1.4 La condición de la mujer y su exclusión del espacio público
1.4.1 Distinción de los espacios público y privado
Como principal consecuencia de las naturalezas dicotómicas del hombre y la mujer que hemos visto, surgirá una organización política determinada caracteriza principalmente, y en los términos que interesan a este trabajo, por la escisión de los espacios publico/privado. A la mujer, al contrario que al hombre y de acuerdo con su condición, se la reduce a un ámbito propio “la esfera de lo propio-doméstico, donde la igualdad no se da, el poder no se adquiere por contrato y donde el Estado no entra para corregir desmanes”93.
Son varias las fuentes que afirman que la mujer hasta el siglo XVIII estaba presente en la esfera pública94, sin embargo, con la perdida de lo doméstico como unidad económica y social y su sustitución por el comercio empieza a desarrollarse una lógica argumental a favor de la necesaria constricción de la mujer al ámbito de lo privado, que como acabamos de ver, responde a las necesidades del nuevo espacio público y de sus habitantes. Así, lo doméstico y las mujeres que residen en él se convierten en donde y quien suministra un tipo específico de experiencias morales que nada tienen que ver con las que se desarrollan por los hombres en el espacio público.
Hasta el siglo XVII los individuos se medían de acuerdo a su pertenencia familiar y no como a partir del siglo XVIII por su participación en lo público. Esta gran
91 Fraisse, Geneviève, Los dos gobiernos: la familia y la ciudad, cit., p. 32.
92 Fraisse, Geneviève, Los dos gobiernos: la familia y la ciudad, cit., p. 34.
93 Molina Petit, Cristina, Dialéctica feminista de la Ilustración, cit., p. 34.
94 Molina Petit, Cristina, Dialéctica feminista de la Ilustración, cit., p. 13.
57 trasformación convirtió la forma de vida más orgánica en un tipo de vida organizada alrededor de las necesidades de la jornada laboral y el mercado y fruto de esta forma de vida más enfocada en los requerimientos económicos las esferas parecen realmente separarse95.
Las esferas público-privada se oponen una a otra, adquiriendo así de forma recíproca su significado, es decir, “el significado de la libertad civil de la vida pública se pone de relieve cuando se le contrapone a la sujeción natural que caracteriza al reino privado”96. Los espacios público y privado están separados pero no pueden disasociarse del todo, pues el ámbito público no puede comprenderse si no es desde el privado y viceversa. Utilizando la terminología de Geneviève Fraisse, el reino de la particularidad y, por tanto, de lo políticamente irrelevante, se construyó por simple oposición al reino de lo trascendente97.
A la dependencia, representada teóricamente hasta aquí por la mujer, se le busca un lugar, un locus propio que es la esfera de lo privado-doméstico. Veremos cómo las características particulares del diseño del espacio público no dejan posibilidad alguna para atender las situaciones de dependencia y por tanto prescinden de o en el mejor de los casos marginan a las personas en situación de dependencia y hacen necesaria la construcción de un espacio alternativo en el que estas tengan cabida.
Desde la distinción aristotélica entre oikos y polis, pasando por toda la filosofía y la teoría política clásica, se ha ignorado que la característica de la independencia otorgada al espacio público y a los sujetos que en ella se desarrollan es solo posible gracias a la existencia de un segundo espacio en el que habitan todas las dependencias y necesidades relacionales de los seres humanos. Dicho de otro modo, “el espacio público, como espacio de la libertad y la autonomía moral, no puede existir sin el espacio privado, como lugar de reproducción de lo público y de sujeción de las mujeres mediante el contrato de matrimonio”98. La complementariedad de los espacios no es casual, es necesaria para la construcción autónoma del espacio público, puesto que se hace imprescindible tener un
95 Landes, Joan, Women and the Public Sphere..., cit. y Tronto, Joan, Moral boundaries: A political argument for an ethic of care, cit.
96 Pateman, Carole, El contrato sexual, Femenías, María Luisa (trad.), Anthoropos: Editorial del hombre, 1995, p. 22.
97 Fraisse, Geneviève, Los dos gobiernos: la familia y la ciudad, cit.
98 Cobo Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno…, cit., p. 30.
58 lugar en el que ocultar las necesidades así como todas las respuestas psicológicas y físicas que nos presentan como sujetos vulnerables.
De esta dependencia entre espacios también da cuenta Simone de Beauvoir, quien considera que “toda existencia humana es trascendencia e inmanencia al mismo tiempo, estos dos momentos están implicados en todo movimiento vital: al hombre, el matrimonio le permite precisamente esta afortunada síntesis; en su profesión, en su vida política, conoce el cambio, el progreso, experimenta su dispersión a través del tiempo y del universo; cuando está cansado funda un hogar y se asienta, se ancla al mundo; por la noche, se recoge en la casa, donde la mujer vela por sus muebles y sus hijos, por el pasado que va almacenando”99. Dicho de otro modo, privatizando a la mujer se obtendrá una cobertura gratis de todas las necesidades y una mayor libertad para ocuparse de los asuntos de interés común. Ejemplifica esto a la perfección Cristina Molina Petit en un capítulo titulado “la sujeción de la mujer como condición de posibilidad del ciudadano”100 donde queda patente que el Emilio autónomo o político no podría darse sin una Eloísa domesticada confinada a la esfera privada y bajo la sujeción de su esposo o marido.
El proyecto ilustrado queda más que perfilado a partir de esta oposición entre la esfera pública, como el reino de la autonomía y por tanto de los derechos y el ámbito de lo privado como el lugar donde dominan “las relaciones asimétricas que definen el afecto y el cuidado”101 así como las necesidades o dependencias. De nuevo Rousseau aparece como el gran ideólogo del momento, ahora le debemos la separación tajante de las esferas.
Aunque la separación entre espacios ya se daba antes, Rousseau elaborará su verdadera disyunción. Es decir, el ginebrino trata de deshacer el vínculo entre ambos espacios
“romper la analogía entre ambas estructuras, hacer que las representaciones de la familia y la ciudad sean heterogéneas”102. En el contrato social rousseauniano nos encontramos, entre otras cosas, “una transformación radical y fundamental: la afirmación de una disociación entre lo doméstico y lo político, entre la familia y la ciudad”103. Rousseau
99 De Beauvoir, Simone, El segundo sexo, Martorrel, Alicia (trad.), Ediciones Cátedra, Madrid, 2013, p.546.
100 Molina Petit, Cristina, Dialéctica feminista de la Ilustración, cit., pp. 80-85.
101 Hernández Sánchez, Mario Alfredo, “Contractualismo y discapacidad. Hacia una crítica del capacitismo y el contrato funcional desde la obra de Carole Pateman”. HYBRIS. Revista de Filosofía, vol. 9 nº Especial:
Debates contemporáneos sobre Justicia Social, 2018, pp. 295-322, p. 307.
102 Fraisse, Geneviève, Los dos gobiernos: la familia y la ciudad, cit., p. 141.
103 Fraisse, Geneviève, Los dos gobiernos: la familia y la ciudad, cit., p. 15.
59 divide el estado de naturaleza en dos fases: el estado de pura naturaleza y el estado presocial “el primer estadio (estado de pura naturaleza) proporciona los ejes vertebradores del espacio público y el segundo (estado presocial) los del privado”104. Carole Pateman ve que la separación tajante entre las esferas se origina en el contrato social. La esfera privada, tras la firma del contrato social, queda conformada como el espacio de las mujeres. A pesar de que la esfera privada se presupone precontractual y de que las mujeres no forman parte del contrato no permanecen en el estado de naturaleza.
Otra de las notas características del pacto social en Rousseau es que este elimina el pactum subjectionis105, “los aspectos esenciales en la teoría política rousseauniana gravitan alrededor de la exclusión del pacto de sujeción en la formación del Estado y en torno a la reconstrucción del sujeto político”106. Sin embargo, Rousseau “lo reintroduce como de recibo en el espacio privado al que es adscrita la mitad de la especie”107. Este pactum subjectionis sí sirve para las mujeres y es aquel en el que intercambian con los varones servidumbre por protección108.
Rousseau, además, hace desaparecer la analogía entre familia y Estado, y con ello se produce una separación entre gobierno doméstico y gobierno político, lo que marca el final de la comparación entre familia y Estado en términos de poder. Rousseau califica de sofisma y error la analogía entre familia y Estado, y presenta lo absurdo del vínculo entre Padre y Príncipe. Es decir, se rechaza toda analogía entre poder político y familiar, y así la familia deja de ser con Rousseau el microcosmos de un macrocosmos -el estado-, este autor apenas se limita a enunciar la disyunción y heterogeneidad de las esferas, sin llegar a proponer una teoría del vínculo conyugal -aunque podemos pensar que de forma desordenada lo hace en Emilio y Eloísa-. Rousseau y sus lectores de principios del siglo XIX consideran que es preciso dejar de comparar familia y Estado, para así empezar a diseñar el segundo en una forma radicalmente nueva de ahí la falta de atrevimiento para reflexionar sobre la familia y el matrimonio.
104 Cobo Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno…, cit., p. 29.
105 El pactum societatis es aquel en el que los individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad mientras que en el pactum subjectionis los individuos se someten a un poder común.
106 Cobo Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno…, cit., p. 28.
107 Amorós, C., Prólogo, en Cobo Rosa, Fundamentos del patriarcado moderno…, cit., p. 12.
108 Pateman, Carole, El contrato sexual, cit.
60 La reflexión rousseauniana sobre el poder político nos deja como mayor herencia la obligación de teorizar acerca del poder en la sociedad doméstica, que tardará en desarrollarse, no en cambio toda una línea de pensamiento contractualista que olvida a la familia como espacio de justicia, pues todos los autores contractualistas del siglo XIX- y algunos del siglo XX como veremos en más profundidad- al construir su teoría política, dejarán sin definir el origen de la autoridad del padre109. La omisión parece lógica, el peligro inminente de que la democracia se introduzca en lo domestico, de que lo público contagie a lo privado, obliga a blindar esta segunda esfera y evitar con ello exigencias emancipadoras por parte de las mujeres -y de las otras personas que habitan lo privado-.
De acuerdo con Fraisse el contrato social introduce el modelo de individuo ciudadano que puede ser contagioso e inmiscuirse en la familia110, el miedo a que el gobierno democrático se infiltre es lo que lleva a todo el desarrollo de esta misoginia teórica que podríamos considerar tiene en Rousseau su mayor exponente.
Mientras las relaciones humanas que se desarrollan en este microcosmos que es la familia no se vean afectadas por las pretensiones democráticas de lo público, tendremos que seguir considerándolo un universo ajeno a la justicia y a los derechos.
1.4.2 Rasgos del espacio público.
En este apartado atenderé a la configuración del espacio público como un espacio cuyas aspiraciones universalistas e imparciales excluyen, a través de la homogenización a determinados sujetos y sus necesidades.
Ya vimos como el espacio público se constituye en contraste -aunque también en interdependencia- a la esfera privada en donde se relegan todas las dependencias y necesidades humanas, ahora atenderé a la que podría ser la característica definitoria de este espacio, la imparcialidad y como en base a ella se construye la exclusión.
Seguiré la definición de esfera pública dada por Jürgen Habermas como "todo un ámbito de nuestra vida social en la que se puede formar algo parecido a la opinión pública.
El acceso está garantizado para todos los ciudadanos. Una parte de la esfera pública llega a existir en cada conversación, en la que los individuos particulares se reúnen para formar
109 Fraisse, Geneviève, Los dos gobiernos: la familia y la ciudad, cit., p. 17.
110 Fraisse, Geneviève, Los dos gobiernos: la familia y la ciudad, cit., p. 30.
61 un organismo público”111. Habermas está utilizando esta herramienta teórica para designar el foro de las sociedades modernas donde se lleva a cabo la participación política a través del habla, es decir, el espacio donde los ciudadanos deliberan sobre sus problemas comunes. Se trata por lo tanto, de un espacio institucionalizado de interacción discursiva112. Esta idea de esfera pública habermasiana se corresponde con un cuerpo de personas privadas reunidas para discutir asuntos de interés público o común113.
Para Habermas, la esfera pública se corresponde con aquel espacio donde la ciudadanía debe, a través de su discusión radical y abierta a todos, obligar al Estado a rendir cuentas. Es fácil ver en esta definición de Habermas un potencial utópico que nunca llegará a realizarse, la concepción de esfera pública burguesa obliga a dejar de lado los intereses personales, a discutir, como se dijo más arriba, temas de interés común, lo que conllevará indudablemente a renunciar a las pretensión de espacio por algunas personas.
Pues, la existencia de sujetos caracterizados por toda la teoría moderna como incapaces de dejar de lado su subjetividad e interés particulares los convierte en inválidos para participar de ese interés común. La idea de imparcialidad e interés común aparecen estrechamente vinculadas a lo largo de la filosofía ilustrada, como requisitos mínimos de la virtud ciudadana, y de esta pretensión se deriva la homogenización o, en otras palabras la perdida de la diferencia.
Afirma Joan Tronto que para cuando las mujeres -y todas aquellas personas excluidas de la capacidad moral- quisieron reclamar su lugar, los límites de lo público y lo privado eran fuertes y habían establecido que la capacidad moral requería de juicios universales y abstractos que solo los actores del espacio público poseían114 y que no por casualidad eran antagónicos a los que se requerían y poseían en el espacio privado.
La transformación social sufrida en el siglo XVIII se fijó especialmente en relegar la importancia de lo doméstico en los siglos anteriores; así, sostiene Tronto que los actuales límites morales (moral boundaries) que mantienen fuera de lo políticamente
111 Puede verse en Habermas, Jürgen, “The Public Sphere: An Encyclopedia Article”, New German Critique, nº 3, pp. 49-55, 1974 y en Habermas, Jürgen. Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública, Antonio Domenech (trad.), Editorial GG, Barcelona, 1981.
112 Fraser, Nancy, Iustia Interrupta. Reflexiones crí icas sobre la condición “postsocialista”, Magdalena Holguín, Magdalena (trad.), Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 1997, p. 97.
113 Fraser, Nancy, Iustia Interrupta. Reflexiones crític s sobre la condición “postsocialista, cit., p. 96.
114 Tronto, Joan, Moral boundaries: A political argument for an ethic of care, cit., p. 25.
62 relevante todo lo relativo a la dependencia quedaron fijados para finales del siglo XVIII.
Los límites morales que Tronto menciona me servirán para marcar el itinerario a través del cual entender esta representación del espacio público como imparcial, y más adelante, serán elementos importantísimos a la hora de desarrollar una estrategia que de cabida a las pretensiones morales de las mujeres y de todas aquellas caracterizadas como lo otro por el discurso liberal.
El límite entre vida pública y privada, al que ya he hecho referencia con anterioridad y que a lo largo de este primer capítulo será una constante como factor de exclusión, viene a asegurar que las mujeres -y otros que por sus características se asocian a ella desde la estructura patriarcal- se mantengan lejos del espacio público. La separación del dominio político de otros aspectos de la vida social es fundamental para la concepción liberal de la justicia, lo moralmente relevante y la condición humana.
El límite del punto de vista moral -the moral point of view- requiere que los juicios morales se llevan a cabo desde ninguna parte, esto es, desde la distancia y el desinterés.
Este límite moral deriva de la visión kantiana de que la teoría moral debe nacer alejada de circunstancias concretas y aún más lejos de emociones o sentimientos. Difícilmente la moralidad concreta de un grupo -mujeres o personas en situación de dependencia- que se presente como especialmente sensible con los sentimientos morales podrá sortear esta frontera moral.
Sobre este límite me detendré un poco más, pues, aunque se ha mencionado en otros momentos merece una reflexión más profunda ya que el deriva la que sostengo es la nota característica del espacio público excluyente, la imparcialidad y la consecuente homogenización de los sujetos morales del espacio público.
La razón ilustrada abstracta y desvinculada de otros y de los aspectos carnales de uno mismo debe ser además imparcial. Es esta exigencia de imparcialidad “la que lleva a representar al sujeto desde la homogeneidad ignorando los contextos y las particularidades y excluyendo a quienes en el imaginario colectivo son percibidos como diferentes. Y es que, otra parte de la degeneración de los objetivos de la Ilustración ha sido que la universalidad del proyecto se tradujo en homogenización”115. En otras palabras, es la pretensión de homogeneidad entendida como imparcialidad la que desde
115 Barranco Avilés, María del Carmen, “Las teorías críticas en la historia de los derechos humanos”, Diacronìa. Rivista di storia della filosofia del diritto, nº1, 2021, pp.163-187, p. 179.
63 el modelo moderno tradicional de derechos “ha resultado opresiva en la medida en que parte de la imposición de un patrón estandarizado y abstracto de humanidad, y, por ello, desconoce el hecho de la pluralidad y de la diversidad de las formas en las que la misma humanidad se manifiesta”116. Homogeneizar a los sujetos que ocupan este espacio supone una concreción de la aspiración imparcial, “igual que la racionalidad moral imparcial, este ámbito público consigue su generalidad solo a través de la exclusión de la particularidad, los deseos, sentimientos y aquellos aspectos de la vida asociados al cuerpo”117. Los sujetos determinados corporalmente, ya sea por su sexo o funcionalidad, no son aptos para el discurso y los asuntos públicos, pues su situación les incapacita para abstraerse, dejar al lado sus intereses particulares o abandonar la dependencia con la naturaleza.
Esta afirmación resulta fácil de entender si atendemos al discurso constante que nos presenta a una mujer como representante de los intereses femeninos o a una persona que necesita de apoyo para la realización de determinadas actividades como conocedora e interesada únicamente por la situación de las personas que comparten estas características. Pero, sin embargo, un hombre resulta estar capacitado para representar a toda la humanidad, pues se corresponde con el entendido sujeto universal y neutro, la universalidad así entendida ayuda a justificar estructuras jerárquicas de poder que no permiten la entrada o la igual participación de todos los sujetos. De este modo, quienes definen los derechos son sólo unos pocos y, se realizarán en función de ellos.
Las exclusiones en el espacio público que sufren quienes quedan naturalizadas y esencializadas por la experiencia de sus cuerpos, tiene su origen –para Young-, en la estructura de racionalidad moderna porque esta se diseña de manera que excluye de su definición al propio cuerpo, y a la experiencia de la afectividad y el deseo. En el universalismo individualista “el titular abstracto de los derechos sobre el que se construye el modelo liberal es física y socialmente independiente”118. Es decir, que los procesos de construcción y extensión de los derechos se han realizado siguiendo el patrón de un ciudadano concreto, el hombre blanco propietario heterosexual y supuestamente desvinculado de su entorno, por autónomo física, social y económicamente. La principal
116 Barranco Avilés, María del Carmen, “Las teorías críticas en …”, cit., p. 181.
117 Young, Iris Marion, La justicia y la política de la diferencia, Álvarez, Silvina (trad.), Madrid, Catedra, 2000, p. 183.
118 Barranco Avilés, M.C., Diversidad de situaciones y universalidad de los derechos, cit.., p. 14.
64 consecuencia de tal afirmación es como señalan Young y Benhabib la dificultad para atribuir derechos a quienes no son autónomos. Con palabras extraídas de La justicia y la política de la diferencia Young afirma que “este ideal universalista de lo cívico público ha operado para excluir eficazmente de la ciudadanía a personas identificadas con el cuerpo y los sentimientos”119, quiere esto decir que se ve reducida la esfera de los derechos y de la participación política a los sujetos que comparten las características de la neutralidad individualista.
Este mirar desde ninguna parte o abstraerse de las particularidad es la forma en la que el agente racional consigue desarrollar un razonamiento imparcial. El razonador imparcial es desapasionado, ahistórico y desapegado. No tiene sentimientos, deseos o intereses, no conoce su situación social ni grupal, ni tiene filiación alguna120. Es un sujeto autónomo capaz de regirse solo y exclusiva por su propia voluntad, sin posibilidad de ser determinado por ningún estímulo externo, dicha conceptualización resulta imposible, pues presupone un sujeto no conformado por su entorno, sino al contrario, su neutralidad es tal que la comunidad supone simplemente la suma de varios de estos sujetos que parecen vivir en pleno ostracismo.
Tanto para Iris Marion Young como para Seyla Benhabib, la concepción liberal de autonomía supone además del origen de la escisión publico/privada la reducción a la homogeneidad de la identidad de todos los que ocupan el primero de los espacios121. Una identidad que, como he recalcado varias veces, proyecta el ideal de vida del varón burgués, cuyos derechos exclusivamente son los que garantiza el contrato social liberal.
Por lo tanto, lo universal, el ámbito público de la soberanía y del estado, es el ocupado por el sujeto autónomo mientras que el ámbito privado es el espacio al que es relegado el otro.
119 Young, Iris Marion, La justicia y la política de la diferencia, cit., p. 24.
120 Young, Iris Marion, La justicia y la política de la diferencia, cit., p. 100.
121 Young, Iris Marion, La justicia y la política de la diferencia, cit. y Benhabib, Seyla, El Ser y el Otro en la ética contemporánea: Feminismo, comunitarismo y postmodernismo, Zadunaisky Gabriel (trad.), Gedisa, Barcelona, 2006.