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El procedimiento directo, el debido proceso y el derecho a la defensa

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO DIRECTO, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA”

AUTORA: AB: NÚÑEZ SOLÍS ROCÍO ELIZABETH TUTOR: DR. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Ab. Rocío Elizabeth Núñez Solís, Maestrante del Programa de Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, mayo de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Rocío Elizabeth Núñez Solís, Maestrante del Programa de Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, mayo de 2019

_________________________________ AB. ROCÍO ELIZABETH NÚÑEZ SOLÍS CC: 1804065751

(4)

DERECHOS DE AUTORA

Yo, Ab. Rocío Elizabeth Núñez Solís, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que en su parte pertinente textualmente dice: el patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: Propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realizan en la investigación de la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, mayo de 2019

_________________________________ AB. ROCÍO ELIZABETH NÚÑEZ SOLÍS CC: 1804065751

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico a mi hija Michelle y mis padres Oswaldo (+) y

Mélida, quienes han sido mi inspiración para seguir cumpliendo una meta más en mi vida profesional

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes por haberme abierto sus puertas para continuar con mis estudios profesionales, así como también al personal académico de la Institución por los conocimientos impartidos.

(7)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Desarrollo ... 3

Antecedentes de la Investigación ... 3

Situación Problémica ... 6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos... 7

El Juicio Directo en América latina ... 12

Problema Científico: ... 14

Objeto de Investigación y Campo de Acción: ... 14

(8)

Objetivo General: ... 15

Objetivos Específicos: ... 15

Idea a Defender: ... 15

Variables de la Investigación: ... 16

Justificación del tema ... 16

Metodología a Empleada ... 17

Métodos y técnicas:... 17

CAPÍTULO I. ... 19

MARCO TEÓRICO... 19

EPÍGRAFE I: ... 19

1. EL PROCEDIMIENTO PENAL ... 19

1.1 Sujetos procesales del proceso penal ... 19

1.1.1. La persona procesada. ... 20

1.1.3. La víctima. ... 21

1.1.4. La Fiscalía. ... 23

1.1.5. La defensa. ... 24

1.2. Procedimiento Ordinario ... 25

1.1.5. Elementos de convicción. ... 26

(9)

1.1.6.1. Finalidad. ... 27

1.1.6.2. Inicio de la instrucción fiscal ... 27

1.1.7. Segunda Etapa: La Evaluación y Preparatoria de Juicio ... 30

1.1.7.1 Finalidad ... 30

1.1.8. Audiencia preparatoria de juicio ... 32

1.1.8.1. Acusación fiscal: definición ... 32

1.1.9. Llamamiento a Juicio ... 35

1.1.9.1 Definición. ... 35

1.1.9.2. Etapa de Juicio ... 36

1.1.9.3. Personas que intervienen en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento: .... 37

1.1.9.4. Desarrollo de la Audiencia De Juzgamiento ... 37

1.1. La Teoría del Caso ... 37

1.1.9.1. Concepto.- ... 37

1.1.9.2. Elementos de la Teoría del Caso ... 38

1.1.9.3. Teoría fáctica. ... 38

1.1.9.4. Teoría jurídica. ... 39

1.1.9.5. Teoría probatoria. ... 39

EPÍGRAFE II ... 40

(10)

1.2.1 Procedimientos especiales. ... 40

1.2.2 Procedimiento Directo ... 40

1.2.2.1 Generalidades. ... 40

1.2.2.2 Concepto. ... 42

1.2.2.3. Reglas del procedimiento directo: ... 42

1.2.2.4 Análisis del Procedimiento Directo ... 43

1.2.2.5 Suspensión de la audiencia ... 44

1.2.2.6 Flagrancia en el Procedimiento Directo ... 44

1.2.2.6.1 Definición de fragancia ... 44

1.2.2.6.2 Vulneración del procedimiento directo ... 46

EPÍGRAFE III ... 48

1.3. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL DERECHO PENAL ... 48

1.3.1. Dignidad humana y titularidad de derechos. ... 48

1.3.1.1. Principios procesales. ... 48

1.3.1.2. Legalidad ... 49

1.3.1.3. Favorabilidad: ... 49

1.3.1.4. Duda a favor del reo. ... 49

1.3.1.5. Inocencia. ... 49

(11)

1.3.2. Impugnación procesal ... 50

1.3.3. Prohibición de empeorar la situación del procesado: ... 50

1.3.3. Prohibición de autoincriminación ... 50

1.3.4. Prohibición de doble juzgamiento ... 50

1.3.5. Intimidad ... 51

1.3.6. Oralidad. ... 51

1.3.7. Concentración ... 51

1.3.8. Contradicción ... 51

1.3.9. Dirección judicial del proceso ... 51

1.3.9.1. Impulso procesal ... 52

1.3.9.2. Publicidad. ... 52

1.3.9.3. Inmediación. ... 52

1.3.9.4. Motivación. ... 52

1.3.9.5. Imparcialidad ... 52

1.3.9.6. Privacidad y confidencialidad. ... 52

1.3.9.7. Objetividad: ... 53

EPIGRAFE IV ... 53

1.4. DEBIDO PROCESO ... 53

(12)

1.4.1.1. Aspectos del Debido Proceso ... 54

1.4.1.2. Principio de Legalidad. ... 54

1.4.1.3. Derecho A Ser Escuchado. ... 55

1.4.2. Derecho a la defensa ... 57

1.4.2.1 Características del Derecho de Defensa ... 58

1.4.2.1.2. Es un derecho constitucional y legal. ... 58

1.4.2.3. Es un derecho con reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos.-... 58

1.4.2.4. Es un medio de defensa.- ... 58

1.4.2.5. La presunción de inocencia. ... 59

1.4.2.6. Es un derecho constante. ... 59

1.4.3. Aspectos del principio del derecho a la defensa ... 59

1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 59

CAPÍTULO II. ... 61

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 61

2.1 Caracterización del sector y problema ... 61

2.2 Proceso metodológico empleado ... 61

2.2.1. Modalidad de la investigación ... 61

(13)

2.3.1. Plan de investigación ... 63

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 65

2.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 72

CAPITÚLO III ... 74

3. MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 74

3.1. Título: ... 74

3.2. Objetivo: ... 74

3.3. Beneficiarios: ... 74

3.5.1. Motivación de la propuesta ... 75

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART. 640. ... 77

CONCLUSIONES... 82

RECOMENDACIONES ... 84

BIBLIOGRAFÍA

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1: Estadísticas de seguridad ... 41

Tabla No. 2: Población. ... 64

Tabla No.3: Omisión de derechos fundamentales ... 66

Tabla No.4: Cumplimiento de las garantías constitucionales ... 68

Tabla No. 5: Ampliación del término... 69

Tabla No. 6: Concentración de etapas procesales ... 70

(15)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1: Beneficio del Procedimiento Directo ... 65

Gráfico No.2: Omisión de derechos fundamentales ... 66

Tabla No. 3: Término suficiente para la prueba ... 67

Gráfico No. 4: Término suficiente para la prueba ... 67

Gráfico No.5: Cumplimiento de las garantías constitucionales ... 68

Gráfico No. 6: Ampliación del término ... 69

Gráfico No.7: Concentración de etapas procesales ... 70

Gráfico No. 8: Reforma al artículo 640 del COIP ... 71

(16)

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo analizar el Procedimiento Directo, en la legislación ecuatoriana con la finalidad de determinar si se vulneran derechos fundamentales como el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, para ello se realizó una descripción especifica del Procedimiento Directo y su estructura para luego analizarlo en función de los derechos fundamentales, ante lo cual se pudo observar que existe una clara vulneración de estos derechos fundamentales, específicamente por el tiempo que concede el juez para obtener la prueba que es de siete días, tiempo que resulta insuficiente para conseguir argumentos contundentes que permitan controvertir los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas que permitan su defensa; y, contradecir las que se presenten en contra del procesado. Como metodología se realizó encuestas a jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la provincia de Tungurahua, lo que permitió corroborar la existencia de vulneración a ciertos derechos y principios constitucionales con la aplicación del procedimiento directo, pues existe un criterio unificado en lo referente al tiempo de este procedimiento especial, en la concentración de todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia que no permite cumplir con las garantías del Debido Proceso. Por lo que, es necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley para reformar el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal en lo referente al Procedimiento Directo, para así evitar que se vulnere el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

(17)

ABSTRACT

(18)

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como finalidad establecer la vulneración al Debido Proceso y Derecho a la Defensa mediante la aplicación del Procedimiento Directo, que se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal desde que entró en vigencia, esto es, en el año 2014; por cuanto no se cumple con el Debido Proceso contemplado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como tampoco permite a los sujetos procesales ejercer una defensa adecuada.

El Procedimiento Directo se realiza en una sola audiencia, en la cual se concentran todas las etapas del proceso penal, que en este caso dura solamente diez días, proceso que transgrede el derecho al Debido Proceso ya que no brinda a las partes procesales el tiempo suficiente para obtener y presentar las pruebas tanto de cargo como de descargo en la audiencia de juicio directo, considerando que el tiempo que concede el juez es corto para la obtención de la prueba sea documental, testimonial o pericial.

La presente investigación está estructurada por los antecedentes de la investigación que explica cómo se concibe el Procedimiento Directo en la actualidad y las consecuencias que ocasiona su aplicación, debido al corto tiempo que se concede para obtener la prueba. Se establece el estado del arte en el cual se desarrolla, se analiza y se compara la sustanciación del procedimiento directo a nivel nacional e internacional, con estudios jurídicos y doctrinarios que permitieron a la autora obtener conclusiones sobre el tema planteado.

(19)

trascendencia y debe ser estudiado para aportar en la creación o reformas de normas jurídicas y procedimientos que garanticen la protección integral a las personas que intervienen en un proceso judicial.

El tema de investigación es de relevancia por cuanto nos permite comprender que el derecho al Debido Proceso tiene requisitos de inviolabilidad, por lo tanto debe ser analizado con pruebas contundentes que le permitan al juzgador tener la certeza de la materialidad de la infracción y la responsabilidad del proceso, de manera que no exista ninguna duda en el juez, es por esta razón que la prueba debe ser correctamente solicitada, ordenada, practicada e incorporada en el proceso penal caso contrario carecería de eficacia probatoria.

La aplicación del Procedimiento Directo en nuestra legislación y las consecuencias jurídicas que acarrea requiere de una investigación profunda que permitirá al lector conocer con detalles este procedimiento y las irregularidad que presenta al momento de ser aplicado, la insatisfacción de los operadores de justicia y abogados en libre ejercicio al momento de llevar a cabo el juzgamiento y la defensa del sujeto activo de la infracción. Dentro de la metodología empleada, se aplicaron encuestas a los actores que intervienen en el proceso penal, quienes ayudaron a determinar la vulneración del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa mediante la aplicación del Procedimiento Directo, sustentando con sus criterios la idea principal del proyecto de investigación planteado.

(20)

no se encuentra acorde a las garantías y principios constitucionales que emana la Constitución de la República del Ecuador; ya que, debido a su corto tiempo, implica vulneración de los derechos fundamentales, así como también afecta al ejercicio de las partes para presentar sus pretensiones y excepciones ante los jueces competentes, para demostrar su inocencia o culpabilidad.

Desarrollo

Antecedentes de la Investigación

Según el (COIP, Código Orgánico Intergral Penal, 2014), en el Ecuador el derecho penal ha evolucionado basada en los cambios sociales y políticos que se han dado desde la época republicana hasta nuestros días, durante esta época hasta la vigencia del COIP se han publicado seis cuerpos penales: el primero, el 14 de abril de 1837 durante el gobierno de Vicente Rocafuerte; el segundo, publicado el 03 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el cuarto, producto de la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó el 18 de abril de 1906; el quinto, publicado el 22 de marzo de 1938; durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo; y , el sexto publicado el 10 de febrero de 2014, durante la presidencia de Rafael Correa.

(21)

plena vigencia de los derechos humanos, mejorar el sistema de rehabilitación social y promover la reinserción social de las personas sentenciadas con una pena privativa de libertad.

Según (Vizueta, 2014) Jurista Ecuatoriano: “El COIP incorpora procedimientos sumarísimos (ver art. 640), que posibilitan que en el plazo máximo de 10 días un ciudadano pueda ser juzgado y sentenciado, con lo que no solo se limita y pulveriza el derecho a la defensa, sino incluso se desconoce una de las garantías judiciales previstas en el art. 8.2.c, de la Convención Americana de Derechos Humanos que sacraliza “la concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.”

En el (COIP, Código Orgánico Intergral Penal, 2014) (Código Orgánico Penal Integral), se regularon muchos procedimientos con el fin de garantizar un sistema de justicia ágil y oportuno, es decir la garantía del cumplimiento de principios constitucionales que permitan una justicia integral, sin embargo no todos los procedimientos que establece el COIP garantizan una justicia oportuna, eficaz y eficiente, que permita alcanzar Debido Proceso y el ejercicio de una defensa efectiva.

(22)

sancionados con una pena de hasta cinco años y en los delitos contra la propiedad donde cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos del trabajador en general”.

El Art. 27 del (COIP, Código Orgánico Intergral Penal, 2014), define a la flagrancia de la siguiente manera:

“Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.

(23)

Situación Problémica

De acuerdo a lo establecido por la (UNESCO, 2018), el derecho a la defensa es considerado a nivel mundial como un derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se le atribuyen con plenas garantías de igualdad e independencia. Es decir que se trata de un derecho que no distingue raza o condición social en todos los órdenes jurisdiccionales, deben ser aplicados en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. De la misma manera, los tribunales de justicia tienen el deber de evitar desequilibrios o predisposiciones hacia uno u otro actor procesal mucho menos dejarlos en indefensión.

Para (Agudelo, 2006), el debido proceso es: “Un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela clara de sus derechos” (p.58), criterio que tiene relación con lo establecido por (Barry, 1995), de manera textual establece que “Es un derecho fundamental que se integra generalmente a las partes dogmáticas de las Constituciones escritas reconocido como un derecho de primera generación en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles y políticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia” (p.180).

(24)

reposa en la Declaración de los Derechos Humanos realizada por la (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969) que determina:

“Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito” (s/p)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

(25)

El artículo 14.3 del (Pacto, 1966), regula el derecho a la defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito en los siguientes términos:

“Art. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”

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se brinda todas las garantías para no vulnerar sus derechos, casi todos los países lo han insertado como garantía constitucional de aplicación obligatoria para los juzgadores. (Pasara, 2007), establece que:

En Chile hace referencia a que la defensa en la instancia de juzgamiento debe limitarse a comentar los medios de prueba exhibidos, En Argentina, a partir de la norma constitucional correspondiente se deducen tres garantías individuales: en primer lugar, el derecho a ser informado de la imputación, ya que de lo contrario es imposible ejercer en forma efectiva la defensa; en otras constituciones, como la de El Salvador, incluso se menciona expresamente este derecho. En segundo lugar, el derecho a defensa técnica, incluso el derecho a un defensor de oficio en caso de ser necesario; este derecho se enuncia explícitamente en la constitución bolivianay en tercer lugar, el derecho a obtener la competencia de testigos y de contradicción. (s/p)

(Moron, 1996) en el derecho a la defensa y el debido proceso en Colombia conforme señala la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia No. C-049/96, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Fabio Morón Díaz, al igual que la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 número 7, se garantiza sin duda alguna en el derecho a una defensa técnica, en los procedimientos judiciales, obviamente en especial los de naturaleza penal, pues uno de los principales derechos que cuenta el procesado o acusado en materia penal y, el demandado en materia civil, es el derecho a la defensa técnica especializada.

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c), e), i) y g), aclarando que se refiere a todos los procesos judiciales en los que se discuten derechos y obligaciones; y en materia penal, desde la fase pre procesal hasta la impugnación; o sea que si se han violado estas disposiciones constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tienen valor alguno y carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo y el funcionario judicial que actúa de esta manera debe ser sancionado.

De todo este cuerpo legal se puede determinar que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado contratado por él o de un defensor público, no se puede restringir el acceso a la comunicación libre y privada con su defensor y mucho menos a ser interrogado fuera de los recintos autorizados por la magistratura; de este modo se busca con esta disposición constitucional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, y fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia y, por el derecho a la defensa y no cualquier defensa, sino a una defensa técnica.

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demandado, procesado o acusado, especialmente en las declaraciones ante la Fiscalía General del Estado o la Policía Judicial, pues de este modo se garantiza el legítimo derecho a la defensa, se hace más ágil y factible dicho derecho, pues solo así esta prueba puede ser sometida al libre y limpio proceso dialéctico de la contradicción, señalado en los Arts. 76 número 7 letra h), de la ( Constitución de la República del, 2008), que dice: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”; y el 168 número 6, que dice en su parte pertinente: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” lo que guarda relación con lo señalado en los Arts. 5 números 2, y 11 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal; pues no hay que olvidar, que el principio de contradicción es fundamental en todo proceso, pues implica una contienda entre dos partes y, una de las formas de ejercitar el principio de contradicción, es entre otras, impugnando la prueba de la parte contraria.

(29)

designar un defensor público o privado, de su confianza, que pueda garantizar una defensa técnica desde el mismo momento de la investigación o de la detención.

De lo manifestado anteriormente se desprende, que la defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial y, más aún en materia penal, no puede ser asumida por una persona que no se encuentre legal, científica y técnicamente capacitada como profesional del derecho en libre ejercicio y especialista en la materia, so pena de la configuración de una situación de ser nulo lo actuado por razones constitucionales (estaría en indefensión); más aún dentro del activismo judicial que rige en el nuevo ordenamiento jurídico del país, el juez y/o el Tribunal de Garantías Penales, califican las actuaciones tanto del Agente Fiscal, Defensor Público, como del Abogado en libre ejercicio profesional dentro de la audiencia de juicio y, de ser el caso informa de este particular a la Fiscalía General del Estado, al Defensor Público y especialmente al Consejo de la Judicatura para las acciones pertinentes, pues así lo dispone la normativa disciplinaria para los funcionarios públicos que intervienen en un proceso judicial y para los abogados en libre ejercicio de la profesión.

El Juicio Directo en América latina

(30)

independientemente e indicar las pruebas para el juicio. La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en el juicio.

Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura a juicio. En lo demás, se aplicarán las normas comunes. El acuerdo de juicio directo procederá para todos los delitos. Este procedimiento se aplicará obligatoriamente en los supuestos previstos en el artículo 184, para los delitos cuya pena mínima no supere los 3 años de prisión, salvo que el fiscal o la defensa pidieran fundadamente el empleo del procedimiento ordinario, debido a la complejidad de la investigación. (Código Procesal Penal, 2014)

El Art. 184 del mismo cuerpo legal señala que “Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito.” (p.50) (Código Procesal Penal, 2014)

Chile. - En relación a proceso directo el (Codigo Procesal Penal Chile, 2000), no lo prevé, pero si hace relación al procedimiento abreviado determinado en el Art 406 que dice “Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo,”

(31)

Ecuador.- El procedimiento directo en nuestra legislación ecuatoriana está contemplado en el (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) en el Art. 640, determina que el juez de garantías penales es el encargado de señalar en la audiencia de flagrancia, una vez que el juez la califica y señala dentro de los 10 días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo y una vez terminada dictara sentencia.

Mientras trascurre el plazo para la audiencia de juicio directo el juez concede a las partes hasta tres días antes de la audiencia para presentar por escrito todos los anuncios de prueba; además de considerarlo pertinente de forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código. En relación con la sentencia dictada en esta audiencia, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante el juez superior. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) Problema Científico:

El Procedimiento Directo establecido en el Artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Objeto de Investigación y Campo de Acción:

Objeto de Investigación: Derecho Procesal Penal

(32)

Tiempo: Año 2018-2019 Identificación de la Línea de Investigación:

Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas.

Objetivo General:

Elaborar un anteproyecto de Ley para reformar el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al tiempo para señalar audiencia, para evitar la vulneración al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Objetivos Específicos:

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente: Procedimiento Directo, Debido Proceso,

Derecho a la Defensa.

 Determinar como el Art. 640 del COIP referente al Procedimiento Directo, vulnera

el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa

 Seleccionar los elementos técnicos jurídicos de la propuesta

 Con la aprobación de la reforma al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal

se garantizará el Derecho al Debido Proceso y Derecho a la Defensa. Idea a Defender:

(33)

Variables de la Investigación:

Variable Independiente: El Procedimiento Directo (Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal.)

Variable Dependiente: Debido Proceso y Derecho a la Defensa. Justificación del tema

El presente proyecto es importante porque pretende garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en los sujetos procesales, es decir que las partes podrán evacuar sus pruebas basadas en argumentos reales, auténticos que permitan al juez tener mejores elementos de convicción para que pueda tomar una decisión justa y equilibrada, aplicando de forma concreta el principio de proporcionalidad de la pena.

Los principales beneficiarios serán los sujetos procesales sea procesado y víctima que se encuentren involucrados en el procedimiento directo, pues el tiempo establecido no permite al juez tener de forma oportuna todas las pruebas solicitas o requeridas por las partes para llegar a la verdad de los hechos, además permitirá al juez cumplir con una verdadera justicia basado en el respeto de los derechos fundamentales.

(34)

Es factible la elaboración de la investigación porque contamos con: fuentes primarias como es el acceso a documentos que se consideran material imprescindible, en lo relativo al tema que se desea indagar, en el caso del procedimiento directo y lo relacionado con el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que en su tiempo servirá como contribución a la investigación será la información de los casos del año 2018 en el Sistema Judicial Penal Ecuatoriano. Como fuentes secundarias contamos con textos basados fuentes primarias, que implican generalización, análisis, síntesis, interpretación o evaluación en el estudio de los derechos fundamentales como lo son el debido proceso y derecho a la defensa, como, por ejemplo: artículos de revistas indexadas que sirvieron como base para el análisis de la situación actual del tema planteado.

Metodología a Empleada

La metodología que se empleó tiene la pertinencia con el paradigma de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, esto es que se optó por métodos y técnicas de una investigación de carácter propositiva que permitieron actuar sobre una realidad concreta para transformarla.

La modalidad es cuali-cuantitativa, pues, al tratarse de una investigación social permitió al investigador poner en juego su subjetividad, sin embargo es complementada con la cuantitativa que en la investigación de campo nos permitió aplicar fórmulas matemáticas. El paradigma sugiere además una investigación de carácter descriptiva que auspicia el análisis crítico de algunos elementos del fenómeno investigado, sin embargo, se complementa con la EXPLICATIVA para entender la razón del fenómeno.

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(36)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I:

1. EL PROCEDIMIENTO PENAL

1.1 Sujetos procesales del proceso penal

Definición.- El (Diccionario de Apuntes Jurídicos, 2017) establece que:

Los Sujetos procesales son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso. (s/p)

(García J. , 2015) realiza las siguientes reflexiones sobre los sujetos procesales en el procedimiento penal: “Es la persona cuya cualidad específica es la de ser titular de la capacidad jurídico-procesal, y con aptitud, de ejercicio de dicha capacidad. La regla es que esa capacidad de ejercicio la concreta por sí; y sólo excepcionalmente (en los casos taxativamente previstos en la ley), puede hacerlo por intermedio de otra persona.” (s/p) Según el (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el Artículo 439 indica que son sujetos del proceso penal:

1. La persona procesada 2. La víctima

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1.1.1. La persona procesada.

También conocida(o) con el nombre de sospechoso (a), procesado, acusado, dependiendo en la etapa del proceso que se encuentre, para (Guerrero, 2001) textualmente indica “Es la persona a quien el fiscal atribuye la participación en un acto punible, como actor, cómplice o encubridor, y acusado la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio” (p.67).

El Artículo 440 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) determina: “Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código” (s/p)

Por lo tanto, la persona procesada es a quien se le atribuye el cometimiento de un delito, sin embargo la ley prevé que se cumplan con los derechos y garantías previstas en la ( Constitución de la República del, 2008) desde la fase pre procesal hasta la finalización del proceso, es decir a un debido proceso, entre ellas podemos especificar las siguientes: a) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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1.1.3. La víctima.

Conocida también como ofendida es la persona afectada por el cometimiento del delito, para (Cabanellas, 2011), “Es la persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos” (p.451)

(Nuñez, 2005), nos da una idea respecto el tema: “ofendido o sujeto pasivo del delito sería el titular o portador del interés jurídicamente protegido cuya ofensa (lesión o puesta en peligro) constituiría la esencia del mismo; perjudicado sería el titular de la esfera en que inciden directamente las consecuencias nocivas del hecho ilícito, esto es, el titular de intereses extrapenales patrimoniales y/o no patrimoniales.” (s/p)

Las (Naciones Unidas, 2019) en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder definió:

“Se entenderá por víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Naciones Unidas, 2019)

(39)

(Naciones Unidas, 2019)

El artículo 441 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) indica cuales son las personas que se pueden considerar víctimas de un delito, entre ellas tenemos:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

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(COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) 1.1.4. La Fiscalía.

Conocida antes como Ministerio Público, actualmente se cuenta con la representación nacional de la Fiscalía General del Estado la misma que de acuerdo con (Estatuto Orgánicopor procesos de la Fiscalía General del Estado, 2012), tiene como misión “dirigir la investigación pre- procesal y procesal penal, ejerciendo la acción pública con sujeción al debido proceso y respeto de los derechos humanos, brindando servicios de calidad y calidez en todo el territorio nacional”

e) Según el Art. 194 de la ( Constitución de la República del, 2008), “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera, el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal, y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”

a) De igual manera el artículo 195 de la ( Constitución de la República del, 2008), determina que la fiscalía cumplirá con las siguientes funciones:

 Dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesar y procesal

penal

 Durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de

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 De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el Juez competente,

e impulsará la acusación en la sustanciación penal.

 Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema

especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial,

 Dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes

en el proceso penal; y,

 Cumplir con las demás atribuciones establecidas en la ley

1.1.5. La defensa.

Para (Guerrero, 2001) “es el encargado del patrocinio de los imputados que no se haya asignado defensor (p.68)

El artículo 451 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), determina que:

“La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos. La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente”. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El Artículo 452 ibídem señala:

La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Clases de Procedimientos en la Legislación Ecuatoriana

La legislación ecuatoriana reconoce dos clases del procedimiento que son: 1.2. Procedimiento Ordinario.

Para una mejor comprensión comenzaremos analizando el (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) en el Procedimiento Ordinario, que es aquel que se sigue de oficio para perseguir todos los delitos cometidos en el Ecuador. En el Art 580 se describe la etapa pre procesal de la investigación previa donde el fiscal va a conseguir los elementos de convicción que conduzcan fiscal a decidir si se formula o no la acusación.

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1.1.5. Elementos de convicción.

Sobre este aspecto (Cabanellas, 2011), dice: “conjunto de factores o fundamentos de hecho o derecho que han de ser tenidos presentes en el fallo que dice la causa criminal” (p.438)

Es decir, son las razones fundamentadas por las cuales el fiscal considera que un sospechoso puede haber participado en el cometimiento de un delito. Lo que implica explicar la conducta típica, antijurídica y culpable para que pueda iniciar la instrucción fiscal.

En relación a la duración de la investigación el Art. 558 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), establece que:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.

2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.

3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una acusación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.” (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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1.1.6. Primera etapa: Instrucción Fiscal 1.1.6.1. Finalidad.

“Determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.” (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Garraud, citado por (Velez, 1968) textualmente expresa:

“Este procedimiento preliminar ha sido disciplinado para no ofrecer a la jurisdicción más que acusaciones sólidas en los hechos y en el derecho; y garantiza los intereses individuales al mismo tiempo que los sociales; por la autoridad de la Justicia y todavía más por el individuo sospechoso, interesa que ningún juicio se inicie a la ligera. La instrucción resulta así el medio de verificar y descartar las denuncias falsas y temerarias, incluso porque le da al procesado oportunidad de explicar los hechos que se le atribuyen para disipar sospechas infundadas, para combatir presuntos indicios de culpabilidad, para ofrecer las pruebas de descargo, y como el Juez no se circunscribe a un examen unilateral que podría ocultar la verdad de los hechos, sino que realiza un análisis exhaustivo, la instrucción constituye un filtro que suministra una verdadera garantía de la justicia”.(p.319)

1.1.6.2. Inicio de la instrucción fiscal

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casos que le fiscal considere que tienen méritos suficientes podrá dar terminada la instrucción fiscal antes de los 90 días en los siguientes casos:

1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días.

2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. 3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos. En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos. (García J. , 2011)

El Artículo 594 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), determina las reglas para sustanciar la etapa de instrucción:

1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, que convoque a la audiencia de formulación de cargos.

2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notificará a los sujetos procesales. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado.

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5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado.

6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la Constitución y en este Código.

Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen. El contenido íntegro de la audiencia quedará registrado en el expediente y por cualquier medio tecnológico. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

7. Contenido de la formulación de cargos, Artículo 595 (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), la formulación de cargos contendrá:

1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.

2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.

Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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pruebas de cargo para comprobar la existencia del delito. La instrucción fiscal concluye en los siguientes casos determinados en el Art 559 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) y son:

1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código.

2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Con el dictamen y abstención fiscal se podrá solicitar al juzgador día y hora para la audiencia de evaluación y preparación del juicio y en el caso de no acusar emitirá el dictamen fundamentado y dispondrá la notificación a los sujetos procesales para que dicte el sobreseimiento definitivo.

1.1.7. Segunda Etapa: La Evaluación y Preparatoria de Juicio 1.1.7.1 Finalidad

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relación a los presupuestos procesales que debe resolver el juez penal para dictar sentencia.

Para (Fix-Zamudio, 2003), indica “Los presupuestos procesales son requisitos o condiciones que debe cumplir para la iniciación o desarrollo valido del proceso” (p.3002) criterio que concuerda con lo dicho por (Fernandez-Oliva, 1995), indican:

“Podemos distinguir entre presupuestos procesales propiamente dichos, esto es, las circunstancias que deben concurrir para que pueda dictarse sentencia sobre el fondo, y óbices procesales, cuya presencia también impide la sentencia sobre el fondo de la cuestión litigiosa. Vienen a ser dos caras de la misma moneda: unos -los presupuestos en sentido estricto- deben estar; por el contrario, otros -los óbices- deben no estar para que pueda entrarse en el fondo. Al conjunto de presupuestos y obstáculos que condicionan el derecho al proceso los denomina requisitos procesales, en contraposición a los requisitos de la acción (p.49)”

Según expresa el (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) se puede colegir que los requisitos procesales desempeñan un papel preponderante en el acto procesal penal para evitar complicaciones de fondo en la decisión final del juicio, para ello la doctrina ha establecido que los presupuestos procesales se dividen en dos grandes grupos que son: a) los relativos al órgano jurisdiccional; y,

b) los relativos a las partes.

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parte, capacidad procesal, postulación, representación, y, cuando proceda, acreditamiento de la sucesión en la relación jurídica material deducida en juicio. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

(COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014) , en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio el fiscal actuara conforme las siguientes reglas:

1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.

2. El señalamiento de día y hora para la audiencia se hará dentro de los cinco días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación.

3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.

1.1.8. Audiencia preparatoria de juicio 1.1.8.1. Acusación fiscal: definición

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y del material probatorio en que se fundamenta la pretensión acusatoria. Esto significa que la acusación de modo alguno puede ser ambigua, implícita, desordenada, ilógica o genérica.” (p.2)

Para verificar que se debe hacer en este acto procesal hay que tomar en cuenta los artículos 603 y 604 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), que tiene que ver con la acusación del fiscal al procesado y la Audiencia preparatoria de juicio que a continuación se detalla:

“1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción.

2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible.

3. Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infracción.

4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.

5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio.

6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos.

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Cumplido con estos requisitos se procede a la Audiencia preparatoria de juicio, para la sustanciación de la audiencia preparatoria del juicio, se seguirán las siguientes reglas:

1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.

2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.

3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el defensor público o privado de la persona procesada.

4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:

a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de juicio, incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se podrá escuchar a la víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.

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c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba. La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la Constitución y este Código.

d) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 228 probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados.

5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará notificada en el mismo acto. Se conservará la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia. El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la audiencia, que recogerá la identidad de los comparecientes, los procedimientos especiales alternativos del proceso ordinario que se ha aplicado, las alegaciones, los incidentes y la resolución de la o el juzgador. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

1.1.9. Llamamiento a Juicio 1.1.9.1 Definición.

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participación del procesado como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a juicio; en caso contrario podrá archivar el proceso.

El Artículo 608 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), establece que el Llamamiento a Juicio debe contener:

“1. La identificación del o los procesados.

2. La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables.

3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación.

4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador.

5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.

6. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal” . (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

1.1.9.2. Etapa de Juicio

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actuación probatoria, continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. El juez notificara a los testigos, peritos para su comparecencia a la audiencia.

1.1.9.3. Personas que intervienen en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento: Miembros del Tribunal de Garantías Penales

Fiscal

Acusador Particular y Acusado. - Si no concurre Acusador particular, se la

declara abandonada.

1.1.9.4. Desarrollo de la Audiencia De Juzgamiento

1.- Intervención: Fiscal, Acusador Particular, Defensa de Acusado

2.- Presentación de Prueba: Todos los testigos del Fiscal y luego todos los testigos del acusador

3.- Testimonio del Acusado

4.- Presentación prueba del acusado 5.- Inicio del Debate

6.- Réplica, Dúplica y última palabra del procesado 7.- Deliberación del Tribunal

8.- Sentencia oral con decisión final del Tribunal 1.1. La Teoría del Caso

(55)

“Conjunto de hechos que el fiscal y el defensor han reconstruido en la actividad probatoria y han subsumido dentro de la norma penal aplicable, de un modo que pueda ser probado” “Planteamiento que hacen la acusación y la defensa sobre los hechos penalmente relevantes, los elementos de conocimiento que los sustentan y su fundamento jurídico”. (s/p)

Prácticamente este proceso es el guion de lo que se demostrara en el juicio a través de la práctica probatoria.

La manera de formular este acto lo constituye:  Acción,

 Sujeto activo y pasivo,  Objetos involucrados,

 Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 Comparar con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal

 Relacionar con los elementos de conocimiento obtenidos, si cada aspecto de la

historia tiene un referente en los elementos de conocimiento, se tiene una teoría del caso. (Organización de Estados Americanos, 2019)

1.1.9.2. Elementos de la Teoría del Caso 1.-Teoría de los hechos o teoría fáctica 2.-Teoría del derecho o teoría jurídica 3.- Teoría o base probatoria

1.1.9.3. Teoría fáctica.

(56)

investigativa. Se Recomienda usar la secuencia cronológica para armar la teoría fáctica. No cambiar la teoría sin motivo o estrategia firme, pues se afectará la credibilidad. (Organización de Estados Americanos, 2019)

1.1.9.4. Teoría jurídica.

Es la forma en que se relacionan los hechos con las diversas normas penales aplicables, de un modo coherente. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable con respecto a esta teoría tenemos:

Teoría jurídica del Fiscal, desagregue cada uno de los elementos estructurales del tipo penal y establezca cómo cada hecho se inserta perfectamente en ellos, además lo que se busca es establecer la actuación o el papel que tuvo el acusado en los hechos. (Vinculación subjetiva). (Organización de Estados Americanos, 2019)

La Teoría jurídica del defensor consiste en la subsunción será demostrar que los hechos no encajan dentro de los elementos estructurantes del tipo penal, que hay ausencia de responsabilidad, que hay error de identificación e Inexistencia o ruptura de la cadena de custodia que no permite garantizar la autenticidad del medio de prueba.

1.1.9.5. Teoría probatoria.

(57)

EPÍGRAFE II

1.2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, PROCEDIMIENTO DIRECTO 1.2.1 Procedimientos especiales.

De acuerdo al (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), son aquellos que tiene un procedimiento diferente que el juicio ordinario y se encuentran establecidos en el Art. 634, entre ellos tenemos:

1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. 1.2.2 Procedimiento Directo

1.2.2.1 Generalidades.

(58)

Considerando que en la actualidad nos encontramos en una sociedad donde el incremento de la delincuencia es notorio, el (Ministerio Coordinador de Seguridad, 2014), establece los siguientes datos estadísticos sobre los casos delictivos a nivel nacional: Tabla No. 1: Estadísticas de seguridad

ESTADISTICAS DE

SEGURIDAD

No. Descripción Tasa de variación acumulada Valores Absolutos Enero-Mayo (2016-2017) Enero-Mayo (2017-2018) Enero-Mayo (2017) Enero-Mayo (2018)

1 Homicidios/Asesinatos -23.4% -9.2 % 466 423

2 Robo a personas 7.6 % -13.1 % 14.574 12.668

3 Robo a domicilios 7.7 % -10.2 % 7.947 7.134

4 Robo a unidades económicas

-1.7 % -11.4 % 3.096 2.743

5 Robo de motos -3.3 % -5.0 % 2.816 2.676

6 Robo de carros -0.4 % -12.3 % 2.433 2.134

7 Robo de accesorios de vehículos

4.0 % -24.0 % 6.448 4.903

Fuente: (Ministerio Coordinador de Seguridad, 2014)

(59)

una sensación de seguridad basada en que el sistema de justicia actual sí funciona ha creído conveniente la creación de varios procedimientos especiales entre los cuales se encuentra el procedimiento directo.

Según (Grauner, Estefanía, 2016), “Resulta evidente que con la aplicación de este procedimiento se pretende descongestionar la cargar procesal de los tribunales de garantías penales y dejar menos casos en la impunidad, dando agilidad y celeridad al proceso penal y procurando que los juzgadores sean más eficaces y eficientes.”(p.43) 1.2.2.2 Concepto.

Es aquel que simplifica y concentra al procedimiento ordinario de ejercicio público de la acción en una sola audiencia, es decir que concentra todas las etapas del proceso penal en una audiencia, es aplicable para los delitos flagrantes sancionados con una pena privativa de libertad hasta de cinco años y en los delitos contra la propiedad hasta cuyo monto no sobrepase los 30 salarios mínimos vitales, es decir aproximadamente $11.000. 1.2.2.3. Reglas del procedimiento directo:

El Artículo 640 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), determina las reglas Procedimiento directo que se detalla continuación:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

(60)

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código. 8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

1.2.2.4 Análisis del Procedimiento Directo

(61)

la misma audiencia de calificación, debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo, la misma que deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días.

Una vez establecida la audiencia se procederá a la evacuación de todas las pruebas e inmediatamente el juez dictará sentencia condenando al procesado o ratificando su inocencia. Es necesario hacer un análisis sobre el tiempo que tiene el fiscal, el acusador y acusado para recabar elementos necesarios que le permitan fundamentar sus aseveraciones, en realidad son 10 días exactamente porque las partes deben realizar por escrito el anuncio de las pruebas que se practicarán y presentarán en la audiencia lo cual no se puede hacer de forma inmediata. (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

1.2.2.5 Suspensión de la audiencia

Según lo expresado en el (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), el juzgador de forma motivada, de oficio o a petición de parte, puede suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de inicio.

1.2.2.6 Flagrancia en el Procedimiento Directo 1.2.2.6.1 Definición de fragancia

(62)

el mismo lugar del asesinato. Todo delincuente puede ser arrestado en caso de delito flagrante, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia de un Juez.” (p.608) El (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el Art 527 define a la flagrancia como:

“Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. La persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos(s/p)”

De lo establecido en el COIP el Dr. (Zambrano, 2014) indica que la fragancia adopta tres casos en los que se puede cometer un delito flagrante:

“a) Cuando se descubre el delito en el instante de la comisión en presencia de una o más personas;

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Tabla No. 03: Beneficio del Procedimiento Directo  DETALLE  CANTIDAD  %  SI  23  33%  NO  32  46%  A VECES  15  21%  TOTAL  70  100  Fuente: Cuestionario  Elaborada por: Ab
Tabla No.3: Omisión de derechos fundamentales  DETALLE  CANTIDAD  %  SI  51  73%  NO  9  13%  A VECES  10  14%  TOTAL  70  100  Fuente: Cuestionario  Elaborada por: Ab
Tabla No. 3: Término suficiente para la prueba
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