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La decisión y criterio judicial en el Derecho Indígena

In document UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (página 194-200)

3.6 Criterio judicial y sistemas jurídicos indígenas

3.6.4 La decisión y criterio judicial en el Derecho Indígena

preocupación constante, en este capítulo he dado cuenta que los sistemas jurídicos –common law o romanistas- le han dado un lugar singular a la figura del

338 Las inferencias pueden resultar una deducción, inducción o abducción, cuando se parte de lo general a lo particular, de lo particular a lo general, o va de un resultado y una regla general a un caso. Cfr. Tron Petit, Jean Claude, Argumentación en el amparo, Porrúa, México D.F., Primera edición, 2009, Págs. 15-19.

339 Ibid., Pág. 27.

340 Cfr. Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y la argumentación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México D.F., Tercera edición, 2006.

341 El argumento a cohaerentia se aplica ante la incompatibilidad de dos enunciados, o bien, se elimina un resultado por ser incompatible; el pragmático atribuye o excluye una consecuencia por ser favorable o desfavorable, y, el analógico que se basa en soluciones a casos diversos pero semejantes. Cfr. Muro Ruiz, Eliseo, Algunos principios de retórica y argumentación jurídica para la práctica jurisdiccional tradicional y juicios orales, Ubijus, México D.F., Primera edición, 2012, Pág. 101.

342 El argumento a fortiori se le denomina el de mayor razón; a contrario sensu es restrictivo y se impone a partir de una expresión; apagógico parte de una premisa falsa para demostrar una verdadera; argumento de autoridad por tener una idea clara aceptada por una expresión de autoridad. Cfr. Buligyn, Eugenio et al, El derecho en acción. Ensayos sobre interpretación y aplicación del derecho, Ara editores, Perú, Primera edición, 2010, Págs. 372-378.

195 juez y sus decisiones judiciales. Lo anterior, se debe a que es él quien aplica el derecho convirtiéndose en intérprete y creador del mismo.

De igual manera, a través de la jurisprudencia o fallos judiciales se propone la defensa de derechos, de intereses de grupos e incluso programas e ideologías políticas. Por eso, han surgido diversas escuelas y formas de interpretación y decisión judicial.

En el Derecho indígena la figura del juez es de singular importancia, ya desde antes de la conquista, la administración de justicia se consideraba una actividad de nobles, y en época de la colonia son los caciques quienes imparten justicia civil y criminal.343 Sin embargo, en la época independentista y revolucionaria la justicia indígena es acotada a límites jurídicos y políticos que la despojan del reconocimiento jurídico. Alejado de las normas y procedimientos del Estado, los jueces indígenas siguen impartiendo justicia en los espacios institucionales que le permiten y al interior de los pueblos dirimen controversias que afectan a vecinos, propiedades y la paz de las comunidades.

Desde la Antropología y Etnología, se reportan las cualidades de procedimientos, normas y jueces, como actividades culturales que refuerzan la idiosincrasia e identidad de estos pueblos. En ese afán se explica el sistema jurídico como usos y costumbres, normas como tradiciones, jueces como autoridades tradicionales, jurisdicción como tradición, y, consecuencias legales como acto de fuerza. Por ello desde estas áreas de estudio, se explican como deciden los jueces indígenas, como argumentan los casos, la relación entre los justiciables y juez, los procesos de conciliación, negociación y de poder o jurisdicción.

Sin embargo, desde estos estudios no se considera como fuente del derecho a estas decisiones o no se compilan los criterios judiciales para que la prudencia indígena se atesore o se comparta, esa debe ser la aportación del Derecho y los juristas.

En ese sentido, las elementos que deben considerarse para el estudio de la función judicial en los sistemas normativos indígenas es definir si ejercen la

343 Cruz Ramírez, Darío, Hacia una legislación tutelar para las clases indígenas de México, Departamento de asuntos indígenas, México, 1940, Pág. 22.

196 jurisdicción, determinar si existe la figura del juez o jueces en el conocimiento de los asuntos, definir los límites de la oralidad y la escritura en los diversos actos procesales en los juicios, definir los criterios de la decisión en este caso se propone el concepto de “búsqueda de la verdad” como principio de acción de las autoridades, estudiar y analizar la línea argumentativa del juez, definir la naturaleza de la decisión y el criterio judicial, así como, definir la metodología que permita conocer los derechos, obligaciones y normas interpretativas. A continuación explicaré los anteriores elementos.

3.6.4.1 Jurisdicción o conciliación. En este trabajo he insistido en diferenciar entre decisión y conciliación debido a la propia naturaleza de las instituciones; en el caso de la conciliación los terceros no deciden los asuntos, son las partes quienes aceptan o adoptan una solución. Mientras la jurisdicción configura la actividad del juez y la función de resolver los asuntos mediante una decisión coactiva. Los juzgados y jueces de carácter conciliatorio no deciden los asuntos como se expuso anteriormente.

Es aceptado en la Ciencia Jurídica y en otras áreas de conocimiento que la justicia indígena es conciliadora,344 por ello se reporta la existencia del juez conciliador.345 Cuando esto sucede se tiene la idea que la justicia indígena ofrece un sistema de resolución de conflictos que ha sido delegado y reconocido por el Estado. Por ello, se ha planteado que en oposición a la jurisdicción, la justicia indígena ofrece al justiciable un procedimiento sencillo y sin formalismos.

Aunque la llamada conciliación indígena resulta ser diferente a la concepción clásica de los MASC sobre todo en la actividad del juez, como sucede en el Valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, donde se presenta un juez conciliador pero que argumenta, mantiene una estrategia legal, convence a los conciliados y que posee facultades de coacción en cuestiones de pago de multas o de comunicaciones de otras instancias.346

344 Maldonado Korinta y Terven Adriana, Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla, CIESAS- CONACYT-CDI, México D.F., Primera edición, 2008, Pág. 100.

345 Hamel, Rainer E., Lenguaje y conflicto interétnico en el Derecho consuetudinario y positivo, en Stavenhagen, Rodolfo e Iturralde, Diego, Entre la ley y la costumbre. El Derecho consuetudinario indígena en América Latina, III-IIDH, México D.F., Primera edición, 1990, Pág. 209.

346 Sierra, María Teresa, Lenguaje, prácticas jurídicas y derecho consuetudinario indígena, en Stavenhagen, Rodolfo e Iturralde, Diego, Opus cit., Pág. 250.

197 Es claro, que los jueces indígenas aplican diversas facultades que han sido moldeadas por su relación con el derecho del Estado, por ello, ejercen facultades conciliatorias, judiciales y administrativas. Sin embargo, solo en las de carácter judicial el juez interpreta, decide y crea un criterio o regla del caso.

En el Derecho Pedrano es evidente esta cuestión ya que el quehacer del juez estriba entre la conciliación y la sanción, es decir, el ejercicio del poder que como autoridad detenta y la aceptación de las partes.347 El juez conciliador no emite una sentencia o acto formal, por medio de la cual se afecten esferas jurídicas de los justiciables, sino, procede convenciendo a las partes hasta llegar a un límite.

3.6.4.2 Juez o jueces. La ley en México reconoció la existencia del juez indígena, por ello, la administración de justicia es unipersonal. Sin embargo, es habitual en los sistemas normativos indígenas, bajo ciertas circunstancias o por tradición, que exista una pluralidad de personas o asambleas comunitarias para resolver conflictos. Incluso en los casos de cargos unipersonales, el juez se apoya en una pluralidad de personas o asamblea para definir su criterio.

Cabe señalar que la pluralidad de personas o asambleas solo funcionan en la parte deliberativa o juicio de la decisión judicial que se toma, es decir, discuten y buscan la unanimidad en lo que se va a decidir. Esto sucede en casos difíciles que deben resolver los jueces que buscan apoyarse en la comunidad para no levantar dudas de su criterio, sin embargo, aunque sean asambleas deliberativas no se admiten votaciones divididas, debiendo ser la decisión unánime.348

3.6.4.3 Oralidad y escritura. Se podría decir que la decisión judicial en la justicia indígena es de carácter oral, aunque en el caso de Chamula ni siquiera se expresa oralmente, ya que, la habilidad del juez permite plasmar su decisión en los acuerdos o arreglos, en otros casos, cuando el órgano judicial ejerce facultades jurisdiccionales o actúa en relación a otras instancias del Estado, puede emitir una resolución oral. En ningún caso la resolución es escrita o en forma de sentencia.

347 Orantes García, José R., Derecho Pedrano. Estrategias jurídicas en los altos de Chiapas, Científica 14, PROIMMSE-UNAM, Pág. 107.

348 Sieder, Rachel y Flores Carlos Y., Autoridad, autonomía y derecho indígena en la Guatemala de la posguerra, F&G editores-UAEM-Casa Comal, Guatemala, Primera edición, 2011, Pág. 43.

198 La relación entre decisión judicial y escritura en el derecho indígena es casi nula, solo se escribe lo necesario o los acuerdos,349 en términos de la sentencia formal del derecho del Estado, es como si se plasmaran únicamente los puntos resolutivos. Sin embargo, la parte escrita de la decisión judicial, aunque mínima no significa que no tenga importancia, como en toda resolución, los puntos resolutivos se traducen en derechos y obligaciones para los justiciables, es decir, que la parte escrita es la supervivencia de la decisión judicial de mayor importancia: los derechos y obligaciones adjudicados por la decisión judicial. En la zona Mixe de Oaxaca –particularmente en Santa María Tlahuitolpec- se guardan libros de actas y minutas que datan de siglos atrás, llevando el registro claro y estricto de los asuntos resueltos.350

3.6.4.4 Búsqueda de la verdad. La primera gran diferencia entre la justicia del Estado y la indígena estriba en el concepto de verdad: para el juez indígena no existe el concepto de verdad formal. Por ello, la búsqueda de la verdad,351 como sucedieron los hechos o como actuaron los justiciables, es una de las primeras preocupaciones que debe resolver, por ello, lo primero que realizan los jueces indígenas es investigar o saber los hechos.

La investigación de los hechos consiste en la búsqueda de información para establecer que sucedió. En el catálogo de pruebas que existen se encuentran la confesional, testimonial, periciales y documentales.352 La más importante para fijar el cauce del procedimiento es la confesional o que el reo acepte su responsabilidad.

3.6.4.5 Argumentos o propuestas. Si bien es cierto los justiciables arguyen razones para lograr sus intereses, son los argumentos del juez que interesan en este trabajo. Los argumentos judiciales en la justicia indígena, su clasificación, análisis y estudio, no ha sido materia de ninguna investigación

349 Herrera, José I, Algunas características del derecho maya prehispánico, en Krotz, Esteban, Aproximaciones a la antropología jurídica PNUD-UADY, México, Primera edición, 2001, Pág. 71.

350 Martínez, Juan Carlos, Derechos indígenas en los juzgados. Un análisis del campo judicial oaxaqueño en la región mixe, INAH, México D.F., Primera edición, 2004, Pág. 106.

351 Sieder, Rachel y Flores Carlos Y., Opus cit., Pág. 40.

352 También se pueden considerar pruebas las piezas u objetos que fueron utilizados para el delito y el juramento, cuando existe insuficiencia probatoria. Cfr. Cordero Avendaño de Durand, Carmen, Supervivencia de un derecho consuetudinario en el valle de Tlacolula, Miguel Ángel Porrúa-Senado de la República, México D.F., Segunda edición, 2009, Págs. 154-156.

199 jurídica, sin embargo, estos son de suma importancia para saber o entender cuál es la decisión del juez. El argumento es utilizado por todos los participantes en el juicio,353 siendo el juez quien a partir de ellos conduce el proceso, en el entendido, que es la antesala de la decisión judicial.

Se ha propuesto como esquema de aplicación de la argumentación en los juicios indígenas el modelo de Toulmin354 que se caracteriza por entender los argumentos de manera práctica y funcional355 alejado de la lógica formal. El esquema de Toulmin se integra de una pretensión que es punto de partida y conclusión del argumento; razones o datos que se utilizan cuando se cuestionan las razones; la garantía que son máximas de experiencia que se utilizan cuando son criticados los argumentos; el respaldo que resultan ser máximas de la experiencia o reglas de interpretación; los cualificadores que es un matizador modal que condiciona la existencia del argumento, y, las condiciones de refutación constituidas por circunstancias que inciden en los cualificadores que pueden deteriorar la fuerza de los argumentos.356

Este esquema es aplicable a la argumentación de los justiciables, sin embargo, no explica la argumentación que utiliza el juez, que requiere no solo partir de datos de hecho o intereses, sino demostrar cuestiones evidentes que refuten los argumentos de los justiciables que mienten. El esquema útil para el trabajo judicial es la deducción silogística, para indagar los hechos, valorar pruebas y definir sanciones. Es evidente que además se debe tomar en cuenta cuestiones normativas que regulen la conducta de las personas, que puede ser en el ámbito de estos sistemas, normas comunales, religiosas, sociales o de carácter místico.

3.6.4.6. Decisión judicial. El fallo del juez en la justicia indígena no se presenta como la sentencia del Derecho del Estado. En ningún caso la decisión es escrita, los documentos que circulan como minutas, actas, convenios, arreglos357 o

353 Orantes García, José R., Opus cit., Pág. 45.

354 Sierra, María Teresa, Lenguaje, prácticas jurídicas y derecho consuetudinario indígena, en Stavenhagen, Rodolfo e Iturralde, Diego, Opus cit., Págs. 236-238.

355 Tron Petit, Jean Claude, Opus cit., Pág. 98.

356 Ibid., Pág. 100.

357 Peña Jumpa, Poder judicial comunal Aymara en el sur andino, ILSA, Bogotá, Colombia, 2004, págs. 258- 270.

200 acuerdos, solo representa una parte ínfima del procedimiento, argumentos e investigación del caso.

Normalmente el discurso de la decisión judicial indígena es de carácter oral aunque no pierde sus efectos cuando se plasma en los documentos citados en el párrafo anterior. La decisión y el criterio judicial se encuentran en los procesos argumentativos que los justiciables y el juez sostienen en el trascurso del juicio y, en menor medida, en los escritos que se suscriben en el procedimiento. Para obtener el criterio judicial aplicado al caso se debe reconstruir a partir de entrevistas y análisis de documentos.

3.6.4.7 Criterio judicial. La regla del caso es una construcción teórica normativa que utiliza el juez para resolver un asunto. En ella, se valoran pruebas y hechos para alcanzar la solución más justa. En esos términos el criterio judicial se encuentra inmerso en la decisión que toma el juez, en los argumentos que esgrime en juicio, en la valoración de pruebas y ponderación de principios.

En el caso de la justicia indígena, los estudios antropológicos y etnológicos se han quedado en el nivel de los acuerdos sin reparar en la regla del caso. El interés en reconstruir los criterios legales de los jueces, se debe a que nos indica el procedimiento de solución y abstracción que se llevó a cabo para solucionar el asunto. A continuación se presentará los elementos teóricos para integrar los criterios judiciales que se han aplicado en el juzgado de paz y conciliación indígena de Chamula.

3.7 CRITERIO JUDICIAL Y EL JUZGADO DE PAZ Y CONCILIACIÓN INDÍGENA

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