2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de

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Primera Instancia, de Tribunales de Jurisdicción Original, de la Instrucción, los titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales.

3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

CAPÍTULO VI

DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Artículo 141. Habrá los Juzgados de Primera Instancia que determine la

ley, así como el número de jueces que debe componerlo y su competencia territorial.

Artículo 142. Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicana

o dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho y pertenecer a la Carrera Judicial de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO VII

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Artículo 143. La ley determinará el número de juzgados de paz y sus

equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán organizados.

Artículo 144. Para ser Juez de Paz, se requiere ser dominicana o

dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y designación se harán de conformidad con la ley y los reglamentos de la Carrera Judicial.

CAPÍTULO VIII

De las Jurisdicciones Especializadas Sección I

De la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Tributaria Sub-sección I

Del Tribunal Superior Administrativo

Artículo 145.- Habrá un Tribunal Superior Administrativo con jurisdicción

nacional y asiento en la Capital de la República, para conocer de los asuntos contenciosos – administrativos y tributarios. Su integración y su competencia territorial serán determinadas por la Ley. Este Tribunal podrá dividirse en salas.

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Artículo 146.- Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin

perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:

1) Conocer de los recursos contra las decisiones de cualquier tribunal contencioso administrativo y tributario de Primera Instancia o que en esencia tenga ese carácter;

2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si estos no son conocidos por los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributario de Primera Instancia;

3) Conocer y resolver las acciones contenciosas – administrativas y tributarias que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles de conformidad con la ley, pudiendo pronunciar la destitución del funcionario que haya incurrido en la violación de las normas del Estatuto de la Carrera Administrativa correspondiente.

Artículo 147. Las decisiones del Tribunal Superior Administrativo son

susceptibles de ser recurridas en casación.

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Tribunal Superior Administrativo por un Procurador General Administrativo o los abogados que la misma designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Consejo Superior del Ministerio Público.

Artículo 149. El Procurador General Administrativo deberá reunir las

mismas condiciones previstas para el Procurador General de Corte de Apelación.

Sub- Sección II

De los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de Primera Instancia

Artículo 150. Habrá los Tribunales Contenciosos – Administrativos y

Tributarios de Primera Instancia que determine la ley, con competencia para conocer en primer grado de los asuntos contenciosos en materia administrativa y tributaria.

Artículo 151. Los Jueces de los Tribunales Contenciosos – Administrativos

y Tributarios deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces de Primera Instancia.

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Sección II

De la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 152. La Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes estará

integrada por los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes y que determine la Ley. Su organización, competencia y el procedimiento para su apoderamiento estarán determinados por la Ley.

La Ley determinará los requisitos para los jueces que integran cada una de las instancias que conforman la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sección III

De la Jurisdicción Inmobiliaria

Artículo 153. La Jurisdicción Inmobiliaria estará integrada por los

Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de Jurisdicción Original creados por la ley, la cual determinará sus atribuciones.

Artículo 154. Para ser Presidente o Juez de un Tribunal Superior de Tierras

se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una Corte de Apelación y para desempeñar el cargo de Juez de Jurisdicción Original, las

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mismas condiciones que para ser Juez de Primera Instancia.

CAPÍTULO IX

De la Defensa Pública y la Asistencia Legal Gratuita

Artículo 155. El Servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de

justicia, dotado de autonomía administrativa y funcional que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa, en las distintas áreas de su competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas que por cualquier caso no estén asistidas por abogado. La ley de Defensa Pública regirá la creación y funcionamiento de esta institución.

Artículo 156. La Defensa Pública es responsable de organizar programas y

servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de la representación legal que en el ámbito de un proceso penal les ofrezca el Ministerio Público.

CAPÍTULO X Del Ministerio Público

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Artículo 157. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia

responsable de la formulación e implementación de la política criminal del Estado, dirige la investigación penal, ejerce la acción pública en representación de la sociedad y define la política del sistema penitenciario dominicano.

Párrafo I: En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público habrá de

garantizar los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la Ley.

Párrafo II. El Ministerio Público goza de autonomía funcional,

administrativa y presupuestaria frente a los demás poderes del Estado, ejerciendo sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, dependencia jerárquica, indivisibilidad y responsabilidad.

SECCIÓN I De la Integración

Artículo 158. El Ministerio Público está integrado por el Procurador

General de la República, que lo dirige, y los demás representantes establecidos por la Ley.

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Párrafo. El servicio en el Ministerio Público es incompatible con

cualquier otra función pública. Los representantes del mismo, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en activismo político –partidista.

Artículo 159. El Ministerio Público, ante la Suprema Corte de Justicia

estará representado por el Procurador General de la República y por los Procuradores Adjuntos de conformidad con la Ley.

Artículo 160. El Presidente de la República designará al Procurador

General de República y un cuarto de los Procuradores Adjuntos. Para ser Procurador de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia y el mismo tendrá igual categoría que el Presidente o Presidenta de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes.

CAPÍTULO XI

De la Carrera del Ministerio Público

Artículo 161. La Ley regulara el Sistema de Carrera para los miembros del

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representantes del Ministerio Público con arreglo a los principios de mérito, capacidad, profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los representantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del mismo.

Párrafo: Los integrantes del Ministerio Público gozan de inamovilidad, pudiendo ser separados de sus funciones cuando se compruebe una falta disciplinaria que así lo amerite, de conformidad con el régimen disciplinario establecido por su Estatuto.

Artículo 162. La incorporación a la Carrera del Ministerio Público de

cualquier aspirante a ingresar a la institución sólo será posible mediante concurso de méritos y cuando éste haya aprobado el programa de formación inicial de la Escuela Nacional del Ministerio Público, que al efecto establezca la Ley. Sólo estará exento de este requisito el Procurador General de la República y la cuarta parte de los Procuradores Generales Adjuntos a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

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Artículo 163. El órgano principal de gobierno interno del Ministerio

Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente:

1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá.

2) Un Procurador General Adjunto de la República elegido por sus pares.

3) Un Procurador General de Corte de Apelación, elegido por sus pares.

4) Un Procurador Fiscal o su equivalente, elegido por sus pares. 5) Un Fiscalizador, elegido por sus pares.

6) El Director del Ministerio Público, con voz pero sin voto quien fungirá como Secretario.

Sección I De las Funciones

Artículo 164. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público

son las siguientes:

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b) Supervisar la administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público.

c) Ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios del Ministerio Público con excepción del Procurador General de la República.

d) Llevar la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y representante del personal administrativo que lo integran.

e) Designar mediante concurso y de libre remoción al Director de la Escuela Nacional del Ministerio Público.

f) Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil a los representantes del Ministerio Público, con excepción de los procuradores generales Adjuntos.

g) Designar previo concurso y de libre remoción al Director del Sistema de Carrera del Ministerio Público.

h) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

i) Nombrar todos los funcionarios que pertenecerán del Ministerio Público. j) Cualquier otra función que le confiera la ley.

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Asamblea Nacional

ACTA NO.037, DEL MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA 52 DE 80

Primero: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones que ejerce

hasta tanto se conforme el Consejo del Poder Judicial.

Segundo: El Consejo del Poder Judicial desempeñará las funciones

establecidas en la presente Constitución dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Tercero: El Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las

funciones establecidas en la presente Constitución dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Cuarto: El Tribunal Superior Administrativo se conformará dentro de los

tres meses de la entrada en vigor de esta Constitución.

Por lo antes expuesto, la Comisión Especial recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional, acoger la propuesta descrita precedentemente.

Asambleísta Presidente, Reinaldo Pared Pérez: “Ya ha terminado la

lectura del informe que tuvo a su cargo el Poder Judicial, la comisión renumeró los artículos remitidos en su propuesta por el Poder Ejecutivo, y

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Asamblea Nacional

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creo que lo más recomendable para que se facilite el estudio y la ponderación de este título, es que lo vayamos viendo por Sección, partiendo de la Propuesta del Poder Ejecutivo, como ha sido renumerado es lo más aconsejable que se vayan poniendo y lo vayamos viendo por Sección o Capítulo, según corresponda; le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión, Víctor Valdemar Suárez Díaz, quien fue el Presidente de esta comisión que estudió el Título V, referente a el Poder Judicial”.

Asambleísta Víctor Valdemar Suárez Díaz: “Honorable Señor Presidente

y Vice-Presidente de la Asamblea Revisora, honorables asambleístas presentes. Hoy nos corresponde rendir el informe que fuera encomendado por esta Asamblea, el día 19 de Junio, cuando fue conformada la Comisión Especial para el estudio del Título correspondiente al Poder Judicial. Antes de hacer de su conocimiento el espíritu que motivó los trabajos que concluyeron con el informe que aquí hoy rendimos, es preciso señalar que quien fuera designado como coordinador de esta comisión, el Senador Francisco Domínguez Brito, no puede acompañarnos hoy, debido a razones por todos conocidas. Pedimos al Todopoderoso que nos lo devuelva totalmente recuperado, para que pronto se reincorpore, junto a todos nosotros, a las labores legislativas. Así, en nuestra condición de Presidente de la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados nos vimos honrados en continuar los trabajos iniciados por el Senador Domínguez

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Brito, cuando ya los mismos se encontraban magistralmente encaminados. Es así como se convocaron a todos los actores involucrados y a todas aquellas instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales vinculadas al sistema de justicia, asociaciones empresariales, destacados juristas y representantes de las instituciones de educación superior de nuestro país que han mostrado interés en el proceso de reforma constitucional. De manera ponderada, la comisión intercambió impresiones, luego de escuchar los argumentos y explicaciones de todos. En particular debemos agradecer las intervenciones de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, el Dr. Jorge Subero Issa, del Procurador General de la República, del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, del Programa Nacional de la Defensa Pública, de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM).

La Comisión Especial partió de una realidad establecida por los propios actores principales del sistema de justicia, así como por la clase política, los juristas y académicos más destacados del país: la primera ola de reformas al Poder Judicial concluyó, y concluyó con más luces que sombras. Hoy la

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República Dominicana puede mostrar al mundo un sistema judicial que es muy superior al que teníamos hace apenas 10 años.

ASAMBLEISTAS! La primera ola de reformas, cuyas bases fueron sentadas en la Reforma Constitucional de 1994 e impulsadas inicialmente por el Presidente Leonel Fernández a través de la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura, con la designación de una nueva Suprema Corte de Justicia en 1997, llegó a donde podía llegar. Para continuar ese camino de progreso y modernidad, las fuerzas políticas están convencidas de que se necesitan nuevos mecanismos y mejores herramientas legales e institucionales. Los mecanismos y las herramientas que presentaremos a continuación no alcanzan la cúspide de la perfección, más sin embargo reflejan el concierto de la voluntad y el deseo de posiciones políticas contrarias, escuelas de pensamiento distintas, expectativas contrapuestas y anhelos diversos. En ese orden, guiados por la ley 70-09 que declaró la necesidad de la reforma se identificaron los ámbitos que la comisión debía considerar y en resumen podemos señalar los siguientes hallazgos y conclusiones:

PRIMERO- “Objeto 44. Reorganizar y conocer todo lo relativo al Poder

Referencias

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