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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 17 de julio del 2017 Nº 135 — 40 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 de la Contraloría de Servicios de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 6 A 07 Cajas: 4

Año: 2007-2015

Asuntos: Documentos Administrativos: 1 caja con control de Correo Certificado 2008-2012, 1 caja con Registros de Asistencia del año 2008-2014, 1 caja con Correspondencia año 2007-2011, 1 caja con Reportes y Registros (Registros de gestiones, Boletas de sugerencias, Registros de atención a personas usuarias, Boletas de incapacidades, Solicitud de materiales a Proveeduría, Boletas de despacho de materiales por Proveeduría) del año 2008-2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017151744 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°

51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Domestica de los años 2012 al 2013 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de la Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 1 C 12 Expedientes: 692 Paquetes 7 Año: 2012

Asunto: Expedientes Violencia Domestica: 15 Abandonados, 677 con Resolución final.

Remesa: V 2 C 13 Expedientes: 568 Paquetes 5 Año: 2013

Asunto: Expedientes Violencia Doméstica: 32 Abandonados, 536 con Resolución final.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2017

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017151745 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales de los años 2011 al 2013 del Juzgado Penal de Upala.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 31 A 11 Expedientes: 1294 Años: 2011

Asuntos: Con sobreseimiento definitivo: 1 abuso de Autoridad, 1 Agresión, 19 Agresión Con Arma, 2 Amenazas contra una Mujer, 1 Amenazas A Funcionario Público 4 Amenazas A Funcionario Público, 2 Apropiación Indebida, 1 Aprovechamiento Ilegal De Madera, 1 Atentado, 1 Atípico, 5 Conducción Temeraria, 1 Contrabando, 11 Daños, 2 Desobediencia A La Autoridad, 1 Estafa, 2 Falsificación De Señas Y Marcas, 11 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 18 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Infracción Código Minería, 24 Infracc Ley Armas, 18 Infracción A La Ley Forestal, 4 Lesiones Leves, 7 Lesiones Culposas, 1 lesiones en riña, 1 Lesiones Graves, 1 Maltrato, 4 Movilización Ilegal De Ganado, 1 Movilización Ilegal De Madera, 8 Portación Ilegal Arma, 3 Receptación, 1 Restricción A La Autodeterminación De Una Mujer, 1 Resistencia Y Amenaza A Funcionario Público, 18 Retención Indebida, 1 Robo Simple, 1 Tala Ilegal, 1 Tentativa De Hurto Agravado, 3 Violación De Domicilio. Con Desestimación: 2 Abuso De Autoridad, 6 Accionamiento Arma, 1 Administración Fraudulenta, 2 Agresión, 1 Agresión Calificada, 51 Agresión Con Arma, 2 Agresión Psicológica, 1 Agresión Pública, 24 Alteración Señas Y Marcas, 11 Amenazas A Funcionario Público, 56 Amenazas Contra Una Mujer, 6 Amenazas Personales, 15 Amenazas Agravadas, 66 Apropiación Y Retención

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Remesa: P 30 A 13 Expedientes: 211 Año: 2013

Asuntos: Con sobreseimiento definitivo: 1 Conducción Temeraria, 2 Daños, 1 Desobediencia A La Autoridad, 3 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Lesiones, 1 Pesca Con Artes Prohibidas, Pesca Y Acuicultura, 1 Portación Ilícita De Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Robo Simple, 1 Violación De Domicilio. Desestimación: 7 Agresión Con Arma, 1 Agresión psicológica, 1 Amenazas, 4 Amenazas A Funcionario Público, 15 Amenazas Contra Una Mujer, 20 Apropiación Y Retención Indebida, 17 Atípico, 3 Circulación De Moneda Falsa, 1 Daño Patrimonial, 3 Daños, 1 Desaparición, 2 Desobediencia A La Autoridad, 1 Falsificación Señas Y Marcas, 13 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 10 Incumplimiento De Una Medida De Protección, 9 Infracción A La Ley De Armas Y Explosivos, 8 Infracción A La Ley Forestal, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 37 Maltrato, 1 Muerte en Investigación, 19 Ofensas A La Dignidad De Una Mujer, 10 Receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Robo Simple, 1 Tentativa De Hurto Simple, 1 Tentativa De robo Simple, 1 Transporte ilegal de Madera, 5 Violación De Domicilio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio de 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017151746 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos Leales del año 2012 de la Unidad Médico Legal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 5 C 12 Dictámenes: 2902 Paquete: 46 Año: 2012

Asunto: 2902 dictámenes médicos (2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017151747 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Indebida, 4 Atentado, 84 Atípico, 15 Averiguar

Muerte, 2 Circulación De Moneda Falsa, 2 Conducción Temeraria, 1 Contaminación De Aguas, 2 Contrabando De Ganado, 6 Daño Patrimonial, 69 Daños, 9 Desaparición, 1 Descuido De Animales, 10 Desobediencia A La Autoridad, 10 Estafa Menor, 1 Falso Testimonio, 1 Hallazgo, 129 Hurto Simple, 31 Hurto Agravado, 35 Incumplimiento De Medida De Protección, 1 Incumplimiento De Patria Potestad, 4 Infracción Ley Adulto Mayor, 23 Infracción A La Ley De Armas, 60 Infracción A La Ley Forestal 26 Infracción A La Ley De Derecho De Autor, 1 Invasión Zona De Protección, 26 Lesiones, 1 Lesiones Levísimas, 6 Lesiones Leves, 64 Lesiones Culposas, 1 Lesiones graves, 1 Libramiento Cheque Sin Fondo, 50 Maltrato, 2 Movilización Ilegal Ganado, 10 muerte en investigación, 24 Ofensas A La Dignidad De Una Mujer, 6 Portación Ilegal De Arma, 1 Presencia De Menores En Lugar No Autorizado, 1 Proposiciones Irrespetuosas, 40 Receptación, 2 Resistencia A La Autoridad, 75 Robo Simple, 7 Tentativa De Hurto Simple, 1 Tentativa De Hurto agravado, 1 Tentativa De robo Simple, 2 Transporte Ilegal Madera, 17 violación de domicilio, 1 violencia emocional Remesa: P 31 A 12

Expedientes: 673 Año: 2012

Asuntos: Con Sobreseimiento definitivo: 8 agresión con arma, 3 amenazas contra una mujer, 2 amenazas a funcionario público, 1 Apropiación Indebida, 2 Atentado, 1 Atípico, 5 Conducción Temeraria, 4 Daños, 1 Desobediencia, 10 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 15 Incumplimiento De Medidas De Protección, 11 Infracción A La Ley De Armas, 6 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre 3 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 2 Maltrato, 1 Movilización De Ganado, 2 Muerte En Investigación, 1 Ofensas A La Dignidad, 1 Presencia De Menores En Lugares No Autorizados, 2 Receptación, 1 Resistencia, 2 Retención Indebida, 1 robo Simple, 1 Sacrificio Autorizado De Ganado Su Modalidad, Destace, 1 Simulación De Delito, 1 Tentativa De Estafa menor, 1 Tentativa De Robo Simple, 1 Un Delito De Agresión Con Arma, 1 Conducción Temeraria, 1 usurpación, 1 Violación de domicilio Desestimación:

2 Abuso De Autoridad, 1 Accionamiento De Arma, 43 Infracción A La Ley De Armas y explosivos, 1 Agresión Psicológica, 16 Falsificación De Señas Y Marcas, 10 Amenaza A Funcionario Público, 79 Amenazas y ofensas a la dignidad de la Mujer, 3 amenazas, 6 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 23 Apropiación O Retención Indebida, 1 Atentado, 41 Atípico, 16 Averiguar Causa De Muerte, 1 Circulación De Moneda Falsa, 1 Coacción, 5 Conducción Temeraria, 1 Daño Patrimonial, 24 Daños, 1 Desaparición, 5 Desobediencia A La Autoridad, 1 Destace, 3 Estafa Menor, 1 Falsificación De Moneda Falsa, 68 Hurto Simple, 8 Hurto Agravado, 29 Incumplimiento A Una Medida De Protección, 1 Infracción A La Dey De Licores, 11 Infracción A La Ley De Derechos De Autor, 1 Infracción A La Ley Adulto Mayor, 36 Infracción A La Ley De Conservación Vida Silvestre, 9 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Leves, 2 Libramiento De Cheque Sin Fondo, 42 maltrato, 8 Muerte En Investigación, 45 receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Resistencia agravada, 2 Restricción A La Autodeterminación De Una Mujer, 11 Robo Simple, 1 Simulación De Delito, 2 Tentativa De Hurto Simple, 2 Transporte Ilegal De Madera, 1 Uso De Documento Falso, 6 Violación De Domicilio, 1 Violencia Domestica.

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Administrativa del año 2005 al 2014 de la Sección de Inspección Judicial y Recolección de Indicios O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 1 S 05 Paquetes: 166 paquetes Años: 2005 a 2014

Asunto: 16 paquetes del Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo del 2006 al 2013. 07 paquetes del Registro de Asistencia del 2007 al 2017.

07 paquetes de Oficios de Autoridad del 2010 al 2014.

04 paquetes de Denuncias Directas del 2007 al 2012.

03 paquetes de Informes Policial del 2008 al 2009. 01 paquete de Reporte de Novedades del 2010. 08 paquetes de Actas de Inspección Ocular del 2007 al 2010. 05 paquetes de Control Actividades Diarias del 2007 al 2012. 07 paquetes de Correspondencia Recibida del 2008 al 2013. 08 paquetes de Correspondencia Enviada del 2008 al 2013. 08 paquetes de Solicitud de Depósito de Objetos del 2007 al 2013. 10 paquetes de Solicitud al Archivo Criminal del 2007 al 2014. 10 paquetes de Solicitud a Balística del 2007 al 2014. 09 paquetes de Solicitud a Fotografía del 2007 al 2014. 01 paquete de Libros de Control de Evidencias del 2006 al 2007. 01 paquete de Rendición de Cuentas del 2009. 04 paquetes de Solicitud de Planos del 2013 al 2014. 01 paquete de Recibidos de Proveeduría del 2013. 07 paquetes de Recibidos de Objetos Decomisados del 2012 al 2014.

05 paquetes de Solicitudes a Laboratorio Ciencias Forenses del 2013 al 2014. 04 paquetes de Solicitud de Alcoholemias del 2010 al 2014. 04 paquetes de Actas de Secuestro del 2013 al 2014. 04 paquetes de Actas de Secuestro Inactivos del 2013 al 2014. 03 paquetes de Diligencias Menores del 2011 al 2013. 10 paquetes de Circulares del 2007 al 2012. 13 paquetes de Correspondencia al Personal de SIORI del 2005 al 2011. 03 paquetes de Libros de Informes Policiales del 2006 al 2010. 03 paquetes de Libros de Conocimiento del 2007 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017151748 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2011 de la Sección de Biología Forense, Departamento de Ciencias Forenses. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 4 H 98 Paquetes: 165

Año: 1998-2011

Asunto: Documentación Administrativa

Correspondencia administrativa: 43 paquetes correspondencia recibida y enviada de los años 1998 al 2011; reportes de traslados de indicios: 17 paquetes traslados entre personal de la sección de los años 2009 al 2011; 100 paquetes de Dictámenes Criminalísticos del año 2007 al 2011; 5 paquetes de hoja de control de destrucción de indicios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio de 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017151749 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO Nº 14-2017

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad el siguiente puesto, invita a las personas empleadas judiciales y externas a la institución interesadas a participar en el presente concurso por antecedentes (puesto que adquirió condición de vacante antes de enero de 2014 por tanto conllevan metodología extraordinaria para llenado de vacantes según circular de Consejo Superior N° 182-13).

Técnico Especializado 5 (Técnico en Áreas de Mantenimiento)

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

Por Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs- concursos/vigentes

Por Intranet:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/

vigentes Periodo de inscripción:

Inicia: 17 de julio de 2017 Finaliza: 28 de julio de 2017 Horario de atención al público:

Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Krissia Rojas Quirós 1 vez.—Exonerado.—( IN2017151880 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER A:

Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-001133-0627-NO establecido en su contra por Arellys Bonilla Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Arellys Bonilla Sánchez contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)

señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que

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realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina en Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros al este del Banco de Los Mariscos, o bien en su oficina en Heredia, Santa Bárbara, del Banco de Los Mariscos, treinta metros este, contiguo al súper Joseth, o en su defecto, en su domicilio registral en Heredia, Santa Bárbara, doscientos oeste de la clínica del EBAIS. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso

de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 22 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número trescientos cincuenta y cinco, correspondiente al traspaso del vehículo Hyundai Elantra, placa 772760, efectuado aproximadamente en junio del dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad Nº 4-162-774. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”.

San José, 21 de abril del 2017

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017151908 ).

Al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional: Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000224-0627-NO, de Sandra Patricia Moya Calvo contra María Del Rocío Soto Arias, (cédula de identidad 1-0869-0059), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 49-2017, de las diez horas del siete de abril del dos mil diecisiete , modifica la sentencia N° 332-2014 de las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce disponiendo imponerle ahora a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 22 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017151991 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000644-0627-NO, de Ana Mayela Quirós Mora contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad Nº 7-0063-0450), este Juzgado mediante resolución N°

103-2017 de las catorce horas y trece minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017151993 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000076- 0627-NO, de Joaquín González Núñez contra Hiro Esteban Yatabe Gutiérrez (cédula de residencia 4251077381616), este Juzgado mediante resolución N° 020-2017 de las catorce horas y cincuenta

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y uno minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de mayo del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017151994 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000132-0627-NO, de Juan Luis Briceño Briceño contra Laury María Angulo Villagra (cédula de identidad Nº 5-278-334), este Juzgado mediante resolución N° 136-2017 de las diecisiete horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete (folio 138), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final del documento objeto de este proceso a nombre de la parte denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de mayo del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Notarial 1 vez.—Exonerado.—( IN2017151995 ).

A: Rosaura Guadamuz Leal, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 5-0149-0569, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000884-0627-NO establecido en su contra por Rafael Leitón Jiménez, se ha dictado la sentencia N° 131-2017 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-..., II.- ..., III.-..., IV.-..., Considerando: Hechos probados: 1..., 2..., Sobre fondo: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-..., V.-.... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Rafael Leitón Jiménez contra el notario Rosaura Guadamuz Leal imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. la sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.

Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice:

“Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y seis minutos del trece de junio de dos mil diecisiete.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Rosaura Guadamuz Leal, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 131-2017, dictada a las nueve horas y veintinueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 23 de mayo del 2016.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017151996 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000746- 0627-NO, de Edwin Esteban Vargas Murillo y Randy Vargas Agüero contra José Martín Zúñiga Brenes, (cédula de identidad 1-0604- 0772), este Juzgado mediante resolución N° 502-2016 de las quince horas y diez minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario deposite la suma de ochocientos mil colones en la cuenta corriente del Juzgado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de mayo del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017151997 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000896- 0627-NO, de Alfredo Molina Céspedes contra Juan Ernesto Martínez Fuentes (cédula de identidad Nº 6-0106-0996), este Juzgado mediante resolución N° 070-2017 de las nueve horas y ocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código. Notifíquese.

San José, 15 de mayo del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017151998 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000305- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Mylene Rocío Arroyo Sánchez, (cédula de identidad 1-0534-0928), este Juzgado mediante resolución N° 152-2017 de las trece horas y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017151999 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000365- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Mario Medina Martínez (cédula de identidad Nº 5-0175-0782), este Juzgado mediante resolución N° 341-2016 de las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial (Sentencia confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 160 de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis). Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017152000 ).

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José Luis Jiménez Castrillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0619-0151, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000526-0627-NO establecido en su contra por Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela contra José Luis Jiménez Castrillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Alajuela, San Ramón, barrio Belén, 200 metros norte y 100 metros este de oficinas del IMAS. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010- 8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y

que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Luis Jiménez Castrillo, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y seis minutos del siete de agosto de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 165 y 176), según actas de notificaciones de folios 175, 179 y 183 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 173), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: 1.- Haber prestado su protocolo para realizar algún trámite registral, lo cual es una transgresión de sus funciones autenticadoras, asesoras o legitimadoras. 2.- Mantiene dentro del protocolo N° 1, escrituras sin firmar, lo cual es una falta que se configura en el momento en que se confecciona una escritura, con una fecha y hora determinada, dando fe de la comparecencia de las partes en ese momento. Artículos 92 y 93 del Código Notarial y quebranto del Principio de la Unidad del Acto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Luis Jiménez Castrillo, cédula de identidad Nº 1-0619-0151. Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017152001 ).

A, Alfonso Gutiérrez Cerdas, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0096-0023, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 16-000055-0627- NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 171-2017 que en lo conducente dice:

“Resultando: I..., II..., III..., IV..., Considerando: I..., II..., III..., IV..., V..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario Alfonso Gutiérrez Cerdas. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme esta resolución, publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las dieciocho horas y diecinueve minutos del quince de junio de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Alfonso Gutiérrez Cerdas, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 171-2017, dictada a las trece horas y cuarenta

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y seis minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017152002 ).

A: Luis Manuel Alvarado Leiva, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0362-0812, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-001015- 0627-NO establecido en su contra por Global Pharmed Int S. A. y Servicios Médicos Medicorp S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por cumplida la prevención de daños y perjuicios, según escrito presentado por la parte actora visible a folio 130, por lo anterior, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Global Pharmed Int S. A., Servicios Médicos Medicorp S. A., contra Luis Manuel Alvarado Leiva, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número

de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia, notificar en: Liberia, 200 sur y 50 este de tienda La Nueva. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de Alajuela en: Alajuela, INVU Las Cañas, Urbanización El Pasito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez.-Rocío***” y

“Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Manuel Alvarado Leiva, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 123, 125 y 151), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 123, 125 y 151), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: El supuesto cobro excesivo de honorario en relación con la escritura número cuarenta y tres, así como la aparente falta de inscripción de la escritura número cincuenta y cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Manuel Alvarado Leiva, cédula de identidad N° 5-0362-0812.

Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017152006 ).

A: Brandolph Andrés Brenes Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0379-0528, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-001135- 0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.

A las ocho horas y diez minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario

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notarial de Archivo Notarial contra Brandolph Andrés Brenes Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-1316-2016 de fecha 13 de diciembre del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador

a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del quince de junio de dos mil diecisiete.

Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Brandolph Andrés Brenes Quirós, la resolución dictada a las ocho horas y diez minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 6), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que ese notario estuvo suspendido en la función notarial mediante resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado, número 2433-2015, según oficio USN-DNN-0094-2016 del dos de febrero de dos mil dieciséis y cuyo período fue del quince de diciembre de dos mil quince al veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que el notario Brenes Quirós, otorgó escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Brandolph Andrés Brenes Quirós, cédula de identidad 3-0379-0528.

Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017152007 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000545- 0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Ligia María Vargas Rojas (cédula de identidad 2-0290-1430), este Juzgado mediante resolución N° 183-2017 de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017152110 ).

(9)

TRIBUNALES DE TRABAJO Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, con la base de tres millones setecientos setenta colones, soportando los siguientes gravámenes: - Contrato Prendario, inscrito al Tomo 2016, Asiento 155092, secuencia 002, fecha 28-04-2016, - Contrato Prendario, inscrito al Tomo 2016, Asiento 296149, secuencia 001, fecha 13-05- 2016, - Contrato Prendario, inscrito al Tomo 2016, Asiento 326681, secuencia 001, fecha 17-05-2016; remataré lo siguiente: vehículo, placas TH 000772, estilo Corolla XLI, marca: Toyota, categoría:

automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KTDBJ42E0EJ007778, carrocería: sedán 4 puertas, tracción 4x2, color: rojo, uso: taxi. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de agosto del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac.

laborales de Gilberth Hugo Víquez Salas contra Francisco Barrantes Salas, expediente Nº 13-000373-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de junio del 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017152149 ).

Avisos

Lic. David Abarca Campos, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Erick Alberto Rodríguez González, documento de identidad Nº 0205150693, casado, administrador de negocios, domicilio Heredia, Santo Domingo de Santa Bárbara, 300 sur y 150 este del Centro de Salud, que en este Despacho se interpuso un proceso riesgos trabajo en su contra, bajo el expediente Nº 15-000453-0505-LA donde se dictaro la resolución de traslado que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas y seis minutos del treinta de julio del año dos mil quince. De la anterior demanda de riesgo de trabajo y documentos aportados por Leda María Arce Alfaro, con cédula Nº 0900700132, se concede traslado por el plazo de quince días, al Instituto Nacional de Seguros en la persona de quien resulte ser su representante, quien tendrá que demostrar su representación, así como a Erick Alberto Rodríguez González, para que la contesten por escrito, asimismo deberán manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. De igual manera, se les previene que al contestar la acción deberán ofrecer la prueba que les interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°

20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,

buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://

www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.

Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-Deberá la parte actora presentarse a la Medicatura Forense, a la Sección de Medicina del Trabajo a las trece horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince (13:00 del 12-08-15).

Valoración que se realiza en el Complejo de Ciencias Forenses ubicado en San Joaquín de Flores contiguo al cementerio de la localidad, Sección de Medicina del Trabajo. El día de su cita, debe ser puntual y además el día de la valoración deberá aportar toda la documentación médica con que cuente relacionada con su lesión o padecimientos. Expídase mandamiento al Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto demandado, a fin de que certifique toda la información relacionada con el accidente ocurrido al actor el día 07 de abril del año 2015, laborando a las órdenes de Restaurante Montealegre, en el cual se lesionó en la cara y ojos. Asimismo, se servirán informar los días concedidos al actor por concepto de incapacidad temporal, aún cuando el Patrono haya asumido el pago al 100% en virtud de algún convenio con el I.N.S. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;

de este Circuito Judicial. Para notificar a Erick Alonso Rodríguez González en la siguiente dirección: San - Al Instituto Nacional de Seguros, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En su domicilio social, en las oficinas centrales del edificio del I.N.S, contiguo al parque Morazán en San José. Msc.

Yuri López Casal, juez. Lo anterior se ordena así en proceso riesgos trabajo de Leda María Arce Alfaro contra Erick Alberto Rodríguez González, Instituto Nacional de Seguros; expediente Nº 15-000453-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de junio del 2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017152109 ).

Juzgado de Trabajo de Heredia: Se hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, cédula de identidad 4 147 650, vecino de Pavas Central San José Farmacia Rohrmoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por Hugo Alberto Fallas Alvarado bajo el expediente 16-000423-0505- LA. En dicho proceso se pretende: “Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda. Intereses sobre las sumas adeudadas desde el momento de inicio del contrato y hasta su efectivo pago, así como preaviso y cesantía. El pago de daños y perjuicios sufridos por la parte actora en virtud de que a la fecha no tiene conocimiento sobre su relación laboral debido a que el señor Glen González por redes sociales y noticieros aseguraba que ya el compro al personal y a todo el equipo del antiguo Santa Cecilia School y al final solo termino haciendo lo mismo que la familia Sánchez, pretendiendo evadir las responsabilidades que le competen a los aquí demandados. Ambas costas del proceso. El pago de cuotas adeudadas a la CCSS IVM del Seguro Social y demás montos rebajados de mi salario.” De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y siete minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, misma que en síntesis indica: “Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Hugo Alberto Fallas Alvarado, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro

Referencias

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Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Juzgado Notarial.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y