UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
“EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y SU VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO”
AUTORA:
MELISSA ELIZABETH RUIZ GUERRERO
ASESOR:
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MSc.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MSc., en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes a “UNIANDES”, certifico que la señora MELISSA ELIZABETH RUIZ GUERRERO, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el Tema: “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y SU VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.
La interesada puede hacer uso de la presente para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente;
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
MELISSA ELIZABETH RUIZ GUERRERO, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la tesis con el título: “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y SU VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de quien comparece, que se ha realizado a base de recopilación bibliográfica, entre ellas la legislación nacional e internacional, y netgrafía.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente;
DEDICATORIA
A mi esfuerzo diario por convertirme en abogada.
A mi esposo y mi hijo por ser mi fuente inspiradora para seguir adelante cada día.
A los profesionales y estudiantes de derecho, para que sea una fuente de investigación; capaz de impulsar el estudio del derecho penal de manera profunda.
AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme dado la vida, salud y paciencia para poder culminar esta etapa más en mi vida profesional.
A los autores de buenos libros y ensayos, los cuales permitieron dilucidar de una mejor manera mi proyecto de tesis.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Planteamiento del problema... 1
Formulación del problema. ... 3
Delimitación del problema. ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo general. ... 4
Objetivos específicos. ... 4
Idea a defender y variables de la investigación. ... 5
Variable independiente. ... 5
Variable dependiente. ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 6
Resumen de la estructura de la tesis. ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 7
CAPÍTULO I ... 8
1 MARCO TEÓRICO. ... 8
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 8
1.1.1 Las garantías básicas del Debido Proceso. ... 8
1.1.2 Definición y ámbito legal del Debido Proceso. ... 8
1.1.3 Antecedentes históricos del Proceso Penal. ... 8
1.1.3.1 Historia global. ... 8
1.1.3.2 El Proceso Penal en Grecia. ... 9
1.1.3.3 El Proceso Penal en Roma. ... 10
1.1.3.4 El Proceso Penal Privado (iudiciumprivatum). ... 10
1.1.3.5 El Proceso Penal Público (iudiciumpublicium). ... 10
1.1.3.6 El Proceso Penal Germano. ... 10
1.2 Antecedentes del Derecho Penal en Ecuador. ... 11
1.2.1 Periodo aborigen. ... 11
1.2.2 Periodo colonial. ... 12
1.2.3 Periodo republicano. ... 12
1.2.4.1 Objeto del Debido Proceso. ... 15
1.2.4.2 Características del Debido Proceso. ... 15
1.3 Diferentes posiciones teóricas. ... 15
1.3.1 Reseña histórica del Debido Proceso. ... 16
1.3.2 Sustanciación del Procedimiento Directo. ... 27
1.3.3 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo. ... 29
1.4 Derecho comparado. ... 37
1.4.1 Legislación de Panamá. ... 37
1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 38
CAPÍTULO II ... 40
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 40
2.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 40
2.2 Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimientos, entre otros que realice el investigador. ... 41
2.3 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 42
2.3.1 Materiales y Métodos. ... 42
2.3.2 Métodos. ... 42
2.3.3 Técnicas. ... 43
2.4 Población y muestra de la investigación. ... 43
2.4.1 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 44
2.5 Propuesta de la investigación. ... 53
2.6 Conclusiones parciales del capítulo ... 53
CAPÍTULO III ... 55
3 PROYECTO DE LEY. ... 55
3.1 CERTIFICADO DE VIABILIDAD. ... 59
3.2 Conclusiones parciales del capítulo. ... 61
CONCLUSIONES GENERALES. ... 62
RECOMENDACIONES. ... 64 BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla 1: Población y muestra de la investigación. ... 44 Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 44
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 45 Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 49
ÍNDICE DE ANEXOS.
RESUMEN EJECUTIVO.
Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el país está experimentando una nueva era en cuanto al derecho penal se refiere, ya que en este código se incluyeron nuevos tipos penales y procedimientos especiales. Es así que me voy a referir al procedimiento directo, el mismo que concentra en una sola audiencia todas las etapas del proceso y procede solo en los delitos flagrantes, cuya sanción no supere los cinco años de privación de libertad, y en los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los treinta salarios básicos unificados del trabajador.
Tiene como finalidad acortar los plazos en cuanto a los juzgamientos de delitos, tratando de evitar que muchos de estos considerados de poca monta, queden en la impunidad.
El procedimiento directo, en la práctica debe iniciar una vez se haya calificado la flagrancia y la legalidad de la aprehensión por parte del juez, al momento en que el fiscal debe indicar los elementos que tiene para iniciar el procedimiento y fundamentar su acusación, solicitando las medidas cautelares que crea conveniente de acuerdo a la “gravedad” del delito y los elementos de convicción que tenga. Cabe anotar que el fiscal debe procurar ir a la audiencia con la mayor cantidad de diligencias periciales practicadas.
EXECUTIVE SUMMARY
Since the entry into force of the Organic Code Penal Integral, the country is experiencing a new era in terms of criminal law is concerned, since in it this new and special procedures were included. Thus, I will refer to the direct method, the same as concentrated in a single hearing all stages and proceeds only in flagrante crimes, whose penalty not exceeding five years of imprisonment , and crimes against property in an amount not to exceed thirty unified basic wage worker .
Aims to reduce delays in terms of prosecutions of crimes, trying to avoid many of these considered minor.
The direct method in practice should begin once you have qualified flagrante crimes and the legality of the arrest by the judge, at the time the prosecutor must indicate the items you have to start the process and substantiate his accusation, requesting the precautionary measures it deems appropriate according to the "seriousness" of the offense and the elements of conviction. It should be noted that the prosecutor should seek attend the hearing with as much diligence practiced expert.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Una vez que realicé la respectiva investigación y debido a que es un tema que recientemente fue incorporado a nuestro sistema procesal, puedo afirmar que no existen trabajos de investigación o análisis jurídicos respecto al tema que estoy planteando.
Planteamiento del problema.
El presente trabajo de investigación se fundamenta en el estudio del debido proceso, debido a que el Ecuador desde el año 2000, han existido una serie de cambios en lo que al derecho penal se refiere, es por esto que el país está experimentando una nueva era ya que se incluyeron nuevos tipos penales y procedimientos especiales, para los cuales existe la obligación de aplicarlos por las autoridades competentes so pena de sanción administrativa e incluso penal, según sea la falta cometida por el funcionario.
El proceso penal tiene su origen en la Constitución de la Republica, teniendo como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos de una persona. Actualmente la inclusión de nuevos tipos penales en nuestro ordenamiento jurídico Código Orgánico Integral Penal, ha causado un amplio debate de la opinión pública; es así que el incluir el Procedimiento Directo en el artículo 640, como un nuevo procedimiento especial menoscaba varios principios y garantías constitucionales al debido proceso.
“Art. 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las
siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad
cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en
general calificado como flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver
este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar
la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará
sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas
por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el
día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la
fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá
disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella.
Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este
Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,
es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte
Provincial.” (Código Orgánico Integral Penal 2014, Corporación de Estudios y
Publicaciones)
La Constitución de la Republica como norma superior y de manera imperativa garantiza el debido proceso como derecho fundamental del ciudadano privado de libertad.
En todo lo mencionado de acuerdo como se aplica en la práctica se puede colegir que en ese pequeño procedimiento se pueden cometer un sin número de violaciones a las garantías y derechos constitucionales entre los cuales está el derecho a la defensa al no estar presente cuando practican las diligencias importantes, como son:
1. Versiones de las víctimas y testigos, sin mencionar que se inicia una investigación previa a la audiencia sin ser notificado, ya que al momento en que el fiscal dispone diligencias está investigando, sin la comparecencia del aprehendido, que ya en ese momento se convierte disimuladamente en investigado calidad de la cual de acuerdo a la Constitución y la ley debe de ser notificado al momento de obtener esa condición.
2. Reconocimiento del lugar de los hechos.
3. Reconocimiento de evidencias.
Formulación del problema.
La violación de las Garantías Básicas del Debido Proceso, conforme a lo manifestado en el artículo 76, 77 y 169 de la Constitución de la Republica; en plena concordancia con los artículos 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, transgrediendo todo el ordenamiento jurídico respecto de los procesos.
Delimitación del problema.
Objeto: Código Orgánico Integral Penal
Campo de Acción: Procedimiento Directo
Lugar: Cantón Santo Domingo.
Tiempo: 2014.
Identificación de la línea de investigación
De acuerdo con la problemática que se encuentra planteada, la línea de Investigación Jurídica está basada en: “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR.” específicamente a lo que se refiere al segundo punto: “FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y DOCTRINALES DE LAS CIENCIAS PENALES EN ECUADOR TENENCIAS Y PERSPECTIVAS,” aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.
Objetivo general.
Presentar un proyecto de Ley reformatoria al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se establezca de manera clara cuál es el procedimiento a seguir para la aplicación del procedimiento directo, sin que se vulneren los derechos y garantías básicas del debido proceso.
Objetivos específicos.
• Fundamentar jurídica y teóricamente, a través de casos prácticos que el procedimiento directo atenta contra todos los derechos y garantías básicas del debido proceso.
• Acudir a la fiscalía y al consejo de la judicatura a fin de constatar los procesos cuya aplicación del procedimiento directo vulnera derechos.
• Determinar la incidencia de que en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, vulnera los derechos y garantías básicas el debido proceso, a fin de evidenciar la problemática.
• Validar la propuesta por expertos.
Idea a defender y variables de la investigación.
Con la presentación del proyecto de Ley Reformatoria al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, lograría establecer de manera clara cuál es el procedimiento a seguir para la aplicación del procedimiento directo, sin que se vulneren los derechos y garantías básicas del debido proceso, con el fin de enunciar las fallas y los vacíos jurídicos existentes en el mismo, respecto de los procedimientos y más cuestiones inherentes a este proceso y su aplicación, que sean los causantes de las actuales violaciones a los derechos y garantías constitucionales del procesado, con el objeto que se respeten, logrando una igualdad y equidad entre las partes procesales.
Variable independiente.
La presentación del proyecto de Ley Reformatoria al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, lograría establecer de manera clara cuál es el procedimiento a seguir para la aplicación del procedimiento directo, sin que se vulneren los derechos y garantías básicas del debido proceso.
Variable dependiente.
Las fallas y los vacíos jurídicos existentes en el mismo, respecto de los procedimientos y más cuestiones inherentes a este proceso y su aplicación, que
sean los causantes de las actuales violaciones a los derechos y garantías constitucionales del procesado.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
• Inductivo- Deductivo.- que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y
nos ayudara a verificar las variables planteadas.
• Inductivo.- porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación de lo particular a lo general “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y SU VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO”
• Método estadístico.- la estadística es la materia que nos permite de manera gráfica identificar el número de veces que se repite una variable, siendo utilizado el presente método al momento de tabular las encuestas aplicadas.
• Analítico – sintético.- porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
• Histórico – lógico.- porque analizaremos cronológicamente los hechos, los casos, las consecuencias en casos actuales de nuestro país y legislación comparada.
Resumen de la estructura de la tesis.
Para la elaboración de la investigación, de acuerdo al objeto, al campo y al resto de aspectos que constan en el objetivo general consideré que debía constar de los siguientes esquemas:
Introducción: El tema se encuentra estructurado a partir del tema, antecedentes de la investigación, objetivos generales y específicos, todo esto enmarcado en que se justifique la presente investigación.
Capítulo I: Cimentar el tema de manera científica, por medio de la lectura y análisis de bibliográfica actualizada concerniente al elemento de estudio y por medio de aquello fijar la reforma al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, con el afán de que se disponga de manera clara cuál es el camino a seguir para la aplicación del procedimiento directo, sin que se vulneren los derechos y garantías básicas del debido proceso.
Capítulo II: Fijar un cuadro metodológico que sirva de base para el desarrollo del presente trabajo de investigación, utilizando técnicas y métodos los cuales nos llevaran a alcanzar los objetivos planteados y de esta forma llegar a conclusiones que conduzcan a la propuesta planteada.
Capítulo III: Plantear la propuesta a través de los resultados obtenidos de las encuestas, con la intención de obtener su validación por expertos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico: El aporte que dará la presente investigación a la ciencia del Derecho Penal se evidenciara por establecer la necesidad de elaborar una reforma al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, con el afán de que no se vulneren los derechos y garantías básicas del debido proceso.
Significación práctica: El debido proceso es un derecho fundamental para cualquier ciudadano y está establecido en la Constitución de la Republica como norma suprema, siendo así, el presente trabajo investigativo es de suma importancia, debido a que propone la reforma de un artículo que actualmente vulnera derechos.
Novedad científica: Se encuentra evidenciada, puesto que la presente investigación pretende que se reforme el artículo 640 del del Código Orgánico Integral Penal, con el afán de que se disponga de manera clara cuál es el camino a seguir para la aplicación del procedimiento directo, sin que se vulneren los derechos y garantías básicas del debido proceso.
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Las garantías básicas del Debido Proceso.
Analizaremos y estudiaremos de manera profunda este tema y como derecho principal que goza toda persona privada de la libertad en nuestro país, éste como tema específico de mi investigación.
1.1.2 Definición y ámbito legal del Debido Proceso.
Según el análisis realizado, el Debido Proceso es un derecho fundamental de toda persona, el mismo que se encuentra consagrado en la Constitución de la Republica, Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador y en el Código Orgánico Integral Penal, es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.
1.1.3 Antecedentes históricos del Proceso Penal.
1.1.3.1 Historia global.
El proceso penal ordinario, es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el derecho, realizados por el estado y los particulares, para el esclarecimiento de actos delictivos, seguido de esto para determinar la responsabilidad del actor.
Antes de comenzar el estudio detallado del tema, haremos un recuento desde sus orígenes, y desarrollo del Proceso Penal en las diferentes culturas antiguas hasta llegar al desarrollo y evolución que ha tenido esta rama del derecho en nuestro país.
1.1.3.2 El Proceso Penal en Grecia.
Tras la aparición de las ciudades estados griegas, se distinguió el derecho civil del penal y obviamente, del procesal penal. Dentro de las características del proceso penal griego, se distingue que el mismo era de corte acusatorio, ya que sobresalía la publicidad, la oralidad y la acusación dependiendo del tipo de delito, ya sea público o privado.
Se ha tenido conocimiento que el juzgamiento en la antigua Grecia, lo ejercía el pueblo, para lo cual se contaba con varias estructuras, entre ellas se pueden mencionar: La asamblea del pueblo, el tribunal de los heliastas, areópago, efestas y pintaneo. La asamblea del pueblo resolvía los casos de corte estatal o que, en un determinado momento, podían poner en peligro a la República y estaba conformada por todos los ciudadanos, sobresaliendo en esta etapa la oratoria y garantizándole al acusado, su defensa personal actuando como orador. El tribunal de los heliastas, estaba conformado por 6,000 ciudadanos, dándole la oportunidad a ambas partes (acusador y defensa), para que hicieran sus descargos en un tiempo determinado regulado por un reloj de agua, ya un poco se va desarrollando el principio de igualdad procesal. El areópago tenía competencia exclusivamente penal, trataba los casos más delicados como el de homicidio, y era atendido por el ARCONTE, quien era un funcionario Estatal y tenía la obligación de convocar el tribunal de la causa, reunir y aducir las pruebas, así como probar el hecho, respondiendo penalmente en caso de calumnia. El juicio era oral, público y contradictorio. Por otro lado, los efetas estaban conformados por ciertos miembros del senado con competencia penal y los pritaneos tenían competencia civil.
1.1.3.3 El Proceso Penal en Roma.
Durante la república, una de las características del proceso Romano, radicaba en que el juez, actuaba de manera oficiosa y representaba a la sociedad sin estar autorizados para ello, característica ésta que nos lleva a concluir que el proceso Romano Republicano, era un proceso con carácter Inquisitivo.
Ya en los últimos siglos de la república, el sistema procesal adquiere un carácter acusador, volviendo posteriormente y durante el periodo del imperio, a adquirir un carácter inquisitivo.
En fin, la administración de justicia romana, se distingue por la presencia de los siguientes procesos: Proceso Penal Privado y el Proceso Penal Público
1.1.3.4 El Proceso Penal Privado (iudicium privatum).
Era dirigido y gobernado por el Pater Familiae. Al igual que en el proceso penal Público, existía una intervención Estatal, en donde el Estado era una especie de árbitro que escuchaba a las partes y resolvía el caso, basándose en lo que exponían cada una de ellas.
1.1.3.5 El Proceso Penal Público (iudicium publicium).
La publicidad de este tipo de proceso, radica en que existía una mayor intervención del Estado Romano en la administración de justicia y era el mismo Estado el que tenía la potestad de castigar y hacerlo en nombre del Interés Social.
1.1.3.6 El Proceso Penal Germano.
El pueblo germano consideraba que quienes debían juzgar a una determinada persona, eran los dioses.
El Proceso Penal Germano se caracterizó por ser extremadamente inquisitivo, sobre todo por el uso de hierro candente, agua fría y caliente, lo que se consideraba como medio de prueba y fueron utilizados hasta el siglo XVI. La persona responsable por un determinado acto, respondía económicamente mediante el pago pecuniario. Se distinguieron en este proceso las reglas de la oralidad, inmediación, concentración y publicidad.
(http://www.monografias.com/trabajos96/evolucion-del-proceso-penal-y-
reconocimiento/evolucion-del-proceso-penal-y-reconocimiento.shtml#ixzz3TNYXMEtD)
Antecedentes del Derecho Penal en Ecuador.
El autor Ernesto Albán al referirse a la evolución del derecho penal en el Ecuador, considera los períodos fundamentales en que se divide la historia en nuestro país, así tenemos: el aborigen, colonial y republicano.
1.2.1 Periodo aborigen.
Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes documentales para determinar las normas penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, normas que según Albán Gómez eran consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente. Añade el autor que antes de la invasión incásica cada tribu tenía sus normas particulares, por lo que con el incario se unifican esas normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su matiz religioso. Por otra parte en el incario se define una gradación de las infracciones según su gravedad, entre las que predominan las que afectan al inca, la religión y el Estado, pasando luego a los delitos contra las personas, los sexuales y contra la propiedad colectiva. En general en el incario la delincuencia es escasa, pero la que se producía era severamente reprimida con la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal. (ALBÁN, Manual de Derecho Penal, Régimen Penal – Corporación. Ediciones Legales, Quito- 1992, p.-38-41, actualizado 2009)
1.2.2 Periodo colonial.
Con la conquista española se introdujo en las colonias el sistema legal hispánico de fuerte raigambre romano y con elementos del derecho canónico, leyes penales que se caracterizaban especialmente por la severidad de las sanciones a través de la pena de muerte y otros castigos corporales. En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680, normativa que pretendía tutelar la población indígena americana, pero que lamentablemente se quedó en letra muerta.
1.2.3 Periodo republicano.
Sobre este período, el autor Ernesto Albán Gómez, señala que la independencia y los comienzos de la República no implicaron la aparición automática de un nuevo sistema legal, por lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se dictaron otras leyes que las reemplacen, lo que en el campo penal recién aconteció en 1837 cuando se aprobó el primer Código Penal ecuatoriano. En efecto, precisa el autor, que a partir del citado año y durante el período republicano se han expedido en el país cuatro códigos penales, cuerpos legales sobre los que se puede destacar los siguientes aspectos: El Código Penal de 1837 fue promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que se inspiró en las ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del código español de 1822, normativa en la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica, esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas, manteniéndose eso sí algunas de las viejas tradiciones penales; El Código Penal de 1872 fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código francés de1810. Este Código tiene alguna evolución con relación al de 1837 en cuanto a los conceptos esenciales derivados de la Escuela Clásica; El Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, cuerpo normativo que en su estructura básica es igual al anterior, pero que introduce dos importantes reformas acordes a la orientación liberal imperante en el país y que son la supresión de la pena de muerte y de los delitos contra la religión;
y, Código Penal de 1938 expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez, que mantiene la estructura básica del código anterior derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de 1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, Código que se encuentra vigente en el país, debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en 1971, cuya numeración es la que se cita actualmente en trámites judiciales y sentencias.
Luego, en la búsqueda de procedimientos nuevos para la solución de conflictos, en el sistema penal, se crearon como salidas alternativas, “la suspensión condicional del procedimiento”, actualmente reemplazado por la “ Suspensión Condicional de la Pena”, en el Código Orgánico Integral Penal; y, el último llamado “procedimiento abreviado”, que tenían exigencias distintas en el derogado Código de Procedimiento Penal, ya que actualmente se puede aplicar a un mayor número de delitos; lográndose obtener con el Procedimiento Abreviado, en los primeros meses de su aplicación, un mayor número de sentencias, pero que tampoco en la práctica alcanzaron a bajar los índices estadísticos de causas represadas y no resueltas, con lo que el país seguía manteniendo el hacinamiento carcelario de presos sin sentencia, encontrándonos estadísticamente muy por debajo de la media Latinoamericana.
Estas primeras herramientas facilitaban la respuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, en delitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primeras audiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctima. Señala la doctrina, que la parte sustantiva y adjetiva penal, deben estar caracterizadas por la presencia de una gama de principios y derechos fundamentales, limitadores del poder punitivo del Estado, debiendo actuar y
concentrar todos sus recursos, materiales como humanos, en los casos de ataques violentos a los bienes jurídicos más importantes como la vida, la integridad personal, la libertad sexual, entre otros; sin desmerecer los de menor cuantía o de poca relevancia social, aunque sostenemos, que el robo a celulares en forma individual, no representaba mayor impacto social, pero sumados todos los robos a celulares, si causan alarma social.
Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan los artículos 580, 634 y 647, que son el “ordinario”, “los procedimientos especiales”; y, el “procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”.
El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio.
Entre los procedimientos especiales, tenemos el “abreviado” para delitos sancionados hasta con diez años de pena privativa de la libertad, la que no podrá exceder de la acordada entre el procesado y el fiscal, pudiendo presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; el “directo”, para delitos sancionados hasta con cinco años e iniciados mediante audiencia de flagrancia; el “expedito” para las contravenciones penales y expedito para contravenciones de tránsito.
1.2.4 ¿Qué es el Debido Proceso?
El procesalista español Leonardo Pérez dice “Es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, acto seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal”; de tal modo que el debido proceso, es una garantía constitucional, de cuyo cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica de un país, pues garantiza una correcta
administración de justicia, además de una real vigencia y respeto de los derechos humanos; y es el mecanismo de aplicación de los principios y garantías del derecho constitucional y procesal penal.
1.2.4.1 Objeto del Debido Proceso.
Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia.
1.2.4.2 Características del Debido Proceso.
1. Garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.
2. Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.
3. Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones. (Constitución de la República del Ecuador- Corporación de Estudios y Publicaciones, actualizada 2010)
Diferentes posiciones teóricas.
Según recomendaciones del Dr. Claus Roxin, de que el estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del Derecho Penal. Ya que “el ordenamiento jurídico no solo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del estado.” (CLAUS, Derecho Penal, Parte General. Trad. Diego- Manuel Luzón Peña y otros. T.I., Civitas, Madrid, 1997, reimpresión 2003, p.137)
El art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, no es más que la consolidación de un discurso de la emergencia y la clara propuesta de un derecho penal que se
traduce en una propuesta de derecho penal máximo con un claro recorte de garantías constitucionales y procesales, que se ha venido repitiendo a la largo de la historia como lo escribió el profesor de la universidad de Bonn, Gunther Jakobs, el mismo que nos advierte que esta construcción de un derecho penal del enemigo es la negación de un derecho penal del ciudadano. (GUNTHER, CANCIO, Derecho Penal del enemigo, Thomson- Civitas, Madrid, 2003.)
El debido proceso se constituye como el eje articulador de la validez procesal; es decir, que la vulneración de sus garantías constituye pues un atentado grave tanto a los derechos de las personas, como a la seguridad jurídica garantizada por el estado.
1.3.1 Reseña histórica del Debido Proceso.
El libro de la Biblia denominado el Deuteronomio, señala varios principios en materia penal, sobre el debido proceso, y entre ellos el de presunción de inocencia, al señalar que mínimo debe haber dos testigos para comprobar la responsabilidad del acusado. (www.derechoecuador.com/articulos/.../el-derecho-al-debido-proceso)
El artículo 13 del Código de Hamurabi (1729-1750 a.c.) señalaba que si los testigos de algunos de los litigantes no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses para presentarlos, y si al término del sexto mes no los presenta perderá el proceso.
También tenemos la Carta Magna expedida por el Rey Juan Sin Tierra expedida en Inglaterra en el año 1215, aquí el debido proceso se erigió como una columna fundamental para proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor como derechos inalienables e inherentes del hombre, aclarando que solo protegía a los ciudadanos romanos más no a los esclavos.
Las enmiendas 5ta (1791) y 14ta (1868) de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América trata sobre el debido proceso, en las cuales se señalan, que
todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, imparcial, en igualdad de condiciones y sin dilaciones indebidas. Sin embargo, la formación del debido proceso se sustentó fundamentalmente en la declaración de Derechos de Virginia (1776), Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1789.
En la época actual, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950; las Constituciones de 1998 y fundamentalmente la del 2008, que señalan el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo.
La Constitución de la Republica en los numerales 1,4; literales a, b y c del numeral 7, del articulo 76 manifiesta: “1.Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”
“4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.”
a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.”
b) “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.”
c) “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.”
(Constitución de la República del Ecuador- Corporación de Estudios y Publicaciones, actualizada 2010)
Al referirnos a estos enunciados que son fundamentales en el sistema oral en el
que nos encontramos en la actualidad y que tiene como punto de partida las normas
constitucionales y que fueron establecidos en las leyes para limitar el poder punitivo
del Estado, de manera que dentro de este análisis he llegado a la conclusión que
la Constitución de la Republica es muy clara porque se está estableciendo los
parámetros para que los administradores de justicia realicen la sustanciación de un
proceso penal y no se vulneren derechos fundamentales.
En plena concordancia con los artículos 4 al 31 del Código Orgánico de la Función
Judicial, los mismos que se refieren a los Principios Rectores y Disposiciones
Fundamentales; los cuales dicen:
Art. 4. Principio de Supremacía Constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades
administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en
otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir,
menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez,
de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una
norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales
de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en
consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si
transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá
sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resolución no tendrá
efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por
parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a
la resolución de la Corte Constitucional.
No se suspenderá la tramitación dela causa, si la norma jurídica impugnada por la
jueza o juez es resuelta en sentencia. El tiempo de suspensión de la causa no se
computará para efectos de la prescripción de la acción o del proceso.
Art. 5.Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma
Constitucional.-Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores
de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas
últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las
partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la
acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales
derechos.
Art. 6. Interpretación Integral de la Norma Constitucional.- Las juezas y jueces
aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución
en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más
favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de
acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
Art. 7. Principios de Legalidad, Jurisdicción y Competencia.- La jurisdicción y la
competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad
jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos,
con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus
funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la
Constitución y la ley.
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva
y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales
y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la
ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la
Constitución y la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción
ni las comisiones especiales creadas para el efecto.
Art. 8. Principio de Independencia.- Las juezas y jueces solo están sometidos en el
ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes
incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de
los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o
penal, de acuerdo con la ley.
Art. 9. Principio de Imparcialidad.- La actuación de las juezas y jueces de la Función
Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley.
En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las
pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base
de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos
probatorios aportados por las partes.
Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá
la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales
correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores, salvo que
se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del
artículo 103 de esta ley.
Art. 10. Principios de Unidad Jurisdiccional y Gradualidad.- De conformidad con el
principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del
Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin
perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados.
La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino
recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos
de instancia.
Art. 11. Principio De Especialidad.- La potestad jurisdiccional se ejercerá por las
juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la
competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en
atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de
las especializaciones de conformidad con las previsiones de este
Código.
Este principio no se contrapone al principio de seguridad jurídica contemplado en
el artículo 25.
Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la
instancia determinada por la ley.
Art. 12. Principio de Gratuidad.- El acceso a la administración de justicia es gratuito.
El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones
de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia.
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de
contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas
circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que
en este caso se admita exención alguna.
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte
afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria
será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido
por esta causa.
Art. 21. Principio de Probidad.- La Función Judicial tiene la misión sustancial de
conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento
del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y
acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.
Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones
observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
Art. 22. Principio de Acceso a la Justicia.- Los operadores de justicia son
responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las
personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la
Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá
las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica,
social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que
sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa
en el proceso.
Art. 23. Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos.- La Función Judicial,
por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la
tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes,
cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad,
cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,
la ley, y los méritos del proceso.
La desestimación por vicios deforma únicamente podrá producirse cuando los
mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el
proceso.
Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las
reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado
pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron
en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están
obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no
corresponderles.
Art. 24. Principio de Interculturalidad.- En toda actividad de la Función Judicial, las
servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad
cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de
las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos
casos la servidora y el servidor de justicia buscarán el verdadero sentido de las
normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante.
Art. 25. Principio de Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación
de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
Art. 26. Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal.- En los procesos judiciales las
juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen
una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar
con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo
modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe
para retardar indebidamente el progreso de la litis.
La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador
serán sancionados de conformidad con la ley.
Art. 27. Principio De La Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán
únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá
prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en
el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.
Art. 28. Principio de la Obligatoriedad de Administrar Justicia.- Las juezas y jueces,
en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo
juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y las leyes de la República.
No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su
competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con
arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia.
Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia,
servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del
ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las
disposiciones que regulan una materia.
Art. 29. Interpretación de Normas Procesales.- Al interpretar la ley procesal, la jueza
o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad
de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos y la ley sustantiva o material.
Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán
aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal,
de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se
respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes.
Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las
normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas, con los principios
constitucionales y generales del derecho procesal.
Art. 30. Principio de Colaboración con la Función Judicial.- Las Funciones
Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus
organismos y dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los
regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como las funcionarias y
funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que los
integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus
providencias.
La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y
jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así
se lo requiera.
Las juezas y jueces también tienen el deber de cooperar con los otros órganos de
la Función Judicial, cuando están ejerciendo la facultad jurisdiccional, a fin de que
se cumplan los principios que orientan la administración de justicia.
Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar
auxilio a las juezas y jueces y cumplir sus mandatos dictados en la tramitación y
resolución de los procesos.
Las personas que, estando obligadas a dar su colaboración, auxilio y ayuda a los
órganos de la Función Judicial, no lo hicieran sin justa causa, incurrirán en delito de
desacato. (Código Orgánico de la Función Judicial, actualizado a marzo de
2014)
Dentro del análisis de los artículos que anteceden, me voy a referir a uno que según mi criterio es el más importante dentro de los principios fundamentales que cita el Código Orgánico de la Función Judicial; y me refiero al Principio de Seguridad Jurídica que también se encuentra establecido en la Constitución de la Republica, la cual manifiesta en su artículo 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
La seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de
la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.
Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control…”.
Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios”.
Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.
El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el
principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.
En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del derecho que “asegura la realización de las libertades”. Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales”.
El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado social y democrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad
real, empezando por remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio
de poder en que una sociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de
bienes de necesidad individual. La legislación de protección a usuarios y
consumidores constituyen muestra de dicho propósito”.
1.3.2 Sustanciación del Procedimiento Directo.
El artículo 640 del COIP., señala ocho reglas que deben seguirse en la sustanciación del “Procedimiento Directo”.
Este procedimiento, es nuevo en nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5
años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: “que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
aprehensión, así mismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto
del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se
podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro
horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”. (Corporación de
Estudios y Publicaciones, Código Orgánico Integral Penal, 2014)
También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 COIP cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de
la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Código Orgánico Integral Penal, 2014)
1.3.3 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo.
Con lo anterior, notamos, que es el juez de garantías penales, quien debe señalar en la primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al trámite de procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar dentro de los 10 días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo. Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio.
Del articulado antes indicado, resaltamos la frase: “suspender el curso de la audiencia”; para preguntarnos: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y en el transcurso de ella suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de iniciada la audiencia de juicio?; la respuesta a lo anterior, a nuestro criterio lo sintetizamos, en que debe ser una potestad del juzgador, de no iniciar la audiencia declarándola fallida, por ejemplo: por no estar convocado el procesado, la víctima o testigos; o suspenderla luego de su inicio, de oficio o a petición de parte, por ejemplo, por la no presencia de uno de los testigos importantes para el desarrollo de dicho acto procesal, cuya responsabilidad de su asistencia será de los sujetos procesales; todo ello, con la finalidad de precautelar el desarrollo del debido proceso; aunque el artículo 613 del COIP, señala que en el caso de “audiencia de juicio fallida” por causas imputables a los jueces o fiscales se comunicará el hecho al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones administrativas.
En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta disposición procesal, debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera darse el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia; ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre, deberán llevarlo obligatoriamente al sitio de la audiencia, esto es a la sala de audiencias, donde estará el juez de flagrancia competente.
Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos lineamientos que señala el Código Orgánico Integral Penal para las audiencias que contempla el procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del COIP, la que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de inmediación y contradicción para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando haya constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para que conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el caso de que hubiere.
Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegato de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien
podrá intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.
Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida, por escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se receptarán en el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán preguntados por el Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales; posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y por último los testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-examinados por los demás sujetos procesales. Respecto a la prueba no solicitada oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de dichas pruebas, siempre que justifique no conocer de su existencia hasta ese momento y que la prueba sea relevante para el proceso. El COIP no señala el momento en que se debe justificar que no conocía la existencia de la prueba, pero sostenemos, que debe hacerlo en el desarrollo de la audiencia, donde las partes podrán ejercer la contradicción e inmediación, aunque podría alegarse que se viola la igualdad de armas.
Concluida la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la exhibición de documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa acreditación de quien lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden, primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y estando presente el procesado, se le concederá el derecho de última palabra.
Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia, cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la pena,