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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

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CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

Dictamen 790/2017 Expediente 779/2017

Hble. Señor:

El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

De conformidad con la comunicación de V.H., de 29 de noviembre de 2017 (Registro de entrada de ese día), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Hacienda y Modelo Económico relativo al proyecto de Orden de la citada Consellería por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.

Hble. Sra.

D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta

Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres.

D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Molt Hble. Sr.

D. Francisco Camps Ortiz Consejero nato

Ilmo. Sr.

D. Ferran García i Mengual Secretario General

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I

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo se desprende lo siguiente:

Primero.- Solicitud de dictamen.

Con fecha 29 de noviembre de 2017, remitido por el Conseller de Hacienda y Modelo Económico tuvo entrada en este Consell Jurídic el proyecto de Orden de la citada Consellería por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación, solicitándose el preceptivo dictamen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.4 y 14 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Segundo.- Documentación remitida.

El expediente está integrado entre otros, por los siguientes documentos: 1.- Resolución de 7 de septiembre de 2017, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se inició el procedimiento de elaboración de la norma.

2.- Memoria económica, informe sobre la necesidad y oportunidad, informe sobre el impacto de género, sobre el impacto en la familia e informe sobre el impacto en la infancia y adolescencia, del proyecto de Orden emitidos por el Director General de Tributos y Juego el día 11 de septiembre de 2017.

3.- Primer borrador del proyecto de Orden.

4.- Informe del mercado inmobiliario de la Comunitat Valenciana. 5.- Oficios de concesión de trámite de audiencia y publicación del trámite de información pública en el DOGV núm. 8141, de 4 de octubre de 2017.

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6.- Escritos de alegaciones formuladas el Subsecretario de Presidencia, por el Subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por el Decanato de la Comunitat Valenciana del Colegio de Registradores de España, y por el Colegio Notarial de València.

7.- Informe sobre las alegaciones formuladas, emitido por el Director General de Tributos y Juego, de fecha 26 de septiembre de 2017.

8.- Informe de la Abogacía de la Generalitat, de fecha 17 de noviembre de 2017.

9.- Informe del Director General de Tributos y Juego, de 24 de noviembre de 2017, sobre las observaciones realizadas por la Abogacía General de la Generalitat.

10.- Texto definitivo del proyecto de Orden.

Tercero.- Finalidad de la norma.

Tal y como dispone el artículo 1 de la Orden proyectada, el fin de esta norma es la aprobación de los coeficientes correspondientes al ejercicio 2018, indicados en el Anexo II del proyecto de Orden, para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que estén radicados en la Comunitat Valenciana, a los efectos de la comprobación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones por los hechos imponibles producidos en 2018, a partir de la entrada en vigor de la norma proyectada.

Y en este estado del procedimiento se remitió el expediente a este Consell para su dictamen.

II

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el carácter de la consulta y alcance del dictamen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat

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Valenciana, es preceptiva la consulta a este Órgano de los “proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones”.

La emisión del dictamen ha sido solicitada con carácter urgente, justificándolo el Director General de Tributos y Juego en el informe sobre la necesidad de aprobar la norma, del siguiente modo “teniendo en cuenta que la proximidad del inicio del ejercicio 2018 en el que se pretende que la citada Orden se encuentre vigente, se solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana, tal emisión se tramite por la vía de urgencia”.

Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden.

Señala el artículo 32 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que las órdenes de las Consellerías son normas consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria que nuestro Estatuto de Autonomía atribuye al Consell en su artículo 29.

De esta forma, en el supuesto que ahora se analiza se han seguido las principales reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983 citada; y en el Título III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

El procedimiento de elaboración de la norma se inició por Resolución de 7 de septiembre de 2017 del Conseller de Hacienda y Modelo Económico.

Durante su instrucción se han incorporado al expediente informe sobre la necesidad y oportunidad de aprobar el proyecto de Orden y memoria económica, en la que se indica que la aplicación de la Orden “no generará coste adicional específico alguno a los contribuyentes”.

Se han incorporado también al expediente informe del mercado inmobiliario de la Comunitat Valenciana e informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

Figuran además en el expediente informe sobre el impacto de género, según dispone el artículo 4.bis de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres; y el informe sobre el impacto en la infancia y la adolescencia y la familia, exigido por el artículo 6

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de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, en ambos casos según redacción dada por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En estos informes se indica que la norma proyectada carece de impacto sobre dichos colectivos.

Concedido trámite de audiencia y publicado el trámite de información pública en el DOGV núm. 8141, de 4 de octubre de 2017 formularon alegaciones el Subsecretario de Presidencia, por el Subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por el Decanato de la Comunitat Valenciana del Colegio de Registradores de España, y por el Colegio Notarial de València.

Dichas alegaciones fueron informadas por el Director General de Tributos y Juego.

La Abogacía de la Generalitat informó el proyecto de Orden, y el Director General de Tributos y Juego emitió informe sobre las observaciones realizadas por la Abogacía General de la Generalitat.

Además, en la parte expositiva de la norma proyectada se ha justificado debidamente su adecuación a los principios regulados en el artículo 129.1 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que dispone en que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria “las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios”.

Por último, debe destacarse que a diferencia de otros años, la elaboración del proyecto normativo se ha tramitado en plazo, de forma que la norma previsiblemente se aprobará antes del comienzo del año 2018, fecha para la que la norma proyectada establece los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.

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Finalmente, se ha incorporado al expediente el borrador definitivo del proyecto de Orden.

Tercera.- Marco normativo.

Como se indica en el informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto de Orden:

“El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de ambos impuestos está constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Por su parte, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, añadiendo que ‘dicha estimación por referencia podrá consistir en lo aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen par la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de coda tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario’.

A tal efecto, el apartado 1 del artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que ‘la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributario, exigirá que lo metodología técnico utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación par la Administración tributaria que los vaya a aplicar’.

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Final Segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, establece que corresponde al Conseller competente en materia de Hacienda, mediante Orden, la ‘aprobación y publicación, en relación con la comprobación de valores en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de los coeficientes multiplicadores a los que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria’.

La presente orden está justificada por una razón de interés general (otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes en sus declaraciones tributarias del impuesto sobre sucesiones y donaciones o del sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (determinación de los coeficientes aplicables al valor catastral en el ámbito referido, con aclaración de la metodología utilizada y de reglas concretas para su aplicación. Es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender a necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Así las cosas, en el ejercicio de la habilitación señalada, se dicta la presente Orden por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles urbanos relacionada con los hechos Imponibles producidos en 2018, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se describe la metodología empleada para su elaboración y se establecen determinadas reglas para la aplicación de tales coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la Ley General Tributaria.

Los apartados b) y c) de la cláusula Segunda del Convenio de 20 de enero de 1995 entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunitat Valenciana, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter catastral, publicado

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mediante Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, establecen que el objeto de la citada colaboración se extenderá, entre otros aspectos, a los estudios y análisis de los criterios objetivos de valoración utilizados por la Dirección General del centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para su adaptación y aplicación a las necesidades específicas de la Comunitat Valenciana, así como al intercambio de información referente a las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, o cualquier otro tipo de alteraciones con trascendencia catastral relativas a los mismos.

Por otro lado, la cláusula Primera del Acuerdo de desarrollo del citado Convenio de colaboración, suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat con fecha 9 de marzo de 2000, establece que constituye el objeto de dicho acuerdo la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilita a la Generalitat la información catastral que precise para la actividad que sus órganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

De conformidad con los preceptos y cláusulas citados, la Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat Valenciana ha suministrado a la Generalitat el fichero con las muestras empleadas para la determinación de los coeficientes RM, por municipios de la Comunitat Valenciana, de relación al mercado de los valores catastrales, donde se contienen los RM para cada una de las muestras o testigos. Dichos coeficientes RM son los que han servido para determinar los coeficientes a los que se refiere la presente orden.

En su virtud, justificada la necesidad y oportunidad de la disposición que se propone en base a las consideraciones anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.a) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y, en el ejercicio de las atribuciones de esta Dirección General en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal que me confiere el artículo 30 del Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, se propone por esta Dirección General que, por el Conseller de Hacienda y Modelo Económico, en el ejercicio de la habilitación señalada y de conformidad con las facultades que se le atribuyen por el artículo 13 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, por el artículo 1 del Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el

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procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, si así se considera procedente, se dicte la Orden por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación, que adjunta se remite.

Teniendo en cuenta que la proximidad de inicio del ejercicio 2018 en el que se pretende que la citada Orden se encuentre vigente, se solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, tal emisión se tramite por la vía de urgencia.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, se solicita que, por la Subsecretaría de la Consellería, se de audiencia a los Colegios de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles del ámbito de la Comunitat Valenciana, así a la Organización de Consumidores y usuarios (OCU), Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU) y a la asociación FACUA de consumidores y usuarios, a los efectos de que aleguen lo que estimen oportuno en relación con el contenido de la orden Propuesta”.

Cuarta.- Estructura del proyecto de Orden.

El proyecto de Orden consta de una parte expositiva y una dispositiva con cinco artículos, una disposición adicional única, dos transitorias, dos disposiciones finales y dos anexos. Su contenido es el siguiente.

Artículo 1. Aprobación de los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos.

Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes.

Artículo 3. Efectos de la aplicación de los coeficientes en las declaraciones de los contribuyentes.

Artículo 4. Aplicación de los coeficientes en las solicitudes de información a la Administración tributaria del valor a efectos fiscales de

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bienes inmuebles urbanos con carácter previo a su transmisión o adquisición. Artículo 5. Reglas de aplicación de los coeficientes en la comprobación de valores por la Administración tributaria.

Disposición adicional primera. Valoración de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Regla de no gasto.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados y actualización de coeficientes.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores establecidos en el Anexo II.

Anexo II. Tablas de coeficientes.

Quinta.- Observaciones al texto del proyecto de Orden.

Examinado el texto del proyecto de Orden se observa que reproduce, en su práctica totalidad, la vigente Orden 6/2017, de 19 de julio, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2017 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación, ya dictaminado por este Consell en su Dictamen núm. 489/2017, motivo por el que deben hacerse las siguientes observaciones, sugerencias o meras correcciones gramaticales.

Observaciones al articulado

Al artículo 3.3.

Tal y como se observó en los Dictámenes 707/2013, 75/2014, 1/2015, 192/2016, y 489/2017, sobre los proyectos de Órdenes relativos a los coeficientes aplicables en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 la

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redacción de este precepto deberá cohonestarse con la del artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Y ello porque el artículo proyectado señala que “de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el obligado tributario hubiera declarado un valor igual o superior al resultante de la aplicación de los coeficientes a los que se refiere la presente Orden, prevalecerá aquel valor y la Administración tributaria de la Generalitat no podrá proceder a la comprobación de dicho valor por otro medio. En cualquier caso, se podrá comprobar la correcta aplicación de los coeficientes al valor catastral debidamente actualizado a la fecha del devengo, la veracidad del precio o contraprestación declarados, o la coincidencia de las características del inmueble con las tenidas en cuenta para la determinación de su valor catastral”.

Y el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria al que se hace alusión establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

El procedimiento se podrá iniciar mediante una comunicación de la Administración actuante o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista en este artículo será el regulado en el artículo 104 de esta ley”.

Por tanto, o bien se suprime la cita al artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, al no plasmarse su contenido, o se modifica el artículo proyectado.

Observaciones de carácter gramatical.

Todas las referencias que se hacen a la presente, o a esta “orden” deberán serlo con letra mayúscula inicial. Sí se indica correctamente en el párrafo segundo de la disposición transitoria única.

Dicho cuanto antecede, y tras el examen del proyecto de Orden remitido, se estima que se ajusta al ordenamiento jurídico, si bien las observaciones formuladas anteriormente pueden contribuir a la mejora de su calidad técnica.

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III

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que el proyecto de Orden de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación, es conforme con el ordenamiento jurídico.

V.H., no obstante, resolverá lo procedente.

València, 13 de diciembre de 2017

EL SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES

Ferran García i Mengual

LA PRESIDENTA

Margarita Soler Sánchez

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