• No se han encontrado resultados

En este apartado veremos fundamentalmente como la concepción de condición humana tiene efectos directos sobre la titularidad y el contenido de los derechos. Así, en el caso del modelo liberal, una percepción de la naturaleza humana basada en la autonomía como razón e independencia modelarán un sujeto moral y por tanto un titular de los derechos concreto que solo se necesita unos pocos derechos y con unas características muy determinadas.

27 Para un desarrollo más profundo de estas condiciones ver Peces-Barba Martínez, Gregorio, Tránsito a la modernidad y Derechos Fundamentales, Mezquita, Madrid, 1982 y Peces-Barba Martínez, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Universidad Carlos III de Madrid y el Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1991.

28 Peces-Barba Martínez, Gregorio. Tránsito a la modernidad y Derechos Fundamentales, cit.

29 O´Neill, Onora, “Autonomy, Plurality and Public Reason”, en Brender, Natalie y Krasnoff, Larry (eds.), New Essays on the History of Autonomy. A Collection Honoring J. B. Schneewind, University Press, New York, pp. 181-194, 2004.

30 Barranco Avilés, María del Carmen, Condición humana y derechos humanos. Algunas claves filosóficas para un modelo contemporáneo de derechos, Dykinson, Madrid, 2016, p. 43-44.

40 Hablar de condición humana supone responder a la pregunta de qué es un ser humano. La reflexión sobre la naturaleza humana es importante, porque la concepción que se tenga de él es determinante -entre otros aspectos- para la orientación que adopte la moral, la política y el derecho. Nos recuerda Victoria Camps que en el trasfondo de cualquier teoría que tenga que ver con el comportamiento humano hay siempre una antropología aunque no tiene por qué ser explicita31. Concretar esta antropología es una tarea decisiva, pues dependiendo de la concepción que se tenga sobre el ser humano se tendrá una sociedad, un Estado y un Derecho completamente distintos, que se construyan como un ámbito de realización de su humanidad y posibilite por tanto su desarrollo, o bien que la someta y domine32. El Derecho y la Política como prácticas humanas van a verse irremediablemente influenciadas por la concepción de ser humano que se tenga, entendiendo así que la condición humana es contingencial a cada cultura y momento determinado.

Las concepciones de ser humano que se presentarán al inicio de este capítulo y del cuarto serán definiciones elaboradas desde y para una perspectiva teórico-filosófica vinculada al Derecho y la Política. Es decir, una definición de ser humano que interese desde la organización social, política y jurídica y no desde la Medicina, la Biología o la Psicología.

Con respecto a la concepción humana dentro del paradigma moderno tradicional de derechos, los presupuesto kantianos desempeñan un papel fundamental y nos informan principalmente de dos rasgos esenciales constitutivos de humanidad. Estos son, la autonomía -como capacidad- y la autonomía -configurada como independencia-.

El discurso antropológico que surgirá a partir de la Ilustración y que a continuación se expondrá muy brevemente no se corresponde con el hombre genérico33 sino con el hombre varón, y solo con algunos varones. Aquí no están contenidos los hombres con discapacidad o dependencia de cualquier edad ni las mujeres, pues la naturaleza femenina posee unos rasgos distintos. Como se verá más adelante esta es una de las principales manifestaciones de la lógica excluyente que caracteriza el modelo moderno. De esta doble

31 Camps, Victoria, Tiempo de cuidados. Otra forma de estar en el mundo, Arpa, Barcelona, 2021, p. 24.

32 Bustamante Alarcón, Reynaldo, La idea de persona humana y dignidad humana, Dykinson, Madrid, 2018, p. 27.

33 Cuando quiera hacer referencia al hombre genérico utilizaré la forma inclusiva ser humano o persona, cuando use el término hombre estaré haciendo solamente referencia al varón humano.

41 naturaleza humana -compuesta por los hombres autónomos y todas las demás personas- derivan la exclusión del espacio de deliberación de todas aquellas con una condición humana de segunda y la escisión de los espacios público y privado.

Resume Barraco Avilés que “los rasgos que definen la condición humana en la concepción moderna son la autonomía y la racionalidad”34 y que además estos, en línea con lo que ya se apuntó, representan de forma restrictiva al ser humano, de modo que, lo que entendemos por humano desde el modelo moderno tradicional es una abstracción con pretensión de universalidad, pero construida desde la particularidad35.

En este modelo, la naturaleza humana se va a formar en firme contraposición a la naturaleza animal, el hombre aparece como un ser racional y autónomo, las pulsiones que limitan a los animales no actúan sobre él. La facultad de perfeccionarse aparece como una cualidad humana36 y, es esta cualidad la que lo distingue del mundo animal y la que proporciona los instrumentos necesarios para el desarrollo cultural. La perceptibilidad es, en contra de otras facultades que son innatas al ser humano en cuanto animal, un rasgo exclusivo de la especie humana que le hacen constituirse como agente libre37. La perceptibilidad de la que habla Rousseau hace referencia a lo que aquí se denominará autonomía como razón.

Como ya subrayé, el papel de la razón en esta tarea de definir lo humano es trascendental, se entiende razón desde esta forma de concebir al hombre como “la guía que permite encontrar las normas morales” 38. El desarrollo de la razón es el mayor legado de René Descartes39. Una razón que será rescatada por la Ilustración y endiosada por la Revolución Francesa. En este rescate, el Siglo de las Luces avanzará sobre la razón cartesiana “al reivindicar una razón que opere en el ámbito de la praxis. No solo la mente del individuo sino también la sociedad se constituye ahora en espacio de aplicación de la

34 Barranco Avilés, María del Carmen, Condición humana y derechos humanos…, cit., p. 20.

35 Barranco Avilés, María del Carmen, Condición humana y derechos humanos…, cit., p. 20.

36 Rousseau, Jean-Jacques, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres y otros escritos, Pintor Ramos, Antonio (trad.), Tecnos, Madrid, 1987.

37 Rousseau, Jean-Jacques, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres y otros escritos, cit.

38 Barranco Avilés, María del Carmen, Condición humana y derechos humanos…, cit., p. 44.

39 Descartes, René, Discurso del método y meditaciones metafísicas. Fernández Prat, Olga y García Morente Manuel (trads.), Tecnos, Madrid, 2002.

42 razón. El progreso científico será insuficiente si no va acompañado del progreso moral”40. Rousseau protagoniza este avance práctico de la razón ilustrada cuando la considera insuficiente por fracasar en su relación con la moral y critica “la noción de razón ilustrada desde dos direcciones: en primer lugar, denuncia su excesivo optimismo al mostrarse incapaz de reconocer sus propios límites; en segundo lugar, impugna a la razón por su impotencia para desmontar prejuicios y apariencias”41. Rousseau propone una razón más extensa que la ilustrada, capaz de desenmascarar e impugnar cualquier desigualdad, sin embargo, ignora o naturaliza la nueva universalidad que excluye a, como mínimo, la mitad de la población.

Este hombre roussoniano esta dualizado, “escindido entre su naturaleza original y su naturaleza social, entre sus sentimientos y su razón, entre la autenticidad de su ser y las apariencias que enmascaran ese ser”. Un individuo así, heterogéneo, difícilmente podrá constituirse como sujeto moral. Este individuo, debido a su propia dualidad interna, no puede constituirse en sujeto moral, pues para ejercer la capacidad moral se precisa “la unidad del individuo consigo mismo. La unicidad es requisito imprescindible para el ejercicio de la moral y no está en manos de un sujeto dualizado, la autonomía moral como nos dirá otro gran ilustrado, Kant, es la condición de posibilidad de constituirse en sujeto”42. En Kant nos encontramos también con esta idea de la razón como algo definitoriamente humano que le distingue de los animales43. La centralidad de la razón en el pensamiento kantiano debe ser entendida, además de como marca de humanidad como el instrumento necesario para alcanzar la emancipación44.

La autonomía como independencia es el otro rasgo fundamental desde el que se concibe al hombre en este modelo. Kant vincula al hombre “que para él es el hombre que es un fin en sí mismo y que no tiene precio, con la idea de su autonomía en el sentido de

40 Cobo Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno…, cit., p. 33.

41 Cobo Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno…, cit., p. 33.

42 Cobo, Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno…, cit., p. 23.

43 Ver en Kant, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Espasa Calpe, Madrid,2004.

44 Molina Petit, Cristina, Dialéctica feminista de la Ilustración, Anthropos: Editorial del hombre, Barcelona, 1994, p. 31.

43 que no necesita andaderas y puede caminar por sí mismo”45. La autonomía es central en la moralidad kantiana y como vemos se concibe en relación a la independencia.

Estos rasgos que configuran la condición humana en el modelo moderno tradicional de derechos son también los rasgo que configuran la dignidad humana. Esto es, si en la condición humana determinados rasgos se presuponían descriptivos -pero de muy pocos y en muy pocos momentos- ahora se entenderán prescriptivos -pero para todos y siempre-. Los que no comparten la descripción difícilmente podrán cumplir con los mandatos prescriptivos, de modo que la configuración de los derechos así formulada refuerza la exclusión inicial.

La autonomía, según lo que acabamos de ver, conecta de forma directa con la idea de dignidad humana en dos perspectivas -razón e independencia- y de acuerdo con Kant es “la base de la dignidad del ser humano y de toda naturaleza racional"46. La primera, más formal y de raíz kantiana, remite a nuestra capacidad de elegir47; en la segunda que hace referencia a los rasgos que nos distinguen de los animales, “autonomía significa libertad o independencia moral”48.

Distinguiré entonces dos nociones de autonomía, o, si se quiere, dos elementos constitutivos de la de la dignidad humana. En línea con la definición de sujetos autónomos que Rafael de Asís nos da, “dotados de capacidad para razonar y para elegir” 49, la autonomía se entiende como, capacidad de razonar e independencia. Como hemos visto, la idea de capacidad es uno de los principales referentes del discurso ético y jurídico, y por tanto un concepto fundamental en la descripción de los seres humanos. Como nos recuerda de Asís, “tanto la idea de sujeto o agente moral, como la de sujeto de Derecho, como la propia dignidad humana en la que se fundan ambos conceptos, parten de la idea de capacidad”50.

45 Peces-Barba Martínez, Gregorio, La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, Dykinson, Madrid, 2003, p. 13.

46 Kant, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cit., p. 59.

47 Peces-Barba Martínez, Gregorio, La dignidad de la persona desde la filosofía del derecho, cit., p. 69.

48 Peces-Barba Martínez, Gregorio, La dignidad de la persona desde la filosofía del derecho, cit., p. 69.

49 De Asís Roig, Rafael, “Sobre la capacidad”, Papeles el tiempo de los derechos, nº4, 2009, p. 1.

50 De Asís Roig, Rafael, “Sobre la capacidad”, cit., p. 1.

44 La concepción de la autonomía como capacidad es uno de los elementos que componen la dignidad, e implica necesariamente la existencia de un sujeto moral portador de determinadas características o rasgos racionales, sin los cuales se encuentra incapacitado para participar en la discusión moral. Pues son estos requisitos los que actúan como elementos justificatorios de los derechos.

Las capacidades, que a continuación se enumerarán, nos distinguen de los animales y nos otorgan un estatus humano, son consideradas desde la modernidad hasta la actualidad como esenciales e identificativas de nuestra naturaleza humana.

En primer lugar, podemos hablar de la capacidad de razonar, como aquella que nos lleva a construir conceptos abstractos sin la cual los conocimientos filosóficos, científicos o técnicos no existirían, del mismo modo nos permite conocernos a nosotras y a nuestro entorno, así como, discernir entre el bien y el mal.

La capacidad de sentir, esto es, de poseer y reproducir sentimientos, emociones y afectos constituye la siguiente de nuestras capacidades, que sin duda no es un rasgo exclusivamente humano.

Por último, nos encontramos con la capacidad de comunicar, muy unida a la de socializar. Este atributo se encuentra en posesión de muchos animales, entre ellos los grandes simios y en carencia de muchos seres humanos lo que dará grandes quebraderos de cabeza a la hora reformular la agencia moral51.

En definitiva, el sujeto autónomo, según esta representación, es el capaz de razonar, sentir y comunicarse; es el ser humano apto para realizar juicios morales y de acuerdo a ellos dotarse de un plan de vida. Es el que posee el llamado dinamismo de la libertad, esto es aquella libertad que “nos permite escoger entre diversas posibilidades y que, junto con otros rasgos, como el lenguaje o la capacidad de abstraer y construir conceptos generales, nos distingue de los demás animales”52.

La autonomía como independencia, por su parte, posee dos rasgos característicos, de un lado, la capacidad de elección, que implica libertad psicológica y poder para decidir

51 En este sentido puede verse Singer, Peter, Liberación animal, Ross, Joandomènec (trad.), Taurus, Barcelona, 2018.

52 Peces-Barba Martínez, Gregorio, “Sobre el fundamento de los derechos humanos. Un problema de Moral y Derecho”, en Muguerza Carpintier, Javier y Peces-Barba Martínez, Gregorio (coords.) El fundamento de los derechos humanos, Editorial Debate, 1989, pp. 265-277, p.271.

45 libremente, y, de otro la independencia moral; esto es, la capacidad para dotarse de reglas conforme a las cuales ejercer la libertad de opción. Contemplar al agente moral como autónomo, supone reconocer “en el mismo las capacidades suficientes para tener una concepción propia del bien”53. Esta autonomía como independencia supone la búsqueda de conocimiento en solitario, pues “la institución central de la autonomía es la de la independencia o autolegislación, el yo como autoridad última en materia de moralidad o verdad”54.

Como ya se dijo, esta es la autonomía kantiana, la que demuestra que el individuo es capaz de darse sus propias leyes y apartarse en consecuencia de la heteronomía.

Siguiendo la definición de Silvina Álvarez, el individuo crítico se presenta como el opuesto a la irreflexibilidad, no toma decisiones de modo arbitrario ni decide en base a pulsiones externas o irracionales, el sujeto autónomo de Kant es aquel que sólo se rige por el imperativo categórico y hace uso de su propia razón55.

Solo quienes participen de estos rasgos esenciales de la condición humana podrán ser considerados merecedores de derechos, esto es, dignos. Que la dignidad sea el presupuesto para atribución de derechos ha supuesto que los rasgos que definen como digno al titular de los derechos sean obligaciones ontológicas que nos todos los seres humanos podrán cumplir y por tanto no todos alcancen este estatus de dignidad y titularidad de derechos.

El modo en el que se ha configurado la condición humana supone importantes límites a la hora de universalizar los derechos concebidos desde el modelo moderno tradicional. Únicamente los seres humanos autónomos y racionales son titulares plenos de los derechos. El resto, es decir, quienes no son autónomos, porque son dependientes y

“quienes no comparten los requisitos de la racionalidad tal y como son formulados, son a veces privados de la titularidad de los derechos, a veces de la capacidad de ejercerlos por sí mismos”56.

53 Juárez, Rodrigo Santiago, “La ciudadanía en el pensamiento liberal”, Derechos y Libertades, nº 21, 2009, p.97.

54 Jaggar, Alison, “Ética feminista: algunos temas para los años noventa”, en Castells, Carme (comp.), Perspectivas feministas en teoría política, Barcelona, Paidós Estado y Sociedad, 1996, pp.167-184, p.177.

55 Álvarez, Silvina, “La autonomía personal y la perspectiva comunitarista”, Isegoría, nº 21, pp.69-99, 1999.

56 Barranco Avilés, María del Carmen, Condición humana y derechos humanos…, cit., p.44.

46 A pesar del innegable papel que ha desempeñado la dignidad humana en la historia de los derechos, sirviendo como fundamento y otorgando un valor intrínseco al ser humano, algunos de los elementos que como vemos caracterizan el concepto pueden ser criticables. En definitiva, el termino dignidad, que viene a conectar con el valor que las personas tienen en función de la posesión de una serie de rasgos es tan celebrable como censurable. Aunque el divulgador del sapere aude proclame la universalidad de la autonomía, esta solo está en posesión de algunos sujetos, a los que se concibe como sujetos morales, esto es, dotados de capacidad de elección y con posibilidad de elaborar sus propios planes de vida.

El dolor, la muerte, la enfermedad, el hambre pero también el deseo, el amor, la felicidad o cualquier otro vínculo con nuestro cuerpo animal, la menstruación, el embarazo, el parto, la lactancia se niegan, pues son una amenaza para el ideal de sujeto desvinculado del mundo y de su cuerpo. La razón descarnada es esto, la razón incorpórea, la razón que no tiene cuerpo, ni vínculos, ni emociones, ni determinaciones corporales.

El solipsismo cartesiano representado a través de la máxima “pienso luego existo” resume a la perfección esta naturaleza humana incorpórea incapaz de atender la verdadera realidad humana. Y es que, la vulnerabilidad o no se entiende, o se entiende como característica de determinados grupos a causa de sus condiciones individuales como iremos viendo.