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Región cultural

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1.4 Regiones de estudio en Chamula

1.4.2 Región cultural

de estas regiones culturales-étnicas los pueblos indígenas, que poseen estos elementos; incluso la diferenciación territorial se encuentra sustentada en los diversos municipios con población mayoritariamente indígena.

121 Idem.

122 Pagina del Poder Judicial del Estado de Chiapas consultada el 07 de marzo de 2014.

www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/31a9constsigloxxi25abril12.pdf

123 Información entregada por H. Ayuntamiento de Chamula.

124 Peña, Ernesto de la, La región: visiones antropológicas. En Pasado, presente y futuro de la historiografía regional de México. México, 1998, UNAM-IIH, Págs. 12-24.

89 El interior de esta región debe cumplir con ciertos requisitos de semejanza u homogeneidad,125 los cuales no riñe con la diversidad de elementos que pueden integrarse en su estudio, lo que permite hablar de región económica, educativa o cultural.

La propuesta que señalé al principio de este trabajo es entender como región de estudio para el Derecho Indígena, la región cultural. Luis Villoro define a la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.126

De igual manera, la región cultural no sería tal sin la perspectiva histórica o evolución de las formas culturales. Por ello, es necesario conocer los procesos históricos de una sociedad, de sus costumbres, tradiciones y lazos afectivos.127 El Derecho Indígena encuentra su legitimación no solo en la cultura sino en la historia. A partir de la etnicidad persistente que hace alusión Guillermo de la Peña, este Derecho ha subsistido por el uso de una cultura jurídica o cosmovisión del orden y del cuidado de los valores en la sociedad. Entendiendo al Derecho como producto cultural, se debe partir que existe una cultura jurídica indígena, que será el elemento homogéneo para determinar la región de los sistemas normativos.

1.4.2.1 El concepto de cultura. El concepto coloquial de cultura parte de la idea de práctica o valor popular o lo que hace la gente o el pueblo128, sin embargo, desde la Filosofía de la Cultura ha tenido varios “giros

125 Palacios L., Juan José, Ibid, Pág. 3.

126 Cit. por Olivé, León, Multiculturalismo y pluralismo, Paidos-UNAM, 1ª edición, 1999, México D.F., Pág. 41.

127 Torres Aguilar, Morelos, Opus cit.

128 Para E.B. Tylor la cultura o civilización (…) es aquel todo complejo que incluye conocimiento, las creencias, el arte, la moral, las leyes, las costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto a miembros de una sociedad. Para Guillermo de la Peña, el concepto de cultura se opone al de naturaleza; sirve para nombrar el cúmulo de conocimientos, técnicas, creencias y valores, expresados en símbolos y prácticas, que caracteriza a cualquier grupo humano, y que suele transmitirse aunque no mecánicamente- en el tiempo (de una generación a otra) y en el espacio (de un lugar a otro); Para Luis Villoro, es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, , los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Cfr. Olivé, León, Opus. Cit., Págs., 41-42.

90 hermaneuticos”129. El primero de ellos en el florecimiento de la cultura occidental con los griegos, que entendían la existencia de dos tipos de entes: naturales y los de creación humana; estos últimos eran los propios para la educación o formación humana.

Si bien es cierto los griegos no acuñaron propiamente el término cultura – utilizaban Paideia para tal efecto-, seran los romanos a partir de los términos colo –andar habitualmente por el campo-, cultus –habitar y cultivar-, cultor –el que adora o venera algo- los cuales se utilizaron en el sentido de “cultivar las virtudes y las artes”. Los romanos valoraron el conocimiento de otras civilizaciones, por ello, cultura fue la valoración de lo mejor del pasado y cultivarlo mediante el proceso educativo para una efectiva integración en la cosmovisión de una sociedad.130 El primer giro hermenéutico pasa de cultivar el campo o venerar dioses, a cultivar el intelecto a partir del conocimiento de objetos o monumentos considerados clásicos.

De este primer significado, a finales del s. XVIII emerge el segundo que consiste en entender a la cultura como el conjunto de las obras, realizaciones o instituciones que determina el grado de civilización que ha alcanzado una comunidad131, de este conjunto surge la peculiaridad de los pueblos que no necesariamente refiere a cuestiones tangibles o medibles en bienes materiales. En este segundo giro se entiende a la cultura como el cúmulo interno que pertenece a las personas creado a partir de hábitos, creencias y costumbres adquiridos en una determinada comunidad. Lo anterior separa de su significado la referencia a actividades del campo o religiosas para vincularse, fuertemente, a cuestiones de la mente, el espíritu, las artes o el progreso. Dicho bagaje se adquiere a partir de un proceso educativo que será fundamental para el acceso a la cultura.

El tercer giro surge a partir del romanticismo alemán, en la figura del filósofo Johann G. Herder, que desdeña al entendimiento como forma de acceso a la felicidad y movilidad de las personas, sino que se debe considerar para ello al

129 Aranda Juárez, Blanca Estela, La cultura desde su relación con la diferencia (diversidad) y con la identidad, en Labastida, Jaime y Aréchiga, Violeta, Identidad y Diferencia V. I La política y la Cultura, Siglo XXI, México DF., primera edición, 2010, Pág., 439. Se debe entender por giro hermenéutico al cambio radical en cuanto al significado de un concepto a través de la historia.

130 Ibíd., Pág. 441.

131 Ibíd., Pág. 443.

91 conjunto de normas teórico-prácticas que sirven a cada persona para conducirse por la vida cotidiana y se adquieren en una comunidad como la lengua, tradiciones inventos o costumbres.132

De esto surgen tres elementos básicos en el entendimiento de la cultura:

diferencia, identidad y autonomía; que pueden ser representados en la idea de cultura jurídica.

1.4.2.2 Etnoterritorio. El aspecto físico del espacio en la región cultural se define como territorio simbólico o etnoterritorio. La cultura como instrumento de apropiación mediante símbolos igualmente actua sobre el territorio, como sucede con los lugares sagrados. De esta manera se puede definir como territorio cultural aquel construido culturalmente por una sociedad.133

En ese sentido la etnoterritorialidad –construcción de territorios culturales- es un fenómeno colectivo que resulta de la histórica y multiple articulación establecida entre naturaleza y sociedad en contextos de interacción específicos, tanto en la dimensión local (comunal), que es la más frecuentemente reconocida, como en la global (étnica) que supone cierto nivel de abstracción… 134

De igual manera, en el ámbito de la simbolización del territorio la antropología reconoce los puntos geográficos-simbólicos. Existen los denominados lugares que son los puntos de demarcación de los territorios culturales, estos generan redes que unen diversos lugares.135 A los lugares que tiene una carga simbólica especial se les denomina santuarios o lugares sagrados.

En estos habitan entes extraterritoriales que de alguna manera dan vida a los lugares sagrados o santuarios.

1.4.3 Región jurídica. La región en el Derecho se ha utilizado para delimitar

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